En ________ a ________
Pacto de Socios
Que celebran, por una parte ________, a quien en lo sucesivo se le denominará el "Socio 1", por otra parte ________, a quien en lo sucesivo se le denominará el "Socio 2". Al conjunto de las partes se les denominará "Los Socios", quienes realizan las siguientes:
Declaraciones
I.- Declara el Socio 1:
a) Llamarse tal y como ha quedado asentado en el proemio del presente contrato.
b) Ser de nacionalidad: ________.
c) Ser persona física, mayor de edad y contar con capacidad legal plena para obligarse a nombre y por cuenta propios a lo establecido en el presente contrato.
d) Contar con Clave Única de Registro Poblacional (CURP): ________.
e) Tener su domicilio ubicado en: ________.
f) Ser dueño del ________% del capital social de la sociedad.
g) Desear celebrar el presente Pacto de Socios al tenor de lo que establece su clausulado.
II.- Declara el Socio 2:
a) Llamarse tal y como ha quedado asentado en el proemio del presente contrato.
b) Ser de nacionalidad: ________.
c) Ser persona física, mayor de edad y contar con capacidad legal plena para obligarse a nombre y por cuenta propios a lo establecido en el presente contrato.
d) Contar con Clave Única de Registro Poblacional (CURP): ________.
e) Tener su domicilio ubicado en: ________.
f) Ser dueño del ________% del capital social de la sociedad.
g) Desear celebrar el presente Pacto de Socios al tenor de lo que establece su clausulado.
III.- Declaran Los Socios de manera conjunta:
a) Que se reconocen mutuamente con capacidad jurídica suficiente para obligarse recíprocamente, en virtud de lo anterior narran los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha ________ se constituyó la sociedad denominada mediante escritura pública número ________, pasada ante la fe del licenciado ________ notario público titular de la Notaría Pública Número ________ de la demarcación notarial de ________.
SEGUNDO.- A la fecha los Socios que celebran el presente acuerdo son titulares de las partes propocionales del capital social indicado en las Declaraciones del presente acuerdo, razón por la cual por así convenir a sus intereses y en concordancia con los Estatutos Sociales de la sociedad anteriormente identificada, optan por celebrar el presente Pacto de Socios y se obligan de conformidad a lo establecido en las siguientes:
Cláusulas
PRIMERA. OBJETO: El presente Pacto tiene por objeto establecer acuerdos y condiciones vinculantes para los Socios entre sí, en particular en aspectos relativos al funcionamiento interno de la Sociedad, a la transmisión de las, y las posibles obligaciones y derechos que surjan de estos mismos para los Socios.
A través de este Pacto, los Socios se obligan a realizar sus mejores esfuerzos, y a aportar cuantos recursos sean necesarios para promover el crecimiento y desarrollo de la Sociedad y a cooperar de buena fe impulsando la mejora de las actividades comprendidas en el objeto de la Sociedad.
SEGUNDA. NATURALEZA DEL PACTO: Los Socios reconocen que el otorgamiento de este Pacto, y por ende su contenido, es condición necesaria para asegurar la viabilidad y desarrollo del objeto de la Sociedad, y que se causará un daño irreparable a los demás Socios y a la propia Sociedad en el caso de que cualquiera de ellos lo incumpla.
Igualmente, reconocen que debido a las actividades que realiza la Sociedad, existe un legítimo interés en regular los aspectos de las relaciones entre los Socios en el sentido que aquí se regulan, y por tanto, reconocen que las limitaciones que se deriven del presente Pacto son adecuadas y razonables.
TERCERA. PERMANENCIA OBLIGATORIA Y DERECHOS DE ADQUISICIÓN: En atención a las condiciones que rodean el funcionamiento de la Sociedad, al desarrollo de sus actividades, y a fin de asegurar la estabilidad de la misma, así como su correcto funcionamiento, los Socios se comprometen a mantener dicha condición de Socio, y en su caso, a permanecer prestando sus servicios a la sociedad, en los mismos términos que se establezcan en el correspondiente contrato civil, laboral o mercantil, durante un plazo de ________ meses contados a partir del día en que se suscriba este Pacto. En lo sucesivo este periodo será denominado como "periodo de permanencia obligatoria".
A partir del día en que se suscriba este pacto y durante el periodo de permanencia obligatoria, los Socios conceden a la Sociedad de manera irrevocable, con carácter de derecho real y eficacia erga omnes, un derecho de opción de compra sobre aquellas acciones respecto de las cuales no se haya obtenido transferibilidad y disponibilidad en los términos ya planteados. Dicha opción de compra estará pactada en el precio que sea más bajo entre el costo de adquisición pagado por el Socio en el momento en que este las haya adquirido y su valor neto contable.
Esta opción de compra podrá hacerse efectiva en caso de que alguno de los Socios pretenda por cualquier causa transferir las acciones respecto de las cuales se haya obtenido transferibilidad y disponibilidad, o bien, pretenda abandonar la sociedad durante el periodo de permanencia obligatoria. Se entenderá que existe abandono de la Sociedad en los siguientes casos:
El Socio sobre cuyas acciones se ejerza la opción de compra, deberá ser notificado expresamente y por escrito de la ejecución de la opción de compra y de la fecha en la que esta se realizará, así como de la forma en la que se llevará a cabo.
Una vez que la Sociedad ejercite su derecho de opción de compra, los Socios se comprometen a adoptar sin ninguna dilación los acuerdos necesarios y a realizar los actos necesarios para permitir la adquisición por parte de la Sociedad, y la posterior amortización mediante la consiguiente reducción de capital de las acciones adquiridas.
Subsidiariamente, los Socios podrán ejecutar la opción de compra a prorrata de su participación en la Sociedad, para el supuesto que no fuera posible en Asamblea General aprobar la adquisición y la consiguiente reducción de capital.
CUARTA. NO COMPETENCIA: Los Socios se comprometen a no tener o mantener, directa ni indirectamente, intereses o a participar y desarrollar actividades, proyectos o empresas, que supongan una competencia directa o indirecta a las actividades u objeto social de la Sociedad.
Por lo cual, mientras se tenga la condición de Socio o se encuentren vinculados directa o indirectamente a la Sociedad, así como por un periodo de 12 meses contados a partir de la terminación de su relación societaria, por cualquier motivo, los Socios se obligan a abstenerse de competir con la Sociedad.
Razón por la que en caso de incumplimiento a esta obligación de no competencia, los socios asumirán la obligación de pagar una indemnización equivalente a $________ (________).
Ahora bien, en caso de que alguno de los socios pretenda involucrarse en alguna actividad externa a la sociedad que pudiera considerarse como "competencia", dicho Socio deberá someter a consideración de los otros Socios y/o del órgano de administración de la sociedad, su intención de participar en actividades posiblemente competitivas externas, en cuyo caso serán los otros socios y/o el órgano de administración quienes determinen si es viable o no la participación del socio en actividades externas, debiendo emitir una resolución que determine si podrá o no el Socio participar en dichas actividades, sin contravenir la obligación adquirida en el presente acuerdo.
QUINTA. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: Por medio de este Pacto, los Socios renuncian expresa y formalmente a cuantos derechos de explotación de propiedad intelectual o industrial, tanto económicos como morales, pudieran generarse como consecuencia de su posible relación laboral, civil o mercantil con la Sociedad; y cuya titularidad corresponderá, en todo caso, a la Sociedad.
En consecuencia, los Socios se obligan a no hacer uso de estos derechos para fines distintos a los del cumplimiento del objeto de la Sociedad. El resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Sociedad. La Sociedad podrá en cualquier momento, solicitar a los Socios la entrega de documentos o materiales de los trabajos que se realicen, con todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos. Se entienden incluidos también, los descubrimientos realizados por los Socios, y, en su caso, su propio personal, así como el personal de la Sociedad en el marco de sus relaciones laborales, civiles, o mercantiles con la Sociedad, así como, los trabajos de mejora y/o actualización de toda obra protegida por la Sociedad en cuanto a sus derechos de propiedad intelectual e industrial, incluyendo todo tipo de programas y aplicaciones informáticas desarrolladas por las personas ya mencionadas.
Las cesiones de derechos aquí contempladas se considerarán realizadas de forma exclusiva, global (o mundial) y sin más limitación temporal que la que disponga la legislación aplicable.
En consecuencia, los Socios se comprometen a suscribir, así como a hacer que sus empleados, asociados, y toda persona que preste sus servicios para la Sociedad, de forma directa o indirecta, una cláusula específica que reconozca a la Sociedad la titularidad de la Propiedad Intelectual o Industrial en los términos y condiciones aquí recogidos.
SEXTA. 58885255588 2885858: 52 828 85828 22 828 852 85 52882555 2 8558858255 52 828 528828 82 825 28882552 5 2552828285 52 252255 2252285 858 58882228, 85 52882555 22555, 22 5222822 52 828 528828, 528222525 225 288825882228 852 82 52885222 2 2225825 28 5252852 52 55858888822 2522252222 82852 858 58882228 282222 52 2285522 225 855885825 2528258282222 52 5252282.
SÉPTIMA. TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA: En caso de fallecimiento de alguno de los Socios participantes en este Pacto, los sobrevivientes, y en su defecto la Sociedad, tendrán derecho a adquirir, en proporción a su respectiva participación si fueren varios los interesados, las acciones del socio fallecido, para lo cual deberán abonar al heredero o legatario su valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la ley.
Este derecho deberá ser ejercido en el plazo de tres (3) meses contado a partir de la comunicación a la Sociedad de la transmisión de las acciones por causa de muerte. Las acciones adquiridas de esta forma por La Sociedad deberán ser amortizadas o enajenadas.
De no ejercitarse este derecho, el heredero o legatario adquirirá de manera plena la condición de Socio.
OCTAVA. TRANSMISIÓN VOLUNTARIA DE ACCIONES: Una vez pagadas y liberadas las acciones, toda transmisión de mismas deberá realizarse de conformidad con los establecido en los estatutos de la Sociedad. Sin embargo, a falta de regulación expresa, se entenderá que toda transmisión deberá ser autorizada o aprobada por los Socios de conformidad con lo establecido en los estatutos así como lo estipulado en este pacto.
Además, los Socios estarán obligados a notificar a la Sociedad, con diez (10) días naturales de anticipación, su voluntad de transmitir sus acciones indicando los detalles de la transmisión, y acreditando que el adquirente cumple los requisitos para tener la calidad de Socio. En caso de que el adquirente no cumpla con dichos requisitos, la Sociedad no reconocerá al adquirente como Socio y no considerará válida la transmisión.
NOVENA. CONFIDENCIALIDAD: Salvo los casos en los que se acuerde o indique expresamente lo contrario, los Socios reconocen que toda información transmitida o comunicada entre ellos en el marco de negociaciones, desarrollo de proyectos, operaciones societarias o financieras, tiene carácter de confidencial, por lo que aceptan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación con ellas mismas, deba tener acceso a la información mencionada.
Los Socios se comprometen a poner la mayor diligencia posible para que la información con carácter confidencial no sea divulgada ni cedida. Así mismo, se comprometen a adoptar las mismas medidas de seguridad que tomarían respecto a su información personal y confidencial a fin de evitar su pérdida, robo o sustracción.
Igualmente, esta cláusula será de aplicación sobre todo documento, borrador, prueba, investigación, desarrollo de proyectos, o descubrimiento protegido mediante derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, pertenecientes a la Sociedad en los términos de la cláusula relativa al derecho de acompañamiento.
No obstante, los Socios se comprometen a poner en conocimiento del resto de manera inmediata, cualquier acción o incidente por parte de o con relación a terceros, que pueda atentar contra la confidencialidad de la información que hasta el momento guardaba dicho carácter.
Sin perjuicio de lo estipulado en la presente cláusula, las Partes aceptan que la obligación de confidencialidad no se aplicará cuando la Información pueda ser encuadrada en alguno de los siguientes casos:
En el caso de que una parte de la información confidencial dejará de tener tal carácter, el resto de la información involucrada, seguirá teniendo el carácter de confidencial.
La obligación de confidencialidad contenida en esta cláusula deberá respetarse mientras los Socios mantengan dicho caracter en la sociedad y por un periodo adicional de 24 meses, contados a partir de la terminación de su relación societaria con la Sociedad, por cualquier motivo.
Toda violación o incumplimiento, por cualquiera de los Socios al deber de confidencialidad, ya sea de forma dolosa o por mera negligencia, tendrá como consecuencia la obligación de responder por los daños y perjuicios ocasionados a la Sociedad, los cuales serán calculados en función de la gravedad de la divulgación correspondiente.
Lo anterior, sin perjuicio de las Acciones civiles o penales que la Sociedad tenga derecho a interponer, de conformidad con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el Código Penal Federal y demás leyes y disposiciones aplicables.
DÉCIMA. VIGENCIA DEL ACUERDO: El presente pacto tendrá una vigencia indeterminada, la cual subsistirá mientras subsista la sociedad y/o los Socios que lo firman mantengan su calidad de socios, salvo aquellas obligaciones que contengan un plazo ulterior, de conformidad a lo establecido en el presente acuerdo.
No obstante lo anterior, los acuerdos tomados por medio del presente Pacto de Socios, podrán ser modificados mediante la celebración de Pactos futuros, siempre y cuando los mismos no contravengan lo establecido en los Estatutos Sociales.
DECIMOPRIMERA. MODIFICACIONES DEL ACUERDO: Toda modificación, corrección o renuncia de cualquiera de las disposiciones y/o contenido del presente Pacto deberá realizarse con el consentimiento previo, expreso y por escrito de los Socios firmantes.
DECIMOSEGUNDA. INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO: En caso de que alguno de los Socios considere que otro (u otros) de los Socios han incumplido este Pacto, la parte que se considere afectada, deberá notificarlo a quien considere ha incumplido el acuerdo, a efecto de aclarar si efectivamente existió un incumplimiento, y de ser así, pondrán todos sus esfuerzos para subsanarlo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales.
En caso de que el incumplimiento no pueda ser subsanado o de que las partes no lleguen a un acuerdo, los afectados pondrán optar por:
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la posible reclamación por concepto de intereses que pudieran derivarse del eventual incumplimiento, así como el pago de todos los gastos que se generen, incluyendo, de forma enunciativa más no limitativa, los honorarios de cualquier profesional contratado para su intervención por el incumplimiento, asesores jurídicos, etc.
En caso de que el incumplimiento sea imputable a dos o más Socios, estos asumirán una responsabilidad solidaria respecto a las consecuencias que se produzcan con motivo del incumplimiento. De igual forma, respecto el incumplimiento de una persona moral, responderán solidariamente la propia persona moral así como aquellas personas que individual o colectivamente ostenten el control de la persona que con carácter de Socio que haya incumplido.
DECIMOTERCERA.LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Los Socios establecen que para la interpretación del presente acuerdo se someten a lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código Civil Federal vigentes al momento de la firma del acuerdo.
Asi mismo se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes en ________, renunciando así al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
LEÍDO EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SUS OBLIGACIONES Y ALCANCE, LO FIRMAN Y SE COMPROMETEN A ESTAR Y PASAR POR ÉL EN TODO TIEMPO Y LUGAR.
__________________________________
________
Cotitular 1
___________________________________
________
Cotitular 2
En ________ a ________
Pacto de Socios
Que celebran, por una parte ________, a quien en lo sucesivo se le denominará el "Socio 1", por otra parte ________, a quien en lo sucesivo se le denominará el "Socio 2". Al conjunto de las partes se les denominará "Los Socios", quienes realizan las siguientes:
Declaraciones
I.- Declara el Socio 1:
a) Llamarse tal y como ha quedado asentado en el proemio del presente contrato.
b) Ser de nacionalidad: ________.
c) Ser persona física, mayor de edad y contar con capacidad legal plena para obligarse a nombre y por cuenta propios a lo establecido en el presente contrato.
d) Contar con Clave Única de Registro Poblacional (CURP): ________.
e) Tener su domicilio ubicado en: ________.
f) Ser dueño del ________% del capital social de la sociedad.
g) Desear celebrar el presente Pacto de Socios al tenor de lo que establece su clausulado.
II.- Declara el Socio 2:
a) Llamarse tal y como ha quedado asentado en el proemio del presente contrato.
b) Ser de nacionalidad: ________.
c) Ser persona física, mayor de edad y contar con capacidad legal plena para obligarse a nombre y por cuenta propios a lo establecido en el presente contrato.
d) Contar con Clave Única de Registro Poblacional (CURP): ________.
e) Tener su domicilio ubicado en: ________.
f) Ser dueño del ________% del capital social de la sociedad.
g) Desear celebrar el presente Pacto de Socios al tenor de lo que establece su clausulado.
III.- Declaran Los Socios de manera conjunta:
a) Que se reconocen mutuamente con capacidad jurídica suficiente para obligarse recíprocamente, en virtud de lo anterior narran los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha ________ se constituyó la sociedad denominada mediante escritura pública número ________, pasada ante la fe del licenciado ________ notario público titular de la Notaría Pública Número ________ de la demarcación notarial de ________.
SEGUNDO.- A la fecha los Socios que celebran el presente acuerdo son titulares de las partes propocionales del capital social indicado en las Declaraciones del presente acuerdo, razón por la cual por así convenir a sus intereses y en concordancia con los Estatutos Sociales de la sociedad anteriormente identificada, optan por celebrar el presente Pacto de Socios y se obligan de conformidad a lo establecido en las siguientes:
Cláusulas
PRIMERA. OBJETO: El presente Pacto tiene por objeto establecer acuerdos y condiciones vinculantes para los Socios entre sí, en particular en aspectos relativos al funcionamiento interno de la Sociedad, a la transmisión de las, y las posibles obligaciones y derechos que surjan de estos mismos para los Socios.
A través de este Pacto, los Socios se obligan a realizar sus mejores esfuerzos, y a aportar cuantos recursos sean necesarios para promover el crecimiento y desarrollo de la Sociedad y a cooperar de buena fe impulsando la mejora de las actividades comprendidas en el objeto de la Sociedad.
SEGUNDA. NATURALEZA DEL PACTO: Los Socios reconocen que el otorgamiento de este Pacto, y por ende su contenido, es condición necesaria para asegurar la viabilidad y desarrollo del objeto de la Sociedad, y que se causará un daño irreparable a los demás Socios y a la propia Sociedad en el caso de que cualquiera de ellos lo incumpla.
Igualmente, reconocen que debido a las actividades que realiza la Sociedad, existe un legítimo interés en regular los aspectos de las relaciones entre los Socios en el sentido que aquí se regulan, y por tanto, reconocen que las limitaciones que se deriven del presente Pacto son adecuadas y razonables.
TERCERA. PERMANENCIA OBLIGATORIA Y DERECHOS DE ADQUISICIÓN: En atención a las condiciones que rodean el funcionamiento de la Sociedad, al desarrollo de sus actividades, y a fin de asegurar la estabilidad de la misma, así como su correcto funcionamiento, los Socios se comprometen a mantener dicha condición de Socio, y en su caso, a permanecer prestando sus servicios a la sociedad, en los mismos términos que se establezcan en el correspondiente contrato civil, laboral o mercantil, durante un plazo de ________ meses contados a partir del día en que se suscriba este Pacto. En lo sucesivo este periodo será denominado como "periodo de permanencia obligatoria".
A partir del día en que se suscriba este pacto y durante el periodo de permanencia obligatoria, los Socios conceden a la Sociedad de manera irrevocable, con carácter de derecho real y eficacia erga omnes, un derecho de opción de compra sobre aquellas acciones respecto de las cuales no se haya obtenido transferibilidad y disponibilidad en los términos ya planteados. Dicha opción de compra estará pactada en el precio que sea más bajo entre el costo de adquisición pagado por el Socio en el momento en que este las haya adquirido y su valor neto contable.
Esta opción de compra podrá hacerse efectiva en caso de que alguno de los Socios pretenda por cualquier causa transferir las acciones respecto de las cuales se haya obtenido transferibilidad y disponibilidad, o bien, pretenda abandonar la sociedad durante el periodo de permanencia obligatoria. Se entenderá que existe abandono de la Sociedad en los siguientes casos:
El Socio sobre cuyas acciones se ejerza la opción de compra, deberá ser notificado expresamente y por escrito de la ejecución de la opción de compra y de la fecha en la que esta se realizará, así como de la forma en la que se llevará a cabo.
Una vez que la Sociedad ejercite su derecho de opción de compra, los Socios se comprometen a adoptar sin ninguna dilación los acuerdos necesarios y a realizar los actos necesarios para permitir la adquisición por parte de la Sociedad, y la posterior amortización mediante la consiguiente reducción de capital de las acciones adquiridas.
Subsidiariamente, los Socios podrán ejecutar la opción de compra a prorrata de su participación en la Sociedad, para el supuesto que no fuera posible en Asamblea General aprobar la adquisición y la consiguiente reducción de capital.
CUARTA. NO COMPETENCIA: Los Socios se comprometen a no tener o mantener, directa ni indirectamente, intereses o a participar y desarrollar actividades, proyectos o empresas, que supongan una competencia directa o indirecta a las actividades u objeto social de la Sociedad.
Por lo cual, mientras se tenga la condición de Socio o se encuentren vinculados directa o indirectamente a la Sociedad, así como por un periodo de 12 meses contados a partir de la terminación de su relación societaria, por cualquier motivo, los Socios se obligan a abstenerse de competir con la Sociedad.
Razón por la que en caso de incumplimiento a esta obligación de no competencia, los socios asumirán la obligación de pagar una indemnización equivalente a $________ (________).
Ahora bien, en caso de que alguno de los socios pretenda involucrarse en alguna actividad externa a la sociedad que pudiera considerarse como "competencia", dicho Socio deberá someter a consideración de los otros Socios y/o del órgano de administración de la sociedad, su intención de participar en actividades posiblemente competitivas externas, en cuyo caso serán los otros socios y/o el órgano de administración quienes determinen si es viable o no la participación del socio en actividades externas, debiendo emitir una resolución que determine si podrá o no el Socio participar en dichas actividades, sin contravenir la obligación adquirida en el presente acuerdo.
QUINTA. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: Por medio de este Pacto, los Socios renuncian expresa y formalmente a cuantos derechos de explotación de propiedad intelectual o industrial, tanto económicos como morales, pudieran generarse como consecuencia de su posible relación laboral, civil o mercantil con la Sociedad; y cuya titularidad corresponderá, en todo caso, a la Sociedad.
En consecuencia, los Socios se obligan a no hacer uso de estos derechos para fines distintos a los del cumplimiento del objeto de la Sociedad. El resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Sociedad. La Sociedad podrá en cualquier momento, solicitar a los Socios la entrega de documentos o materiales de los trabajos que se realicen, con todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos. Se entienden incluidos también, los descubrimientos realizados por los Socios, y, en su caso, su propio personal, así como el personal de la Sociedad en el marco de sus relaciones laborales, civiles, o mercantiles con la Sociedad, así como, los trabajos de mejora y/o actualización de toda obra protegida por la Sociedad en cuanto a sus derechos de propiedad intelectual e industrial, incluyendo todo tipo de programas y aplicaciones informáticas desarrolladas por las personas ya mencionadas.
Las cesiones de derechos aquí contempladas se considerarán realizadas de forma exclusiva, global (o mundial) y sin más limitación temporal que la que disponga la legislación aplicable.
En consecuencia, los Socios se comprometen a suscribir, así como a hacer que sus empleados, asociados, y toda persona que preste sus servicios para la Sociedad, de forma directa o indirecta, una cláusula específica que reconozca a la Sociedad la titularidad de la Propiedad Intelectual o Industrial en los términos y condiciones aquí recogidos.
SEXTA. 58885255588 2885858: 52 828 85828 22 828 852 85 52882555 2 8558858255 52 828 528828 82 825 28882552 5 2552828285 52 252255 2252285 858 58882228, 85 52882555 22555, 22 5222822 52 828 528828, 528222525 225 288825882228 852 82 52885222 2 2225825 28 5252852 52 55858888822 2522252222 82852 858 58882228 282222 52 2285522 225 855885825 2528258282222 52 5252282.
SÉPTIMA. TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA: En caso de fallecimiento de alguno de los Socios participantes en este Pacto, los sobrevivientes, y en su defecto la Sociedad, tendrán derecho a adquirir, en proporción a su respectiva participación si fueren varios los interesados, las acciones del socio fallecido, para lo cual deberán abonar al heredero o legatario su valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la ley.
Este derecho deberá ser ejercido en el plazo de tres (3) meses contado a partir de la comunicación a la Sociedad de la transmisión de las acciones por causa de muerte. Las acciones adquiridas de esta forma por La Sociedad deberán ser amortizadas o enajenadas.
De no ejercitarse este derecho, el heredero o legatario adquirirá de manera plena la condición de Socio.
OCTAVA. TRANSMISIÓN VOLUNTARIA DE ACCIONES: Una vez pagadas y liberadas las acciones, toda transmisión de mismas deberá realizarse de conformidad con los establecido en los estatutos de la Sociedad. Sin embargo, a falta de regulación expresa, se entenderá que toda transmisión deberá ser autorizada o aprobada por los Socios de conformidad con lo establecido en los estatutos así como lo estipulado en este pacto.
Además, los Socios estarán obligados a notificar a la Sociedad, con diez (10) días naturales de anticipación, su voluntad de transmitir sus acciones indicando los detalles de la transmisión, y acreditando que el adquirente cumple los requisitos para tener la calidad de Socio. En caso de que el adquirente no cumpla con dichos requisitos, la Sociedad no reconocerá al adquirente como Socio y no considerará válida la transmisión.
NOVENA. CONFIDENCIALIDAD: Salvo los casos en los que se acuerde o indique expresamente lo contrario, los Socios reconocen que toda información transmitida o comunicada entre ellos en el marco de negociaciones, desarrollo de proyectos, operaciones societarias o financieras, tiene carácter de confidencial, por lo que aceptan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación con ellas mismas, deba tener acceso a la información mencionada.
Los Socios se comprometen a poner la mayor diligencia posible para que la información con carácter confidencial no sea divulgada ni cedida. Así mismo, se comprometen a adoptar las mismas medidas de seguridad que tomarían respecto a su información personal y confidencial a fin de evitar su pérdida, robo o sustracción.
Igualmente, esta cláusula será de aplicación sobre todo documento, borrador, prueba, investigación, desarrollo de proyectos, o descubrimiento protegido mediante derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, pertenecientes a la Sociedad en los términos de la cláusula relativa al derecho de acompañamiento.
No obstante, los Socios se comprometen a poner en conocimiento del resto de manera inmediata, cualquier acción o incidente por parte de o con relación a terceros, que pueda atentar contra la confidencialidad de la información que hasta el momento guardaba dicho carácter.
Sin perjuicio de lo estipulado en la presente cláusula, las Partes aceptan que la obligación de confidencialidad no se aplicará cuando la Información pueda ser encuadrada en alguno de los siguientes casos:
En el caso de que una parte de la información confidencial dejará de tener tal carácter, el resto de la información involucrada, seguirá teniendo el carácter de confidencial.
La obligación de confidencialidad contenida en esta cláusula deberá respetarse mientras los Socios mantengan dicho caracter en la sociedad y por un periodo adicional de 24 meses, contados a partir de la terminación de su relación societaria con la Sociedad, por cualquier motivo.
Toda violación o incumplimiento, por cualquiera de los Socios al deber de confidencialidad, ya sea de forma dolosa o por mera negligencia, tendrá como consecuencia la obligación de responder por los daños y perjuicios ocasionados a la Sociedad, los cuales serán calculados en función de la gravedad de la divulgación correspondiente.
Lo anterior, sin perjuicio de las Acciones civiles o penales que la Sociedad tenga derecho a interponer, de conformidad con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el Código Penal Federal y demás leyes y disposiciones aplicables.
DÉCIMA. VIGENCIA DEL ACUERDO: El presente pacto tendrá una vigencia indeterminada, la cual subsistirá mientras subsista la sociedad y/o los Socios que lo firman mantengan su calidad de socios, salvo aquellas obligaciones que contengan un plazo ulterior, de conformidad a lo establecido en el presente acuerdo.
No obstante lo anterior, los acuerdos tomados por medio del presente Pacto de Socios, podrán ser modificados mediante la celebración de Pactos futuros, siempre y cuando los mismos no contravengan lo establecido en los Estatutos Sociales.
DECIMOPRIMERA. MODIFICACIONES DEL ACUERDO: Toda modificación, corrección o renuncia de cualquiera de las disposiciones y/o contenido del presente Pacto deberá realizarse con el consentimiento previo, expreso y por escrito de los Socios firmantes.
DECIMOSEGUNDA. INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO: En caso de que alguno de los Socios considere que otro (u otros) de los Socios han incumplido este Pacto, la parte que se considere afectada, deberá notificarlo a quien considere ha incumplido el acuerdo, a efecto de aclarar si efectivamente existió un incumplimiento, y de ser así, pondrán todos sus esfuerzos para subsanarlo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales.
En caso de que el incumplimiento no pueda ser subsanado o de que las partes no lleguen a un acuerdo, los afectados pondrán optar por:
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la posible reclamación por concepto de intereses que pudieran derivarse del eventual incumplimiento, así como el pago de todos los gastos que se generen, incluyendo, de forma enunciativa más no limitativa, los honorarios de cualquier profesional contratado para su intervención por el incumplimiento, asesores jurídicos, etc.
En caso de que el incumplimiento sea imputable a dos o más Socios, estos asumirán una responsabilidad solidaria respecto a las consecuencias que se produzcan con motivo del incumplimiento. De igual forma, respecto el incumplimiento de una persona moral, responderán solidariamente la propia persona moral así como aquellas personas que individual o colectivamente ostenten el control de la persona que con carácter de Socio que haya incumplido.
DECIMOTERCERA.LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Los Socios establecen que para la interpretación del presente acuerdo se someten a lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código Civil Federal vigentes al momento de la firma del acuerdo.
Asi mismo se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes en ________, renunciando así al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
LEÍDO EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SUS OBLIGACIONES Y ALCANCE, LO FIRMAN Y SE COMPROMETEN A ESTAR Y PASAR POR ÉL EN TODO TIEMPO Y LUGAR.
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Cotitular 1
___________________________________
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Cotitular 2
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