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Solicitud de excedencia voluntaria

Última revisión Última revisión 04/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 04/12/2023

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Este documento permite que un trabajador solicite a su empleador una excedencia voluntaria para dedicarse a otras actividades. La excedencia voluntaria tiene por efecto la suspensión del contrato de trabajo, lo cual supone que durante su período de duración el trabajador no está obligado a prestar sus servicios a la empresa, y el empresario no está obligado a pagarle el sueldo ni las cotizaciones sociales. Sin embargo, el contrato no se extingue, por lo que sigue produciendo algunos efectos, como son el derecho al reingreso a la empresa.

La excedencia voluntaria puede ser solicitada por el trabajador por cualquier motivo (tomarse un año sabático, realizar un viaje alrededor del mundo, estudiar, etc.), y si cumple sus requisitos y respeta lo establecido en el convenio colectivo aplicable, el empresario debe concedérsela. Sin embargo, si cumple los requisitos necesarios, conviene formular una solicitud de excedencia por cuidado de familiares, ya que presenta mayores garantías para el/la trabajador(a) (por ejemplo, reserva de su puesto de trabajo durante al menos un año).

Por otra parte, si el trabajador no desea suspender el contrato de trabajo durante cierto tiempo, sino que desea romper la relación laboral que lo une a su empleador, debe utilizar la carta de renuncia laboral voluntaria. Se puede encontrar más información sobre las diferencias entre la excedencia voluntaria y la renuncia laboral voluntaria en la guía "¿Cuáles son las diferencias entre dimitir y pedir una excedencia voluntaria?".

Este documento está adaptado a todos los trabajadores que trabajan para empresas o empresarios privados (en el sector privado). Sin embargo, si el/la trabajador(a) que desea solicitar la excedencia voluntaria es empleado/a público/a (funcionario/a de carrera o interino/a, personal laboral o eventual) de cualquier Administración pública (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y Administraciones locales), debe utilizar la solicitud de excedencia voluntaria para empleado público.


Excedencia voluntaria

Todos los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo aplicable, tienen derecho a que se les conceda una excedencia voluntaria. El Estatuto de los Trabajadores exige que el trabajador tenga una antigüedad en la empresa de al menos un año, y que no haya solicitado una excedencia voluntaria en el plazo de cuatro años anterior a su solicitud. Antes de redactar esta solicitud, es conveniente consultar el convenio colectivo aplicable para saber si este impone requisitos adicionales.

La excedencia voluntaria debe tener una duración mínima de cuatro meses y una duración máxima de cinco años, a menos que el convenio colectivo establezca un límite superior. Si se solicita por una duración inferior al máximo legal, posteriormente es posible solicitar una o varias prórrogas hasta completar los cinco años. El tiempo de duración de la excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad en la empresa; sin embargo, el trabajador no pierde la antigüedad anterior a la excedencia.

El trabajador puede solicitar esta excedencia por cualquier motivo, y no es necesario que justifique su solicitud al empleador, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca lo contrario. No obstante, en caso de cumplir los requisitos para solicitar una excedencia por cuidado de familiares, conviene solicitar esta última, ya que presenta mayores garantías para el trabajador (por ejemplo, permite la reserva del puesto de trabajo durante al menos un año, mientras que la excedencia voluntaria solo otorga un derecho de reingreso en caso de existir puestos vacantes en la empresa).

Durante la duración de la excedencia, el trabajador puede trabajar en otra empresa (incluso en una empresa competidora), salvo que una cláusula de su contrato de trabajo se lo impida (cláusula de exclusividad y no competencia) o que se trate de una competencia desleal. En esos casos, el trabajador se expone a un despido disciplinario.

La excedencia voluntaria no asegura al trabajador la reserva de su puesto de trabajo; es decir, no es seguro que a su finalización pueda volver a trabajar a la empresa en el puesto que ocupaba antes. Esta suspensión del contrato de trabajo solo da al trabajador preferencia respecto a otros candidatos en puestos de igual o similar categoría profesional que surjan en la empresa, lo cual supone que tiene un derecho preferente a volver a trabajar en la empresa (únicamente) si existen puestos vacantes (derecho al reingreso). Si al finalizar el período de excedencia el trabajador no solicita su reincorporación a la empresa, perderá su derecho de preferencia. En todo caso, el trabajador deberá completar una solicitud de reingreso tras una excedencia voluntaria para comunicar su deseo de volver a la plantilla de la empresa.


¿Cómo utilizar el documento?

Aunque la normativa no establece una exigencia al respecto, es conveniente solicitar la excedencia voluntaria por escrito al empresario, redactando una carta formal.

En esta carta deberán constar los siguientes datos:

  • Datos acerca del contrato de trabajo del trabajador (tipo de contrato y antigüedad en la empresa).
  • La duración de la excedencia voluntaria solicitada: determinada (entre 4 meses y 5 años) o indeterminada.
  • En caso de fijarse una duración determinada, la fecha de inicio y la fecha de fin de la excedencia voluntaria solicitada.
  • La firma del trabajador solicitante.

Salvo que el convenio colectivo lo establezca, no existe un plazo de preaviso para la excedencia voluntaria. Sin embargo, esta solicitud debe hacerse llegar al empleador con antelación suficiente (entre 15 y 30 días), de manera que la empresa pueda valorarla y organizarse para cubrir el puesto que quedará vacante.

La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante. Posteriormente, la empresa deberá responder esta solicitud de forma expresa (por escrito u otro medio). Si la empresa deniega la solicitud de excedencia voluntaria, el trabajador puede solicitarla judicialmente.

Es conveniente contar con una prueba escrita de la concesión de la excedencia voluntaria para evitar que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo o que se considere que el trabajador ha renunciado al mismo.


Normativa aplicable

La excedencia voluntaria está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 46.2).

Asimismo, los convenios colectivos pueden regular y precisar ciertos aspectos de las excedencias voluntarias.


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