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Acuerdo Unilateral de confidencialidad

Última revisión Última revisión 19/02/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 19/02/2024

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El Acuerdo Unilateral de Confidencialidad, también conocido como NDA por sus siglas en inglés (Non Disclosure Agreement), es el contrato mediante el cual una parte denominada Receptor se obliga a mantener la secrecía y tener la debida diligencia en el cuidado de la información confidencial o sensible que la otra parte denominada Divulgante le compartirá con un propósito específico. En palabras menos técnicas, el Acuerdo de Confidencialidad es la manera jurídica de obligar o una persona a guardar un secreto.

El presente documento se trata de un Acuerdo Unilateral de Confidencialidad. En caso de que ambas partes involucradas vayan a compartir información confidencial con la otra parte, el documento idóneo será el Acuerdo Bilateral de Confidencialidad.

Las razones para compartir estos secretos o información confidencial variarán de caso en caso, sin embargo estos acuerdos son comúnmente utilizados en los siguientes casos:

  • El ingreso de un nuevo trabajador a una empresa que mantiene secretos comerciales o industriales.
  • La contratación de un proveedor de servicios externo que por su servicio tendrá acceso a información confidencial.
  • El desarrollo de patentes o modelos de utilidad, en los cuales la novedad del producto y sus especificaciones técnicas deben mantenerse en secreto.
  • El inicio de un nuevo proyecto, cuya secrecía sea clave para el éxito del mismo.
  • La protección de los ingredientes de una "receta secreta".


Incumplimiento a la obligación de confidencialidad.

Es importante mencionar que una parte fundamental del presente acuerdo es la pena convencional establecida en caso de incumplimiento, la cual consiste en que el Receptor se obliga a pagar una cantidad de dinero en favor del Divulgante, en caso de incumplir su obligación de mantener la confidencialidad. Dicha cantidad suele ser elevada, toda vez que su intención es desincentivar el incumplimiento.

No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento, el Divulgante podrá optar por exigir el pago de dicha pena convencional o bien demandar el pago de daños y perjuicios que haya sufrido por dicho incumplimiento, sin embargo no podrá exigir la pena convencional más el pago de daños y perjuicios, dichas opciones son mutuamente excluyentes.


Tipos de Acuerdos de Confidencialidad

Los Acuerdos de Confidencialidad pueden ser unilaterales o bilaterales.

Será un Acuerdo de Confidencialidad Unilateral cuando solo una de las partes comparta información confidencial (Divulgante) y la otra se obligue a resguardarla (Receptor). Será un Acuerdo de Confidencialidad Bilateral cuando ambas partes del acuerdo van a compartir información confidencial con la otra parte, de tal forma que ambas partes serán Receptores y Divulgantes al mismo tiempo, por lo tanto ambas partes involucradas adquieren la obligación de resguardar la información confidencial de la otra parte y no divulgarla.


¿Cómo usar el Documento?

El Acuerdo de Confidencialidad incluirá las siguientes cláusulas:

  • Objeto: Se establecerá el propósito por el cual se comparte la información confidencial.
  • Definición de información confidencial: Se establecerá que requisitos deberá cumplir la información para ser considerada como confidencial.
  • Vigencia: Se establecerá el plazo dentro del cual el Receptor se obligará a mantener la confidencialidad.
  • Casos de excepción: Se establecerán los supuestos bajo los cuales el receptor podría llegar a divulgar información confidencial, normalmente esto solo procede cuando una autoridad judicial solicita dicha información.
  • Pena convencional: Se establecerá una pena económica que el Receptor se obliga a pagar al Divulgante en caso de incumplimiento.
  • Propiedad Intelectual: Se establecerá si existe algún secreto industrial que será compartido con el Receptor, de conformidad a lo establecido por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Una vez llenado el contrato, se imprimirá por duplicado y cada una de las Partes tendrá un original firmado, no es necesario la inscripción de este contrato para su validez, toda vez que se trata de un documento privado.

 

Derecho Aplicable

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

 

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