Contrato de arrendamiento de bodega

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BODEGA


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BODEGA QUE CELEBRAN EN CALIDAD DE ARRENDADOR:

I. ________, persona física quien cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes: ________; y con domicilio ubicado en:

________


Y EN CALIDAD DE ARRENDATARIO:

I. ________, persona física quien cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes: ________; y con domicilio ubicado en:

________


QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON CAPACIDAD PLENA PARA OBLIGARSE, Y PARA TAL EFECTO, LA PRIMERA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA "PARTE ARRENDADORA" Y LA SEGUNDA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA "PARTE ARRENDATARIA"; ADEMÁS SE HARÁ REFERENCIA A ELLAS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES"; EN ESTE SENTIDO, LAS PARTES MANIFIESTAN EN PRIMER LUGAR LAS SIGUIENTES:


DECLARACIONES

I. Declaran LAS PARTES, que LA BODEGA objeto del presente contrato se encuentra ubicada en:

________

II. Que LA BODEGA consiste en un inmueble con una superficie de ________ (________) metros cuadrados, en la cual se encuentran construidos para almacenamiento de productos un total de ________ (________) metros cuadrados y se encuentra compuesta de:

________

III. Declara LA PARTE ARRENDADORA, que a la fecha de firma del presente contrato LA BODEGA se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial y servicios públicos correspondientes.

IV. De igual forma, declara LA PARTE ARRENDADORA que a la fecha de firma del presente contrato LA BODEGA se encuentra desocupada totalmente, por lo que una vez iniciada la vigencia de este contrato LA PARTE ARRENDATARIA podrá hacer uso de la misma.

V. Declara LA PARTE ARRENDADORA, ser legítima propietaria DE LA BODEGA objeto del presente contrato, lo que acredita a través de la Escritura pública número ________ de fecha ________, pasada ante la fe del Notario Público No. ________, Lic. ________ de ________, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

VI. Así mismo, declara LA PARTE ARRENDADORA que no tiene impedimento legal ni contractual alguno para otorgar en arrendamiento LA BODEGA objeto del presente contrato, toda vez que tiene la plena capacidad para otorgar el uso y goce temporal del mismo.

VII. Declara LA PARTE ARRENDATARIA que conoce las características y el estado actual DE LA BODEGA objeto de este contrato en razón de que la ha revisado personalmente y es su voluntad arrendarla.


Estando LAS PARTES de acuerdo en lo anteriormente descrito, así como conociendo el contenido de las declaraciones vertidas con anterioridad, las cuales ratifican por contener la verdad, y sin existir error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno en el consentimiento que pudieran invalidar al mismo, sirven en someterse a las siguientes:


CLÁUSULAS


Cláusula primera. Objeto y materia del contrato.

LA PARTE ARRENDADORA concede a LA PARTE ARRENDATARIA el uso y goce temporal, mediante arrendamiento, DE LA BODEGA que se describe en las declaraciones de este contrato, misma que será utilizada para:

________

Cualquier cambio en el uso de la bodega deberá ser autorizado previamente y por escrito por LA PARTE ARRENDADORA, quien tendrá la libertad de aprobar o rechazar el cambio solicitado.

Por su parte, LA PARTE ARRENDATARIA asume la obligación recíproca de pagar la renta en las condiciones que se establecen en este mismo contrato.


Cláusula segunda. Duración.

LAS PARTES acuerdan que la duración del presente contrato será de ______________________________ meses, periodo que comenzará a partir del día ________, y que podrá ser prorrogado por acuerdo de LAS PARTES.


Cláusula tercera. Recepción y devolución de la bodega.

A más tardar el día ________, LA PARTE ARRENDADORA deberá llevar a cabo la entrega formal DE LA BODEGA A LA PARTE ARRENDATARIA así como de las llaves, pases y/o controles o dispositivos de acceso que sean necesarios para que esta pueda hacer uso de la misma.

A su vez, una vez terminado el contrato y precisamente en el día de su conclusión LA PARTE ARRENDATARIA deberá devolver a LA PARTE ARRENDADORA LA BODEGA, y de ser el caso, las llaves, pases y/o controles o dispositivos de acceso. Lo anterior, sin necesidad de resolución judicial alguna o comunicación anticipada por parte de LA PARTE ARRENDADORA.

LA PARTE ARRENDATARIA desde este momento autoriza a LA PARTE ARRENDADORA para que al día siguiente de término de la vigencia de este contrato entre en posesión material del inmueble, sin necesidad de aviso previo ni gestión judicial, en el entendido que los bienes que se encuentren en ese momento en el inmueble se retirarán del lugar; obligándose LA PARTE ARRENDATARIA a reembolsar a LA PARTE ARRENDADORA los gastos que para ello realice. LA PARTE ARRENDADORA podrá retener los bienes hasta en tanto no se reembolsen dichos gastos.


Cláusula cuarta. Renta.

LAS PARTES de común acuerdo establecen que LA PARTE ARRENDATARIA pagará por el uso DE LA BODEGA objeto del contrato, una renta mensual por la cantidad de $________ (________), cantidad que deberá ser pagada mensualmente por adelantado dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes.

Llegado el caso, a partir del momento en que el contrato sobrepase un año de duración, la renta podrá ser actualizada. La renta actualizada será exigible a LA PARTE ARRENDATARIA a partir de que se le notifique de dicha actualización por escrito con al menos 20 días de anticipación al mes en el que se pretenda comenzar a cobrar la renta actualizada.

El pago de la renta se podrá realizar en efectivo, en el domicilio señalado por LA PARTE ARRENDATARIA en las declaraciones de este contrato.

En todo caso LA PARTE ARRENDADORA se encuentra obligada a emitir los recibos por los pagos efectivamente realizados por LA PARTE ARRENDATARIA, no obstante, será obligación de LA PARTE ARRENDATARIA recabar el recibo.


Cláusula quinta. Permisos.

Si en virtud de la naturaleza de los productos que serán almacenados en la bodega, LA PARTE ARRENDATARIA tuviera que solicitar alguna licencia, permiso o cualquier autorización ya sea Municipal, Estatal o Federal, la tramitación y pagos respectivos serán a su exclusivo cargo y costo. Lo mismo aplicará respecto a los correspondientes impuestos, derechos, aprovechamientos, multas y/o recargos.

Una vez terminado el contrato, los trámites y gastos correspondientes a la cancelación de dichos permisos serán también a cargo de LA PARTE ARRENDATARIA. LA PARTE ARRENDATARIA se obliga además a observar los reglamentos y leyes respectivas aplicables al giro que desarrolle en el inmueble arrendado, por lo cual libera y releva de cualquier responsabilidad por este concepto a LA PARTE ARRENDADORA.


Cláusula sexta. Conservación de la bodega.

LA PARTE ARRENDATARIA se obliga a devolver LA BODEGA en las condiciones en las que la recibe, salvo el desgaste normal y racional por el uso que se le dé, por lo cual, no podrá realizar sin el consentimiento de LA PARTE ARRENDADORA ningún tipo de obra, particularmente aquellas que modifiquen la estructura del lugar.

En caso de que lo anterior llegara a ocurrir, sin perjuicio de poder exigir una indemnización por daños y perjuicios, LA PARTE ARRENDADORA podrá exigir además que LA PARTE ARRENDATARIA reponga las cosas al estado previo a las modificaciones efectuadas sin autorización, sin que LA PARTE ARRENDATARIA pueda reclamar pago alguno.

En todo caso, las obras que sí fueran autorizadas quedarán en beneficio del lugar, no pudiendo reclamar LA PARTE ARRENDATARIA pago alguno, sin perjuicio de que LAS PARTES puedan convenir algo distinto al momento de otorgar la autorización conforme a lo establecido en el artículo 2423 del Código Civil Federal.

Aún existiendo autorización por LA PARTE ARRENDADORA, LA PARTE ARRENDATARIA será exclusivamente responsable de los daños que puedan llegar a ocasionarse con las obras que se realicen. Además, en caso de requerirse el retiro de las mejoras o adecuaciones al finalizar la vigencia del contrato, deberá hacerse a costa de LA PARTE ARRENDATARIA.

Por otro lado, LA PARTE ARRENDADORA se encuentra obligada a realizar, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la bodega en buen estado y servir así adecuadamente al uso convenido en el presente contrato, salvo cuando el deterioro sea imputable a LA PARTE ARRENDATARIA, en cuyo caso esta deberá realizar las reparaciones correspondientes. En todo caso, LA PARTE ARRENDATARIA estará obligada a realizar todas aquellas tareas que exijan la limpieza del lugar.


Cláusula séptima. Contratación de servicios.

LA PARTE ARRENDATARIA se obliga a llevar a cabo el pago de los servicios como los de agua, electricidad o gas, y demás servicios que sean necesarios para el funcionamiento DE LA BODEGA durante la vigencia del presente contrato y hasta el momento de la devolución del inmueble a LA PARTE ARRENDADORA.

Respecto a los servicios de telefonía o internet, u otros similares, LA PARTE ARRENDATARIA podrá optar entre hacer uso de ellos, quedando obligada a realizar los pagos por dichos servicios, o bien, solicitar a LA PARTE ARRENDADORA su cancelación, esto último podrá ser realizado por LA PARTE ARRENDATARIA en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

Todos los servicios que sean contratados por LA PARTE ARRENDATARIA deberán ser pagados por esta, y cancelados antes de la devolución del inmueble a LA PARTE ARRENDADORA, salvo que esta última solicite que los servicios no sean cancelados y se obligue por escrito a realizar el pago correspondiente, en cuyo caso LAS PARTES deberán coordinarse para realizar los trámites que permitan a LA PARTE ARRENDADORA ocupar la titularidad de estos servicios.

Será obligación de LA PARTE ARRENDATARIA conservar los recibos o facturas de los servicios mencionados, como una manera de acreditar que se encuentra al corriente en el pago de los mismos. La falta de pago de los servicios de la bodega será motivo de rescisión del contrato con responsabilidad para LA PARTE ARRENDATARIA. En todo caso se entenderá que el costo de los servicios que deberá cubrir LA PARTE ARRENDATARIA no está incluido en el monto de la renta del inmueble.

La falta de pago de los servicios mencionados será motivo de rescisión del contrato con responsabilidad para LA PARTE ARRENDATARIA.


Cláusula octava. Cesión de derechos.

Ninguna de LAS PARTES podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato a un tercero.

Se conviene además que no se concederá autorización a LA PARTE ARRENDATARIA para subarrendar en forma total o parcial a terceros LA BODEGA objeto de este contrato. En caso contrario será causa inmediata de rescisión del contrato.


Cláusula novena. Retraso en el pago de la renta.

En caso de que LA PARTE ARRENDATARIA no esté en condiciones de realizar el pago de acuerdo a lo establecido en este contrato, deberá dar aviso a LA PARTE ARRENDADORA de manera inmediata.


Cláusula décima. Incumplimiento del contrato.

LAS PARTES estipulan, que si LA PARTE ARRENDATARIA no devuelve el inmueble objeto de este contrato al término de la vigencia del presente instrumento legal, o no lo devuelve en las condiciones en las que lo recibió, dará motivo al pago de los daños y perjuicios generados, además del pago de la renta durante el tiempo que tarde en realizarse la devolución.


Cláusula decimoprimera. Modificaciones al contrato.

El presente contrato sólo podrá ser modificado mediante convenio escrito firmado por LAS PARTES.


Cláusula decimosegunda. 822528858822 22252 858 255228.

5252 58882, 222828858822, 5285258282222 2 822528858822 22252 285 288555 52822822 58 282222 528 25282222 82225522 528255 5258825582 225 2885822 22 28 522888882 82258552 225 8555 525 52 28858.

52 8582 52 852 582525 52 285 288555 852882 85 522888882 528255 82252885582 5 85 2255, 5 258 255555 88282 5858 52228 52 852 22225 85255 28 852882 52 5288522885, 52 82 822255582 858 22282885882228 528558 58 52225825 522888882 85528552 22528 858 2228228. 888 28822, 528255 52 8252228255 5 85 2255 225 828 258228 252552558255828 852 82 8822522 5 52588255 2555 2822225 2 52588255 28 2522 52 85 52225, 2 8822, 2555 52588255 85 5282858822 528 82252882.


Cláusula decimotercera. Abrogación de acuerdos anteriores.

LAS PARTES reconocen y aceptan que este contrato y sus adiciones constituyen un acuerdo total entre ellas, por lo que desde el momento de su firma dejan sin efecto cualquier acuerdo o negociación previa, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento respecto de cualquier otro.


Cláusula decimocuarta. Privacidad del contrato.

LAS PARTES convienen que el presente Contrato es de carácter privado y, por lo tanto, se abstendrán de comunicar a un tercero su contenido o hacerlo público, así como tampoco podrán divulgar, compartir o hacer un mal uso de los datos aportados por LAS PARTES para celebrar el contrato, no obstante, prevalecerán todos los derechos y obligaciones de LAS PARTES, y por tanto podrán ejercitarse todas las acciones legales que se deriven del mismo conforme a la Ley.


Cláusula decimoquinta. Jurisdicción.

Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales que conforme a derecho deban conocer el asunto en razón del lugar en el que es firmado el acuerdo, con renuncia a su propio fuero en caso que este les aplique y sea procedente por razón de domicilio, vecindad, o por cualquier otra naturaleza.


Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcance legal, lo firman de común acuerdo en ____________________ a ________.




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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BODEGA


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BODEGA QUE CELEBRAN EN CALIDAD DE ARRENDADOR:

I. ________, persona física quien cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes: ________; y con domicilio ubicado en:

________


Y EN CALIDAD DE ARRENDATARIO:

I. ________, persona física quien cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes: ________; y con domicilio ubicado en:

________


QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON CAPACIDAD PLENA PARA OBLIGARSE, Y PARA TAL EFECTO, LA PRIMERA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA "PARTE ARRENDADORA" Y LA SEGUNDA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA "PARTE ARRENDATARIA"; ADEMÁS SE HARÁ REFERENCIA A ELLAS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES"; EN ESTE SENTIDO, LAS PARTES MANIFIESTAN EN PRIMER LUGAR LAS SIGUIENTES:


DECLARACIONES

I. Declaran LAS PARTES, que LA BODEGA objeto del presente contrato se encuentra ubicada en:

________

II. Que LA BODEGA consiste en un inmueble con una superficie de ________ (________) metros cuadrados, en la cual se encuentran construidos para almacenamiento de productos un total de ________ (________) metros cuadrados y se encuentra compuesta de:

________

III. Declara LA PARTE ARRENDADORA, que a la fecha de firma del presente contrato LA BODEGA se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial y servicios públicos correspondientes.

IV. De igual forma, declara LA PARTE ARRENDADORA que a la fecha de firma del presente contrato LA BODEGA se encuentra desocupada totalmente, por lo que una vez iniciada la vigencia de este contrato LA PARTE ARRENDATARIA podrá hacer uso de la misma.

V. Declara LA PARTE ARRENDADORA, ser legítima propietaria DE LA BODEGA objeto del presente contrato, lo que acredita a través de la Escritura pública número ________ de fecha ________, pasada ante la fe del Notario Público No. ________, Lic. ________ de ________, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

VI. Así mismo, declara LA PARTE ARRENDADORA que no tiene impedimento legal ni contractual alguno para otorgar en arrendamiento LA BODEGA objeto del presente contrato, toda vez que tiene la plena capacidad para otorgar el uso y goce temporal del mismo.

VII. Declara LA PARTE ARRENDATARIA que conoce las características y el estado actual DE LA BODEGA objeto de este contrato en razón de que la ha revisado personalmente y es su voluntad arrendarla.


Estando LAS PARTES de acuerdo en lo anteriormente descrito, así como conociendo el contenido de las declaraciones vertidas con anterioridad, las cuales ratifican por contener la verdad, y sin existir error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno en el consentimiento que pudieran invalidar al mismo, sirven en someterse a las siguientes:


CLÁUSULAS


Cláusula primera. Objeto y materia del contrato.

LA PARTE ARRENDADORA concede a LA PARTE ARRENDATARIA el uso y goce temporal, mediante arrendamiento, DE LA BODEGA que se describe en las declaraciones de este contrato, misma que será utilizada para:

________

Cualquier cambio en el uso de la bodega deberá ser autorizado previamente y por escrito por LA PARTE ARRENDADORA, quien tendrá la libertad de aprobar o rechazar el cambio solicitado.

Por su parte, LA PARTE ARRENDATARIA asume la obligación recíproca de pagar la renta en las condiciones que se establecen en este mismo contrato.


Cláusula segunda. Duración.

LAS PARTES acuerdan que la duración del presente contrato será de ______________________________ meses, periodo que comenzará a partir del día ________, y que podrá ser prorrogado por acuerdo de LAS PARTES.


Cláusula tercera. Recepción y devolución de la bodega.

A más tardar el día ________, LA PARTE ARRENDADORA deberá llevar a cabo la entrega formal DE LA BODEGA A LA PARTE ARRENDATARIA así como de las llaves, pases y/o controles o dispositivos de acceso que sean necesarios para que esta pueda hacer uso de la misma.

A su vez, una vez terminado el contrato y precisamente en el día de su conclusión LA PARTE ARRENDATARIA deberá devolver a LA PARTE ARRENDADORA LA BODEGA, y de ser el caso, las llaves, pases y/o controles o dispositivos de acceso. Lo anterior, sin necesidad de resolución judicial alguna o comunicación anticipada por parte de LA PARTE ARRENDADORA.

LA PARTE ARRENDATARIA desde este momento autoriza a LA PARTE ARRENDADORA para que al día siguiente de término de la vigencia de este contrato entre en posesión material del inmueble, sin necesidad de aviso previo ni gestión judicial, en el entendido que los bienes que se encuentren en ese momento en el inmueble se retirarán del lugar; obligándose LA PARTE ARRENDATARIA a reembolsar a LA PARTE ARRENDADORA los gastos que para ello realice. LA PARTE ARRENDADORA podrá retener los bienes hasta en tanto no se reembolsen dichos gastos.


Cláusula cuarta. Renta.

LAS PARTES de común acuerdo establecen que LA PARTE ARRENDATARIA pagará por el uso DE LA BODEGA objeto del contrato, una renta mensual por la cantidad de $________ (________), cantidad que deberá ser pagada mensualmente por adelantado dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes.

Llegado el caso, a partir del momento en que el contrato sobrepase un año de duración, la renta podrá ser actualizada. La renta actualizada será exigible a LA PARTE ARRENDATARIA a partir de que se le notifique de dicha actualización por escrito con al menos 20 días de anticipación al mes en el que se pretenda comenzar a cobrar la renta actualizada.

El pago de la renta se podrá realizar en efectivo, en el domicilio señalado por LA PARTE ARRENDATARIA en las declaraciones de este contrato.

En todo caso LA PARTE ARRENDADORA se encuentra obligada a emitir los recibos por los pagos efectivamente realizados por LA PARTE ARRENDATARIA, no obstante, será obligación de LA PARTE ARRENDATARIA recabar el recibo.


Cláusula quinta. Permisos.

Si en virtud de la naturaleza de los productos que serán almacenados en la bodega, LA PARTE ARRENDATARIA tuviera que solicitar alguna licencia, permiso o cualquier autorización ya sea Municipal, Estatal o Federal, la tramitación y pagos respectivos serán a su exclusivo cargo y costo. Lo mismo aplicará respecto a los correspondientes impuestos, derechos, aprovechamientos, multas y/o recargos.

Una vez terminado el contrato, los trámites y gastos correspondientes a la cancelación de dichos permisos serán también a cargo de LA PARTE ARRENDATARIA. LA PARTE ARRENDATARIA se obliga además a observar los reglamentos y leyes respectivas aplicables al giro que desarrolle en el inmueble arrendado, por lo cual libera y releva de cualquier responsabilidad por este concepto a LA PARTE ARRENDADORA.


Cláusula sexta. Conservación de la bodega.

LA PARTE ARRENDATARIA se obliga a devolver LA BODEGA en las condiciones en las que la recibe, salvo el desgaste normal y racional por el uso que se le dé, por lo cual, no podrá realizar sin el consentimiento de LA PARTE ARRENDADORA ningún tipo de obra, particularmente aquellas que modifiquen la estructura del lugar.

En caso de que lo anterior llegara a ocurrir, sin perjuicio de poder exigir una indemnización por daños y perjuicios, LA PARTE ARRENDADORA podrá exigir además que LA PARTE ARRENDATARIA reponga las cosas al estado previo a las modificaciones efectuadas sin autorización, sin que LA PARTE ARRENDATARIA pueda reclamar pago alguno.

En todo caso, las obras que sí fueran autorizadas quedarán en beneficio del lugar, no pudiendo reclamar LA PARTE ARRENDATARIA pago alguno, sin perjuicio de que LAS PARTES puedan convenir algo distinto al momento de otorgar la autorización conforme a lo establecido en el artículo 2423 del Código Civil Federal.

Aún existiendo autorización por LA PARTE ARRENDADORA, LA PARTE ARRENDATARIA será exclusivamente responsable de los daños que puedan llegar a ocasionarse con las obras que se realicen. Además, en caso de requerirse el retiro de las mejoras o adecuaciones al finalizar la vigencia del contrato, deberá hacerse a costa de LA PARTE ARRENDATARIA.

Por otro lado, LA PARTE ARRENDADORA se encuentra obligada a realizar, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la bodega en buen estado y servir así adecuadamente al uso convenido en el presente contrato, salvo cuando el deterioro sea imputable a LA PARTE ARRENDATARIA, en cuyo caso esta deberá realizar las reparaciones correspondientes. En todo caso, LA PARTE ARRENDATARIA estará obligada a realizar todas aquellas tareas que exijan la limpieza del lugar.


Cláusula séptima. Contratación de servicios.

LA PARTE ARRENDATARIA se obliga a llevar a cabo el pago de los servicios como los de agua, electricidad o gas, y demás servicios que sean necesarios para el funcionamiento DE LA BODEGA durante la vigencia del presente contrato y hasta el momento de la devolución del inmueble a LA PARTE ARRENDADORA.

Respecto a los servicios de telefonía o internet, u otros similares, LA PARTE ARRENDATARIA podrá optar entre hacer uso de ellos, quedando obligada a realizar los pagos por dichos servicios, o bien, solicitar a LA PARTE ARRENDADORA su cancelación, esto último podrá ser realizado por LA PARTE ARRENDATARIA en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

Todos los servicios que sean contratados por LA PARTE ARRENDATARIA deberán ser pagados por esta, y cancelados antes de la devolución del inmueble a LA PARTE ARRENDADORA, salvo que esta última solicite que los servicios no sean cancelados y se obligue por escrito a realizar el pago correspondiente, en cuyo caso LAS PARTES deberán coordinarse para realizar los trámites que permitan a LA PARTE ARRENDADORA ocupar la titularidad de estos servicios.

Será obligación de LA PARTE ARRENDATARIA conservar los recibos o facturas de los servicios mencionados, como una manera de acreditar que se encuentra al corriente en el pago de los mismos. La falta de pago de los servicios de la bodega será motivo de rescisión del contrato con responsabilidad para LA PARTE ARRENDATARIA. En todo caso se entenderá que el costo de los servicios que deberá cubrir LA PARTE ARRENDATARIA no está incluido en el monto de la renta del inmueble.

La falta de pago de los servicios mencionados será motivo de rescisión del contrato con responsabilidad para LA PARTE ARRENDATARIA.


Cláusula octava. Cesión de derechos.

Ninguna de LAS PARTES podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato a un tercero.

Se conviene además que no se concederá autorización a LA PARTE ARRENDATARIA para subarrendar en forma total o parcial a terceros LA BODEGA objeto de este contrato. En caso contrario será causa inmediata de rescisión del contrato.


Cláusula novena. Retraso en el pago de la renta.

En caso de que LA PARTE ARRENDATARIA no esté en condiciones de realizar el pago de acuerdo a lo establecido en este contrato, deberá dar aviso a LA PARTE ARRENDADORA de manera inmediata.


Cláusula décima. Incumplimiento del contrato.

LAS PARTES estipulan, que si LA PARTE ARRENDATARIA no devuelve el inmueble objeto de este contrato al término de la vigencia del presente instrumento legal, o no lo devuelve en las condiciones en las que lo recibió, dará motivo al pago de los daños y perjuicios generados, además del pago de la renta durante el tiempo que tarde en realizarse la devolución.


Cláusula decimoprimera. Modificaciones al contrato.

El presente contrato sólo podrá ser modificado mediante convenio escrito firmado por LAS PARTES.


Cláusula decimosegunda. 822528858822 22252 858 255228.

5252 58882, 222828858822, 5285258282222 2 822528858822 22252 285 288555 52822822 58 282222 528 25282222 82225522 528255 5258825582 225 2885822 22 28 522888882 82258552 225 8555 525 52 28858.

52 8582 52 852 582525 52 285 288555 852882 85 522888882 528255 82252885582 5 85 2255, 5 258 255555 88282 5858 52228 52 852 22225 85255 28 852882 52 5288522885, 52 82 822255582 858 22282885882228 528558 58 52225825 522888882 85528552 22528 858 2228228. 888 28822, 528255 52 8252228255 5 85 2255 225 828 258228 252552558255828 852 82 8822522 5 52588255 2555 2822225 2 52588255 28 2522 52 85 52225, 2 8822, 2555 52588255 85 5282858822 528 82252882.


Cláusula decimotercera. Abrogación de acuerdos anteriores.

LAS PARTES reconocen y aceptan que este contrato y sus adiciones constituyen un acuerdo total entre ellas, por lo que desde el momento de su firma dejan sin efecto cualquier acuerdo o negociación previa, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento respecto de cualquier otro.


Cláusula decimocuarta. Privacidad del contrato.

LAS PARTES convienen que el presente Contrato es de carácter privado y, por lo tanto, se abstendrán de comunicar a un tercero su contenido o hacerlo público, así como tampoco podrán divulgar, compartir o hacer un mal uso de los datos aportados por LAS PARTES para celebrar el contrato, no obstante, prevalecerán todos los derechos y obligaciones de LAS PARTES, y por tanto podrán ejercitarse todas las acciones legales que se deriven del mismo conforme a la Ley.


Cláusula decimoquinta. Jurisdicción.

Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales que conforme a derecho deban conocer el asunto en razón del lugar en el que es firmado el acuerdo, con renuncia a su propio fuero en caso que este les aplique y sea procedente por razón de domicilio, vecindad, o por cualquier otra naturaleza.


Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcance legal, lo firman de común acuerdo en ____________________ a ________.




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