Contrato de sociedad anónima

Progreso:
0%
?
X

Aquí deberá de escribirse el nombre que se le dará a la Sociedad, el nombre no deberá incluir el tipo de sociedad ("Sociedad Anónima", "S. A.").

¿Necesitas
ayuda?
Modificar el modelo
Ver tu documento

CONTRATO DE SOCIEDAD ANÓNIMA

En la ciudad de ________, _____________________ (Estado de la República Mexicana), el día ________ mediante el presente contrato de sociedad se hace constar la constitución de la sociedad "________", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE en la que intervienen las siguientes personas:

- ________ y quien no presentó documento de identificación al momento de firmar el presente contrato.

Al tenor de los siguientes

ESTATUTOS

Artículo primero.- La denominación de la sociedad es "________" y se usará seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE o de sus abreviaturas.

Artículo segundo.- La sociedad tiene por objeto:

I.- Realizar toda clase de actos de comercio relacionados con bienes y servicios, así como actos de comercialización, consignación, importación, exportación, diseño, fabricación, adquisición, enajenación, y servicios de representación.

II.- ________

III.- Establecer, organizar o adquirir toda clase de sociedades y negocios comerciales o industriales y en general, practicar todos los actos y contratos permitidos por la Ley, pudiendo otorgar las garantías o avales necesarios para llevar a efecto tales operaciones.

IV.- Establecer sucursales, subsidiarias, agentes o representantes en México o en el extranjero, de empresas industriales o comerciales, nacionales o extranjeras.

V.- Fabricar, maquilar, diseñar, y transformar toda clase de artículos lícitos, pudiendo realizar su comercialización, distribución o transporte de productos afines al objeto de la sociedad.

VI.- Promover la constitución de toda clase de sociedades civiles y mercantiles, y suscribir parte o la totalidad del capital; adquirir negocios, aprovechar y disponer por cualquier título de acciones, partes sociales, o participar en cualquier otra forma en sociedades ya existentes; realizar toda clase de operaciones con valores mobiliarios e inmobiliarios, así como los actos y contratos civiles o mercantiles que tengan relación con ellos o intervenir como asociante o asociada de empresas o negociaciones de cualquier naturaleza.

VII.- La adquisición, enajenación, posesión o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, para realizar los fines sociales en el país o en el extranjero.

VIII.- Representar a todo tipo de empresas nacionales o extranjeras, así como tener representaciones dentro de la República Mexicana y en el extranjero.

IX.- Registrar, adquirir, disponer y negociar en cualquier forma con los derechos de autor, marcas, nombres comerciales, patentes y certificados de invención de todo tipo.

X.- Realizar toda clase de operaciones activas o pasivas de crédito, de intercambio y compensación, previa obtención de las autorizaciones especiales en su caso.

XI.- Celebrar todo tipo de actos, contratos, o convenios, civiles o mercantiles, así como la adquisición, venta, distribución, importación y exportación de cualesquiera artículos o accesorios comerciales, bienes muebles e inmuebles.

XII.- Financiar toda clase de proyectos, negocios o industrias, en México o en el extranjero.

XIII.- Dar o tomar dinero en préstamo, con o sin garantías, emitir bonos, cédulas y obligaciones y suscribir, aceptar, endosar y avalar títulos de crédito y garantizar obligaciones propias o de terceros, pudiendo construir toda clase de garantías, sean reales o personales, obligarse solidaria o subsidiariamente y avalar.

XIV.- Contratar y capacitar al personal necesario.

XV.- En general, la realización de cualquier acto y la celebración de los contratos y convenios, tanto civiles como mercantiles, que sean necesarios y convenientes para llevar a cabo su objeto social.

Por lo que la sociedad, de manera enunciativa más no limitativa, podrá:

I.- Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, importar y exportar toda clase de artículos y mercancías relacionados con el objeto anterior.

II.- Elaborar toda clase de artículos relacionados con su objeto.

III.- Crear sucursales, subsidiarias, agentes o representantes en México o en el extranjero, de empresas industriales o comerciales, nacionales o extranjeras.

IV.- Elaborar, fabricar, maquilar, diseñar, y transformar toda clase de artículos lícitos, pudiendo realizar su comercialización, distribución o transporte.

V.- Obtener por cualquier título: concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, así como celebrar cualquier clase de contratos, relacionados con el objeto anterior.

VI.- Adquirir por cualquier título: patentes, marcas industriales, nombres comerciales y cualquier tipo de derechos de propiedad industrial, literaria o artística.

VII.- Comprar, vender o recibir a cualquier título: acciones, bonos, obligaciones y valores de cualquier clase; y realizar respecto a ellos toda clase de operaciones.

VIII.- Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar, descontar y suscribir toda clase de títulos de créditos.

IX.- Adquirir partes sociales.

X.- Realizar la constitución de toda clase de sociedades civiles y mercantiles, y suscribir parte o la totalidad del capital, y de igual manera adquirir negocios, aprovechar y disponer por cualquier título de acciones, partes sociales, o participar en cualquier otra forma en sociedades ya existentes, realizar toda clase de operaciones con valores mobiliarios e inmobiliarios, así como los actos y contratos civiles o mercantiles que tengan relación con ellos o intervenir como asociante o asociada de empresas o negociaciones de cualquier naturaleza.

XI.- Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos.

XII.- Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales.

XIII.- Contratar personal necesario.

XIV.- Otorgar avales y obligarse solidariamente así como constituir garantías en favor de terceros.

Artículo tercero.- La sociedad tiene su domicilio en ________, _____________________ (Estado de la República Mexicana), pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país o en el extranjero.

Artículo cuarto.- La duración de la sociedad será INDEFINIDA.

Artículo quinto.- Los accionistas adoptan la cláusula a que alude el artículo catorce del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, por lo que los accionistas extranjeros, actuales o futuros de la sociedad, se obligan ante la Secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de:

I.- Las acciones o derechos que adquiera de la sociedad.

II.- Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad, y;

III.- Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte de la sociedad.

En consecuencia, los accionistas, presentes y futuros, se obligan a no invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana los derechos y bienes que hubieren adquirido.

Artículo sexto.- El capital social mínimo es la cantidad de $________ pesos M.N. (________), y máximo ilimitado. Está representado por un total de ________ títulos nominativos denominados acciones que tienen un valor nominal de $________ (________) pesos M.N., cada una.

El capital social en su parte variable es susceptible de aumentarse o disminuirse por acuerdo de la Asamblea Ordinaria de Accionistas.

En caso de la disminución se aplicará esta proporcionalmente sobre el valor de todas las acciones, y la Asamblea fijará las normas del prorrateo de la amortización y la fecha en que las amortizaciones deberán surtir efecto.

No podrá decretarse un nuevo aumento de capital sin que las acciones que representen el capital anteriormente acordado estén totalmente suscritas y pagadas.

La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los accionistas o liberación concedida a estos de exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

La sociedad llevará un Libro de Registro en el que deberán de inscribirse todas las operaciones de suscripción, adquisición, transmisión o garantía de que sean objeto el capital social y los propietarios de las respectivas partes del capital social.

La sociedad considerará como propietario de la respectiva parte social a los que aparezcan inscritos en dicho libro.

Artículo séptimo.- Los títulos nominativos o los títulos provisionales, expresarán lo estipulado en la Ley General de Sociedades Mercantiles y se transcribirá la forma en la que esta constituido el capital social mínimo.

Artículo octavo.- Las títulos nominativos que amparan la participación en la sociedad confieren a sus dueños iguales derechos y obligaciones.

Artículo noveno.- Los socios tendrán derecho preferente en proporción al número de sus títulos, para suscribir las que se emitan en caso de aumento de capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía a que se refiere el artículo ciento treinta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, del acuerdo de la asamblea sobre el aumento del capital social.

Los socios responderán de las perdidas sólo con sus aportaciones al capital social.

Artículo décimo.- Los socios tendrán derecho preferente en proporción al número de sus títulos, para comprar las acciones que cualquier socio desee vender. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la manifestación que haga el socio que desee vender sus acciones.

Artículo decimoprimero.- El socio que desee vender sus acciones deberá de seguir los siguientes lineamientos:

- ________.

Artículo decimosegundo.- El socio que desee vender sus acciones deberá de ofertar todas las acciones de su propiedad y únicamente bajo el supuesto de que el comprador este en disposición de comprar la totalidad de sus acciones podrán ser vendidas.

Artículo decimotercero.- La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y su régimen es el siguiente:

I.- Serán extraordinarias u ordinarias.

II.- Las ordinarias, se reunirán por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocuparán, además de los asuntos incluidos en el Orden del Día, a los referidos en el artículo ciento ochenta y uno de la ley general de sociedades mercantiles, además se tratara cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182 de la citada ley.

III.- Las extraordinarias serán las que se reúnan en cualquier tiempo para tratar los asuntos a que se refiere el artículo ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles

IV.- Se celebrarán en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

V.- Serán convocadas por el administrador único o por los socios si es que no se realiza al menos una reunión anual durante dos años seguidos o si el treinta y tres por ciento del capital social así lo desea. De la misma manera, cualquier socio podrá convocar a asamblea siempre y cuando la solicitud sea realizada al administrador único y conste por escrito.

VI.- La convocatoria para las Asambleas Generales deberá hacerse por medio de carta certificada con acuse de recibo que deberá dirigirse a cada socio con una anticipación de cuando menos siete días hábiles antes de la fecha señalada para la reunión.

La convocatoria deberá contener el Orden del Día con expresión de la fecha, hora y lugar en que deba celebrarse la Asamblea y ser firmada por quien la haga.

Si todos los socios propietarios de capital social estuvieren representadas en el momento de la votación, no será necesaria la publicación de la convocatoria.

VII.- Actuará como Presidente de la Asamblea General de Accionistas la primera persona que fue designada como uno de los administradores de la sociedad, el único administrador de la misma o la persona que designen los accionistas presentes, y fungirán como Secretario y Escrutador las personas que designe el Presidente.

VIII.- Para que se considere legalmente reunida la respectiva Asamblea General de Accionistas, ya sea ordinaria o extraordinaria, y para que sus resoluciones sean válidas, deberán de estar presente los socios que representen por lo menos la mitad del capital social, y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes.

IX.- En las votaciones cada socio representará votos en proporción a su representación del Capital Social, a menos que la mayoría acuerde otra forma de votación.

X.- Los socios podrán hacerse representar en las Asambleas Generales de Accionistas por mandatarios, ya sea que pertenezcan a la sociedad o no. La representación deberá conferirse por escrito y no podrán ser mandatarios los Administradores, ni los vigilantes de la Sociedad.

XI.- Los socios podrán emitir sus votos respectivos mediante medios digitales, manifestando su decisión administrador único la cedisión respecto del tema en cuestión en el plazo señalado en la convocatoria respectiva.

XII.- De todas las Asambleas Generales de Accionistas se levantará un acta, que se asentará en el libro respectivo y deberá ser firmada al menos por el Presidente y el Secretario y en su caso por el o los vigilantes de la sociedad si concurren a dicha Asamblea.

Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en términos que la Ley establece.

Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una Asamblea General de Accionistas en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público.

Las actas de Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

XIII.- Las resoluciones legalmente adoptadas por la Asamblea General de Accionistas son obligatorias, aún para los ausentes o disidentes, salvo el derecho de oposición previsto en las disposiciones aplicables por la Ley.

XIV.- Las resoluciones que se tomen fuera de la Asamblea General de Accionistas, por unanimidad de los socios que representen la totalidad del capital social tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieran sido adoptadas reunidos en Asamblea General de Accionistas siempre que se confirmen por escrito.

Artículo decimocuarto.- Cuando los socios no puedan ponerse de acuerdo respecto a la decisión de cualquier tema deberán de seguir el siguiente procedimiento:

- Será convocada una asamblea, se someterá a votación el tema en cuestión y posteriormente se dictaminará la misma. En el supuesto de que tuvieran la misma cantidad de votos todas las opciones a elegir, el Administrador General Único o el presidente del Consejo de Administración tendrá voto de calidad.

Artículo decimoquinto.- El órgano de administración de la sociedad estará a integrado por un Administrador Único.

El Administrador Único deberá de presentar una caución o presentará una garantía para asegurar las responsabilidades que se pudieren contraer en el desempeño de su cargo, salvo que previo acuerdo entre los socios se acuerde otra cosa.

Artículo decimosexto.- El Administrador Único tendrá la responsabilidad inherente a su cargo y la derivada de las obligaciones que la Ley y los presentes estatutos le imponen. Deberá guardar confidencialidad respecto de la información y de los asuntos que tenga conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas.

Dicha obligación de confidencialidad estará vigente durante el tiempo de su encargo y hasta un año posterior a la terminación del mismo.

Artículo decimoséptimo.- El Administrador Único durarán en su cargo hasta que se haga un nuevo nombramiento y los designados tomen posesión.

Artículo decimoctavo.- El Administrador Único será representante legal de la sociedad y tendrá las más amplias facultades para realizar el objeto social, por lo que enunciativa y no limitativamente gozará de las siguientes facultades:

I.- Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo a la Ley requieran poder o cláusula especial, pero sin que comprendan la facultad de hacer cesión de bienes, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de todas las entidades de la República Mexicana.

II.- Poder general para actos de administración de bienes, en los términos del párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de todas las entidades de la República Mexicana.

III.- Poder para actos de administración en materia laboral, en términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las demás entidades de la República Mexicana, en concordancia con los artículos dos, once, quinientos veintitrés, seiscientos noventa y dos, setecientos ochenta y seis, ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho, ochocientos ochenta y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor, a fin de comparecer ante las autoridades del trabajo en asuntos laborales en que la sociedad sea parte o tercera interesada, para representar a la sociedad ante las autoridades y tribunales del trabajo, locales o federales, especialmente ante las Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje, incluyendo el Instituto del Fondo Nacional par ala Vivienda de los Trabajadores, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, con facultad expresa para intervenir en todo el procedimiento de las reclamaciones laborales y el de amparo.

IV.- Poder general para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de todas las entidades de la República Mexicana.

V.- Facultad para designar al Director General, a los Gerentes, Sub-Gerentes y demás factores o empleados de la sociedad y otorgarles facultades.

VI.- Poder para representar a la sociedad en toda clase de concursos o licitaciones que se efectúen en la República Mexicana o en el extranjero, convocados por autoridades, oficinas, secretarías o dependencias en general, sean del gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, así como por organismos de la administración pública centralizada, descentralizada o desconcentrada y particulares, presentando en dichos concursos o licitaciones programas de venta y de trabajo, especificaciones, muestrarios, maquetas, precios, forma y términos de pago y con facultad expresa en los concursos o licitaciones en que se intervenga para firmar las ofertas que se hicieren, firmar las cartas garantía, participar en los actos de apertura de ofertas y del fallo, así como firmar las actas correspondientes, firmar los pedidos y contratos, así como sus modificaciones, entregar muestras, catálogos y la información adicional que se solicite en los concursos o licitaciones y con posterioridad a ellos, firmar facturas para cobro y recibir cheques de pago de estimaciones, pudiendo asimismo firmar, entregar y recibir toda la documentación necesaria, sea pública o privada.

VII.- Facultad para otorgar/delegar poderes generales o especiales y para revocar unos y otros.

VIII.- El Administrador Único o en su caso el o en su caso el Presidente del Consejo de Administración exclusivamente gozará del poder tan amplio como en Derecho sea necesario, para realizar, presentar y gestionar todo tipo de trámites y documentación, incluyendo declaraciones, requerimientos, contratos, convenios y registros, ante particulares, ante organismos, autoridades, oficinas, dependencias, sociedades y asociaciones nacionales e internacionales, así como ante organismos de la administración pública centralizada o descentralizada, ante cualesquiera autoridades, oficinas, secretarías, o dependencias en general, sean del gobierno federal, estatal o municipal, pudiendo además realizar todos los trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria y demás autoridades o dependencias correspondientes, a fin de dar de alta a la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes y obtener la firma electrónica, gozando únicamente para los efectos señalados de un poder general para actos de administración, en los términos del párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de todas las entidades de la República Mexicana, pudiendo al efecto firmar, entregar y recibir toda clase de documentación, sea pública o privada.

Las anteriores facultades se confieren sin perjuicio de que la Asamblea General de Accionistas pueda limitarlas o ampliarlas.

Artículo decimonoveno.- El órgano de vigilancia de la sociedad estará integrado por uno o varios Comisarios, que podrán ser o no accionistas y quienes continuarán en su cargo hasta que se haga un nuevo nombramiento y el o los designados tomen posesión.

Artículo vigésimo.- El órgano de vigilancia se regirá por lo dispuesto en su respectiva Ley reguladora y demás disposiciones que le apliquen, y tendrá además las siguientes facultades:

- ________

Artículo vigesimoprimero.- Los ejercicios sociales durarán un año y correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primero que correrá de la fecha de firma del instrumento de constitución de la sociedad al treinta y uno de diciembre de ese mismo año.

Artículo vigesimosegundo.- Los estados financieros se formularán al término de cada ejercicio y deberán concluirse dentro de los tres meses siguientes a la clausura.

Artículo vigesimotercero.- Del resultado de los estados financieros, previo pago del impuesto respectivo y del reparto de utilidades a los trabajadores, en su caso, el remanente se aplicará como sigue:

I.- Se separará un cinco por ciento para formar el fondo de reserva legal hasta que alcance el veinticinco por ciento del capital social.

II.- Se separarán las cantidades que la Asamblea General de Accionistas respectiva acuerde para la formación de uno o varios fondos de reserva especiales.

III.- Se distribuirá como dividendo entre los socios la cantidad que acuerde la Asamblea respectiva.

IV.- El sobrante repartible será llevado a la cuenta de utilidades por aplicar.

Artículo vigesimocuarto.- 25 82882555 82 588288255 225 5852552 52 85 88528825 2222558 55255255825585 52 88882288258 2 22 828 52258 85828 852 2825 85 222 5282282885 2 52258 5882288882228 8225828 5288858828.

Artículo vigesimoquinto.- 88852825 85 82882555 82 222555 22 88858558822, 22285525282 522 2 855828 888585552528, 8582228 2528252552 5 85 28825 82222522 5 82 588252822 22 85 222 5282282885.

Artículo vigesimosexto.- 52 28 2258252 52 88858558822 52 85 82882555, 28 2 828 288585552528 2225552 858 288258 2585825528 2 288825882228 852 825528222522 58 252522 52 55282882558822.

El órgano de vigilancia continuará en funciones con las facultades y obligaciones que le correspondían en la vida normal de la sociedad.

Artículo vigesimoséptimo.- Mientras no se inscriba en el Registro Público de Comercio el nombramiento del o de los Liquidadores éstos no hayan entrado en funciones, el órgano de administración continuará en funciones, pero no podrá iniciar nuevas operaciones después del acuerdo de disolución o de que se compruebe la existencia de la causa legal de ésta.

TRANSITORIOS

Artículo transitorio 1.- El capital social mínimo, o sea la suma de $________ pesos M.N. (________) quedó totalmente suscrito y pagado en efectivo y en moneda nacional, y se encuentra distribuido de la siguiente manera:

- ________, con una aportación con valor de $________ pesos M.N. (________)

Lo descrito anteriormente corresponde a un total de ________ acciones.

Artículo transitorio 2.- Las personas que intervienen en el presente contrato acuerdan que desde este momento y con una duración de ________ se emiten bonos de fundador a los socios que están constituyendo esta sociedad.

Dicho bono dará una participación del ________ por ciento durante ________.

Artículo transitorio 3.- Las personas que intervienen en el presente contrato acuerdan:

I.- Confiar la administración de la sociedad a un administrador único y para tal efecto se designo a ________.

Dicho cargo tendrá una duración indefinida hasta que mediante la asamblea respectiva se acuerde su cambio.

II.- Designar como vigilante de la sociedad a efectos de que este a cargo de la vigilancia de la sociedad a ________.

III.- Designar como apoderado a ________, quien gozará de las siguientes facultades:

a) Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo a la Ley requieran poder o cláusula especial, pero sin que comprendan la facultad de hacer cesión de bienes, en los términos del párrafo primero artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de todas las entidades de la República Mexicana.

b) Poder general para actos de administración, en los términos del párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de todas las entidades de la República Mexicana.

c) Poder para actos de administración en materia laboral, en términos del segundo párrafo del artículo dos mi quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las demás entidades de la República Mexicana, en concordancia con los artículos dos, once, quinientos veintitrés, seiscientos noventa y dos, setecientos ochenta y seis, ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho, ochocientos ochenta y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor, a fin de comparecer ante las autoridades del trabajo en asuntos laborales en que la sociedad sea parte o tercera interesada, para representar a la sociedad ante las autoridades y tribunales del trabajo, locales o federales, especialmente ante las Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje, incluyendo el Instituto del Fondo Nacional par ala Vivienda de los Trabajadores, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, con facultad expresa para intervenir en todo el procedimiento de las reclamaciones laborales y el de amparo.

d) Poder general para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de todas las entidades de la República Mexicana.

Artículo transitorio 4.- Los comparecientes a la constitución de la presente sociedad manifiestan que obra en la caja de la sociedad la suma de $________ pesos M.N. (________), importe que forma parte del capital mínimo.

FIRMAS




______________________

________

Ver tu documento

CONTRATO DE SOCIEDAD ANÓNIMA

En la ciudad de ________, _____________________ (Estado de la República Mexicana), el día ________ mediante el presente contrato de sociedad se hace constar la constitución de la sociedad "________", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE en la que intervienen las siguientes personas:

- ________ y quien no presentó documento de identificación al momento de firmar el presente contrato.

Al tenor de los siguientes

ESTATUTOS

Artículo primero.- La denominación de la sociedad es "________" y se usará seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE o de sus abreviaturas.

Artículo segundo.- La sociedad tiene por objeto:

I.- Realizar toda clase de actos de comercio relacionados con bienes y servicios, así como actos de comercialización, consignación, importación, exportación, diseño, fabricación, adquisición, enajenación, y servicios de representación.

II.- ________

III.- Establecer, organizar o adquirir toda clase de sociedades y negocios comerciales o industriales y en general, practicar todos los actos y contratos permitidos por la Ley, pudiendo otorgar las garantías o avales necesarios para llevar a efecto tales operaciones.

IV.- Establecer sucursales, subsidiarias, agentes o representantes en México o en el extranjero, de empresas industriales o comerciales, nacionales o extranjeras.

V.- Fabricar, maquilar, diseñar, y transformar toda clase de artículos lícitos, pudiendo realizar su comercialización, distribución o transporte de productos afines al objeto de la sociedad.

VI.- Promover la constitución de toda clase de sociedades civiles y mercantiles, y suscribir parte o la totalidad del capital; adquirir negocios, aprovechar y disponer por cualquier título de acciones, partes sociales, o participar en cualquier otra forma en sociedades ya existentes; realizar toda clase de operaciones con valores mobiliarios e inmobiliarios, así como los actos y contratos civiles o mercantiles que tengan relación con ellos o intervenir como asociante o asociada de empresas o negociaciones de cualquier naturaleza.

VII.- La adquisición, enajenación, posesión o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, para realizar los fines sociales en el país o en el extranjero.

VIII.- Representar a todo tipo de empresas nacionales o extranjeras, así como tener representaciones dentro de la República Mexicana y en el extranjero.

IX.- Registrar, adquirir, disponer y negociar en cualquier forma con los derechos de autor, marcas, nombres comerciales, patentes y certificados de invención de todo tipo.

X.- Realizar toda clase de operaciones activas o pasivas de crédito, de intercambio y compensación, previa obtención de las autorizaciones especiales en su caso.

XI.- Celebrar todo tipo de actos, contratos, o convenios, civiles o mercantiles, así como la adquisición, venta, distribución, importación y exportación de cualesquiera artículos o accesorios comerciales, bienes muebles e inmuebles.

XII.- Financiar toda clase de proyectos, negocios o industrias, en México o en el extranjero.

XIII.- Dar o tomar dinero en préstamo, con o sin garantías, emitir bonos, cédulas y obligaciones y suscribir, aceptar, endosar y avalar títulos de crédito y garantizar obligaciones propias o de terceros, pudiendo construir toda clase de garantías, sean reales o personales, obligarse solidaria o subsidiariamente y avalar.

XIV.- Contratar y capacitar al personal necesario.

XV.- En general, la realización de cualquier acto y la celebración de los contratos y convenios, tanto civiles como mercantiles, que sean necesarios y convenientes para llevar a cabo su objeto social.

Por lo que la sociedad, de manera enunciativa más no limitativa, podrá:

I.- Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, importar y exportar toda clase de artículos y mercancías relacionados con el objeto anterior.

II.- Elaborar toda clase de artículos relacionados con su objeto.

III.- Crear sucursales, subsidiarias, agentes o representantes en México o en el extranjero, de empresas industriales o comerciales, nacionales o extranjeras.

IV.- Elaborar, fabricar, maquilar, diseñar, y transformar toda clase de artículos lícitos, pudiendo realizar su comercialización, distribución o transporte.

V.- Obtener por cualquier título: concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, así como celebrar cualquier clase de contratos, relacionados con el objeto anterior.

VI.- Adquirir por cualquier título: patentes, marcas industriales, nombres comerciales y cualquier tipo de derechos de propiedad industrial, literaria o artística.

VII.- Comprar, vender o recibir a cualquier título: acciones, bonos, obligaciones y valores de cualquier clase; y realizar respecto a ellos toda clase de operaciones.

VIII.- Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar, descontar y suscribir toda clase de títulos de créditos.

IX.- Adquirir partes sociales.

X.- Realizar la constitución de toda clase de sociedades civiles y mercantiles, y suscribir parte o la totalidad del capital, y de igual manera adquirir negocios, aprovechar y disponer por cualquier título de acciones, partes sociales, o participar en cualquier otra forma en sociedades ya existentes, realizar toda clase de operaciones con valores mobiliarios e inmobiliarios, así como los actos y contratos civiles o mercantiles que tengan relación con ellos o intervenir como asociante o asociada de empresas o negociaciones de cualquier naturaleza.

XI.- Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos.

XII.- Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales.

XIII.- Contratar personal necesario.

XIV.- Otorgar avales y obligarse solidariamente así como constituir garantías en favor de terceros.

Artículo tercero.- La sociedad tiene su domicilio en ________, _____________________ (Estado de la República Mexicana), pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país o en el extranjero.

Artículo cuarto.- La duración de la sociedad será INDEFINIDA.

Artículo quinto.- Los accionistas adoptan la cláusula a que alude el artículo catorce del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, por lo que los accionistas extranjeros, actuales o futuros de la sociedad, se obligan ante la Secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de:

I.- Las acciones o derechos que adquiera de la sociedad.

II.- Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad, y;

III.- Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte de la sociedad.

En consecuencia, los accionistas, presentes y futuros, se obligan a no invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana los derechos y bienes que hubieren adquirido.

Artículo sexto.- El capital social mínimo es la cantidad de $________ pesos M.N. (________), y máximo ilimitado. Está representado por un total de ________ títulos nominativos denominados acciones que tienen un valor nominal de $________ (________) pesos M.N., cada una.

El capital social en su parte variable es susceptible de aumentarse o disminuirse por acuerdo de la Asamblea Ordinaria de Accionistas.

En caso de la disminución se aplicará esta proporcionalmente sobre el valor de todas las acciones, y la Asamblea fijará las normas del prorrateo de la amortización y la fecha en que las amortizaciones deberán surtir efecto.

No podrá decretarse un nuevo aumento de capital sin que las acciones que representen el capital anteriormente acordado estén totalmente suscritas y pagadas.

La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los accionistas o liberación concedida a estos de exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

La sociedad llevará un Libro de Registro en el que deberán de inscribirse todas las operaciones de suscripción, adquisición, transmisión o garantía de que sean objeto el capital social y los propietarios de las respectivas partes del capital social.

La sociedad considerará como propietario de la respectiva parte social a los que aparezcan inscritos en dicho libro.

Artículo séptimo.- Los títulos nominativos o los títulos provisionales, expresarán lo estipulado en la Ley General de Sociedades Mercantiles y se transcribirá la forma en la que esta constituido el capital social mínimo.

Artículo octavo.- Las títulos nominativos que amparan la participación en la sociedad confieren a sus dueños iguales derechos y obligaciones.

Artículo noveno.- Los socios tendrán derecho preferente en proporción al número de sus títulos, para suscribir las que se emitan en caso de aumento de capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía a que se refiere el artículo ciento treinta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, del acuerdo de la asamblea sobre el aumento del capital social.

Los socios responderán de las perdidas sólo con sus aportaciones al capital social.

Artículo décimo.- Los socios tendrán derecho preferente en proporción al número de sus títulos, para comprar las acciones que cualquier socio desee vender. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la manifestación que haga el socio que desee vender sus acciones.

Artículo decimoprimero.- El socio que desee vender sus acciones deberá de seguir los siguientes lineamientos:

- ________.

Artículo decimosegundo.- El socio que desee vender sus acciones deberá de ofertar todas las acciones de su propiedad y únicamente bajo el supuesto de que el comprador este en disposición de comprar la totalidad de sus acciones podrán ser vendidas.

Artículo decimotercero.- La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y su régimen es el siguiente:

I.- Serán extraordinarias u ordinarias.

II.- Las ordinarias, se reunirán por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocuparán, además de los asuntos incluidos en el Orden del Día, a los referidos en el artículo ciento ochenta y uno de la ley general de sociedades mercantiles, además se tratara cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182 de la citada ley.

III.- Las extraordinarias serán las que se reúnan en cualquier tiempo para tratar los asuntos a que se refiere el artículo ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles

IV.- Se celebrarán en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

V.- Serán convocadas por el administrador único o por los socios si es que no se realiza al menos una reunión anual durante dos años seguidos o si el treinta y tres por ciento del capital social así lo desea. De la misma manera, cualquier socio podrá convocar a asamblea siempre y cuando la solicitud sea realizada al administrador único y conste por escrito.

VI.- La convocatoria para las Asambleas Generales deberá hacerse por medio de carta certificada con acuse de recibo que deberá dirigirse a cada socio con una anticipación de cuando menos siete días hábiles antes de la fecha señalada para la reunión.

La convocatoria deberá contener el Orden del Día con expresión de la fecha, hora y lugar en que deba celebrarse la Asamblea y ser firmada por quien la haga.

Si todos los socios propietarios de capital social estuvieren representadas en el momento de la votación, no será necesaria la publicación de la convocatoria.

VII.- Actuará como Presidente de la Asamblea General de Accionistas la primera persona que fue designada como uno de los administradores de la sociedad, el único administrador de la misma o la persona que designen los accionistas presentes, y fungirán como Secretario y Escrutador las personas que designe el Presidente.

VIII.- Para que se considere legalmente reunida la respectiva Asamblea General de Accionistas, ya sea ordinaria o extraordinaria, y para que sus resoluciones sean válidas, deberán de estar presente los socios que representen por lo menos la mitad del capital social, y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes.

IX.- En las votaciones cada socio representará votos en proporción a su representación del Capital Social, a menos que la mayoría acuerde otra forma de votación.

X.- Los socios podrán hacerse representar en las Asambleas Generales de Accionistas por mandatarios, ya sea que pertenezcan a la sociedad o no. La representación deberá conferirse por escrito y no podrán ser mandatarios los Administradores, ni los vigilantes de la Sociedad.

XI.- Los socios podrán emitir sus votos respectivos mediante medios digitales, manifestando su decisión administrador único la cedisión respecto del tema en cuestión en el plazo señalado en la convocatoria respectiva.

XII.- De todas las Asambleas Generales de Accionistas se levantará un acta, que se asentará en el libro respectivo y deberá ser firmada al menos por el Presidente y el Secretario y en su caso por el o los vigilantes de la sociedad si concurren a dicha Asamblea.

Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en términos que la Ley establece.

Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una Asamblea General de Accionistas en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público.

Las actas de Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

XIII.- Las resoluciones legalmente adoptadas por la Asamblea General de Accionistas son obligatorias, aún para los ausentes o disidentes, salvo el derecho de oposición previsto en las disposiciones aplicables por la Ley.

XIV.- Las resoluciones que se tomen fuera de la Asamblea General de Accionistas, por unanimidad de los socios que representen la totalidad del capital social tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieran sido adoptadas reunidos en Asamblea General de Accionistas siempre que se confirmen por escrito.

Artículo decimocuarto.- Cuando los socios no puedan ponerse de acuerdo respecto a la decisión de cualquier tema deberán de seguir el siguiente procedimiento:

- Será convocada una asamblea, se someterá a votación el tema en cuestión y posteriormente se dictaminará la misma. En el supuesto de que tuvieran la misma cantidad de votos todas las opciones a elegir, el Administrador General Único o el presidente del Consejo de Administración tendrá voto de calidad.

Artículo decimoquinto.- El órgano de administración de la sociedad estará a integrado por un Administrador Único.

El Administrador Único deberá de presentar una caución o presentará una garantía para asegurar las responsabilidades que se pudieren contraer en el desempeño de su cargo, salvo que previo acuerdo entre los socios se acuerde otra cosa.

Artículo decimosexto.- El Administrador Único tendrá la responsabilidad inherente a su cargo y la derivada de las obligaciones que la Ley y los presentes estatutos le imponen. Deberá guardar confidencialidad respecto de la información y de los asuntos que tenga conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas.

Dicha obligación de confidencialidad estará vigente durante el tiempo de su encargo y hasta un año posterior a la terminación del mismo.

Artículo decimoséptimo.- El Administrador Único durarán en su cargo hasta que se haga un nuevo nombramiento y los designados tomen posesión.

Artículo decimoctavo.- El Administrador Único será representante legal de la sociedad y tendrá las más amplias facultades para realizar el objeto social, por lo que enunciativa y no limitativamente gozará de las siguientes facultades:

I.- Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo a la Ley requieran poder o cláusula especial, pero sin que comprendan la facultad de hacer cesión de bienes, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de todas las entidades de la República Mexicana.

II.- Poder general para actos de administración de bienes, en los términos del párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de todas las entidades de la República Mexicana.

III.- Poder para actos de administración en materia laboral, en términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las demás entidades de la República Mexicana, en concordancia con los artículos dos, once, quinientos veintitrés, seiscientos noventa y dos, setecientos ochenta y seis, ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho, ochocientos ochenta y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor, a fin de comparecer ante las autoridades del trabajo en asuntos laborales en que la sociedad sea parte o tercera interesada, para representar a la sociedad ante las autoridades y tribunales del trabajo, locales o federales, especialmente ante las Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje, incluyendo el Instituto del Fondo Nacional par ala Vivienda de los Trabajadores, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, con facultad expresa para intervenir en todo el procedimiento de las reclamaciones laborales y el de amparo.

IV.- Poder general para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de todas las entidades de la República Mexicana.

V.- Facultad para designar al Director General, a los Gerentes, Sub-Gerentes y demás factores o empleados de la sociedad y otorgarles facultades.

VI.- Poder para representar a la sociedad en toda clase de concursos o licitaciones que se efectúen en la República Mexicana o en el extranjero, convocados por autoridades, oficinas, secretarías o dependencias en general, sean del gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, así como por organismos de la administración pública centralizada, descentralizada o desconcentrada y particulares, presentando en dichos concursos o licitaciones programas de venta y de trabajo, especificaciones, muestrarios, maquetas, precios, forma y términos de pago y con facultad expresa en los concursos o licitaciones en que se intervenga para firmar las ofertas que se hicieren, firmar las cartas garantía, participar en los actos de apertura de ofertas y del fallo, así como firmar las actas correspondientes, firmar los pedidos y contratos, así como sus modificaciones, entregar muestras, catálogos y la información adicional que se solicite en los concursos o licitaciones y con posterioridad a ellos, firmar facturas para cobro y recibir cheques de pago de estimaciones, pudiendo asimismo firmar, entregar y recibir toda la documentación necesaria, sea pública o privada.

VII.- Facultad para otorgar/delegar poderes generales o especiales y para revocar unos y otros.

VIII.- El Administrador Único o en su caso el o en su caso el Presidente del Consejo de Administración exclusivamente gozará del poder tan amplio como en Derecho sea necesario, para realizar, presentar y gestionar todo tipo de trámites y documentación, incluyendo declaraciones, requerimientos, contratos, convenios y registros, ante particulares, ante organismos, autoridades, oficinas, dependencias, sociedades y asociaciones nacionales e internacionales, así como ante organismos de la administración pública centralizada o descentralizada, ante cualesquiera autoridades, oficinas, secretarías, o dependencias en general, sean del gobierno federal, estatal o municipal, pudiendo además realizar todos los trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria y demás autoridades o dependencias correspondientes, a fin de dar de alta a la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes y obtener la firma electrónica, gozando únicamente para los efectos señalados de un poder general para actos de administración, en los términos del párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de todas las entidades de la República Mexicana, pudiendo al efecto firmar, entregar y recibir toda clase de documentación, sea pública o privada.

Las anteriores facultades se confieren sin perjuicio de que la Asamblea General de Accionistas pueda limitarlas o ampliarlas.

Artículo decimonoveno.- El órgano de vigilancia de la sociedad estará integrado por uno o varios Comisarios, que podrán ser o no accionistas y quienes continuarán en su cargo hasta que se haga un nuevo nombramiento y el o los designados tomen posesión.

Artículo vigésimo.- El órgano de vigilancia se regirá por lo dispuesto en su respectiva Ley reguladora y demás disposiciones que le apliquen, y tendrá además las siguientes facultades:

- ________

Artículo vigesimoprimero.- Los ejercicios sociales durarán un año y correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primero que correrá de la fecha de firma del instrumento de constitución de la sociedad al treinta y uno de diciembre de ese mismo año.

Artículo vigesimosegundo.- Los estados financieros se formularán al término de cada ejercicio y deberán concluirse dentro de los tres meses siguientes a la clausura.

Artículo vigesimotercero.- Del resultado de los estados financieros, previo pago del impuesto respectivo y del reparto de utilidades a los trabajadores, en su caso, el remanente se aplicará como sigue:

I.- Se separará un cinco por ciento para formar el fondo de reserva legal hasta que alcance el veinticinco por ciento del capital social.

II.- Se separarán las cantidades que la Asamblea General de Accionistas respectiva acuerde para la formación de uno o varios fondos de reserva especiales.

III.- Se distribuirá como dividendo entre los socios la cantidad que acuerde la Asamblea respectiva.

IV.- El sobrante repartible será llevado a la cuenta de utilidades por aplicar.

Artículo vigesimocuarto.- 25 82882555 82 588288255 225 5852552 52 85 88528825 2222558 55255255825585 52 88882288258 2 22 828 52258 85828 852 2825 85 222 5282282885 2 52258 5882288882228 8225828 5288858828.

Artículo vigesimoquinto.- 88852825 85 82882555 82 222555 22 88858558822, 22285525282 522 2 855828 888585552528, 8582228 2528252552 5 85 28825 82222522 5 82 588252822 22 85 222 5282282885.

Artículo vigesimosexto.- 52 28 2258252 52 88858558822 52 85 82882555, 28 2 828 288585552528 2225552 858 288258 2585825528 2 288825882228 852 825528222522 58 252522 52 55282882558822.

El órgano de vigilancia continuará en funciones con las facultades y obligaciones que le correspondían en la vida normal de la sociedad.

Artículo vigesimoséptimo.- Mientras no se inscriba en el Registro Público de Comercio el nombramiento del o de los Liquidadores éstos no hayan entrado en funciones, el órgano de administración continuará en funciones, pero no podrá iniciar nuevas operaciones después del acuerdo de disolución o de que se compruebe la existencia de la causa legal de ésta.

TRANSITORIOS

Artículo transitorio 1.- El capital social mínimo, o sea la suma de $________ pesos M.N. (________) quedó totalmente suscrito y pagado en efectivo y en moneda nacional, y se encuentra distribuido de la siguiente manera:

- ________, con una aportación con valor de $________ pesos M.N. (________)

Lo descrito anteriormente corresponde a un total de ________ acciones.

Artículo transitorio 2.- Las personas que intervienen en el presente contrato acuerdan que desde este momento y con una duración de ________ se emiten bonos de fundador a los socios que están constituyendo esta sociedad.

Dicho bono dará una participación del ________ por ciento durante ________.

Artículo transitorio 3.- Las personas que intervienen en el presente contrato acuerdan:

I.- Confiar la administración de la sociedad a un administrador único y para tal efecto se designo a ________.

Dicho cargo tendrá una duración indefinida hasta que mediante la asamblea respectiva se acuerde su cambio.

II.- Designar como vigilante de la sociedad a efectos de que este a cargo de la vigilancia de la sociedad a ________.

III.- Designar como apoderado a ________, quien gozará de las siguientes facultades:

a) Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo a la Ley requieran poder o cláusula especial, pero sin que comprendan la facultad de hacer cesión de bienes, en los términos del párrafo primero artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de todas las entidades de la República Mexicana.

b) Poder general para actos de administración, en los términos del párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de todas las entidades de la República Mexicana.

c) Poder para actos de administración en materia laboral, en términos del segundo párrafo del artículo dos mi quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las demás entidades de la República Mexicana, en concordancia con los artículos dos, once, quinientos veintitrés, seiscientos noventa y dos, setecientos ochenta y seis, ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho, ochocientos ochenta y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor, a fin de comparecer ante las autoridades del trabajo en asuntos laborales en que la sociedad sea parte o tercera interesada, para representar a la sociedad ante las autoridades y tribunales del trabajo, locales o federales, especialmente ante las Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje, incluyendo el Instituto del Fondo Nacional par ala Vivienda de los Trabajadores, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, con facultad expresa para intervenir en todo el procedimiento de las reclamaciones laborales y el de amparo.

d) Poder general para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de todas las entidades de la República Mexicana.

Artículo transitorio 4.- Los comparecientes a la constitución de la presente sociedad manifiestan que obra en la caja de la sociedad la suma de $________ pesos M.N. (________), importe que forma parte del capital mínimo.

FIRMAS




______________________

________