Reglamento de condominio

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REGLAMENTO INTERNO DEL CONJUNTO CONDOMINAL DENOMINADO
"________"

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales y Elementos del Conjunto Condominal.

Artículo primero. El presente Reglamento se expide en cumplimiento a lo dispuesto por la ley que regula el régimen de propiedad en condominio de __________ (Estado de la República Mexicana) y demás relativos y aplicables.

Artículo segundo. El presente Reglamento es aplicable para todos los ocupantes, sus familiares, inquilinos, visitantes, poseedores o usuarios por cualquier concepto del Conjunto Condominal ubicado en el siguiente domicilio: ________, __________ (Estado de la República Mexicana); por lo tanto quedan obligados a sujetarse a lo estipulado en el presente Reglamento.

Artículo tercero. El régimen de propiedad en condominio del Conjunto Condominal denominado "________" se constituyó mediante la escriftura pública número ________ otorgada el día ________ ante el licenciado ________ Notario Público ________ de ________.

Artículo cuarto. El Conjunto Condominal, más el indiviso de área común que les corresponde en los términos de la Tabla de Valores y Tabla de Indivisos agregadas a la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio.

El Conjunto Condominal constará de un máximo de ________ departamentos; y cuenta, además de los señalados por la ley, con los siguientes bienes de propiedad común con y sin asignación exclusiva:

Con asignación exclusiva:

- ________ cajones de estacionamiento para el Conjunto Condominal que son área común con derecho de uso exclusivo designados en el régimen de propiedad en condominio.

- ________ bodegas para el conjunto condominio que son asignados en el área común pero que tienen derecho de uso exclusivo desginado por la parte vendedora.

- ________

Sin asignación exclusiva:

- ________

Ninguna de las áreas comunes, ya sean de asignación exclusiva o no, podrán variarse, modificarse, transformarse o en cualquier otra forma cambiar su uso, destino y/o naturaleza actual.

Artículo quinto. La superficie del Conjunto Condominal, linderos, áreas comunes, su descripción general y especial de cada una de las unidades privativas y áreas comunes que lo constituyen, así como la Tabla de Valores y la Tabla de Indivisos, son las que se encuentran anexas a la escritura constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio del mismo.

Artículo sexto. El Régimen de Propiedad en Condominio del Conjunto Condominal y los condominios que lo conforman, solo podrá extinguirse de forma voluntaria por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, a la que deberán asistir el 51% (cincuenta y un por ciento) de los condóminos y se requerirá de un mínimo de votos que represente el 51% (cincuenta y un por ciento) del valor total del Conjunto Condominal y la unanimidad. La extinción del Régimen de Propiedad en Condominio deberá constar en escritura pública, inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y notificarse a la Procuraduría Social.

Artículo séptimo. De igual forma, este Reglamento solamente podrá modificarse en Asamblea General Extraordinaria a la que deberán asistir por lo menos la mayoría simple de los condóminos y sus resoluciones requerirán de un mínimo de votos que representen el 51% (cincuenta y un por ciento) del valor total del Conjunto Condominal.

En caso de modificar el área de uso exclusivo, se requerirá Asamblea General Extraordinaria, a la que deberán asistir el 51% (cincuenta y un por ciento) de los condóminos y se requerirá del 51% (cincuenta y un por ciento) de votos.

Artículo octavo. El derecho de copropiedad de cada condómino sobre los elementos comunes del inmueble es accesorio e indivisible del derecho de propiedad exclusiva, por lo que no podrá ser enajenable, gravable o embargable separadamente de la misma unidad, salvo en los casos previstos en ley.

Artículo noveno. Todos los condóminos y los habitantes del Conjunto Condominal tienen el derecho y obligación de conocer el presente Reglamento.

Artículo décimo. El destino de cada unidad privativa del Conjunto Condominal será únicamente para habitación familiar.

Artículo decimoprimero. Los bienes de propiedad exclusiva y privada son las partes del inmueble que no son bienes de propiedad común y cuya propiedad singular y exclusiva se transmitirán por título legítimo a los condóminos y son básicamente el departamento y los que adquieren de forma adicional mediante la asignación onerosa del derecho de uso exclusivo, como pueden ser los cajones de estacionamiento o bodegas susceptibles a esta asignación.


CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y Obligaciones de los Condóminos del Conjunto Condominal.

Artículo decimosegundo. Se entiende por condómino, a la persona física o moral, propietaria de una o más unidades de propiedad exclusiva del Conjunto Condominal, así como al que haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser propietario o usufructuario.

Artículo decimotercero. El condómino puede usar, gozar y disponer de su unidad privativa, enajenándolo o gravándolo con las limitaciones que establezcan las hipotecas que lo graven, sin el consentimiento de los demás condóminos y en general ejercer todos los actos de dominio de su propiedad.

Artículo decimocuarto. En el supuesto de que alguno de los condóminos decida vender si unidad privativa los demás condóminos gozarán del derecho de adquisición preferente frente a personas que no son condóminos bajo las mismas condiciones.

Artículo decimoquinto. Cada condómino usará su unidad privativa en forma ordenada y tranquila y por lo tanto no podrá destinarlo a usos contrarios a lo dispuesto por este Reglamento, la moral y las buenas costumbres, ni hacerlo servir para otro destino diferente al establecido en este reglamento; asimismo, no deberá efectuar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás condóminos o que comprometan la solidez, seguridad o comodidad del Conjunto Condominal, ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados.

Artículo decimosexto. Las personas ajenas al condominio que deseen ingresar al desarrollo, lo harán siempre y cuando presenten identificación oficial vigente a la persona de seguridad que los atienda en la recepción de vigilancia y con previa autorización del condómino al cual visitan.

Artículo decimoséptimo. Todos los condóminos cumplirán con las obligaciones impuestas por la ley que regula el regimen de propiedad en condominio de __________ (Estado de la República Mexicana) y su reglamento, el presente Reglamento y en general los acuerdos del mismo Conjunto Condominal, utilicen o no sus unidades privativas.

Artículo decimoctavo. Los condóminos podrán hacer toda clase de obras y reparaciones en el interior de sus unidades privativas, observando que está prohibida toda innovación o modificación que afecte la estructura, paredes maestras u otros elementos esenciales del Conjunto Condominal que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad.

Para lo anterior, deberán sujetarse a lo siguiente:

I.- Los contratistas y/o trabajadores de dicha obra deberán de tener autorización del propietario de la unidad privativa para acceder a la misma, para lo cual será necesario llenar el formato de autorización de personal que se le proporcionará a cada condómino por parte de la Administración, a través de la caseta de vigilancia.

Si el condómino se encuentra en su unidad privativa, deberá dejar instrucciones por escrito en la recepción de vigilancia para que ésta le avise a la llegada del personal. Instrucciones que se confirmarán vía interfón para que el trabajador pueda ingresar a la unidad privativa, previa revisión a los trabajadores tanto a la entrada como a la salida del Conjunto Condominal; si alguno de estos trabajadores, a su salida lleva algún(os) objeto(s) que no traía consigo en su entrada, deberá obtener una autorización por escrito del condómino para permitirle salir con estos objetos del Conjunto Condominal.

II.- Los trabajos de reparaciones o modificaciones se realizarán:

• De lunes a viernes de las 9:00 a las 18:00 horas.

• Sábados de las 9:30 a las 13:00 horas.

• Domingos y días festivos, no se permitirá la entrada al Conjunto Condominal para ningún trabajo, excepto por emergencias de plomería o electricidad.

III.- Será responsabilidad del condómino, que el cascajo y/o material de obra sea retirado a través de la escalera de servicio y llevado a su destino final. A la persona que se sorprenda tirando el cascajo en área común será acreedor a una multa de $________ pesos mexicanos M.N. (________) y lo que marque la Ley vigente y aplicable.

IV.- No se permitirá el uso de los elevadores a los empleados que lleven a cabo este tipo de labores, su traslado será únicamente por las escaleras, en caso de que se requiera deberá notificarse a la Administración, obligándose a usar las protecciones necesarias en los elevadores.

V.- Los operarios solo podrán realizar sus trabajos para los que fueron contratados. No podrán realizar ningún trabajo en las áreas comunes del Conjunto Condominal.

Artículo decimonoveno. Con relación a los servicios de las áreas comunes e instalaciones generales, los condóminos y los poseedores deberán de abstenerse de todo acto que impida o haga menos eficaz su operación, estorbe o dificulte el uso común, ponga en riesgo la seguridad y tranquilidad de todos los copropietarios, así como, las personas que transitan por los pasillos y/o escaleras, también están obligados a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento sus propios servicios e instalaciones, debiendo observar y cumplir con lo siguiente:

I.- Ninguna persona, visitante o mascota podrán pasar la noche dentro de un vehículo estacionado.

II.- Almacenar, ya sea temporal o de forma definitiva cualquier tipo de objeto que obstruya el paso o el uso correcto de las áreas comunes.

III.- Los lugares de estacionamiento serán para uso exclusivo de los condóminos y sus visitas.

IV.- No obstante lo establecido en el parrafo anterior los condóminos podrán arrendar sus respectivos cajones de estacionamiento para que personas ajenas al condominio estacionen sus vehiculos en dichos cajones.

V.- Cada condómino podrá únicamente estacionar sus automóviles en los cajones de estacionamiento que les hayan sido asignados. Por ningún motivo se permite estacionar automóviles en las vialidades vehiculares, accesos peatonales del Conjunto Condominal, lugares de estacionamiento de visitas, lugares de estacionamiento que nos les corresponda el derecho de uso, ni en ningún otro lugar que no tengan designado.

VI.- Los lugares de estacionamiento para visitas serán para uso exclusivo de las mismas.

VII.- Queda estrictamente prohibido rentar, vender o de alguna forma disponer de los cajones de estacionamiento a favor de personas ajenas al Conjunto Condominal.

VIII.- Queda prohibido marcar de manera distinta los lugares de estacionamiento, salvo la señalización de nomenclatura previamente establecida.

IX.- No se podrá realizar ningún tipo de trabajo de reparación o mantenimiento automotriz en el estacionamiento, salvo en caso de reparación de emergencia.

X.- Queda estrictamente prohibido utilizar el área de estacionamiento para lavar los automóviles.

XI.- No se podrá hacer uso de los cajones de estacionamiento para ningún fin diferente al que por sus características le corresponde, quedando prohibido lo siguiente:

I.- Invadir cualquier área diferente al cajón asignado, tales como vialidades peatonales y vehiculares.

II.- Utilizar la zona de estacionamiento como área de recreo.

III.- Está prohibido a los proveedores acceder sus vehículos al área de estacionamiento, en caso de tener que acceder al interior, será a través de la caseta de vigilancia y con previa identificación y autorización del propietario, pudiendo permanecer en el mismo no más de 15 minutos.

IV.- Queda prohibido el uso de triciclos, bicicletas, patines o cualquier tipo de juego dentro del área de estacionamiento.

XII.- Los vehículos deberán estar estacionados hasta el tope de cada cajón, para facilitar a los demás condóminos las maniobras dentro del estacionamiento.

XIII.- El límite de velocidad será de 10 km/hr en el interior del estacionamiento y rampa de acceso.

XIV.- Los cajones de estacionamiento no podrán delimitarse físicamente en su perímetro con estructura temporal o definitiva de ningún tipo, ni podrán utilizarse para fin distinto al de estacionar vehículos, de manera que se evite obstaculizar las vialidades y pasos peatonales.

XV.- Los lugares de la entrada cerca de los elevadores o escaleras únicamente podrán ser utilizados durante periodos cortos de carga y/o descarga (sin exceder de 5 minutos).


Artículo vigésimo.
Cuando los condóminos realicen mudanza en el Conjunto Condominal deberán observar lo siguiente:

I.- Cualquier persona que desee realizar labores de mudanzas ya sea total o parcialmente al Conjunto Condominal, deberá de avisar con un mínimo de dos días de anticipación a la Administración, para su debida notificación a la caseta de vigilancia y así poder tener un control y seguridad durante la mudanza y de los elementos comunes del propio Conjunto Condominal.

II.- Cualquier daño causado a los elementos comunes o privativos del Conjunto Condominal, derivado de la mudanza o causado por los empleados de la misma, deberá de ser liquidado por el condómino responsable de la mudanza.

III.- Durante las maniobras de mudanza no se podrá dejar temporalmente ningún objeto en las áreas comunes; todo artículo debe de trasladarse directamente al interior del departamento o del camión.

IV.- Las maniobras de mudanza en el Conjunto Condominal deberán realizarse a través de las escaleras de Servicio y/o por los elevadores siempre y cuando la Administración/condómino se encargue de proteger la superficie del elevador utilizado para prevenir algún daño. Si se ocasionara algún daño, es responsabilidad del condómino cubrir los gastos del mismo.


Artículo vigesimoprimero.
No podrá instalarse en el Conjunto Condominal establecimiento comercial alguno, ni realizarse actividades de comercio al interior de éste, que resulten peligrosas, insalubres o molestas.

Artículo vigesimosegundo. Los condóminos deberán cubrir en forma exclusiva los impuestos y demás contribuciones que les corresponda por su propiedad exclusiva o privada.

Artículo vigesimotercero. Será obligación de todos los condóminos efectuar a su propio cargo todas las reparaciones que requiera su propiedad exclusiva o individual, así como conservar su respectiva unidad y su correspondiente parte común asegurados por su valor destructible contra incendio, temblor, explosión o cualquier otro siniestro que lo ponga en peligro y cubrir totalmente las primas respectivas.

De igual forma están obligados a permitir la ejecución de las reparaciones necesarias a las partes de propiedad exclusiva, así como a las áreas comunes del Conjunto Condominal y si fuese necesario el acceso a sus propiedades por los arquitectos, contratistas y obreros, encargados de ejecutar dichas reparaciones, en especial, las que se requieran en las canalizaciones y conductos comunes que atraviesan los diversos departamentos de la Torre.

Asimismo, las reparaciones que requieran las paredes, entrepisos, suelos y otras divisiones entre departamentos o cajones de estacionamiento y que no entren en alcance de vicios ocultos, serán obligatorias para los respectivos condóminos y serán por su cuenta.

Artículo vigesimocuarto. Los condóminos podrán remozar las paredes exteriores del Conjunto Condominal, siempre y cuando no se afecte el diseño y colores originales, previa notificación y autorización del Comité de Administración del Conjunto Condominal.

Artículo vigesimoquinto. Queda estrictamente prohibido:

I.- Obstaculizar la circulación normal de las vialidades comunes, sean peatonales o de automóvil, ya sea con macetas u otros objetos.

II.- Arrendar las bodegas a persona distinta al condómino, a fin de que no se ponga en riesgo la seguridad del resto de los condóminos del Conjunto Condominal.

III.- De igual forma queda estrictamente prohibido tender ropa en terrazas, ventanas, jardines de la propiedad exclusiva y/o fachada del Conjunto Condominal.

IV.- Fumar en los elevadores y en general, cualquier área común que se considere espacio cerrado.

V.- Exhibirse desnudo en cualquier área común.

VI.- La instalación de cortinas y/o persianas, que no sean cortinas enrollables de colores que se encuentren en la escala de blancos, ya que demerita la imagen del conjunto condominal.

VII.- La colocación de todo tipo de anuncios en lugares visibles y/o fachada.

VIII.- No se podrá decorar o realizar obras que modifiquen la fachada o las paredes exteriores.

IX.- En caso de que el condómino opte por alguna instalación de herrerías y/o algún tipo de protección en las ventanas o puertas, deberán ser al interior de su departamento y requiere la aprobación por parte de la Administración, con la intención de conservar la imagen uniforme del Conjunto.

X.- La mascota deberá ser trasladada con correa, con la finalidad de evitar accidentes.

XI.- La mascota no podrá permanecer o ser paseada en áreas comunes. Si en su traslado se llegara a ensuciar alguna área deberá ser limpiada inmediatamente por el propio condómino, así como la reparación del bien que por tal motivo o cualquier otro, dañe por consecuencia de la mascota.

XII.- Queda prohibido tener animales que por su tamaño o naturaleza peligrosa puedan causar algún daño a los demás condóminos.

Artículo vigesimosexto. Los desperfectos ocasionados a las áreas o bienes comunes del Conjunto Condominal por los condóminos, poseedores, sus mascotas o por personas que concurran de visita a su departamento, serán reparados por el propio condómino responsable a más tardar dentro de las siguientes 48 horas. De no hacerlo, el Administrador en conjunto con el Comité de Vigilancia del Conjunto Condominal, estarán facultados para reparar los daños o desperfectos con cargo al responsable, así como a exigirle que responda sobre los mismos, incluso ante las autoridades competentes.


Artículo vigesimoséptimo.
Todos los condóminos estarán obligados a separar la basura en orgánica e inorgánica.

Las bolsas de la basura, debidamente separadas, serán colocadas en los contenedores que el servicio de recolección de la zona designe para tal fin en los días que ellos mismos indiquen. Estos contenedores se encuentran fuera del condominio.



CAPÍTULO TERCERO
De las Asambleas y la Administración del Conjunto Condominal.

Artículo vigesimoctavo. El presente Reglamento interno y el acta constitutiva, sin contravenir lo establecido por la que regula el regimen de propiedad en condominio del estado de __________ (Estado de la República Mexicana), contienen las disposiciones que por las características específicas del Conjunto Condominal se consideran necesarias en lo siguiente:

I.- Los derechos, obligaciones y limitaciones a que quedan sujetos los condóminos en el ejercicio del derecho de usar los bienes comunes y los propios;

II.- El procedimiento para el cobro de las cuotas de: los fondos de administración, equipamiento y mantenimiento, el de reserva, así como las extraordinarias;

III.- El monto y la periodicidad del cobro de las cuotas de los fondos de administración, equipamiento, mantenimiento y el de reserva;

IV.- Las medidas convenientes para la mejor administración, mantenimiento y operación del Conjunto Condominal;

V.- Las disposiciones necesarias que propicien la integración, organización y desarrollo de la comunidad;

VI.- El tipo de asambleas que se realizarán de acuerdo a lo establecido en la ley respectiva;

VII.- El tipo de administración conforme a lo establecido la Ley respectiva;

VIII.- Otras obligaciones y requisitos para el Administrador y los miembros del Comité de Vigilancia, además de lo establecido por esta Ley;

IX.- La determinación de criterios para el uso de las áreas comunes, especialmente para aquéllas que deban destinarse exclusivamente a personas con discapacidad, ya sean condóminos o familiares que habiten con ellos;

X.- Determinar, en su caso, las medidas y limitaciones para poseer animales en las unidades de propiedad exclusiva o áreas comunes; si el Reglamento fuere omiso, la Asamblea de condóminos resolverá lo conducente.

Artículo vigesimonoveno. La escritura constitutiva es la que establece las características y condiciones para la organización y funcionamiento social del Conjunto Condominal. El órgano supremo del Conjunto Condominal es la Asamblea General de Condóminos.

La organización del Conjunto Condominal será la siguiente, salvo acuerdo distinto o en contrario tomado por la Asamblea General:

I.- Existirá una sola Administración para todo el Conjunto Condominal misma que llevará la Administración del edificio, así como de las áreas comunes del Conjunto Condominal.

II.- La administración estará integrada por un administrador general único, el cual se encargará de todas las tareas administrativas y de mantenimineto dentro del condominio.

III.- El órgano de vigilancia de la sociedad estará integrado por uno o varios vigilantes, que podrán ser o no condóminos y quienes continuarán en su cargo hasta que se haga un nuevo nombramiento y el o los designados tomen posesión.

IV.- El órgano de vigilancia se regirá por lo dispuesto en su respectiva Ley reguladora y demás disposiciones que le apliquen, y tendrá además las siguientes facultades:

- ________


Artículo trigésimo.
Las Asambleas que se celebren en el Conjunto Condominal podrán ser:

I.- Generales Ordinarias, las que se celebrarán de manera anual y en las que el Administrador del Conjunto Condominal dará a conocer el estado que guarda su administración así como tratar los asuntos concernientes al mismo;

II.- Generales Extraordinarias, que se convocarán cada vez que haya asuntos de carácter urgente que atender y cuando se trate de los asuntos que de acuerdo con lo establecido en la ley que regula el regimen de propiedad en condominio de __________ (Estado de la República Mexicana), la escritura constitutiva, el Reglamento del Conjunto Condominal y el presente Reglamento podrán ser los siguientes: cualquier modificación a la escritura constitutiva del régimen o su reglamento, la extinción voluntaria del régimen, realizar obras nuevas y para acordar lo conducente en caso de destrucción, ruina o reconstrucción, así como los asuntos que se incluyan en el orden del día, tal como la aprobación de facultades para el Administrador y/o el presidente del Comité de Vigilancia del Conjunto Condominal.

Artículo trigésimo primero. Las Asambleas descritas en el artículo anterior se regirán por las siguientes disposiciones:

I.- Actuará como Presidente de la Asamblea el administrador del conjunto condominal o la persona que designen los condóminos presentes, y fungirán como Secretario y Escrutador las personas que designe el Presidente.

II.- Para que se considere legalmente reunida la respectiva asamblea, ya sea ordinaria o extraordinaria, y para que sus resoluciones sean válidas, deberán de estar presente los condóminos que representen por lo menos la mitad de los condóminos, y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes.

III.- En las votaciones cada condómino gozará de un número de votos igual al porcentaje de indiviso que su propiedad exclusiva represente en el total del valor del Conjunto Condominal establecido en la escritura constitutiva.

IV.- Los condóminos podrán emitir sus votos respectivos mediante medios digitales, manifestando su decisión al administrador del conjunto condominal la decisión respecto del tema en cuestión en el plazo señalado en la convocatoria respectiva.

V.- De todas las Asambleas se levantará un acta, que se asentará en el libro respectivo y deberá ser firmada al menos por el Presidente y el Secretario.

Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en términos que la Ley establece.

Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una Asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público.

VI.- Las resoluciones legalmente adoptadas por la Asamblea son obligatorias, aún para los ausentes o disidentes, salvo el derecho de oposición previsto en las disposiciones aplicables por la Ley.

VII.- Las resoluciones que se tomen fuera de la Asamblea, por unanimidad de los condóminos que representen la totalidad de los mismos, tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieran sido adoptadas reunidos en Asamblea siempre que se confirmen por escrito.

VIII.- Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes, excepto en los casos en que la ley, la escritura constitutiva o el presente Reglamento interno establezcan una mayoría especial, como es el caso para extinción del régimen o para la modificación de las áreas de uso exclusivo;

IX.- La votación será personal y directa. Este Reglamento faculta la representación, pero en ningún caso una sola persona podrá representar a más de dos condóminos, con carta poder simple. asimismo, en ningún caso el Administrador podrá representar a un condómino en las Asambleas;

X.- Cuando un condómino sea asignado Administrador, miembro del Comité de Administración o del Comité Vigilancia, deberá acreditar a la asamblea el cumplimiento de sus obligaciones respecto del Conjunto Condominal, desde el inicio y durante la totalidad de su gestión;

XI.- El secretario de la asamblea deberá asentar el acta de la misma en el libro de actas que para tal efecto haya autorizado la Procuraduría Social de __________ (Estado de la República Mexicana), las actas por su parte serán firmadas por el presidente y el secretario, por los miembros del Comité de Vigilancia, que asistieren y los condóminos que así los soliciten; y

XII.- El secretario tendrá siempre a la vista de los condóminos el libro de actas y les informará por escrito, en un lapso de 7 días hábiles, a cada uno las resoluciones que adopte la Asamblea. Si el acuerdo de la Asamblea General:

-Modifica la escritura constitutiva del Conjunto Condominal, el acta se protocolizará ante fedatario y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad.

-Modifica el reglamento el acta se protocolizará ante fedatario Público y se presentará ante la Procuraduría Social.

Las determinaciones adoptadas por las asambleas en los términos de este Reglamento y de las demás disposiciones legales aplicables, obligan a todos los condóminos, incluyendo a los ausentes y disidentes.

Artículo trigésimo segundo.- Las convocatorias para la celebración de Asambleas descritas en el presente Reglamento Interno, se harán de acuerdo a las siguientes disposiciones:

I.- Serán convocadas por el administrador del conjunto condominal o por los condóminos si es que no se realiza al menos una reunión anual durante dos años seguidos o si el treinta y tres por ciento de los condóminos si así lo desea. De la misma manera, cualquier condómino podrá convocar a asamblea siempre y cuando la solicitud sea realizada al administrador del conjunto condominal y conste por escrito.

II.- La convocatoria para las Asambleas deberá hacerse por medio de carta certificada con acuse de recibo que deberá dirigirse a cada condómino con una anticipación de cuando menos siete días hábiles antes de la fecha señalada para la reunión.

La convocatoria deberá contener el Orden del Día con expresión de la fecha, hora y lugar en que deba celebrarse la Asamblea y ser firmada por quien la haga.

Si todos los condóminos estuvieren representadas en el momento de la votación, no será necesaria la publicación de la convocatoria.

III.- La convocatoria deberá indicar el tipo de asamblea de que se trate, lugar en donde se realizará dentro del Conjunto Condominal, así como la fecha y hora en que se celebrará, incluyendo el orden del día y quien convoca.

IV.- Los condóminos o sus representantes serán notificados de forma personal, mediante la colocación de la convocatoria en la puerta del condominio o bien con la entrega de la convocatoria respectiva en la unidad de propiedad exclusiva Además el convocante colocará la convocatoria en uno o más lugares visibles del Conjunto Condominal o en los establecidos en el reglamento.

V.- Podrá convocar a asamblea de acuerdo a los que establece este Reglamento y la ley:

a) El Órgano de Administración;

b) El Comité de Vigilancia; o

c) Cuando menos el 51% (cincuenta y un por ciento) del total de los condóminos, acreditando la convocatoria ante la Procuraduría Social.

VI.- Los condóminos morosos e incumplidos según informe de la Administración no tendrán derecho de convocar ni a votar.

VII.- Cuando la asamblea se celebre en virtud de la primera convocatoria, se requerirá de una asistencia del 70% de los condóminos, cuando se realice en segunda convocatoria el quórum se integrará con la mayoría simple del total de condóminos. En caso de segunda convocatoria la asamblea se declarará legalmente instalada con los condóminos que asistan y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo en los casos en los que se requiera el 100% de la asistencia.

Artículo trigésimo tercero. Cuando los condóminos no puedan ponerse de acuerdo respecto a la decisión de cualquier tema deberán de seguir el siguiente procedimiento:

- Se someterá a votación el tema en cuestión y posteriormente se dictaminará la misma. En el supuesto de que tuvieran la misma cantidad de votos todas las opciones a elegir, el Administrador del Condominio tendrá voto de calidad.

Artículo trigésimo cuarto. Las convocatorias para la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias, se notificarán con 7 días naturales de anticipación a la fecha de la primera convocatoria. Entre la segunda convocatoria y la celebración de la asamblea respectiva, el plazo mínimo será 30 minutos y entre la tercera convocatoria y su celebración mediará el mismo plazo;

I.- En los casos de suma urgencia, se realizarán las convocatorias para asamblea extraordinaria con la anticipación que las circunstancias los exijan, quedando sujetas en los demás a las disposiciones de este Reglamento y la Ley;

II.- Cuando por la importancia de los asuntos a tratar en la asamblea se considere necesario, el Administrador, el Comité de Vigilancia o cuando menos el 15% de los condóminos, podrán solicitar la presencia de un Notario Público de un representante de la Procuraduría Social;

III.- En el caso de las Asambleas Generales extraordinarias señaladas en este Reglamento, las reglas para la fijación de quórum y votación se sujetarán a las disposiciones que en cada caso determinen los artículos correspondientes del mismo y la ley.

Artículo trigésimo quinto. Para desempeñar el cargo de Administrador se deberá atender lo siguiente:

I.- En el caso de persona física y siendo condómino deberá acreditar tener cubiertas sus cuotas desde el inicio y durante la totalidad de su gestión;

II.- En caso de contratar una administración profesional, ya sea persona física o moral deberá presentar para su registro contrato celebrado con el Comité de vigilancia conforme a la ley aplicable, acreditar experiencia en administración Condominal, presentar la fianza correspondiente, así como la certificación expedida por la Procuraduría Social.

En ambos casos, tendrán un plazo máximo de 30 días posteriores a su nombramiento para asistir a la capacitación o actualización que imparte la Procuraduría Social en esta materia.

El nombramiento del Administrador, o la protocolización del mismo, deberá ser presentado para el registro de la procuraduría, social dentro de los 15 días hábiles siguientes a su designación. La Procuraduría Social emitirá dicho registro y constancia de capacitación y/o actualización en un término de 15 días hábiles, el cual tendrá plena validez frente a terceros y a autoridades correspondientes.

La remuneración del Administrador será establecida por la Asamblea General debiendo constar el acta de asamblea.

Artículo trigésimo sexto. El primer Administrador será la persona que construyo el condominio, quien desempeñará su cargo hasta que la Asamblea General nombre al nuevo Administrador.

Artículo trigésimo séptimo. Cuando la Asamblea General decida contratar servicios profesionales para su Administración, determinará las bases para garantizar el buen desempeño del cargo y será el Comité de Vigilancia quien deberá celebrar el contrato correspondiente conforme a la Ley aplicable.

El Administrador cuando no fuera condómino, tendrá un plazo no mayor de 30 días naturales, a partir de la celebración de la Asamblea para entregar al Comité de Vigilancia la fianza correspondiente.

Artículo trigésimo octavo. Siendo el Administrador un condómino, su encargo será por un año y será posible su reelección por la Asamblea en dos periodos consecutivos y posteriormente en otros periodos no consecutivos.

Artículo trigésimo noveno. Cuando la Asamblea de condóminos designe nueva Administración, la saliente deberá entregar en un término que no exceda de siete días naturales al día de la designación, todos los documentos incluyendo los estados de cuenta, libro de actas, valores, muebles, inmuebles y demás bienes que tuviera bajo su resguardo y responsabilidad, la cual sólo podrá posponerse por resolución judicial. Debiéndose levantar un acta circunstanciada de la misma.

Transcurrido el plazo anterior la Procuraduría Social a petición de parte solicitará la documentación de referencia, debiendo entregarse ésta en un plazo que no exceda de tres días hábiles a partir de la fecha en que se hubiere notificado el requerimiento.

Artículo cruadragésimo. La Asamblea General de Condóminos del Conjunto Condominal es el órgano supremo del mismo, tendrá las siguientes facultades, de acuerdo a lo estipulado en ley que regula el regimen de propiedad en condominio de __________ (Estado de la República Mexicana):

I.- Modificar la Escritura Constitutiva del condominio y aprobar o reformar el Reglamento Interno del mismo;

II.- Nombrar, ratificar y remover libremente al Administrador Condómino, o Administrador Profesional según sea el caso, en los términos de la presente Ley, su Reglamento, de la Escritura Constitutiva y del Reglamento Interno;

III.- Aprobar la contratación del Administrador Profesional y fijar la remuneración; lo cual quedará asentado en el acta de asamblea correspondiente;

IV.- Precisar las obligaciones y facultades a cargo del Administrador y del Comité de Vigilancia frente a terceros y las necesarias respecto de los condóminos o poseedores, según actividades a desarrollar de acuerdo a sus cargos y las tareas encomendadas a los comités, de conformidad a lo establecido en la Escritura Constitutiva y al Reglamento Interno del condominio;

V.- Establecer las cuotas a cargo de los condóminos o poseedores, determinando para ello el sistema o esquema de cobro que considere más adecuado y eficiente de acuerdo a las características del condominio. Sobre dichas cuotas se aplicará por concepto de morosidad, tratando por separado cada una de las cuotas que se tenga por deuda, el interés legal que es el nueve por ciento anual, de conformidad con el Código Civil Federal.

VI.- Nombrar y remover al Comité de Vigilancia y a los comités de Ecología o Medio Ambiente, Socio-Cultura, Seguridad y Protección Civil y del Deporte, en caso de existir;

VII.- Resolver sobre la clase y monto de la garantía que deba otorgar el Administrador Profesional respecto al fiel desempeño de su función, y al manejo de los fondos a su cuidado;

VIII.- Examinar y, en su caso aprobar, los estados de cuenta semestrales que someta el Administrador a su consideración; así como el informe anual de actividades que rinda el Comité de Vigilancia;

IX.- Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente, en el que deberá estar incluida la prima de seguro contra destrucción total o parcial, inundaciones, terremotos, así como instalaciones

X.- Instruir al Comité de Vigilancia o a quien se designe para proceder ante la Procuraduría o autoridades competentes, cuando el Administrador del Condominio infrinjan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, el Reglamento Interno, la Escritura Constitutiva o cualesquier disposición legal aplicable;

XI.- Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al Administrador;

XII.- Resolver sobre la restricción de servicios de energía eléctrica, gas y otros, por omisión de pago de las cuotas a cargo de los condóminos o poseedores, siempre que tales servicios sean cubiertos con dichas cuotas ordinarias. No se podrá restringir el servicio de agua potable;

XIII.- Establecer los medios y las medidas para la seguridad y vigilancia del condominio, así como la forma en que deberán participar los condóminos o poseedores, en esta actividad con apoyo eventual de la autoridad;

XIV.- Otorgar beneficios a los condóminos o poseedores del condominio o conjunto condominal, en relación al cumplimiento de sus obligaciones;

XV.- Discutir la inversión de fondos establecidos en ley que regula el regimen de propiedad en condominio de __________ (Estado de la República Mexicana).

XVI.- Revisar y en su caso aprobar el estado de cuenta que se ejerza en torno a los proyectos específicos que se desarrollan en el condominio con recursos internos o externos y sean presentados por los comités de Ecología o Medio Ambiente, Socio-Cultural, Seguridad y Protección Civil y del Deporte;

XVII.- Las demás que le confieren la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.

Los acuerdos de la Asamblea General deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno u otras disposiciones de orden público.

Artículo cruadragésimo primero. De igual forma el Órgano de Administración tendrá las facultades y obligaciones que la Ley le confiere en los artículos respectivos de la ley que regula el regimen de propiedad en condominio de __________ (Estado de la República Mexicana), así como las que la Asamblea le confiera de forma adicional.

Corresponderá al Órgano de Administración:

I.- Llevar un libro de actas de asamblea de condóminos, debidamente autorizado por la Procuraduría;

II.- Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes, promover la integración, organización y desarrollo de la comunidad. Entre los servicios comunes están comprendidos los que a su vez sean comunes con otros condominios;

III.- Representar y llevar las decisiones tomadas en la Asamblea General de los condóminos respectivos a las Asambleas de los Administradores; Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, mismos que en todo tiempo podrán ser consultados por los condóminos que se encuentren al corriente respecto del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias;

IV.- Atender la operación adecuada y eficiente de las instalaciones y servicios generales;

V.- Realizar todos los Actos de Administración y Conservación que el condominio requiera en sus áreas y bienes de uso común; así como contratar el suministro de la energía eléctrica y otros bienes necesarios para los servicios, instalaciones y áreas y bienes de uso común, dividiendo el importe del consumo de acuerdo a lo establecido en la Ley;

VI.- Realizar las obras necesarias en los términos de la Ley respectiva;

VII.- Difundir y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, salvo en lo que ésta designe a otras personas para tal efecto;

VIII.- Recaudar de los condóminos o poseedores lo que a cada uno corresponda aportar para los fondos de mantenimiento y administración y el de reserva, así como el de las cuotas extraordinarias de acuerdo a los procedimientos, periodicidad y montos establecidos por la Asamblea General o por el Reglamento Interno; así como efectuar los gastos que correspondan con cargo a dichos fondos;

IX.- Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente, en los términos del reglamento interno;

X.- Otorgar recibo por cualquier pago que reciba;

XI.- Entregar mensualmente a cada condómino un estado de cuenta del condominio con el visto bueno del Comité de Vigilancia, recabando constancia de quien lo reciba, que muestre:

I.- Relación pormenorizada de ingresos y egresos del mes anterior;

II.- Dar el Monto de las aportaciones y cuotas pendientes. El Administrador tendrá a disposición de los condóminos que lo soliciten, una relación pormenorizada de las mismas; reservando por seguridad los datos personales de los condóminos o poseedores, que sólo podrán conocer los miembros del Comité de Vigilancia o alguna autoridad que los solicite de manera fundada y motivada.

III.- Saldo de las cuentas bancarias, de los recursos en inversiones, con mención de intereses; y

IV.- Relación detallada de las cuotas por pagar a los proveedores de bienes y/o servicios del condominio.

V.- Una relación pormenorizada de los morosos y los montos de su deuda;

El condómino tendrá un plazo de ocho días contados a partir del día siguiente a la entrega de dicha documentación, para formular las observaciones u objeciones que considere pertinentes. Transcurrido dicho plazo se considera que está de acuerdo con la misma, a reserva de la aprobación de la Asamblea General;

XII. Convocar a Asambleas Generales en los términos establecidos en la Ley y en el Reglamento Interno;

Es obligación del Administrador convocar a una Asamblea General con siete días de anticipación al vencimiento de su periodo de administración para notificar la terminación del mismo.

En caso de que el Administrador no cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Comité de Vigilancia convocará a una Asamblea General para informar a la misma el desempeño del Administrador; y en su caso, nombrar al nuevo Administrador o bien renovar el contrato con este.

Excepcionalmente, cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito evidente, no se hubiera convocado, o habiéndose convocado esta asamblea no se constituyera o no se nombrara nuevo Administrador, aquél podrá convocar treinta días naturales después de haber concluido su encargo.

Si las convocatorias previstas en los párrafos anteriores, no tuvieran como resultado el nombramiento del Administrador, el periodo señalado se prorrogará por quince días naturales más;

XIII. Cuidar con la debida observancia de las disposiciones de la Ley, el cumplimiento del Reglamento Interno y de la escritura constitutiva;

XIV. Cumplir, cuidar y exigir, con la representación de los condóminos o poseedores, el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno. Solicitando en su caso el apoyo de la autoridad que corresponda;

XV. En relación con los bienes comunes del condominio, el Administrador tendrá facultades generales para pleitos, cobranzas y actos de administración de bienes, incluyendo a aquellas que requieran cláusula especial conforme a la Ley correspondiente;

XVI. En caso de fallecimiento del Administrador o por su ausencia por más de un mes sin previo aviso, el Comité de Vigilancia deberá de convocar a una Asamblea Extraordinaria de acuerdo a lo establecido en el la Ley respectiva para nombrar a un nuevo Administrador. Asimismo, el Comité de Vigilancia podrá asumir estas facultades; hasta en tanto se designe el nuevo Administrador;

XVII. Cumplir con las disposiciones dictadas por la Ley de Protección Civil y su Reglamento;

XVIII. Iniciar los procedimientos administrativos o judiciales que procedan contra los condóminos, poseedores, habitantes en general, quienes otorgan la Escritura Constitutiva que incumplan con sus obligaciones e incurran en violaciones a la Ley, a su Reglamento, a la Escritura Constitutiva y al presente Reglamento Interno, en coordinación con el Comité de Vigilancia;

XIX. Realizar las demás funciones y cumplir con las obligaciones que establezcan a su cargo la Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno, y demás disposiciones legales aplicables, solicitando, en su caso, el apoyo de la Procuraduría para su cumplimiento;

XX. Impulsar y promover por lo menos una vez cada seis meses en coordinación con la Procuraduría y la Procuraduría Ambiental una jornada de difusión de los principios básicos que componen la cultura condominal y el cuidado del medio ambiente;

XXI. El Administrador del condominio deberá poner a disposición de la Asamblea General, el respectivo libro de actas proporcionado por la Procuraduría, cuando ésta se haya convocado en los términos que para tal efecto establece la Ley;

XXII. Fomentar entre los condóminos, poseedores y habitantes del condominio, el conocimiento y el cumplimiento de la Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y su Reglamento Interno del condominio;

XXIII. Gestionar ante las Delegaciones la aplicación de recursos y servicios, de acuerdo a lo establecido en la ley respectiva;

XXIV. Emitir bajo su más estricta responsabilidad y de acuerdo a la contabilidad del condominio, las constancias de no adeudo, por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias, y demás cuotas que la Asamblea General haya determinado, para cada unidad de propiedad privativa, cuando sea solicitada por el condómino, poseedor, Notarios Públicos, así como a las autoridades jurisdiccionales, en términos de lo previsto en el artículo 28 de la ley;

Dicha constancia será emitida por el Administrador en un término que no exceda de cinco días hábiles, a partir del día siguiente en que el Administrador haya recibido la solicitud;

XXV. Dirimir controversias derivadas de actos de molestia entre los condóminos poseedores o habitantes en general para mantener la paz y tranquilidad entre los mismos;

XXVI. Tener la documentación necesaria en cualquier momento, para que, en caso de que la Asamblea General y/o el Comité de Vigilancia o cualquier condómino o cualquier autoridad que la solicite;

XXVII. Registrarse ante la Procuraduría como Administrador.

Artículo cruadragésimo segundo. Los gastos que se originen con motivo de la operación, conservación y mantenimiento de las instalaciones y servicios generales, así como de las áreas o bienes comunes del Conjunto Condominal serán cubiertos con la cuota que decida la Asamblea General en la forma y cantidad que considere suficiente y adecuada.

De igual forma cada condómino deberá contribuir, desde su escrituración y/o posesión al equipamiento, mantenimiento y conservación de las áreas comunes del Conjunto Condominal, de acuerdo a la cuota que en principio se determine y hasta que la Asamblea General determine una distinta.

Artículo cruadragésimo tercero. El Conjunto Condominal deberá contar con un Comité de Vigilancia integrado en los términos del presente Reglamento Interno.

Artículo cruadragésimo cuarto. El Comité de Vigilancia estará formado por 3 condóminos. El nombramiento de los miembros será por un año, desempeñándose en forma honorífica y podrán reelegirse sólo dos de sus miembros por un período consecutivo, excepto el presidente que en ningún caso podrá ser reelecto en periodo consecutivo.

Artículo cruadragésimo quinto. El Comité de Vigilancia tendrá todas las facultades y obligaciones que la ley de la materia señala, las que le encomiende la Asamblea General por acuerdo y las que le confiere el presente Reglamento.

Artículo cruadragésimo sexto. La representación de la Asamblea del Conjunto Condominal estará a cargo del Comité de Vigilancia y a su vez, el representante legal ante los terceros y las autoridades respecto de todos los asuntos relacionados con los bienes comunes estará a cargo del Administrador, quien tendrá para ello las facultades de un apoderado general para administrar bienes y para pleitos y cobranzas.

Artículo cruadragésimo séptimo. Se suspenderá a los condóminos su derecho a voto, conservando siempre el derecho a voz, en términos de lo establecido por la Ley en los siguientes casos:

I. Por la falta de pago de dos cuotas o más para el fondo de mantenimiento y administración y el fondo de reserva:

II. Por la falta de pago de una cuota extraordinaria de acuerdo a los plazos establecidos; y/o

III. Cuando por sentencia judicial o laudo administrativo debidamente ejecutoriado, se haya condenado al pago de daños a favor del Conjunto Condominal y éste no haya sido cubierto.

En dichos supuestos no serán considerados para el quórum de instalación de la Asamblea.

Artículo cruadragésimo octavo. En términos de la ley que regula el regimen de propiedad en condominio de __________ (Estado de la República Mexicana), los conjuntos condominales o subdivididos para la administración de la totalidad de los bienes de uso común del conjunto, elegirán un Comité de Administración, el cual quedará integrado por:

I. Un Presidente, quien tendrá las funciones y obligaciones contenidas en en la respectiva ley;

II. Un Secretario, que tendrá a su cargo las actividades administrativas relacionadas con la actualización y manejo de los libros de las actas de asambleas, de acreedores, de archivos y demás documentos necesarios para el buen funcionamiento de la Administración; y

III. Un Tesorero, que será responsable del manejo contable interno de la administración, debiendo ser solidario con el administrador de llevar actualizados los estados de cuenta de la administración, sin poder tener la disponibilidad ni ejercicio de los mismos.

Artículo cruadragésimo noveno. Para la elección de los miembros del Comité de Administración de un conjunto condominal, se celebrará una sesión de Consejo de Administradores, conforme a las reglas previstas por la Ley respectiva, para que mediante su voto se elija al Comité de Administración.

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las asambleas de condóminos previstas en el presente Reglamento, estos podrán acordar otros mecanismos y formas para tomar decisiones y acuerdos para la mejor administración del Conjunto Condominal.



CAPÍTULO CUARTO
De las Cargas Comunes del Conjunto Condominal.

Artículo quincuagésimo. Cada condómino, desde su escrituración y/o posesión está obligado a contribuir al pago de las cargas comunes del Conjunto Condominal señaladas en el presente reglamento, que en principio se determine y hasta que la Asamblea General del Conjunto Condominal acuerde algo distinto.

Artículo quincuagésimo primero. Son cargas comunes del Conjunto Condominal:

I. El pago de la prima de seguro para el Conjunto Condominal, que cubra destrucción total o parcial, inundaciones, terremotos, incendio e instalaciones.

II. Los gastos de conservación y reparación de cualquier naturaleza que exijan las instalaciones que sirvan al Conjunto Condominal, aun las que se encuentren en la vialidad de acceso principal del Conjunto.

III. Las cuotas correspondientes a la formación de una Administración.

IV. Las cuotas de equipamiento de las áreas comunes.

V. Las cuotas para el fondo de reserva.

VI. Los gastos generales de agua y alumbrado del Edificio.

VII. Las erogaciones por utensilios necesarios, para la conservación y limpieza del servicio del Conjunto Condominal.

VIII. Los impuestos y derechos que graven al Conjunto Condominal.

IX. Las cuotas de mantenimiento y conservación que se acuerden respecto de las áreas comunes del Conjunto Condominal, a cargo de cada una de las unidades privativas del Conjunto Condominal, salvo acuerdo en contrario.

X. Las obras y la reparación que se requiera por desperfectos causados por sismos, rayos o hundimientos diferenciales del Desarrollo.

XI. Las obras mínimas necesarias o las reparaciones o reposiciones urgentes para mantener el Desarrollo en buen estado de seguridad, estabilidad, conservación de las áreas comunes y para que los servicios funcionen normal y eficazmente.

XII. Los gastos que se originen con motivo de la operación, reparación, conservación, y mantenimiento de todas y cada una de las instalaciones y servicios generales, de las áreas y recreativas o bienes comunes del Conjunto Condominal.

XIII. Las obras que se traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad, aumente o no el valor del Conjunto Condominal se requerirá acuerdo aprobatorio de la Asamblea General con una mayoría equivalente al 51% (cincuenta y un por ciento) del valor total del Conjunto Condominal.

XIV. Los demás que determine la Asamblea de acuerdo a las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

Artículo quincuagésimo segundo. Para contribuir a las cargas comunes y al mantenimiento del condominio, cada condómino deberá de pagar de manera mensual la siguiente cantidad: $________ pesos mexicanos M.N. (________). La cantidada anteriormente mencionada podrá ser modificada mediante el acuerdo que logre la asamblea correspondiente.



CAPÍTULO QUINTO
Programa 5222522 52 2522288822 Civil.

Artículo quincuagésimo tercero. 5255 2888258822 52 85 2582255 58528825 852 82 82825552 22 28 82225222 8225228258, 28 52882255 5 5 8225228228 5 282 52 852 82222522 28 822822 52 522558555 2 2522288822 88888.

Artículo quincuagésimo cuarto. 58 822822 52 522558555 2 2522288822 88888 8255 28 228552552 52 825828855 852 85 85282882558822 252825 525 52258822 52 285825282222 52 2225222885, 82288582 52 25822528 85588828 2 52 2252 82 852 822582 28 25225525 5222522 52 2522288822 88888 52528552 225 85 8282258822 282528 8855822.

Artículo quincuagésimo quinto. 5255 2888258822 528 8528288255525 8522885 2 55825 8522885 858 5882288882228 58825558 225 85 222 52 2522288822 88888, 85 8228522222 2 225 28 25225525 5222522 52 2522288822 88888 52528552 225 85 8282258822 282528 8855822.

Artículo quincuagésimo sexto. 5255 2888258822 528 8528288255525, 822 58822 85222 528 822822 52 522558555 2 2522288822 88888, 822255255 52 2852 52 822552 82222558 2555 28 82225222 8225228258.



CAPÍTULO SEXTO
De las Sanciones.

Artículo quincuagésimo séptimo. El infractor de las disposiciones de este Reglamento será responsable del pago de las multas y gastos que se efectúen para reparar o restablecer los servicios e instalaciones de que se trate, así como de los daños y perjuicios que resultaren de los gastos y costas de los juicios que se tengan que promover ante las autoridades competentes.

Artículo quincuagésimo octavo. Cuando los condóminos tengan que ejercer algún derecho en contra de un condómino que haya infringido una o varias normas de la ley que regula el regimen de propiedad en condominio de __________ (Estado de la República Mexicana), el Reglamento General del Conjunto Condominal, o porque impida la tranquilidad, sea dañoso o incomodo, deberá dirigirse por escrito a la Administración y Comité de Vigilancia, quienes procuraran resolver la controversia. En caso de no lograrlo, deberá proceder en los términos que establecen los ordenamientos antes señalados sujetándose a lo previsto en la misma ley.

Artículo quincuagésimo noveno. Además de las sanciones previstas en la ley, se aplicaran las siguientes:

I. El Conjunto Condominal que no cumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo será responsable de los daños y perjuicios a los demás condóminos y copropietarios.

II. Los condóminos que no paguen sus aportaciones oportunamente estarán obligados a pagar intereses moratorios a razón del porcentaje legal vigente aplicable de manera mensual sobre el importe de cada una de las cuotas adeudadas.

III. Trae aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil, el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y pena convencional y esta acción se hará valer cuando existan dos o más recibos pendientes de pago.

Artículo sexagésimo. En caso de que dicho incumplimiento sea reiterado o grave, se podrá demandar ante juez civil, la imposición de las sanciones pecuniarias que se hubieren previsto, las cuales podrán llegar incluso hasta la enajenación del inmueble y la rescisión del contrato que le permite ser poseedor derivado.

El ejercicio de esta acción será resuelta en asamblea especial por acuerdo aprobatorio de quienes representen un mínimo del 51% del valor del Conjunto a dicha asamblea también será convocado el condómino moroso o infractor a fin de que exprese lo que a su derecho convenga.

Artículo sexagésimo primero. Si quien no cumpla sus obligaciones fuera un ocupante no propietario, el Administrador le demandará, previo consentimiento del Conjunto Condominal, la desocupación del departamento.

Si el condómino se opusiere, se procederá contra este y el ocupante en los términos del artículo anterior.

Artículo sexagésimo segundo. Serán competentes para conocer de todas las controversias que surjan con motivo de este Reglamento los tribunales del fuero común de __________ (Estado de la República Mexicana), así como la Procuraduría Social de __________ (Estado de la República Mexicana).



CAPÍTULO SÉPTIMO
Destrucción, 85825 2 82822825588822 528 82225222 Condominal.

Artículo sexagésimo tercero. 58 28 82225222 8225228258 282588255 22 282552 5582282 2 82 5282552252 22 85 222588555 225 855885825 2822 52 882828252 2 22 525 2258822 852 5225282222 28 82% (2528225 2 88282 225 882222) 52 85 85825 82252 22582522 2558288552 225 858 55225855528 82222222228 2 82828258822 2825288255, 525 2522585 528 22% 52 828 8225228228, 22555 5825555 85 52822825588822 2 85 58888822 52 2255222 2 52 828 882228 8225228 852 852522, 85 252828822 22258 528 5228222 2 22 85 8582 85 82225 822 5552282 5 858 5882288882228 8225828 82852 2852828858822, 5285552882 2 522222558822 558525 2 22558 852 252552 5288858828.

Artículo sexagésimo cuarto. 58 22 52828 85828 5 852 82 52282522 828 25555228 5222582528, 28 5852552 28 225 85 52822825588822, 8555 822522822 282555 28882552 5 8282255 85 5225558822 52 252282555 258852885 2 22528 28828 82 288825552 5 25255 85 5225558822 52 858 255228 8225228, 22 85 2522258822 852 828 82552822255. 228 8225228228 22 2822585 852 5288552 22 882855 5 8582 85 52822825588822, 5282552 22522255 858 52528528. 25 22522258822 22555 22225 85255 52852 85222 5 25825 52 85 2522585, 2252 8255 2252285 5 828 88 5858 252555828, 58 252882 528 585852 2558288552 225 82828258822 2825288255.

Artículo sexagésimo quinto. 52 8582 52 55825 2 82258222 528 82225222 8225228258, 525 2522585 28228858 52 8225228228 852 5225282222 225 82 22228, 28 22% 528 85825 22258 528 82225222 8225228258, 22555 52828825, 252882 58825222 52 858 55225855528 82222222228, 85 52822825588822, 85 5222888822 2 58888822 52 828 882228 8225228, 2 22 85 8582 85 82225.


Transitorios.

Artículo primero. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de que el Conjunto Condominal sea habitado por el primer condómino. El presupuesto y las cuotas de mantenimiento iniciales serán determinados por el Administrador interino en lo que se elige al nuevo Administrador.

Artículo segundo. La primera Asamblea General será convocada en los Términos de Ley y tendrá lugar una vez cumplido cualquiera de los dos siguientes supuestos, lo que suceda primero: 1 que haya transcurrido un año calendario de haber entrado en vigor el presente Reglamento o bien, 2 a los quince días calendario posterior de que se haya escriturado el 15% del total de las unidades que conforman el Conjunto Condominal; en ésta Asamblea se establecerá el presupuesto real para el pago de los gastos comunes, el fondo de reserva, la forma en que los propietarios deberán pagar sus cuotas y se designara al nuevo Administrador del Conjunto Condominal.

Artículo tercero. En cualquiera de los supuestos descritos en el artículo anterior, El Administrador convocará a la primera Asamblea General de Condóminos a efecto de aprobar lo siguiente:

I) Ratificar o determinar la cuota de mantenimiento;

II) Elegir al nuevo Administrador del Conjunto Condominal;

III) Elegir al Comité de Administración del Conjunto Condominal.

Artículo cuarto. Las disposiciones previstas en este Reglamento serán obligatorias y aplicables para todos los condóminos del Conjunto Condominal. Para efectos de una sana convivencia dentro de condominio se establece lo siguiente:

Cultura Condominal

Habitar en viviendas con régimen de propiedad en condominio representa una forma especial de convivencia, ya que se deben compartir no sólo espacios físicos, sino diversas formas de ver y vivir la vida, de actuar y relacionarse con los otros. Por eso, tener una mascota en condominio implica tomar conciencia de que ésta sólo debe ocupar nuestra vivienda, y que además no afectará la tranquilidad de los demás.

Mascotas en Condominio

No es raro que los condóminos tengan una mascota. Los problemas entre condóminos surgen cuando a los animales no se les proporciona los cuidados adecuados, o sus dueños no se responsabilizan de ellos. La queja más frecuente al respecto es que estos pasean por las áreas comunes del edificio y no se recogen las heces fecales de los animales. Por esa razón no se permitirán mascotas paseando por las áreas comunes del edificio. Si se necesita sacarlos del condominio, estos se trasladarán con correa, bozal y cargados para posteriormente salir del condominio.

Recomendaciones de Imagen

Con el fin de mantener y respetar la imagen arquitectónica del Conjunto, no podrás realizar alteración alguna al diseño original, ni utilizar algún material que no esté autorizado por la Administración.

Esta disposición se aplicará en cualquier modificación, por ello se requiere una autorización previa por la asamblea antes de iniciar los trabajos.

El color de las persianas debe de ser en la escala de Blancos.

No se permite el tener tendederos en terrazas, balcones o Roof Garden.

No se permite colocar protecciones exteriores en ventanas o balcones a menos de que se apruebe por la Administración.

Queda prohibido colocar alguna techumbre o estructura en las terrazas. Si se deseará hacer alguna modificación, tendrá que ser consultada con la Administración y el Comité de Vigilancia en turno.

Modificaciones en Fachadas del Condominio.

Consideremos que esta acción repercute en la plusvalía de tu departamento y por lo tanto del condominio.

Así pues, las fachadas son parte de las áreas comunes, por lo tanto, no pueden ser modificadas parcial ni totalmente por uno o varios condóminos, sin acuerdo de asamblea.

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REGLAMENTO INTERNO DEL CONJUNTO CONDOMINAL DENOMINADO
"________"

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales y Elementos del Conjunto Condominal.

Artículo primero. El presente Reglamento se expide en cumplimiento a lo dispuesto por la ley que regula el régimen de propiedad en condominio de __________ (Estado de la República Mexicana) y demás relativos y aplicables.

Artículo segundo. El presente Reglamento es aplicable para todos los ocupantes, sus familiares, inquilinos, visitantes, poseedores o usuarios por cualquier concepto del Conjunto Condominal ubicado en el siguiente domicilio: ________, __________ (Estado de la República Mexicana); por lo tanto quedan obligados a sujetarse a lo estipulado en el presente Reglamento.

Artículo tercero. El régimen de propiedad en condominio del Conjunto Condominal denominado "________" se constituyó mediante la escriftura pública número ________ otorgada el día ________ ante el licenciado ________ Notario Público ________ de ________.

Artículo cuarto. El Conjunto Condominal, más el indiviso de área común que les corresponde en los términos de la Tabla de Valores y Tabla de Indivisos agregadas a la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio.

El Conjunto Condominal constará de un máximo de ________ departamentos; y cuenta, además de los señalados por la ley, con los siguientes bienes de propiedad común con y sin asignación exclusiva:

Con asignación exclusiva:

- ________ cajones de estacionamiento para el Conjunto Condominal que son área común con derecho de uso exclusivo designados en el régimen de propiedad en condominio.

- ________ bodegas para el conjunto condominio que son asignados en el área común pero que tienen derecho de uso exclusivo desginado por la parte vendedora.

- ________

Sin asignación exclusiva:

- ________

Ninguna de las áreas comunes, ya sean de asignación exclusiva o no, podrán variarse, modificarse, transformarse o en cualquier otra forma cambiar su uso, destino y/o naturaleza actual.

Artículo quinto. La superficie del Conjunto Condominal, linderos, áreas comunes, su descripción general y especial de cada una de las unidades privativas y áreas comunes que lo constituyen, así como la Tabla de Valores y la Tabla de Indivisos, son las que se encuentran anexas a la escritura constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio del mismo.

Artículo sexto. El Régimen de Propiedad en Condominio del Conjunto Condominal y los condominios que lo conforman, solo podrá extinguirse de forma voluntaria por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, a la que deberán asistir el 51% (cincuenta y un por ciento) de los condóminos y se requerirá de un mínimo de votos que represente el 51% (cincuenta y un por ciento) del valor total del Conjunto Condominal y la unanimidad. La extinción del Régimen de Propiedad en Condominio deberá constar en escritura pública, inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y notificarse a la Procuraduría Social.

Artículo séptimo. De igual forma, este Reglamento solamente podrá modificarse en Asamblea General Extraordinaria a la que deberán asistir por lo menos la mayoría simple de los condóminos y sus resoluciones requerirán de un mínimo de votos que representen el 51% (cincuenta y un por ciento) del valor total del Conjunto Condominal.

En caso de modificar el área de uso exclusivo, se requerirá Asamblea General Extraordinaria, a la que deberán asistir el 51% (cincuenta y un por ciento) de los condóminos y se requerirá del 51% (cincuenta y un por ciento) de votos.

Artículo octavo. El derecho de copropiedad de cada condómino sobre los elementos comunes del inmueble es accesorio e indivisible del derecho de propiedad exclusiva, por lo que no podrá ser enajenable, gravable o embargable separadamente de la misma unidad, salvo en los casos previstos en ley.

Artículo noveno. Todos los condóminos y los habitantes del Conjunto Condominal tienen el derecho y obligación de conocer el presente Reglamento.

Artículo décimo. El destino de cada unidad privativa del Conjunto Condominal será únicamente para habitación familiar.

Artículo decimoprimero. Los bienes de propiedad exclusiva y privada son las partes del inmueble que no son bienes de propiedad común y cuya propiedad singular y exclusiva se transmitirán por título legítimo a los condóminos y son básicamente el departamento y los que adquieren de forma adicional mediante la asignación onerosa del derecho de uso exclusivo, como pueden ser los cajones de estacionamiento o bodegas susceptibles a esta asignación.


CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y Obligaciones de los Condóminos del Conjunto Condominal.

Artículo decimosegundo. Se entiende por condómino, a la persona física o moral, propietaria de una o más unidades de propiedad exclusiva del Conjunto Condominal, así como al que haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser propietario o usufructuario.

Artículo decimotercero. El condómino puede usar, gozar y disponer de su unidad privativa, enajenándolo o gravándolo con las limitaciones que establezcan las hipotecas que lo graven, sin el consentimiento de los demás condóminos y en general ejercer todos los actos de dominio de su propiedad.

Artículo decimocuarto. En el supuesto de que alguno de los condóminos decida vender si unidad privativa los demás condóminos gozarán del derecho de adquisición preferente frente a personas que no son condóminos bajo las mismas condiciones.

Artículo decimoquinto. Cada condómino usará su unidad privativa en forma ordenada y tranquila y por lo tanto no podrá destinarlo a usos contrarios a lo dispuesto por este Reglamento, la moral y las buenas costumbres, ni hacerlo servir para otro destino diferente al establecido en este reglamento; asimismo, no deberá efectuar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás condóminos o que comprometan la solidez, seguridad o comodidad del Conjunto Condominal, ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados.

Artículo decimosexto. Las personas ajenas al condominio que deseen ingresar al desarrollo, lo harán siempre y cuando presenten identificación oficial vigente a la persona de seguridad que los atienda en la recepción de vigilancia y con previa autorización del condómino al cual visitan.

Artículo decimoséptimo. Todos los condóminos cumplirán con las obligaciones impuestas por la ley que regula el regimen de propiedad en condominio de __________ (Estado de la República Mexicana) y su reglamento, el presente Reglamento y en general los acuerdos del mismo Conjunto Condominal, utilicen o no sus unidades privativas.

Artículo decimoctavo. Los condóminos podrán hacer toda clase de obras y reparaciones en el interior de sus unidades privativas, observando que está prohibida toda innovación o modificación que afecte la estructura, paredes maestras u otros elementos esenciales del Conjunto Condominal que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad.

Para lo anterior, deberán sujetarse a lo siguiente:

I.- Los contratistas y/o trabajadores de dicha obra deberán de tener autorización del propietario de la unidad privativa para acceder a la misma, para lo cual será necesario llenar el formato de autorización de personal que se le proporcionará a cada condómino por parte de la Administración, a través de la caseta de vigilancia.

Si el condómino se encuentra en su unidad privativa, deberá dejar instrucciones por escrito en la recepción de vigilancia para que ésta le avise a la llegada del personal. Instrucciones que se confirmarán vía interfón para que el trabajador pueda ingresar a la unidad privativa, previa revisión a los trabajadores tanto a la entrada como a la salida del Conjunto Condominal; si alguno de estos trabajadores, a su salida lleva algún(os) objeto(s) que no traía consigo en su entrada, deberá obtener una autorización por escrito del condómino para permitirle salir con estos objetos del Conjunto Condominal.

II.- Los trabajos de reparaciones o modificaciones se realizarán:

• De lunes a viernes de las 9:00 a las 18:00 horas.

• Sábados de las 9:30 a las 13:00 horas.

• Domingos y días festivos, no se permitirá la entrada al Conjunto Condominal para ningún trabajo, excepto por emergencias de plomería o electricidad.

III.- Será responsabilidad del condómino, que el cascajo y/o material de obra sea retirado a través de la escalera de servicio y llevado a su destino final. A la persona que se sorprenda tirando el cascajo en área común será acreedor a una multa de $________ pesos mexicanos M.N. (________) y lo que marque la Ley vigente y aplicable.

IV.- No se permitirá el uso de los elevadores a los empleados que lleven a cabo este tipo de labores, su traslado será únicamente por las escaleras, en caso de que se requiera deberá notificarse a la Administración, obligándose a usar las protecciones necesarias en los elevadores.

V.- Los operarios solo podrán realizar sus trabajos para los que fueron contratados. No podrán realizar ningún trabajo en las áreas comunes del Conjunto Condominal.

Artículo decimonoveno. Con relación a los servicios de las áreas comunes e instalaciones generales, los condóminos y los poseedores deberán de abstenerse de todo acto que impida o haga menos eficaz su operación, estorbe o dificulte el uso común, ponga en riesgo la seguridad y tranquilidad de todos los copropietarios, así como, las personas que transitan por los pasillos y/o escaleras, también están obligados a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento sus propios servicios e instalaciones, debiendo observar y cumplir con lo siguiente:

I.- Ninguna persona, visitante o mascota podrán pasar la noche dentro de un vehículo estacionado.

II.- Almacenar, ya sea temporal o de forma definitiva cualquier tipo de objeto que obstruya el paso o el uso correcto de las áreas comunes.

III.- Los lugares de estacionamiento serán para uso exclusivo de los condóminos y sus visitas.

IV.- No obstante lo establecido en el parrafo anterior los condóminos podrán arrendar sus respectivos cajones de estacionamiento para que personas ajenas al condominio estacionen sus vehiculos en dichos cajones.

V.- Cada condómino podrá únicamente estacionar sus automóviles en los cajones de estacionamiento que les hayan sido asignados. Por ningún motivo se permite estacionar automóviles en las vialidades vehiculares, accesos peatonales del Conjunto Condominal, lugares de estacionamiento de visitas, lugares de estacionamiento que nos les corresponda el derecho de uso, ni en ningún otro lugar que no tengan designado.

VI.- Los lugares de estacionamiento para visitas serán para uso exclusivo de las mismas.

VII.- Queda estrictamente prohibido rentar, vender o de alguna forma disponer de los cajones de estacionamiento a favor de personas ajenas al Conjunto Condominal.

VIII.- Queda prohibido marcar de manera distinta los lugares de estacionamiento, salvo la señalización de nomenclatura previamente establecida.

IX.- No se podrá realizar ningún tipo de trabajo de reparación o mantenimiento automotriz en el estacionamiento, salvo en caso de reparación de emergencia.

X.- Queda estrictamente prohibido utilizar el área de estacionamiento para lavar los automóviles.

XI.- No se podrá hacer uso de los cajones de estacionamiento para ningún fin diferente al que por sus características le corresponde, quedando prohibido lo siguiente:

I.- Invadir cualquier área diferente al cajón asignado, tales como vialidades peatonales y vehiculares.

II.- Utilizar la zona de estacionamiento como área de recreo.

III.- Está prohibido a los proveedores acceder sus vehículos al área de estacionamiento, en caso de tener que acceder al interior, será a través de la caseta de vigilancia y con previa identificación y autorización del propietario, pudiendo permanecer en el mismo no más de 15 minutos.

IV.- Queda prohibido el uso de triciclos, bicicletas, patines o cualquier tipo de juego dentro del área de estacionamiento.

XII.- Los vehículos deberán estar estacionados hasta el tope de cada cajón, para facilitar a los demás condóminos las maniobras dentro del estacionamiento.

XIII.- El límite de velocidad será de 10 km/hr en el interior del estacionamiento y rampa de acceso.

XIV.- Los cajones de estacionamiento no podrán delimitarse físicamente en su perímetro con estructura temporal o definitiva de ningún tipo, ni podrán utilizarse para fin distinto al de estacionar vehículos, de manera que se evite obstaculizar las vialidades y pasos peatonales.

XV.- Los lugares de la entrada cerca de los elevadores o escaleras únicamente podrán ser utilizados durante periodos cortos de carga y/o descarga (sin exceder de 5 minutos).


Artículo vigésimo.
Cuando los condóminos realicen mudanza en el Conjunto Condominal deberán observar lo siguiente:

I.- Cualquier persona que desee realizar labores de mudanzas ya sea total o parcialmente al Conjunto Condominal, deberá de avisar con un mínimo de dos días de anticipación a la Administración, para su debida notificación a la caseta de vigilancia y así poder tener un control y seguridad durante la mudanza y de los elementos comunes del propio Conjunto Condominal.

II.- Cualquier daño causado a los elementos comunes o privativos del Conjunto Condominal, derivado de la mudanza o causado por los empleados de la misma, deberá de ser liquidado por el condómino responsable de la mudanza.

III.- Durante las maniobras de mudanza no se podrá dejar temporalmente ningún objeto en las áreas comunes; todo artículo debe de trasladarse directamente al interior del departamento o del camión.

IV.- Las maniobras de mudanza en el Conjunto Condominal deberán realizarse a través de las escaleras de Servicio y/o por los elevadores siempre y cuando la Administración/condómino se encargue de proteger la superficie del elevador utilizado para prevenir algún daño. Si se ocasionara algún daño, es responsabilidad del condómino cubrir los gastos del mismo.


Artículo vigesimoprimero.
No podrá instalarse en el Conjunto Condominal establecimiento comercial alguno, ni realizarse actividades de comercio al interior de éste, que resulten peligrosas, insalubres o molestas.

Artículo vigesimosegundo. Los condóminos deberán cubrir en forma exclusiva los impuestos y demás contribuciones que les corresponda por su propiedad exclusiva o privada.

Artículo vigesimotercero. Será obligación de todos los condóminos efectuar a su propio cargo todas las reparaciones que requiera su propiedad exclusiva o individual, así como conservar su respectiva unidad y su correspondiente parte común asegurados por su valor destructible contra incendio, temblor, explosión o cualquier otro siniestro que lo ponga en peligro y cubrir totalmente las primas respectivas.

De igual forma están obligados a permitir la ejecución de las reparaciones necesarias a las partes de propiedad exclusiva, así como a las áreas comunes del Conjunto Condominal y si fuese necesario el acceso a sus propiedades por los arquitectos, contratistas y obreros, encargados de ejecutar dichas reparaciones, en especial, las que se requieran en las canalizaciones y conductos comunes que atraviesan los diversos departamentos de la Torre.

Asimismo, las reparaciones que requieran las paredes, entrepisos, suelos y otras divisiones entre departamentos o cajones de estacionamiento y que no entren en alcance de vicios ocultos, serán obligatorias para los respectivos condóminos y serán por su cuenta.

Artículo vigesimocuarto. Los condóminos podrán remozar las paredes exteriores del Conjunto Condominal, siempre y cuando no se afecte el diseño y colores originales, previa notificación y autorización del Comité de Administración del Conjunto Condominal.

Artículo vigesimoquinto. Queda estrictamente prohibido:

I.- Obstaculizar la circulación normal de las vialidades comunes, sean peatonales o de automóvil, ya sea con macetas u otros objetos.

II.- Arrendar las bodegas a persona distinta al condómino, a fin de que no se ponga en riesgo la seguridad del resto de los condóminos del Conjunto Condominal.

III.- De igual forma queda estrictamente prohibido tender ropa en terrazas, ventanas, jardines de la propiedad exclusiva y/o fachada del Conjunto Condominal.

IV.- Fumar en los elevadores y en general, cualquier área común que se considere espacio cerrado.

V.- Exhibirse desnudo en cualquier área común.

VI.- La instalación de cortinas y/o persianas, que no sean cortinas enrollables de colores que se encuentren en la escala de blancos, ya que demerita la imagen del conjunto condominal.

VII.- La colocación de todo tipo de anuncios en lugares visibles y/o fachada.

VIII.- No se podrá decorar o realizar obras que modifiquen la fachada o las paredes exteriores.

IX.- En caso de que el condómino opte por alguna instalación de herrerías y/o algún tipo de protección en las ventanas o puertas, deberán ser al interior de su departamento y requiere la aprobación por parte de la Administración, con la intención de conservar la imagen uniforme del Conjunto.

X.- La mascota deberá ser trasladada con correa, con la finalidad de evitar accidentes.

XI.- La mascota no podrá permanecer o ser paseada en áreas comunes. Si en su traslado se llegara a ensuciar alguna área deberá ser limpiada inmediatamente por el propio condómino, así como la reparación del bien que por tal motivo o cualquier otro, dañe por consecuencia de la mascota.

XII.- Queda prohibido tener animales que por su tamaño o naturaleza peligrosa puedan causar algún daño a los demás condóminos.

Artículo vigesimosexto. Los desperfectos ocasionados a las áreas o bienes comunes del Conjunto Condominal por los condóminos, poseedores, sus mascotas o por personas que concurran de visita a su departamento, serán reparados por el propio condómino responsable a más tardar dentro de las siguientes 48 horas. De no hacerlo, el Administrador en conjunto con el Comité de Vigilancia del Conjunto Condominal, estarán facultados para reparar los daños o desperfectos con cargo al responsable, así como a exigirle que responda sobre los mismos, incluso ante las autoridades competentes.


Artículo vigesimoséptimo.
Todos los condóminos estarán obligados a separar la basura en orgánica e inorgánica.

Las bolsas de la basura, debidamente separadas, serán colocadas en los contenedores que el servicio de recolección de la zona designe para tal fin en los días que ellos mismos indiquen. Estos contenedores se encuentran fuera del condominio.



CAPÍTULO TERCERO
De las Asambleas y la Administración del Conjunto Condominal.

Artículo vigesimoctavo. El presente Reglamento interno y el acta constitutiva, sin contravenir lo establecido por la que regula el regimen de propiedad en condominio del estado de __________ (Estado de la República Mexicana), contienen las disposiciones que por las características específicas del Conjunto Condominal se consideran necesarias en lo siguiente:

I.- Los derechos, obligaciones y limitaciones a que quedan sujetos los condóminos en el ejercicio del derecho de usar los bienes comunes y los propios;

II.- El procedimiento para el cobro de las cuotas de: los fondos de administración, equipamiento y mantenimiento, el de reserva, así como las extraordinarias;

III.- El monto y la periodicidad del cobro de las cuotas de los fondos de administración, equipamiento, mantenimiento y el de reserva;

IV.- Las medidas convenientes para la mejor administración, mantenimiento y operación del Conjunto Condominal;

V.- Las disposiciones necesarias que propicien la integración, organización y desarrollo de la comunidad;

VI.- El tipo de asambleas que se realizarán de acuerdo a lo establecido en la ley respectiva;

VII.- El tipo de administración conforme a lo establecido la Ley respectiva;

VIII.- Otras obligaciones y requisitos para el Administrador y los miembros del Comité de Vigilancia, además de lo establecido por esta Ley;

IX.- La determinación de criterios para el uso de las áreas comunes, especialmente para aquéllas que deban destinarse exclusivamente a personas con discapacidad, ya sean condóminos o familiares que habiten con ellos;

X.- Determinar, en su caso, las medidas y limitaciones para poseer animales en las unidades de propiedad exclusiva o áreas comunes; si el Reglamento fuere omiso, la Asamblea de condóminos resolverá lo conducente.

Artículo vigesimonoveno. La escritura constitutiva es la que establece las características y condiciones para la organización y funcionamiento social del Conjunto Condominal. El órgano supremo del Conjunto Condominal es la Asamblea General de Condóminos.

La organización del Conjunto Condominal será la siguiente, salvo acuerdo distinto o en contrario tomado por la Asamblea General:

I.- Existirá una sola Administración para todo el Conjunto Condominal misma que llevará la Administración del edificio, así como de las áreas comunes del Conjunto Condominal.

II.- La administración estará integrada por un administrador general único, el cual se encargará de todas las tareas administrativas y de mantenimineto dentro del condominio.

III.- El órgano de vigilancia de la sociedad estará integrado por uno o varios vigilantes, que podrán ser o no condóminos y quienes continuarán en su cargo hasta que se haga un nuevo nombramiento y el o los designados tomen posesión.

IV.- El órgano de vigilancia se regirá por lo dispuesto en su respectiva Ley reguladora y demás disposiciones que le apliquen, y tendrá además las siguientes facultades:

- ________


Artículo trigésimo.
Las Asambleas que se celebren en el Conjunto Condominal podrán ser:

I.- Generales Ordinarias, las que se celebrarán de manera anual y en las que el Administrador del Conjunto Condominal dará a conocer el estado que guarda su administración así como tratar los asuntos concernientes al mismo;

II.- Generales Extraordinarias, que se convocarán cada vez que haya asuntos de carácter urgente que atender y cuando se trate de los asuntos que de acuerdo con lo establecido en la ley que regula el regimen de propiedad en condominio de __________ (Estado de la República Mexicana), la escritura constitutiva, el Reglamento del Conjunto Condominal y el presente Reglamento podrán ser los siguientes: cualquier modificación a la escritura constitutiva del régimen o su reglamento, la extinción voluntaria del régimen, realizar obras nuevas y para acordar lo conducente en caso de destrucción, ruina o reconstrucción, así como los asuntos que se incluyan en el orden del día, tal como la aprobación de facultades para el Administrador y/o el presidente del Comité de Vigilancia del Conjunto Condominal.

Artículo trigésimo primero. Las Asambleas descritas en el artículo anterior se regirán por las siguientes disposiciones:

I.- Actuará como Presidente de la Asamblea el administrador del conjunto condominal o la persona que designen los condóminos presentes, y fungirán como Secretario y Escrutador las personas que designe el Presidente.

II.- Para que se considere legalmente reunida la respectiva asamblea, ya sea ordinaria o extraordinaria, y para que sus resoluciones sean válidas, deberán de estar presente los condóminos que representen por lo menos la mitad de los condóminos, y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes.

III.- En las votaciones cada condómino gozará de un número de votos igual al porcentaje de indiviso que su propiedad exclusiva represente en el total del valor del Conjunto Condominal establecido en la escritura constitutiva.

IV.- Los condóminos podrán emitir sus votos respectivos mediante medios digitales, manifestando su decisión al administrador del conjunto condominal la decisión respecto del tema en cuestión en el plazo señalado en la convocatoria respectiva.

V.- De todas las Asambleas se levantará un acta, que se asentará en el libro respectivo y deberá ser firmada al menos por el Presidente y el Secretario.

Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en términos que la Ley establece.

Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una Asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público.

VI.- Las resoluciones legalmente adoptadas por la Asamblea son obligatorias, aún para los ausentes o disidentes, salvo el derecho de oposición previsto en las disposiciones aplicables por la Ley.

VII.- Las resoluciones que se tomen fuera de la Asamblea, por unanimidad de los condóminos que representen la totalidad de los mismos, tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieran sido adoptadas reunidos en Asamblea siempre que se confirmen por escrito.

VIII.- Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes, excepto en los casos en que la ley, la escritura constitutiva o el presente Reglamento interno establezcan una mayoría especial, como es el caso para extinción del régimen o para la modificación de las áreas de uso exclusivo;

IX.- La votación será personal y directa. Este Reglamento faculta la representación, pero en ningún caso una sola persona podrá representar a más de dos condóminos, con carta poder simple. asimismo, en ningún caso el Administrador podrá representar a un condómino en las Asambleas;

X.- Cuando un condómino sea asignado Administrador, miembro del Comité de Administración o del Comité Vigilancia, deberá acreditar a la asamblea el cumplimiento de sus obligaciones respecto del Conjunto Condominal, desde el inicio y durante la totalidad de su gestión;

XI.- El secretario de la asamblea deberá asentar el acta de la misma en el libro de actas que para tal efecto haya autorizado la Procuraduría Social de __________ (Estado de la República Mexicana), las actas por su parte serán firmadas por el presidente y el secretario, por los miembros del Comité de Vigilancia, que asistieren y los condóminos que así los soliciten; y

XII.- El secretario tendrá siempre a la vista de los condóminos el libro de actas y les informará por escrito, en un lapso de 7 días hábiles, a cada uno las resoluciones que adopte la Asamblea. Si el acuerdo de la Asamblea General:

-Modifica la escritura constitutiva del Conjunto Condominal, el acta se protocolizará ante fedatario y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad.

-Modifica el reglamento el acta se protocolizará ante fedatario Público y se presentará ante la Procuraduría Social.

Las determinaciones adoptadas por las asambleas en los términos de este Reglamento y de las demás disposiciones legales aplicables, obligan a todos los condóminos, incluyendo a los ausentes y disidentes.

Artículo trigésimo segundo.- Las convocatorias para la celebración de Asambleas descritas en el presente Reglamento Interno, se harán de acuerdo a las siguientes disposiciones:

I.- Serán convocadas por el administrador del conjunto condominal o por los condóminos si es que no se realiza al menos una reunión anual durante dos años seguidos o si el treinta y tres por ciento de los condóminos si así lo desea. De la misma manera, cualquier condómino podrá convocar a asamblea siempre y cuando la solicitud sea realizada al administrador del conjunto condominal y conste por escrito.

II.- La convocatoria para las Asambleas deberá hacerse por medio de carta certificada con acuse de recibo que deberá dirigirse a cada condómino con una anticipación de cuando menos siete días hábiles antes de la fecha señalada para la reunión.

La convocatoria deberá contener el Orden del Día con expresión de la fecha, hora y lugar en que deba celebrarse la Asamblea y ser firmada por quien la haga.

Si todos los condóminos estuvieren representadas en el momento de la votación, no será necesaria la publicación de la convocatoria.

III.- La convocatoria deberá indicar el tipo de asamblea de que se trate, lugar en donde se realizará dentro del Conjunto Condominal, así como la fecha y hora en que se celebrará, incluyendo el orden del día y quien convoca.

IV.- Los condóminos o sus representantes serán notificados de forma personal, mediante la colocación de la convocatoria en la puerta del condominio o bien con la entrega de la convocatoria respectiva en la unidad de propiedad exclusiva Además el convocante colocará la convocatoria en uno o más lugares visibles del Conjunto Condominal o en los establecidos en el reglamento.

V.- Podrá convocar a asamblea de acuerdo a los que establece este Reglamento y la ley:

a) El Órgano de Administración;

b) El Comité de Vigilancia; o

c) Cuando menos el 51% (cincuenta y un por ciento) del total de los condóminos, acreditando la convocatoria ante la Procuraduría Social.

VI.- Los condóminos morosos e incumplidos según informe de la Administración no tendrán derecho de convocar ni a votar.

VII.- Cuando la asamblea se celebre en virtud de la primera convocatoria, se requerirá de una asistencia del 70% de los condóminos, cuando se realice en segunda convocatoria el quórum se integrará con la mayoría simple del total de condóminos. En caso de segunda convocatoria la asamblea se declarará legalmente instalada con los condóminos que asistan y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo en los casos en los que se requiera el 100% de la asistencia.

Artículo trigésimo tercero. Cuando los condóminos no puedan ponerse de acuerdo respecto a la decisión de cualquier tema deberán de seguir el siguiente procedimiento:

- Se someterá a votación el tema en cuestión y posteriormente se dictaminará la misma. En el supuesto de que tuvieran la misma cantidad de votos todas las opciones a elegir, el Administrador del Condominio tendrá voto de calidad.

Artículo trigésimo cuarto. Las convocatorias para la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias, se notificarán con 7 días naturales de anticipación a la fecha de la primera convocatoria. Entre la segunda convocatoria y la celebración de la asamblea respectiva, el plazo mínimo será 30 minutos y entre la tercera convocatoria y su celebración mediará el mismo plazo;

I.- En los casos de suma urgencia, se realizarán las convocatorias para asamblea extraordinaria con la anticipación que las circunstancias los exijan, quedando sujetas en los demás a las disposiciones de este Reglamento y la Ley;

II.- Cuando por la importancia de los asuntos a tratar en la asamblea se considere necesario, el Administrador, el Comité de Vigilancia o cuando menos el 15% de los condóminos, podrán solicitar la presencia de un Notario Público de un representante de la Procuraduría Social;

III.- En el caso de las Asambleas Generales extraordinarias señaladas en este Reglamento, las reglas para la fijación de quórum y votación se sujetarán a las disposiciones que en cada caso determinen los artículos correspondientes del mismo y la ley.

Artículo trigésimo quinto. Para desempeñar el cargo de Administrador se deberá atender lo siguiente:

I.- En el caso de persona física y siendo condómino deberá acreditar tener cubiertas sus cuotas desde el inicio y durante la totalidad de su gestión;

II.- En caso de contratar una administración profesional, ya sea persona física o moral deberá presentar para su registro contrato celebrado con el Comité de vigilancia conforme a la ley aplicable, acreditar experiencia en administración Condominal, presentar la fianza correspondiente, así como la certificación expedida por la Procuraduría Social.

En ambos casos, tendrán un plazo máximo de 30 días posteriores a su nombramiento para asistir a la capacitación o actualización que imparte la Procuraduría Social en esta materia.

El nombramiento del Administrador, o la protocolización del mismo, deberá ser presentado para el registro de la procuraduría, social dentro de los 15 días hábiles siguientes a su designación. La Procuraduría Social emitirá dicho registro y constancia de capacitación y/o actualización en un término de 15 días hábiles, el cual tendrá plena validez frente a terceros y a autoridades correspondientes.

La remuneración del Administrador será establecida por la Asamblea General debiendo constar el acta de asamblea.

Artículo trigésimo sexto. El primer Administrador será la persona que construyo el condominio, quien desempeñará su cargo hasta que la Asamblea General nombre al nuevo Administrador.

Artículo trigésimo séptimo. Cuando la Asamblea General decida contratar servicios profesionales para su Administración, determinará las bases para garantizar el buen desempeño del cargo y será el Comité de Vigilancia quien deberá celebrar el contrato correspondiente conforme a la Ley aplicable.

El Administrador cuando no fuera condómino, tendrá un plazo no mayor de 30 días naturales, a partir de la celebración de la Asamblea para entregar al Comité de Vigilancia la fianza correspondiente.

Artículo trigésimo octavo. Siendo el Administrador un condómino, su encargo será por un año y será posible su reelección por la Asamblea en dos periodos consecutivos y posteriormente en otros periodos no consecutivos.

Artículo trigésimo noveno. Cuando la Asamblea de condóminos designe nueva Administración, la saliente deberá entregar en un término que no exceda de siete días naturales al día de la designación, todos los documentos incluyendo los estados de cuenta, libro de actas, valores, muebles, inmuebles y demás bienes que tuviera bajo su resguardo y responsabilidad, la cual sólo podrá posponerse por resolución judicial. Debiéndose levantar un acta circunstanciada de la misma.

Transcurrido el plazo anterior la Procuraduría Social a petición de parte solicitará la documentación de referencia, debiendo entregarse ésta en un plazo que no exceda de tres días hábiles a partir de la fecha en que se hubiere notificado el requerimiento.

Artículo cruadragésimo. La Asamblea General de Condóminos del Conjunto Condominal es el órgano supremo del mismo, tendrá las siguientes facultades, de acuerdo a lo estipulado en ley que regula el regimen de propiedad en condominio de __________ (Estado de la República Mexicana):

I.- Modificar la Escritura Constitutiva del condominio y aprobar o reformar el Reglamento Interno del mismo;

II.- Nombrar, ratificar y remover libremente al Administrador Condómino, o Administrador Profesional según sea el caso, en los términos de la presente Ley, su Reglamento, de la Escritura Constitutiva y del Reglamento Interno;

III.- Aprobar la contratación del Administrador Profesional y fijar la remuneración; lo cual quedará asentado en el acta de asamblea correspondiente;

IV.- Precisar las obligaciones y facultades a cargo del Administrador y del Comité de Vigilancia frente a terceros y las necesarias respecto de los condóminos o poseedores, según actividades a desarrollar de acuerdo a sus cargos y las tareas encomendadas a los comités, de conformidad a lo establecido en la Escritura Constitutiva y al Reglamento Interno del condominio;

V.- Establecer las cuotas a cargo de los condóminos o poseedores, determinando para ello el sistema o esquema de cobro que considere más adecuado y eficiente de acuerdo a las características del condominio. Sobre dichas cuotas se aplicará por concepto de morosidad, tratando por separado cada una de las cuotas que se tenga por deuda, el interés legal que es el nueve por ciento anual, de conformidad con el Código Civil Federal.

VI.- Nombrar y remover al Comité de Vigilancia y a los comités de Ecología o Medio Ambiente, Socio-Cultura, Seguridad y Protección Civil y del Deporte, en caso de existir;

VII.- Resolver sobre la clase y monto de la garantía que deba otorgar el Administrador Profesional respecto al fiel desempeño de su función, y al manejo de los fondos a su cuidado;

VIII.- Examinar y, en su caso aprobar, los estados de cuenta semestrales que someta el Administrador a su consideración; así como el informe anual de actividades que rinda el Comité de Vigilancia;

IX.- Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente, en el que deberá estar incluida la prima de seguro contra destrucción total o parcial, inundaciones, terremotos, así como instalaciones

X.- Instruir al Comité de Vigilancia o a quien se designe para proceder ante la Procuraduría o autoridades competentes, cuando el Administrador del Condominio infrinjan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, el Reglamento Interno, la Escritura Constitutiva o cualesquier disposición legal aplicable;

XI.- Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al Administrador;

XII.- Resolver sobre la restricción de servicios de energía eléctrica, gas y otros, por omisión de pago de las cuotas a cargo de los condóminos o poseedores, siempre que tales servicios sean cubiertos con dichas cuotas ordinarias. No se podrá restringir el servicio de agua potable;

XIII.- Establecer los medios y las medidas para la seguridad y vigilancia del condominio, así como la forma en que deberán participar los condóminos o poseedores, en esta actividad con apoyo eventual de la autoridad;

XIV.- Otorgar beneficios a los condóminos o poseedores del condominio o conjunto condominal, en relación al cumplimiento de sus obligaciones;

XV.- Discutir la inversión de fondos establecidos en ley que regula el regimen de propiedad en condominio de __________ (Estado de la República Mexicana).

XVI.- Revisar y en su caso aprobar el estado de cuenta que se ejerza en torno a los proyectos específicos que se desarrollan en el condominio con recursos internos o externos y sean presentados por los comités de Ecología o Medio Ambiente, Socio-Cultural, Seguridad y Protección Civil y del Deporte;

XVII.- Las demás que le confieren la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.

Los acuerdos de la Asamblea General deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno u otras disposiciones de orden público.

Artículo cruadragésimo primero. De igual forma el Órgano de Administración tendrá las facultades y obligaciones que la Ley le confiere en los artículos respectivos de la ley que regula el regimen de propiedad en condominio de __________ (Estado de la República Mexicana), así como las que la Asamblea le confiera de forma adicional.

Corresponderá al Órgano de Administración:

I.- Llevar un libro de actas de asamblea de condóminos, debidamente autorizado por la Procuraduría;

II.- Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes, promover la integración, organización y desarrollo de la comunidad. Entre los servicios comunes están comprendidos los que a su vez sean comunes con otros condominios;

III.- Representar y llevar las decisiones tomadas en la Asamblea General de los condóminos respectivos a las Asambleas de los Administradores; Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, mismos que en todo tiempo podrán ser consultados por los condóminos que se encuentren al corriente respecto del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias;

IV.- Atender la operación adecuada y eficiente de las instalaciones y servicios generales;

V.- Realizar todos los Actos de Administración y Conservación que el condominio requiera en sus áreas y bienes de uso común; así como contratar el suministro de la energía eléctrica y otros bienes necesarios para los servicios, instalaciones y áreas y bienes de uso común, dividiendo el importe del consumo de acuerdo a lo establecido en la Ley;

VI.- Realizar las obras necesarias en los términos de la Ley respectiva;

VII.- Difundir y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, salvo en lo que ésta designe a otras personas para tal efecto;

VIII.- Recaudar de los condóminos o poseedores lo que a cada uno corresponda aportar para los fondos de mantenimiento y administración y el de reserva, así como el de las cuotas extraordinarias de acuerdo a los procedimientos, periodicidad y montos establecidos por la Asamblea General o por el Reglamento Interno; así como efectuar los gastos que correspondan con cargo a dichos fondos;

IX.- Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente, en los términos del reglamento interno;

X.- Otorgar recibo por cualquier pago que reciba;

XI.- Entregar mensualmente a cada condómino un estado de cuenta del condominio con el visto bueno del Comité de Vigilancia, recabando constancia de quien lo reciba, que muestre:

I.- Relación pormenorizada de ingresos y egresos del mes anterior;

II.- Dar el Monto de las aportaciones y cuotas pendientes. El Administrador tendrá a disposición de los condóminos que lo soliciten, una relación pormenorizada de las mismas; reservando por seguridad los datos personales de los condóminos o poseedores, que sólo podrán conocer los miembros del Comité de Vigilancia o alguna autoridad que los solicite de manera fundada y motivada.

III.- Saldo de las cuentas bancarias, de los recursos en inversiones, con mención de intereses; y

IV.- Relación detallada de las cuotas por pagar a los proveedores de bienes y/o servicios del condominio.

V.- Una relación pormenorizada de los morosos y los montos de su deuda;

El condómino tendrá un plazo de ocho días contados a partir del día siguiente a la entrega de dicha documentación, para formular las observaciones u objeciones que considere pertinentes. Transcurrido dicho plazo se considera que está de acuerdo con la misma, a reserva de la aprobación de la Asamblea General;

XII. Convocar a Asambleas Generales en los términos establecidos en la Ley y en el Reglamento Interno;

Es obligación del Administrador convocar a una Asamblea General con siete días de anticipación al vencimiento de su periodo de administración para notificar la terminación del mismo.

En caso de que el Administrador no cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Comité de Vigilancia convocará a una Asamblea General para informar a la misma el desempeño del Administrador; y en su caso, nombrar al nuevo Administrador o bien renovar el contrato con este.

Excepcionalmente, cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito evidente, no se hubiera convocado, o habiéndose convocado esta asamblea no se constituyera o no se nombrara nuevo Administrador, aquél podrá convocar treinta días naturales después de haber concluido su encargo.

Si las convocatorias previstas en los párrafos anteriores, no tuvieran como resultado el nombramiento del Administrador, el periodo señalado se prorrogará por quince días naturales más;

XIII. Cuidar con la debida observancia de las disposiciones de la Ley, el cumplimiento del Reglamento Interno y de la escritura constitutiva;

XIV. Cumplir, cuidar y exigir, con la representación de los condóminos o poseedores, el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno. Solicitando en su caso el apoyo de la autoridad que corresponda;

XV. En relación con los bienes comunes del condominio, el Administrador tendrá facultades generales para pleitos, cobranzas y actos de administración de bienes, incluyendo a aquellas que requieran cláusula especial conforme a la Ley correspondiente;

XVI. En caso de fallecimiento del Administrador o por su ausencia por más de un mes sin previo aviso, el Comité de Vigilancia deberá de convocar a una Asamblea Extraordinaria de acuerdo a lo establecido en el la Ley respectiva para nombrar a un nuevo Administrador. Asimismo, el Comité de Vigilancia podrá asumir estas facultades; hasta en tanto se designe el nuevo Administrador;

XVII. Cumplir con las disposiciones dictadas por la Ley de Protección Civil y su Reglamento;

XVIII. Iniciar los procedimientos administrativos o judiciales que procedan contra los condóminos, poseedores, habitantes en general, quienes otorgan la Escritura Constitutiva que incumplan con sus obligaciones e incurran en violaciones a la Ley, a su Reglamento, a la Escritura Constitutiva y al presente Reglamento Interno, en coordinación con el Comité de Vigilancia;

XIX. Realizar las demás funciones y cumplir con las obligaciones que establezcan a su cargo la Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno, y demás disposiciones legales aplicables, solicitando, en su caso, el apoyo de la Procuraduría para su cumplimiento;

XX. Impulsar y promover por lo menos una vez cada seis meses en coordinación con la Procuraduría y la Procuraduría Ambiental una jornada de difusión de los principios básicos que componen la cultura condominal y el cuidado del medio ambiente;

XXI. El Administrador del condominio deberá poner a disposición de la Asamblea General, el respectivo libro de actas proporcionado por la Procuraduría, cuando ésta se haya convocado en los términos que para tal efecto establece la Ley;

XXII. Fomentar entre los condóminos, poseedores y habitantes del condominio, el conocimiento y el cumplimiento de la Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y su Reglamento Interno del condominio;

XXIII. Gestionar ante las Delegaciones la aplicación de recursos y servicios, de acuerdo a lo establecido en la ley respectiva;

XXIV. Emitir bajo su más estricta responsabilidad y de acuerdo a la contabilidad del condominio, las constancias de no adeudo, por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias, y demás cuotas que la Asamblea General haya determinado, para cada unidad de propiedad privativa, cuando sea solicitada por el condómino, poseedor, Notarios Públicos, así como a las autoridades jurisdiccionales, en términos de lo previsto en el artículo 28 de la ley;

Dicha constancia será emitida por el Administrador en un término que no exceda de cinco días hábiles, a partir del día siguiente en que el Administrador haya recibido la solicitud;

XXV. Dirimir controversias derivadas de actos de molestia entre los condóminos poseedores o habitantes en general para mantener la paz y tranquilidad entre los mismos;

XXVI. Tener la documentación necesaria en cualquier momento, para que, en caso de que la Asamblea General y/o el Comité de Vigilancia o cualquier condómino o cualquier autoridad que la solicite;

XXVII. Registrarse ante la Procuraduría como Administrador.

Artículo cruadragésimo segundo. Los gastos que se originen con motivo de la operación, conservación y mantenimiento de las instalaciones y servicios generales, así como de las áreas o bienes comunes del Conjunto Condominal serán cubiertos con la cuota que decida la Asamblea General en la forma y cantidad que considere suficiente y adecuada.

De igual forma cada condómino deberá contribuir, desde su escrituración y/o posesión al equipamiento, mantenimiento y conservación de las áreas comunes del Conjunto Condominal, de acuerdo a la cuota que en principio se determine y hasta que la Asamblea General determine una distinta.

Artículo cruadragésimo tercero. El Conjunto Condominal deberá contar con un Comité de Vigilancia integrado en los términos del presente Reglamento Interno.

Artículo cruadragésimo cuarto. El Comité de Vigilancia estará formado por 3 condóminos. El nombramiento de los miembros será por un año, desempeñándose en forma honorífica y podrán reelegirse sólo dos de sus miembros por un período consecutivo, excepto el presidente que en ningún caso podrá ser reelecto en periodo consecutivo.

Artículo cruadragésimo quinto. El Comité de Vigilancia tendrá todas las facultades y obligaciones que la ley de la materia señala, las que le encomiende la Asamblea General por acuerdo y las que le confiere el presente Reglamento.

Artículo cruadragésimo sexto. La representación de la Asamblea del Conjunto Condominal estará a cargo del Comité de Vigilancia y a su vez, el representante legal ante los terceros y las autoridades respecto de todos los asuntos relacionados con los bienes comunes estará a cargo del Administrador, quien tendrá para ello las facultades de un apoderado general para administrar bienes y para pleitos y cobranzas.

Artículo cruadragésimo séptimo. Se suspenderá a los condóminos su derecho a voto, conservando siempre el derecho a voz, en términos de lo establecido por la Ley en los siguientes casos:

I. Por la falta de pago de dos cuotas o más para el fondo de mantenimiento y administración y el fondo de reserva:

II. Por la falta de pago de una cuota extraordinaria de acuerdo a los plazos establecidos; y/o

III. Cuando por sentencia judicial o laudo administrativo debidamente ejecutoriado, se haya condenado al pago de daños a favor del Conjunto Condominal y éste no haya sido cubierto.

En dichos supuestos no serán considerados para el quórum de instalación de la Asamblea.

Artículo cruadragésimo octavo. En términos de la ley que regula el regimen de propiedad en condominio de __________ (Estado de la República Mexicana), los conjuntos condominales o subdivididos para la administración de la totalidad de los bienes de uso común del conjunto, elegirán un Comité de Administración, el cual quedará integrado por:

I. Un Presidente, quien tendrá las funciones y obligaciones contenidas en en la respectiva ley;

II. Un Secretario, que tendrá a su cargo las actividades administrativas relacionadas con la actualización y manejo de los libros de las actas de asambleas, de acreedores, de archivos y demás documentos necesarios para el buen funcionamiento de la Administración; y

III. Un Tesorero, que será responsable del manejo contable interno de la administración, debiendo ser solidario con el administrador de llevar actualizados los estados de cuenta de la administración, sin poder tener la disponibilidad ni ejercicio de los mismos.

Artículo cruadragésimo noveno. Para la elección de los miembros del Comité de Administración de un conjunto condominal, se celebrará una sesión de Consejo de Administradores, conforme a las reglas previstas por la Ley respectiva, para que mediante su voto se elija al Comité de Administración.

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las asambleas de condóminos previstas en el presente Reglamento, estos podrán acordar otros mecanismos y formas para tomar decisiones y acuerdos para la mejor administración del Conjunto Condominal.



CAPÍTULO CUARTO
De las Cargas Comunes del Conjunto Condominal.

Artículo quincuagésimo. Cada condómino, desde su escrituración y/o posesión está obligado a contribuir al pago de las cargas comunes del Conjunto Condominal señaladas en el presente reglamento, que en principio se determine y hasta que la Asamblea General del Conjunto Condominal acuerde algo distinto.

Artículo quincuagésimo primero. Son cargas comunes del Conjunto Condominal:

I. El pago de la prima de seguro para el Conjunto Condominal, que cubra destrucción total o parcial, inundaciones, terremotos, incendio e instalaciones.

II. Los gastos de conservación y reparación de cualquier naturaleza que exijan las instalaciones que sirvan al Conjunto Condominal, aun las que se encuentren en la vialidad de acceso principal del Conjunto.

III. Las cuotas correspondientes a la formación de una Administración.

IV. Las cuotas de equipamiento de las áreas comunes.

V. Las cuotas para el fondo de reserva.

VI. Los gastos generales de agua y alumbrado del Edificio.

VII. Las erogaciones por utensilios necesarios, para la conservación y limpieza del servicio del Conjunto Condominal.

VIII. Los impuestos y derechos que graven al Conjunto Condominal.

IX. Las cuotas de mantenimiento y conservación que se acuerden respecto de las áreas comunes del Conjunto Condominal, a cargo de cada una de las unidades privativas del Conjunto Condominal, salvo acuerdo en contrario.

X. Las obras y la reparación que se requiera por desperfectos causados por sismos, rayos o hundimientos diferenciales del Desarrollo.

XI. Las obras mínimas necesarias o las reparaciones o reposiciones urgentes para mantener el Desarrollo en buen estado de seguridad, estabilidad, conservación de las áreas comunes y para que los servicios funcionen normal y eficazmente.

XII. Los gastos que se originen con motivo de la operación, reparación, conservación, y mantenimiento de todas y cada una de las instalaciones y servicios generales, de las áreas y recreativas o bienes comunes del Conjunto Condominal.

XIII. Las obras que se traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad, aumente o no el valor del Conjunto Condominal se requerirá acuerdo aprobatorio de la Asamblea General con una mayoría equivalente al 51% (cincuenta y un por ciento) del valor total del Conjunto Condominal.

XIV. Los demás que determine la Asamblea de acuerdo a las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

Artículo quincuagésimo segundo. Para contribuir a las cargas comunes y al mantenimiento del condominio, cada condómino deberá de pagar de manera mensual la siguiente cantidad: $________ pesos mexicanos M.N. (________). La cantidada anteriormente mencionada podrá ser modificada mediante el acuerdo que logre la asamblea correspondiente.



CAPÍTULO QUINTO
Programa 5222522 52 2522288822 Civil.

Artículo quincuagésimo tercero. 5255 2888258822 52 85 2582255 58528825 852 82 82825552 22 28 82225222 8225228258, 28 52882255 5 5 8225228228 5 282 52 852 82222522 28 822822 52 522558555 2 2522288822 88888.

Artículo quincuagésimo cuarto. 58 822822 52 522558555 2 2522288822 88888 8255 28 228552552 52 825828855 852 85 85282882558822 252825 525 52258822 52 285825282222 52 2225222885, 82288582 52 25822528 85588828 2 52 2252 82 852 822582 28 25225525 5222522 52 2522288822 88888 52528552 225 85 8282258822 282528 8855822.

Artículo quincuagésimo quinto. 5255 2888258822 528 8528288255525 8522885 2 55825 8522885 858 5882288882228 58825558 225 85 222 52 2522288822 88888, 85 8228522222 2 225 28 25225525 5222522 52 2522288822 88888 52528552 225 85 8282258822 282528 8855822.

Artículo quincuagésimo sexto. 5255 2888258822 528 8528288255525, 822 58822 85222 528 822822 52 522558555 2 2522288822 88888, 822255255 52 2852 52 822552 82222558 2555 28 82225222 8225228258.



CAPÍTULO SEXTO
De las Sanciones.

Artículo quincuagésimo séptimo. El infractor de las disposiciones de este Reglamento será responsable del pago de las multas y gastos que se efectúen para reparar o restablecer los servicios e instalaciones de que se trate, así como de los daños y perjuicios que resultaren de los gastos y costas de los juicios que se tengan que promover ante las autoridades competentes.

Artículo quincuagésimo octavo. Cuando los condóminos tengan que ejercer algún derecho en contra de un condómino que haya infringido una o varias normas de la ley que regula el regimen de propiedad en condominio de __________ (Estado de la República Mexicana), el Reglamento General del Conjunto Condominal, o porque impida la tranquilidad, sea dañoso o incomodo, deberá dirigirse por escrito a la Administración y Comité de Vigilancia, quienes procuraran resolver la controversia. En caso de no lograrlo, deberá proceder en los términos que establecen los ordenamientos antes señalados sujetándose a lo previsto en la misma ley.

Artículo quincuagésimo noveno. Además de las sanciones previstas en la ley, se aplicaran las siguientes:

I. El Conjunto Condominal que no cumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo será responsable de los daños y perjuicios a los demás condóminos y copropietarios.

II. Los condóminos que no paguen sus aportaciones oportunamente estarán obligados a pagar intereses moratorios a razón del porcentaje legal vigente aplicable de manera mensual sobre el importe de cada una de las cuotas adeudadas.

III. Trae aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil, el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y pena convencional y esta acción se hará valer cuando existan dos o más recibos pendientes de pago.

Artículo sexagésimo. En caso de que dicho incumplimiento sea reiterado o grave, se podrá demandar ante juez civil, la imposición de las sanciones pecuniarias que se hubieren previsto, las cuales podrán llegar incluso hasta la enajenación del inmueble y la rescisión del contrato que le permite ser poseedor derivado.

El ejercicio de esta acción será resuelta en asamblea especial por acuerdo aprobatorio de quienes representen un mínimo del 51% del valor del Conjunto a dicha asamblea también será convocado el condómino moroso o infractor a fin de que exprese lo que a su derecho convenga.

Artículo sexagésimo primero. Si quien no cumpla sus obligaciones fuera un ocupante no propietario, el Administrador le demandará, previo consentimiento del Conjunto Condominal, la desocupación del departamento.

Si el condómino se opusiere, se procederá contra este y el ocupante en los términos del artículo anterior.

Artículo sexagésimo segundo. Serán competentes para conocer de todas las controversias que surjan con motivo de este Reglamento los tribunales del fuero común de __________ (Estado de la República Mexicana), así como la Procuraduría Social de __________ (Estado de la República Mexicana).



CAPÍTULO SÉPTIMO
Destrucción, 85825 2 82822825588822 528 82225222 Condominal.

Artículo sexagésimo tercero. 58 28 82225222 8225228258 282588255 22 282552 5582282 2 82 5282552252 22 85 222588555 225 855885825 2822 52 882828252 2 22 525 2258822 852 5225282222 28 82% (2528225 2 88282 225 882222) 52 85 85825 82252 22582522 2558288552 225 858 55225855528 82222222228 2 82828258822 2825288255, 525 2522585 528 22% 52 828 8225228228, 22555 5825555 85 52822825588822 2 85 58888822 52 2255222 2 52 828 882228 8225228 852 852522, 85 252828822 22258 528 5228222 2 22 85 8582 85 82225 822 5552282 5 858 5882288882228 8225828 82852 2852828858822, 5285552882 2 522222558822 558525 2 22558 852 252552 5288858828.

Artículo sexagésimo cuarto. 58 22 52828 85828 5 852 82 52282522 828 25555228 5222582528, 28 5852552 28 225 85 52822825588822, 8555 822522822 282555 28882552 5 8282255 85 5225558822 52 252282555 258852885 2 22528 28828 82 288825552 5 25255 85 5225558822 52 858 255228 8225228, 22 85 2522258822 852 828 82552822255. 228 8225228228 22 2822585 852 5288552 22 882855 5 8582 85 52822825588822, 5282552 22522255 858 52528528. 25 22522258822 22555 22225 85255 52852 85222 5 25825 52 85 2522585, 2252 8255 2252285 5 828 88 5858 252555828, 58 252882 528 585852 2558288552 225 82828258822 2825288255.

Artículo sexagésimo quinto. 52 8582 52 55825 2 82258222 528 82225222 8225228258, 525 2522585 28228858 52 8225228228 852 5225282222 225 82 22228, 28 22% 528 85825 22258 528 82225222 8225228258, 22555 52828825, 252882 58825222 52 858 55225855528 82222222228, 85 52822825588822, 85 5222888822 2 58888822 52 828 882228 8225228, 2 22 85 8582 85 82225.


Transitorios.

Artículo primero. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de que el Conjunto Condominal sea habitado por el primer condómino. El presupuesto y las cuotas de mantenimiento iniciales serán determinados por el Administrador interino en lo que se elige al nuevo Administrador.

Artículo segundo. La primera Asamblea General será convocada en los Términos de Ley y tendrá lugar una vez cumplido cualquiera de los dos siguientes supuestos, lo que suceda primero: 1 que haya transcurrido un año calendario de haber entrado en vigor el presente Reglamento o bien, 2 a los quince días calendario posterior de que se haya escriturado el 15% del total de las unidades que conforman el Conjunto Condominal; en ésta Asamblea se establecerá el presupuesto real para el pago de los gastos comunes, el fondo de reserva, la forma en que los propietarios deberán pagar sus cuotas y se designara al nuevo Administrador del Conjunto Condominal.

Artículo tercero. En cualquiera de los supuestos descritos en el artículo anterior, El Administrador convocará a la primera Asamblea General de Condóminos a efecto de aprobar lo siguiente:

I) Ratificar o determinar la cuota de mantenimiento;

II) Elegir al nuevo Administrador del Conjunto Condominal;

III) Elegir al Comité de Administración del Conjunto Condominal.

Artículo cuarto. Las disposiciones previstas en este Reglamento serán obligatorias y aplicables para todos los condóminos del Conjunto Condominal. Para efectos de una sana convivencia dentro de condominio se establece lo siguiente:

Cultura Condominal

Habitar en viviendas con régimen de propiedad en condominio representa una forma especial de convivencia, ya que se deben compartir no sólo espacios físicos, sino diversas formas de ver y vivir la vida, de actuar y relacionarse con los otros. Por eso, tener una mascota en condominio implica tomar conciencia de que ésta sólo debe ocupar nuestra vivienda, y que además no afectará la tranquilidad de los demás.

Mascotas en Condominio

No es raro que los condóminos tengan una mascota. Los problemas entre condóminos surgen cuando a los animales no se les proporciona los cuidados adecuados, o sus dueños no se responsabilizan de ellos. La queja más frecuente al respecto es que estos pasean por las áreas comunes del edificio y no se recogen las heces fecales de los animales. Por esa razón no se permitirán mascotas paseando por las áreas comunes del edificio. Si se necesita sacarlos del condominio, estos se trasladarán con correa, bozal y cargados para posteriormente salir del condominio.

Recomendaciones de Imagen

Con el fin de mantener y respetar la imagen arquitectónica del Conjunto, no podrás realizar alteración alguna al diseño original, ni utilizar algún material que no esté autorizado por la Administración.

Esta disposición se aplicará en cualquier modificación, por ello se requiere una autorización previa por la asamblea antes de iniciar los trabajos.

El color de las persianas debe de ser en la escala de Blancos.

No se permite el tener tendederos en terrazas, balcones o Roof Garden.

No se permite colocar protecciones exteriores en ventanas o balcones a menos de que se apruebe por la Administración.

Queda prohibido colocar alguna techumbre o estructura en las terrazas. Si se deseará hacer alguna modificación, tendrá que ser consultada con la Administración y el Comité de Vigilancia en turno.

Modificaciones en Fachadas del Condominio.

Consideremos que esta acción repercute en la plusvalía de tu departamento y por lo tanto del condominio.

Así pues, las fachadas son parte de las áreas comunes, por lo tanto, no pueden ser modificadas parcial ni totalmente por uno o varios condóminos, sin acuerdo de asamblea.