Contrato de arrendamiento

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


En ____________________ a ________.


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN EN CALIDAD DE ARRENDADOR:

I. ________.

Y EN CALIDAD DE ARRENDATARIO:

I. ________.


QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON CAPACIDAD PLENA PARA OBLIGARSE, Y PARA TAL EFECTO, LA PRIMERA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA "PARTE ARRENDADORA" Y LA SEGUNDA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA "PARTE ARRENDATARIA"; ADEMÁS SE HARÁ REFERENCIA A ELLAS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES"; EN ESTE SENTIDO, LAS PARTES MANIFIESTAN EN PRIMER LUGAR LAS SIGUIENTES:


D E C L A R A C I O N E S


I. ________ señala como domicilio, el ubicado en:

________

II. ________ señala como domicilio, el ubicado en:

________

III. La PARTE ARRENDADORA manifiesta tener el derecho y la capacidad jurídica para otorgar el uso y goce temporal del inmueble objeto del presente contrato, mismo que se encuentra ubicado en:

________

Dicho inmueble cuenta con la escritura número ________, emitida por el titular de la notaría ________ en ________.

El inmueble al que se hace referencia, tiene una superficie de ________ metros cuadrados y comprende:

________

IV. La PARTE ARRENDADORA manifiesta también que se encuentra en plena posesión y dominio del inmueble objeto del arrendamiento al que se hace referencia y no tiene impedimento legal ni contractual alguno para otorgarlo en arrendamiento a la PARTE ARRENDATARIA.

V. La PARTE ARRENDADORA señala además que el inmueble, objeto del presente contrato, se encuentra en condiciones de ser habitado pero no cuenta con ningún tipo de mueble.

VI. La PARTE ARRENDATARIA declara que conoce las características y condiciones del inmueble objeto del arrendamiento y es su deseo arrendarlo para su uso y disfrute en sus condiciones actuales.


ESTANDO LAS PARTES DE ACUERDO CON LO MANIFESTADO, ACUERDAN LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE OBLIGARSE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS SIGUIENTES:


C L Á U S U L A S



PRIMERA. OBJETO Y MATERIA DEL CONTRATO.

A través del presente contrato, la PARTE ARRENDADORA concede a la PARTE ARRENDATARIA el uso y goce temporal del inmueble objeto del presente contrato, señalado como tal en el apartado de las DECLARACIONES, obligándose la PARTE ARRENDATARIA a destinar el uso de dicho inmueble exclusivamente para habitación.


SEGUNDA. VIGENCIA.

Se estipula que la duración del presente contrato de arrendamiento será de ____________________ años, plazo que será forzoso para todas las partes, y que iniciará a partir del día ________.

En caso de expirar la vigencia fijada en este contrato y LAS PARTES estuvieran de acuerdo, podrá celebrarse uno nuevo en los términos que estas acuerden, o bien, prorrogarse o modificarse este instrumento, lo cual deberá hacerse por escrito; En caso contrario, si la PARTE ARRENDATARIA no manifiesta su deseo de desocupar el inmueble y la PARTE ARRENDADORA no requiere su devolución, se entenderá que este contrato seguirá produciendo todos sus efectos por tratarse de un contrato arrendamiento destinado a la habitación.


TERCERA. RENTA.

De común acuerdo LAS PARTES establecen que la PARTE ARRENDATARIA pagará a la PARTE ARRENDADORA por concepto de renta del inmueble objeto de este contrato, la cantidad de $________ (________), cantidad que deberá ser pagada mensualmente por adelantado dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes.

Llegado el caso, a partir del momento en que el contrato rebase un año de duración, la renta podrá ser actualizada. La renta actualizada será exigible a la PARTE ARRENDATARIA a partir de que la PARTE ARRENDADORA le notifique de dicha actualización por escrito con al menos 20 días de anticipación al mes en el que se pretenda comenzar a cobrar la renta actualizada y no podrá actualizarse de nuevo hasta que haya transcurrido un año nuevamente.

En todo caso, la PARTE ARRENDATARIA no está obligada a pagar la renta sino desde el día en que reciba el inmueble objeto del contrato.


CUARTA. FORMAS DE REALIZAR EL PAGO DE LA RENTA.

El pago de la renta se podrá realizar en efectivo, en el domicilio del inmueble objeto de este contrato.

En todo caso la PARTE ARRENDADORA se encuentra obligada a emitir los recibos por los pagos efectivamente realizados por la PARTE ARRENDATARIA.


QUINTA. ENTREGA, RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL BIEN INMUEBLE ARRENDADO.

La PARTE ARRENDATARIA acepta recibir el inmueble objeto del arrendamiento, en condiciones de higiene y seguridad, suficientes y necesarias para ser habitable, pues cuenta con instalaciones adecuadas de luz, agua y drenaje, por lo cual, acepta recibir el inmueble en buen estado y a su entera satisfacción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2412, fracción I y 2443 del Código Civil Federal vigente y su correlativo aplicable del Código Local.

Una vez concluido este contrato de arrendamiento, la PARTE ARRENDATARIA entregará la posesión material del inmueble a la PARTE ARRENDADORA en el mismo estado en que lo recibió a la celebración del presente contrato. En consecuencia, la PARTE ARRENDATARIA, se compromete a devolver el inmueble objeto del arrendamiento sin más deterioro que el causado por el uso normal y racional del mismo.


SEXTA. MEJORAS, MODIFICACIONES Y CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE.

En concordancia con lo establecido en la cláusula relativa a la entrega y devolución del inmueble objeto de este contrato, la PARTE ARRENDATARIA se obliga a devolver dicho inmueble en las condiciones en las que esta lo recibe salvo el desgaste normal y natural por el uso que se les dé; por lo cual, no podrá realizar sin el consentimiento de la PARTE ARRENDADORA, ningún tipo de obra, particularmente, aquellas que modifiquen la estructura del lugar, y tampoco podrá perforar las paredes, techos y/o en el suelo de este salvo que la PARTE ARRENDATARIA lo autorice.

Sin perjuicio de poder exigir una indemnización por daños y perjuicios, la PARTE ARRENDADORA podrá exigir además, que la PARTE ARRENDATARIA reponga las cosas al estado previo a las modificaciones efectuadas sin autorización, sin que la PARTE ARRENDATARIA pueda reclamar pago alguno.

En todo caso, las obras que sí fueran autorizadas quedarán en beneficio del lugar, no pudiendo reclamar la PARTE ARRENDATARIA pago alguno, sin perjuicio de que LAS PARTES puedan convenir algo distinto al momento de otorgar la autorización, conforme a lo establecido en el artículo 2423 del Código Civil Federal.

Aun existiendo autorización por la PARTE ARRENDADORA, la PARTE ARRENDATARIA será exclusivamente responsable de los daños que puedan llegar a ocasionarse con las obras que se realicen.

Por otro lado, la PARTE ARRENDADORA se encuentra obligada a realizar, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en buen estado y servir así adecuadamente al uso convenido en el presente contrato, salvo cuando el deterioro sea imputable a la PARTE ARRENDATARIA, en cuyo caso esta deberá realizar las reparaciones correspondientes.


SÉPTIMA. SERVICIOS Y CUOTAS.

EL ARRENDATARIO se obliga a llevar a cabo el pago de los servicios como los de agua, luz o gas, y demás servicios que sean necesarios para la habitación del inmueble. Respecto a los servicios como televisión de paga, teléfono o internet, la PARTE ARRENDATARIA podrá optar entre hacer uso de ellos, quedando obligada a realizar los pagos por dichos servicios, o bien, solicitar a la PARTE ARRENDADORA su cancelación, esto último podrá ser realizado por la PARTE ARRENDATARIA en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

Todos los servicios que sean contratados por la PARTE ARRENDATARIA deberán ser pagados por esta y cancelados antes de la devolución del inmueble a la PARTE ARRENDADORA, salvo que esta última solicite que los servicios no sean cancelados y se obligue por escrito a realizar el pago correspondiente, en cuyo caso LAS PARTES deberán coordinarse para realizar los trámites que permitan a la PARTE ARRENDADORA ocupar la titularidad de estos servicios.

Será obligación DEL ARRENDATARIO conservar los recibos o facturas de los servicios mencionados, como una manera de acreditar que se encuentra al corriente en el pago de los mismos. La falta de pago de los servicios necesarios para la habitación del inmueble será motivo de rescisión del contrato con responsabilidad para la PARTE ARRENDATARIA.

En todo caso se entenderá que el costo de los servicios que deberá cubrir el arrendatario, no está incluido en el monto de la renta del inmueble fijada en la cláusula tercera.


OCTAVA. ADQUISICIÓN PREFERENTE POR PARTE DEL ARRENDATARIO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2448-J del Código Civil Federal, en el momento en que la PARTE ARRENDADORA manifieste su deseo de vender el inmueble, la PARTE ARRENDATARIA dispondrá de un periodo de 15 días para dar aviso por escrito a la PARTE ARRENDADORA de su voluntad para ejercitar el derecho de preferencia que se consigna de forma genérica en el artículo referido y de forma específica en el correlativo del Código Estatal (derecho de preferencia por el tanto), por lo cual podrá adquirir de manera preferente el inmueble de acuerdo a los términos en los que la PARTE ARRENDADORA realice la oferta de venta.


NOVENA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES.

La PARTE ARRENDATARIA se compromete a:

I. Facilitar una convivencia pacífica con los vecinos, y a dar un uso correcto y adecuado al inmueble.

II. Mantener el lugar en condiciones de aseo adecuadas para su uso.

III. Tener especial cuidado de las llaves, pases de acceso y/o controles o dispositivos de acceso al lugar y en caso de pérdida de alguno de estos, deberá comunicarlo inmediatamente a la PARTE ARRENDADORA, además de pagar todos los gastos que se deriven de tal pérdida.

IV. Dar aviso de manera inmediata a la PARTE ARRENDADORA cuando se produzcan desperfectos o incidentes en el inmueble durante el periodo de arrendamiento.

Por otro lado, la PARTE ARRENDADORA se compromete a:

I. Poner el inmueble a disposición de la PARTE ARRENDATARIA en condiciones que permitan la habitación del mismo y su uso de manera normal y sin interrupciones (sin reparaciones o trabajos de acomodo pendientes), respetando en todo momento los derechos de la PARTE ARRENDATARIA que se configuran a partir de la firma del presente contrato.

II. Reparar, en el menor tiempo posible, cualquier desperfecto o mal funcionamiento que presente el inmueble.


DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.

Ninguna de LAS PARTES podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato a un tercero.

Se conviene además que no se concederá autorización a la PARTE ARRENDATARIA para subarrendar en forma total o parcial a terceros el bien objeto de este contrato,, y en caso contrario será causa inmediata de rescisión del contrato.


DÉCIMO PRIMERA. IMPUNTUALIDAD EN EL PAGO DE LA RENTA.

En caso de que la PARTE ARRENDATARIA no esté en condiciones de realizar el pago de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera, deberá dar aviso a la PARTE ARRENDADORA de manera inmediata.


DÉCIMO SEGUNDA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

Al terminar la vigencia del presente contrato y precisamente en el día de su conclusión, la PARTE ARRENDATARIA hará entrega a la PARTE ARRENDADORA del bien inmueble objeto del contrato, sin necesidad de que esto sea requerido por la PARTE ARRENDADORA.

LAS PARTES estipulan, que si la PARTE ARRENDATARIA no desocupa voluntariamente el inmueble arrendado al término de la vigencia del presente instrumento legal, dará motivo al pago de los daños y perjuicios generados, además del precio establecido como renta.

Aunado a lo anterior, en caso de que la PARTE ARRENDADORA demande judicialmente la desocupación y entrega del inmueble a la PARTE ARRENDATARIA, y esta resulte condenada, pagará los honorarios y gastos que origine el juicio correspondiente, constituyéndose deudor solidario de esta obligación y renunciando ambos a los beneficios de orden y excusión.


DÉCIMO TERCERA. CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.

El incumplimiento, de cualquiera de las partes de las obligaciones que emanan de este contrato, dará derecho a la otra, a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la rescisión del contrato de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2489 y 2490 del Código Civil Federal.

Serán además causas de rescisión del presente contrato a favor de la PARTE ARRENDADORA, las siguientes:

I. Que la PARTE ARRENDATARIA de en subarrendamiento, ceda o traspase, total o parcialmente los derechos que se deriven del presente contrato.

II. Variar o modificar sin autorización el inmueble, sean estas modificaciones útiles o de ornato.

III. Dedicar el inmueble a un fin diferente al estipulado en el presente contrato.

IV. El retraso reiterado en el pago de la renta sin dar el aviso correspondiente, así como el no pago de la misma.

V. Causar daños al inmueble.

VI. Manejar substancias peligrosas, o ilegales en el inmueble.

VII. Tener mascotas o animales de cualquier tipo de manera permanente en el inmueble.


DÉCIMO CUARTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.

El presente contrato solo puede ser modificado mediante convenio por escrito suscrito por LAS PARTES.


DÉCIMO QUINTA. PRIVACIDAD DEL CONTRATO.

LAS PARTES convienen que el presente Contrato es de carácter privado y, por lo tanto, se abstendrán de comunicar a un tercero su contenido o hacerlo público, así como tampoco podrán divulgar, compartir o hacer un mal uso de los datos aportados por LAS PARTES para celebrar el contrato, no obstante, prevalecerán todos los derechos y obligaciones de LAS PARTES, y por tanto podrán ejercitarse todas las acciones legales que se deriven del mismo conforme a la Ley.


DÉCIMO SEXTA. 882585888588 58585 285 288555.

5252 58882 2 222828858822 22252 285 288555 52822822 58 282222 528 25282222 82225522 528255 825 225 2885822 22 28 522888882 82258552 225 8555 525 52 28858.

52 8582 52 852 582525 52 285 288555 852882 85 522888882 528255 82252885582 5 85 2255, 5 258 255555 88282 5858 52228 52 852 22225 85255 28 852882 52 5288522885, 52 82 822255582 858 22282885882228 528558 58 52225825 522888882 85528552 22528 858 2228228. 888 28822, 528255 52 8252228255 5 85 2255 225 828 258228 252552558255828 852 82 8822522 5 52588255 2555 2822225 2 52588255 28 2522 52 85 52225.


DÉCIMO SÉPTIMA. ABROGACIÓN DE ACUERDOS ANTERIORES.

LAS PARTES reconocen y aceptan que este contrato y sus adiciones constituyen un acuerdo total entre ellas, por lo que desde el momento de su firma dejan sin efecto cualquier acuerdo o negociación previa, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento respecto de cualquier otro contrato o convenio.


DÉCIMO OCTAVA. JURISDICCIÓN.

Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que conforme a derecho deban conocer el asunto en razón del lugar en el que es firmado el acuerdo, con renuncia a su propio fuero en caso que este les aplique y sea procedente.


Leído que fue por las partes el presente contrato y en señal de expresa conformidad y aceptación de los términos en él recogidos, y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcances, lo firman por duplicado, en el lugar y fecha indicados al comienzo de este contrato.



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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


En ____________________ a ________.


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN EN CALIDAD DE ARRENDADOR:

I. ________.

Y EN CALIDAD DE ARRENDATARIO:

I. ________.


QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON CAPACIDAD PLENA PARA OBLIGARSE, Y PARA TAL EFECTO, LA PRIMERA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA "PARTE ARRENDADORA" Y LA SEGUNDA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA "PARTE ARRENDATARIA"; ADEMÁS SE HARÁ REFERENCIA A ELLAS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES"; EN ESTE SENTIDO, LAS PARTES MANIFIESTAN EN PRIMER LUGAR LAS SIGUIENTES:


D E C L A R A C I O N E S


I. ________ señala como domicilio, el ubicado en:

________

II. ________ señala como domicilio, el ubicado en:

________

III. La PARTE ARRENDADORA manifiesta tener el derecho y la capacidad jurídica para otorgar el uso y goce temporal del inmueble objeto del presente contrato, mismo que se encuentra ubicado en:

________

Dicho inmueble cuenta con la escritura número ________, emitida por el titular de la notaría ________ en ________.

El inmueble al que se hace referencia, tiene una superficie de ________ metros cuadrados y comprende:

________

IV. La PARTE ARRENDADORA manifiesta también que se encuentra en plena posesión y dominio del inmueble objeto del arrendamiento al que se hace referencia y no tiene impedimento legal ni contractual alguno para otorgarlo en arrendamiento a la PARTE ARRENDATARIA.

V. La PARTE ARRENDADORA señala además que el inmueble, objeto del presente contrato, se encuentra en condiciones de ser habitado pero no cuenta con ningún tipo de mueble.

VI. La PARTE ARRENDATARIA declara que conoce las características y condiciones del inmueble objeto del arrendamiento y es su deseo arrendarlo para su uso y disfrute en sus condiciones actuales.


ESTANDO LAS PARTES DE ACUERDO CON LO MANIFESTADO, ACUERDAN LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE OBLIGARSE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS SIGUIENTES:


C L Á U S U L A S



PRIMERA. OBJETO Y MATERIA DEL CONTRATO.

A través del presente contrato, la PARTE ARRENDADORA concede a la PARTE ARRENDATARIA el uso y goce temporal del inmueble objeto del presente contrato, señalado como tal en el apartado de las DECLARACIONES, obligándose la PARTE ARRENDATARIA a destinar el uso de dicho inmueble exclusivamente para habitación.


SEGUNDA. VIGENCIA.

Se estipula que la duración del presente contrato de arrendamiento será de ____________________ años, plazo que será forzoso para todas las partes, y que iniciará a partir del día ________.

En caso de expirar la vigencia fijada en este contrato y LAS PARTES estuvieran de acuerdo, podrá celebrarse uno nuevo en los términos que estas acuerden, o bien, prorrogarse o modificarse este instrumento, lo cual deberá hacerse por escrito; En caso contrario, si la PARTE ARRENDATARIA no manifiesta su deseo de desocupar el inmueble y la PARTE ARRENDADORA no requiere su devolución, se entenderá que este contrato seguirá produciendo todos sus efectos por tratarse de un contrato arrendamiento destinado a la habitación.


TERCERA. RENTA.

De común acuerdo LAS PARTES establecen que la PARTE ARRENDATARIA pagará a la PARTE ARRENDADORA por concepto de renta del inmueble objeto de este contrato, la cantidad de $________ (________), cantidad que deberá ser pagada mensualmente por adelantado dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes.

Llegado el caso, a partir del momento en que el contrato rebase un año de duración, la renta podrá ser actualizada. La renta actualizada será exigible a la PARTE ARRENDATARIA a partir de que la PARTE ARRENDADORA le notifique de dicha actualización por escrito con al menos 20 días de anticipación al mes en el que se pretenda comenzar a cobrar la renta actualizada y no podrá actualizarse de nuevo hasta que haya transcurrido un año nuevamente.

En todo caso, la PARTE ARRENDATARIA no está obligada a pagar la renta sino desde el día en que reciba el inmueble objeto del contrato.


CUARTA. FORMAS DE REALIZAR EL PAGO DE LA RENTA.

El pago de la renta se podrá realizar en efectivo, en el domicilio del inmueble objeto de este contrato.

En todo caso la PARTE ARRENDADORA se encuentra obligada a emitir los recibos por los pagos efectivamente realizados por la PARTE ARRENDATARIA.


QUINTA. ENTREGA, RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL BIEN INMUEBLE ARRENDADO.

La PARTE ARRENDATARIA acepta recibir el inmueble objeto del arrendamiento, en condiciones de higiene y seguridad, suficientes y necesarias para ser habitable, pues cuenta con instalaciones adecuadas de luz, agua y drenaje, por lo cual, acepta recibir el inmueble en buen estado y a su entera satisfacción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2412, fracción I y 2443 del Código Civil Federal vigente y su correlativo aplicable del Código Local.

Una vez concluido este contrato de arrendamiento, la PARTE ARRENDATARIA entregará la posesión material del inmueble a la PARTE ARRENDADORA en el mismo estado en que lo recibió a la celebración del presente contrato. En consecuencia, la PARTE ARRENDATARIA, se compromete a devolver el inmueble objeto del arrendamiento sin más deterioro que el causado por el uso normal y racional del mismo.


SEXTA. MEJORAS, MODIFICACIONES Y CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE.

En concordancia con lo establecido en la cláusula relativa a la entrega y devolución del inmueble objeto de este contrato, la PARTE ARRENDATARIA se obliga a devolver dicho inmueble en las condiciones en las que esta lo recibe salvo el desgaste normal y natural por el uso que se les dé; por lo cual, no podrá realizar sin el consentimiento de la PARTE ARRENDADORA, ningún tipo de obra, particularmente, aquellas que modifiquen la estructura del lugar, y tampoco podrá perforar las paredes, techos y/o en el suelo de este salvo que la PARTE ARRENDATARIA lo autorice.

Sin perjuicio de poder exigir una indemnización por daños y perjuicios, la PARTE ARRENDADORA podrá exigir además, que la PARTE ARRENDATARIA reponga las cosas al estado previo a las modificaciones efectuadas sin autorización, sin que la PARTE ARRENDATARIA pueda reclamar pago alguno.

En todo caso, las obras que sí fueran autorizadas quedarán en beneficio del lugar, no pudiendo reclamar la PARTE ARRENDATARIA pago alguno, sin perjuicio de que LAS PARTES puedan convenir algo distinto al momento de otorgar la autorización, conforme a lo establecido en el artículo 2423 del Código Civil Federal.

Aun existiendo autorización por la PARTE ARRENDADORA, la PARTE ARRENDATARIA será exclusivamente responsable de los daños que puedan llegar a ocasionarse con las obras que se realicen.

Por otro lado, la PARTE ARRENDADORA se encuentra obligada a realizar, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en buen estado y servir así adecuadamente al uso convenido en el presente contrato, salvo cuando el deterioro sea imputable a la PARTE ARRENDATARIA, en cuyo caso esta deberá realizar las reparaciones correspondientes.


SÉPTIMA. SERVICIOS Y CUOTAS.

EL ARRENDATARIO se obliga a llevar a cabo el pago de los servicios como los de agua, luz o gas, y demás servicios que sean necesarios para la habitación del inmueble. Respecto a los servicios como televisión de paga, teléfono o internet, la PARTE ARRENDATARIA podrá optar entre hacer uso de ellos, quedando obligada a realizar los pagos por dichos servicios, o bien, solicitar a la PARTE ARRENDADORA su cancelación, esto último podrá ser realizado por la PARTE ARRENDATARIA en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

Todos los servicios que sean contratados por la PARTE ARRENDATARIA deberán ser pagados por esta y cancelados antes de la devolución del inmueble a la PARTE ARRENDADORA, salvo que esta última solicite que los servicios no sean cancelados y se obligue por escrito a realizar el pago correspondiente, en cuyo caso LAS PARTES deberán coordinarse para realizar los trámites que permitan a la PARTE ARRENDADORA ocupar la titularidad de estos servicios.

Será obligación DEL ARRENDATARIO conservar los recibos o facturas de los servicios mencionados, como una manera de acreditar que se encuentra al corriente en el pago de los mismos. La falta de pago de los servicios necesarios para la habitación del inmueble será motivo de rescisión del contrato con responsabilidad para la PARTE ARRENDATARIA.

En todo caso se entenderá que el costo de los servicios que deberá cubrir el arrendatario, no está incluido en el monto de la renta del inmueble fijada en la cláusula tercera.


OCTAVA. ADQUISICIÓN PREFERENTE POR PARTE DEL ARRENDATARIO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2448-J del Código Civil Federal, en el momento en que la PARTE ARRENDADORA manifieste su deseo de vender el inmueble, la PARTE ARRENDATARIA dispondrá de un periodo de 15 días para dar aviso por escrito a la PARTE ARRENDADORA de su voluntad para ejercitar el derecho de preferencia que se consigna de forma genérica en el artículo referido y de forma específica en el correlativo del Código Estatal (derecho de preferencia por el tanto), por lo cual podrá adquirir de manera preferente el inmueble de acuerdo a los términos en los que la PARTE ARRENDADORA realice la oferta de venta.


NOVENA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES.

La PARTE ARRENDATARIA se compromete a:

I. Facilitar una convivencia pacífica con los vecinos, y a dar un uso correcto y adecuado al inmueble.

II. Mantener el lugar en condiciones de aseo adecuadas para su uso.

III. Tener especial cuidado de las llaves, pases de acceso y/o controles o dispositivos de acceso al lugar y en caso de pérdida de alguno de estos, deberá comunicarlo inmediatamente a la PARTE ARRENDADORA, además de pagar todos los gastos que se deriven de tal pérdida.

IV. Dar aviso de manera inmediata a la PARTE ARRENDADORA cuando se produzcan desperfectos o incidentes en el inmueble durante el periodo de arrendamiento.

Por otro lado, la PARTE ARRENDADORA se compromete a:

I. Poner el inmueble a disposición de la PARTE ARRENDATARIA en condiciones que permitan la habitación del mismo y su uso de manera normal y sin interrupciones (sin reparaciones o trabajos de acomodo pendientes), respetando en todo momento los derechos de la PARTE ARRENDATARIA que se configuran a partir de la firma del presente contrato.

II. Reparar, en el menor tiempo posible, cualquier desperfecto o mal funcionamiento que presente el inmueble.


DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.

Ninguna de LAS PARTES podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato a un tercero.

Se conviene además que no se concederá autorización a la PARTE ARRENDATARIA para subarrendar en forma total o parcial a terceros el bien objeto de este contrato,, y en caso contrario será causa inmediata de rescisión del contrato.


DÉCIMO PRIMERA. IMPUNTUALIDAD EN EL PAGO DE LA RENTA.

En caso de que la PARTE ARRENDATARIA no esté en condiciones de realizar el pago de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera, deberá dar aviso a la PARTE ARRENDADORA de manera inmediata.


DÉCIMO SEGUNDA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

Al terminar la vigencia del presente contrato y precisamente en el día de su conclusión, la PARTE ARRENDATARIA hará entrega a la PARTE ARRENDADORA del bien inmueble objeto del contrato, sin necesidad de que esto sea requerido por la PARTE ARRENDADORA.

LAS PARTES estipulan, que si la PARTE ARRENDATARIA no desocupa voluntariamente el inmueble arrendado al término de la vigencia del presente instrumento legal, dará motivo al pago de los daños y perjuicios generados, además del precio establecido como renta.

Aunado a lo anterior, en caso de que la PARTE ARRENDADORA demande judicialmente la desocupación y entrega del inmueble a la PARTE ARRENDATARIA, y esta resulte condenada, pagará los honorarios y gastos que origine el juicio correspondiente, constituyéndose deudor solidario de esta obligación y renunciando ambos a los beneficios de orden y excusión.


DÉCIMO TERCERA. CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.

El incumplimiento, de cualquiera de las partes de las obligaciones que emanan de este contrato, dará derecho a la otra, a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la rescisión del contrato de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2489 y 2490 del Código Civil Federal.

Serán además causas de rescisión del presente contrato a favor de la PARTE ARRENDADORA, las siguientes:

I. Que la PARTE ARRENDATARIA de en subarrendamiento, ceda o traspase, total o parcialmente los derechos que se deriven del presente contrato.

II. Variar o modificar sin autorización el inmueble, sean estas modificaciones útiles o de ornato.

III. Dedicar el inmueble a un fin diferente al estipulado en el presente contrato.

IV. El retraso reiterado en el pago de la renta sin dar el aviso correspondiente, así como el no pago de la misma.

V. Causar daños al inmueble.

VI. Manejar substancias peligrosas, o ilegales en el inmueble.

VII. Tener mascotas o animales de cualquier tipo de manera permanente en el inmueble.


DÉCIMO CUARTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.

El presente contrato solo puede ser modificado mediante convenio por escrito suscrito por LAS PARTES.


DÉCIMO QUINTA. PRIVACIDAD DEL CONTRATO.

LAS PARTES convienen que el presente Contrato es de carácter privado y, por lo tanto, se abstendrán de comunicar a un tercero su contenido o hacerlo público, así como tampoco podrán divulgar, compartir o hacer un mal uso de los datos aportados por LAS PARTES para celebrar el contrato, no obstante, prevalecerán todos los derechos y obligaciones de LAS PARTES, y por tanto podrán ejercitarse todas las acciones legales que se deriven del mismo conforme a la Ley.


DÉCIMO SEXTA. 882585888588 58585 285 288555.

5252 58882 2 222828858822 22252 285 288555 52822822 58 282222 528 25282222 82225522 528255 825 225 2885822 22 28 522888882 82258552 225 8555 525 52 28858.

52 8582 52 852 582525 52 285 288555 852882 85 522888882 528255 82252885582 5 85 2255, 5 258 255555 88282 5858 52228 52 852 22225 85255 28 852882 52 5288522885, 52 82 822255582 858 22282885882228 528558 58 52225825 522888882 85528552 22528 858 2228228. 888 28822, 528255 52 8252228255 5 85 2255 225 828 258228 252552558255828 852 82 8822522 5 52588255 2555 2822225 2 52588255 28 2522 52 85 52225.


DÉCIMO SÉPTIMA. ABROGACIÓN DE ACUERDOS ANTERIORES.

LAS PARTES reconocen y aceptan que este contrato y sus adiciones constituyen un acuerdo total entre ellas, por lo que desde el momento de su firma dejan sin efecto cualquier acuerdo o negociación previa, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento respecto de cualquier otro contrato o convenio.


DÉCIMO OCTAVA. JURISDICCIÓN.

Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que conforme a derecho deban conocer el asunto en razón del lugar en el que es firmado el acuerdo, con renuncia a su propio fuero en caso que este les aplique y sea procedente.


Leído que fue por las partes el presente contrato y en señal de expresa conformidad y aceptación de los términos en él recogidos, y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcances, lo firman por duplicado, en el lugar y fecha indicados al comienzo de este contrato.



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