Contrato de franquicia

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Se debe indicar si el franquiciante (persona que cede la marca comercial ya acreditada), es una persona moral (usualmente empresas) o es una persona física. Ejemplos de persona moral: Sociedades, Asociaciones, Agrupaciones, Instituciones, etc.

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CONTRATO DE FRANQUICIA


CONTRATO DE FRANQUICIA QUE CELEBRA EN CALIDAD DE FRANQUICIANTE:

________, con domicilio ubicado en:

________


Y EN CALIDAD DE FRANQUICIATARIO:

________, con domicilio ubicado en:

________


QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON CAPACIDAD PLENA PARA OBLIGARSE, Y PARA TAL EFECTO, LA PRIMERA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA "PARTE FRANQUICIANTE" Y LA SEGUNDA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA "PARTE FRANQUICIATARIA"; ADEMÁS SE HARÁ REFERENCIA A ELLAS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES"; EN ESTE SENTIDO, LAS PARTES MANIFIESTAN EN PRIMER LUGAR LAS SIGUIENTES:


DECLARACIONES


I. Que LA PARTE FRANQUICIANTE es una empresa que que se dedica a la siguiente(s) actividad(es) mercantil(es):

________

Como parte de sus actividades LA PARTE FRANQUICIANTE ofrece los siguientes productos y servicios:

________

En adelante los "productos y servicios".

II. LA PARTE FRANQUICIANTE declara que cuenta con una experiencia de ______________________________ años en el desarrollo de su actividad mercantil y de un concepto comercial propio, que ha sido probado y explotado por LA PARTE FRANQUICIANTE.

III. LA PARTE FRANQUICIANTE declara que para el desarrollo de su actividad mercantil y concepto comercial es titular de la siguiente marca:

________ registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) desde el ________, y cuenta con el siguiente registro de marca comercial: ________. Esta marca fue otorgada para los siguientes productos y/o servicios:

________.

De conformidad con la normativa vigente en materia de marcas y de propiedad industrial, esta marca tiene carácter exclusivo en el territorio que le corresponde con respecto a los productos y/o servicios mencionados.

IV. LA PARTE FRANQUICIANTE declara y LA PARTE FRANQUICIATARIA reconoce que la marca de LA PARTE FRANQUICIANTE constituye una garantía de calidad de sus productos y servicios frente a sus clientes.

Asimismo LA PARTE FRANQUICIATARIA reconoce y admite la importancia que tiene el mantenimiento de la imagen de la marca en la actividad mercantil y de la red de franquicia.

V. Que LA PARTE FRANQUICIANTE ha implantado una red de franquicia prestigiosa en su actividad mercantil y en este sentido manifiesta que posee todos los derechos de explotación y comercialización de la marca indicadas previamente, y que dichos derechos no le han sido restringidos de forma alguna, se encuentran vigentes, e incluso está al corriente en cuanto a los pagos y derechos que le corresponden ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

VI. LA PARTE FRANQUICIANTE declara que como resultado de su experiencia en el desarrollo de su actividad mercantil y mediante una inversión de medios económicos y humanos, está en condiciones de aportar y brindar toda su asistencia ("know-how") para ampliar los canales de distribución e introducir los productos y servicios en el siguiente territorio: ________.

VII. LA PARTE FRANQUICIATARIA reconoce que este saber hacer ("know-how") es secreto sustancial, y está integrado por métodos específicos de atención al cliente, así como de producción, distribución y prestación de servicios, además de la gestión de establecimientos. Estos métodos conforman un sistema de organización y explotación del negocio.

LA PARTE FRANQUICIANTE declara y LA PARTE FRANQUICIATARIA reconoce que respecto a la franquicia, se ha conseguido y pretende mantener una presentación específica y uniforme en los establecimientos.

VIII. Que LA PARTE FRANQUICIATARIA está interesada en formar parte de la red de franquicia que está implantando LA PARTE FRANQUICIANTE para ampliar los canales de distribución e introducir los productos y servicios, en el territorio indicado (________).

Asimismo, LA PARTE FRANQUICIATARIA declara poseer los medios económicos necesarios para esta explotación.

IX. Que previamente a la celebración de este contrato LA PARTE FRANQUICIANTE entregó por escrito a LA PARTE FRANQUICIATARIA toda la información relativa a los datos de identificación de la marca, las actividades mercantiles en las que se desarrolla la franquicia, su experiencia implantando la red de franquicia, la estructura y extensión de la red actual en México, y los elementos esenciales del presente acuerdo.

LA PARTE FRANQUICIATARIA declara haber recibido la información suficiente y detallada, así como los posibles márgenes de utilidad que podría obtener, tomando en cuenta la experiencia y estudios suficientemente realizados; no obstante, la posible utilidad en ningún caso debe ser considerada como una promesa de rentabilidad.

X. Después de haber recibido la información mencionada en la declaración anterior, LA PARTE FRANQUICIATARIA declara que reconoce la mejora de su posición competitiva en el mercado, derivada de su adhesión a la red de franquicia y, por tanto, es su voluntad integrarse a la red de franquicia sobre la actividad mercantil indicada en la primera declaración de este instrumento.

XI. Que LAS PARTES han establecido las modalidades que regirán la distribución de los productos y servicios de LA PARTE FRANQUICIANTE y desean celebrar este Contrato de Franquicia de manera formal en los términos y condiciones expuestos en este documento.


Estando LAS PARTES de acuerdo en lo anteriormente descrito, y conociendo el contenido de las declaraciones vertidas con anterioridad, las cuales ratifican por contener la verdad, y sin existir error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno en el consentimiento que pudieran invalidar al mismo, y estando de acuerdo en lo descrito y manifestando por ambas, sirven en someterse a las siguientes:


CLÁUSULAS


CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.

A través de este contrato LA PARTE FRANQUICIANTE otorga a LA PARTE FRANQUICIATARIA el derecho de uso, explotación y de lucro de la marca indicadas en las declaraciones de este contrato. Así mismo, procederá a la entrega de LOS MANUALES que contienen los conocimientos técnicos ("know-how") y cuando lo solicite LA PARTE FRANQUICIATARIA, LA PARTE FRANQUICIANTE brindará la asistencia técnica para que aquella pueda producir, distribuir y prestar los servicios los productos y servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por LA PARTE FRANQUICIANTE, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen que distinguen a sus marcas.

LA PARTE FRANQUICIATARIA actuará siempre de manera independiente, y no se podrá asumir este contrato como una autorización para actuar como representante de LA PARTE FRANQUICIANTE, para comprometerse en su nombre, o en general para obligar a LA PARTE FRANQUICIANTE de alguna manera distinta a la que se establece de forma explícita en el presente contrato.


CLÁUSULA SEGUNDA. EXTENSIÓN Y TERRITORIO DE LA FRANQUICIA.

Las partes convienen que LA PARTE FRANQUICIATARIA estará autorizado a comercializar los productos y servicios objeto de la franquicia única y exclusivamente en la siguiente zona geográfica: ________; en adelante se hará referencia a dicha zona como el "Territorio".

LA PARTE FRANQUICIATARIA no podrá exceder la citada zona autorizada de comercialización y distribución por motivo alguno.

La exclusividad opera también en el sentido de que LA PARTE FRANQUICIATARIA única y exclusivamente esta autorizado a abrir únicamente un establecimiento en la zona geográfica autorizada. Por tanto, al regularse en el presente documento una franquicia individual o unitaria LA PARTE FRANQUICIATARIA solo podrá explotar la actividad en régimen de franquicia en dicho establecimiento, debiendo abstenerse de abrir otro tanto dentro como fuera del ámbito territorial en el que el primero se ubica. En caso de que LA PARTE FRANQUICIATARIA requiera abrir más tiendas en el territorio autorizado, requerirá autorización expresa por parte de LA PARTE FRANQUICIANTE, quien podrá autorizar o no la apertura de más establecimientos. Todo establecimiento que opere LA PARTE FRANQUICIATARIA estará sujeto a las normas del presente contrato.

LA PARTE FRANQUICIANTE se compromete a no competir con LA PARTE FRANQUICIATARIA en el territorio autorizado. Así mismo se compromete a no otorgar más franquicias en dicho territorio.


CLÁUSULA TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.

La marca objeto de este contrato serán en todo momento propiedad exclusiva de LA PARTE FRANQUICIANTE.

LA PARTE FRANQUICIANTE garantiza que los productos y servicios que suministra son originales y no vulneran ninguna ley, derecho o interés de tercero, en especial los referidos a la propiedad intelectual e industrial, y que como lo ha manifestado en las declaraciones cuenta con los correspondientes derechos al encontrarse debidamente registrados.

LA PARTE FRANQUICIATARIA se obliga a informar a LA PARTE FRANQUICIANTE de toda falsificación de los productos y servicios, así como de toda práctica de competencia desleal o de cualquier otra práctica ilícita susceptible de perjudicar en alguna forma la franquicia o los productos y servicios.


CLÁUSULA CUARTA. VIGENCIA DEL CONTRATO

El presente contrato estará vigente por el lapso comprendido del día ________ al día ________.

A partir de la fecha de finalización del Contrato, éste se entenderá prorrogado tácitamente por periodos sucesivos con la misma duración, siempre que ninguna de las partes por escrito y de manera fehaciente manifieste su intención de dar por terminado el Contrato.

Asimismo, las partes contratantes podrán acordar los términos y condiciones de las prorrogas, sin perder el objeto primordial del presente contrato y sin costo para LA PARTE FRANQUICIATARIA.


CLÁUSULA QUINTA. MANUALES

En este acto LA PARTE FRANQUICIANTE entrega en comodato a LA PARTE FRANQUICIATARIA los manuales de imagen y operación que contienen los estándares y características de los establecimientos, anuncios, así como también las formas para mantener la identidad corporativa de la franquicia, sirviendo el presente instrumento como recibo de los mismos.

Respecto a la operación de establecimientos, se incluye la forma en la que debe realizarse la instalación, puesta en marcha y servicio de ventas.

Además se incluye la forma en la que debe llevarse a cabo la administración, marketing, y directivas que debe atender el personal de recursos humanos, de seguridad y primeros auxilios.

LA PARTE FRANQUICIATARIA se obliga a cumplir con todas y cada una de las especificaciones y normativa que se establece en los manuales que se indican en esta cláusula.

Las partes establecen que en los manuales que se indican en la presente cláusula, se establece en forma por demás detallada las características de la capacitación técnica y operativa del personal de LA PARTE FRANQUICIATARIA,así como el método y la forma en que LA PARTE FRANQUICIANTE otorgará la asistencia técnica, con lo cual ambas están conformes.

En este mismo orden de ideas, las partes establecen que en los manuales que se indican en la presente cláusula se establecen los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo de cada una de ellas, con lo cual ambas Partes están conformes.


CLÁUSULA SEXTA. PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS

LA PARTE FRANQUICIATARIA podrá promocionar los productos y servicios en el territorio determinado, sin embargo, se compromete a someter a la aprobación previa de LA PARTE FRANQUICIANTE la publicidad y promoción que se proponga realizar.

LA PARTE FRANQUICIANTE se obliga a asesorar a LA PARTE FRANQUICIATARIA en el desarrollo de estas campañas de publicidad y promoción, así como a facilitarle en caso de ser necesario, material publicitario con la marca para tales efectos.

Las partes establecen de común acuerdo que todos los gastos por promoción de los productos y servicios, de su comercialización y distribución en el territorio serán por cuenta exclusiva de LA PARTE FRANQUICIATARIA.

Las partes convienen que en caso de promociones a nivel nacional de los productos y servicios o en algunas regiones en los que se encuentre el territorio establecido en este contrato, LA PARTE FRANQUICIATARIA se obliga a cubrir a LA PARTE FRANQUICIANTE la parte proporcional que le corresponda de dicha promoción, independientemente del tipo de clase de promoción que se elija.

LA PARTE FRANQUICIATARIA no tendrá permitido crear páginas web o redes sociales para publicitar y/o promocionar la franquicia en el territorio establecido. Únicamente LA PARTE FRANQUICIANTE gestionará la comunicación a través de páginas web o redes sociales de forma centralizada a través de las redes sociales u otros medios que cree para dicho efecto.


CLÁUSULA SÉPTIMA. IDENTIDAD DE MARCA

LA PARTE FRANQUICIATARIA se compromete y obliga a respetar el diseño e imagen de productos, logotipos, camisetas, mobiliario, catálogos, tarjetas y todos los distintivos que constituyen la identidad de marca.

Además, LA PARTE FRANQUICIATARIA se obliga a no variar, ni modificar los elementos que constituyen la identidad de marca que se esta franquiciando.

LA PARTE FRANQUICIATARIA podrá proponer a LA PARTE FRANQUICIANTE ideas o innovaciones en beneficio de la marca objeto de este contrato. Esto deberá hacerlo por escrito a LA PARTE FRANQUICIANTE y esta bajo su mejor criterio emitirá una respuesta.


CLÁUSULA OCTAVA. COMPRAVENTA DE PRODUCTOS.

LA PARTE FRANQUICIATARIA se obliga a comprar los productos y servicios que fabrique o produzca LA PARTE FRANQUICIANTE, quien será su único proveedor.

En los establecimientos de la franquicia LA PARTE FRANQUICIATARIA solo podrá vender los productos y servicios que fabrique o distribuya LA PARTE FRANQUICIANTE o los que expresamente y por escrito esta autorice.

Las partes establecen que en la información compartida entre ellas para la celebración de este instrumento, se estableció con toda claridad los posibles márgenes de utilidad de LA PARTE FRANQUICIATARIA, con lo cual ambas partes están de acuerdo.


CLÁUSULA NOVENA. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE PEDIDOS.

Los pedidos de productos se realizarán indicando al menos los siguientes datos:

a) El producto o productos solicitados;

b) El número de unidades requeridas por cada producto solicitado;

c) El punto de entrega;

d) La fecha de entrega;

e) El nombre de la persona encargada de la recepción y aceptación de los productos.

LA PARTE FRANQUICIANTE podrá negarse a suministrar los productos de un pedido únicamente en caso de incumplimiento contractual de LA PARTE FRANQUICIATARIA, y particularmente de su obligación de pago.

LA PARTE FRANQUICIATARIA reconoce tener conocimiento de las condiciones generales de venta y de entrega de LA PARTE FRANQUICIANTE y se compromete a respetarlas. En todo caso, las condiciones específicas de cada pedido serán las que sean acordadas por las partes en ese momento, y deberán ser establecidas por escrito ya sea en forma física o electrónica.

En caso de retraso en la entrega de los pedidos LA PARTE FRANQUICIATARIA podrá exigir a LA PARTE FRANQUICIANTE el pago por los daños y/o perjuicios generados. Así mismo, se deberán devolver las cantidades que LA PARTE FRANQUICIATARIA haya pagado.

Lo anterior no será aplicable si el retraso o falta de entrega es con motivo de un caso fortuito o fuerza mayor.

Las partes acuerdan que el riesgo de pérdida o daños de los productos será asumido por LA PARTE FRANQUICIATARIA al momento de la recepción y aceptación de los productos. Cualquier reclamación por pérdidas o daños exteriores debidos al transporte de los productos deberá efectuarse en el momento de la entrega, salvo en el caso de que los productos se reciban en paquetes cerrados.


CLÁUSULA DÉCIMA. SUSPENSIÓN DE VENTA DE LOS PRODUCTOS.

En caso de que LA PARTE FRANQUICIATARIA se encuentre en mora en el pago de sus obligaciones o en incumplimiento en cualquiera de sus obligaciones contraídas en este instrumento o en los manuales respectivos, a LA PARTE FRANQUICIANTE estará facultada a suspender la venta de productos a LA PARTE FRANQUICIATARIA, y perderá así mismo los descuentos que se le otorgan en el precio de los mismos con motivo de este instrumento, hasta en tanto no se cubran las cantidades que hasta ese momento se adeuden a LA PARTE FRANQUICIANTE, y ésta ultima no será responsable en forma alguna por el retraso que ello implique en la entrega de los productos y servicios.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. STOCK DE VENTA.

LA PARTE FRANQUICIATARIA se obliga a adquirir y mantener el Stock de ventas de acuerdo a las especificaciones de LA PARTE FRANQUICIANTE, lo anterior para mantener un control de servicio hacia el cliente y responder inmediatamente a sus requerimientos.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. NOTIFICACIÓN PRODUCTO DEFECTUOSO.

En el caso de que los productos se reciban en paquetes cerrados, y de manera posterior se verifique que los productos no llegaron en buen estado, LA PARTE FRANQUICIATARIA deberá notificar a LA PARTE FRANQUICIANTE en un máximo de 3 tres días a partir de la fecha en que se percate de la situación.

En caso de que LA PARTE FRANQUICIATARIA no realice esta notificación se entenderá que los productos llegaron en buen estado, liberando a LA PARTE FRANQUICIANTE de cualquier responsabilidad u obligación relativa al buen estado, calidad y cantidad de los productos, salvo en el caso de que sea aplicable una garantía.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA. PROHIBICIÓN DE MANUFACTURA, PRODUCCIÓN O REPRODUCCIÓN DE LOS PRODUCTOS.

LA PARTE FRANQUICIATARIA se obliga a no manufacturar, producir o reproducir, en todo o en parte los productos y servicios materia de este contrato, por lo que será responsable por los daños y perjuicios que se le ocasionen a LA PARTE FRANQUICIANTE o a terceros por dicho actuar.

En caso de que LA PARTE FRANQUICIATARIA incurra en esta conducta, a LA PARTE FRANQUICIANTE se reserva el derecho a proceder penalmente por la comisión de posibles delitos.


CLÁUSULA DECIMOCUARTA. CONDICIONES DE COMPRA.

El precio de los productos y servicios será aquel que en el momento de cada pedido acuerden las partes, por lo cual, se conviene explícitamente que al momento de efectuar cada pedido serán precisadas las modalidades específicas del precio.

LA PARTE FRANQUICIATARIA podrá obtener descuentos por parte de LA PARTE FRANQUICIANTE según el consumo que realice y que serán negociados al momento de efectuar cada pedido.

Las variaciones en los precios de los productos y servicios deberán ser comunicadas por escrito a LA PARTE FRANQUICIATARIA al menos con quince (15) días de anticipación a su puesta en vigor.

En todo caso, LA PARTE FRANQUICIANTE podrá recomendar un precio de venta, y cuando así lo establezca la legislación aplicable, fijará el precio de acuerdo a los criterios establecidos por la autoridad.


CLÁUSULA DECIMOQUINTA. CONDICIONES DE PAGO.

LA PARTE FRANQUICIATARIA estará obligada a pagar los pedidos que realice. Salvo convenio en contrario, el pago se realizará tras la aceptación del envío a más tardar en los siguientes treinta (30) días a la fecha de aceptación.

Las partes podrán precisar modalidades específicas de pago al momento de efectuar cada pedido.

Transcurrido el plazo de vencimiento del pago del precio, todos los gastos extraordinarios que se requieran realizar serán de cargo de LA PARTE FRANQUICIATARIA.

Las partes acuerdan que en caso de retraso o falta de pago, o incumplimiento en los plazos y/o formas que sean acordados, dará derecho a LA PARTE FRANQUICIANTE a exigir el pago de los daños y perjuicios que se lleguen a generar.

Lo anterior no será aplicable si el retraso o falta de pago es con motivo de un caso fortuito o fuerza mayor.


CLÁUSULA DECIMOSEXTA. GARANTÍA AL CONSUMIDOR.

Todos los productos y servicios distribuidos por LA PARTE FRANQUICIATARIA que se ofrezcan al público con garantía se sujetarán a lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Las partes estarán obligadas a informar al público las condiciones de las garantías, que en su caso sean ofrecidas; las cuales de acuerdo a la Ley señalada en ningún caso podrán ser inferiores a 60 (sesenta) días naturales a partir de que sean recibidos por el consumidor.

Las garantías que sean ofrecidas a los consumidores serán recogidas en una póliza que incluirá en forma clara y precisa las condiciones de la misma, y será expedida por escrito por LA PARTE FRANQUICIANTE e incluirá al menos la siguiente información:

a) Alcance y limitaciones de la garantía;

b) Vigencia de la garantía a partir de la compra;

c) Condiciones y mecanismos para hacer efectiva la garantía;

d) Domicilio para reclamaciones y/o establecimientos o talleres de servicio;

La póliza de garantía deberá ser entregada por LA PARTE FRANQUICIATARIA al consumidor al momento de recibir éste los productos y servicios de que se trate.

Las partes actuarán conjunta o separadamente para brindar asesoría e información a los consumidores, así como para auxiliarlos en caso de que estos pretendan hacer efectiva una garantía.


CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. CONDICIONES DE VENTA.

En la venta a clientes finales, LA PARTE FRANQUICIATARIA se obliga a aplicar el sistema de comercialización de los productos y servicios de LA PARTE FRANQUICIANTE, siguiendo sus instrucciones.

LA PARTE FRANQUICIANTE podrá recomendar un precio, un precio máximo y/o un precio mínimo que tenga en cuenta la reputación de la marca, así como la imagen uniforme de la red de franquicia.

LA PARTE FRANQUICIATARIA informará por escrito a LA PARTE FRANQUICIANTE sobre los precios finales aplicados.


CLÁUSULA DECIMOCTAVA. CAPACITACIÓN

LA PARTE FRANQUICIATARIA estará obligada a tomar los cursos de capacitación que LA PARTE FRANQUICIANTE determine, estos podrán ser gratuitos o con costo para LA PARTE FRANQUICIATARIA. En cualesquier caso, LA PARTE FRANQUICIATARIA deberá cubrir los viáticos y gastos de traslado cuando el curso sea en una modalidad presencial.

LA PARTE FRANQUICIATARIA también estará obligada a capacitar a su personal conforme lo determine LA PARTE FRANQUICIANTE.

Además, LA PARTE FRANQUICIATARIA se compromete a tomar las actualizaciones de marketing y capacitación que sean necesarias para la debida comercialización de los productos y servicios, así como a usar las herramientas de control de calidad, mejora continúa, o cualquier otro sistema que lo vuelva más competitivo.


CLÁUSULA DECIMONOVENA. CAPACITACIÓN INICIAL

Previo al inicio de la actividad mercantil por parte de LA PARTE FRANQUICIATARIA, LA PARTE FRANQUICIANTE deberá brindar una capacitación inicial integral.

En dicha capacitación inicial se transmitirá el "know-how", en especial la forma en la que deberá llevarse a cabo la administración de la franquicia.

La capacitación inicial incluirá, en su caso, el entrenamiento de los trabajadores de LA PARTE FRANQUICIATARIA.

El costo de la capacitación inicial será a cargo de LA PARTE FRANQUICIANTE.


CLÁUSULA VIGÉSIMA. NO GARANTÍA DE ÉXITO.

LA PARTE FRANQUICIANTE no garantiza en ningún momento el éxito de la franquicia a LA PARTE FRANQUICIATARIA, obligándose única y exclusivamente en los términos del presente instrumento.


CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. NO PAGO DE REGALÍAS.

Las partes establecen que la celebración del presente instrumento no generará regalías (periódicas o de cualquier otra) por el solo uso de la marca a favor de LA PARTE FRANQUICIANTE o de ninguna otra persona.


CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. ESTABLECIMIENTOS.

La actividad comercial derivada de los derechos adquiridos en el presente contrato será desarrollada por LA PARTE FRANQUICIATARIA únicamente en el establecimiento comercial ubicado en:

________

En caso de que LA PARTE FRANQUICIATARIA decida cambiar la ubicación del establecimiento comercial deberá de informar por escrito a LA PARTE FRANQUICIANTE, a efecto de que esta última presente una opinión respecto de la viabilidad y riesgo del mismo con relación al desarrollo de la franquicia. En caso de rescisión o terminación del contrato de franquicia, LA PARTE FRANQUICIATARIA no podrá usar el establecimiento para la venta o distribución de los productos y servicios, ni tampoco ejercerá actividades que abarquen el mismo giro comercial de la franquicia, salvo autorización por escrito de LA PARTE FRANQUICIANTE.

Las partes reconocen que en los manuales correspondientes se establece con toda claridad la ubicación, dimensión mínima y características de la infraestructura, respecto del establecimiento, en el cual LA PARTE FRANQUICIATARIA ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato.


CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. CONTRAPRESTACIÓN FINANCIERA.

LA PARTE FRANQUICIATARIA se obliga a pagar a LA PARTE FRANQUICIANTE la siguiente remuneración: $________ (________) de forma anual durante toda la vigencia del contrato. Los pagos que se realicen, no incluyen los impuestos que se pudieran derivar de cada operación.

La contraprestación financiera estará destinada a retribuir la asistencia técnica y/o comercial que LA PARTE FRANQUICIANTE prestará a LA PARTE FRANQUICIATARIA durante toda la vigencia del presente Contrato. Asimismo, constituye una contraprestación de la cesión por los derechos de uso y explotación de la marca durante la vigencia del contrato.


CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. PAGO DE LAS CONTRAPRESTACIONES.

Las Partes acuerdan que el pago de las contraprestaciones indicadas en las cláusulas anteriores se podrán realizar en efectivo, en el domicilio señalado por LA PARTE FRANQUICIANTE en las declaraciones de este contrato.

En todo caso LA PARTE FRANQUICIANTE se encuentra obligada a emitir los recibos y facturas por los pagos efectivamente realizados por LA PARTE FRANQUICIATARIA, no obstante, será obligación de LA PARTE FRANQUICIATARIA recabar el recibo y en su caso la factura correspondiente.


CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. VISITAS.

LA PARTE FRANQUICIATARIA autoriza desde este momento a LA PARTE FRANQUICIANTE a efecto de que esta, por conducto de las personas que estime pertinentes realice visitas de inspección a las oficinas, talleres, establecimientos, con el propósito de verificar que se cumpla cabalmente con el presente contrato y con los manuales respectivos. Será causa de rescisión del presente contrato que LA PARTE FRANQUICIATARIA se niegue a la visita que en su momento se realice por LA PARTE FRANQUICIANTE.


CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. INFORMES.

LA PARTE FRANQUICIATARIA se obliga a proporcionar a LA PARTE FRANQUICIANTE, en los formatos que este último indique, los informes siguientes:

a) Un reporte mensual de ventas;

b) Un reporte mensual de facturación y cobranza;

c) Un reporte y evaluación anual de actividades y resultados;

LA PARTE FRANQUICIATARIA podrá presentar a LA PARTE FRANQUICIANTE todas observaciones que estime pertinentes para la mejora continua de la franquicia, su imagen, y la forma en la que se realizan las promociones y la ampliación de la base de clientes.


CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. AUDITORÍAS.

LA PARTE FRANQUICIATARIA autoriza desde este momento a LA PARTE FRANQUICIANTE a efecto de que esta, por conducto de las personas que estime pertinentes realice visitas de auditoría a las oficinas, talleres establecimientos, y documentación contable de LA PARTE FRANQUICIATARIA con el propósito de verificar que se cumpla cabalmente con el presente contrato y con los manuales respectivos; será causa de rescisión del presente contrato que LA PARTE FRANQUICIATARIA se niegue a las visitas de auditoría que en su momento se realice por parte de LA PARTE FRANQUICIANTE.


CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. PROHIBICIÓN COMERCIALIZAR PRODUCTOS O SERVICIOS DE LA COMPETENCIA.

LA PARTE FRANQUICIATARIA se obliga a no comercializar, vender, rentar o distribuir productos o servicios que supongan una competencia directa a los productos y servicios objeto de este contrato.


CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. DEFENSA DE INTERESES.

LA PARTE FRANQUICIANTE no tendrá ninguna responsabilidad con los consumidores finales de los productos y servicios, salvo en los casos en los que sea aplicable una garantía, o bien los productos o servicios presenten defectos de origen.

LA PARTE FRANQUICIATARIA se compromete a defender los intereses de LA PARTE FRANQUICIANTE ante terceros. Así mismo, deberá de notificar a LA PARTE FRANQUICIANTE al día siguiente de que reciba cualquier notificación, demanda, reclamación o queja, de cualquier persona, física o moral, autoridad administrativa o judicial o de cualquier otra índole que sea de su interés, para que en su caso LA PARTE FRANQUICIANTE tome las medias pertinentes respecto de la misma.


CLÁUSULA TRIGÉSIMA. RESTRICCIÓN DE NEGOCIOS CON LA COMPETENCIA.

Ninguna de las partes deberá de realizar negocios ni asociaciones de ninguna naturaleza relacionada con personas o empresas que puedan competir directamente con los productos o servicios materia del presente contrato, o con LA PARTE FRANQUICIANTE, tampoco deberán de tener ningún derecho o participación accionaría, o recibir ningún ingreso o beneficio de ninguna persona o empresa que pueda competir directamente con productos o servicios que se deriven de la franquicia o con LA PARTE FRANQUICIANTE.


CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA POSTERIOR A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

Posterior a la vigencia del presente Contrato LA PARTE FRANQUICIATARIA se obliga a no explotar, en nombre propio o ajeno, directa o indirectamente una empresa o negocio que se considere competencia de la franquicia o cuyo objeto sea similar al de esta, durante un plazo de ________ desde la finalización del mismo.

La obligación de no competencia posterior a la finalización del Contrato será aplicable en el ámbito territorial establecido en este Contrato.

Toda violación o incumplimiento por LA PARTE FRANQUICIATARIA de lo acordado en esta cláusula, tendrá como consecuencia la obligación de pagar a LA PARTE FRANQUICIANTE una indemnización compensatoria, por los daños y perjuicios que se lleguen a generar, sin perjuicio del derecho de LA PARTE FRANQUICIANTE a ejercer o iniciar las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.

LA PARTE FRANQUICIANTE se reserva el derecho a decidir discrecionalmente acerca de la aplicación de esta cláusula, teniendo incluso facultad para renunciar a las prerrogativas que le otorga, lo cual en su caso deberá hacerse por escrito.


CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD LABORAL.

LA PARTE FRANQUICIANTE será el único responsable del trabajo ejecutado por las personas que laboren para éste en la realización de los productos y servicios que le correspondan conforme a este contrato, así como del pago de los materiales, impuestos, prestaciones laborales, fiscales, civiles, mercantiles, penales y de cualquier índole únicamente respecto de los trabajadores empleados por éste.

De la misma menera, LA PARTE FRANQUICIATARIA será el único responsable del trabajo ejecutado por las personas que laboren para éste, así como del pago de los impuestos, prestaciones laborales, fiscales, civiles, mercantiles, penales y de cualquier índole respecto de sus trabajadores, por lo que LA PARTE FRANQUICIANTE no tendrá responsabilidad alguna respecto de dichos empleados o trabajadores.

Así mismo, establecen las partes que LA PARTE FRANQUICIATARIA no se ostentará ni será empleado, representante o subordinado de LA PARTE FRANQUICIANTE; comprometiéndose a aclarar siempre que es únicamente un franquiciatario independiente y que no tiene ningún poder para obligar a LA PARTE FRANQUICIANTE.


CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. 5588558 28825558882.

28 28855 288855585858858 82 288825 5 2555555 8285222 25222882258 82852 28 25282222 2222882, 588 8222 52822822 58 5828255282222, 25255828, 2 25282582822228 852 5882822522 5 85 2552858885; 2 82 8222522222 5 22 52855528855, 25255885, 5882588585 2 2528255 828 825888828 25255 52 828 58852828 52 2822 82225522, 882252 52822285882 52 828 55228 2 2252588828 852 82 82 285882222 5 28 28855 2888555858855 2 5 22582528 822 58852 582555.


CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. 8882585885825888.

258 255228 2825882822 852 28 82225222 52 858 82252885882228, 8222525882228, 852 82 52588822 22252 28858 822 2825882522222 82228522885828. 52 822828522885 8555 525 52 858 255228 82 8222522222 22 252825855 28 85558225 822285228858 52 858 82252885882228, 8222525882228 2 5285222228 2225225528 225 85 2255 25522, 2 22 22 58858255 2558858 2 2225822222 5 22582528 28 822222852 52 828 288228 882 552258258822 2525285 52 85 2255 25522. 852258 8555 525 52 858 255228 82 8222522222 22 22255 22558 858 2258558 25222 252222 5 858 222825528 2 22582528 2555 8828255 85 58858258822 52 858 8222525882228 82228522885828, 882252 528222858828 8555 525 52 858 255228 52 828 55228 2 2252588828 852 82 252552 882255 5 285882255 5 85 2255, 2 5 22582528 225 882858822 5 85 25282222 88558585.


CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. 58885888588 85 8855585.

258 255228 2825882822 852 22 25882855 2888258822 52 28 28855 288855585858858 52 22522255 858 5828828 5 28 28855 2888555858855 58 2252822 528 82225522.


CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. ENAJENACIÓN DE ACCIONES.

Las partes establecen que no existirá obligación de LA PARTE FRANQUICIANTE de asociarse con LA PARTE FRANQUICIATARIA con relación a la franquicia objeto del presente contrato.


CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. NEGOCIACIONES ENTRE LAS PARTES.

En caso de que LA PARTE FRANQUICIATARIA requiera ampliar el territorio establecido o hacer cualquier tipo de negociación con LA PARTE FRANQUICIANTE fuera de los límites establecidos por este instrumento, deberá de hacer su solicitud por escrito. LA PARTE FRANQUICIANTE se obliga a la brevedad posible a resolver las solicitudes que le presente LA PARTE FRANQUICIATARIA también por escrito. En caso de que se acepte alguna modificación, aclaración o especificación a este instrumento, la misma debe efectuarse mediante acuerdo realizado por escrito y firmado por ambas partes.


CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO DEL CONTRATO.

Serán causas de vencimiento anticipado del plazo de vigencia del presente contrato las siguientes:

a) Que cualquiera de las partes viole la confidencialidad establecida en este contrato y en su caso, en el Convenio de Confidencialidad celebrado entre ellas;

b) Que LA PARTE FRANQUICIATARIA se encuentre en mora recurrente en cualquiera de las obligaciones de pago que se contraen con motivo de este instrumento;

c) Que LA PARTE FRANQUICIATARIA venda, distribuya o comercialice los productos y servicios fuera de la zona de territorialidad autorizada en este instrumento;

d) Que LA PARTE FRANQUICIATARIA venda, distribuya o comercialice productos de la competencia;

e) Que LA PARTE FRANQUICIATARIA no tome los cursos de capacitación correspondientes;

f) Que LA PARTE FRANQUICIATARIA incumpla con los informes que se establecen en este instrumento;

g) Que LA PARTE FRANQUICIATARIA no otorgue a los clientes el mantenimiento y servicios conforme a las especificaciones de LA PARTE FRANQUICIANTE;

h) Que LA PARTE FRANQUICIANTE no otorgue la asistencia o asesoramiento solicitado por LA PARTE FRANQUICIATARIA;

i) Por violación a cualquier otra de las obligaciones contendías en este instrumento;


CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. LAS OBLIGACIONES DEL FRANQUICIATARIO.

A través de este contrato LA PARTE FRANQUICIATARIA se compromete a:

a) Aplicar el sistema de comercialización implantado por LA PARTE FRANQUICIANTE;

b) Dedicar sus máximos esfuerzos al desarrollo de la red de franquicia y al mantenimiento de su identidad común o uniformidad y de su reputación;

c) Actuar con la máxima diligencia para incrementar el volumen de ventas y contratación de los productos y servicios;

d) Vender los productos en los empaques y con las marcas de fábrica, así como con las etiquetas determinadas por LA PARTE FRANQUICIANTE, y prestar los servicios en las condiciones determinadas por esta;

e) Promocionar y publicitar los productos y servicios de LA PARTE FRANQUICIANTE en el Territorio, y colaborar con ella en todas la campañas publicitarias que realice sobre los mismos;

f) Emplear personal calificado para comercializar los productos y servicios conforme lo determine LA PARTE FRANQUICIANTE, así como facilitar información adecuada a los clientes respecto al uso, aplicaciones y calidad de los productos y servicios;

g) No comercializar los productos y servicios fuera del territorio establecido;

h) Mantener instalaciones adecuadas para vender, promocionar y almacenar convenientemente los productos y servicios;

i) Mantener en todo momento productos suficientes para satisfacer la demanda en el Territorio y en su caso lograr los objetivos de ventas que sean acordados;

j) Informar a LA PARTE FRANQUICIANTE, cuando esta lo solicite, sobre los precios y condiciones de venta establecidos por el FRANQUICIATARIO hacia los clientes finales;

k) Responder por los daños y perjuicios ocasionados a LA PARTE FRANQUICIANTE cuando las reclamaciones que pueda realizar un tercero sobre los productos y servicios tengan como causa directa errores o faltas de diligencia de LA PARTE FRANQUICIATARIA, o de su personal en la ejecución de los procedimientos o del sistema de comercialización implantado por LA PARTE FRANQUICIANTE;

l) Cumplir con todas las obligaciones fiscales que le correspondan de acuerdo a la Ley;

m) Si la comercialización de los productos y servicios objeto del presente contrato supone en algún caso la necesidad de obtener datos de carácter personal de los clientes, LA PARTE FRANQUICIATARIA estará encargada de su tratamiento y protección de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales;

n) Facilitar a sus clientes los siguientes servicios:

- Brindar información general suficiente sobre las características y uso de los productos y servicios, incluidas técnicas de aplicación, consejos de sanidad y medidas de seguridad;

- Facilitar asistencia técnica e información sobre los productos y servicios;

- Brindar asistencia comercial y asesoramiento cuando corresponda;


CLÁUSULA CRUADRAGÉSIMA. LAS OBLIGACIONES DEL FRANQUICIANTE.

Por su parte LA PARTE FRANQUICIANTE se compromete a:

a) Conservar la titularidad y/o los derechos de uso sobre la marca durante la vigencia del contrato;

b) Garantizar a LA PARTE FRANQUICIATARIA la validez y el ejercicio de los derechos de uso sobre la marca;

c) Mantener, promocionar y desarrollar la imagen de la marca desarrollando campañas de publicidad y promoción de conformidad con lo establecido en el presente Contrato;

d) Transmitir a LA PARTE FRANQUICIATARIA los conocimientos técnicos y experiencia en el desarrollo de su actividad mercantil ("know-how"), así como brindar asistencia conforme sea requerido;

e) Brindar la capacitación inicial a LA PARTE FRANQUICIATARIA antes del inicio de la actividad mercantil;

f) Capacitar de nueva cuenta a LA PARTE FRANQUICIATARIA en caso de actualizaciones o mejoras del "know-how" durante la vigencia del contrato y, en su caso, a sus trabajadores;

g) Suministrar a LA PARTE FRANQUICIATARIA los productos y servicios en las fechas y modalidades que sean convenidas, con el fin de alcanzar las previsiones de este contrato y su ejecución;

h) Responder ante el consumidor final de los productos y servicios por la garantía legal, así como por toda eventual garantía contractual sobre los productos y servicios, y por un eventual servicio de posventa, siendo el único responsable en caso de falta de conformidad, vicios ocultos, o productos y servicios defectuosos o deficientes;

i) Gestionar y obtener la totalidad de las licencias, permisos y autorizaciones que pudieran resultar necesarios para la comercialización de los productos y servicios objeto del presente contrato;

j) Brindar toda la asistencia necesaria a LA PARTE FRANQUICIATARIA durante la duración del presente contrato, y cuando así sea requerido facilitar la capacitación a los empleados de LA PARTE FRANQUICIATARIA, de forma gratuita o al precio que se acuerde en cada caso;

k) Asesorar y asistir a LA PARTE FRANQUICIATARIA en la creación de actividades promocionales y publicitarias;

l) Respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente contrato le atribuyen, y que no han sido expresamente previstas en esta cláusula;


CLÁUSULA CRUADRAGÉSIMA PRIMERA. PACTO COMISORIO.

Si alguna de las partes incurre en incumplimiento en alguna de sus obligaciones contenidas en este instrumento, la otra podrá considerarlo resuelto de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial y en su caso podrá ejercer acción por los daños y perjuicios generados, especialmente cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que LA PARTE que incumple no subsane su obligación en el plazo de 30 (treinta) días a partir de que se le solicite;

b) Que la conducta de alguna de las partes afecte negativa y sustancialmente los intereses de la otra. Tal situación deberá ser acreditada señalando de forma precisa la conducta o conductas y la manera en la que estas afectan intereses específicos de LA PARTE que se considere afectada;

c) Que alguna de las partes cese su actividad, o incurra en concurso mercantil;

d) Por suspender injustificadamente la distribución o el suministro de los productos y servicios;


CLÁUSULA CRUADRAGÉSIMA SEGUNDA. PROHIBICIÓN DE CEDER LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO Y DE SUBFRANQUICIAR.

LA PARTE FRANQUICIATARIA únicamente podrá ceder los derechos y obligaciones de la franquicia a sus familiares en línea recta; las partes acuerdan así mismo que está prohibido traspasar, ceder, enajenar, arrendar o limitar en cualquier forma los derechos y obligaciones de los contratantes contenidos en éste instrumento, salvo pacto por escrito de ambas partes.

LA PARTE FRANQUICIATARIA tiene expresamente prohibido otorgar subfranquicias, en cuyo caso será causa de rescisión del presente contrato.


CLÁUSULA CRUADRAGÉSIMA TERCERA. DERECHOS DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

La terminación del presente contrato no liberará a las partes de las obligaciones de confidencialidad o de devolver los objetos o cantidades que hayan recibido y que en virtud de la terminación del contrato se puedan considerar como un pago de lo indebido.

La finalización de este contrato no representará la resolución los pedidos efectuados por LA PARTE FRANQUICIATARIA a LA PARTE FRANQUICIANTE siempre que estos se encuentren pagados totalmente y así lo solicite LA PARTE FRANQUICIATARIA, a fin de cumplir con sus obligaciones frente a terceros. En caso contrario los pedidos se tendrán por cancelados y se procederá a la devolución de las cantidades que se hubieren recibido.

Al finalizar el contrato, LA PARTE FRANQUICIATARIA podrá continuar con la venta de los productos que tenga a su disposición cuando se haya comprometido la entrega de estos a terceras personas, así mismo, con los productos cuya entrega no haya sido comprometida, se procederá siguiendo las modalidades siguientes:

________


CLÁUSULA CRUADRAGÉSIMA CUARTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.

El presente contrato sólo puede ser modificado mediante convenio escrito firmado por las partes contratantes.


CLÁUSULA CRUADRAGÉSIMA QUINTA. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.

Todo aviso, notificación, requerimiento o comunicación entre las partes respecto al objeto del presente contrato deberá realizarse por escrito en el domicilio señalado por cada una de ellas.

En caso de que alguna de las partes cambie su domicilio deberá comunicarlo a la otra, a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio de residencia, de lo contrario las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos. Así mismo, deberá de indemnizar a la otra por los gastos extraordinarios que se lleguen a realizar con motivo de los incumplimientos de las obligaciones de este contrato generados a partir de la falta de comunicación.


CLÁUSULA CRUADRAGÉSIMA SEXTA. FORMALIZACIÓN ANTE NOTARIO.

Este Contrato será ratificado ante notario público a petición de cualquiera de las partes. En consecuencia, las partes se comprometen a firmar el instrumento público cuando para ello fueran requeridas. En este caso, los gastos que se generen correrán por cuenta de LA PARTE que realice el requerimiento.


CLÁUSULA CRUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. PRIVACIDAD DEL CONTRATO.

Las partes convienen que el presente Contrato es de carácter privado y por lo tanto, se abstendrán de comunicar a un tercero su contenido o hacerlo público, así como tampoco podrán divulgar, compartir o hacer un mal uso de los datos aportados por las partes para celebrar o cumplir este contrato. Dicha información tendrá por lo tanto carácter confidencial, no obstante, prevalecerán todos los derechos y obligaciones de las partes, y por tanto podrán ejercitarse todas las acciones legales que se deriven del mismo conforme a la Ley.

Adicionalmente a lo anterior, las partes se comprometen a mantener con carácter de confidencial y estricta reserva toda información que reciban con motivo del presente contrato, esto es, durante la fase precontractual o de negociación, durante la ejecución de este, y después de terminado el mismo durante el siguiente plazo: ________.

Toda violación o incumplimiento a la obligación de confidencialidad, dará derecho a la otra parte a ejercer las acciones que considere legalmente procedentes en razón de la afectación o daño causado con motivo de la violación al deber de confidencialidad.

Lo anterior no será aplicable en los siguientes casos:

a) Cuando la información fuera o pasara a ser del dominio público sin infracción de alguna de las partes;

b) Cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación;

c) Cuando alguna de las partes reciba una autorización expresa de la otra para realizar la publicación o divulgación de la información;


CLÁUSULA CRUADRAGÉSIMA OCTAVA. ABROGACIÓN DE ACUERDOS ANTERIORES.

Las partes reconocen y aceptan que este contrato, sus anexos y sus adiciones constituyen un acuerdo total entre ellas, por lo que desde el momento de su firma dejan sin efecto cualquier acuerdo o negociación previa, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento respecto de cualquier otro contrato o convenio.


CLÁUSULA CRUADRAGÉSIMA NOVENA. BUENA FE.

Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe error, dolo, violencia o mala fe que pudiera invalidarlo.

Si alguna de las partes de este Contrato deviniera en ineficaz o fuese anulada, o incluso nula de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato su obligatoriedad. Llegado este caso, las partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA. ENCABEZADOS

Los encabezados de las cláusulas utilizados en el presente contrato son meramente indicativos, con el fin de guiar sobre el contenido de las mismas. Bajo ninguna circunstancia se tomarán dichos encabezados como un texto explicativo y mucho menos limitativo.


CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN.

Para todo lo relativo al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, su contenido y alcance será regido e interpretado de acuerdo a las leyes mexicanas específicamente en materia mercantil, por lo que en caso de controversia o conflicto en la interpretación o ejecución del contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales que conforme a derecho deban conocer el asunto en razón del lugar en el que es firmado el acuerdo, con renuncia a su propio fuero en caso que este les aplique y sea procedente por razón de domicilio, vecindad, o por cualquier otra naturaleza.


En señal de expresa conformidad y aceptación de los términos recogidos en el presente contrato, y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman de común acuerdo por duplicado, en ____________________ el día ________.




______________________________

________




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________

Ver el documento que
estás creando

CONTRATO DE FRANQUICIA


CONTRATO DE FRANQUICIA QUE CELEBRA EN CALIDAD DE FRANQUICIANTE:

________, con domicilio ubicado en:

________


Y EN CALIDAD DE FRANQUICIATARIO:

________, con domicilio ubicado en:

________


QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON CAPACIDAD PLENA PARA OBLIGARSE, Y PARA TAL EFECTO, LA PRIMERA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA "PARTE FRANQUICIANTE" Y LA SEGUNDA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA "PARTE FRANQUICIATARIA"; ADEMÁS SE HARÁ REFERENCIA A ELLAS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES"; EN ESTE SENTIDO, LAS PARTES MANIFIESTAN EN PRIMER LUGAR LAS SIGUIENTES:


DECLARACIONES


I. Que LA PARTE FRANQUICIANTE es una empresa que que se dedica a la siguiente(s) actividad(es) mercantil(es):

________

Como parte de sus actividades LA PARTE FRANQUICIANTE ofrece los siguientes productos y servicios:

________

En adelante los "productos y servicios".

II. LA PARTE FRANQUICIANTE declara que cuenta con una experiencia de ______________________________ años en el desarrollo de su actividad mercantil y de un concepto comercial propio, que ha sido probado y explotado por LA PARTE FRANQUICIANTE.

III. LA PARTE FRANQUICIANTE declara que para el desarrollo de su actividad mercantil y concepto comercial es titular de la siguiente marca:

________ registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) desde el ________, y cuenta con el siguiente registro de marca comercial: ________. Esta marca fue otorgada para los siguientes productos y/o servicios:

________.

De conformidad con la normativa vigente en materia de marcas y de propiedad industrial, esta marca tiene carácter exclusivo en el territorio que le corresponde con respecto a los productos y/o servicios mencionados.

IV. LA PARTE FRANQUICIANTE declara y LA PARTE FRANQUICIATARIA reconoce que la marca de LA PARTE FRANQUICIANTE constituye una garantía de calidad de sus productos y servicios frente a sus clientes.

Asimismo LA PARTE FRANQUICIATARIA reconoce y admite la importancia que tiene el mantenimiento de la imagen de la marca en la actividad mercantil y de la red de franquicia.

V. Que LA PARTE FRANQUICIANTE ha implantado una red de franquicia prestigiosa en su actividad mercantil y en este sentido manifiesta que posee todos los derechos de explotación y comercialización de la marca indicadas previamente, y que dichos derechos no le han sido restringidos de forma alguna, se encuentran vigentes, e incluso está al corriente en cuanto a los pagos y derechos que le corresponden ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

VI. LA PARTE FRANQUICIANTE declara que como resultado de su experiencia en el desarrollo de su actividad mercantil y mediante una inversión de medios económicos y humanos, está en condiciones de aportar y brindar toda su asistencia ("know-how") para ampliar los canales de distribución e introducir los productos y servicios en el siguiente territorio: ________.

VII. LA PARTE FRANQUICIATARIA reconoce que este saber hacer ("know-how") es secreto sustancial, y está integrado por métodos específicos de atención al cliente, así como de producción, distribución y prestación de servicios, además de la gestión de establecimientos. Estos métodos conforman un sistema de organización y explotación del negocio.

LA PARTE FRANQUICIANTE declara y LA PARTE FRANQUICIATARIA reconoce que respecto a la franquicia, se ha conseguido y pretende mantener una presentación específica y uniforme en los establecimientos.

VIII. Que LA PARTE FRANQUICIATARIA está interesada en formar parte de la red de franquicia que está implantando LA PARTE FRANQUICIANTE para ampliar los canales de distribución e introducir los productos y servicios, en el territorio indicado (________).

Asimismo, LA PARTE FRANQUICIATARIA declara poseer los medios económicos necesarios para esta explotación.

IX. Que previamente a la celebración de este contrato LA PARTE FRANQUICIANTE entregó por escrito a LA PARTE FRANQUICIATARIA toda la información relativa a los datos de identificación de la marca, las actividades mercantiles en las que se desarrolla la franquicia, su experiencia implantando la red de franquicia, la estructura y extensión de la red actual en México, y los elementos esenciales del presente acuerdo.

LA PARTE FRANQUICIATARIA declara haber recibido la información suficiente y detallada, así como los posibles márgenes de utilidad que podría obtener, tomando en cuenta la experiencia y estudios suficientemente realizados; no obstante, la posible utilidad en ningún caso debe ser considerada como una promesa de rentabilidad.

X. Después de haber recibido la información mencionada en la declaración anterior, LA PARTE FRANQUICIATARIA declara que reconoce la mejora de su posición competitiva en el mercado, derivada de su adhesión a la red de franquicia y, por tanto, es su voluntad integrarse a la red de franquicia sobre la actividad mercantil indicada en la primera declaración de este instrumento.

XI. Que LAS PARTES han establecido las modalidades que regirán la distribución de los productos y servicios de LA PARTE FRANQUICIANTE y desean celebrar este Contrato de Franquicia de manera formal en los términos y condiciones expuestos en este documento.


Estando LAS PARTES de acuerdo en lo anteriormente descrito, y conociendo el contenido de las declaraciones vertidas con anterioridad, las cuales ratifican por contener la verdad, y sin existir error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno en el consentimiento que pudieran invalidar al mismo, y estando de acuerdo en lo descrito y manifestando por ambas, sirven en someterse a las siguientes:


CLÁUSULAS


CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.

A través de este contrato LA PARTE FRANQUICIANTE otorga a LA PARTE FRANQUICIATARIA el derecho de uso, explotación y de lucro de la marca indicadas en las declaraciones de este contrato. Así mismo, procederá a la entrega de LOS MANUALES que contienen los conocimientos técnicos ("know-how") y cuando lo solicite LA PARTE FRANQUICIATARIA, LA PARTE FRANQUICIANTE brindará la asistencia técnica para que aquella pueda producir, distribuir y prestar los servicios los productos y servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por LA PARTE FRANQUICIANTE, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen que distinguen a sus marcas.

LA PARTE FRANQUICIATARIA actuará siempre de manera independiente, y no se podrá asumir este contrato como una autorización para actuar como representante de LA PARTE FRANQUICIANTE, para comprometerse en su nombre, o en general para obligar a LA PARTE FRANQUICIANTE de alguna manera distinta a la que se establece de forma explícita en el presente contrato.


CLÁUSULA SEGUNDA. EXTENSIÓN Y TERRITORIO DE LA FRANQUICIA.

Las partes convienen que LA PARTE FRANQUICIATARIA estará autorizado a comercializar los productos y servicios objeto de la franquicia única y exclusivamente en la siguiente zona geográfica: ________; en adelante se hará referencia a dicha zona como el "Territorio".

LA PARTE FRANQUICIATARIA no podrá exceder la citada zona autorizada de comercialización y distribución por motivo alguno.

La exclusividad opera también en el sentido de que LA PARTE FRANQUICIATARIA única y exclusivamente esta autorizado a abrir únicamente un establecimiento en la zona geográfica autorizada. Por tanto, al regularse en el presente documento una franquicia individual o unitaria LA PARTE FRANQUICIATARIA solo podrá explotar la actividad en régimen de franquicia en dicho establecimiento, debiendo abstenerse de abrir otro tanto dentro como fuera del ámbito territorial en el que el primero se ubica. En caso de que LA PARTE FRANQUICIATARIA requiera abrir más tiendas en el territorio autorizado, requerirá autorización expresa por parte de LA PARTE FRANQUICIANTE, quien podrá autorizar o no la apertura de más establecimientos. Todo establecimiento que opere LA PARTE FRANQUICIATARIA estará sujeto a las normas del presente contrato.

LA PARTE FRANQUICIANTE se compromete a no competir con LA PARTE FRANQUICIATARIA en el territorio autorizado. Así mismo se compromete a no otorgar más franquicias en dicho territorio.


CLÁUSULA TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.

La marca objeto de este contrato serán en todo momento propiedad exclusiva de LA PARTE FRANQUICIANTE.

LA PARTE FRANQUICIANTE garantiza que los productos y servicios que suministra son originales y no vulneran ninguna ley, derecho o interés de tercero, en especial los referidos a la propiedad intelectual e industrial, y que como lo ha manifestado en las declaraciones cuenta con los correspondientes derechos al encontrarse debidamente registrados.

LA PARTE FRANQUICIATARIA se obliga a informar a LA PARTE FRANQUICIANTE de toda falsificación de los productos y servicios, así como de toda práctica de competencia desleal o de cualquier otra práctica ilícita susceptible de perjudicar en alguna forma la franquicia o los productos y servicios.


CLÁUSULA CUARTA. VIGENCIA DEL CONTRATO

El presente contrato estará vigente por el lapso comprendido del día ________ al día ________.

A partir de la fecha de finalización del Contrato, éste se entenderá prorrogado tácitamente por periodos sucesivos con la misma duración, siempre que ninguna de las partes por escrito y de manera fehaciente manifieste su intención de dar por terminado el Contrato.

Asimismo, las partes contratantes podrán acordar los términos y condiciones de las prorrogas, sin perder el objeto primordial del presente contrato y sin costo para LA PARTE FRANQUICIATARIA.


CLÁUSULA QUINTA. MANUALES

En este acto LA PARTE FRANQUICIANTE entrega en comodato a LA PARTE FRANQUICIATARIA los manuales de imagen y operación que contienen los estándares y características de los establecimientos, anuncios, así como también las formas para mantener la identidad corporativa de la franquicia, sirviendo el presente instrumento como recibo de los mismos.

Respecto a la operación de establecimientos, se incluye la forma en la que debe realizarse la instalación, puesta en marcha y servicio de ventas.

Además se incluye la forma en la que debe llevarse a cabo la administración, marketing, y directivas que debe atender el personal de recursos humanos, de seguridad y primeros auxilios.

LA PARTE FRANQUICIATARIA se obliga a cumplir con todas y cada una de las especificaciones y normativa que se establece en los manuales que se indican en esta cláusula.

Las partes establecen que en los manuales que se indican en la presente cláusula, se establece en forma por demás detallada las características de la capacitación técnica y operativa del personal de LA PARTE FRANQUICIATARIA,así como el método y la forma en que LA PARTE FRANQUICIANTE otorgará la asistencia técnica, con lo cual ambas están conformes.

En este mismo orden de ideas, las partes establecen que en los manuales que se indican en la presente cláusula se establecen los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo de cada una de ellas, con lo cual ambas Partes están conformes.


CLÁUSULA SEXTA. PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS

LA PARTE FRANQUICIATARIA podrá promocionar los productos y servicios en el territorio determinado, sin embargo, se compromete a someter a la aprobación previa de LA PARTE FRANQUICIANTE la publicidad y promoción que se proponga realizar.

LA PARTE FRANQUICIANTE se obliga a asesorar a LA PARTE FRANQUICIATARIA en el desarrollo de estas campañas de publicidad y promoción, así como a facilitarle en caso de ser necesario, material publicitario con la marca para tales efectos.

Las partes establecen de común acuerdo que todos los gastos por promoción de los productos y servicios, de su comercialización y distribución en el territorio serán por cuenta exclusiva de LA PARTE FRANQUICIATARIA.

Las partes convienen que en caso de promociones a nivel nacional de los productos y servicios o en algunas regiones en los que se encuentre el territorio establecido en este contrato, LA PARTE FRANQUICIATARIA se obliga a cubrir a LA PARTE FRANQUICIANTE la parte proporcional que le corresponda de dicha promoción, independientemente del tipo de clase de promoción que se elija.

LA PARTE FRANQUICIATARIA no tendrá permitido crear páginas web o redes sociales para publicitar y/o promocionar la franquicia en el territorio establecido. Únicamente LA PARTE FRANQUICIANTE gestionará la comunicación a través de páginas web o redes sociales de forma centralizada a través de las redes sociales u otros medios que cree para dicho efecto.


CLÁUSULA SÉPTIMA. IDENTIDAD DE MARCA

LA PARTE FRANQUICIATARIA se compromete y obliga a respetar el diseño e imagen de productos, logotipos, camisetas, mobiliario, catálogos, tarjetas y todos los distintivos que constituyen la identidad de marca.

Además, LA PARTE FRANQUICIATARIA se obliga a no variar, ni modificar los elementos que constituyen la identidad de marca que se esta franquiciando.

LA PARTE FRANQUICIATARIA podrá proponer a LA PARTE FRANQUICIANTE ideas o innovaciones en beneficio de la marca objeto de este contrato. Esto deberá hacerlo por escrito a LA PARTE FRANQUICIANTE y esta bajo su mejor criterio emitirá una respuesta.


CLÁUSULA OCTAVA. COMPRAVENTA DE PRODUCTOS.

LA PARTE FRANQUICIATARIA se obliga a comprar los productos y servicios que fabrique o produzca LA PARTE FRANQUICIANTE, quien será su único proveedor.

En los establecimientos de la franquicia LA PARTE FRANQUICIATARIA solo podrá vender los productos y servicios que fabrique o distribuya LA PARTE FRANQUICIANTE o los que expresamente y por escrito esta autorice.

Las partes establecen que en la información compartida entre ellas para la celebración de este instrumento, se estableció con toda claridad los posibles márgenes de utilidad de LA PARTE FRANQUICIATARIA, con lo cual ambas partes están de acuerdo.


CLÁUSULA NOVENA. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE PEDIDOS.

Los pedidos de productos se realizarán indicando al menos los siguientes datos:

a) El producto o productos solicitados;

b) El número de unidades requeridas por cada producto solicitado;

c) El punto de entrega;

d) La fecha de entrega;

e) El nombre de la persona encargada de la recepción y aceptación de los productos.

LA PARTE FRANQUICIANTE podrá negarse a suministrar los productos de un pedido únicamente en caso de incumplimiento contractual de LA PARTE FRANQUICIATARIA, y particularmente de su obligación de pago.

LA PARTE FRANQUICIATARIA reconoce tener conocimiento de las condiciones generales de venta y de entrega de LA PARTE FRANQUICIANTE y se compromete a respetarlas. En todo caso, las condiciones específicas de cada pedido serán las que sean acordadas por las partes en ese momento, y deberán ser establecidas por escrito ya sea en forma física o electrónica.

En caso de retraso en la entrega de los pedidos LA PARTE FRANQUICIATARIA podrá exigir a LA PARTE FRANQUICIANTE el pago por los daños y/o perjuicios generados. Así mismo, se deberán devolver las cantidades que LA PARTE FRANQUICIATARIA haya pagado.

Lo anterior no será aplicable si el retraso o falta de entrega es con motivo de un caso fortuito o fuerza mayor.

Las partes acuerdan que el riesgo de pérdida o daños de los productos será asumido por LA PARTE FRANQUICIATARIA al momento de la recepción y aceptación de los productos. Cualquier reclamación por pérdidas o daños exteriores debidos al transporte de los productos deberá efectuarse en el momento de la entrega, salvo en el caso de que los productos se reciban en paquetes cerrados.


CLÁUSULA DÉCIMA. SUSPENSIÓN DE VENTA DE LOS PRODUCTOS.

En caso de que LA PARTE FRANQUICIATARIA se encuentre en mora en el pago de sus obligaciones o en incumplimiento en cualquiera de sus obligaciones contraídas en este instrumento o en los manuales respectivos, a LA PARTE FRANQUICIANTE estará facultada a suspender la venta de productos a LA PARTE FRANQUICIATARIA, y perderá así mismo los descuentos que se le otorgan en el precio de los mismos con motivo de este instrumento, hasta en tanto no se cubran las cantidades que hasta ese momento se adeuden a LA PARTE FRANQUICIANTE, y ésta ultima no será responsable en forma alguna por el retraso que ello implique en la entrega de los productos y servicios.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. STOCK DE VENTA.

LA PARTE FRANQUICIATARIA se obliga a adquirir y mantener el Stock de ventas de acuerdo a las especificaciones de LA PARTE FRANQUICIANTE, lo anterior para mantener un control de servicio hacia el cliente y responder inmediatamente a sus requerimientos.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. NOTIFICACIÓN PRODUCTO DEFECTUOSO.

En el caso de que los productos se reciban en paquetes cerrados, y de manera posterior se verifique que los productos no llegaron en buen estado, LA PARTE FRANQUICIATARIA deberá notificar a LA PARTE FRANQUICIANTE en un máximo de 3 tres días a partir de la fecha en que se percate de la situación.

En caso de que LA PARTE FRANQUICIATARIA no realice esta notificación se entenderá que los productos llegaron en buen estado, liberando a LA PARTE FRANQUICIANTE de cualquier responsabilidad u obligación relativa al buen estado, calidad y cantidad de los productos, salvo en el caso de que sea aplicable una garantía.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA. PROHIBICIÓN DE MANUFACTURA, PRODUCCIÓN O REPRODUCCIÓN DE LOS PRODUCTOS.

LA PARTE FRANQUICIATARIA se obliga a no manufacturar, producir o reproducir, en todo o en parte los productos y servicios materia de este contrato, por lo que será responsable por los daños y perjuicios que se le ocasionen a LA PARTE FRANQUICIANTE o a terceros por dicho actuar.

En caso de que LA PARTE FRANQUICIATARIA incurra en esta conducta, a LA PARTE FRANQUICIANTE se reserva el derecho a proceder penalmente por la comisión de posibles delitos.


CLÁUSULA DECIMOCUARTA. CONDICIONES DE COMPRA.

El precio de los productos y servicios será aquel que en el momento de cada pedido acuerden las partes, por lo cual, se conviene explícitamente que al momento de efectuar cada pedido serán precisadas las modalidades específicas del precio.

LA PARTE FRANQUICIATARIA podrá obtener descuentos por parte de LA PARTE FRANQUICIANTE según el consumo que realice y que serán negociados al momento de efectuar cada pedido.

Las variaciones en los precios de los productos y servicios deberán ser comunicadas por escrito a LA PARTE FRANQUICIATARIA al menos con quince (15) días de anticipación a su puesta en vigor.

En todo caso, LA PARTE FRANQUICIANTE podrá recomendar un precio de venta, y cuando así lo establezca la legislación aplicable, fijará el precio de acuerdo a los criterios establecidos por la autoridad.


CLÁUSULA DECIMOQUINTA. CONDICIONES DE PAGO.

LA PARTE FRANQUICIATARIA estará obligada a pagar los pedidos que realice. Salvo convenio en contrario, el pago se realizará tras la aceptación del envío a más tardar en los siguientes treinta (30) días a la fecha de aceptación.

Las partes podrán precisar modalidades específicas de pago al momento de efectuar cada pedido.

Transcurrido el plazo de vencimiento del pago del precio, todos los gastos extraordinarios que se requieran realizar serán de cargo de LA PARTE FRANQUICIATARIA.

Las partes acuerdan que en caso de retraso o falta de pago, o incumplimiento en los plazos y/o formas que sean acordados, dará derecho a LA PARTE FRANQUICIANTE a exigir el pago de los daños y perjuicios que se lleguen a generar.

Lo anterior no será aplicable si el retraso o falta de pago es con motivo de un caso fortuito o fuerza mayor.


CLÁUSULA DECIMOSEXTA. GARANTÍA AL CONSUMIDOR.

Todos los productos y servicios distribuidos por LA PARTE FRANQUICIATARIA que se ofrezcan al público con garantía se sujetarán a lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Las partes estarán obligadas a informar al público las condiciones de las garantías, que en su caso sean ofrecidas; las cuales de acuerdo a la Ley señalada en ningún caso podrán ser inferiores a 60 (sesenta) días naturales a partir de que sean recibidos por el consumidor.

Las garantías que sean ofrecidas a los consumidores serán recogidas en una póliza que incluirá en forma clara y precisa las condiciones de la misma, y será expedida por escrito por LA PARTE FRANQUICIANTE e incluirá al menos la siguiente información:

a) Alcance y limitaciones de la garantía;

b) Vigencia de la garantía a partir de la compra;

c) Condiciones y mecanismos para hacer efectiva la garantía;

d) Domicilio para reclamaciones y/o establecimientos o talleres de servicio;

La póliza de garantía deberá ser entregada por LA PARTE FRANQUICIATARIA al consumidor al momento de recibir éste los productos y servicios de que se trate.

Las partes actuarán conjunta o separadamente para brindar asesoría e información a los consumidores, así como para auxiliarlos en caso de que estos pretendan hacer efectiva una garantía.


CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. CONDICIONES DE VENTA.

En la venta a clientes finales, LA PARTE FRANQUICIATARIA se obliga a aplicar el sistema de comercialización de los productos y servicios de LA PARTE FRANQUICIANTE, siguiendo sus instrucciones.

LA PARTE FRANQUICIANTE podrá recomendar un precio, un precio máximo y/o un precio mínimo que tenga en cuenta la reputación de la marca, así como la imagen uniforme de la red de franquicia.

LA PARTE FRANQUICIATARIA informará por escrito a LA PARTE FRANQUICIANTE sobre los precios finales aplicados.


CLÁUSULA DECIMOCTAVA. CAPACITACIÓN

LA PARTE FRANQUICIATARIA estará obligada a tomar los cursos de capacitación que LA PARTE FRANQUICIANTE determine, estos podrán ser gratuitos o con costo para LA PARTE FRANQUICIATARIA. En cualesquier caso, LA PARTE FRANQUICIATARIA deberá cubrir los viáticos y gastos de traslado cuando el curso sea en una modalidad presencial.

LA PARTE FRANQUICIATARIA también estará obligada a capacitar a su personal conforme lo determine LA PARTE FRANQUICIANTE.

Además, LA PARTE FRANQUICIATARIA se compromete a tomar las actualizaciones de marketing y capacitación que sean necesarias para la debida comercialización de los productos y servicios, así como a usar las herramientas de control de calidad, mejora continúa, o cualquier otro sistema que lo vuelva más competitivo.


CLÁUSULA DECIMONOVENA. CAPACITACIÓN INICIAL

Previo al inicio de la actividad mercantil por parte de LA PARTE FRANQUICIATARIA, LA PARTE FRANQUICIANTE deberá brindar una capacitación inicial integral.

En dicha capacitación inicial se transmitirá el "know-how", en especial la forma en la que deberá llevarse a cabo la administración de la franquicia.

La capacitación inicial incluirá, en su caso, el entrenamiento de los trabajadores de LA PARTE FRANQUICIATARIA.

El costo de la capacitación inicial será a cargo de LA PARTE FRANQUICIANTE.


CLÁUSULA VIGÉSIMA. NO GARANTÍA DE ÉXITO.

LA PARTE FRANQUICIANTE no garantiza en ningún momento el éxito de la franquicia a LA PARTE FRANQUICIATARIA, obligándose única y exclusivamente en los términos del presente instrumento.


CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. NO PAGO DE REGALÍAS.

Las partes establecen que la celebración del presente instrumento no generará regalías (periódicas o de cualquier otra) por el solo uso de la marca a favor de LA PARTE FRANQUICIANTE o de ninguna otra persona.


CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. ESTABLECIMIENTOS.

La actividad comercial derivada de los derechos adquiridos en el presente contrato será desarrollada por LA PARTE FRANQUICIATARIA únicamente en el establecimiento comercial ubicado en:

________

En caso de que LA PARTE FRANQUICIATARIA decida cambiar la ubicación del establecimiento comercial deberá de informar por escrito a LA PARTE FRANQUICIANTE, a efecto de que esta última presente una opinión respecto de la viabilidad y riesgo del mismo con relación al desarrollo de la franquicia. En caso de rescisión o terminación del contrato de franquicia, LA PARTE FRANQUICIATARIA no podrá usar el establecimiento para la venta o distribución de los productos y servicios, ni tampoco ejercerá actividades que abarquen el mismo giro comercial de la franquicia, salvo autorización por escrito de LA PARTE FRANQUICIANTE.

Las partes reconocen que en los manuales correspondientes se establece con toda claridad la ubicación, dimensión mínima y características de la infraestructura, respecto del establecimiento, en el cual LA PARTE FRANQUICIATARIA ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato.


CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. CONTRAPRESTACIÓN FINANCIERA.

LA PARTE FRANQUICIATARIA se obliga a pagar a LA PARTE FRANQUICIANTE la siguiente remuneración: $________ (________) de forma anual durante toda la vigencia del contrato. Los pagos que se realicen, no incluyen los impuestos que se pudieran derivar de cada operación.

La contraprestación financiera estará destinada a retribuir la asistencia técnica y/o comercial que LA PARTE FRANQUICIANTE prestará a LA PARTE FRANQUICIATARIA durante toda la vigencia del presente Contrato. Asimismo, constituye una contraprestación de la cesión por los derechos de uso y explotación de la marca durante la vigencia del contrato.


CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. PAGO DE LAS CONTRAPRESTACIONES.

Las Partes acuerdan que el pago de las contraprestaciones indicadas en las cláusulas anteriores se podrán realizar en efectivo, en el domicilio señalado por LA PARTE FRANQUICIANTE en las declaraciones de este contrato.

En todo caso LA PARTE FRANQUICIANTE se encuentra obligada a emitir los recibos y facturas por los pagos efectivamente realizados por LA PARTE FRANQUICIATARIA, no obstante, será obligación de LA PARTE FRANQUICIATARIA recabar el recibo y en su caso la factura correspondiente.


CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. VISITAS.

LA PARTE FRANQUICIATARIA autoriza desde este momento a LA PARTE FRANQUICIANTE a efecto de que esta, por conducto de las personas que estime pertinentes realice visitas de inspección a las oficinas, talleres, establecimientos, con el propósito de verificar que se cumpla cabalmente con el presente contrato y con los manuales respectivos. Será causa de rescisión del presente contrato que LA PARTE FRANQUICIATARIA se niegue a la visita que en su momento se realice por LA PARTE FRANQUICIANTE.


CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. INFORMES.

LA PARTE FRANQUICIATARIA se obliga a proporcionar a LA PARTE FRANQUICIANTE, en los formatos que este último indique, los informes siguientes:

a) Un reporte mensual de ventas;

b) Un reporte mensual de facturación y cobranza;

c) Un reporte y evaluación anual de actividades y resultados;

LA PARTE FRANQUICIATARIA podrá presentar a LA PARTE FRANQUICIANTE todas observaciones que estime pertinentes para la mejora continua de la franquicia, su imagen, y la forma en la que se realizan las promociones y la ampliación de la base de clientes.


CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. AUDITORÍAS.

LA PARTE FRANQUICIATARIA autoriza desde este momento a LA PARTE FRANQUICIANTE a efecto de que esta, por conducto de las personas que estime pertinentes realice visitas de auditoría a las oficinas, talleres establecimientos, y documentación contable de LA PARTE FRANQUICIATARIA con el propósito de verificar que se cumpla cabalmente con el presente contrato y con los manuales respectivos; será causa de rescisión del presente contrato que LA PARTE FRANQUICIATARIA se niegue a las visitas de auditoría que en su momento se realice por parte de LA PARTE FRANQUICIANTE.


CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. PROHIBICIÓN COMERCIALIZAR PRODUCTOS O SERVICIOS DE LA COMPETENCIA.

LA PARTE FRANQUICIATARIA se obliga a no comercializar, vender, rentar o distribuir productos o servicios que supongan una competencia directa a los productos y servicios objeto de este contrato.


CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. DEFENSA DE INTERESES.

LA PARTE FRANQUICIANTE no tendrá ninguna responsabilidad con los consumidores finales de los productos y servicios, salvo en los casos en los que sea aplicable una garantía, o bien los productos o servicios presenten defectos de origen.

LA PARTE FRANQUICIATARIA se compromete a defender los intereses de LA PARTE FRANQUICIANTE ante terceros. Así mismo, deberá de notificar a LA PARTE FRANQUICIANTE al día siguiente de que reciba cualquier notificación, demanda, reclamación o queja, de cualquier persona, física o moral, autoridad administrativa o judicial o de cualquier otra índole que sea de su interés, para que en su caso LA PARTE FRANQUICIANTE tome las medias pertinentes respecto de la misma.


CLÁUSULA TRIGÉSIMA. RESTRICCIÓN DE NEGOCIOS CON LA COMPETENCIA.

Ninguna de las partes deberá de realizar negocios ni asociaciones de ninguna naturaleza relacionada con personas o empresas que puedan competir directamente con los productos o servicios materia del presente contrato, o con LA PARTE FRANQUICIANTE, tampoco deberán de tener ningún derecho o participación accionaría, o recibir ningún ingreso o beneficio de ninguna persona o empresa que pueda competir directamente con productos o servicios que se deriven de la franquicia o con LA PARTE FRANQUICIANTE.


CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA POSTERIOR A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

Posterior a la vigencia del presente Contrato LA PARTE FRANQUICIATARIA se obliga a no explotar, en nombre propio o ajeno, directa o indirectamente una empresa o negocio que se considere competencia de la franquicia o cuyo objeto sea similar al de esta, durante un plazo de ________ desde la finalización del mismo.

La obligación de no competencia posterior a la finalización del Contrato será aplicable en el ámbito territorial establecido en este Contrato.

Toda violación o incumplimiento por LA PARTE FRANQUICIATARIA de lo acordado en esta cláusula, tendrá como consecuencia la obligación de pagar a LA PARTE FRANQUICIANTE una indemnización compensatoria, por los daños y perjuicios que se lleguen a generar, sin perjuicio del derecho de LA PARTE FRANQUICIANTE a ejercer o iniciar las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.

LA PARTE FRANQUICIANTE se reserva el derecho a decidir discrecionalmente acerca de la aplicación de esta cláusula, teniendo incluso facultad para renunciar a las prerrogativas que le otorga, lo cual en su caso deberá hacerse por escrito.


CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD LABORAL.

LA PARTE FRANQUICIANTE será el único responsable del trabajo ejecutado por las personas que laboren para éste en la realización de los productos y servicios que le correspondan conforme a este contrato, así como del pago de los materiales, impuestos, prestaciones laborales, fiscales, civiles, mercantiles, penales y de cualquier índole únicamente respecto de los trabajadores empleados por éste.

De la misma menera, LA PARTE FRANQUICIATARIA será el único responsable del trabajo ejecutado por las personas que laboren para éste, así como del pago de los impuestos, prestaciones laborales, fiscales, civiles, mercantiles, penales y de cualquier índole respecto de sus trabajadores, por lo que LA PARTE FRANQUICIANTE no tendrá responsabilidad alguna respecto de dichos empleados o trabajadores.

Así mismo, establecen las partes que LA PARTE FRANQUICIATARIA no se ostentará ni será empleado, representante o subordinado de LA PARTE FRANQUICIANTE; comprometiéndose a aclarar siempre que es únicamente un franquiciatario independiente y que no tiene ningún poder para obligar a LA PARTE FRANQUICIANTE.


CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. 5588558 28825558882.

28 28855 288855585858858 82 288825 5 2555555 8285222 25222882258 82852 28 25282222 2222882, 588 8222 52822822 58 5828255282222, 25255828, 2 25282582822228 852 5882822522 5 85 2552858885; 2 82 8222522222 5 22 52855528855, 25255885, 5882588585 2 2528255 828 825888828 25255 52 828 58852828 52 2822 82225522, 882252 52822285882 52 828 55228 2 2252588828 852 82 82 285882222 5 28 28855 2888555858855 2 5 22582528 822 58852 582555.


CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. 8882585885825888.

258 255228 2825882822 852 28 82225222 52 858 82252885882228, 8222525882228, 852 82 52588822 22252 28858 822 2825882522222 82228522885828. 52 822828522885 8555 525 52 858 255228 82 8222522222 22 252825855 28 85558225 822285228858 52 858 82252885882228, 8222525882228 2 5285222228 2225225528 225 85 2255 25522, 2 22 22 58858255 2558858 2 2225822222 5 22582528 28 822222852 52 828 288228 882 552258258822 2525285 52 85 2255 25522. 852258 8555 525 52 858 255228 82 8222522222 22 22255 22558 858 2258558 25222 252222 5 858 222825528 2 22582528 2555 8828255 85 58858258822 52 858 8222525882228 82228522885828, 882252 528222858828 8555 525 52 858 255228 52 828 55228 2 2252588828 852 82 252552 882255 5 285882255 5 85 2255, 2 5 22582528 225 882858822 5 85 25282222 88558585.


CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. 58885888588 85 8855585.

258 255228 2825882822 852 22 25882855 2888258822 52 28 28855 288855585858858 52 22522255 858 5828828 5 28 28855 2888555858855 58 2252822 528 82225522.


CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. ENAJENACIÓN DE ACCIONES.

Las partes establecen que no existirá obligación de LA PARTE FRANQUICIANTE de asociarse con LA PARTE FRANQUICIATARIA con relación a la franquicia objeto del presente contrato.


CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. NEGOCIACIONES ENTRE LAS PARTES.

En caso de que LA PARTE FRANQUICIATARIA requiera ampliar el territorio establecido o hacer cualquier tipo de negociación con LA PARTE FRANQUICIANTE fuera de los límites establecidos por este instrumento, deberá de hacer su solicitud por escrito. LA PARTE FRANQUICIANTE se obliga a la brevedad posible a resolver las solicitudes que le presente LA PARTE FRANQUICIATARIA también por escrito. En caso de que se acepte alguna modificación, aclaración o especificación a este instrumento, la misma debe efectuarse mediante acuerdo realizado por escrito y firmado por ambas partes.


CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO DEL CONTRATO.

Serán causas de vencimiento anticipado del plazo de vigencia del presente contrato las siguientes:

a) Que cualquiera de las partes viole la confidencialidad establecida en este contrato y en su caso, en el Convenio de Confidencialidad celebrado entre ellas;

b) Que LA PARTE FRANQUICIATARIA se encuentre en mora recurrente en cualquiera de las obligaciones de pago que se contraen con motivo de este instrumento;

c) Que LA PARTE FRANQUICIATARIA venda, distribuya o comercialice los productos y servicios fuera de la zona de territorialidad autorizada en este instrumento;

d) Que LA PARTE FRANQUICIATARIA venda, distribuya o comercialice productos de la competencia;

e) Que LA PARTE FRANQUICIATARIA no tome los cursos de capacitación correspondientes;

f) Que LA PARTE FRANQUICIATARIA incumpla con los informes que se establecen en este instrumento;

g) Que LA PARTE FRANQUICIATARIA no otorgue a los clientes el mantenimiento y servicios conforme a las especificaciones de LA PARTE FRANQUICIANTE;

h) Que LA PARTE FRANQUICIANTE no otorgue la asistencia o asesoramiento solicitado por LA PARTE FRANQUICIATARIA;

i) Por violación a cualquier otra de las obligaciones contendías en este instrumento;


CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. LAS OBLIGACIONES DEL FRANQUICIATARIO.

A través de este contrato LA PARTE FRANQUICIATARIA se compromete a:

a) Aplicar el sistema de comercialización implantado por LA PARTE FRANQUICIANTE;

b) Dedicar sus máximos esfuerzos al desarrollo de la red de franquicia y al mantenimiento de su identidad común o uniformidad y de su reputación;

c) Actuar con la máxima diligencia para incrementar el volumen de ventas y contratación de los productos y servicios;

d) Vender los productos en los empaques y con las marcas de fábrica, así como con las etiquetas determinadas por LA PARTE FRANQUICIANTE, y prestar los servicios en las condiciones determinadas por esta;

e) Promocionar y publicitar los productos y servicios de LA PARTE FRANQUICIANTE en el Territorio, y colaborar con ella en todas la campañas publicitarias que realice sobre los mismos;

f) Emplear personal calificado para comercializar los productos y servicios conforme lo determine LA PARTE FRANQUICIANTE, así como facilitar información adecuada a los clientes respecto al uso, aplicaciones y calidad de los productos y servicios;

g) No comercializar los productos y servicios fuera del territorio establecido;

h) Mantener instalaciones adecuadas para vender, promocionar y almacenar convenientemente los productos y servicios;

i) Mantener en todo momento productos suficientes para satisfacer la demanda en el Territorio y en su caso lograr los objetivos de ventas que sean acordados;

j) Informar a LA PARTE FRANQUICIANTE, cuando esta lo solicite, sobre los precios y condiciones de venta establecidos por el FRANQUICIATARIO hacia los clientes finales;

k) Responder por los daños y perjuicios ocasionados a LA PARTE FRANQUICIANTE cuando las reclamaciones que pueda realizar un tercero sobre los productos y servicios tengan como causa directa errores o faltas de diligencia de LA PARTE FRANQUICIATARIA, o de su personal en la ejecución de los procedimientos o del sistema de comercialización implantado por LA PARTE FRANQUICIANTE;

l) Cumplir con todas las obligaciones fiscales que le correspondan de acuerdo a la Ley;

m) Si la comercialización de los productos y servicios objeto del presente contrato supone en algún caso la necesidad de obtener datos de carácter personal de los clientes, LA PARTE FRANQUICIATARIA estará encargada de su tratamiento y protección de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales;

n) Facilitar a sus clientes los siguientes servicios:

- Brindar información general suficiente sobre las características y uso de los productos y servicios, incluidas técnicas de aplicación, consejos de sanidad y medidas de seguridad;

- Facilitar asistencia técnica e información sobre los productos y servicios;

- Brindar asistencia comercial y asesoramiento cuando corresponda;


CLÁUSULA CRUADRAGÉSIMA. LAS OBLIGACIONES DEL FRANQUICIANTE.

Por su parte LA PARTE FRANQUICIANTE se compromete a:

a) Conservar la titularidad y/o los derechos de uso sobre la marca durante la vigencia del contrato;

b) Garantizar a LA PARTE FRANQUICIATARIA la validez y el ejercicio de los derechos de uso sobre la marca;

c) Mantener, promocionar y desarrollar la imagen de la marca desarrollando campañas de publicidad y promoción de conformidad con lo establecido en el presente Contrato;

d) Transmitir a LA PARTE FRANQUICIATARIA los conocimientos técnicos y experiencia en el desarrollo de su actividad mercantil ("know-how"), así como brindar asistencia conforme sea requerido;

e) Brindar la capacitación inicial a LA PARTE FRANQUICIATARIA antes del inicio de la actividad mercantil;

f) Capacitar de nueva cuenta a LA PARTE FRANQUICIATARIA en caso de actualizaciones o mejoras del "know-how" durante la vigencia del contrato y, en su caso, a sus trabajadores;

g) Suministrar a LA PARTE FRANQUICIATARIA los productos y servicios en las fechas y modalidades que sean convenidas, con el fin de alcanzar las previsiones de este contrato y su ejecución;

h) Responder ante el consumidor final de los productos y servicios por la garantía legal, así como por toda eventual garantía contractual sobre los productos y servicios, y por un eventual servicio de posventa, siendo el único responsable en caso de falta de conformidad, vicios ocultos, o productos y servicios defectuosos o deficientes;

i) Gestionar y obtener la totalidad de las licencias, permisos y autorizaciones que pudieran resultar necesarios para la comercialización de los productos y servicios objeto del presente contrato;

j) Brindar toda la asistencia necesaria a LA PARTE FRANQUICIATARIA durante la duración del presente contrato, y cuando así sea requerido facilitar la capacitación a los empleados de LA PARTE FRANQUICIATARIA, de forma gratuita o al precio que se acuerde en cada caso;

k) Asesorar y asistir a LA PARTE FRANQUICIATARIA en la creación de actividades promocionales y publicitarias;

l) Respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente contrato le atribuyen, y que no han sido expresamente previstas en esta cláusula;


CLÁUSULA CRUADRAGÉSIMA PRIMERA. PACTO COMISORIO.

Si alguna de las partes incurre en incumplimiento en alguna de sus obligaciones contenidas en este instrumento, la otra podrá considerarlo resuelto de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial y en su caso podrá ejercer acción por los daños y perjuicios generados, especialmente cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que LA PARTE que incumple no subsane su obligación en el plazo de 30 (treinta) días a partir de que se le solicite;

b) Que la conducta de alguna de las partes afecte negativa y sustancialmente los intereses de la otra. Tal situación deberá ser acreditada señalando de forma precisa la conducta o conductas y la manera en la que estas afectan intereses específicos de LA PARTE que se considere afectada;

c) Que alguna de las partes cese su actividad, o incurra en concurso mercantil;

d) Por suspender injustificadamente la distribución o el suministro de los productos y servicios;


CLÁUSULA CRUADRAGÉSIMA SEGUNDA. PROHIBICIÓN DE CEDER LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO Y DE SUBFRANQUICIAR.

LA PARTE FRANQUICIATARIA únicamente podrá ceder los derechos y obligaciones de la franquicia a sus familiares en línea recta; las partes acuerdan así mismo que está prohibido traspasar, ceder, enajenar, arrendar o limitar en cualquier forma los derechos y obligaciones de los contratantes contenidos en éste instrumento, salvo pacto por escrito de ambas partes.

LA PARTE FRANQUICIATARIA tiene expresamente prohibido otorgar subfranquicias, en cuyo caso será causa de rescisión del presente contrato.


CLÁUSULA CRUADRAGÉSIMA TERCERA. DERECHOS DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

La terminación del presente contrato no liberará a las partes de las obligaciones de confidencialidad o de devolver los objetos o cantidades que hayan recibido y que en virtud de la terminación del contrato se puedan considerar como un pago de lo indebido.

La finalización de este contrato no representará la resolución los pedidos efectuados por LA PARTE FRANQUICIATARIA a LA PARTE FRANQUICIANTE siempre que estos se encuentren pagados totalmente y así lo solicite LA PARTE FRANQUICIATARIA, a fin de cumplir con sus obligaciones frente a terceros. En caso contrario los pedidos se tendrán por cancelados y se procederá a la devolución de las cantidades que se hubieren recibido.

Al finalizar el contrato, LA PARTE FRANQUICIATARIA podrá continuar con la venta de los productos que tenga a su disposición cuando se haya comprometido la entrega de estos a terceras personas, así mismo, con los productos cuya entrega no haya sido comprometida, se procederá siguiendo las modalidades siguientes:

________


CLÁUSULA CRUADRAGÉSIMA CUARTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.

El presente contrato sólo puede ser modificado mediante convenio escrito firmado por las partes contratantes.


CLÁUSULA CRUADRAGÉSIMA QUINTA. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.

Todo aviso, notificación, requerimiento o comunicación entre las partes respecto al objeto del presente contrato deberá realizarse por escrito en el domicilio señalado por cada una de ellas.

En caso de que alguna de las partes cambie su domicilio deberá comunicarlo a la otra, a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio de residencia, de lo contrario las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos. Así mismo, deberá de indemnizar a la otra por los gastos extraordinarios que se lleguen a realizar con motivo de los incumplimientos de las obligaciones de este contrato generados a partir de la falta de comunicación.


CLÁUSULA CRUADRAGÉSIMA SEXTA. FORMALIZACIÓN ANTE NOTARIO.

Este Contrato será ratificado ante notario público a petición de cualquiera de las partes. En consecuencia, las partes se comprometen a firmar el instrumento público cuando para ello fueran requeridas. En este caso, los gastos que se generen correrán por cuenta de LA PARTE que realice el requerimiento.


CLÁUSULA CRUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. PRIVACIDAD DEL CONTRATO.

Las partes convienen que el presente Contrato es de carácter privado y por lo tanto, se abstendrán de comunicar a un tercero su contenido o hacerlo público, así como tampoco podrán divulgar, compartir o hacer un mal uso de los datos aportados por las partes para celebrar o cumplir este contrato. Dicha información tendrá por lo tanto carácter confidencial, no obstante, prevalecerán todos los derechos y obligaciones de las partes, y por tanto podrán ejercitarse todas las acciones legales que se deriven del mismo conforme a la Ley.

Adicionalmente a lo anterior, las partes se comprometen a mantener con carácter de confidencial y estricta reserva toda información que reciban con motivo del presente contrato, esto es, durante la fase precontractual o de negociación, durante la ejecución de este, y después de terminado el mismo durante el siguiente plazo: ________.

Toda violación o incumplimiento a la obligación de confidencialidad, dará derecho a la otra parte a ejercer las acciones que considere legalmente procedentes en razón de la afectación o daño causado con motivo de la violación al deber de confidencialidad.

Lo anterior no será aplicable en los siguientes casos:

a) Cuando la información fuera o pasara a ser del dominio público sin infracción de alguna de las partes;

b) Cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación;

c) Cuando alguna de las partes reciba una autorización expresa de la otra para realizar la publicación o divulgación de la información;


CLÁUSULA CRUADRAGÉSIMA OCTAVA. ABROGACIÓN DE ACUERDOS ANTERIORES.

Las partes reconocen y aceptan que este contrato, sus anexos y sus adiciones constituyen un acuerdo total entre ellas, por lo que desde el momento de su firma dejan sin efecto cualquier acuerdo o negociación previa, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento respecto de cualquier otro contrato o convenio.


CLÁUSULA CRUADRAGÉSIMA NOVENA. BUENA FE.

Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe error, dolo, violencia o mala fe que pudiera invalidarlo.

Si alguna de las partes de este Contrato deviniera en ineficaz o fuese anulada, o incluso nula de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato su obligatoriedad. Llegado este caso, las partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA. ENCABEZADOS

Los encabezados de las cláusulas utilizados en el presente contrato son meramente indicativos, con el fin de guiar sobre el contenido de las mismas. Bajo ninguna circunstancia se tomarán dichos encabezados como un texto explicativo y mucho menos limitativo.


CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN.

Para todo lo relativo al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, su contenido y alcance será regido e interpretado de acuerdo a las leyes mexicanas específicamente en materia mercantil, por lo que en caso de controversia o conflicto en la interpretación o ejecución del contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales que conforme a derecho deban conocer el asunto en razón del lugar en el que es firmado el acuerdo, con renuncia a su propio fuero en caso que este les aplique y sea procedente por razón de domicilio, vecindad, o por cualquier otra naturaleza.


En señal de expresa conformidad y aceptación de los términos recogidos en el presente contrato, y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman de común acuerdo por duplicado, en ____________________ el día ________.




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