Contrato de trabajo sujeto a modalidad

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Seleccione la razón que justifica que el contrato a celebrar tenga una duración determinada, a modo de explicación se han descrito los subtipos de cada contrato entre paréntesis al final de cada opción con la finalidad de que la opción más apropiada sea seleccionada.

"Por su naturaleza temporal (inicio o lanzamiento de nueva actividad, necesidad del mercado o reconversión empresarial)", significa que la razón que justifica la contratación laboral es por un determinado tiempo en el cual el empleador podrá evaluar la viabilidad de la nueva actividad, atender una necesidad inusual del mercado o adaptarse a un cambio empresarial.
"Por su naturaleza accidental (ocasional, de suplencia o de emergencia)", significa que la razón que justifica la contratación laboral es para atender necesidades transitorias distintas al giro del negocio, sustituir a un trabajador(a) habitual o debido a una emergencia causada por un evento impredecible o irresistible.
"Porque es de obra o servicio (específico, intermitente o de temporada)", significa que la razón que justifica la contratación laboral es para realizar una obra o servicio específico, atender una tarea que es permanente pero discontinua o para atender necesidades propias del giro del empleador pero que se cumplen únicamente en determinadas épocas del año.

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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO O LANZAMIENTO DE UNA NUEVA ACTIVIDAD

Conste por el presente documento, el contrato de trabajo sujeto a modalidad por inicio o lanzamiento de una nueva actividad, de conformidad con el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, que celebran:

  • ________ identificado(a) con DNI________, con domicilio en ________, a quien en adelante se le denominará "EL EMPLEADOR"; y,
  • ________ identificado(a) con DNI________, con domicilio en ________, a quien en adelante se le denominará "EL TRABAJADOR".

Bajo los términos y condiciones que a continuación se describen:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

EL EMPLEADOR es una persona natural, cuya principal actividad económica es:

________.

Por ello, EL EMPLEADOR requiere contratar personal idóneo para el desarrollo de la actividad descrita.

En el marco de su objeto social, EL EMPLEADOR requiere contratar personal, debido a:

________.

Por ello, se hace necesario contratar personal idóneo a plazo determinado, al amparo de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

EL TRABAJADOR es una persona natural de oficio ________ y que cuenta con experiencia en:

________.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente contrato, y al amparo de la legislación laboral vigente, EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, los mismos que se desarrollarán a tiempo completo bajo subordinación a cambio de la remuneración convenida.

Esta contratación se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR).

CLÁUSULA TERCERA: PRESTACIÓN DE SERVICIOS

EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de ________; sin perjuicio de ello, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud del TRABAJADOR y a las necesidades y requerimientos de esta, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.

Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona.

EL TRABAJADOR desempeñará las funciones que a continuación se describen:

________.

CLÁUSULA CUARTA: JORNADA DE TRABAJO

Las partes estipulan que la jornada laboral del TRABAJADOR será fija, de ________ horas semanales, de Lunes a Lunes, de ________ a ________, con 1 hora de refrigerio (de ________ hasta las ________), el cual no es computable para efectos de la citada jornada.

En uso de sus facultades directrices EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo con sus necesidades operativas respetando el máximo legal de 48 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.

CLÁUSULA QUINTA: REMUNERACIÓN

EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración ascendente a S/ ________ (________ Soles) por período mensual, durante el tiempo de duración de la relación laboral.

Las partes convienen que la remuneración establecida en el párrafo precedente se pagará en una sola armada, de periodicidad mensual, el último día de cada mes.

La forma de pago será mediante pago en efectivo a favor del TRABAJADOR.

Las ausencias injustificadas por parte del TRABAJADOR implican la pérdida de la remuneración proporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias que EL EMPLEADOR pueda ejercer conforme a lo establecido en la legislación laboral y las normas internas de la empresa.

CLÁUSULA SEXTA: PERÍODO DE PRUEBA

EL TRABAJADOR estará sujeto a tres (3) meses de período de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º del D.S. 003-97-TR.

De producirse renovación de contrato, no se establecerá nuevo período de prueba, salvo que la labor a desempeñar sea cualitativa y notoriamente distinta a la que es objeto del presente contrato, conforme lo dispone el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (D.S. 001-96-TR).

CLÁUSULA SÉPTIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO

Las partes convienen que el plazo del presente contrato será de ________ días, desde el ________ hasta el ________.

Las partes podrán prorrogar o renovar el presente contrato hasta alcanzar el máximo legal de tres (3) años previsto en el artículo 57 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR).

CLÁUSULA OCTAVA: BENEFICIOS LABORALES

EL TRABAJADOR cuenta con los derechos laborales comunes aplicables a la actividad privada, tiene derecho a 15 días calendario de descanso anual pagado por EL EMPLEADOR.

CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses del EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad.

EL TRABAJADOR se compromete, igualmente, a mantener en secreto toda información que llegue a su conocimiento con relación a los negocios del EMPLEADOR, sus asociados y/o clientes. Esta obligación subsistirá aun después de terminada la relación laboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios, sin desmedro de la persecución penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.

CLÁUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

EL EMPLEADOR se compromete a cumplir con sus obligaciones legales, en la forma y oportunidad dispuesta en la normativa laboral peruana.

Adicionalmente a sus obligaciones legales, EL EMPLEADOR podría brindar los permisos que fueren necesarios para la capacitación y/o actualización de conocimientos por parte del TRABAJADOR, debiendo ser recuperados dichos permisos fuera de la jornada ordinaria de trabajo. EL EMPLEADOR podría, a su sola discreción, exonerar al TRABAJADOR de la recuperación mencionada, así como asumir total o parcialmente el costo de la capacitación y/o actualización.

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: CONFIDENCIALIDAD

En virtud del presente contrato se deja expresa constancia que EL EMPLEADOR es propietario de toda la información que sea proporcionada al TRABAJADOR para el desarrollo de sus labores, así como de aquella que se obtenga como consecuencia del servicio brindado.

EL TRABAJADOR se compromete a guardar confidencialidad y estricta reserva de la información que le sea proporcionada o que obtenga en el desarrollo de las labores que le sean asignadas por EL EMPLEADOR. En tal sentido, EL TRABAJADOR se compromete a no divulgar, en privado o en público, ni utilizar en beneficio propio o de un tercero, la información de manejo interno del EMPLEADOR.

EL TRABAJADOR acepta y reconoce que esta obligación de confidencialidad y reserva comprende y abarca toda información y documentación adquirida con ocasión directa o indirecta de su trabajo para EL EMPLEADOR, que sea de imputación directa al TRABAJADOR, sin excepción alguna.

EL TRABAJADOR se compromete a utilizar la información referida en el presente punto solamente en las labores que se contemplan en el presente contrato. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas necesarias para limitar el acceso a ella a aquellos trabajadores que la requieran en razón de las labores que realizan.

La vigencia de esta estipulación es de carácter indefinido, independientemente de la duración de la relación laboral objeto del presente contrato.

En el caso que EL TRABAJADOR incumpliera con la obligación contenida en la presenta cláusula, ello será considerado como un incumplimiento del contrato de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, constituyendo, de acuerdo a la legislación laboral vigente, una causa justa para proceder al despido del TRABAJADOR.

EL TRABAJADOR también se compromete a no sustraer o utilizar sin autorización expresa y por escrito, cualquier documento del EMPLEADOR, a no entregarle información falsa, causándole perjuicio y obteniendo ventaja de ello, y a no competir deslealmente con EL EMPLEADOR.

El incumplimiento de este compromiso importará la comisión de falta grave y en consecuencia, EL EMPLEADOR quedará facultado legalmente para proceder a despedir al TRABAJADOR sin perjuicio alguno para EL EMPLEADOR ni indemnización alguna por parte del EMPLEADOR a favor del TRABAJADOR.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: EXCLUSIVIDAD Y NO COMPETENCIA

EL TRABAJADOR se compromete a:

  • No realizar ningún tipo de inversión en empresas o instituciones de cualquier tipo cuyas actividades puedan estar en conflicto con los intereses del EMPLEADOR.
  • No prestar servicios en forma dependiente o independiente para personas, instituciones o empresas que compitan, directa o indirectamente, con EL EMPLEADOR.
  • No utilizar la información de carácter reservado que le fue proporcionada por EL EMPLEADOR para desarrollar por cuenta propia o de terceros, actividades que compitan con las que realiza o planeara realizar EL EMPLEADOR.
  • No inducir o intentar influenciar, ni directa ni indirectamente, a ningún trabajador del EMPLEADOR a que termine su empleo con este para que labore para EL TRABAJADOR o para cualquier otra persona, entidad, institución o empresa, que compita con EL EMPLEADOR.

Las obligaciones que EL TRABAJADOR asume en esta cláusula regirán durante la vigencia del presente contrato. El incumplimiento por parte del TRABAJADOR de cualquiera de las obligaciones contenidas en esta cláusula facultará a LA EMPRESA a iniciar las acciones legales que pudieran corresponder en defensa de sus derechos y a obtener la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

EL TRABAJADOR tiene PROHIBIDO reproducir o modificar en todo o en parte los documentos que hubieren sido proporcionados por EL EMPLEADOR, dado que el desarrollo del trabajo realizado afecta no sólo al producto final de la misma, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para EL EMPLEADOR.

Ninguna disposición del presente documento podrá ser considerado por EL TRABAJADOR como una licencia en virtud de cualquier patente, derecho de autor u otro derecho de propiedad intelectual que resulte de propiedad del EMPLEADOR, por el contrario, reconoce y confirma que todos los derechos de propiedad intelectual existentes y futuros desarrollados en las instalaciones del EMPLEADOR o dentro del horario laboral, son y serán de propiedad exclusiva del EMPLEADOR.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA: 552585888 8 58258 58 52 5888888

52 522258888, 25282255 58 5888888888 8282585882228 8822 285825558 2 58225888225558 2555 28 5285552882 52 858 8582528. 88828822, 82 228552555 52 852588255 58 5888888888 52822822 5 522558555 2 55855 22 28 5558522 858 82828 852 82 822885252 228285582 2 225 28 282222 852 822885252 228285582.

52 8582 858 8282585882228, 2 28 85255 52252 5285552885 858 8582528, 22 82 2285222522 22 82258882228 2228258 2555 25585255, 52 5888888888 222555 85 2888258822 52 822528855 52 252255 822258525 58 522258888 2555 852 2822 25255 22282555 858 825528882228 2282855858.

52 522258888 2 52 5888888888 5282552 8522885 822 82 588252822 22 85 222 8º 58828, 222 52 522558555 2 55855 22 28 5558522.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA: TERMINACIÓN DE CONTRATO

En caso de renuncia o retiro voluntario, EL TRABAJADOR debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. Por su parte, EL EMPLEADOR tiene la facultad de despedir al TRABAJADOR por causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.

Adicionalmente, las partes pueden dar por terminada la relación laboral por mutuo disenso, el cual deberá constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

EL TRABAJADOR autoriza al EMPLEADOR, para que le envíe vía correo electrónico sus boletas de pago, así como cualquier comunicación o notificación respecto de las condiciones del presente contrato y del vínculo laboral entre ambas, podrá realizarse a través del siguiente correo electrónico: ________.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: DOMICILIO

Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se reputarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA: COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD

El presente contrato será puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción Social dentro de los quince (15) días naturales siguientes a su suscripción, para su registro, conforme al artículo Artículo 107 del D.S. N° 003-97-TR.

CLÁUSULA DECIMONOVENA: LEGISLACIÓN APLICABLE

El presente Contrato, se encuentra bajo los alcances de lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, el Reglamento contenido en el D.S. N° 001-96-TR, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de ________, el ________.





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EL EMPLEADOR

________





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EL TRABAJADOR

________

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estás creando

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO O LANZAMIENTO DE UNA NUEVA ACTIVIDAD

Conste por el presente documento, el contrato de trabajo sujeto a modalidad por inicio o lanzamiento de una nueva actividad, de conformidad con el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, que celebran:

  • ________ identificado(a) con DNI________, con domicilio en ________, a quien en adelante se le denominará "EL EMPLEADOR"; y,
  • ________ identificado(a) con DNI________, con domicilio en ________, a quien en adelante se le denominará "EL TRABAJADOR".

Bajo los términos y condiciones que a continuación se describen:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

EL EMPLEADOR es una persona natural, cuya principal actividad económica es:

________.

Por ello, EL EMPLEADOR requiere contratar personal idóneo para el desarrollo de la actividad descrita.

En el marco de su objeto social, EL EMPLEADOR requiere contratar personal, debido a:

________.

Por ello, se hace necesario contratar personal idóneo a plazo determinado, al amparo de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

EL TRABAJADOR es una persona natural de oficio ________ y que cuenta con experiencia en:

________.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente contrato, y al amparo de la legislación laboral vigente, EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, los mismos que se desarrollarán a tiempo completo bajo subordinación a cambio de la remuneración convenida.

Esta contratación se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR).

CLÁUSULA TERCERA: PRESTACIÓN DE SERVICIOS

EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de ________; sin perjuicio de ello, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud del TRABAJADOR y a las necesidades y requerimientos de esta, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.

Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona.

EL TRABAJADOR desempeñará las funciones que a continuación se describen:

________.

CLÁUSULA CUARTA: JORNADA DE TRABAJO

Las partes estipulan que la jornada laboral del TRABAJADOR será fija, de ________ horas semanales, de Lunes a Lunes, de ________ a ________, con 1 hora de refrigerio (de ________ hasta las ________), el cual no es computable para efectos de la citada jornada.

En uso de sus facultades directrices EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo con sus necesidades operativas respetando el máximo legal de 48 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.

CLÁUSULA QUINTA: REMUNERACIÓN

EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración ascendente a S/ ________ (________ Soles) por período mensual, durante el tiempo de duración de la relación laboral.

Las partes convienen que la remuneración establecida en el párrafo precedente se pagará en una sola armada, de periodicidad mensual, el último día de cada mes.

La forma de pago será mediante pago en efectivo a favor del TRABAJADOR.

Las ausencias injustificadas por parte del TRABAJADOR implican la pérdida de la remuneración proporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias que EL EMPLEADOR pueda ejercer conforme a lo establecido en la legislación laboral y las normas internas de la empresa.

CLÁUSULA SEXTA: PERÍODO DE PRUEBA

EL TRABAJADOR estará sujeto a tres (3) meses de período de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º del D.S. 003-97-TR.

De producirse renovación de contrato, no se establecerá nuevo período de prueba, salvo que la labor a desempeñar sea cualitativa y notoriamente distinta a la que es objeto del presente contrato, conforme lo dispone el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (D.S. 001-96-TR).

CLÁUSULA SÉPTIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO

Las partes convienen que el plazo del presente contrato será de ________ días, desde el ________ hasta el ________.

Las partes podrán prorrogar o renovar el presente contrato hasta alcanzar el máximo legal de tres (3) años previsto en el artículo 57 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR).

CLÁUSULA OCTAVA: BENEFICIOS LABORALES

EL TRABAJADOR cuenta con los derechos laborales comunes aplicables a la actividad privada, tiene derecho a 15 días calendario de descanso anual pagado por EL EMPLEADOR.

CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses del EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad.

EL TRABAJADOR se compromete, igualmente, a mantener en secreto toda información que llegue a su conocimiento con relación a los negocios del EMPLEADOR, sus asociados y/o clientes. Esta obligación subsistirá aun después de terminada la relación laboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios, sin desmedro de la persecución penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.

CLÁUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

EL EMPLEADOR se compromete a cumplir con sus obligaciones legales, en la forma y oportunidad dispuesta en la normativa laboral peruana.

Adicionalmente a sus obligaciones legales, EL EMPLEADOR podría brindar los permisos que fueren necesarios para la capacitación y/o actualización de conocimientos por parte del TRABAJADOR, debiendo ser recuperados dichos permisos fuera de la jornada ordinaria de trabajo. EL EMPLEADOR podría, a su sola discreción, exonerar al TRABAJADOR de la recuperación mencionada, así como asumir total o parcialmente el costo de la capacitación y/o actualización.

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: CONFIDENCIALIDAD

En virtud del presente contrato se deja expresa constancia que EL EMPLEADOR es propietario de toda la información que sea proporcionada al TRABAJADOR para el desarrollo de sus labores, así como de aquella que se obtenga como consecuencia del servicio brindado.

EL TRABAJADOR se compromete a guardar confidencialidad y estricta reserva de la información que le sea proporcionada o que obtenga en el desarrollo de las labores que le sean asignadas por EL EMPLEADOR. En tal sentido, EL TRABAJADOR se compromete a no divulgar, en privado o en público, ni utilizar en beneficio propio o de un tercero, la información de manejo interno del EMPLEADOR.

EL TRABAJADOR acepta y reconoce que esta obligación de confidencialidad y reserva comprende y abarca toda información y documentación adquirida con ocasión directa o indirecta de su trabajo para EL EMPLEADOR, que sea de imputación directa al TRABAJADOR, sin excepción alguna.

EL TRABAJADOR se compromete a utilizar la información referida en el presente punto solamente en las labores que se contemplan en el presente contrato. Asimismo, se compromete a adoptar las medidas necesarias para limitar el acceso a ella a aquellos trabajadores que la requieran en razón de las labores que realizan.

La vigencia de esta estipulación es de carácter indefinido, independientemente de la duración de la relación laboral objeto del presente contrato.

En el caso que EL TRABAJADOR incumpliera con la obligación contenida en la presenta cláusula, ello será considerado como un incumplimiento del contrato de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, constituyendo, de acuerdo a la legislación laboral vigente, una causa justa para proceder al despido del TRABAJADOR.

EL TRABAJADOR también se compromete a no sustraer o utilizar sin autorización expresa y por escrito, cualquier documento del EMPLEADOR, a no entregarle información falsa, causándole perjuicio y obteniendo ventaja de ello, y a no competir deslealmente con EL EMPLEADOR.

El incumplimiento de este compromiso importará la comisión de falta grave y en consecuencia, EL EMPLEADOR quedará facultado legalmente para proceder a despedir al TRABAJADOR sin perjuicio alguno para EL EMPLEADOR ni indemnización alguna por parte del EMPLEADOR a favor del TRABAJADOR.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: EXCLUSIVIDAD Y NO COMPETENCIA

EL TRABAJADOR se compromete a:

  • No realizar ningún tipo de inversión en empresas o instituciones de cualquier tipo cuyas actividades puedan estar en conflicto con los intereses del EMPLEADOR.
  • No prestar servicios en forma dependiente o independiente para personas, instituciones o empresas que compitan, directa o indirectamente, con EL EMPLEADOR.
  • No utilizar la información de carácter reservado que le fue proporcionada por EL EMPLEADOR para desarrollar por cuenta propia o de terceros, actividades que compitan con las que realiza o planeara realizar EL EMPLEADOR.
  • No inducir o intentar influenciar, ni directa ni indirectamente, a ningún trabajador del EMPLEADOR a que termine su empleo con este para que labore para EL TRABAJADOR o para cualquier otra persona, entidad, institución o empresa, que compita con EL EMPLEADOR.

Las obligaciones que EL TRABAJADOR asume en esta cláusula regirán durante la vigencia del presente contrato. El incumplimiento por parte del TRABAJADOR de cualquiera de las obligaciones contenidas en esta cláusula facultará a LA EMPRESA a iniciar las acciones legales que pudieran corresponder en defensa de sus derechos y a obtener la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

EL TRABAJADOR tiene PROHIBIDO reproducir o modificar en todo o en parte los documentos que hubieren sido proporcionados por EL EMPLEADOR, dado que el desarrollo del trabajo realizado afecta no sólo al producto final de la misma, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para EL EMPLEADOR.

Ninguna disposición del presente documento podrá ser considerado por EL TRABAJADOR como una licencia en virtud de cualquier patente, derecho de autor u otro derecho de propiedad intelectual que resulte de propiedad del EMPLEADOR, por el contrario, reconoce y confirma que todos los derechos de propiedad intelectual existentes y futuros desarrollados en las instalaciones del EMPLEADOR o dentro del horario laboral, son y serán de propiedad exclusiva del EMPLEADOR.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA: 552585888 8 58258 58 52 5888888

52 522258888, 25282255 58 5888888888 8282585882228 8822 285825558 2 58225888225558 2555 28 5285552882 52 858 8582528. 88828822, 82 228552555 52 852588255 58 5888888888 52822822 5 522558555 2 55855 22 28 5558522 858 82828 852 82 822885252 228285582 2 225 28 282222 852 822885252 228285582.

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CLÁUSULA DECIMOQUINTA: TERMINACIÓN DE CONTRATO

En caso de renuncia o retiro voluntario, EL TRABAJADOR debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. Por su parte, EL EMPLEADOR tiene la facultad de despedir al TRABAJADOR por causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.

Adicionalmente, las partes pueden dar por terminada la relación laboral por mutuo disenso, el cual deberá constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

EL TRABAJADOR autoriza al EMPLEADOR, para que le envíe vía correo electrónico sus boletas de pago, así como cualquier comunicación o notificación respecto de las condiciones del presente contrato y del vínculo laboral entre ambas, podrá realizarse a través del siguiente correo electrónico: ________.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: DOMICILIO

Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se reputarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA: COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD

El presente contrato será puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción Social dentro de los quince (15) días naturales siguientes a su suscripción, para su registro, conforme al artículo Artículo 107 del D.S. N° 003-97-TR.

CLÁUSULA DECIMONOVENA: LEGISLACIÓN APLICABLE

El presente Contrato, se encuentra bajo los alcances de lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, el Reglamento contenido en el D.S. N° 001-96-TR, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de ________, el ________.





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EL EMPLEADOR

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EL TRABAJADOR

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