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Anexo al contrato de arrendamiento: Modificación del precio del alquiler

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Este anexo al contrato de arrendamiento permite modificar el precio del alquiler en dos situaciones distintas. Por un lado, se puede utilizar cuando las partes acuerden modificar el precio del alquiler durante la vigencia del mismo (al alza o a la baja). Por otro lado, este documento también se puede utilizar cuando el propietario decida modificar unilateralmente el precio del alquiler tras la finalización de la duración mínima del contrato.

El mismo puede anexarse a un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, a un contrato de arrendamiento de local de negocio, a un contrato de arrendamiento de habitación, a un contrato de arrendamiento de plaza de garaje, a un contrato de arrendamiento de trastero o a un contrato de arrendamiento rústico, siempre que todas las partes estén de acuerdo.

No obstante hay una diferencia sustancial respecto al momento de realizar la modificación: si se realiza durante la vigencia del contrato de arrendamiento, ambas partes obligatoriamente deben estar de acuerdo. Por tanto, el propietario no puede modificar la renta al alza o a la baja unilateralmente, y en caso de que lo haga, el inquilino puede rechazar dicha modificación y seguir viviendo o utilizando el inmueble. Sin embargo, si se realiza tras el vencimiento del contrato (y siempre que el propietario haya notificado su intención al inquilino con el tiempo suficiente), el propietario puede decidir unilateralmente modificar el precio del alquiler como condición de prorrogar (extender) el contrato.

Cuando las partes únicamente quieren modificar el precio del alquiler, no es necesario que firmen un nuevo contrato, sino que pueden modificar únicamente esta cláusula del contrato original y dejar el resto como estaba previsto. En este caso, incluirán en el contrato original un anexo que modificará el precio del alquiler, pero no modificará el resto de las obligaciones del contrato.

¿Puede el propietario subir unilateralmente el precio del alquiler durante la vigencia del contrato? La actualización de la renta.

En los contratos de arrendamiento rústico, de vivienda o local de negocio, el propietario podrá actualizar anualmente la renta del contrato conforme al mecanismo de revisión pactado (IPC por ejemplo). No obstante, dicha actualización variará en función de cuando se haya firmado el contrato de arrendamiento. Para aquellos contratos firmados antes del 31 de marzo de 2015, la revisión anual de la renta se podrá realizar siempre independientemente de que se hubiera pactado expresamente o no en el contrato. No obstante, para los contratos firmados desde el 1 de abril de 2015, las partes deberán haber pactado expresamente la actualización de la renta en el contrato (y siempre de manera anual), por lo que, si no figura en ella, la renta no se revisará durante la vigencia del alquiler.

Por tanto, durante la duración mínima del contrato y de sus prórrogas obligatorias, el propietario no podrá modificar unilateralmente el precio de la renta pactada, únicamente actualizarla conforme al mecanismo de revisión pactado. Este hecho es muy importante puesto que la renta del alquiler no podrá ser incrementada como quiera el propietario durante toda la duración obligatoria del contrato, sino únicamente actualizada conforme lo establecido en el contrato de arrendamiento. Si se desea más información sobre la actualización del alquiler, visite: Cómo, cuánto y cuándo se puede subir el alquiler de una vivienda.

Si lo que desea el propietario es actualizar el precio del alquiler en los contratos de arrendamiento de vivienda o de local de negocio durante la vigencia del contrato, el documento apropiado es el Escrito de actualización de la renta del alquiler.

Para el resto de contratos de arrendamiento (de habitación, de plaza de garaje, o de trastero), las partes pueden o no haberlo pactado expresamente en el contrato. En caso de que se haya pactado, las partes deberán estipular la periodicidad de dicha actualización y el mecanismo de revisión acordado. En todo caso, esta cláusula se regirá por la voluntad de las partes puesto que no se encuentra previsto en ninguna Ley.

¿Cuándo finalizará el contrato y cuáles son las prórrogas obligatorias?

En los contratos de arrendamiento de vivienda, la duración del arrendamiento será siempre la que pacten las partes por voluntad propia. No obstante, dependiendo de cuando se haya firmado el contrato de arrendamiento, el plazo de duración mínima y sus prórrogas obligatorias serán diferentes.

Respecto a la duración mínima de los contratos de arrendamiento de vivienda, ésta ha variado entre los tres años o los cinco años. Desde junio de 2013 hasta la reforma de diciembre de 2018, si el plazo mínimo pactado era inferior a tres años, éste se prorrogaba anualmente hasta que el arrendamiento alcanzase una duración mínima de tres años. Con la reforma de diciembre de 2018 (y que se mantiene con la nueva reforma de marzo de 2019), el plazo se amplía hasta los cinco años de duración si el arrendador es persona física, y siete si el arrendador es persona jurídica.

Si tras la duración mínima obligatoria, el propietario no comunica al inquilino en el plazo mínimo estipulado su voluntad de finalizar el contrato, este se prorrogará obligatoriamente durante un año o tres años más (dependiendo de cuándo se haya firmado el contrato de arrendamiento). Durante esta prórroga, el propietario no podrá modificar el precio del alquiler, únicamente actualizarla conforme lo explicado en el apartado anterior.

Si se tiene dudas sobre las últimas modificaciones de la ley, visite: Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, ¿cómo afecta al inquilino y propietario?. Asimismo, si se desea tener más información sobre los derechos de los propietarios, visite: ¿Cuándo puede el propietario de una vivienda terminar el contrato de alquiler? y/o Cómo, cuánto y cuándo se puede subir el alquiler de una vivienda.

Para los contratos de arrendamiento de local de negocio, de habitación, de plaza de garaje o de trastero, el plazo de duración del arrendamiento será el que pacten las partes por voluntad propia. Por tanto, no hay un plazo de duración mínima, ni prórrogas obligatorias (salvo que se pacte expresamente en el contrato).

Por último, respecto a los contratos de arrendamiento rústico, la ley impone una duración mínima de cinco años. Asimismo, salvo que el arrendador comunique de forma fehaciente su voluntad de dar por terminado el contrato con al menos un año de antelación o que el arrendatario devuelva la finca en el plazo previsto, se establece una sucesión indefinida de prórrogas de cinco años de duración cada una.

Nuevo precio del alquiler tras la finalización del contrato: nuevo contrato o prórroga del contrato inicial

Tras la finalización de la duración del contrato, y siempre que el propietario haya notificado su intención al inquilino con el tiempo previsto en la ley o en el contrato, el propietario podrá subir unilateralmente el precio del alquiler. Para ello, tiene dos posibilidades: o bien firmar un nuevo contrato o bien pactar la continuidad del contrato inicial modificando el precio de la renta (a través del presente Anexo). Tras la decisión del propietario, el inquilino tendrá dos posibilidades: o bien aceptar la nueva renta de alquiler, o bien no aceptarla. En el segundo caso, el contrato finalizará y el inquilino deberá abandonar el inmueble el día que vence dicho contrato.

En los contratos de arrendamiento de vivienda, es común que el propietario prefiera la continuidad del contrato de arrendamiento inicial al evitar así que el inquilino pueda beneficiarse de nuevo de la duración mínima y prórrogas obligatorias que marca la ley. Con el presente Anexo de prórroga de contrato, se establecerá el nuevo precio del alquiler y la nueva duración del contrato.

Por tanto, en el caso de que la duración del contrato vaya a finalizar próximamente, el propietario de una vivienda tendrá que avisar al inquilino, de manera fehaciente (por ejemplo, mediante burofax con acuse de recibo), de que no tiene intención de renovar el contrato, salvo que se modifique la renta establecida en el contrato. El plazo de preaviso ha variado a lo largo de los años:

Para los contratos de arrendamiento de local de negocio, de habitación, de plaza de garaje o de trastero, el plazo de preaviso para finalizar el contrato de arrendamiento será el que hayan acordado las partes en el contrato.

Por último, en los contratos de arrendamiento rústico, el arrendador deberá comunicar de forma fehaciente su voluntad de dar por terminado el contrato con al menos un año de antelación.

¿Cómo utilizar este documento?

Este documento es un anexo al contrato de arrendamiento original relativo al precio del alquiler. Por tanto, este documento puede ser utilizado cuando las partes deseen modificar únicamente el precio del alquiler del contrato de arrendamiento de vivienda, de local de negocio, de habitación, de plazo de garaje, de trastero o rústico.

En caso de que el contrato de arrendamiento haya sido firmado con varios arrendatarios o arrendadores, es muy importante que todos ellos estén de acuerdo y firmen el documento.

El anexo debe contener:

  • la identidad de las partes (arrendador(es), y arrendatario(s) original(es));
  • la referencia al contrato de arrendamiento original (fecha de firma, dirección del inmueble);
  • el lugar y la fecha de firma del anexo;
  • el nuevo precio del alquiler del inmueble y su entrada en vigor (es decir, a partir de cuando se deberá comenzar a pagar el nuevo precio). Asimismo, en el presente Anexo se podrá modificar la forma de pago del alquiler así como el momento de pago.

Por último, el anexo debe ser firmado por el/los arrendador(es), y por el/los arrendatario(s). En caso de que las partes sean representadas para la firma, sus representantes deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento. El documento debe ser firmado en ejemplares suficientes para que cada una de las partes conserve una copia.

Legislación aplicable

El anexo de modificación del precio de alquiler se rige de forma general por el Código Civil (particularmente, sus artículos 1542 a 1582).

En el caso de los contratos de arrendamiento de vivienda o de local de negocio, se regirá también por lo previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En el caso de los arrendamientos rústicos (de fincas o explotaciones rústicas), también es de aplicación la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.


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