Contrato de asociación en participación

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Escriba aquí cual es el objeto principal de la asociación en participación. La asociación en participación es un contrato mediante el cual dos o más personas unen esfuerzos o capitales para llevar a cabo una actividad comercial.

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CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN (JOINT VENTURE)


CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN (JOINT VENTURE)
Y DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ________; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA PARTE ASOCIANTE UNO" ; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA PARTE ASOCIANTE DOS" CONTRATANTES DENOMINADOS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES", QUIENES SE OBLIGAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:


ANTECEDENTES:

"LA PARTE ASOCIANTE UNO" manifiesta los siguientes antecedentes:

I.- Es una persona física que se ha dedicado a la actividad económica materia del presente contrato.

II.- Es propietario de los siguientes bienes:

- ________

Bienes que serán utilizados para el cumplimiento del presente contrato de asociación en participación.



DECLARACIONES:

DECLARA "LA PARTE ASOCIANTE UNO":

I.- Que "LA PARTE ASOCIANTE UNO" está plenamente facultada para la celebración del presente contrato y para asumir y dar cumplimiento a las obligaciones que en el mismo se establecen.

II.- Que para efectos del presente contrato:

________ no presentó documento de identificación al momento de firmar el presente contrato.

III.- Tener su domicilio en ________, ________, _________________(Estado de la República Mexicana), el cual en este acto señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos.

IV.- Que se dedica a la comercialización y venta de productos los cuales serán de vital importancia para el cumplimiento de este contrato.

V.- Que por así convenir a sus intereses desea firmar el presente contrato de asociación en participación como será estipulado en el presente contrato.


DECLARAN "LAS PARTES":

I.- Que se reconocen mutua y recíprocamente, la personalidad y capacidad legal necesaria para obligarse a las cláusulas del presente contrato.

II.- Que en virtud de las consideraciones precedentes es su libre y espontánea voluntad obligarse a las cláusulas del presente contrato.

En virtud de los antecedentes y declaraciones manifestadas anteriormente y con la intención de que "LAS PARTES" queden obligadas jurídicamente, se obligan conforme a los términos y condiciones contenidos en las siguientes:




CLÁUSULAS:


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DE CONTRATO.

Mediante la firma del presente contrato "LAS PARTES" acuerdan participar en el negocio descrito en la cláusula siguiente bajo la modalidad de asociación en participación.

En consecuencia "LAS PARTES" se comprometen a contribuir cada una de ellas bajo los términos y condiciones que se establecen del presente contrato.

La asociación en participación consistirá en la asociación en participación para una mejor promoción y venta de ofertado por "LAS PARTES"; y consistirá en lo siguiente:

- ________



CLÁUSULA SEGUNDA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.

"LAS PARTES" acuerdan que la vigencia del presente contrato será indefinida a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Lo anterior sin perjuicio de que si alguna de "LAS PARTES" incumpla con los términos y condiciones del contrato la parte perjudicada pueda solicitar la rescisión o resolución del mismo.



CLÁUSULA TERCERA.- NATURALEZA DE LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.

Conforme lo establecido en el artículo 252 de la ley general de sociedades mercantiles, "LAS PARTES" hacen constar que el presente contrato de asociación en participación no genera la creación de una persona jurídica y tampoco tiene razón social o denominación, en consecuencia "LAS PARTES" actuarán en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propósito del presente contrato.



CLÁUSULA CUARTA.- APORTACIÓN DE "LAS PARTES".

"LAS PARTES" acuerdan que para el cabal cumplimiento del presente contrato, cada una de ellas aportará lo siguiente:

La "PARTE ASOCIANTE UNO" aportará lo siguiente:

________ aportará los siguientes bienes:

- ________

Por lo tanto, queda expresamente convenido que "LAS PARTES" únicamente estarán obligadas a aportar lo establecido en la presente cláusula. Además, a la terminación del presente contrato deberá de ser devuelto lo sobrante, si es que existe, de la aportación que cada una de "LAS PARTES" dio.



CLÁUSULA QUINTA.- UTILIDADES O PÉRDIDAS.

"LAS PARTES" acuerdan que la participación de cada una de ellas, tanto en las utilidades como en las pérdidas que arroje el negocio materia del presente contrato, será a partes iguales, correspondiendo una parte del mismo tamaño a cada una de "LAS PARTES" que forman parte de este contrato.

Cualquiera de "LAS PARTES" que reciba cualquier tipo de pago por concepto relativos al presente contrato deberá de llegar una contabilidad especial relativa a Contrato de "Joint Venture" y deberá de ser considerados dichos ingresos para el reparto de utilidades o pérdidas.



CLÁUSULA SEXTA.- REPARTO UTILIDADES O PÉRDIDAS.

"LAS PARTES" acuerdan que las utilidades o pérdidas serán repartidas cada vez que se haya generado un negocio en la forma y proporción que fueron acordadas en la cláusula anterior.

La retribución o contribución referida deberá de hacerse íntegramente en dinero y en un plazo no mayor a 3 días hábiles una vez aprobado el balance cumplido el periodo establecido en el párrafo anterior.

En caso de pérdidas u obligaciones frente a terceros "LAS PARTES" responderán proporcionalmente al monto de su aportación en el presente contrato.



CLÁUSULA SÉPTIMA.- ZONA GEOGRÁFICA DE ACTIVIDAD DE "LA PARTE COMISIONISTA".

Los actos de comercio que serán realizados como consecuencia del presente contrato están limitados a realizarse dentro de la República Mexicana.

"LAS PARTES" se obligan a no promover ningún acto de comercio relativo al presente contrato fuera de la zona geográfica señalada en esta cláusula.



CLÁUSULA OCTAVA.- ALCANCE DE RESPONSABILIDAD.

"LAS PARTES" convienen que en caso de pérdidas u obligaciones frente a terceros, "LAS PARTES" serán responsables hasta por el monto de sus aportaciones.



CLÁUSULA NOVENA.- ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.

"LAS PARTES" acuerdan que la administración de la asociación en participación será realizada por todos los asociantes que participan en el presente contrato. Por lo tanto, cada una de "LAS PARTES" deberá de presentar informes sobre la administración de la asociación con la misma frecuencia en la que sean repartidas las utilidades.

Si quien está a cargo de la administración no rinde los informes correspondientes con la frecuencia acordada, la parte afectada podrá exigir la rendición de dicho informe y si el mismo no es presentado dicha parte podrá solicitar la terminación del contrato.



CLÁUSULA DÉCIMA.- DECISIONES DENTRO DE LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.

"LAS PARTES" acuerdan que todas las decisiones de vital importancia de la asociación en participación serán realizadas de manera proporcional a su participación por todos los asociantes que participan en el presente contrato. Por lo tanto, cada una de "LAS PARTES" deberá de presentar informes justificando sus decisiones.

Si quien está a cargo toma de desiciones no rinde los informes correspondientes con la frecuencia acordada, la parte afectada podrá exigir la rendición de dicho informe y si el mismo no es presentado dicha parte podrá solicitar la terminación del contrato.



CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- RENDICIÓN DE CUENTAS.

"LAS PARTES" acuerdan que la parte encargada de la administración y gestión de los negocios materia del presente contrato deberá de rendir cuentas sobre el mismo en el mismo periodo en el que se estipuló el reparto de utilidades o pérdidas.



CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- 28852588 85 2558825588588.

"285 288555" 58525552 852 8555 525 52 28858 222555 85 25858255 52 2888588258822 2 8222528 52 58228 52 858 22558 82852 858 58882228 22528222228 58 25282222 82225522. 52 822828522885, 222555 5252852 5 258285 82 82 25282522 828 2825528 28252882528, 8522258, 888528 822258828 2 52258 5285222228 852 22528252 8222825 28 282552 5258 52 5282282888282222 282222882 528 2222882.



CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- 58885288288588 85 "285 288555".

"285 288555" 58525552 852 5555222 85 88222885 528 25282222 82225522 22 225552 2588225582, 2552822525582, 2888258582 2 882855 5 8582 855885825 2255 22525 52 52252528258822 8282825882258 2 8288225585.

58 582525 52 "285 288555" 8822555 5 52588255 582525 22525 52 52252528258822 8282825882258 2 8288225585 82 528255 52 52822255 28 25282222 82225522; 552258, 85 25522 52282555 22555 828888255 85 528888822 528 25282222 82225522.



CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- 528255555888.

"285 288555" 822882222 852 522252 528 2258252 52 55558822 528 25282222 82225522 22 225552 52588255 22 22525 8258885558 2 5 255828 52 22582528 582888555 22252855858 85222885 2 8828855 52 85 852 28 2522585 28 25282222 82225522.



CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- 8855882558 852 88858858.

25 2525558225 52 2822 82225522 28 225522222 225852288, 588 82 822882222 858 255228 2 588 82 52885552 252528522222, 58 25525582 52 52 82225522 52 82288822 225852288 "285 288555" 22 82 55552 85522 52 828 258228 52 885228 2 222255828 852 85 2255 25522 2228252 2555 28 852288282222 528 82225522.



CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- RELACIONES LABORALES.

El objeto del presente contrato lo llevarán a cabo "LAS PARTES" por sí mismas, con elementos propios, incluyendo, en caso de considerarlo necesario, auxiliares de ventas a su servicio, por lo que en todo momento actuarán de forma independiente, y sin guardar relaciones de carácter subordinado entre ellas ya que en todo y por todo se sujeta a los términos del Código de Comercio vigente. Las relaciones que guardan "LAS PARTES" respecto de los subordinados que lleguen a utilizar en el desempeño del presente contrato correrán por cuenta y riesgo de la misma parte, relevando de cualquier responsabilidad a las demás partes sobre tales relaciones.

"LAS PARTES" aceptan en virtud de ello, responder y dejar en paz y salvo de todas las reclamaciones que sus trabajadores llegaran a presentar en contra de cualquiera de las otras partes, asimismo, se obliga a resarcir a la parte afectada, si es que hubiere, por los daños y perjuicios que le sean ocasionados y a devolverle cualquier erogación o gasto que se viera precisado a efectuar, incluidos los honorarios razonables de abogados, dentro de un plazo de 5 (cinco) días naturales siguientes al requerimiento extrajudicial que en ese sentido efectúe.



CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- OBLIGACIONES AL TÉRMINO DEL CONTRATO
.

Una vez terminado el presente Contrato, cualquiera que sea la causa, "LAS PARTES" entregarán una relación de los clientes que hubieren contactado con su intervención, señalando el detalle de dichas operaciones así como la documentación correspondiente. Por su parte, al término de este contrato, "LAS PARTES" deberán liquidar las pérdidas o utilidades que se encontraren pendientes de reparto conforme a lo establecido en el presente contrato.



CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- NO COMPETENCIA.

Durante la vigencia de este contrato y una vez rescindido este contrato por cualquiera de sus causas, "LAS PARTES" establecen que durante el plazo 2 años desde la finalización del contrato, se abstenga de realizar cualquier tipo de actividad, ya sea por cuenta propia o ajena que sea concurrente de forma directa o indirecta con cualquiera de "LAS PARTES".

En cualquier caso, la parte afectada podrá renunciar a esta cláusula de no competencia, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o en los siete días siguientes la finalización del mismo, lo que notificará por escrito a la contraparte.



CLÁUSULA DECIMONOVENA.- NO CAPTACIÓN.

Durante la vigencia de este contrato y una vez rescindido este contrato por cualquiera de sus causas, "LAS PARTES" establecen que durante el plazo 2 años desde la finalización del contrato, se abstenga de realizar cualquier tipo de contacto con fin de realizar actividad comercial con cualquier trabajador, proveedor o cliente de cualquiera de "LAS PARTES".

En cualquier caso, la parte afectada podrá renunciar a esta cláusula de no captación, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o en los siete días siguientes la finalización del mismo, lo que notificará por escrito la contraparte.

Si cualquiera de "LAS PARTES" incumple con lo establecido en la presente clausula, la parte afectada podrá solicitar una compensación hasta por un monto igual a la cantidad de dinero que se estime se deje de percibir por dicha farsa.



CLÁUSULA VIGÉSIMA.- CESIÓN.

"LAS PARTES" no podrán bajo ninguna circunstancia ceder ninguno de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato a persona alguna, sin el consentimiento previo y por escrito de la contraparte. Cualquier disposición en contrario no surtirá efectos frente a terceros, y obligará a la parte cedente a cubrir a la parte afectada los daños y perjuicios ocasionados.



CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.

"LAS PARTES" estipulan en el presente contrato de comisión mercantil que "LAS PARTES" se están transmitiendo información confidencial. Por lo tanto, a partir de la fecha de celebración del presente contrato, cualquier "información confidencial" que este en poder de cualquiera de "LAS PARTES" no podrá ser enajenada, arrendada, prestada, grabada, negociada, revelada, publicada, enseñada, dada a conocer, transmitida o de alguna forma divulgada o proporcionada a cualquier persona física o jurídica por cualquier medio, aun cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas, ofertas, ni todo ni en parte, por ningún motivo a terceras personas, al no contar con la autorización de la sociedad en referencia para realizar dicha acción.

Así mismo, "LAS PARTES" convienen expresamente en que no podrán aprovechar o utilizar, en ningún caso, la "información confidencial", para sí misma o para fines que no son propios. De igual manera, asume la obligación de no revelar la "información confidencial" por el siguiente plazo: ________; dicho plazo está contado a partir de la celebración del presente contrato de comisión mercantil.

Si cualquiera de "LAS PARTES" se encuentra obligada en un procedimiento administrativo o judicial a entregar "información confidencial", este deberá de dar aviso a la parte afectada para que esta proteja sus intereses.

Para efectos de este contrato, la "información confidencial" es definida, de manera enunciativa más no limitativa, como:

Cualquier secreto, técnico o información que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades que sean competencia directa o indirecta de alguna de "LAS PARTES".

Información incorporada en software de computadoras o incluida en medios de almacenamiento electrónico.

Información contenida en documentos, medios magnéticos, discos ópticos, microfilmes, vídeos, conversaciones y otros medios similares.

Información revelada en forma oral o escrita relativa a la actividad de alguna "LAS PARTES".

Toda información, trabajos, informes, programas, estudios, entre otros, que se generó con motivo de los trabajos que se realicen en favor de alguna de "LAS PARTES", así como negociaciones que se relacionen con esta.

Información referente a la cartera de clientes de alguna de "LAS PARTES".



CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- AUSENCIA DE VICIOS DE VALIDEZ.

Las partes reconocen que la contratación ha sido resultado de su libre y espontánea voluntad, en consecuencia, declaran que no existe dolo, mala fe o cualquier otro vicio que pudiera invalidarla.

En caso de que cualquier cláusula del presente contrato se considere inválida o no aplicable por autoridad competente, la invalidez o imposibilidad de aplicación de dicha cláusula no afectará las demás cláusulas del mismo.

Las partes manifiestan que el presente contrato y sus anexos contienen el acuerdo total alcanzado por las partes, por lo que deja sin efectos acuerdos previos, ya sea que hayan constado por escrito o se hayan adquirido de manera verbal.



CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- ENCABEZADOS.

Los encabezados del presente contrato se incluyen únicamente como referencia y no serán considerados para la interpretación del mismo.



CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- EROGACIONES FISCALES.

Las partes se obligan cada una a cubrir cualquier contribución o erogación fiscal que estuviere a su cargo con motivo del presente contrato de conformidad con la legislación fiscal aplicable.



CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- RESCISIÓN.

Este contrato podrá ser rescindido por el incumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones consignadas en el mismo, lo cual dará lugar a la parte afectada a optar por la rescisión o bien, exigir su cumplimiento forzoso, y en ambos casos el pago de daños y perjuicios que llegaren a ocasionar a la parte afectada.



CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN.

Para el caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes acuerdan expresamente a sujetarse a lo dispuesto por la legislación aplicable y vigente en respecto de los juzgados y tribunales que conforme a derecho deben conocer en razón del lugar en el que es firmado este contrato, renunciando desde este momento al fuero de cualquier otra jurisdicción que les corresponda o pudiera corresponderles por su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra razón.



Leído que fue el presente contrato por las partes, una vez enteradas de su alcance y fuerza legal, no existiendo vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo lo firman por duplicado al margen y al calce, en ________, _________________(Estado de la República Mexicana) el ________, recibiendo cada una de las partes en este acto copia del mismo.

"EL PRIMER ASOCIANTE"




_______________________________

________

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CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN (JOINT VENTURE)


CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN (JOINT VENTURE)
Y DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ________; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA PARTE ASOCIANTE UNO" ; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA PARTE ASOCIANTE DOS" CONTRATANTES DENOMINADOS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES", QUIENES SE OBLIGAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:


ANTECEDENTES:

"LA PARTE ASOCIANTE UNO" manifiesta los siguientes antecedentes:

I.- Es una persona física que se ha dedicado a la actividad económica materia del presente contrato.

II.- Es propietario de los siguientes bienes:

- ________

Bienes que serán utilizados para el cumplimiento del presente contrato de asociación en participación.



DECLARACIONES:

DECLARA "LA PARTE ASOCIANTE UNO":

I.- Que "LA PARTE ASOCIANTE UNO" está plenamente facultada para la celebración del presente contrato y para asumir y dar cumplimiento a las obligaciones que en el mismo se establecen.

II.- Que para efectos del presente contrato:

________ no presentó documento de identificación al momento de firmar el presente contrato.

III.- Tener su domicilio en ________, ________, _________________(Estado de la República Mexicana), el cual en este acto señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos.

IV.- Que se dedica a la comercialización y venta de productos los cuales serán de vital importancia para el cumplimiento de este contrato.

V.- Que por así convenir a sus intereses desea firmar el presente contrato de asociación en participación como será estipulado en el presente contrato.


DECLARAN "LAS PARTES":

I.- Que se reconocen mutua y recíprocamente, la personalidad y capacidad legal necesaria para obligarse a las cláusulas del presente contrato.

II.- Que en virtud de las consideraciones precedentes es su libre y espontánea voluntad obligarse a las cláusulas del presente contrato.

En virtud de los antecedentes y declaraciones manifestadas anteriormente y con la intención de que "LAS PARTES" queden obligadas jurídicamente, se obligan conforme a los términos y condiciones contenidos en las siguientes:




CLÁUSULAS:


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DE CONTRATO.

Mediante la firma del presente contrato "LAS PARTES" acuerdan participar en el negocio descrito en la cláusula siguiente bajo la modalidad de asociación en participación.

En consecuencia "LAS PARTES" se comprometen a contribuir cada una de ellas bajo los términos y condiciones que se establecen del presente contrato.

La asociación en participación consistirá en la asociación en participación para una mejor promoción y venta de ofertado por "LAS PARTES"; y consistirá en lo siguiente:

- ________



CLÁUSULA SEGUNDA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.

"LAS PARTES" acuerdan que la vigencia del presente contrato será indefinida a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Lo anterior sin perjuicio de que si alguna de "LAS PARTES" incumpla con los términos y condiciones del contrato la parte perjudicada pueda solicitar la rescisión o resolución del mismo.



CLÁUSULA TERCERA.- NATURALEZA DE LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.

Conforme lo establecido en el artículo 252 de la ley general de sociedades mercantiles, "LAS PARTES" hacen constar que el presente contrato de asociación en participación no genera la creación de una persona jurídica y tampoco tiene razón social o denominación, en consecuencia "LAS PARTES" actuarán en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propósito del presente contrato.



CLÁUSULA CUARTA.- APORTACIÓN DE "LAS PARTES".

"LAS PARTES" acuerdan que para el cabal cumplimiento del presente contrato, cada una de ellas aportará lo siguiente:

La "PARTE ASOCIANTE UNO" aportará lo siguiente:

________ aportará los siguientes bienes:

- ________

Por lo tanto, queda expresamente convenido que "LAS PARTES" únicamente estarán obligadas a aportar lo establecido en la presente cláusula. Además, a la terminación del presente contrato deberá de ser devuelto lo sobrante, si es que existe, de la aportación que cada una de "LAS PARTES" dio.



CLÁUSULA QUINTA.- UTILIDADES O PÉRDIDAS.

"LAS PARTES" acuerdan que la participación de cada una de ellas, tanto en las utilidades como en las pérdidas que arroje el negocio materia del presente contrato, será a partes iguales, correspondiendo una parte del mismo tamaño a cada una de "LAS PARTES" que forman parte de este contrato.

Cualquiera de "LAS PARTES" que reciba cualquier tipo de pago por concepto relativos al presente contrato deberá de llegar una contabilidad especial relativa a Contrato de "Joint Venture" y deberá de ser considerados dichos ingresos para el reparto de utilidades o pérdidas.



CLÁUSULA SEXTA.- REPARTO UTILIDADES O PÉRDIDAS.

"LAS PARTES" acuerdan que las utilidades o pérdidas serán repartidas cada vez que se haya generado un negocio en la forma y proporción que fueron acordadas en la cláusula anterior.

La retribución o contribución referida deberá de hacerse íntegramente en dinero y en un plazo no mayor a 3 días hábiles una vez aprobado el balance cumplido el periodo establecido en el párrafo anterior.

En caso de pérdidas u obligaciones frente a terceros "LAS PARTES" responderán proporcionalmente al monto de su aportación en el presente contrato.



CLÁUSULA SÉPTIMA.- ZONA GEOGRÁFICA DE ACTIVIDAD DE "LA PARTE COMISIONISTA".

Los actos de comercio que serán realizados como consecuencia del presente contrato están limitados a realizarse dentro de la República Mexicana.

"LAS PARTES" se obligan a no promover ningún acto de comercio relativo al presente contrato fuera de la zona geográfica señalada en esta cláusula.



CLÁUSULA OCTAVA.- ALCANCE DE RESPONSABILIDAD.

"LAS PARTES" convienen que en caso de pérdidas u obligaciones frente a terceros, "LAS PARTES" serán responsables hasta por el monto de sus aportaciones.



CLÁUSULA NOVENA.- ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.

"LAS PARTES" acuerdan que la administración de la asociación en participación será realizada por todos los asociantes que participan en el presente contrato. Por lo tanto, cada una de "LAS PARTES" deberá de presentar informes sobre la administración de la asociación con la misma frecuencia en la que sean repartidas las utilidades.

Si quien está a cargo de la administración no rinde los informes correspondientes con la frecuencia acordada, la parte afectada podrá exigir la rendición de dicho informe y si el mismo no es presentado dicha parte podrá solicitar la terminación del contrato.



CLÁUSULA DÉCIMA.- DECISIONES DENTRO DE LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.

"LAS PARTES" acuerdan que todas las decisiones de vital importancia de la asociación en participación serán realizadas de manera proporcional a su participación por todos los asociantes que participan en el presente contrato. Por lo tanto, cada una de "LAS PARTES" deberá de presentar informes justificando sus decisiones.

Si quien está a cargo toma de desiciones no rinde los informes correspondientes con la frecuencia acordada, la parte afectada podrá exigir la rendición de dicho informe y si el mismo no es presentado dicha parte podrá solicitar la terminación del contrato.



CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- RENDICIÓN DE CUENTAS.

"LAS PARTES" acuerdan que la parte encargada de la administración y gestión de los negocios materia del presente contrato deberá de rendir cuentas sobre el mismo en el mismo periodo en el que se estipuló el reparto de utilidades o pérdidas.



CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- 28852588 85 2558825588588.

"285 288555" 58525552 852 8555 525 52 28858 222555 85 25858255 52 2888588258822 2 8222528 52 58228 52 858 22558 82852 858 58882228 22528222228 58 25282222 82225522. 52 822828522885, 222555 5252852 5 258285 82 82 25282522 828 2825528 28252882528, 8522258, 888528 822258828 2 52258 5285222228 852 22528252 8222825 28 282552 5258 52 5282282888282222 282222882 528 2222882.



CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- 58885288288588 85 "285 288555".

"285 288555" 58525552 852 5555222 85 88222885 528 25282222 82225522 22 225552 2588225582, 2552822525582, 2888258582 2 882855 5 8582 855885825 2255 22525 52 52252528258822 8282825882258 2 8288225585.

58 582525 52 "285 288555" 8822555 5 52588255 582525 22525 52 52252528258822 8282825882258 2 8288225585 82 528255 52 52822255 28 25282222 82225522; 552258, 85 25522 52282555 22555 828888255 85 528888822 528 25282222 82225522.



CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- 528255555888.

"285 288555" 822882222 852 522252 528 2258252 52 55558822 528 25282222 82225522 22 225552 52588255 22 22525 8258885558 2 5 255828 52 22582528 582888555 22252855858 85222885 2 8828855 52 85 852 28 2522585 28 25282222 82225522.



CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- 8855882558 852 88858858.

25 2525558225 52 2822 82225522 28 225522222 225852288, 588 82 822882222 858 255228 2 588 82 52885552 252528522222, 58 25525582 52 52 82225522 52 82288822 225852288 "285 288555" 22 82 55552 85522 52 828 258228 52 885228 2 222255828 852 85 2255 25522 2228252 2555 28 852288282222 528 82225522.



CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- RELACIONES LABORALES.

El objeto del presente contrato lo llevarán a cabo "LAS PARTES" por sí mismas, con elementos propios, incluyendo, en caso de considerarlo necesario, auxiliares de ventas a su servicio, por lo que en todo momento actuarán de forma independiente, y sin guardar relaciones de carácter subordinado entre ellas ya que en todo y por todo se sujeta a los términos del Código de Comercio vigente. Las relaciones que guardan "LAS PARTES" respecto de los subordinados que lleguen a utilizar en el desempeño del presente contrato correrán por cuenta y riesgo de la misma parte, relevando de cualquier responsabilidad a las demás partes sobre tales relaciones.

"LAS PARTES" aceptan en virtud de ello, responder y dejar en paz y salvo de todas las reclamaciones que sus trabajadores llegaran a presentar en contra de cualquiera de las otras partes, asimismo, se obliga a resarcir a la parte afectada, si es que hubiere, por los daños y perjuicios que le sean ocasionados y a devolverle cualquier erogación o gasto que se viera precisado a efectuar, incluidos los honorarios razonables de abogados, dentro de un plazo de 5 (cinco) días naturales siguientes al requerimiento extrajudicial que en ese sentido efectúe.



CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- OBLIGACIONES AL TÉRMINO DEL CONTRATO
.

Una vez terminado el presente Contrato, cualquiera que sea la causa, "LAS PARTES" entregarán una relación de los clientes que hubieren contactado con su intervención, señalando el detalle de dichas operaciones así como la documentación correspondiente. Por su parte, al término de este contrato, "LAS PARTES" deberán liquidar las pérdidas o utilidades que se encontraren pendientes de reparto conforme a lo establecido en el presente contrato.



CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- NO COMPETENCIA.

Durante la vigencia de este contrato y una vez rescindido este contrato por cualquiera de sus causas, "LAS PARTES" establecen que durante el plazo 2 años desde la finalización del contrato, se abstenga de realizar cualquier tipo de actividad, ya sea por cuenta propia o ajena que sea concurrente de forma directa o indirecta con cualquiera de "LAS PARTES".

En cualquier caso, la parte afectada podrá renunciar a esta cláusula de no competencia, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o en los siete días siguientes la finalización del mismo, lo que notificará por escrito a la contraparte.



CLÁUSULA DECIMONOVENA.- NO CAPTACIÓN.

Durante la vigencia de este contrato y una vez rescindido este contrato por cualquiera de sus causas, "LAS PARTES" establecen que durante el plazo 2 años desde la finalización del contrato, se abstenga de realizar cualquier tipo de contacto con fin de realizar actividad comercial con cualquier trabajador, proveedor o cliente de cualquiera de "LAS PARTES".

En cualquier caso, la parte afectada podrá renunciar a esta cláusula de no captación, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o en los siete días siguientes la finalización del mismo, lo que notificará por escrito la contraparte.

Si cualquiera de "LAS PARTES" incumple con lo establecido en la presente clausula, la parte afectada podrá solicitar una compensación hasta por un monto igual a la cantidad de dinero que se estime se deje de percibir por dicha farsa.



CLÁUSULA VIGÉSIMA.- CESIÓN.

"LAS PARTES" no podrán bajo ninguna circunstancia ceder ninguno de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato a persona alguna, sin el consentimiento previo y por escrito de la contraparte. Cualquier disposición en contrario no surtirá efectos frente a terceros, y obligará a la parte cedente a cubrir a la parte afectada los daños y perjuicios ocasionados.



CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.

"LAS PARTES" estipulan en el presente contrato de comisión mercantil que "LAS PARTES" se están transmitiendo información confidencial. Por lo tanto, a partir de la fecha de celebración del presente contrato, cualquier "información confidencial" que este en poder de cualquiera de "LAS PARTES" no podrá ser enajenada, arrendada, prestada, grabada, negociada, revelada, publicada, enseñada, dada a conocer, transmitida o de alguna forma divulgada o proporcionada a cualquier persona física o jurídica por cualquier medio, aun cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas, ofertas, ni todo ni en parte, por ningún motivo a terceras personas, al no contar con la autorización de la sociedad en referencia para realizar dicha acción.

Así mismo, "LAS PARTES" convienen expresamente en que no podrán aprovechar o utilizar, en ningún caso, la "información confidencial", para sí misma o para fines que no son propios. De igual manera, asume la obligación de no revelar la "información confidencial" por el siguiente plazo: ________; dicho plazo está contado a partir de la celebración del presente contrato de comisión mercantil.

Si cualquiera de "LAS PARTES" se encuentra obligada en un procedimiento administrativo o judicial a entregar "información confidencial", este deberá de dar aviso a la parte afectada para que esta proteja sus intereses.

Para efectos de este contrato, la "información confidencial" es definida, de manera enunciativa más no limitativa, como:

Cualquier secreto, técnico o información que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades que sean competencia directa o indirecta de alguna de "LAS PARTES".

Información incorporada en software de computadoras o incluida en medios de almacenamiento electrónico.

Información contenida en documentos, medios magnéticos, discos ópticos, microfilmes, vídeos, conversaciones y otros medios similares.

Información revelada en forma oral o escrita relativa a la actividad de alguna "LAS PARTES".

Toda información, trabajos, informes, programas, estudios, entre otros, que se generó con motivo de los trabajos que se realicen en favor de alguna de "LAS PARTES", así como negociaciones que se relacionen con esta.

Información referente a la cartera de clientes de alguna de "LAS PARTES".



CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- AUSENCIA DE VICIOS DE VALIDEZ.

Las partes reconocen que la contratación ha sido resultado de su libre y espontánea voluntad, en consecuencia, declaran que no existe dolo, mala fe o cualquier otro vicio que pudiera invalidarla.

En caso de que cualquier cláusula del presente contrato se considere inválida o no aplicable por autoridad competente, la invalidez o imposibilidad de aplicación de dicha cláusula no afectará las demás cláusulas del mismo.

Las partes manifiestan que el presente contrato y sus anexos contienen el acuerdo total alcanzado por las partes, por lo que deja sin efectos acuerdos previos, ya sea que hayan constado por escrito o se hayan adquirido de manera verbal.



CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- ENCABEZADOS.

Los encabezados del presente contrato se incluyen únicamente como referencia y no serán considerados para la interpretación del mismo.



CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- EROGACIONES FISCALES.

Las partes se obligan cada una a cubrir cualquier contribución o erogación fiscal que estuviere a su cargo con motivo del presente contrato de conformidad con la legislación fiscal aplicable.



CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- RESCISIÓN.

Este contrato podrá ser rescindido por el incumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones consignadas en el mismo, lo cual dará lugar a la parte afectada a optar por la rescisión o bien, exigir su cumplimiento forzoso, y en ambos casos el pago de daños y perjuicios que llegaren a ocasionar a la parte afectada.



CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN.

Para el caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes acuerdan expresamente a sujetarse a lo dispuesto por la legislación aplicable y vigente en respecto de los juzgados y tribunales que conforme a derecho deben conocer en razón del lugar en el que es firmado este contrato, renunciando desde este momento al fuero de cualquier otra jurisdicción que les corresponda o pudiera corresponderles por su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra razón.



Leído que fue el presente contrato por las partes, una vez enteradas de su alcance y fuerza legal, no existiendo vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo lo firman por duplicado al margen y al calce, en ________, _________________(Estado de la República Mexicana) el ________, recibiendo cada una de las partes en este acto copia del mismo.

"EL PRIMER ASOCIANTE"




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