Contrato de asociación civil

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Indique la razón o denominación social de la Asociación Civil que se creará a partir de la firma del contrato. Puesto que ya está incluido en el texto del documento, se debe omitir mencionar las palabras Asociación Civil o sus siglas A. C., quedando únicamente la denominación de la asociación, por ejemplo: "Asociación de Trabajadores".

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CONTRATO DE ASOCIACIÓN CIVIL


ESTATUTOS


CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN Y OBJETO DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN. La asociación se denominará "________" nombre que irá seguido de las palabras asociación civil o de sus iniciales "A. C."


ARTÍCULO 2. DOMICILIO. El domicilio de la Asociación estará establecido en:

________

Lo anterior, sin perjuicio de que el administrador de la Asociación pueda pactar o elegir domicilios diversos dentro del territorio nacional.


ARTÍCULO 3. DURACIÓN. La duración de la Asociación será indefinida.


ARTÍCULO 4. OBJETO. El objeto de la Asociación será el siguiente:

________

Para llevar a cabo su objeto, ________ A. C. podrá celebrar todo tipo de actos jurídicos y/o actividades siempre que sean lícitos y contribuyan a llevar a cabo el objeto de la Asociación.


ARTÍCULO 5. ADMISIÓN DE EXTRANJEROS.

La Asociación es de nacionalidad mexicana.

Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación en la Asociación. Si por algún motivo, alguna persona extranjera, llegare a participar en la Asociación contraviniendo lo establecido en este punto, se conviene desde ahora en que dicha participación será nula y quedará sin efecto, procediendo desde luego a su cancelación de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos.


CAPÍTULO II. PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO 6. APORTACIONES. El patrimonio de la Asociación se integrará con las cuotas que sus asociados aporten a la Asociación en la forma que determine la Asamblea General, con los donativos que la Asociación reciba, con los ingresos que la Asociación perciba en virtud de actividades relacionadas directa o indirectamente con su objeto, en la inteligencia de que el patrimonio de la Asociación será destinado exclusivamente a la realización de los fines de su constitución.


CAPÍTULO III. ASOCIADOS

SECCIÓN PRIMERA. ASOCIADOS.


ARTÍCULO 7. REQUISITOS DE ADMISIÓN. Para obtener el ingreso a la Asociación se requiere:

a) Estar en pleno uso de sus derechos civiles.

b) Hacer llegar a el administrador una solicitud por escrito, solicitando expresamente ser admitido como Asociado.

c) Pagar las cuotas de inscripción en caso de que así se requiera.

Una vez aprobada por el administrador, la calidad de asociado es intransferible.


SECCIÓN SEGUNDA. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.


ARTÍCULO 8. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS. Son derechos de los asociados activos:

a) Ser inscrito en el libro asociados;

b) Obtener la documentación que acredite su calidad de asociado;

c) En caso de disolución de la Asociación, percibir el haber social que le corresponda;

d) Votar en las asambleas generales, gozando cada asociado de un voto que deberá ejercitar personalmente. Ningún asociado tendrá voto de calidad, excepto el administrador en caso de empate;

e) Ser nombrado administrador de la Asociación si tienen por lo menos un año de haber ingresado a la Asociación y se cumplen los requisitos que para ello se establezcan;

f) Solicitar y obtener del administrador toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la Asociación, pudiendo examinarlos libros de contabilidad y demás documentos de esta;

g) Separarse de la Asociación, previo aviso de dos meses de anticipación. En este caso, se perderá todo derecho al haber social; y

h) En general, los que se deriven de la ley y de estos estatutos.


ARTÍCULO 9. DEBERES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS. Son deberes de los asociados activos:

a) Acatar los estatutos, los reglamentos y decisiones de la Asamblea General;

b) Comportarse con lealtad respecto a los intereses de la Asociación;

c) Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General;

d) Concurrir personalmente a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;

e) Abstenerse de votar en las decisiones en que se encuentren directamente interesados, o en su caso, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado;

f) Desempeñar con diligencia cualquier cargo, puesto o comisión que les fuere asignada por los órganos de la Asociación;

g) Vigilar que las cuotas y los demás ingresos que la Asociación perciba se destinen al objeto de su constitución;

y

h) En general, los que se derivan de la ley y de estos estatutos.


ARTÍCULO 10. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS. Son derechos y deberes de los asociados honorarios:

a) Concurrir a las asambleas generales, con voz pero sin voto;

b) Obtener la documentación que acredite su calidad de asociado;

c) Presentar iniciativas al administrador; y

d) Recibir los informes, boletines y servicios que proporcione la Asociación.

Los asociados honorarios no están obligados en ningún caso a pago alguno por razón de su admisión, ni para conservar ese carácter; pero podrán contribuir en la forma que a bien tuvieren para los gastos y sostenimiento de la Asociación sin que esto implique una obligación.


SECCIÓN TERCERA. SEPARACIÓN, EXCLUSIÓN Y REINGRESO DE ASOCIADOS.


ARTÍCULO 11. SEPARACIÓN DE ASOCIADOS. Cualquier asociado podrá separarse de la Asociación mediante renuncia hecha por escrito, por lo menos con dos meses de anticipación ante el administrador.


ARTÍCULO 12. EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS. Son causas de exclusión de un asociado activo:

a) En su caso, la fata de pago de las cuotas generales que determine la Asamblea General, si no se realiza dentro del plazo que para tal efecto designe dicho órgano social;

b) La mala conducta notoria a ajuicio de la Asamblea General;

c) La comisión de actos fraudulentos o dolosos en contra de la Asociación;

d) Faltar a más de tres juntas sin causa justificada durante un semestre;

e) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos, puestos o comisiones que le encomienden los órganos sociales;

f) Causar por negligencia, dolo o incompetencia, perjuicios graves a los intereses de la Asociación; y

g) Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación que se derive de la ley o de los estatutos de la Asociación.


ARTÍCULO 13. PÉRDIDA DE DERECHOS. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.


ARTÍCULO 14. REINGRESO DE ASOCIADOS. Los asociados que se hubieren separado voluntariamente de la Asociación, no podrán reingresar a ella sino hasta pasados seis meses de la fecha de su separación, siempre que sea aceptada de nuevo su solicitud.


ARTÍCULO 15. PROHIBICIÓN DE REINGRESO. Los asociados que hubieren sido excluidos de la Asociación, no podrán reingresar a la Asociación salvo por acuerdo de la Asamblea General y previa solicitud del interesado.


SECCIÓN CUARTA. MUERTE DE UN ASOCIADO.


ARTÍCULO 16. MUERTE DE UN ASOCIADO. Los asociados fundadores y todos aquellos que ulteriormente ingresen a la Asociación, convienen que en caso de muerte, su participación social quedará en beneficio de la Asociación, a fin de que ésta la destine a las actividades objeto de su constitución.


CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO 17. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN. La dirección, administración y vigilancia de la Asociación, estará a cargo de:

a) La Asamblea General; y

b) Un administrador.


SECCIÓN PRIMERA. ASAMBLEA GENERAL.


ARTÍCULO 18. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General la constituyen todos los asociados que concurran a ella, siempre que se integre por lo menos el quórum que se determina en estos estatutos, en la inteligencia de que los asociados honorarios que asistieren a ella, no serán tomados en cuenta para el cómputo del quórum de presencia y de votación.


ARTÍCULO 19. ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes y ausentes, siempre que dichos acuerdos se tomen conforme a la ley y conforme a estos estatutos.


ARTÍCULO 20. TIPOS DE ASAMBLEAS. Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Unas y otras deberán reunirse en el domicilio de la Asociación, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.


ARTÍCULO 21. ASAMBLEAS ORDINARIAS. Las asambleas generales ordinarias, deberán reunirse por lo menos una vez al año y les corresponderá conocer, además de los asuntos que no están expresamente conferidos por este ordenamiento a las asambleas generales extraordinarias, de las siguientes cuestiones:

a) Discutir, al aprobar, modificar o reprobar el balance general, y tomar las medidas que juzgue oportunas;

b) Aprobar el informe que rinda el administrador sobre las actividades del ejercicio social correspondiente;

c) Designar al administrador en los casos de terminación, separación o remoción de su encargo y de fallecimiento;

d) Aprobar los nombramientos de asociados honorarios para las personas que hubieren sido propuestas por el administrador considerando lo establecido en estos estatutos; y

e) Conocer de las denuncias hechas por los asociados así como de las presentadas directamente ante la propia asamblea, o bien, a solicitud de autoridad judicial competente, siempre que se trate de irregularidades por acciones u omisiones del administrador, debiendo resolver lo conducente tomando en consideración los intereses generales de la Asociación.


ARTÍCULO 22. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. Las asambleas generales extraordinarias se reunirán para tratar los siguientes temas:

a) Disolución anticipada de la Asociación;

b) Prórroga de la duración de la Asociación;

c) Cambio de la denominación social;

d) Cambio de objeto de la Asociación;

e) Cambio de nacionalidad de la Asociación;

f) Cambio de domicilio social;

g) Fusión de la Asociación con otra asociación, y

h) Modificación de los estatutos.


ARTÍCULO 23. CONVOCATORIA. Las asambleas generales deberán ser convocadas por el administrador, por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la reunión con el objeto de que todos los asociados consulten los libros y documentos relacionados con los asuntos que se haya de tratar.

La convocatoria para las asambleas se comunicará por escrito a los asociados en el domicilio que tengan designado.


ARTÍCULO 24. ORDEN DEL DÍA. En las convocatorias se expresará el lugar, fecha y hora de la reunión; y, se enumerarán los puntos del orden del día, en la inteligencia de que no podrá tratarse ningún asunto que no esté incluido expresa mente en el orden del día, salvo en los casos en que asistan la totalidad de los asociados activos y acuerden por unanimidad de votos que se trate el asunto.

Cada punto del orden del día, deberá estar plenamente identificado y no se podrán incluir temas como: "asuntos generales" u otra indicación análoga.


ARTÍCULO 25. ASAMBLEAS SIN CONVOCATORIA PREVIA. Las asambleas generales podrán reunirse sin necesidad de previa convocatoria y sus resoluciones serán válidas, cuando concurran la totalidad de los asociados activos.


ARTÍCULO 26. QUÓRUM DE ASAMBLEA. Para que una Asamblea General ordinaria se considere legalmente reunida, es necesario que concurran a ella por lo menos la mitad de los asociados activos.

Será necesaria la presencia del 75% de los asociados activos cuando se trate de asambleas generales extraordinarias.


ARTÍCULO 27. VOTOS DE ASAMBLEA. Cada asociado activo tendrá un voto en las asambleas; las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo quien preside voto de calidad en caso de empate.


ARTÍCULO 28. PRESIDENTE DE ASAMBLEA. Las asambleas serán presididas por el administrador; a falta de éste por el asociado activo que elijan los asistentes a la asamblea.


ARTÍCULO 29. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA. A fin de determinar si la asamblea puede instalarse legalmente el que presida designará a dos de los presentes como escrutadores, para que certifiquen si se encuentra representado el quórum necesario y en caso afirmativo declarará instalada la asamblea. Los escrutadores designados levantarán una lista que firmarán los presentes para corroborar su asistencia.

Una vez instalada la asamblea, se tratarán los asuntos consignados en el orden del día.


ARTÍCULO 30. SUSPENSIÓN DE LA ASAMBLEA. Si el día de la asamblea, no pudieran tratarse por falta de tiempo, todos los asuntos para los que fue convocada, podrá suspenderse para proseguir otro u otros días, sin necesidad de nueva convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados activos que concurran.

Una vez declarada instalada la asamblea los asociados no podrán desintegraría para evitar su celebración, salvo que se trate de asamblea reunida sin publicación de convocatoria. Los asociados que se retiren o los que no concurran a la reanudación de una asamblea que se suspendiere por falta de tiempo, se entenderá que emiten su voto en el sentido de la mayoría de los presentes.


ARTÍCULO 31. VOTACIÓN PERSONAL. El voto al que tienen derecho los asociados deberá ser ejercido personalmente. Ningún asociado puede concurrir y votar por apoderado.

Sólo en los casos de exclusión de asociados y de elección de administrador, la votación será secreta. Las cédulas o documentos que se empleen para estos casos, deberán estar firmadas por el administrador. Los escrutadores deberán cerciorarse de que el número de cédulas o documentos, es igual al de asociados que tienen derecho de voto y de que las cédulas o documentos estén firmados por el administrador.


ARTÍCULO 32. ACTA DE ASAMBLEA. De toda asamblea se levantará acta en el libro respectivo, que será firmada por el presidente y secretario de la misma.

Como anexo de dicha acta se acompañarán un ejemplar de la convocatoria, la lista de asistencia suscrita por los asociados activos que hubieren concurrido y las cédulas o documentos que se empleen en los casos mencionados en el articulo anterior.


ARTÍCULO 33. PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA. Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante notario e inscritas ante el Registro Público. También se protocolizarán ante notario, las actas de las asambleas ordinarias cuando por cualquier circunstancia, no fuere posible asentarlas en el libro de actas correspondiente.


ARTÍCULO 34. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. Los acuerdos tomados en contravención de los artículos anteriores, serán nulos.


SECCIÓN SEGUNDA. ADMINISTRADOR.


ARTÍCULO 35. ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. La administración de la Asociación corresponderá a un administrador que durará un año en su cargo un año. Este continuará en su encargo no obstante concluya el plazo anterior, hasta que su sustituto sea designado por la Asamblea General para desempeñar sus funciones.

El cargo de administrador de la asociación es personal e indelegable.


ARTÍCULO 36. REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR. Para ser administrador se requiere, además de tener la calidad de asociado activo y ser mayor de edad, contar por lo menos con un año de haber ingresado a la Asociación.


ARTÍCULO 37. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS RESPECTO AL ADMINISTRADOR DE LA ASOCIACIÓN. La resoluciones tomadas en contravención de los artículos anteriores serán nulas.


ARTÍCULO 38. ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR. Son atribuciones del administrador de la asociación:

a) Representar a la Asociación y dirigir los negocios de la misma, dentro de los límites que se deriven de la ley, estos estatutos y los acuerdos de la Asamblea General;

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos legalmente decretados por la Asamblea General

c) Disponer de los fondos de la Asociación para la consecución de los fines sociales;

d) Nombrar comisiones para la ejecución de algunos acuerdos que tome la Asamblea General y para asuntos relacionados con el objetó de la Asociación que estime convenientes;

e) Remitir a los asociados un estado de cuenta trimestral en el que se haga constar la existencia de fondos y gastos erogados en el mes;

f) Formular el balance anual y someterlo a la consideración de la Asamblea General;

g) Convocar asambleas generales;

h) Llevar los libros de la Asociación;

i) Rendir a la Asamblea General un informe sobre las actividades realizadas durante el ejercicio social;

j) Proponer a la Asamblea General la admisión de asociados honorarios, cuando se considere pertinente de acuerdo con estos estatutos; y

k) En general todos aquellos que le confiera la ley y estos estatutos.

l) Asistir a las asambleas generales y presidirlas;

m) Convocar las asambleas generales,

n) Tener voto de calidad en caso de empate;

ñ) Cuidar de que el desenvolvimiento de las reuniones de las asambleas se lleve a cabo con toda mesura y corrección, pudiendo hacer uso de los medios lícitos que tenga así alcance para lograr este propósito;

o) Firmar las credenciales de los asociados;

p) Dar el visto bueno a los recibos que extienda la Asociación;

q) Rendir un informe anual de su gestión y al concluir su encargo.


CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


ARTÍCULO 39. 8558258588. 25 8828858822 82 588288255:

a) 225 82282228282222 5252822 52 828 582885528;

b) 225 22528258822 528 28522 282552 22 2822 82825522222;

c) 225 82285258822 528 282222 828858 2 225 8222888888555 52 5258825582;

d) 225 52528582 22 525 8285 2258225 858 255288825882228 82885828; 2

e) 225 5282858822 25588858.


ARTÍCULO 40. CONSECUENCIAS DE LA DISOLUCIÓN. Una vez decretada la disolución, la Asociación entrará en estado de liquidación, la cual deberá ser practicada dentro de un plazo de seis meses.

Decretada la disolución, cesará en su cargo el administrador y serán designados por la Asamblea General al menos dos liquidadores, cargo que recaerá en las personas que dicho órgano social determine, quienes realizarán todas las operaciones tendientes a la liquidación conjunta y mancomunadamente.


ARTÍCULO 41. LIQUIDACIÓN. Una vez concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores convocarán a Asamblea General para que en ella se examine el estado de cuentas de liquidación, se dictamine sobre ellas y se resuelva la aplicación que se dará al remanente en caso de que lo hubiere.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de estos estatutos, se establece como ley aplicable así como suplementariamente aplicable, el Código Civil Federal.


SEGUNDA.- A través de la firma de los presentes estatutos, queda constituida de manera formal como Asociación Civil: "________", la cual queda integrada de manera inicial por los siguientes asociados fundadores:

a.- ________, con domicilio ubicado en:

________


TERCERA.- Los asociados fundadores, por unanimidad de votos, salvando el suyo el interesado en cada caso, tomaron las siguientes resoluciones:

I.- El primer ejercicio social abarcará el periodo comprendido desde la fecha de firma de estos estatutos hasta el 31 de diciembre del mismo año.

II.- Será administrador de la asociación ________, quien acepta en este acto el cargos que se le confiere y protesta su fiel y legal desempeño, dándo a su firma en esta escritura el carácter de aceptación y protesta del mismo.



Los presentes estatutos son suscritos en __________ el día ________.




______________________________

________

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CONTRATO DE ASOCIACIÓN CIVIL


ESTATUTOS


CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN Y OBJETO DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN. La asociación se denominará "________" nombre que irá seguido de las palabras asociación civil o de sus iniciales "A. C."


ARTÍCULO 2. DOMICILIO. El domicilio de la Asociación estará establecido en:

________

Lo anterior, sin perjuicio de que el administrador de la Asociación pueda pactar o elegir domicilios diversos dentro del territorio nacional.


ARTÍCULO 3. DURACIÓN. La duración de la Asociación será indefinida.


ARTÍCULO 4. OBJETO. El objeto de la Asociación será el siguiente:

________

Para llevar a cabo su objeto, ________ A. C. podrá celebrar todo tipo de actos jurídicos y/o actividades siempre que sean lícitos y contribuyan a llevar a cabo el objeto de la Asociación.


ARTÍCULO 5. ADMISIÓN DE EXTRANJEROS.

La Asociación es de nacionalidad mexicana.

Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación en la Asociación. Si por algún motivo, alguna persona extranjera, llegare a participar en la Asociación contraviniendo lo establecido en este punto, se conviene desde ahora en que dicha participación será nula y quedará sin efecto, procediendo desde luego a su cancelación de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos.


CAPÍTULO II. PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO 6. APORTACIONES. El patrimonio de la Asociación se integrará con las cuotas que sus asociados aporten a la Asociación en la forma que determine la Asamblea General, con los donativos que la Asociación reciba, con los ingresos que la Asociación perciba en virtud de actividades relacionadas directa o indirectamente con su objeto, en la inteligencia de que el patrimonio de la Asociación será destinado exclusivamente a la realización de los fines de su constitución.


CAPÍTULO III. ASOCIADOS

SECCIÓN PRIMERA. ASOCIADOS.


ARTÍCULO 7. REQUISITOS DE ADMISIÓN. Para obtener el ingreso a la Asociación se requiere:

a) Estar en pleno uso de sus derechos civiles.

b) Hacer llegar a el administrador una solicitud por escrito, solicitando expresamente ser admitido como Asociado.

c) Pagar las cuotas de inscripción en caso de que así se requiera.

Una vez aprobada por el administrador, la calidad de asociado es intransferible.


SECCIÓN SEGUNDA. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.


ARTÍCULO 8. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS. Son derechos de los asociados activos:

a) Ser inscrito en el libro asociados;

b) Obtener la documentación que acredite su calidad de asociado;

c) En caso de disolución de la Asociación, percibir el haber social que le corresponda;

d) Votar en las asambleas generales, gozando cada asociado de un voto que deberá ejercitar personalmente. Ningún asociado tendrá voto de calidad, excepto el administrador en caso de empate;

e) Ser nombrado administrador de la Asociación si tienen por lo menos un año de haber ingresado a la Asociación y se cumplen los requisitos que para ello se establezcan;

f) Solicitar y obtener del administrador toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la Asociación, pudiendo examinarlos libros de contabilidad y demás documentos de esta;

g) Separarse de la Asociación, previo aviso de dos meses de anticipación. En este caso, se perderá todo derecho al haber social; y

h) En general, los que se deriven de la ley y de estos estatutos.


ARTÍCULO 9. DEBERES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS. Son deberes de los asociados activos:

a) Acatar los estatutos, los reglamentos y decisiones de la Asamblea General;

b) Comportarse con lealtad respecto a los intereses de la Asociación;

c) Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General;

d) Concurrir personalmente a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;

e) Abstenerse de votar en las decisiones en que se encuentren directamente interesados, o en su caso, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado;

f) Desempeñar con diligencia cualquier cargo, puesto o comisión que les fuere asignada por los órganos de la Asociación;

g) Vigilar que las cuotas y los demás ingresos que la Asociación perciba se destinen al objeto de su constitución;

y

h) En general, los que se derivan de la ley y de estos estatutos.


ARTÍCULO 10. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS. Son derechos y deberes de los asociados honorarios:

a) Concurrir a las asambleas generales, con voz pero sin voto;

b) Obtener la documentación que acredite su calidad de asociado;

c) Presentar iniciativas al administrador; y

d) Recibir los informes, boletines y servicios que proporcione la Asociación.

Los asociados honorarios no están obligados en ningún caso a pago alguno por razón de su admisión, ni para conservar ese carácter; pero podrán contribuir en la forma que a bien tuvieren para los gastos y sostenimiento de la Asociación sin que esto implique una obligación.


SECCIÓN TERCERA. SEPARACIÓN, EXCLUSIÓN Y REINGRESO DE ASOCIADOS.


ARTÍCULO 11. SEPARACIÓN DE ASOCIADOS. Cualquier asociado podrá separarse de la Asociación mediante renuncia hecha por escrito, por lo menos con dos meses de anticipación ante el administrador.


ARTÍCULO 12. EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS. Son causas de exclusión de un asociado activo:

a) En su caso, la fata de pago de las cuotas generales que determine la Asamblea General, si no se realiza dentro del plazo que para tal efecto designe dicho órgano social;

b) La mala conducta notoria a ajuicio de la Asamblea General;

c) La comisión de actos fraudulentos o dolosos en contra de la Asociación;

d) Faltar a más de tres juntas sin causa justificada durante un semestre;

e) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos, puestos o comisiones que le encomienden los órganos sociales;

f) Causar por negligencia, dolo o incompetencia, perjuicios graves a los intereses de la Asociación; y

g) Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación que se derive de la ley o de los estatutos de la Asociación.


ARTÍCULO 13. PÉRDIDA DE DERECHOS. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.


ARTÍCULO 14. REINGRESO DE ASOCIADOS. Los asociados que se hubieren separado voluntariamente de la Asociación, no podrán reingresar a ella sino hasta pasados seis meses de la fecha de su separación, siempre que sea aceptada de nuevo su solicitud.


ARTÍCULO 15. PROHIBICIÓN DE REINGRESO. Los asociados que hubieren sido excluidos de la Asociación, no podrán reingresar a la Asociación salvo por acuerdo de la Asamblea General y previa solicitud del interesado.


SECCIÓN CUARTA. MUERTE DE UN ASOCIADO.


ARTÍCULO 16. MUERTE DE UN ASOCIADO. Los asociados fundadores y todos aquellos que ulteriormente ingresen a la Asociación, convienen que en caso de muerte, su participación social quedará en beneficio de la Asociación, a fin de que ésta la destine a las actividades objeto de su constitución.


CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO 17. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN. La dirección, administración y vigilancia de la Asociación, estará a cargo de:

a) La Asamblea General; y

b) Un administrador.


SECCIÓN PRIMERA. ASAMBLEA GENERAL.


ARTÍCULO 18. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General la constituyen todos los asociados que concurran a ella, siempre que se integre por lo menos el quórum que se determina en estos estatutos, en la inteligencia de que los asociados honorarios que asistieren a ella, no serán tomados en cuenta para el cómputo del quórum de presencia y de votación.


ARTÍCULO 19. ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes y ausentes, siempre que dichos acuerdos se tomen conforme a la ley y conforme a estos estatutos.


ARTÍCULO 20. TIPOS DE ASAMBLEAS. Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Unas y otras deberán reunirse en el domicilio de la Asociación, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.


ARTÍCULO 21. ASAMBLEAS ORDINARIAS. Las asambleas generales ordinarias, deberán reunirse por lo menos una vez al año y les corresponderá conocer, además de los asuntos que no están expresamente conferidos por este ordenamiento a las asambleas generales extraordinarias, de las siguientes cuestiones:

a) Discutir, al aprobar, modificar o reprobar el balance general, y tomar las medidas que juzgue oportunas;

b) Aprobar el informe que rinda el administrador sobre las actividades del ejercicio social correspondiente;

c) Designar al administrador en los casos de terminación, separación o remoción de su encargo y de fallecimiento;

d) Aprobar los nombramientos de asociados honorarios para las personas que hubieren sido propuestas por el administrador considerando lo establecido en estos estatutos; y

e) Conocer de las denuncias hechas por los asociados así como de las presentadas directamente ante la propia asamblea, o bien, a solicitud de autoridad judicial competente, siempre que se trate de irregularidades por acciones u omisiones del administrador, debiendo resolver lo conducente tomando en consideración los intereses generales de la Asociación.


ARTÍCULO 22. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. Las asambleas generales extraordinarias se reunirán para tratar los siguientes temas:

a) Disolución anticipada de la Asociación;

b) Prórroga de la duración de la Asociación;

c) Cambio de la denominación social;

d) Cambio de objeto de la Asociación;

e) Cambio de nacionalidad de la Asociación;

f) Cambio de domicilio social;

g) Fusión de la Asociación con otra asociación, y

h) Modificación de los estatutos.


ARTÍCULO 23. CONVOCATORIA. Las asambleas generales deberán ser convocadas por el administrador, por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la reunión con el objeto de que todos los asociados consulten los libros y documentos relacionados con los asuntos que se haya de tratar.

La convocatoria para las asambleas se comunicará por escrito a los asociados en el domicilio que tengan designado.


ARTÍCULO 24. ORDEN DEL DÍA. En las convocatorias se expresará el lugar, fecha y hora de la reunión; y, se enumerarán los puntos del orden del día, en la inteligencia de que no podrá tratarse ningún asunto que no esté incluido expresa mente en el orden del día, salvo en los casos en que asistan la totalidad de los asociados activos y acuerden por unanimidad de votos que se trate el asunto.

Cada punto del orden del día, deberá estar plenamente identificado y no se podrán incluir temas como: "asuntos generales" u otra indicación análoga.


ARTÍCULO 25. ASAMBLEAS SIN CONVOCATORIA PREVIA. Las asambleas generales podrán reunirse sin necesidad de previa convocatoria y sus resoluciones serán válidas, cuando concurran la totalidad de los asociados activos.


ARTÍCULO 26. QUÓRUM DE ASAMBLEA. Para que una Asamblea General ordinaria se considere legalmente reunida, es necesario que concurran a ella por lo menos la mitad de los asociados activos.

Será necesaria la presencia del 75% de los asociados activos cuando se trate de asambleas generales extraordinarias.


ARTÍCULO 27. VOTOS DE ASAMBLEA. Cada asociado activo tendrá un voto en las asambleas; las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo quien preside voto de calidad en caso de empate.


ARTÍCULO 28. PRESIDENTE DE ASAMBLEA. Las asambleas serán presididas por el administrador; a falta de éste por el asociado activo que elijan los asistentes a la asamblea.


ARTÍCULO 29. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA. A fin de determinar si la asamblea puede instalarse legalmente el que presida designará a dos de los presentes como escrutadores, para que certifiquen si se encuentra representado el quórum necesario y en caso afirmativo declarará instalada la asamblea. Los escrutadores designados levantarán una lista que firmarán los presentes para corroborar su asistencia.

Una vez instalada la asamblea, se tratarán los asuntos consignados en el orden del día.


ARTÍCULO 30. SUSPENSIÓN DE LA ASAMBLEA. Si el día de la asamblea, no pudieran tratarse por falta de tiempo, todos los asuntos para los que fue convocada, podrá suspenderse para proseguir otro u otros días, sin necesidad de nueva convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados activos que concurran.

Una vez declarada instalada la asamblea los asociados no podrán desintegraría para evitar su celebración, salvo que se trate de asamblea reunida sin publicación de convocatoria. Los asociados que se retiren o los que no concurran a la reanudación de una asamblea que se suspendiere por falta de tiempo, se entenderá que emiten su voto en el sentido de la mayoría de los presentes.


ARTÍCULO 31. VOTACIÓN PERSONAL. El voto al que tienen derecho los asociados deberá ser ejercido personalmente. Ningún asociado puede concurrir y votar por apoderado.

Sólo en los casos de exclusión de asociados y de elección de administrador, la votación será secreta. Las cédulas o documentos que se empleen para estos casos, deberán estar firmadas por el administrador. Los escrutadores deberán cerciorarse de que el número de cédulas o documentos, es igual al de asociados que tienen derecho de voto y de que las cédulas o documentos estén firmados por el administrador.


ARTÍCULO 32. ACTA DE ASAMBLEA. De toda asamblea se levantará acta en el libro respectivo, que será firmada por el presidente y secretario de la misma.

Como anexo de dicha acta se acompañarán un ejemplar de la convocatoria, la lista de asistencia suscrita por los asociados activos que hubieren concurrido y las cédulas o documentos que se empleen en los casos mencionados en el articulo anterior.


ARTÍCULO 33. PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA. Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante notario e inscritas ante el Registro Público. También se protocolizarán ante notario, las actas de las asambleas ordinarias cuando por cualquier circunstancia, no fuere posible asentarlas en el libro de actas correspondiente.


ARTÍCULO 34. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. Los acuerdos tomados en contravención de los artículos anteriores, serán nulos.


SECCIÓN SEGUNDA. ADMINISTRADOR.


ARTÍCULO 35. ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. La administración de la Asociación corresponderá a un administrador que durará un año en su cargo un año. Este continuará en su encargo no obstante concluya el plazo anterior, hasta que su sustituto sea designado por la Asamblea General para desempeñar sus funciones.

El cargo de administrador de la asociación es personal e indelegable.


ARTÍCULO 36. REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR. Para ser administrador se requiere, además de tener la calidad de asociado activo y ser mayor de edad, contar por lo menos con un año de haber ingresado a la Asociación.


ARTÍCULO 37. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS RESPECTO AL ADMINISTRADOR DE LA ASOCIACIÓN. La resoluciones tomadas en contravención de los artículos anteriores serán nulas.


ARTÍCULO 38. ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR. Son atribuciones del administrador de la asociación:

a) Representar a la Asociación y dirigir los negocios de la misma, dentro de los límites que se deriven de la ley, estos estatutos y los acuerdos de la Asamblea General;

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos legalmente decretados por la Asamblea General

c) Disponer de los fondos de la Asociación para la consecución de los fines sociales;

d) Nombrar comisiones para la ejecución de algunos acuerdos que tome la Asamblea General y para asuntos relacionados con el objetó de la Asociación que estime convenientes;

e) Remitir a los asociados un estado de cuenta trimestral en el que se haga constar la existencia de fondos y gastos erogados en el mes;

f) Formular el balance anual y someterlo a la consideración de la Asamblea General;

g) Convocar asambleas generales;

h) Llevar los libros de la Asociación;

i) Rendir a la Asamblea General un informe sobre las actividades realizadas durante el ejercicio social;

j) Proponer a la Asamblea General la admisión de asociados honorarios, cuando se considere pertinente de acuerdo con estos estatutos; y

k) En general todos aquellos que le confiera la ley y estos estatutos.

l) Asistir a las asambleas generales y presidirlas;

m) Convocar las asambleas generales,

n) Tener voto de calidad en caso de empate;

ñ) Cuidar de que el desenvolvimiento de las reuniones de las asambleas se lleve a cabo con toda mesura y corrección, pudiendo hacer uso de los medios lícitos que tenga así alcance para lograr este propósito;

o) Firmar las credenciales de los asociados;

p) Dar el visto bueno a los recibos que extienda la Asociación;

q) Rendir un informe anual de su gestión y al concluir su encargo.


CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


ARTÍCULO 39. 8558258588. 25 8828858822 82 588288255:

a) 225 82282228282222 5252822 52 828 582885528;

b) 225 22528258822 528 28522 282552 22 2822 82825522222;

c) 225 82285258822 528 282222 828858 2 225 8222888888555 52 5258825582;

d) 225 52528582 22 525 8285 2258225 858 255288825882228 82885828; 2

e) 225 5282858822 25588858.


ARTÍCULO 40. CONSECUENCIAS DE LA DISOLUCIÓN. Una vez decretada la disolución, la Asociación entrará en estado de liquidación, la cual deberá ser practicada dentro de un plazo de seis meses.

Decretada la disolución, cesará en su cargo el administrador y serán designados por la Asamblea General al menos dos liquidadores, cargo que recaerá en las personas que dicho órgano social determine, quienes realizarán todas las operaciones tendientes a la liquidación conjunta y mancomunadamente.


ARTÍCULO 41. LIQUIDACIÓN. Una vez concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores convocarán a Asamblea General para que en ella se examine el estado de cuentas de liquidación, se dictamine sobre ellas y se resuelva la aplicación que se dará al remanente en caso de que lo hubiere.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de estos estatutos, se establece como ley aplicable así como suplementariamente aplicable, el Código Civil Federal.


SEGUNDA.- A través de la firma de los presentes estatutos, queda constituida de manera formal como Asociación Civil: "________", la cual queda integrada de manera inicial por los siguientes asociados fundadores:

a.- ________, con domicilio ubicado en:

________


TERCERA.- Los asociados fundadores, por unanimidad de votos, salvando el suyo el interesado en cada caso, tomaron las siguientes resoluciones:

I.- El primer ejercicio social abarcará el periodo comprendido desde la fecha de firma de estos estatutos hasta el 31 de diciembre del mismo año.

II.- Será administrador de la asociación ________, quien acepta en este acto el cargos que se le confiere y protesta su fiel y legal desempeño, dándo a su firma en esta escritura el carácter de aceptación y protesta del mismo.



Los presentes estatutos son suscritos en __________ el día ________.




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