Contrato de distribución

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CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN


CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN QUE CELEBRAN EN CALIDAD DE PROVEEDOR:

________, con domicilio ubicado en:

________


Y EN CALIDAD DE DISTRIBUIDOR:

________, con domicilio ubicado en:

________


QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON CAPACIDAD PLENA PARA OBLIGARSE, Y PARA TAL EFECTO, LA PRIMERA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA "PARTE PROVEEDORA" Y LA SEGUNDA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA "PARTE DISTRIBUIDORA"; ADEMÁS SE HARÁ REFERENCIA A ELLAS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES"; EN ESTE SENTIDO, LAS PARTES MANIFIESTAN EN PRIMER LUGAR LAS SIGUIENTES:


DECLARACIONES


I. Que LA PARTE PROVEEDORA es una empresa especializada en la fabricación y suministro de los siguientes productos y servicios:

________

En adelante los "productos y servicios", o bien los "productos y servicios objeto del contrato".

II. Que LA PARTE DISTRIBUIDORA está interesada en la distribución y venta de los productos y servicios especificados por LA PARTE PROVEEDORA en la(s) localidad(es) en que lleva a cabo sus actividades.

III. Que LAS PARTES han establecido las modalidades que regirán la distribución de los productos y servicios DE LA PARTE PROVEEDORA y desean celebrar este Contrato de Distribución de manera formal en los términos y condiciones expuestos en este documento.


Estando LAS PARTES de acuerdo en lo anteriormente descrito, y conociendo el contenido de las declaraciones vertidas con anterioridad, las cuales ratifican por contener la verdad, y sin existir error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno en el consentimiento que pudieran invalidar al mismo, y estando de acuerdo en lo descrito y manifestando por ambas, sirven en someterse a las siguientes:


CLÁUSULAS


CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.

A través de este contrato LA PARTE DISTRIBUIDORA se obliga a distribuir los productos y servicios que LA PARTE PROVEEDORA produce y comercializa, en los términos y condiciones previstos en el Contrato y en todos sus Anexos.

LA PARTE DISTRIBUIDORA actuará siempre de manera independiente, y no se podrá asumir este contrato como una autorización para actuar como representante DE LA PARTE PROVEEDORA, para comprometerse en su nombre, o en general para obligar a LA PARTE PROVEEDORA de alguna manera distinta a la que se establece de forma explícita en el presente contrato.

LAS PARTES declaran además que el presente contrato es carácter mercantil por lo que no hay relación laboral, y no se creará subordinación de ninguna especie entre ellas.


CLÁUSULA SEGUNDA. TERRITORIO.

La zona geográfica en la que estará vigente el presente contrato será la siguiente: ________.

En adelante, se hará referencia a dicha zona como el "Territorio".


CLÁUSULA TERCERA. VIGENCIA DEL CONTRATO

El presente contrato estará vigente por el lapso comprendido del día ________ al día ________.


CLÁUSULA CUARTA. NO EXCLUSIVIDAD.

El presente contrato no implica ninguna exclusividad para las Partes contratantes.


CLÁUSULA QUINTA. LAS OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR.

A través de este contrato LA PARTE DISTRIBUIDORA se compromete a:

a) Pagar a LA PARTE PROVEEDORA el precio que sea acordado sobre de los productos y servicios distribuidos;

b) Vender los productos en los empaques y con las marcas de fábrica, así como con las etiquetas determinadas por LA PARTE PROVEEDORA, y prestar los servicios en las condiciones determinadas por esta;

c) Emplear personal calificado para comercializar los productos y servicios así como facilitar la información adecuada a los clientes respecto al uso, aplicaciones y calidad de los productos y servicios;

d) No comercializar los productos y servicios fuera del territorio establecido.

e) Mantener instalaciones adecuadas para vender, promocionar y almacenar convenientemente los productos y servicios;

f) Verificar regularmente la conveniencia de nuevos puntos de venta en el Territorio para satisfacer adecuadamente la demanda así como para reaccionar adecuadamente a las actividades de los competidores en el mismo;

g) Mantener en todo momento productos suficientes para satisfacer la demanda en el Territorio y en su caso lograr los objetivos de ventas que sean acordados;

h) Informar a LA PARTE PROVEEDORA, cuando esta lo solicite, sobre los precios y condiciones de venta establecidos por el DISTRIBUIDOR hacia sus clientes;

i) LA PARTE DISTRIBUIDORA responderá por los daños y perjuicios ocasionados a LA PARTE PROVEEDORA cuando las reclamaciones que pueda realizar un tercero sobre los productos y servicios tengan como causa directa errores o faltas de diligencia DE LA PARTE DISTRIBUIDORA, o de su personal en la ejecución del Contrato;

j) Cumplir con todas las obligaciones fiscales que le correspondan de acuerdo a la Ley.

k) Si la distribución de los productos y servicios objeto del presente contrato supone la necesidad de obtener datos de carácter personal, LA PARTE DISTRIBUIDORA estará encargada de su tratamiento y protección de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales;

l) Facilitar a sus clientes los siguientes servicios:

- Brindar información general suficiente sobre las características y uso de los productos y servicios, incluidas técnicas de aplicación, consejos de sanidad y medidas de seguridad;

- Entregar la documentación editada por el PROVEEDOR como por ejemplo, hojas de información técnica, manuales, instructivos, etc;

- Facilitar asistencia técnica e información sobre los productos y servicios;

- Brindar asistencia comercial y asesoramiento cuando corresponda;


CLÁUSULA SEXTA. LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.

Por su parte LA PARTE PROVEEDORA se compromete a:

a) Suministrar a LA PARTE DISTRIBUIDORA los productos y servicios en las fechas y modalidades que sean convenidas, con el fin de alcanzar las previsiones de este contrato y su ejecución;

b) Garantizar la calidad de los productos y servicios con la diligencia exigible a una empresa especializada en su fabricación y comercialización;

c) Responder ante el consumidor final de los productos y servicios por la garantía legal, así como por toda eventual garantía contractual sobre los productos y servicios, y por un eventual servicio de posventa, siendo el único responsable en caso de falta de conformidad, vicios ocultos o productos y servicios defectuosos o deficientes;

d) Gestionar y obtener la totalidad de las licencias, permisos y autorizaciones que pudieran resultar necesarios para la comercialización de los productos y servicios objeto del presente contrato;

e) Brindar toda la asistencia necesaria a LA PARTE DISTRIBUIDORA durante la duración del presente contrato, y cuando así sea requerido facilitar la capacitación a los empleados DE LA PARTE DISTRIBUIDORA, de forma gratuita o al precio que se acuerde en cada caso;

f) Suministrar a LA PARTE DISTRIBUIDORA la documentación sobre los productos y servicios, así como brindar cualesquier información, documento técnico, o manual necesario para que el DISTRIBUIDOR pueda cumplir sus obligaciones;

g) Cumplir con todas las obligaciones fiscales que le correspondan de acuerdo a la Ley.

h) Corregir los documentos facilitados al DISTRIBUIDOR en ejecución del Contrato, y dar aviso inmediato de los errores que detecte para que pueda adoptar las medidas y acciones que estime oportunas.


CLÁUSULA SÉPTIMA. CONDICIONES DE COMPRA.

El precio de los productos y servicios será aquel que en el momento de cada pedido acuerden las Partes, por lo cual, se conviene explícitamente que al momento de efectuar cada pedido serán precisadas las modalidades específicas del precio.

LA PARTE DISTRIBUIDORA podrá obtener descuentos por parte de LA PARTE PROVEEDORA según el consumo que realice y que serán negociados al momento de efectuar cada pedido.

Las variaciones en los precios de los productos y servicios deberán ser comunicadas por escrito a LA PARTE DISTRIBUIDORA al menos con quince (15) días de anticipación a su puesta en vigor.

En todo caso, LA PARTE PROVEEDORA podrá recomendar un precio de venta, y cuando así lo establezca la legislación aplicable, fijará el precio de acuerdo a los criterios establecidos por la autoridad.


CLÁUSULA OCTAVA. CONDICIONES DE PAGO.

LA PARTE DISTRIBUIDORA estará obligada a pagar las facturas de cada pedido que realice. Salvo convenio en contrario, el pago de las facturas se realizará tras la aceptación del envío a más tardar en los siguientes treinta (30) días a la fecha de aceptación.

LAS PARTES podrán precisar modalidades específicas de pago al momento de efectuar cada pedido.

Transcurrido el plazo de vencimiento del pago del precio, todos los gastos extraordinarios que se requieran realizar serán de cargo DE LA PARTE DISTRIBUIDORA.

LAS PARTES acuerdan que en caso de retraso o falta de pago, o incumplimiento en los plazos y/o formas que sean acordados, dará derecho a LA PARTE PROVEEDORA a exigir el pago de los daños y perjuicios que se lleguen a generar.

Lo anterior no será aplicable si el retraso o falta de pago es con motivo de un caso fortuito o fuerza mayor.


CLÁUSULA NOVENA. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE PEDIDOS.

Los pedidos de productos se realizarán indicando al menos los siguientes datos:

a) El producto o productos solicitados;

b) El número de unidades requeridas por cada producto solicitado;

c) El punto de entrega;

d) La fecha de entrega;

e) El nombre de la persona encargada de la recepción y aceptación de los productos.

LAS PARTES acuerdan que el riesgo de pérdida de los productos será asumido por LA PARTE DISTRIBUIDORA al momento de la recepción y aceptación de los productos. Cualquier reclamación por pérdidas o daños debidos al transporte de los productos, deberá efectuarse en el momento de la entrega.

LA PARTE PROVEEDORA podrá negarse a suministrar los productos de un pedido únicamente en caso de incumplimiento contractual DE LA PARTE DISTRIBUIDORA, y particularmente de su obligación de pago.

LA PARTE DISTRIBUIDORA reconoce tener conocimiento de las condiciones generales de venta y de entrega DE LA PARTE PROVEEDORA y se compromete a respetarlas. En todo caso, las condiciones específicas de cada pedido serán las que sean acordadas por LAS PARTES en ese momento, y deberán ser establecidas por escrito ya sea en forma física o electrónica.

En caso de retraso en la entrega de los pedidos LA PARTE DISTRIBUIDORA podrá exigir a LA PARTE PROVEEDORA el pago por los daños y/o perjuicios generados.

En caso de falta de entrega, se deberán devolver además las cantidades que LA PARTE DISTRIBUIDORA haya pagado.

Lo anterior no será aplicable si el retraso o falta de entrega es con motivo de un caso fortuito o fuerza mayor.


CLÁUSULA DÉCIMA. TRANSMISIÓN Y RESERVA DE PROPIEDAD.

La propiedad de los productos se transmitirá en el momento de la liquidación de su pago, entendiéndose que LA PARTE PROVEEDORA se reserva el dominio hasta en tanto el pago no sea completado.

LA PARTE PROVEEDORA podrá solicitar la restitución de los productos que no sean pagados en su totalidad. Si los productos han sido transmitidos por LA PARTE DISTRIBUIDORA a un tercero mediante venta, LA PARTE PROVEEDORA quedará subrogada en los derechos de cobro DE LA PARTE DISTRIBUIDORA.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS.

Ninguna de LAS PARTES podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato a un tercero.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.

Las marcas, logotipos, nombres comerciales y otros signos distintivos (en lo sucesivo "LAS MARCAS") de los productos y servicios son propiedad exclusiva DE LA PARTE PROVEEDORA, no obstante, esta otorga a LA PARTE DISTRIBUIDORA autorización para utilizarlos con fines promocionales, durante la vigencia del presente contrato. En este sentido, LA PARTE DISTRIBUIDORA tendrá derecho a ostentarse como distribuidor autorizado de los productos y servicios en tanto se encuentre vigente el contrato, salvo que LA PARTE PROVEEDORA se oponga de manera fundada y conforme a la legislación aplicable.

En todo momento LA PARTE DISTRIBUIDORA se compromete a no retirar, romper, cubrir u ocultar de cualquier manera, LAS MARCAS de los productos y servicios distribuidos.

LA PARTE PROVEEDORA garantiza que los productos y servicios que suministra son originales, y no vulneran ninguna ley, derecho o interés de tercero, en especial los referidos a la propiedad intelectual e industrial, y que cuenta con las correspondientes licencias. Garantiza además que puede conceder al DISTRIBUIDOR una licencia de explotación de los derechos de propiedad intelectual e industrial para la comercialización de los productos y servicios.

LA PARTE DISTRIBUIDORA se obliga a informar a LA PARTE PROVEEDORA de toda falsificación de los productos y servicios, así como de toda práctica de competencia desleal o de cualquier otra práctica ilícita susceptible de perjudicar en alguna forma los productos y servicios.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA. RESCISIÓN DEL CONTRATO.

Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente contrato cuando considere que la otra ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, y especialmente cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que LA PARTE que incumple no subsane su obligación en el plazo de 30 (treinta) días a partir de que se le solicite.

b) Que la conducta de alguna de LAS PARTES afecte negativa y sustancialmente los intereses de la otra. Tal situación deberá ser acreditada señalando de forma precisa la conducta o conductas y la manera en la que estas afectan intereses específicos de LA PARTE que se considere afectada.

c) Que alguna de LAS PARTES cese su actividad, o incurra en concurso mercantil.

d) Por suspender injustificadamente la distribución o el suministro de de los productos y servicios.


CLÁUSULA DECIMOCUARTA. DERECHOS DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

La terminación del presente contrato no liberará a LAS PARTES de devolver los objetos o cantidades que hayan recibido y que en virtud de la terminación del contrato se puedan considerar como un pago de lo indebido.

La finalización de este contrato no representará la resolución los pedidos efectuados por LA PARTE DISTRIBUIDORA a LA PARTE PROVEEDORA siempre que estos se encuentren pagados totalmente y así lo solicite LA PARTE DISTRIBUIDORA, a fin de cumplir con sus obligaciones frente a terceros. En caso contrario los pedidos se tendrán por cancelados y se procederá a la devolución de las cantidades que se hubieren recibido.

Al finalizar el contrato, LA PARTE DISTRIBUIDORA podrá continuar con la distribución de los productos que tenga a su disposición, especialmente si ha comprometido la entrega de estos a terceras personas, así mismo, con los productos cuya entrega no haya sido comprometida, se procederá siguiendo las modalidades siguientes:

________


CLÁUSULA DECIMOQUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.

El presente contrato sólo puede ser modificado mediante convenio escrito firmado por las partes contratantes.


CLÁUSULA DECIMOSEXTA. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.

Todo aviso, notificación, requerimiento o comunicación entre LAS PARTES respecto al objeto del presente contrato deberá realizarse por escrito en el domicilio señalado por cada una de ellas.

En caso de que alguna de LAS PARTES cambie su domicilio deberá comunicarlo a la otra, a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio de residencia, de lo contrario las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos. Así mismo, deberá de indemnizar a la otra por los gastos extraordinarios que se lleguen a realizar con motivo de los incumplimientos de las obligaciones de este contrato generados a partir de la falta de comunicación.


CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. FORMALIZACIÓN ANTE NOTARIO.

Este Contrato será ratificado ante notario público a petición de cualquiera de LAS PARTES. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a firmar el instrumento público cuando para ello fueran requeridas. En este caso, los gastos que se generen correrán por cuenta de LA PARTE que realice el requerimiento.


CLÁUSULA DECIMOCTAVA. PRIVACIDAD DEL CONTRATO.

LAS PARTES convienen que el presente Contrato es de carácter privado y por lo tanto, se abstendrán de comunicar a un tercero su contenido o hacerlo público, así como tampoco podrán divulgar, compartir o hacer un mal uso de los datos aportados por LAS PARTES para celebrar o cumplir este contrato. Dicha información tendrá por lo tanto carácter confidencial, no obstante, prevalecerán todos los derechos y obligaciones de LAS PARTES, y por tanto podrán ejercitarse todas las acciones legales que se deriven del mismo conforme a la Ley.


CLÁUSULA DECIMONOVENA. 8888288588 85 88558885 8855858855.

285 288555 528222822 2 5822252 852 2822 82225522, 858 522528 2 858 558882228 82282825222 52 5852552 22258 22252 28858, 225 82 852 52852 28 2222222 52 85 28525 52252 882 222822 855885825 5852552 2 22228858822 252885, 2528582882252 82 588252822 22 2822 82825522222 52822822 52 855885825 2252 82225522 2 82282282.


CLÁUSULA VIGÉSIMA. 85588 25.

285 288555 25282828252 852 22 85 82828558822 528 25282222 82225522 22 258822 25525, 5282, 882822885 2 2585 22 852 2558255 82858855582.

58 582525 52 858 255228 52 2822 82225522 528828255 22 82228852 2 25282 5258555, 2 8288582 2585 52 28222 5252852, 82 2225552 225 22 2528258, 25222282252 28 52822 528 82225522 85 28882522582555. 2822552 2822 8582, 285 288555 82 82225222222 5 22228855 52 85225 22 52 25282 22522 2555 58528858 885585858 2 255228 528 82225522 522825558.


CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. ENCABEZADOS

228 22858225528 52 858 885585858 5288825528 22 28 25282222 82225522 822 225522222 82588528828, 822 28 282 52 25855 82852 28 822222852 52 858 288258. 8522 2822525 8858528252885 82 2225552 588528 22858225528 8222 52 22522 25288852882 2 25852 22228 8828252882.


CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN.

Para todo lo relativo al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, su contenido y alcance será regido e interpretado de acuerdo a las leyes mexicanas específicamente en materia mercantil, por lo que en caso de controversia o conflicto en la interpretación o ejecución del contrato, LAS PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales que conforme a derecho deban conocer el asunto en razón del lugar en el que es firmado el acuerdo, con renuncia a su propio fuero en caso que este les aplique y sea procedente por razón de domicilio, vecindad, o por cualquier otra naturaleza.


En señal de expresa conformidad y aceptación de los términos recogidos en el presente contrato, y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcances, lo firman de común acuerdo por duplicado, en ____________________ el día ________.




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CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN


CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN QUE CELEBRAN EN CALIDAD DE PROVEEDOR:

________, con domicilio ubicado en:

________


Y EN CALIDAD DE DISTRIBUIDOR:

________, con domicilio ubicado en:

________


QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON CAPACIDAD PLENA PARA OBLIGARSE, Y PARA TAL EFECTO, LA PRIMERA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA "PARTE PROVEEDORA" Y LA SEGUNDA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA "PARTE DISTRIBUIDORA"; ADEMÁS SE HARÁ REFERENCIA A ELLAS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES"; EN ESTE SENTIDO, LAS PARTES MANIFIESTAN EN PRIMER LUGAR LAS SIGUIENTES:


DECLARACIONES


I. Que LA PARTE PROVEEDORA es una empresa especializada en la fabricación y suministro de los siguientes productos y servicios:

________

En adelante los "productos y servicios", o bien los "productos y servicios objeto del contrato".

II. Que LA PARTE DISTRIBUIDORA está interesada en la distribución y venta de los productos y servicios especificados por LA PARTE PROVEEDORA en la(s) localidad(es) en que lleva a cabo sus actividades.

III. Que LAS PARTES han establecido las modalidades que regirán la distribución de los productos y servicios DE LA PARTE PROVEEDORA y desean celebrar este Contrato de Distribución de manera formal en los términos y condiciones expuestos en este documento.


Estando LAS PARTES de acuerdo en lo anteriormente descrito, y conociendo el contenido de las declaraciones vertidas con anterioridad, las cuales ratifican por contener la verdad, y sin existir error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno en el consentimiento que pudieran invalidar al mismo, y estando de acuerdo en lo descrito y manifestando por ambas, sirven en someterse a las siguientes:


CLÁUSULAS


CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.

A través de este contrato LA PARTE DISTRIBUIDORA se obliga a distribuir los productos y servicios que LA PARTE PROVEEDORA produce y comercializa, en los términos y condiciones previstos en el Contrato y en todos sus Anexos.

LA PARTE DISTRIBUIDORA actuará siempre de manera independiente, y no se podrá asumir este contrato como una autorización para actuar como representante DE LA PARTE PROVEEDORA, para comprometerse en su nombre, o en general para obligar a LA PARTE PROVEEDORA de alguna manera distinta a la que se establece de forma explícita en el presente contrato.

LAS PARTES declaran además que el presente contrato es carácter mercantil por lo que no hay relación laboral, y no se creará subordinación de ninguna especie entre ellas.


CLÁUSULA SEGUNDA. TERRITORIO.

La zona geográfica en la que estará vigente el presente contrato será la siguiente: ________.

En adelante, se hará referencia a dicha zona como el "Territorio".


CLÁUSULA TERCERA. VIGENCIA DEL CONTRATO

El presente contrato estará vigente por el lapso comprendido del día ________ al día ________.


CLÁUSULA CUARTA. NO EXCLUSIVIDAD.

El presente contrato no implica ninguna exclusividad para las Partes contratantes.


CLÁUSULA QUINTA. LAS OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR.

A través de este contrato LA PARTE DISTRIBUIDORA se compromete a:

a) Pagar a LA PARTE PROVEEDORA el precio que sea acordado sobre de los productos y servicios distribuidos;

b) Vender los productos en los empaques y con las marcas de fábrica, así como con las etiquetas determinadas por LA PARTE PROVEEDORA, y prestar los servicios en las condiciones determinadas por esta;

c) Emplear personal calificado para comercializar los productos y servicios así como facilitar la información adecuada a los clientes respecto al uso, aplicaciones y calidad de los productos y servicios;

d) No comercializar los productos y servicios fuera del territorio establecido.

e) Mantener instalaciones adecuadas para vender, promocionar y almacenar convenientemente los productos y servicios;

f) Verificar regularmente la conveniencia de nuevos puntos de venta en el Territorio para satisfacer adecuadamente la demanda así como para reaccionar adecuadamente a las actividades de los competidores en el mismo;

g) Mantener en todo momento productos suficientes para satisfacer la demanda en el Territorio y en su caso lograr los objetivos de ventas que sean acordados;

h) Informar a LA PARTE PROVEEDORA, cuando esta lo solicite, sobre los precios y condiciones de venta establecidos por el DISTRIBUIDOR hacia sus clientes;

i) LA PARTE DISTRIBUIDORA responderá por los daños y perjuicios ocasionados a LA PARTE PROVEEDORA cuando las reclamaciones que pueda realizar un tercero sobre los productos y servicios tengan como causa directa errores o faltas de diligencia DE LA PARTE DISTRIBUIDORA, o de su personal en la ejecución del Contrato;

j) Cumplir con todas las obligaciones fiscales que le correspondan de acuerdo a la Ley.

k) Si la distribución de los productos y servicios objeto del presente contrato supone la necesidad de obtener datos de carácter personal, LA PARTE DISTRIBUIDORA estará encargada de su tratamiento y protección de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales;

l) Facilitar a sus clientes los siguientes servicios:

- Brindar información general suficiente sobre las características y uso de los productos y servicios, incluidas técnicas de aplicación, consejos de sanidad y medidas de seguridad;

- Entregar la documentación editada por el PROVEEDOR como por ejemplo, hojas de información técnica, manuales, instructivos, etc;

- Facilitar asistencia técnica e información sobre los productos y servicios;

- Brindar asistencia comercial y asesoramiento cuando corresponda;


CLÁUSULA SEXTA. LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.

Por su parte LA PARTE PROVEEDORA se compromete a:

a) Suministrar a LA PARTE DISTRIBUIDORA los productos y servicios en las fechas y modalidades que sean convenidas, con el fin de alcanzar las previsiones de este contrato y su ejecución;

b) Garantizar la calidad de los productos y servicios con la diligencia exigible a una empresa especializada en su fabricación y comercialización;

c) Responder ante el consumidor final de los productos y servicios por la garantía legal, así como por toda eventual garantía contractual sobre los productos y servicios, y por un eventual servicio de posventa, siendo el único responsable en caso de falta de conformidad, vicios ocultos o productos y servicios defectuosos o deficientes;

d) Gestionar y obtener la totalidad de las licencias, permisos y autorizaciones que pudieran resultar necesarios para la comercialización de los productos y servicios objeto del presente contrato;

e) Brindar toda la asistencia necesaria a LA PARTE DISTRIBUIDORA durante la duración del presente contrato, y cuando así sea requerido facilitar la capacitación a los empleados DE LA PARTE DISTRIBUIDORA, de forma gratuita o al precio que se acuerde en cada caso;

f) Suministrar a LA PARTE DISTRIBUIDORA la documentación sobre los productos y servicios, así como brindar cualesquier información, documento técnico, o manual necesario para que el DISTRIBUIDOR pueda cumplir sus obligaciones;

g) Cumplir con todas las obligaciones fiscales que le correspondan de acuerdo a la Ley.

h) Corregir los documentos facilitados al DISTRIBUIDOR en ejecución del Contrato, y dar aviso inmediato de los errores que detecte para que pueda adoptar las medidas y acciones que estime oportunas.


CLÁUSULA SÉPTIMA. CONDICIONES DE COMPRA.

El precio de los productos y servicios será aquel que en el momento de cada pedido acuerden las Partes, por lo cual, se conviene explícitamente que al momento de efectuar cada pedido serán precisadas las modalidades específicas del precio.

LA PARTE DISTRIBUIDORA podrá obtener descuentos por parte de LA PARTE PROVEEDORA según el consumo que realice y que serán negociados al momento de efectuar cada pedido.

Las variaciones en los precios de los productos y servicios deberán ser comunicadas por escrito a LA PARTE DISTRIBUIDORA al menos con quince (15) días de anticipación a su puesta en vigor.

En todo caso, LA PARTE PROVEEDORA podrá recomendar un precio de venta, y cuando así lo establezca la legislación aplicable, fijará el precio de acuerdo a los criterios establecidos por la autoridad.


CLÁUSULA OCTAVA. CONDICIONES DE PAGO.

LA PARTE DISTRIBUIDORA estará obligada a pagar las facturas de cada pedido que realice. Salvo convenio en contrario, el pago de las facturas se realizará tras la aceptación del envío a más tardar en los siguientes treinta (30) días a la fecha de aceptación.

LAS PARTES podrán precisar modalidades específicas de pago al momento de efectuar cada pedido.

Transcurrido el plazo de vencimiento del pago del precio, todos los gastos extraordinarios que se requieran realizar serán de cargo DE LA PARTE DISTRIBUIDORA.

LAS PARTES acuerdan que en caso de retraso o falta de pago, o incumplimiento en los plazos y/o formas que sean acordados, dará derecho a LA PARTE PROVEEDORA a exigir el pago de los daños y perjuicios que se lleguen a generar.

Lo anterior no será aplicable si el retraso o falta de pago es con motivo de un caso fortuito o fuerza mayor.


CLÁUSULA NOVENA. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE PEDIDOS.

Los pedidos de productos se realizarán indicando al menos los siguientes datos:

a) El producto o productos solicitados;

b) El número de unidades requeridas por cada producto solicitado;

c) El punto de entrega;

d) La fecha de entrega;

e) El nombre de la persona encargada de la recepción y aceptación de los productos.

LAS PARTES acuerdan que el riesgo de pérdida de los productos será asumido por LA PARTE DISTRIBUIDORA al momento de la recepción y aceptación de los productos. Cualquier reclamación por pérdidas o daños debidos al transporte de los productos, deberá efectuarse en el momento de la entrega.

LA PARTE PROVEEDORA podrá negarse a suministrar los productos de un pedido únicamente en caso de incumplimiento contractual DE LA PARTE DISTRIBUIDORA, y particularmente de su obligación de pago.

LA PARTE DISTRIBUIDORA reconoce tener conocimiento de las condiciones generales de venta y de entrega DE LA PARTE PROVEEDORA y se compromete a respetarlas. En todo caso, las condiciones específicas de cada pedido serán las que sean acordadas por LAS PARTES en ese momento, y deberán ser establecidas por escrito ya sea en forma física o electrónica.

En caso de retraso en la entrega de los pedidos LA PARTE DISTRIBUIDORA podrá exigir a LA PARTE PROVEEDORA el pago por los daños y/o perjuicios generados.

En caso de falta de entrega, se deberán devolver además las cantidades que LA PARTE DISTRIBUIDORA haya pagado.

Lo anterior no será aplicable si el retraso o falta de entrega es con motivo de un caso fortuito o fuerza mayor.


CLÁUSULA DÉCIMA. TRANSMISIÓN Y RESERVA DE PROPIEDAD.

La propiedad de los productos se transmitirá en el momento de la liquidación de su pago, entendiéndose que LA PARTE PROVEEDORA se reserva el dominio hasta en tanto el pago no sea completado.

LA PARTE PROVEEDORA podrá solicitar la restitución de los productos que no sean pagados en su totalidad. Si los productos han sido transmitidos por LA PARTE DISTRIBUIDORA a un tercero mediante venta, LA PARTE PROVEEDORA quedará subrogada en los derechos de cobro DE LA PARTE DISTRIBUIDORA.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS.

Ninguna de LAS PARTES podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato a un tercero.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.

Las marcas, logotipos, nombres comerciales y otros signos distintivos (en lo sucesivo "LAS MARCAS") de los productos y servicios son propiedad exclusiva DE LA PARTE PROVEEDORA, no obstante, esta otorga a LA PARTE DISTRIBUIDORA autorización para utilizarlos con fines promocionales, durante la vigencia del presente contrato. En este sentido, LA PARTE DISTRIBUIDORA tendrá derecho a ostentarse como distribuidor autorizado de los productos y servicios en tanto se encuentre vigente el contrato, salvo que LA PARTE PROVEEDORA se oponga de manera fundada y conforme a la legislación aplicable.

En todo momento LA PARTE DISTRIBUIDORA se compromete a no retirar, romper, cubrir u ocultar de cualquier manera, LAS MARCAS de los productos y servicios distribuidos.

LA PARTE PROVEEDORA garantiza que los productos y servicios que suministra son originales, y no vulneran ninguna ley, derecho o interés de tercero, en especial los referidos a la propiedad intelectual e industrial, y que cuenta con las correspondientes licencias. Garantiza además que puede conceder al DISTRIBUIDOR una licencia de explotación de los derechos de propiedad intelectual e industrial para la comercialización de los productos y servicios.

LA PARTE DISTRIBUIDORA se obliga a informar a LA PARTE PROVEEDORA de toda falsificación de los productos y servicios, así como de toda práctica de competencia desleal o de cualquier otra práctica ilícita susceptible de perjudicar en alguna forma los productos y servicios.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA. RESCISIÓN DEL CONTRATO.

Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente contrato cuando considere que la otra ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, y especialmente cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que LA PARTE que incumple no subsane su obligación en el plazo de 30 (treinta) días a partir de que se le solicite.

b) Que la conducta de alguna de LAS PARTES afecte negativa y sustancialmente los intereses de la otra. Tal situación deberá ser acreditada señalando de forma precisa la conducta o conductas y la manera en la que estas afectan intereses específicos de LA PARTE que se considere afectada.

c) Que alguna de LAS PARTES cese su actividad, o incurra en concurso mercantil.

d) Por suspender injustificadamente la distribución o el suministro de de los productos y servicios.


CLÁUSULA DECIMOCUARTA. DERECHOS DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

La terminación del presente contrato no liberará a LAS PARTES de devolver los objetos o cantidades que hayan recibido y que en virtud de la terminación del contrato se puedan considerar como un pago de lo indebido.

La finalización de este contrato no representará la resolución los pedidos efectuados por LA PARTE DISTRIBUIDORA a LA PARTE PROVEEDORA siempre que estos se encuentren pagados totalmente y así lo solicite LA PARTE DISTRIBUIDORA, a fin de cumplir con sus obligaciones frente a terceros. En caso contrario los pedidos se tendrán por cancelados y se procederá a la devolución de las cantidades que se hubieren recibido.

Al finalizar el contrato, LA PARTE DISTRIBUIDORA podrá continuar con la distribución de los productos que tenga a su disposición, especialmente si ha comprometido la entrega de estos a terceras personas, así mismo, con los productos cuya entrega no haya sido comprometida, se procederá siguiendo las modalidades siguientes:

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CLÁUSULA DECIMOQUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.

El presente contrato sólo puede ser modificado mediante convenio escrito firmado por las partes contratantes.


CLÁUSULA DECIMOSEXTA. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.

Todo aviso, notificación, requerimiento o comunicación entre LAS PARTES respecto al objeto del presente contrato deberá realizarse por escrito en el domicilio señalado por cada una de ellas.

En caso de que alguna de LAS PARTES cambie su domicilio deberá comunicarlo a la otra, a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio de residencia, de lo contrario las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos. Así mismo, deberá de indemnizar a la otra por los gastos extraordinarios que se lleguen a realizar con motivo de los incumplimientos de las obligaciones de este contrato generados a partir de la falta de comunicación.


CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. FORMALIZACIÓN ANTE NOTARIO.

Este Contrato será ratificado ante notario público a petición de cualquiera de LAS PARTES. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a firmar el instrumento público cuando para ello fueran requeridas. En este caso, los gastos que se generen correrán por cuenta de LA PARTE que realice el requerimiento.


CLÁUSULA DECIMOCTAVA. PRIVACIDAD DEL CONTRATO.

LAS PARTES convienen que el presente Contrato es de carácter privado y por lo tanto, se abstendrán de comunicar a un tercero su contenido o hacerlo público, así como tampoco podrán divulgar, compartir o hacer un mal uso de los datos aportados por LAS PARTES para celebrar o cumplir este contrato. Dicha información tendrá por lo tanto carácter confidencial, no obstante, prevalecerán todos los derechos y obligaciones de LAS PARTES, y por tanto podrán ejercitarse todas las acciones legales que se deriven del mismo conforme a la Ley.


CLÁUSULA DECIMONOVENA. 8888288588 85 88558885 8855858855.

285 288555 528222822 2 5822252 852 2822 82225522, 858 522528 2 858 558882228 82282825222 52 5852552 22258 22252 28858, 225 82 852 52852 28 2222222 52 85 28525 52252 882 222822 855885825 5852552 2 22228858822 252885, 2528582882252 82 588252822 22 2822 82825522222 52822822 52 855885825 2252 82225522 2 82282282.


CLÁUSULA VIGÉSIMA. 85588 25.

285 288555 25282828252 852 22 85 82828558822 528 25282222 82225522 22 258822 25525, 5282, 882822885 2 2585 22 852 2558255 82858855582.

58 582525 52 858 255228 52 2822 82225522 528828255 22 82228852 2 25282 5258555, 2 8288582 2585 52 28222 5252852, 82 2225552 225 22 2528258, 25222282252 28 52822 528 82225522 85 28882522582555. 2822552 2822 8582, 285 288555 82 82225222222 5 22228855 52 85225 22 52 25282 22522 2555 58528858 885585858 2 255228 528 82225522 522825558.


CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. ENCABEZADOS

228 22858225528 52 858 885585858 5288825528 22 28 25282222 82225522 822 225522222 82588528828, 822 28 282 52 25855 82852 28 822222852 52 858 288258. 8522 2822525 8858528252885 82 2225552 588528 22858225528 8222 52 22522 25288852882 2 25852 22228 8828252882.


CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN.

Para todo lo relativo al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, su contenido y alcance será regido e interpretado de acuerdo a las leyes mexicanas específicamente en materia mercantil, por lo que en caso de controversia o conflicto en la interpretación o ejecución del contrato, LAS PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales que conforme a derecho deban conocer el asunto en razón del lugar en el que es firmado el acuerdo, con renuncia a su propio fuero en caso que este les aplique y sea procedente por razón de domicilio, vecindad, o por cualquier otra naturaleza.


En señal de expresa conformidad y aceptación de los términos recogidos en el presente contrato, y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcances, lo firman de común acuerdo por duplicado, en ____________________ el día ________.




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