Contrato de compraventa de bienes inmuebles

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CONTRATO DE COMPRAVENTA

En ____________________ a ________.


CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN EN CALIDAD DE VENDEDOR:

I. ________.


Y EN CALIDAD DE COMPRADOR:

I. ________.


QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON CAPACIDAD PLENA PARA OBLIGARSE, Y PARA TAL EFECTO, LA PRIMERA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA "PARTE VENDEDORA" Y LA SEGUNDA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA "PARTE COMPRADORA"; ADEMÁS SE HARÁ REFERENCIA A ELLAS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES"; EN ESTE SENTIDO, LAS PARTES MANIFIESTAN EN PRIMER LUGAR LAS SIGUIENTES:


DECLARACIONES

I. ________ señala como domicilio, el ubicado en:

________

II. ________ señala como domicilio, el ubicado en:

________

III. Declaran LAS PARTES, que EL INMUEBLE objeto del presente contrato (en lo sucesivo únicamente "EL INMUEBLE") se encuentra ubicado en:

________

IV. Que EL INMUEBLE consiste en un DEPARTAMENTO el cual tiene una superficie de ________ (________) metros cuadrados, y el mismo se compone de:

________

V. Que dicho departamento, se encuentra bajo el régimen de propiedad en condominio, de acuerdo con lo que consta en el acta constitutiva del régimen de propiedad en condominio número: ________, registrada ante el Registro Público de la Propiedad del estado de: __________, donde se señalan las correspondientes áreas de uso común o porcentaje indiviso.

VI. Que EL INMUEBLE cuenta además con un lugar de estacionamiento y se encuentra ubicado en el mismo domicilio que se ha especificado como domicilio DEL INMUEBLE.

VII. Que a la fecha de firma del presente contrato EL INMUEBLE se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de condominio correspondientes lo cual se acredita con los recibos y/o constancias que exhiben y adjuntan al presente contrato.

VIII. Que a la fecha de firma del presente contrato dicho predio se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial y servicios públicos correspondientes.

IX. Declara EL VENDEDOR, ser el legítimo propietario DEL INMUEBLE objeto del presente contrato, lo que acredita a través de la Escritura pública número ________ de fecha ________, pasada ante la fe del Notario Público No. ________ de ________, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad del estado de: ____________, bajo el folio real número ________ de fecha ________.

X. Declara EL COMPRADOR que ha revisado personalmente EL INMUEBLE, que conoce sus características y condiciones, y que es su voluntad adquirirlo a través de este contrato.


Ambas PARTES, conociendo el contenido de las declaraciones vertidas con anterioridad, las cuales ratifican por contener la verdad, y sin existir error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno en el consentimiento que pudieran invalidar al mismo, y estando de acuerdo en lo descrito y manifestando por ambas, sirven en someterse a las siguientes:


CLÁUSULAS


PRIMERA. DEL OBJETO.

En virtud de este acuerdo de voluntades, EL VENDEDOR transmite AL COMPRADOR la propiedad DEL INMUEBLE especificado en las declaraciones.


SEGUNDA. DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO.

LAS PARTES convienen que el precio de la presente operación será de $________ (________).

Asimismo, LAS PARTES señalan que en este mismo acto EL COMPRADOR liquida totalmente el precio señalado en una sola exhibición.

En todo caso EL VENDEDOR se encuentra obligado a emitir los recibos por los pagos efectivamente realizados por EL COMPRADOR.


TERCERA. DEL MOMENTO Y FORMA DE LA ENTREGA DEL BIEN

LAS PARTES acuerdan que la entrega de la posesión DEL INMUEBLE se efectuará en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la firma de la escritura otorgada ante notario público, salvo cuando las partes acuerden término distinto que en ningún caso será mayor a 30 (treinta) días hábiles a partir de la fecha de suscripción de la escritura, siempre y cuando haya sido cubierto el total del precio DEL INMUEBLE.

Para el caso de incumplimiento en la entrega DEL INMUEBLE, EL VENDEDOR cubrirá como pena convencional el equivalente del monto que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) anualizada calculada sobre el valor de la vivienda de manera proporcional a los días en que se retrase la entrega DEL INMUEBLE, cuando el retraso sea hasta un máximo de treinta días hábiles. En el supuesto de que el retraso sea mayor a ese plazo se cubrirá como pena convencional el equivalente del monto que resulte de aplicar la tasa TIIE anualizada más 4 (cuatro) puntos, calculada sobre el valor de la vivienda de manera proporcional a los días en que se retrase la entrega del Inmueble. En caso de que por cualquier causa el Banco de México dejará de publicar la TIIE se utilizara aquella que la sustituya.

El cálculo de la pena convencional se hará utilizando el procedimiento de días efectivamente transcurridos en mora con divisor de 360 (trescientos sesenta) días.

Al momento de la entrega DEL INMUEBLE, EL VENDEDOR conjuntamente con EL COMPRADOR realizarán una revisión ocular de las condiciones, acabados, servicios y demás características DEL INMUEBLE. LAS PARTES firmarán un acta de entrega y recepción, en la cual señalen la conformidad sobre las condiciones DEL INMUEBLE.

Si por cualquier circunstancia, EL COMPRADOR no acudiera a recibir EL INMUEBLE, deberá de fijarse una nueva fecha de entrega dentro de los siguientes 30 (treinta) días naturales, y en caso de que EL COMPRADOR no acudiera de nuevo, se levantará una constancia respecto de dicha situación y se entenderá que el comprador recibió EL INMUEBLE a su entera satisfacción para todos los efectos a que haya lugar.


CUARTA. DE LA ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD CON LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DEL INMUEBLE.

EL COMPRADOR acepta que por tratarse de un bien inmueble completamente nuevo, lo adquiere en el estado de uso en el que se encuentra, y se le ha facilitado el acceso para su revisión general y ha manifestado su conformidad con las condiciones del mismo.

LAS PARTES acuerdan y aceptan que EL INMUEBLE cuenta con acceso a los servicios básicos para su adecuado uso, disfrute y funcionamiento, así como con la infraestructura necesaria para recibir los servicios adicionales que el comprador decida contratar.


QUINTA. DE LA GARANTÍA.

EL VENDEDOR, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, otorgará AL COMPRADOR una Póliza de Garantía sobre EL INMUEBLE objeto del presente contrato, con una vigencia que no podrá ser menor a cinco años para cuestiones estructurales, ni menor a tres años para impermeabilización, y para los demás elementos del inmueble no podrá ser menor a un año. Dichos plazos se contarán a partir de la recepción DEL INMUEBLE. En todo caso la póliza será pagada por EL VENDEDOR sin ningún costo para EL COMPRADOR.

En los casos en los que la garantía resulte hacerse efectiva, el tiempo que duren las reparaciones efectuadas AL INMUEBLE al amparo de la garantía no será computable dentro del plazo de la misma; y una vez que EL INMUEBLE haya sido reparado se iniciará de nueva cuenta la garantía respecto de las reparaciones realizadas, así como con relación a las piezas u objetos que hubieren sido repuestos, y continuará en los términos originales respecto al resto DEL INMUEBLE.

Si habiéndose hecho valer la garantía y efectuadas las reparaciones, persisten los defectos o fallas, y estas sean imputables AL VENDEDOR, éste se obliga de nueva cuenta a realizar todas las reparaciones necesarias para corregirlas de inmediato, así como a otorgarle AL COMPRADOR una bonificación por los gastos que este hubiere tenido que realizar con motivo de las reparaciones, incluyendo si es el caso, la renta u hospedaje que este hubiere pagado por la desocupación temporal del inmueble.

LAS PARTES acuerdan que se entenderá por defectos o fallas graves, aquellos que afecten la estructura o las instalaciones DEL INMUEBLE y comprometan el uso pleno o la seguridad del mismo, o bien, impidan AL COMPRADOR su use, goce o disfrute, de acuerdo con la naturaleza DEL INMUEBLE, por otro lado, se entenderá por defectos o fallas leves, todos aquellos que no sean graves.

En caso de que los defectos o fallas graves resulten ser de imposible reparación EL VENDEDOR podrá optar desde el momento en el que se le exija el cumplimiento de la garantía, por sustituir EL INMUEBLE, o bien, cubrir la indemnización que corresponda pagar AL COMPRADOR sin que haya lugar a que este realice ningún tipo de pago adicional.

En caso de que el comprador opte por sustituir EL INMUEBLE, este deberá de contar con las mismas características técnicas, de seguridad y de calidad en los materiales, así como las características de estructura, instalaciones y acabados que hayan sido establecidos originalmente, de acuerdo con los planos y/o proyecto de obra del inmueble originalmente entregado.

Para llevar a cabo lo anterior, EL VENDEDOR presentará la propuesta de forma escrita AL COMPRADOR dentro de los 20 días naturales posteriores a la fecha en que se haya llevado a cabo el dictamen pericial correspondiente a fin de determinar si los defectos o fallas graves resultan ser de imposible reparación. Por su parte EL COMPRADOR deberá manifestar su posible conformidad dentro de un plazo igual al otorgado AL VENDEDOR para presentar su propuesta, este plazo comenzará a correr una vez que EL COMPRADOR reciba la propuesta referida. En caso de que EL COMPRADOR omita realizar una respuesta, se entenderá que este opta por el pago de la indemnización.

Si en el dictamen pericial se determina que los defectos o fallas graves son susceptibles de reparación, EL VENDEDOR podrá optar por repararlos o indemnizar AL COMPRADOR, debiendo llevar a cabo las acciones pertinentes y necesarias para subsanar tales defectos o fallas, iniciando, a más tardar, dentro de los 20 días naturales posteriores a la fecha en que se hubiera emitido el dictamen ya referido.


SEXTA. DEL PAGO DE DERECHOS E IMPUESTOS.

El pago de todos los impuestos, derechos, honorarios y gastos que genere la escritura de compraventa estarán a cargo DEL COMPRADOR. Por su parte EL VENDEDOR deberá pagar los impuestos y/o adeudos que en su caso existan sobre EL INMUEBLE o los servicios con los que este cuente. EL VENDEDOR deberá de cubrir además el pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que se obtengan con motivo de la compraventa.


SÉPTIMA. 85 28 85558858 8 852 2822585255858 85 285 288555.

52 8582 52 2588288282222 852 882288888 52228 52 85 28525 52 85 288582555 2588885 52 82225582225, 52 55885888 5282825855 858 822828228 525252528 858 8522855528 852 5525 52888852 822 222882 52 2822 82225522, 2582222 855252 588528 525252528 528222 822282555 22 85 222558822 2 52 825 228285582, 585258222 852588555 282222885 2555 585285 828 25228 852 22 85 8582 82 2285222522 2225822228 52 88858555, 2 8822, 82 58525822 852 252522 5882525 58 8525822 825528222582222.


OCTAVA. DE LA CANCELACIÓN DEL CONTRATO.

LAS PARTES no podrán cancelar este contrato sin responsabilidad alguna, sin embargo, en caso de que esto ocurra, LAS PARTES se obligan a reintegrar todas las cantidades, bienes o valores que se hubieren recibido.

Si cualquiera de LAS PARTES quisiera cancelar el presente contrato hasta antes de la firma de la escritura pública, o inscripción del contrato en el registro público, se generará una pena convencional del ________% (________ por ciento) sobre el valor total de la operación, misma que deberá ser cubierta por quien haya solicitado la cancelación del contrato.


NOVENA. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

EL COMPRADOR se obliga a:

a) Realizar el pago en los términos establecidos en la cláusula segunda de este contrato.

b) Recibir EL INMUEBLE por parte DEL VENDEDOR.

c) Cubrir en tiempo y forma los pagos de los impuestos, derechos y/u honorarios correspondientes por la transmisión de la propiedad DEL INMUEBLE.

d) Realizar, en coordinación con EL VENDEDOR, la inscripción de la escritura pública ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

e) Respetar el uso DEL INMUEBLE señalado en el Reglamento del Régimen de Propiedad en Condominio o en la ley aplicable.

f) Observar por sí, por sus familiares y sus visitantes el Reglamento del Régimen de Propiedad en Condominio al que se encuentre sujeto EL INMUEBLE.

g) Cubrir las cuotas de condominio o de mantenimiento que se fijen para la conservación y funcionamiento del conjunto habitacional, fraccionamiento o edificio al que pertenece EL INMUEBLE.

Por su parte EL VENDEDOR se obliga a:

a) Recibir el pago por parte DEL COMPRADOR.

b) Entregar EL INMUEBLE AL COMPRADOR de acuerdo con lo establecido en las cláusulas descritas anteriormente.

c) Responder frente AL COMPRADOR por los vicios o defectos DEL INMUEBLE.

d) Responder por el saneamiento en caso de evicción.

e) A la entrega de la posesión física y formal DEL INMUEBLE, deberá entregar AL COMPRADOR los comprobantes de pago de los impuestos y derechos a que haya lugar.


DÉCIMA. DEL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCIÓN Y VICIOS OCULTOS.

EL VENDEDOR se obliga al saneamiento para el caso de evicción y al pago de compensaciones por vicios ocultos en términos de la legislación aplicable.


DÉCIMA PRIMERA. DEL INCUMPLIMIENTO.

LAS PARTES convienen que por el incumplimiento de cualesquiera de sus obligaciones contenidas en el presente contrato, la otra parte podrá exigir además de la restitución DEL INMUEBLE o dinero que haya entregado, el pago de los daños y perjuicios que se generen.


DÉCIMA SEGUNDA
. DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO.

Además de lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, EL COMPRADOR tendrá derecho a solicitar la rescisión del presente contrato en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento DEL VENDEDOR en cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

b) Si EL INMUEBLE presentara vicios ocultos que no hayan sido informados y expresamente aceptados por escrito.

c) Si EL VENDEDOR no entrega EL INMUEBLE en el tiempo y forma estipulados en el presente contrato.

d) Si EL INMUEBLE le fuera entregado AL COMPRADOR en condiciones o características distintas a las señaladas en el presente contrato.

e) Porque EL VENDEDOR proporcione información confidencial DEL COMPRADOR a terceras personas sin la autorización correspondiente.

Asimismo, LAS PARTES acuerdan que EL VENDEDOR tendrá derecho a solicitar la rescisión del presente contrato sin necesidad de declaración judicial en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento DEL COMPRADOR en cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

b) Porque EL COMPRADOR proporcione información confidencial DEL VENDEDOR a terceras personas sin la autorización correspondiente.


DÉCIMA TERCERA. DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO.

El presente contrato sólo podrá ser modificado mediante convenio escrito firmado por LAS PARTES, siempre y cuando dichas modificaciones se realicen previo a la entrega de la posesión física y formal DEL INMUEBLE AL COMPRADOR.


DÉCIMA CUARTA. DE LA CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.

LAS PARTES no podrán ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato a un tercero.


DÉCIMA QUINTA. DE LOS VICIOS DE ORIGEN DEL INMUEBLE.

EL VENDEDOR se hace responsable de cualquier situación legal que anteceda a la fecha de compraventa, relacionada con EL INMUEBLE objeto de este contrato.

Asimismo, EL VENDEDOR libera AL COMPRADOR de cualquier responsabilidad que hubiere surgido o pudiese surgir con relación al origen, propiedad, posesión o cualquier otro derecho inherente AL INMUEBLE, hasta el momento previo a la entrega física y formal AL COMPRADOR, obligándose, como se ha señalado a responder por el saneamiento para el caso de evicción.


DÉCIMA SEXTA. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO.

LAS PARTES convienen que el presente contrato deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, dentro del primer día hábil inmediato y posterior a la firma del mismo para lo cual, LAS PARTES convienen que absorberán los gastos relativos al pago de derechos por la realización del trámite referido, de la siguiente forma:

I. El ________% (________ por ciento) del total de los gastos derivados por la realización del trámite por la PARTE VENDEDORA.

II. El ________% (________ por ciento) del total de los gastos derivados por la realización del trámite por la PARTE COMPRADORA.


DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.

Todo aviso, notificación, requerimiento o comunicación entre LAS PARTES respecto al objeto del presente contrato deberá realizarse por escrito en el domicilio señalado por cada una de ellas.

En caso de que alguna de LAS PARTES cambie su domicilio deberá comunicarlo a la otra, a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio de residencia, de lo contrario las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos. Así mismo, deberá de indemnizar a la otra por los gastos extraordinarios que se lleguen a realizar para obtener o realizar el pago, o bien, para realizar la entrega DEL INMUEBLE.


DÉCIMA OCTAVA. DE LA ABROGACIÓN DE ACUERDOS ANTERIORES.

LAS PARTES reconocen y aceptan que este contrato y sus adiciones constituyen un acuerdo total entre ellas, por lo que desde el momento de su firma dejan sin efecto cualquier acuerdo o negociación previa, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento respecto de cualquier otro contrato o convenio.


DÉCIMA NOVENA. DE LA PRIVACIDAD DEL CONTRATO.

LAS PARTES convienen que el presente Contrato es de carácter privado y, por lo tanto, se abstendrán de comunicar a un tercero su contenido o hacerlo público, así como tampoco podrán divulgar, compartir o hacer un mal uso de los datos aportados por LAS PARTES para celebrar el contrato, no obstante, prevalecerán todos los derechos y obligaciones de LAS PARTES, y por tanto podrán ejercitarse todas las acciones legales que se deriven del mismo conforme a la Ley.


VIGÉSIMA. DE LAS CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN.

Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales que conforme a derecho deban conocer el asunto en razón del lugar en el que es firmado el acuerdo, con renuncia a su propio fuero en caso que este les aplique y sea procedente por razón de domicilio, vecindad, o por cualquier otra naturaleza.

En señal de expresa conformidad y aceptación de los términos recogidos en el presente contrato, y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcances, lo firman por duplicado, en el lugar y fecha indicados al comienzo de este contrato.




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CONTRATO DE COMPRAVENTA

En ____________________ a ________.


CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN EN CALIDAD DE VENDEDOR:

I. ________.


Y EN CALIDAD DE COMPRADOR:

I. ________.


QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON CAPACIDAD PLENA PARA OBLIGARSE, Y PARA TAL EFECTO, LA PRIMERA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA "PARTE VENDEDORA" Y LA SEGUNDA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA "PARTE COMPRADORA"; ADEMÁS SE HARÁ REFERENCIA A ELLAS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES"; EN ESTE SENTIDO, LAS PARTES MANIFIESTAN EN PRIMER LUGAR LAS SIGUIENTES:


DECLARACIONES

I. ________ señala como domicilio, el ubicado en:

________

II. ________ señala como domicilio, el ubicado en:

________

III. Declaran LAS PARTES, que EL INMUEBLE objeto del presente contrato (en lo sucesivo únicamente "EL INMUEBLE") se encuentra ubicado en:

________

IV. Que EL INMUEBLE consiste en un DEPARTAMENTO el cual tiene una superficie de ________ (________) metros cuadrados, y el mismo se compone de:

________

V. Que dicho departamento, se encuentra bajo el régimen de propiedad en condominio, de acuerdo con lo que consta en el acta constitutiva del régimen de propiedad en condominio número: ________, registrada ante el Registro Público de la Propiedad del estado de: __________, donde se señalan las correspondientes áreas de uso común o porcentaje indiviso.

VI. Que EL INMUEBLE cuenta además con un lugar de estacionamiento y se encuentra ubicado en el mismo domicilio que se ha especificado como domicilio DEL INMUEBLE.

VII. Que a la fecha de firma del presente contrato EL INMUEBLE se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de condominio correspondientes lo cual se acredita con los recibos y/o constancias que exhiben y adjuntan al presente contrato.

VIII. Que a la fecha de firma del presente contrato dicho predio se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial y servicios públicos correspondientes.

IX. Declara EL VENDEDOR, ser el legítimo propietario DEL INMUEBLE objeto del presente contrato, lo que acredita a través de la Escritura pública número ________ de fecha ________, pasada ante la fe del Notario Público No. ________ de ________, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad del estado de: ____________, bajo el folio real número ________ de fecha ________.

X. Declara EL COMPRADOR que ha revisado personalmente EL INMUEBLE, que conoce sus características y condiciones, y que es su voluntad adquirirlo a través de este contrato.


Ambas PARTES, conociendo el contenido de las declaraciones vertidas con anterioridad, las cuales ratifican por contener la verdad, y sin existir error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno en el consentimiento que pudieran invalidar al mismo, y estando de acuerdo en lo descrito y manifestando por ambas, sirven en someterse a las siguientes:


CLÁUSULAS


PRIMERA. DEL OBJETO.

En virtud de este acuerdo de voluntades, EL VENDEDOR transmite AL COMPRADOR la propiedad DEL INMUEBLE especificado en las declaraciones.


SEGUNDA. DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO.

LAS PARTES convienen que el precio de la presente operación será de $________ (________).

Asimismo, LAS PARTES señalan que en este mismo acto EL COMPRADOR liquida totalmente el precio señalado en una sola exhibición.

En todo caso EL VENDEDOR se encuentra obligado a emitir los recibos por los pagos efectivamente realizados por EL COMPRADOR.


TERCERA. DEL MOMENTO Y FORMA DE LA ENTREGA DEL BIEN

LAS PARTES acuerdan que la entrega de la posesión DEL INMUEBLE se efectuará en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la firma de la escritura otorgada ante notario público, salvo cuando las partes acuerden término distinto que en ningún caso será mayor a 30 (treinta) días hábiles a partir de la fecha de suscripción de la escritura, siempre y cuando haya sido cubierto el total del precio DEL INMUEBLE.

Para el caso de incumplimiento en la entrega DEL INMUEBLE, EL VENDEDOR cubrirá como pena convencional el equivalente del monto que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) anualizada calculada sobre el valor de la vivienda de manera proporcional a los días en que se retrase la entrega DEL INMUEBLE, cuando el retraso sea hasta un máximo de treinta días hábiles. En el supuesto de que el retraso sea mayor a ese plazo se cubrirá como pena convencional el equivalente del monto que resulte de aplicar la tasa TIIE anualizada más 4 (cuatro) puntos, calculada sobre el valor de la vivienda de manera proporcional a los días en que se retrase la entrega del Inmueble. En caso de que por cualquier causa el Banco de México dejará de publicar la TIIE se utilizara aquella que la sustituya.

El cálculo de la pena convencional se hará utilizando el procedimiento de días efectivamente transcurridos en mora con divisor de 360 (trescientos sesenta) días.

Al momento de la entrega DEL INMUEBLE, EL VENDEDOR conjuntamente con EL COMPRADOR realizarán una revisión ocular de las condiciones, acabados, servicios y demás características DEL INMUEBLE. LAS PARTES firmarán un acta de entrega y recepción, en la cual señalen la conformidad sobre las condiciones DEL INMUEBLE.

Si por cualquier circunstancia, EL COMPRADOR no acudiera a recibir EL INMUEBLE, deberá de fijarse una nueva fecha de entrega dentro de los siguientes 30 (treinta) días naturales, y en caso de que EL COMPRADOR no acudiera de nuevo, se levantará una constancia respecto de dicha situación y se entenderá que el comprador recibió EL INMUEBLE a su entera satisfacción para todos los efectos a que haya lugar.


CUARTA. DE LA ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD CON LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DEL INMUEBLE.

EL COMPRADOR acepta que por tratarse de un bien inmueble completamente nuevo, lo adquiere en el estado de uso en el que se encuentra, y se le ha facilitado el acceso para su revisión general y ha manifestado su conformidad con las condiciones del mismo.

LAS PARTES acuerdan y aceptan que EL INMUEBLE cuenta con acceso a los servicios básicos para su adecuado uso, disfrute y funcionamiento, así como con la infraestructura necesaria para recibir los servicios adicionales que el comprador decida contratar.


QUINTA. DE LA GARANTÍA.

EL VENDEDOR, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, otorgará AL COMPRADOR una Póliza de Garantía sobre EL INMUEBLE objeto del presente contrato, con una vigencia que no podrá ser menor a cinco años para cuestiones estructurales, ni menor a tres años para impermeabilización, y para los demás elementos del inmueble no podrá ser menor a un año. Dichos plazos se contarán a partir de la recepción DEL INMUEBLE. En todo caso la póliza será pagada por EL VENDEDOR sin ningún costo para EL COMPRADOR.

En los casos en los que la garantía resulte hacerse efectiva, el tiempo que duren las reparaciones efectuadas AL INMUEBLE al amparo de la garantía no será computable dentro del plazo de la misma; y una vez que EL INMUEBLE haya sido reparado se iniciará de nueva cuenta la garantía respecto de las reparaciones realizadas, así como con relación a las piezas u objetos que hubieren sido repuestos, y continuará en los términos originales respecto al resto DEL INMUEBLE.

Si habiéndose hecho valer la garantía y efectuadas las reparaciones, persisten los defectos o fallas, y estas sean imputables AL VENDEDOR, éste se obliga de nueva cuenta a realizar todas las reparaciones necesarias para corregirlas de inmediato, así como a otorgarle AL COMPRADOR una bonificación por los gastos que este hubiere tenido que realizar con motivo de las reparaciones, incluyendo si es el caso, la renta u hospedaje que este hubiere pagado por la desocupación temporal del inmueble.

LAS PARTES acuerdan que se entenderá por defectos o fallas graves, aquellos que afecten la estructura o las instalaciones DEL INMUEBLE y comprometan el uso pleno o la seguridad del mismo, o bien, impidan AL COMPRADOR su use, goce o disfrute, de acuerdo con la naturaleza DEL INMUEBLE, por otro lado, se entenderá por defectos o fallas leves, todos aquellos que no sean graves.

En caso de que los defectos o fallas graves resulten ser de imposible reparación EL VENDEDOR podrá optar desde el momento en el que se le exija el cumplimiento de la garantía, por sustituir EL INMUEBLE, o bien, cubrir la indemnización que corresponda pagar AL COMPRADOR sin que haya lugar a que este realice ningún tipo de pago adicional.

En caso de que el comprador opte por sustituir EL INMUEBLE, este deberá de contar con las mismas características técnicas, de seguridad y de calidad en los materiales, así como las características de estructura, instalaciones y acabados que hayan sido establecidos originalmente, de acuerdo con los planos y/o proyecto de obra del inmueble originalmente entregado.

Para llevar a cabo lo anterior, EL VENDEDOR presentará la propuesta de forma escrita AL COMPRADOR dentro de los 20 días naturales posteriores a la fecha en que se haya llevado a cabo el dictamen pericial correspondiente a fin de determinar si los defectos o fallas graves resultan ser de imposible reparación. Por su parte EL COMPRADOR deberá manifestar su posible conformidad dentro de un plazo igual al otorgado AL VENDEDOR para presentar su propuesta, este plazo comenzará a correr una vez que EL COMPRADOR reciba la propuesta referida. En caso de que EL COMPRADOR omita realizar una respuesta, se entenderá que este opta por el pago de la indemnización.

Si en el dictamen pericial se determina que los defectos o fallas graves son susceptibles de reparación, EL VENDEDOR podrá optar por repararlos o indemnizar AL COMPRADOR, debiendo llevar a cabo las acciones pertinentes y necesarias para subsanar tales defectos o fallas, iniciando, a más tardar, dentro de los 20 días naturales posteriores a la fecha en que se hubiera emitido el dictamen ya referido.


SEXTA. DEL PAGO DE DERECHOS E IMPUESTOS.

El pago de todos los impuestos, derechos, honorarios y gastos que genere la escritura de compraventa estarán a cargo DEL COMPRADOR. Por su parte EL VENDEDOR deberá pagar los impuestos y/o adeudos que en su caso existan sobre EL INMUEBLE o los servicios con los que este cuente. EL VENDEDOR deberá de cubrir además el pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que se obtengan con motivo de la compraventa.


SÉPTIMA. 85 28 85558858 8 852 2822585255858 85 285 288555.

52 8582 52 2588288282222 852 882288888 52228 52 85 28525 52 85 288582555 2588885 52 82225582225, 52 55885888 5282825855 858 822828228 525252528 858 8522855528 852 5525 52888852 822 222882 52 2822 82225522, 2582222 855252 588528 525252528 528222 822282555 22 85 222558822 2 52 825 228285582, 585258222 852588555 282222885 2555 585285 828 25228 852 22 85 8582 82 2285222522 2225822228 52 88858555, 2 8822, 82 58525822 852 252522 5882525 58 8525822 825528222582222.


OCTAVA. DE LA CANCELACIÓN DEL CONTRATO.

LAS PARTES no podrán cancelar este contrato sin responsabilidad alguna, sin embargo, en caso de que esto ocurra, LAS PARTES se obligan a reintegrar todas las cantidades, bienes o valores que se hubieren recibido.

Si cualquiera de LAS PARTES quisiera cancelar el presente contrato hasta antes de la firma de la escritura pública, o inscripción del contrato en el registro público, se generará una pena convencional del ________% (________ por ciento) sobre el valor total de la operación, misma que deberá ser cubierta por quien haya solicitado la cancelación del contrato.


NOVENA. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

EL COMPRADOR se obliga a:

a) Realizar el pago en los términos establecidos en la cláusula segunda de este contrato.

b) Recibir EL INMUEBLE por parte DEL VENDEDOR.

c) Cubrir en tiempo y forma los pagos de los impuestos, derechos y/u honorarios correspondientes por la transmisión de la propiedad DEL INMUEBLE.

d) Realizar, en coordinación con EL VENDEDOR, la inscripción de la escritura pública ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

e) Respetar el uso DEL INMUEBLE señalado en el Reglamento del Régimen de Propiedad en Condominio o en la ley aplicable.

f) Observar por sí, por sus familiares y sus visitantes el Reglamento del Régimen de Propiedad en Condominio al que se encuentre sujeto EL INMUEBLE.

g) Cubrir las cuotas de condominio o de mantenimiento que se fijen para la conservación y funcionamiento del conjunto habitacional, fraccionamiento o edificio al que pertenece EL INMUEBLE.

Por su parte EL VENDEDOR se obliga a:

a) Recibir el pago por parte DEL COMPRADOR.

b) Entregar EL INMUEBLE AL COMPRADOR de acuerdo con lo establecido en las cláusulas descritas anteriormente.

c) Responder frente AL COMPRADOR por los vicios o defectos DEL INMUEBLE.

d) Responder por el saneamiento en caso de evicción.

e) A la entrega de la posesión física y formal DEL INMUEBLE, deberá entregar AL COMPRADOR los comprobantes de pago de los impuestos y derechos a que haya lugar.


DÉCIMA. DEL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCIÓN Y VICIOS OCULTOS.

EL VENDEDOR se obliga al saneamiento para el caso de evicción y al pago de compensaciones por vicios ocultos en términos de la legislación aplicable.


DÉCIMA PRIMERA. DEL INCUMPLIMIENTO.

LAS PARTES convienen que por el incumplimiento de cualesquiera de sus obligaciones contenidas en el presente contrato, la otra parte podrá exigir además de la restitución DEL INMUEBLE o dinero que haya entregado, el pago de los daños y perjuicios que se generen.


DÉCIMA SEGUNDA
. DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO.

Además de lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, EL COMPRADOR tendrá derecho a solicitar la rescisión del presente contrato en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento DEL VENDEDOR en cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

b) Si EL INMUEBLE presentara vicios ocultos que no hayan sido informados y expresamente aceptados por escrito.

c) Si EL VENDEDOR no entrega EL INMUEBLE en el tiempo y forma estipulados en el presente contrato.

d) Si EL INMUEBLE le fuera entregado AL COMPRADOR en condiciones o características distintas a las señaladas en el presente contrato.

e) Porque EL VENDEDOR proporcione información confidencial DEL COMPRADOR a terceras personas sin la autorización correspondiente.

Asimismo, LAS PARTES acuerdan que EL VENDEDOR tendrá derecho a solicitar la rescisión del presente contrato sin necesidad de declaración judicial en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento DEL COMPRADOR en cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

b) Porque EL COMPRADOR proporcione información confidencial DEL VENDEDOR a terceras personas sin la autorización correspondiente.


DÉCIMA TERCERA. DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO.

El presente contrato sólo podrá ser modificado mediante convenio escrito firmado por LAS PARTES, siempre y cuando dichas modificaciones se realicen previo a la entrega de la posesión física y formal DEL INMUEBLE AL COMPRADOR.


DÉCIMA CUARTA. DE LA CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.

LAS PARTES no podrán ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato a un tercero.


DÉCIMA QUINTA. DE LOS VICIOS DE ORIGEN DEL INMUEBLE.

EL VENDEDOR se hace responsable de cualquier situación legal que anteceda a la fecha de compraventa, relacionada con EL INMUEBLE objeto de este contrato.

Asimismo, EL VENDEDOR libera AL COMPRADOR de cualquier responsabilidad que hubiere surgido o pudiese surgir con relación al origen, propiedad, posesión o cualquier otro derecho inherente AL INMUEBLE, hasta el momento previo a la entrega física y formal AL COMPRADOR, obligándose, como se ha señalado a responder por el saneamiento para el caso de evicción.


DÉCIMA SEXTA. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO.

LAS PARTES convienen que el presente contrato deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, dentro del primer día hábil inmediato y posterior a la firma del mismo para lo cual, LAS PARTES convienen que absorberán los gastos relativos al pago de derechos por la realización del trámite referido, de la siguiente forma:

I. El ________% (________ por ciento) del total de los gastos derivados por la realización del trámite por la PARTE VENDEDORA.

II. El ________% (________ por ciento) del total de los gastos derivados por la realización del trámite por la PARTE COMPRADORA.


DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.

Todo aviso, notificación, requerimiento o comunicación entre LAS PARTES respecto al objeto del presente contrato deberá realizarse por escrito en el domicilio señalado por cada una de ellas.

En caso de que alguna de LAS PARTES cambie su domicilio deberá comunicarlo a la otra, a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio de residencia, de lo contrario las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos. Así mismo, deberá de indemnizar a la otra por los gastos extraordinarios que se lleguen a realizar para obtener o realizar el pago, o bien, para realizar la entrega DEL INMUEBLE.


DÉCIMA OCTAVA. DE LA ABROGACIÓN DE ACUERDOS ANTERIORES.

LAS PARTES reconocen y aceptan que este contrato y sus adiciones constituyen un acuerdo total entre ellas, por lo que desde el momento de su firma dejan sin efecto cualquier acuerdo o negociación previa, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento respecto de cualquier otro contrato o convenio.


DÉCIMA NOVENA. DE LA PRIVACIDAD DEL CONTRATO.

LAS PARTES convienen que el presente Contrato es de carácter privado y, por lo tanto, se abstendrán de comunicar a un tercero su contenido o hacerlo público, así como tampoco podrán divulgar, compartir o hacer un mal uso de los datos aportados por LAS PARTES para celebrar el contrato, no obstante, prevalecerán todos los derechos y obligaciones de LAS PARTES, y por tanto podrán ejercitarse todas las acciones legales que se deriven del mismo conforme a la Ley.


VIGÉSIMA. DE LAS CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN.

Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales que conforme a derecho deban conocer el asunto en razón del lugar en el que es firmado el acuerdo, con renuncia a su propio fuero en caso que este les aplique y sea procedente por razón de domicilio, vecindad, o por cualquier otra naturaleza.

En señal de expresa conformidad y aceptación de los términos recogidos en el presente contrato, y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcances, lo firman por duplicado, en el lugar y fecha indicados al comienzo de este contrato.




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