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Solicitud de excedencia voluntaria para empleado público

Última revisión Última revisión 05/01/2024
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Este documento permite que un(a) empleado/a público/a solicite a la Administración pública en la que presta servicios una excedencia voluntaria (por interés particular) para dedicarse a otras actividades. Puede ser utilizado por cualquier tipo de empleado/a público/a: funcionario/a de carrera, funcionario/a interino, personal laboral y personal eventual.

La excedencia voluntaria tiene por efecto el abandono de la situación de servicio activo, lo cual supone que, durante su período de duración, el empleado público no está obligado a prestar sus servicios a la Administración pública, y esta no está obligada a pagarle el sueldo ni las cotizaciones sociales. Asimismo, en términos generales, el tiempo que permanezca en situación de excedencia voluntaria no computará a efectos de ascensos, trienios y otros derechos. Sin embargo, la relación estatutaria o laboral no se extingue (es decir, en el caso de los/as funcionarios/as, no se pierde la condición de funcionario/a, y en el del personal laboral, no se extingue el contrato de trabajo) por lo que sigue produciendo algunos efectos, como son el derecho al reingreso al servicio activo. Este reingreso se deberá comunicar mediante la correspondiente solicitud de reingreso tras una excedencia voluntaria para empleado público.

La excedencia voluntaria por interés particular puede ser solicitada por el empleado público por cualquier motivo (tomarse un año sabático, realizar un viaje alrededor del mundo, estudiar, etc.), y si cumple sus requisitos y respeta lo establecido en la normativa aplicable, la Administración debe concedérsela, salvo que las necesidades del servicio debidamente motivadas lo impidan, o que el empleado público tenga instruido un expediente disciplinario. Sin embargo, si cumple los requisitos necesarios, conviene formular una solicitud de excedencia por cuidado de familiares, ya que presenta mayores garantías para el/la trabajador(a) (por ejemplo, reserva de su puesto de trabajo, en principio, por al menos dos años).

Este documento está adaptado a todos los empleados públicos y a todas las Administraciones públicas (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y Administraciones locales). Sin embargo, si el/la trabajador(a) que desea solicitar la excedencia voluntaria trabaja en el sector privado (para una empresa privada), debe utilizar la solicitud de excedencia voluntaria en una empresa.

 

Requisitos de la excedencia voluntaria por interés particular

Todos los empleados públicos que cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable (la cual depende del tipo de empleado público y de la Administración en la que preste servicios), tienen derecho a que se les conceda una excedencia voluntaria. A todos los empleados públicos se les exige un tiempo mínimo de servicios previos o de antigüedad para poder solicitar esta excedencia.

En el caso del personal laboral que presta sus servicios en la Administración General del Estado, se exige una antigüedad continuada de 1 año al servicio de dicha Administración (y no haber solicitado una excedencia en el plazo de 3 años anterior a su solicitud). Si presta sus servicios en otras Administraciones, deberá referirse al convenio colectivo aplicable (si no se hubiera previsto nada al respecto, la antigüedad también deberá ser de al menos 1 año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la excedencia).

En el caso de los funcionarios de carrera, se exige haber prestado servicios en cualquier Administración Pública durante un plazo mínimo anterior, el cual depende de la legislación aplicable en cada Administración (estatal, autonómica o local), oscilando entre 2 y 5 años.

En el caso de los funcionarios interinos y del personal eventual es muy discutida la posibilidad de que puedan disfrutar de una excedencia voluntaria por interés particular, ya que parece incompatible con la necesidad y provisionalidad o temporalidad que caracterizan su función. Sin embargo, se puede admitir su concesión si en el caso concreto no concurre esta causa; particularmente, porque el trabajo no ha sido provisional o eventual. En esos casos, deberán respetarse los requisitos establecidos para los funcionarios de carrera.

El empleado público puede solicitar esta excedencia por cualquier motivo, y no es necesario que justifique su solicitud a la Administración pública, salvo que la normativa aplicable establezca lo contrario. No obstante, en caso de cumplir los requisitos para solicitar una excedencia por cuidado de familiares, conviene solicitar esta última, ya que presenta mayores garantías para el trabajador (por ejemplo, permite la reserva del puesto de trabajo durante, en principio, al menos dos años, mientras que la excedencia voluntaria solo otorga un derecho de reingreso al servicio activo).

En cualquier caso, la concesión de la excedencia está condicionada a las necesidades del servicio, y no puede concederse cuando el empleado público tenga instruido un expediente disciplinario.

 

Duración y efectos de la excedencia voluntaria por interés particular

La duración de la excedencia voluntaria por interés particular debe respetar lo previsto en la legislación aplicable, la cual depende del tipo de empleado público y de la Administración en la cual se presten los servicios.

En el caso del personal laboral que presta servicios en la Administración General del Estado, esta excedencia no puede tener una duración inferior a 4 meses. Si presta servicios en la Administración local o autonómica, deberá referirse al convenio colectivo aplicable. En el caso del resto de empleados públicos, la duración mínima depende de la Administración pública (estatal, autonómica o local) en la que preste servicios, oscilando entre 1 y 2 años. En algunas Comunidades Autónomas, es posible una duración máxima de 10 años.

En términos generales (aunque esto puede variar en función de la Administración en la que se presten los servicios), la excedencia voluntaria por interés particular no comporta una reserva del puesto de trabajo o de la plaza del empleado público. Sin embargo, otorga un derecho al reingreso al servicio activo, que si no es solicitado dentro del plazo de duración máxima previsto (en la legislación o en la concesión de la excedencia) tiene como consecuencia la pérdida de la condición de funcionario o de personal laboral. El procedimiento de reingreso al servicio activo depende, una vez más, del tipo de empleado público y de la Administración (estatal, autonómica o local) en la que se presten los servicios.


¿Cómo utilizar el documento?

La excedencia voluntaria por interés particular se debe requerir por escrito a la Administración Pública, mediante una solicitud formal.

En esta solicitud deberán constar los siguientes datos:

  • Datos acerca del empleado público (puesto de trabajo, grupo y subgrupo o grupo profesional).
  • La duración de la excedencia voluntaria solicitada: determinada o indefinida, respetando en ambos casos los mínimos (y máximos) previstos en la legislación aplicable.
  • En caso de fijarse una duración determinada, la fecha de inicio y la fecha de fin de la excedencia voluntaria solicitada.
  • La firma del empleado público solicitante.

Las Administraciones públicas pueden establecer plazos de preaviso para las excedencias voluntarias, que deberán ser respetados por los empleados públicos. Si no se ha fijado un plazo, esta solicitud debe hacerse llegar a la Administración con antelación suficiente (entre 15 y 30 días), de manera que pueda ser tramitada y concedida antes de la fecha en la que se desea iniciar la excedencia.

Posteriormente, la Administración deberá responder esta solicitud por escrito (para lo cual algunas Administraciones públicas también prevén un plazo). Si la Administración deniega la solicitud de excedencia voluntaria, el empleado público puede solicitarla judicialmente. Si la Administración la concede, es conveniente contar con una prueba escrita de la concesión de la excedencia voluntaria.


Normativa aplicable

En el caso del personal laboral, la excedencia voluntaria está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 46.2). Asimismo, son aplicables los convenios colectivos correspondientes a cada Administración pública (para la Administración General del Estado, rige el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado).

En el caso del resto de empleados públicos, la base se encuentra en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 89). En el ámbito estatal, ha sido desarrollado en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (artículo 29) y en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (artículo 16). En el ámbito autonómico y local, su desarrollo se encuentra en las leyes de función pública de cada Comunidad Autónoma.


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