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Contrato de personal de alta dirección

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CONTRATO DE PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN


CONTRATO DE TRABAJO PARA PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ________ DENOMINARÁ COMO "LA PARTE EMPLEADORA", REPRESENTA EN ESTE ACTO POR ________; Y POR LA OTRA ________ EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA PARTE TRABAJADORA"; AMBOS CONTRATANTES DENOMINADOS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES", QUIENES SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES


PRIMERA.- DECLARA "LA PARTE EMPLEADORA":

________, es persona jurídica que tiene su domicilio ubicado en:

- ________

Actuando en este contrato a través de su representante ________, persona mayor de edad, que cuenta con las facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente contrato.


SEGUNDA.- DECLARA "LA PARTE TRABAJADORA":

________, persona física con domicilio ubicado en:

- ________, ________, Aguascalientes



CLÁUSULAS


PRIMERA. DEL TRABAJO A DESEMPEÑAR Y LA DURACIÓN DEL CONTRATO.

La prestación de los servicios DEL TRABAJADOR será con el puesto de ________, el cual será con carácter indefinido a partir del día ________; y las labores principales que deberá desempeñar EL TRABAJADOR consistirán en:

- ________

De igual forma, como ha sido establecido anteriormente, se celebra para el desarrollo de labores y actividades de vital importancia para el desarrolo de las actividades comerciales de "LA PARTE EMPLEADORA". Para tal efecto "LA PARTE EMPLEADORA" otorgará los poderes generales o especiales necesarios a "LA PARTE TRABAJADORA" para el corecto desarrollo de sus labores.

Debido a la delicada naturaleza de las actividades que serán desarrolladas por LA PARTE TRABAJADORA, si esta en algún momento durante la vigencia del contrato no realiza sus labores de una manera adecuada, o si LA PARTE EMPLEADORA considerá que ha perdido su confianza, se podrá dar por terminado de manera anticipada el presente contrato. Lo anterior siguiendo los establecido en la Ley Federal del Trabajo, en especial los artículos contenidos en el capítulo IV del Título Segundo de la mencionada ley.

En todo caso, el presente contrato será regido por lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo, en especial lo contenido en los artículos del 182 al 186.


SEGUNDA. DEL LUGAR DE TRABAJO.

EL TRABAJADOR prestará sus servicios en el centro de trabajo ubicado en:

- ________

No obstante lo anterior, EL PATRÓN se reserva el derecho de modificar el lugar de trabajo DEL TRABAJADOR, respetando los derechos establecidos en favor de este; comunicando en todo caso la modificación del lugar de trabajo de manera oportuna y siempre que dicho cambio se encuentre justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.


TERCERA. DE LA JORNADA DE TRABAJO.

La jornada de trabajo DEL TRABAJADOR será: Diurna (de las 06 a las 20 horas).

La duración de la jornada será de ________ horas por día, las cuales serán prestadas conforme al siguiente horario:

- ________

Cuando por circunstancias extraordinarias la jornada de trabajo llegue a prolongarse, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán como extraordinarios y se pagarán a razón del cien por ciento adicional al salario establecido para las horas de trabajo normal.

Las horas de trabajo extraordinario no podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una misma semana. En este sentido, EL TRABAJADOR en ningún caso podrá laborar por tiempo extraordinario, salvo que EL PATRÓN lo autorice o lo requiera expresamente.

Cuando la prolongación del tiempo extraordinario exceda de nueve horas a la semana, EL PATRÓN estará obligado a pagar AL TRABAJADOR el tiempo excedente a razón de un doscientos por ciento más del salario que le corresponda a las horas de la jornada establecida.


CUARTA. DEL SALARIO Y FORMA DE PAGO.

EL TRABAJADOR percibirá, por la prestación de los servicios a que se refiere el presente contrato, un salario de $________ (________) mensuales, al cual se aplicará la parte proporcional correspondiente a los descansos semanales.

El pago del salario deberá ser cubierto en moneda de curso legal, y se realizará en efectivo, en el domicilio DEL PATRÓN.

Una vez recibido el salario por parte DEL TRABAJADOR, este se encontrará obligado a firmar las constancias de pago respectivas.


QUINTA. DE LAS PRESTACIONES Y DERECHOS DEL TRABAJADOR.

EL TRABAJADOR gozará de las siguientes prestaciones y derechos:

I. Gozará de 1 (un) día de descanso, conviniéndose que dicho descanso lo disfrutará el día domingo de cada semana, con goce de salario íntegro de acuerdo al salario establecido en la cláusula cuarta.

II. Quedan establecidos como días de descanso obligatorios, los señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

III. En caso que EL TRABAJADOR labore en los días de descanso señalados, le corresponderá por dichos días de trabajo, el equivalente al doble del salario establecido.

IV. Tendrá derecho a recibir por parte DEL PATRÓN, antes del día 20 de diciembre de cada año, el importe correspondiente a ________ (________) días de salario, o a su parte proporcional cuando EL TRABAJADOR no haya cumplido el año de trabajo de manera total.

V. Tendrá derecho a participar en la utilidades que genere EL PATRÓN, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

VI. Será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan por EL PATRÓN, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III BIS del Título Cuarto, de la Ley Federal del Trabajo.

VII. Gozará de una compensación económica adicional al salario establecido en la cláusula cuarta por la cantidad de $________ (________) anual como retribución a la dedicación exclusiva al trabajo por el que se establece el presente Contrato.

VIII. Podrá separarse de su trabajo con derecho a indemnización dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se presente cualquiera de las causas a las que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.

IX. Tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas de ________ (________) días, que aumentará en dos días laborables hasta llegar a 12 (doce) por cada año subsecuente de servicios y después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Únicamente en caso de que la relación de trabajo se de por concluida antes de que se cumpla el año de servicios, EL TRABAJADOR tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados por concepto de vacaciones. En ningún otro caso las vacaciones podrán compensarse con una remuneración. En caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo, EL PATRÓN podrá deducir dichas faltas del periodo de prestación de servicios computable para fijar las vacaciones, reduciéndose éstas proporcionalmente.

X. Con relación al punto anterior, tendrá derecho además a una prima equivalente al 25% sobre los salarios que le correspondan durante el periodo de vacaciones.


SEXTA. OBLIGACIONES DE LA "PARTE TRABAJADORA".

"LA PARTE TRABAJADORA" tendrá, durante el tiempo que se encuentre vigente el presente contrato, las siguientes obligaciones:

I. Estará obligado a prestar los servicios personales que se especifican en la cláusula primera del presente contrato, subordinado jurídicamente "LA PARTE EMPLEADORA". Dichos servicios deberán ser proporcionados con esmero, dedicación y eficacia.

II. Acatará en el desempeño de su trabajo todas las órdenes, circulares y disposiciones que dicte EL PATRÓN y aquellas que se encuentren establecidas en los ordenamientos legales que le sean aplicables.

III. Se someterá a los exámenes médicos que periódicamente establezca EL PATRÓN, en los términos del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por EL PATRÓN.

IV. Deberá realizar el trabajo que se le encomiende observando las normas de calidad y fabricación que EL PATRÓN le indique.

V. Con relación a la compensación recibida como retribución a la dedicación exclusiva al trabajo por el que se establece el presente Contrato, no podrá brindar asesoría o servicios a favor de terceros dedicados a un objeto similar o que pueda considerarse competencia "LA PARTE EMPLEADORA". Y se compromete a no tener otro empleo o dedicarse directa o indirectamente a actividades diversas a la prestación de sus servicios "LA PARTE EMPLEADORA". "LA PARTE TRABAJADORA" podrá rescindir esta cláusula, comunicándolo por escrito "LA PARTE EMPLEADORA", y perdiendo la compensación económica vinculada a la plena dedicación.

VI. La parte "TRABAJADORA" deberá de avisar con al menos 3 meses de anticipación su deseo de dejar de ejercer sus funcinoes.


SÉPTIMA. DE LOS MATERIALES E INSTRUMENTOS DE TRABAJO.

Durante el tiempo que dure la relación laboral, EL PATRÓN pondrá a disposición DEL TRABAJADOR los materiales, herramientas y utensilios necesarios para su trabajo, los cuales se entregarán en buen estado y serán de buena calidad.

EL TRABAJADOR estará obligado a cuidar dichos materiales e instrumentos, y deberá devolver estos últimos cuando EL PATRÓN se lo requiera, y en todo caso al término del Contrato.


OCTAVA. DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.

Cualquier marca registrada, diseño u otra obra que dé lugar a derechos de propiedad intelectual o industrial realizada por EL TRABAJADOR en virtud de la relación laboral regulada en el presente Contrato o relacionada con su actividad profesional y obtenida gracias a los medios o conocimientos adquiridos en el marco de su actividad laboral, dará derecho AL TRABAJADOR a ser reconocido como autor de la obra.

Cuando la actividad laboral DEL TRABAJADOR consista en la investigación o perfeccionamiento de los procedimientos, materiales, o instrumentos utilizados por EL PATRÓN, la propiedad de la obra y el derecho a la explotación de la misma corresponderá AL PATRÓN. En estos casos, EL TRABAJADOR independientemente del salario que haya percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda.

En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá AL TRABAJADOR o en su caso a los trabajadores que la hayan realizado, pero EL PATRÓN tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la obra y de los correspondientes derechos de explotación.


NOVENA. DE LA CONFIDENCIALIDAD.

EL TRABAJADOR reconoce que toda la documentación, proyectos, archivos o información de cualquier naturaleza intercambiada, facilitada, o creada en el marco de la relación de trabajo, que pueda adquirir o a la que pueda tener acceso durante el curso de la relación laboral es información confidencial de la exclusiva propiedad DEL PATRÓN o de sus clientes.

Por tanto, EL TRABAJADOR se compromete, tanto durante como después de finalizada la relación laboral, de manera indefinida:

  • A salvaguardar, no revelar y no comunicar a persona o entidad alguna, toda o parte de estas informaciones;
  • A no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones;
  • A no realizar o conservar copias, en ningún formato o soporte, para fines distintos que los exigidos por la prestación de sus servicios.

En consecuencia, al finalizar la relación laboral, EL TRABAJADOR entregará AL PATRÓN todos los documentos y materiales que contengan información confidencial.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para EL PATRÓN, y EL TRABAJADOR estará obligado a responder tanto civil como penalmente por los daños que se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de su obligación de confidencialidad.


DÉCIMA. DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

Al finalizar el contrato, EL TRABAJADOR recibirá sin excepción alguna: los salarios que se encuentren pendientes de pago, y el pago de las partes proporcionales que correspondan al aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Lo anterior, además de las cantidades e indemnizaciones que le correspondan con motivo de su antigüedad.

EL TRABAJADOR, bajo ninguna circunstancia podrá ser forzado u obligado a prestar sus servicios por más de un año.

Del mismo modo, debido a la delicada naturaleza de las labores a las que estará a cargo "LA PARTE TRABAJORA"; si es que dicha parte incurre en alguna situación o aspecto que ponga en duda su integridad y habilidades para desarrollar sus labores o que haga que "LA PARTE EMPLEADORA" pierda la confianza en la primera mencionada, "LA PARTE EMPLEADORA" podrá dar por terminado de manera anticipada el presente contrato. Todo lo anterior siempre en apego a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, en especial los artículos contenidos en el capítulo IV del Título Segundo de la mencionada ley.


DECIMOPRIMERA. 85 28 2885588588 85 88585 2585888255.

285 288555 822 82288822228 52 852 22585222 85 28525 52 2822 528522222, 552258252 852 828 55228 2258225828 8222228528 22 28, 588 8222 58528828 852 25582552 825 82888825528 22 52 252552, 225552 825 5288825528 225 85 2255 25522 822 28 282 52 228282255 8255282522222 858 288825882228 525885558 528 25282222 82825522222, 588 8222 828 58228 525885528 52 85 222858822. 82 28825222, 285 288555 82 2888252 5 52822255 82 28258828852 22 85 222 2252558 52 2522288822 52 85228 2258225828 22 22828822 52 828 255288585528, 225 82 25222 82 82225222222 5 852 828 55228 2258225828 852 5285822, 22 282252 8582 82552 8258528 5 22528 255288585528, 85882 852 258825 82282228282222 2525282 225 25522 528 2825855 2 2822 82 2225252 52 252255 822252555.


DECIMOSEGUNDA. DE LA INTEGRIDAD DEL ACUERDO.

LAS PARTES reconocen y aceptan que este Contrato y sus adiciones constituyen un acuerdo total entre ellas, por lo que desde el momento de su firma quedarán sin efecto cualquier acuerdo o negociación previa, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento respecto de cualquier otro contrato o convenio.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de trabajo, estos forman parte o integran el mismo, para todos los efectos legales.

Además, si alguna de las cláusulas resultara nula en virtud de la aplicación, interpretación o modificación de la legislación laboral, esta se tendrá por no puesta, manteniendo su vigencia el resto del Contrato. Llegado este caso, LAS PARTES se comprometen, a adaptar el texto de las cláusulas o partes del Contrato afectadas, a la aplicación, interpretación o modificaciones legales.


DECIMOTERCERA. DE LA LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE.

Respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, LAS PARTES se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de la junta local que conforme a derecho deba conocer el asunto en razón del lugar en el que se desempeña el trabajo, con renuncia a su propio fuero en caso que este les aplique y sea procedente por razón de domicilio, vecindad, o por cualquier otra naturaleza.

Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman de conformidad en el lugar y fecha indicados al inicio del documento.


DECIMOCUARTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

"LA PARTE EMPLEADORA" no utilizará con ningún otro fin, más que los establecidos en estas políticas, la información sensible que obtuvo debido a la firma de este contrato.

"LA PARTE EMPLEADORA" respetará en todo momento lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, por lo tanto se comprometen a que los datos personales que receban, en ningún caso serán cedidos a otros particulares, salvo que exista consentimiento expreso por parte del titular y éste se otorgue de manera informada.

Leído que fue el presente anexo por las partes, una vez enteradas de su alcance y fuerza legal, no existiendo vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo lo firman "LAS PARTES", por duplicado al margen y al calce, en la Ciudad de ________, Aguascalientes el ________, recibiendo cada una de las partes en este acto copia del mismo.



"LA PARTE TRABAJADORA"





_____________________

________

"LA PARTE EMPLEADORA"





_____________________

________
en representación de
________

en nombre de ________

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CONTRATO DE PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN


CONTRATO DE TRABAJO PARA PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ________ DENOMINARÁ COMO "LA PARTE EMPLEADORA", REPRESENTA EN ESTE ACTO POR ________; Y POR LA OTRA ________ EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA PARTE TRABAJADORA"; AMBOS CONTRATANTES DENOMINADOS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES", QUIENES SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES


PRIMERA.- DECLARA "LA PARTE EMPLEADORA":

________, es persona jurídica que tiene su domicilio ubicado en:

- ________

Actuando en este contrato a través de su representante ________, persona mayor de edad, que cuenta con las facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente contrato.


SEGUNDA.- DECLARA "LA PARTE TRABAJADORA":

________, persona física con domicilio ubicado en:

- ________, ________, Aguascalientes



CLÁUSULAS


PRIMERA. DEL TRABAJO A DESEMPEÑAR Y LA DURACIÓN DEL CONTRATO.

La prestación de los servicios DEL TRABAJADOR será con el puesto de ________, el cual será con carácter indefinido a partir del día ________; y las labores principales que deberá desempeñar EL TRABAJADOR consistirán en:

- ________

De igual forma, como ha sido establecido anteriormente, se celebra para el desarrollo de labores y actividades de vital importancia para el desarrolo de las actividades comerciales de "LA PARTE EMPLEADORA". Para tal efecto "LA PARTE EMPLEADORA" otorgará los poderes generales o especiales necesarios a "LA PARTE TRABAJADORA" para el corecto desarrollo de sus labores.

Debido a la delicada naturaleza de las actividades que serán desarrolladas por LA PARTE TRABAJADORA, si esta en algún momento durante la vigencia del contrato no realiza sus labores de una manera adecuada, o si LA PARTE EMPLEADORA considerá que ha perdido su confianza, se podrá dar por terminado de manera anticipada el presente contrato. Lo anterior siguiendo los establecido en la Ley Federal del Trabajo, en especial los artículos contenidos en el capítulo IV del Título Segundo de la mencionada ley.

En todo caso, el presente contrato será regido por lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo, en especial lo contenido en los artículos del 182 al 186.


SEGUNDA. DEL LUGAR DE TRABAJO.

EL TRABAJADOR prestará sus servicios en el centro de trabajo ubicado en:

- ________

No obstante lo anterior, EL PATRÓN se reserva el derecho de modificar el lugar de trabajo DEL TRABAJADOR, respetando los derechos establecidos en favor de este; comunicando en todo caso la modificación del lugar de trabajo de manera oportuna y siempre que dicho cambio se encuentre justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.


TERCERA. DE LA JORNADA DE TRABAJO.

La jornada de trabajo DEL TRABAJADOR será: Diurna (de las 06 a las 20 horas).

La duración de la jornada será de ________ horas por día, las cuales serán prestadas conforme al siguiente horario:

- ________

Cuando por circunstancias extraordinarias la jornada de trabajo llegue a prolongarse, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán como extraordinarios y se pagarán a razón del cien por ciento adicional al salario establecido para las horas de trabajo normal.

Las horas de trabajo extraordinario no podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una misma semana. En este sentido, EL TRABAJADOR en ningún caso podrá laborar por tiempo extraordinario, salvo que EL PATRÓN lo autorice o lo requiera expresamente.

Cuando la prolongación del tiempo extraordinario exceda de nueve horas a la semana, EL PATRÓN estará obligado a pagar AL TRABAJADOR el tiempo excedente a razón de un doscientos por ciento más del salario que le corresponda a las horas de la jornada establecida.


CUARTA. DEL SALARIO Y FORMA DE PAGO.

EL TRABAJADOR percibirá, por la prestación de los servicios a que se refiere el presente contrato, un salario de $________ (________) mensuales, al cual se aplicará la parte proporcional correspondiente a los descansos semanales.

El pago del salario deberá ser cubierto en moneda de curso legal, y se realizará en efectivo, en el domicilio DEL PATRÓN.

Una vez recibido el salario por parte DEL TRABAJADOR, este se encontrará obligado a firmar las constancias de pago respectivas.


QUINTA. DE LAS PRESTACIONES Y DERECHOS DEL TRABAJADOR.

EL TRABAJADOR gozará de las siguientes prestaciones y derechos:

I. Gozará de 1 (un) día de descanso, conviniéndose que dicho descanso lo disfrutará el día domingo de cada semana, con goce de salario íntegro de acuerdo al salario establecido en la cláusula cuarta.

II. Quedan establecidos como días de descanso obligatorios, los señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

III. En caso que EL TRABAJADOR labore en los días de descanso señalados, le corresponderá por dichos días de trabajo, el equivalente al doble del salario establecido.

IV. Tendrá derecho a recibir por parte DEL PATRÓN, antes del día 20 de diciembre de cada año, el importe correspondiente a ________ (________) días de salario, o a su parte proporcional cuando EL TRABAJADOR no haya cumplido el año de trabajo de manera total.

V. Tendrá derecho a participar en la utilidades que genere EL PATRÓN, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

VI. Será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan por EL PATRÓN, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III BIS del Título Cuarto, de la Ley Federal del Trabajo.

VII. Gozará de una compensación económica adicional al salario establecido en la cláusula cuarta por la cantidad de $________ (________) anual como retribución a la dedicación exclusiva al trabajo por el que se establece el presente Contrato.

VIII. Podrá separarse de su trabajo con derecho a indemnización dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se presente cualquiera de las causas a las que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.

IX. Tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas de ________ (________) días, que aumentará en dos días laborables hasta llegar a 12 (doce) por cada año subsecuente de servicios y después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Únicamente en caso de que la relación de trabajo se de por concluida antes de que se cumpla el año de servicios, EL TRABAJADOR tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados por concepto de vacaciones. En ningún otro caso las vacaciones podrán compensarse con una remuneración. En caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo, EL PATRÓN podrá deducir dichas faltas del periodo de prestación de servicios computable para fijar las vacaciones, reduciéndose éstas proporcionalmente.

X. Con relación al punto anterior, tendrá derecho además a una prima equivalente al 25% sobre los salarios que le correspondan durante el periodo de vacaciones.


SEXTA. OBLIGACIONES DE LA "PARTE TRABAJADORA".

"LA PARTE TRABAJADORA" tendrá, durante el tiempo que se encuentre vigente el presente contrato, las siguientes obligaciones:

I. Estará obligado a prestar los servicios personales que se especifican en la cláusula primera del presente contrato, subordinado jurídicamente "LA PARTE EMPLEADORA". Dichos servicios deberán ser proporcionados con esmero, dedicación y eficacia.

II. Acatará en el desempeño de su trabajo todas las órdenes, circulares y disposiciones que dicte EL PATRÓN y aquellas que se encuentren establecidas en los ordenamientos legales que le sean aplicables.

III. Se someterá a los exámenes médicos que periódicamente establezca EL PATRÓN, en los términos del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por EL PATRÓN.

IV. Deberá realizar el trabajo que se le encomiende observando las normas de calidad y fabricación que EL PATRÓN le indique.

V. Con relación a la compensación recibida como retribución a la dedicación exclusiva al trabajo por el que se establece el presente Contrato, no podrá brindar asesoría o servicios a favor de terceros dedicados a un objeto similar o que pueda considerarse competencia "LA PARTE EMPLEADORA". Y se compromete a no tener otro empleo o dedicarse directa o indirectamente a actividades diversas a la prestación de sus servicios "LA PARTE EMPLEADORA". "LA PARTE TRABAJADORA" podrá rescindir esta cláusula, comunicándolo por escrito "LA PARTE EMPLEADORA", y perdiendo la compensación económica vinculada a la plena dedicación.

VI. La parte "TRABAJADORA" deberá de avisar con al menos 3 meses de anticipación su deseo de dejar de ejercer sus funcinoes.


SÉPTIMA. DE LOS MATERIALES E INSTRUMENTOS DE TRABAJO.

Durante el tiempo que dure la relación laboral, EL PATRÓN pondrá a disposición DEL TRABAJADOR los materiales, herramientas y utensilios necesarios para su trabajo, los cuales se entregarán en buen estado y serán de buena calidad.

EL TRABAJADOR estará obligado a cuidar dichos materiales e instrumentos, y deberá devolver estos últimos cuando EL PATRÓN se lo requiera, y en todo caso al término del Contrato.


OCTAVA. DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.

Cualquier marca registrada, diseño u otra obra que dé lugar a derechos de propiedad intelectual o industrial realizada por EL TRABAJADOR en virtud de la relación laboral regulada en el presente Contrato o relacionada con su actividad profesional y obtenida gracias a los medios o conocimientos adquiridos en el marco de su actividad laboral, dará derecho AL TRABAJADOR a ser reconocido como autor de la obra.

Cuando la actividad laboral DEL TRABAJADOR consista en la investigación o perfeccionamiento de los procedimientos, materiales, o instrumentos utilizados por EL PATRÓN, la propiedad de la obra y el derecho a la explotación de la misma corresponderá AL PATRÓN. En estos casos, EL TRABAJADOR independientemente del salario que haya percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda.

En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá AL TRABAJADOR o en su caso a los trabajadores que la hayan realizado, pero EL PATRÓN tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la obra y de los correspondientes derechos de explotación.


NOVENA. DE LA CONFIDENCIALIDAD.

EL TRABAJADOR reconoce que toda la documentación, proyectos, archivos o información de cualquier naturaleza intercambiada, facilitada, o creada en el marco de la relación de trabajo, que pueda adquirir o a la que pueda tener acceso durante el curso de la relación laboral es información confidencial de la exclusiva propiedad DEL PATRÓN o de sus clientes.

Por tanto, EL TRABAJADOR se compromete, tanto durante como después de finalizada la relación laboral, de manera indefinida:

  • A salvaguardar, no revelar y no comunicar a persona o entidad alguna, toda o parte de estas informaciones;
  • A no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones;
  • A no realizar o conservar copias, en ningún formato o soporte, para fines distintos que los exigidos por la prestación de sus servicios.

En consecuencia, al finalizar la relación laboral, EL TRABAJADOR entregará AL PATRÓN todos los documentos y materiales que contengan información confidencial.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para EL PATRÓN, y EL TRABAJADOR estará obligado a responder tanto civil como penalmente por los daños que se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de su obligación de confidencialidad.


DÉCIMA. DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

Al finalizar el contrato, EL TRABAJADOR recibirá sin excepción alguna: los salarios que se encuentren pendientes de pago, y el pago de las partes proporcionales que correspondan al aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Lo anterior, además de las cantidades e indemnizaciones que le correspondan con motivo de su antigüedad.

EL TRABAJADOR, bajo ninguna circunstancia podrá ser forzado u obligado a prestar sus servicios por más de un año.

Del mismo modo, debido a la delicada naturaleza de las labores a las que estará a cargo "LA PARTE TRABAJORA"; si es que dicha parte incurre en alguna situación o aspecto que ponga en duda su integridad y habilidades para desarrollar sus labores o que haga que "LA PARTE EMPLEADORA" pierda la confianza en la primera mencionada, "LA PARTE EMPLEADORA" podrá dar por terminado de manera anticipada el presente contrato. Todo lo anterior siempre en apego a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, en especial los artículos contenidos en el capítulo IV del Título Segundo de la mencionada ley.


DECIMOPRIMERA. 85 28 2885588588 85 88585 2585888255.

285 288555 822 82288822228 52 852 22585222 85 28525 52 2822 528522222, 552258252 852 828 55228 2258225828 8222228528 22 28, 588 8222 58528828 852 25582552 825 82888825528 22 52 252552, 225552 825 5288825528 225 85 2255 25522 822 28 282 52 228282255 8255282522222 858 288825882228 525885558 528 25282222 82825522222, 588 8222 828 58228 525885528 52 85 222858822. 82 28825222, 285 288555 82 2888252 5 52822255 82 28258828852 22 85 222 2252558 52 2522288822 52 85228 2258225828 22 22828822 52 828 255288585528, 225 82 25222 82 82225222222 5 852 828 55228 2258225828 852 5285822, 22 282252 8582 82552 8258528 5 22528 255288585528, 85882 852 258825 82282228282222 2525282 225 25522 528 2825855 2 2822 82 2225252 52 252255 822252555.


DECIMOSEGUNDA. DE LA INTEGRIDAD DEL ACUERDO.

LAS PARTES reconocen y aceptan que este Contrato y sus adiciones constituyen un acuerdo total entre ellas, por lo que desde el momento de su firma quedarán sin efecto cualquier acuerdo o negociación previa, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento respecto de cualquier otro contrato o convenio.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de trabajo, estos forman parte o integran el mismo, para todos los efectos legales.

Además, si alguna de las cláusulas resultara nula en virtud de la aplicación, interpretación o modificación de la legislación laboral, esta se tendrá por no puesta, manteniendo su vigencia el resto del Contrato. Llegado este caso, LAS PARTES se comprometen, a adaptar el texto de las cláusulas o partes del Contrato afectadas, a la aplicación, interpretación o modificaciones legales.


DECIMOTERCERA. DE LA LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE.

Respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, LAS PARTES se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de la junta local que conforme a derecho deba conocer el asunto en razón del lugar en el que se desempeña el trabajo, con renuncia a su propio fuero en caso que este les aplique y sea procedente por razón de domicilio, vecindad, o por cualquier otra naturaleza.

Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman de conformidad en el lugar y fecha indicados al inicio del documento.


DECIMOCUARTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

"LA PARTE EMPLEADORA" no utilizará con ningún otro fin, más que los establecidos en estas políticas, la información sensible que obtuvo debido a la firma de este contrato.

"LA PARTE EMPLEADORA" respetará en todo momento lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, por lo tanto se comprometen a que los datos personales que receban, en ningún caso serán cedidos a otros particulares, salvo que exista consentimiento expreso por parte del titular y éste se otorgue de manera informada.

Leído que fue el presente anexo por las partes, una vez enteradas de su alcance y fuerza legal, no existiendo vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo lo firman "LAS PARTES", por duplicado al margen y al calce, en la Ciudad de ________, Aguascalientes el ________, recibiendo cada una de las partes en este acto copia del mismo.



"LA PARTE TRABAJADORA"





_____________________

________

"LA PARTE EMPLEADORA"





_____________________

________
en representación de
________

en nombre de ________