Subir

Contrato de Alquiler de Local según Nueva Ley

Progreso:
0%
?
X

Seleccione la opción que corresponda según cuál será el destino que la locataria deberá darle al inmueble. Si un inmueble urbano está actualmente locado por la Locataria y ésta desea documentar la sublocación de una determinada parte (pero no la totalidad) de dicho inmueble (por ej., un espacio) exclusivamente para local comercial, depósito, oficina, estudio profesional o consultorio entonces se aplican disposiciones legales diferentes y, en consecuencia, debe utilizarse otro documento como el Contrato de Subalquiler de Inmueble Comercial. Por favor seleccione alternativamente: - "Exclusivamente local comercial o depósito" si el inmueble urbano que se alquilará deberá ser usado por la Locataria exclusivamente para local comercial o depósito. - "Simultáneamente local comercial o depósito y oficina, estudio profesional o consultorio" si el inmueble urbano que se alquilará deberá ser usado por la Locataria simultáneamente para local comercial o depósito y oficina, estudio profesional o consultorio. - "Simultáneamente local comercial o depósito y vivienda" si el inmueble urbano que se alquilará deberá ser usado por la Locataria simultáneamente para local comercial o depósito y vivienda. - "Exclusivamente oficina, estudio profesional o consultorio" si el inmueble urbano que se alquilará deberá ser usado por la Locataria exclusivamente para oficina administrativa, estudio profesional (contable, de arquitectura, jurídico, etc.) o consultorio (médico, odontológico, terapéutico, etc.). - "Exclusivamente vivienda" si el inmueble urbano que se alquilará deberá ser usado por la Locataria exclusivamente para vivienda.

¿Necesitás
ayuda?
Modificar el modelo

Este CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:

LOCADORA: ________ (DNI ________), con CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

LOCATARIA: ________ (DNI ________), con CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en el Inmueble Locado (según se define en la Cláusula Definiciones).

GARANTE: ________ (DNI ________), con CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Alquiler Mensual: respecto del Plazo, la suma de $________ (________) por Período Mensual durante el 1° (primer) año aniversario; y la suma de $________ (________) por Período Mensual durante el 2° (segundo) año aniversario; y la suma de $________ (________) por Período Mensual durante el último año aniversario, cada una de dichas sumas de Pesos por los respectivos Períodos Mensuales con más el Impuesto Adicional.

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

Cargo Punitorio: la suma de Pesos resultante de aplicar durante el Período de Mora la Tasa de Interés Punitorio al monto de una obligación de la Locataria de dar sumas de Pesos distinta de las obligaciones de pagar el Alquiler Mensual y los Intereses del Alquiler Mensual. Dicha suma debe ser el resultado de las siguientes operaciones:

Cargo Punitorio = (((Tasa de Interés Punitorio / 365) * Período de Mora) * Monto Obligación de Dar Sumas de Pesos Exigible e Impaga) / 100

Caso Fortuito: respecto de la Locataria, un hecho que cumple alguno de los siguientes requisitos: (1) no pudo ser previsto; o (2) fue previsto pero no pudo ser evitado.

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.

Contacto de la Garante: la persona integrante de la Garante que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Garante informare a cada otra Parte por una Comunicación fehaciente dirigida al respectivo Domicilio de cada otra Parte.

Contacto de la Locadora: la persona integrante de la Locadora que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Locadora informare a cada otra Parte por una Comunicación fehaciente dirigida al respectivo Domicilio de cada otra Parte.

Contacto de la Locataria: la persona integrante de la Locataria que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Locataria informare a cada otra Parte por una Comunicación fehaciente dirigida al respectivo Domicilio de cada otra Parte.

Depósito de Garantía: el Depósito de Garantía Inicial, la Diferencia del Depósito de Garantía o el Depósito de Garantía Final, según el caso.

Depósito de Garantía Final: en la Fecha de Restitución, la suma de Pesos igual que el resultado de las siguientes operaciones:

Depósito de Garantía Final = ((Depósito de Garantía Inicial + Diferencia del Depósito de Garantía) / Alquiler Mensual 1) * Alquiler Mensual n

donde: "Alquiler Mensual 1" es el Alquiler Mensual por el Período Mensual que hubiera comenzado en, o en la fecha anterior más cercana a, la Fecha de Restitución que fuere mayor que el Alquiler Mensual por el Período Mensual inmediatamente anterior a aquel Período Mensual; y "Alquiler Mensual n" es el Alquiler Mensual por el Período Mensual que finalizare en, o en la fecha posterior más cercana a, la Fecha de Restitución.

Depósito de Garantía Inicial: la suma de $________ (________), equivalente al ________% (________ por ciento) del Alquiler Mensual por el 1° (primer) Período Mensual.

Destino: exclusivamente el destino que se describe a continuación:

________.

Diferencia del Depósito de Garantía: respecto del Período Mensual de que se trate, la suma de Pesos igual que el resultado de restar el Depósito de Garantía Inicial a la suma de Pesos equivalente al ________% (________ por ciento) del Alquiler Mensual por dicho Período Mensual.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a las demás Partes conforme a la Cláusula Domicilios.

Domicilio de Pago: la siguiente cuenta bancaria de titularidad de la Locadora o aquella otra cuenta bancaria de titularidad de la Locadora o el domicilio, en cualquier caso en la República Argentina, que la Locadora informare a la Locataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locataria:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Cuenta: ________.

Fecha de Resolución Anticipada 1221: la fecha fijada por la Locataria después de la cual este Contrato estará resuelto.

Fecha de Restitución: la fecha de que se trate de acuerdo con lo dispuesto en el apartado (a) de la Cláusula Restitución.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.

Hecho Negativo de la Garantía: cualquiera de los siguientes eventos relativos a la Garante: (1) fallecimiento; o (2) falsedad comprobada y significativa de una manifestación en el apartado (c) de la Cláusula Manifestaciones; o (3) pérdida o retiro por cualquier causa que fuere de la facultad de administrar y/o disponer de sus bienes; o (4) cesación de pagos; o (5) presentación en concurso preventivo; o (6) solicitud de quiebra por un tercero; o (7) presentación en quiebra; u (8) pérdida por cualquier causa que fuere de las condiciones personales y/o reputacionales y/o económico-financieras que la Locadora tuvo en cuenta para aceptarla como Garante; o (9) pérdida o retiro de la residencia permanente en la República Argentina; o (10) traslado de la actividad principal fuera de la República Argentina; u (11) desconocimiento expreso o tácito de cualquiera de sus obligaciones esenciales.

Imposibilidad Temporaria: respecto de la Locataria, una imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y temporaria que no le fuere imputable.

Impuesto Adicional: el Impuesto al Valor Agregado creado por la Ley nacional N° 23.349 (t.o. 1997) u otro tributo indirecto que en la fecha de que se trate la Locadora está obligada por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o individual a adicionar a y/o percibir junto con cualquier suma de Pesos pagadera por la Locataria por causa del presente Contrato en cualquier calidad que fuere (contribuyente final, agente de percepción, etc.).

Inmueble Locado: el inmueble sin incluir estacionamiento con la siguiente dirección: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intereses del Alquiler Mensual: la suma de Pesos resultante de aplicar durante el Período de Mora la Tasa de Interés Moratorio al monto exigible e impago del Alquiler Mensual por el Período Mensual de que se trate.

Legislación Especial: la Ley Complementaria de las Locaciones, el Decreto N° 320/2020 del Poder Ejecutivo nacional y/o cualquier otra legislación distinta del CCyCN e imperativa que fuere aplicable a este Contrato.

Ley Complementaria de las Locaciones: el Título II de la Ley nacional N° 27.551, modificada por la Ley nacional N° 27.737.

Multa Diaria: la suma de $________ (________), $________ (________) o $________ (________) el 1° (primer) año, 2° (segundo) año o 3° (tercer) año del Plazo, respectivamente, devengada a favor de la Locadora cada día del Período de Mora del respectivo año del Plazo y correspondiente a una o más obligaciones de la Locataria de dar cosa cierta distinta de Pesos, de hacer y/o de no hacer.

Multa Total: en el año del Plazo de que se trate, la suma de Pesos equivalente al producto de multiplicar la respectiva cifra de la Multa Diaria por el Período de Mora correspondiente a una o más obligaciones de la Locataria de dar cosa cierta distinta de Pesos, de hacer y/o de no hacer.

Período de Mora: el número de días desde, e incluyendo, la fecha en que una obligación exigible de la Locataria no es cumplida por la Locataria hasta, pero excluyendo, la fecha en que la Locataria cumple la obligación exigible e incumplida de que se trate.

Período de Pago: el tiempo desde el día 1 (uno) hasta el día 10 (diez) (ambos días inclusive) de cada mes calendario.

Período de Resolución Anticipada 1221: 45 (cuarenta y cinco) días anteriores a la Fecha de Resolución Anticipada 1221 (inclusive).

Período Mensual: respecto del Plazo, un lapso de 31 (treinta y uno) días.

Peso: la moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina.

Plazo: 3 (tres) años desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato.

Resolución Anticipada 1221: la resolución del presente Contrato por la Locataria en ejercicio del derecho acordado por el art. 1.221 CCyCN.

Saldo del Depósito de Garantía Final: el Depósito de Garantía Final menos la suma de Pesos descontada conforme al apartado (d) sub-apartado (I) punto (1) o al apartado (d) sub-apartado (II) punto (2) ítem (A), ambos de la Cláusula Depósito de Garantía.

Seguro: el seguro contra los riesgos asegurables que pudiere originar la actividad principal y/o las actividades accesorias correspondientes al Destino que la Locataria realice, o cause que se realicen, en el Inmueble Locado, contratado a nombre propio y por cuenta exclusiva de la Locataria y para beneficio exclusivo de la Locadora con la aseguradora y por el monto mínimo asegurado que se indican a continuación:

Aseguradora: ACE American Insurance Company (Sucursal Argentina).
Monto Mínimo Asegurado: $________ (________).

Servicio: cada Servicio Actual y cada Servicio Futuro.

Servicio Actual: cualquiera de los siguientes servicios habilitados y disponibles en el Inmueble Locado en la fecha de este Contrato: agua corriente, cloacas, electricidad, gas de red, telefonía fija, televisión por cable e Internet.

Servicio Futuro: cualquier servicio que fuere habilitado y estuviere disponible en el Inmueble Locado entre la fecha de este Contrato y la Fecha de Restitución (ambas fechas inclusive).

Tasa de Interés Moratorio: 80,00% (ochenta por ciento) nominal anual considerando un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.

Tasa de Interés Punitorio: la tasa de interés nominal anual producto de multiplicar la Tasa de Interés Moratorio por el número 1,5 (uno coma cinco) considerando un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.

Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.


CLÁUSULA (2). Interpretación

(a) Las expresiones "este Contrato", "el presente Contrato", "este instrumento" o "este documento" refieren, en la fecha de que se trate, al presente Contrato junto con todos los Anexos que tiene en dicha fecha, en cualquier caso tal y como su texto, original o modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita una o más veces con anterioridad a dicha fecha, está en dicha fecha modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita por primera o ulterior vez y la modificación de que se trate es eficaz desde antes de dicha fecha.

(b) Salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone de otra forma o de acuerdo con la legislación imperativa aplicable a este Contrato de que se trate corresponde otra interpretación:

(I) las palabras en mayúscula utilizadas en este Contrato tienen el significado que se les asigna en el mismo; y

(II) las definiciones en la Cláusula Definiciones en:

(1) singular no excluyen su plural y viceversa; y

(2) género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y

(III) las referencias a:

(1) "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y

(2) una disposición legal son a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate; y

(3) cualquier derecho, obligación o acción de una Parte ("Parte A") en relación con cualquier otra Parte ("Parte B") por causa de la locación objeto del presente Contrato son a dicho derecho, obligación o acción:

(A) cualquiera fuere su fuente dispositiva (incluyendo, sin limitación, este Contrato, el CCyCN, la Legislación Especial o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato); y

(B) tal y como en la fecha de que se trate, de acuerdo con la prelación de las disposiciones de este Contrato y aquellas del CCyCN, de la Legislación Especial y/o de un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato aplicables de manera supletoria o imperativa a este Contrato en dicha fecha, dicho derecho es reconocido a, y puede ser ejercido por, o dicha obligación es atribuida a, y debe ser cumplida por, o dicha acción es otorgada a, y puede ser ejercitada por, la Parte A en relación con la Parte B en dicha fecha; y

(IV) durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal las referencias a:

(1) cualquier Parte ("Parte A") son a todas las personas integrantes de la Parte A indistintamente y, en consecuencia, cualquier derecho reconocido, u obligación atribuida, a:

(A) la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; o

(B) cualquier otra Parte ("Parte B") puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en relación con cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; y

(2) el Domicilio de la Parte de que se trate ("Parte A") son a todos los domicilios de las personas integrantes de la Parte A a los fines del presente Contrato indistintamente y, en consecuencia:

(A) cualquier Comunicación o cualquier notificación u otra comunicación que de acuerdo con el presente Contrato debe ser enviada desde el, o dirigida al, Domicilio de la Parte A puede ser enviada desde, o dirigida a, cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y

(B) cualquier derecho u obligación de cualquier otra Parte ("Parte B") que de acuerdo con el presente Contrato debe ser ejercido o cumplida, respectivamente, en el Domicilio de la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y

(V) los plazos contractuales se computan en días calendario continuos.

(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Contrato sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Contrato exclusivamente.


CLÁUSULA (3). Objeto

En este acto:

(a) la Locadora:

(I) da en locación a la Locataria, y la Locataria recibe en locación de la Locadora, el Inmueble Locado por el Plazo; y

(II) se obliga a cumplir sus obligaciones; y

(b) en contraprestación, la Locataria:

(I) paga a la Locadora, y la Locadora recibe de la Locataria, el Alquiler Mensual por el 1° (primer) Período Mensual, sirviendo el recibo que por separado la Locadora entrega a la Locataria de suficiente constancia; y

(II) entrega a la Locadora, y la Locadora recibe de la Locataria, el Depósito de Garantía Inicial, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo; y

(III) se obliga a:

(1) dar al Inmueble Locado el Destino; y

(2) pagar el respectivo Alquiler Mensual por el 2° (segundo) y cada subsiguiente Período Mensual conforme a los apartados (a) y (b) de la Cláusula Pago del Alquiler Mensual; y

(3) mantener vigente el Seguro; y

(4) mantener una o más persona/s como la Garante; y

(5) cumplir sus demás obligaciones.


CLÁUSULA (4). Plazo

(a) El Inmueble Locado se da y se toma en locación por el Plazo.

(b) El presente Contrato se extinguirá de pleno derecho íntegra y definitivamente a partir de la fecha de vencimiento del Plazo salvo por lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.

(c) Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de otra Parte la reconducción tácita de este Contrato.


CLÁUSULA (5). Entrega del Inmueble Locado

(a) A efectos de la Cláusula Objeto en este acto la Locadora entrega a la Locataria, y la Locataria recibe de la Locadora, la tenencia del Inmueble Locado, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo.

(b) La Locataria recibe el Inmueble Locado:

(I) desocupado de personas humanas y animales y de todo mobiliario perteneciente a la Locadora o terceros; y

(II) con:

(1) 1 (uno) juego de llaves por cada puerta de acceso desde el exterior; y

(2) techos, pisos y paredes externos e internos pintados y limpios; y

(3) puertas externas e internas con sus respectivos picaportes, manijas y llaves que abren y cierran correctamente; y

(4) ventanas con sus respectivos vidrios sin roturas ni rayaduras y limpios que abren y cierran correctamente; y

(5) cada Servicio Actual en funcionamiento; y

(III) sin obligaciones exigibles e impagas por ningún Servicio Actual; y

(IV) en general, en óptima condición para que desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato la Locataria pueda usar y gozar del Inmueble Locado de manera acorde con el Destino durante el Plazo.


CLÁUSULA (6). Depósito de Garantía

(a) La Locataria entregará la Diferencia del Depósito de Garantía a la Locadora durante el Período de Pago correspondiente a cada Período Mensual por el cual el Alquiler Mensual debido fuere mayor que el Alquiler Mensual por el Período Mensual inmediatamente anterior a aquel Período Mensual; estipulándose que a la entrega y al recibo de la Diferencia del Depósito de Garantía será aplicable lo dispuesto en la Cláusula Pago del Alquiler Mensual mutatis mutandis.

(b) Desde la fecha de este Contrato hasta la Fecha de Restitución (ambas fechas inclusive) la Locadora podrá disponer del Depósito de Garantía Inicial y/o de la Diferencia del Depósito de Garantía y/o invertir y reinvertir el Depósito de Garantía Inicial y/o la Diferencia del Depósito de Garantía, en cualquier caso total o parcialmente y según determinare a su exclusivo criterio.

(c) En una fecha por lo menos 5 (cinco) días hábiles anterior a la Fecha de Restitución la Locataria:

(I) informará a la Locadora por una Comunicación sobre cualquier Servicio que, según los términos legales del Servicio de que se trate, en la Fecha de Restitución:

(1) se habrá devengado pero no habrá sido liquidado; o

(2) habrá sido liquidado pero no será exigible; y

(II) pondrá a disposición de la Locadora en el Inmueble Locado la documentación respaldatoria de la información comunicada conforme al sub-apartado (I).

(d) En la Fecha de Restitución:

(I) si la Locataria hubiera procedido conforme al apartado (c) entonces la Locadora:

(1) descontará del Depósito de Garantía Final la suma de Pesos que fuere suficiente para pagar íntegramente y en el respectivo primer vencimiento cada Servicio informado por la Locataria conforme al apartado (c) sub-apartado (I); y

(2) retendrá la suma de Pesos descontada conforme al punto (1) hasta la fecha que primero ocurra de entre las siguientes:

(A) la fecha en que la Locataria entregare en el Domicilio de la Locadora el comprobante original del pago íntegro y en el respectivo primer vencimiento de cada Servicio informado por la Locataria conforme al apartado (c) sub-apartado (I); estipulándose que si dicha fecha ocurriere entonces entregará la suma de Pesos descontada conforme al punto (1) a la Locataria en dicha fecha; o

(B) la fecha en que ocurriere el primer vencimiento del Servicio informado por la Locataria conforme al apartado (c) sub-apartado (I) de que se trate; estipulándose que si dicha fecha ocurriere entonces imputará la suma de Pesos descontada conforme al punto (1) al pago íntegro y en el respectivo primer vencimiento del Servicio de que se trate en dicha fecha; y

(3) devolverá a la Locataria el Saldo del Depósito de Garantía Final en el Inmueble Locado o el Domicilio de la Locadora según indicare a la Locataria; o

(II) si la Locataria no hubiera procedido conforme al apartado (c) y la Locadora:

(1) no obstante ello tuviere certeza de la inexistencia de cualquier Servicio que, según los términos legales del Servicio de que se trate, en la Fecha de Restitución cumplirá alguno de los requisitos enumerados en el apartado (c) sub-apartado (I) entonces la Locadora entregará el Depósito de Garantía Final a la Locataria en el Inmueble Locado o el Domicilio de la Locadora según indicare a la Locataria; o

(2) debido a ello no tuviere certeza de la inexistencia de cualquier Servicio que, según los términos legales del Servicio de que se trate, en la Fecha de Restitución cumplirá alguno de los requisitos enumerados en el apartado (c) sub-apartado (I) entonces la Locadora:

(A) descontará del Depósito de Garantía Final la suma de Pesos que determinare suficiente (a criterio exclusivo de la Locadora) para pagar íntegramente y en el respectivo primer vencimiento cada Servicio que debiera haber sido informado por la Locataria conforme al apartado (c) sub-apartado (I); estipulándose que la Locadora efectuará dicha determinación:

(1) sobre la base de la información más reciente relacionada con un Servicio similar al Servicio de que se trate con que contare en la fecha de dicha determinación; y

(2) según su leal saber y entender; y

(B) procederá en relación con la suma de Pesos descontada conforme al ítem (A) y el Saldo del Depósito de Garantía Final de acuerdo con lo dispuesto en el sub-apartado (I) puntos (2) y (3).


CLÁUSULA (7). Pago del Alquiler Mensual

(a) La Locataria:

(I) pagará el respectivo Alquiler Mensual por el 2° (segundo) y cada subsiguiente Período Mensual:

(1) en el respectivo Período de Pago; y

(2) íntegramente con Pesos; y

(3) a nombre propio con fondos libremente disponibles; y

(4) sin disminución, deducción o retención alguna salvo por una disminución causada por una compensación no renunciada conforme al sub-apartado (III) punto (1); y

(5) en el Domicilio de Pago; y

(6) por sí o por mandatario/a de la Locataria con poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Locadora); y

(7) de haber comenzado un Período de Mora, junto con los Intereses del Alquiler Mensual; y

(8) junto con el Impuesto Adicional; y

(9) no obstante cualquier:

(A) Imposibilidad Temporaria de usar y gozar del Inmueble Locado; o

(B) Caso Fortuito; y

(II) soportará exclusivamente todo Gasto causado por la realización del pago del Alquiler Mensual conforme al sub-apartado (I) y al apartado (b); y

(III) renuncia en beneficio de la Locadora a:

(1) compensar cualquiera de sus obligaciones de pagar sumas de Pesos, según este Contrato o las respectivas disposiciones del CCyCN o de la Legislación Especial aplicables a este Contrato, que fuere distinta de su obligación conforme al sub-apartado (I) con cualquiera de las obligaciones de pagar sumas de Pesos de la Locadora, según este Contrato o las respectivas disposiciones del CCyCN o de la Legislación Especial aplicables a este Contrato, que fuere distinta de cualquier obligación de la Locadora de pagar sumas de Pesos a la Locataria en virtud de lo dispuesto por los arts. 1.200 a 1.212 CCyCN; y

(2) solicitar a la Locadora o la Autoridad Pública competente la disminución total o parcial del importe y/o el diferimiento del pago del Alquiler Mensual por el Período Mensual durante el cual la Locataria no hubiera usado y gozado del Inmueble Locado conforme al Destino por causa de cualquier:

(A) Imposibilidad Temporaria de usar y gozar del Inmueble Locado; o

(B) Caso Fortuito.

(b) La Locadora:

(I) no estará obligada a recibir:

(1) un pago parcial del Alquiler Mensual; o

(2) el pago del Alquiler Mensual (total o parcialmente):

(A) con dinero distinto del Peso y/o en especie; o

(B) realizado:

(1) a nombre distinto del propio; o

(2) por mandatario/a de la Locataria sin poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Locadora); o

(3) fuera del Domicilio de Pago; o

(4) sujeto a condición, cargo y/o plazo; o

(5) por un tercero; o

(6) con fondos cuya indisponibilidad u origen ilícito fuere de público y notorio; o

(C) si junto con el Alquiler Mensual la Locataria no hubiera pagado:

(1) de haber comenzado un Período de Mora, los Intereses del Alquiler Mensual; y

(2) el Impuesto Adicional; y

(3) de corresponder:

(i) la Diferencia del Depósito de Garantía; y/o

(ii) la Multa Total; y/o

(iii) el Cargo Punitorio; o

(3) el Alquiler Mensual por un Período Mensual no devengado; y

(II) extenderá el recibo de pago respectivo solo cuando:

(1) perciba el Alquiler Mensual conforme al apartado (a) y al sub-apartado (I); y

(2) reciba en el Domicilio de la Locadora todos los documentos y comprobantes de pago originales de cada Servicio que prueben su pago como se establece en el apartado (b) de la Cláusula Otras Obligaciones de la Locataria; y

(III) pondrá el recibo de pago respectivo a disposición de la Locataria en el Domicilio de la Locadora bajo exclusiva responsabilidad de la Locataria.

(c) El pago pretendido por la Locataria o un tercero que la Locadora rechazare en razón de no estar obligada a recibirlo:

(I) no tendrá efecto alguno; y

(II) la Locadora podrá manifestar dicho rechazo por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locataria y/o mediante la realización de sus mejores esfuerzos razonables para devolver la correspondiente suma de Pesos y/o cantidad de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a la Locataria o al tercero que la entregó, según el caso.


CLÁUSULA (8). Otras Obligaciones de la Locadora

La Locadora se obliga también a:

(a) no perturbar el uso y goce pacíficos del Inmueble Locado conforme al Destino por la Locataria; y

(b) no ingresar al Inmueble Locado sin dar aviso previo mediante Comunicación enviada con razonable anticipación salvo para la comprobación del incumplimiento por la Locataria de alguna obligación de la Locataria; y

(c) no obligarse a realizar ni realizar ninguna reforma arquitectónica del Inmueble Locado salvo si le fuere requerida por escrito por la Autoridad Pública competente, existiere riesgo de peligro actual o potencial para la vida humana o animal y/o el medio ambiente o la Locadora estuviere obligada por la causa que fuere a transferir y/o causar que otra persona transfiera el dominio del Inmueble Locado, en cualquier caso a la persona acreedora de dicha obligación o a su orden, en cuyo caso la Locadora informará a la Locataria la fecha de realización de la reforma arquitectónica del Inmueble Locado de que se trate por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locataria con razonable anticipación.


CLÁUSULA (9). Otras Obligaciones de la Locataria

La Locataria se obliga también a:

(a) no variar el Destino; y

(b) pagar regular, íntegra y definitivamente todo Servicio; y

(c) no cancelar ni permitir que se cancele ningún Servicio; y

(d) entregar en el Domicilio de la Locadora:

(I) todos los documentos y comprobantes de pago originales de cada Servicio dentro de los 10 (días) días siguientes a cada Período de Pago; y

(II) toda correspondencia no dirigida expresamente a la Locataria a más tardar el día hábil inmediato siguiente al día que fue dejada o encontrada en el Inmueble Locado; y

(e) permitir el ingreso al Inmueble Locado de la Locadora (o de cada persona que la Locadora hubiera autorizado por escrito) cuando resultare necesario o conveniente para que la Locadora pueda cumplir una obligación propia o comprobar el cumplimiento de una obligación de la Locataria; y

(f) no obligarse a realizar ni realizar:

(I) ninguna reforma arquitectónica del Inmueble Locado; o

(II) el desmantelamiento de la cortina de seguridad que resguarda el frente del Inmueble Locado; o

(III) ningún cambio de la titularidad, habilitación o instalación de ningún Servicio; y

(g) mantener vigente el Seguro por su exclusiva cuenta desde la fecha en que la Locadora y la Locataria cumplieren lo dispuesto en la Cláusula Entrega del Inmueble Locado hasta la Fecha de Restitución (ambas fechas inclusive) y probar el cumplimiento con dicha obligación dentro del plazo que la Locadora indicare en una Comunicación enviada al efecto; y

(h) no permitir (por acción u omisión) que:

(I) en el Inmueble Locado:

(1) permanezcan al mismo tiempo, sin contar a la Locataria y su/s dependiente/s, otras personas humanas (mayores y/o menores de edad); o

(2) ingresen plagas; o

(3) se ingresen, manipulen, procesen y/o almacenen elementos de peligro actual o potencial para la vida humana o animal y/o el medio ambiente; o

(II) tercero alguno ocupe, o mande o inste a cualquier otro tercero a ocupar, el Inmueble Locado por cualquier título que fuere; y

(i) no abandonar el Inmueble Locado; y

(j) tomar todas las medidas razonablemente necesarias o convenientes para reducir el riesgo de la ocurrencia de un hecho delictivo en el Inmueble Locado y, en particular:

(I) cerrar debidamente los accesos y las ventanas del Inmueble Locado si la Locataria se ausentare por cualquier tiempo que fuere o correspondiere de acuerdo a las circunstancias; y

(II) mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herrajes, cerraduras y trabas de los accesos y las ventanas del Inmueble Locado; y

(III) inmediatamente después de tener conocimiento de la ocurrencia de un hecho delictivo en el Inmueble Locado:

(1) denunciar el hecho a la Autoridad Pública competente; y

(2) informar acabadamente sobre el hecho a la Locadora y, si la Locadora se lo solicitare, suministrarle de inmediato y a costa de la Locadora una copia de la documentación relativa a la denuncia efectuada conforme al punto (1); y

(3) cooperar diligentemente con la Autoridad Pública competente, la Locadora y/o cualquier tercero que la Locadora autorizare por escrito en la identificación de cada persona humana autora del hecho; y

(k) no perturbar a la vecindad del Inmueble Locado con acciones u omisiones contrarias a la moral, paz o estética públicas; y

(l) notificar la Resolución Anticipada 1221 a la Locadora con una anticipación a la Fecha de Resolución Anticipada 1221 no menor que el Período de Resolución Anticipada 1221; y

(m) durante el Período de Resolución Anticipada 1221:

(I) cooperar con la Locadora para posibilitar que la Locadora y/o el tercero que la Locadora autorizare por escrito ofrezca el Inmueble Locado a terceros mediante la realización de publicidad en el Inmueble Locado y/o cualquier otra acción acorde con dicha finalidad y que el Inmueble Locado sea visitado e/o inspeccionado por terceros acompañados por la Locadora y/o la persona que la Locadora autorizare por escrito; y

(II) poner en condiciones a su exclusiva costa el Inmueble Locado para restituir su tenencia en la Fecha de Resolución Anticipada 1221 conforme a la Cláusula Restitución; y

(n) si correspondiere de acuerdo con el art. 1.221 CCyCN, pagar a la Locadora la indemnización fijada por dicho art. 1.221 CCyCN; estipulándose que al pago y recibo de dicha indemnización será aplicable lo dispuesto en la Cláusula Pago del Alquiler Mensual mutatis mutandis; y

(ñ) no obligarse a:

(I) sublocar ni sublocar, total o parcialmente, el Inmueble Locado; o

(II) dar en comodato ni dar en comodato, total o parcialmente, el Inmueble Locado; o

(III) ceder ni ceder su posición contractual o derecho u obligación alguno; o

(IV) ser subrogada ni permitir (por acción u omisión) ser subrogada en ninguno de sus derechos o acciones por tercero alguno.


CLÁUSULA (10). Cargo Punitorio

(a) El Cargo Punitorio es exclusivamente conminatorio.

(b) La Locataria pagará el Cargo Punitorio a la Locadora en el Domicilio de Pago.

(c) Al pago y recibo del Cargo Punitorio será aplicable lo dispuesto en la Cláusula Pago del Alquiler Mensual mutatis mutandis.

(d) El devengamiento del Cargo Punitorio y su cobro por la Locadora no importará renuncia de ésta a ningún derecho de indemnización de los daños y/o perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación de la Locataria de dar sumas de Pesos (distinta de las obligaciones de pagar el Alquiler Mensual y los Intereses del Alquiler Mensual) que originó el Cargo Punitorio.


CLÁUSULA (11). Multa

(a) La Multa Diaria es exclusivamente conminatoria.

(b) La Locataria pagará la Multa Total a la Locadora en el Domicilio de Pago.

(c) Al pago y recibo de la Multa Total será aplicable lo dispuesto en la Cláusula Pago del Alquiler Mensual mutatis mutandis.

(d) El devengamiento de la Multa Diaria y el cobro de la Multa Total por la Locadora no importará renuncia de ésta a ningún derecho de indemnización de los daños y/o perjuicios causados por el incumplimiento de cualquier obligación de la Locataria de dar cosa cierta distinta de Pesos, de hacer o de no hacer.


CLÁUSULA (12). Manifestaciones

(a) La Locadora manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe dar en locación el Inmueble Locado a la Locataria por el Plazo o recibir el Alquiler Mensual, en cualquier caso como se establece en este Contrato.

(b) La Locataria manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe tomar en locación el Inmueble Locado de la Locadora por el Plazo o dar al Inmueble Locado el Destino o pagar el Alquiler Mensual, en cualquier caso como se establece en este Contrato; y

(III) tiene contratado el Seguro con vigencia desde, e incluyendo, la fecha en que la Locadora y la Locataria cumplieren lo dispuesto en la Cláusula Entrega del Inmueble Locado.

(c) La Garante manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe afianzar las obligaciones de la Locataria como se establece en este Contrato.


CLÁUSULA (13). Resolución Automática por Fallecimiento de la Locadora

Este Contrato se resolverá de pleno derecho:

(a) si la Locadora falleciere; y

(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha de defunción de la Locadora que registrare la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (14). Resolución Automática por Fallecimiento de la Locataria

Este Contrato se resolverá de pleno derecho:

(a) si la Locataria falleciere; y

(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha de defunción de la Locataria que registrare la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (15). Resolución Automática por Transferencia del Inmueble Locado

Este Contrato se resolverá de pleno derecho:

(a) si la Locadora estuviere obligada por la causa que fuere a transferir y/o causar que otra persona transfiera el dominio del Inmueble Locado, en cualquier caso a la persona acreedora de dicha obligación o a su orden; y

(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha en que dicha obligación de la Locadora tuviere eficacia.


CLÁUSULA (16). Resolución Opcional

(a) Este Contrato podrá ser resuelto en cualquier fecha posterior a la fecha indicada en el encabezamiento del mismo por:

(I) la Locadora:

(1) ante el incumplimiento por la Locataria de:

(A) la obligación de pagar el Alquiler Mensual junto con el Impuesto Adicional y, de haber comenzado un Período de Mora, los Intereses del Alquiler Mensual, en cada caso por 2 (dos) Períodos Mensuales consecutivos; o

(B) la obligación de dar al Inmueble Locado el Destino; o

(C) cualquier otra obligación de dar sumas de Pesos, cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) o cosa cierta, de hacer o de no hacer si, ante la solicitud de la Locadora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locataria, la Locataria no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Locadora; o

(D) cualquier obligación de pagar daños y/o perjuicios a la Locadora originada en el incumplimiento por la Locataria de cualquiera de las obligaciones de la Locataria; o

(2) si alguna manifestación de la Locataria en el apartado (b) de la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o

(3) ante el incumplimiento por la Garante de cualquiera de sus obligaciones esenciales; o

(4) si una Autoridad Pública iniciare contra la Locataria algún procedimiento requisitorio del Inmueble Locado; y/o

(II) la Locataria:

(1) ante el incumplimiento por la Locadora de:

(A) cualquiera de las obligaciones que le atribuye la Cláusula Otras Obligaciones de la Locadora; o

(B) cualquier otra obligación de dar sumas de Pesos, cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) o cosa cierta, de hacer o de no hacer si, ante la solicitud de la Locataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locadora, la Locadora no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Locataria; o

(2) si alguna manifestación de la Locadora en el apartado (a) de la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o

(3) si la Locadora:

(A) realizare alguno de los actos o hechos enunciados en el art. 79 Ley nacional N° 24.522 o algún otro acto o hecho igualmente revelador de su estado de cesación de pagos (a criterio exclusivo de la Locataria); o

(B) iniciare algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o

(4) si un tercero iniciare contra la Locadora algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o

(5) si una Autoridad Pública iniciare contra la Locadora algún procedimiento expropiatorio, confiscatorio o requisitorio del Inmueble Locado; o

(6) si notificare la Resolución Anticipada 1221 a la Locadora, con efecto desde la Fecha de Resolución Anticipada 1221.

(b) La Parte de que se trate informará su voluntad de resolver este Contrato y la fecha de resolución de este Contrato por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locadora o al Domicilio de la Locataria (según el caso).

(c) La resolución de este Contrato conforme a los apartados (a) y (b) no afectará lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.


CLÁUSULA (17). Garantía

(a) La Garante responderá lisa, llana y solidariamente con la Locataria por toda obligación de pagar:

(I) sumas de Pesos a la Locadora; y

(II) daños y/o perjuicios a la Locadora originada en el incumplimiento por la Locataria de cualquiera de las obligaciones de la Locataria.

(b) Excepto respecto de cualquier obligación intuitu personae de la Locataria, toda referencia a una obligación de la Locataria se interpretará como una referencia a una obligación de la Garante.

(c) La Garante:

(I) renuncia en beneficio de la Locadora a:

(1) en relación con cualquier requerimiento de pago formulado por la Locadora, todo derecho de:

(A) excusión:

(1) del Depósito de Garantía; o

(2) de los bienes de la Locataria; y

(B) división de los bienes de la Garante; y

(2) subrogarse en los derechos y/o las acciones de la Locadora frente a la Locataria respecto de cualquier pago realizado por la Garante a la Locadora hasta la extinción de los derechos y las acciones de la Locadora frente a la Locataria; y

(II) subordina todo privilegio, preferencia, prelación de cobro o mejor derecho que tuviere por cualquier causa en relación con la Locadora respecto de los bienes de la Locataria hasta la extinción de los derechos y las acciones de la Locadora frente a la Locataria.


CLÁUSULA (18). Sustitución de la Garante

(a) Si ocurriere un Hecho Negativo de la Garantía entonces la Locadora podrá tener la Garantía por extinguida de pleno derecho desde la fecha que determinare si:

(I) el Período de Mora estuviere en curso; o

(II) la Locataria no propusiere a la Locadora conforme al apartado (b) la sustitución de cada persona de la Garante de que se trate por otra/s persona/s; o

(III) por causa que fuere imputable a la Locataria no se instrumentare conforme al apartado (e) la asunción por otra/s persona/s de la calidad de Garante.

(b) La Locataria podrá, y ante un Hecho Negativo de la Garantía deberá, proponer una o más persona/s sustituta/s de condiciones personales y económico-financieras comprobables por lo menos equivalentes a las condiciones personales y económico-financieras de la persona sustituida.

(c) Las condiciones personales y económico-financieras de la/s persona/s sustituta/s propuesta/s podrán ser comprobadas por la Locadora y deberán ser satisfactorias para la Locadora a su exclusivo criterio.

(d) La Locataria podrá o deberá (según el caso) proponer a la Locadora dicha sustitución:

(I) por su propia iniciativa, en cualquier momento después de quedar habilitada para notificar la Resolución Anticipada 1221; o

(II) ante un Hecho Negativo de la Garantía dentro de:

(1) los 2 (dos) días de tener conocimiento del Hecho Negativo de la Garantía de que se trate; o

(2) los 3 (tres) días de la solicitud de la Locadora de proponer dicha sustitución,

lo que ocurriere primero.

(e) La Locadora, la Locataria y la/s persona/s sustituta/s propuesta/s por la Locataria y aceptada/s como Garante por la Locadora instrumentarán, de manera satisfactoria para la Locadora (a su exclusivo criterio), la asunción por dicha/s persona/s sustituta/s de la calidad de Garante dentro de los 5 (cinco) días de la propuesta de dicha sustitución.

(f) Todos los Gastos causados por el cumplimiento de la presente Cláusula serán soportados exclusivamente por la Locataria.


CLÁUSULA (19). Restitución

(a) La Locataria restituirá la tenencia del Inmueble Locado a la Locadora en la fecha coincidente con el último día del Plazo o la fecha anterior a ésa en que se encontrare obligada a restituirla por cualquier otra causa que fuere.

(b) La Locataria restituirá el Inmueble Locado:

(I) en la misma condición:

(1) jurídica que le fue entregado por la Locadora; y

(2) material que le fue entregado por la Locadora salvo por:

(A) el desgaste provocado por el paso del tiempo y el uso normal conforme al Destino; y

(B) cualquier reforma arquitectónica realizada por la Locadora; y

(C) cualquier mejora útil o suntuaria hecha por la Locataria y que la Locataria acepta que quede en beneficio del Inmueble Locado y, por lo tanto, renuncia en beneficio de la Locadora a retirarla o hacer que se la retire; y

(II) desocupado de personas humanas y animales y de todo mobiliario perteneciente a la Locataria o terceros; y

(III) con:

(1) tantos juegos de llaves por cada puerta de acceso desde el exterior como el mayor número de los siguientes:

(A) el número de juegos de llaves que hubiera recibido conforme al apartado (b) de la Cláusula Entrega del Inmueble Locado; o

(B) el número de juegos de llaves que poseyere en la Fecha de Restitución; y

(2) techos, pisos y paredes externos e internos pintados y limpios; y

(3) puertas externas e internas con sus respectivos picaportes, manijas y llaves que abran y cierren correctamente; y

(4) ventanas con sus respectivos vidrios sin roturas o rayaduras y limpios que abran y cierren correctamente; y

(5) cada Servicio en funcionamiento; y

(IV) sin obligaciones exigibles e impagas por ningún Servicio; y

(V) en general, en óptima condición para que desde la Fecha de Restitución el Inmueble Locado pueda ser destinado a cualquier uso acorde con las características del Inmueble Locado.

(c) La Locadora y la Locataria documentarán la restitución y recepción del Inmueble Locado de la forma que consideraren más conveniente.


CLÁUSULA (20). 8252852 52 822228822

8 22528 828 2228228 8225828 852 82552822255 85 228525585 52252885 58 5252852 852 82 52822282 28 552. 5.228 88288 (2, 8228285222222222, 2528822 58 5252852 852 82 52822282 28 552. 2.555 88288) 22 52858822 822 28 52252882 228552 2 2255 2255 8285 52828258882 5 85 22855255 225 85585 528 25282222 82225522.


CLÁUSULA (21). Prohibición de Cesión

(a) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a ceder o cederá su posición contractual o cualquier derecho u obligación a tercero alguno sin el consentimiento previo de cada otra Parte ("Parte B") expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A; aclarándose que durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal cualquier persona integrante de la Parte A podrá obligarse a ceder y ceder su calidad de integrante de la Parte A a cualquier otra persona integrante de la Parte A sin el consentimiento anterior, simultáneo o posterior de la Parte B si:

(I) en la fecha de celebración de dicha cesión, las personas integrantes de la Parte A (fueren o no fueren parte de dicha cesión) debieren responder solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la Parte B; y

(II) a partir de la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión, las personas integrantes de la Parte A remanentes debieren responder solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la Parte B; y

(III) la Parte A informare a la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión:

(1) la identidad de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión y su respectiva calidad de parte cedente o parte cesionaria de dicha cesión; y

(2) la fecha de celebración de dicha cesión; y

(3) la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión.

(b) Lo dispuesto en el apartado (a) no será aplicable respecto de la Locadora en relación con cualquier cesión que se obligare a realizar o realizare conforme a la Cláusula Cesión de Derechos de Cobro.


CLÁUSULA (22). Cesión de Derechos de Cobro

(a) La Locadora podrá obligarse a ceder y ceder a cualquier tercero una parte o la totalidad de sus derechos de cobro.

(b) A costa exclusiva de la Locadora, la Locataria y la Garante cooperarán con la Locadora y dicho tercero para notificarse de cualquier cesión conforme al apartado (a) de la forma, en la fecha o dentro del plazo y en el lugar que solicitare la Locadora.

(c) Si una cesión conforme al apartado (a) se realizare para la titulización del flujo de dichos derechos de cobro según lo dispuesto por los arts. 70 a 72 Ley nacional N° 24.441 y 1.701 y siguientes y concordantes CCyCN entonces la Locataria y la Garante reconocen y aceptan que:

(I) la Locadora y/o dicho tercero no deberán notificarles dicha cesión; y

(II) dicha cesión será oponible a la Locataria, la Garante y demás terceros en los términos acordados entre la Locadora y dicho tercero.


CLÁUSULA (23). Gastos

Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:

(a) la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados exclusivamente por la respectiva Parte que los incurrió salvo cuando en este Contrato se dispone de otra forma; y

(b) la ejecución del presente Contrato serán soportados por una, algunas o la totalidad de las Partes según decida la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (24). Sellado

(a) La Locadora y la Locataria soportarán por igual el pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.

(b) Si la Locadora o la Locataria pagare dicho sellado en exceso de su respectiva porción conforme al apartado (a) o si la Garante pagare dicho sellado entonces deberá ser reembolsada por la Locataria o la Locadora o por la Locadora y la Locataria según sus respectivas porciones, respectivamente, dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el Domicilio de la Locadora o el Domicilio de la Locataria, respectivamente, o el Domicilio de la Garante, si fuere el caso.


CLÁUSULA (25). Confidencialidad

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a divulgar, divulgará ni permitirá que en su nombre o por su cuenta se divulgue a su favor o en perjuicio de otra Parte ("Parte B") la celebración, el contenido y/o el cumplimiento de este Contrato sin el consentimiento previo de la Parte B expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A salvo que la asunción de la obligación de divulgar o la divulgación fuere:

(a) requerida a la Parte A por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o individual; o

(b) efectuada por la Parte A principalmente en relación con el presente Contrato:

(I) a los fines de:

(1) un procedimiento conforme al art. 21 Ley nacional N° 27.551; o

(2) un informe conforme al art. 16 quinta oración Ley Complementaria de las Locaciones; o

(3) una mediación pre-judicial obligatoria por ley; o

(II) ante los Tribunales.


CLÁUSULA (26). 8822258822 52 822528858

8555 25522 582225 858 522528858 528558 22 85 822228882 225 8555 525 52 858 22558 255228 82222522 58 25282222 82225522.


CLÁUSULA (27).
558858822 52 82252885 Tácita

8822525 25522 ("25522 8") 82 28882555 5 582255, 5822555 2 225282855 852 82 582252 5 85 25825 2 22 225258882 52 2255 25522 ("25522 8") 852 52 5252852 52 85 25522 8 82 252822582 528852 5 85 2255 25825 52 85 222588882 225 85 25522 8 85882 855252 22 2822 82225522 2 28 88288, 85 22288858822 58228858 2 28 5822 52 85 852258555 2588885 8222222222 52852882 5 2822 82225522 52 852 82 25522 252528522222 82 85288225 85 2255 25825 52 222588882 52 58852 5252852 52 85 25522 8 822 85 252828822 528 28822.


CLÁUSULA (28). 25522 2855822582258

58 22 855885825 2222222 225 855885825 85585 2 282222 852 25252 855885825 25522 ("25522 8") 82 822225552 822 258 52 2 (522) 2258225 22222828 858 22582258 82222552228 52 85 25522 8:

(a) 52 28222 5252852 52852, 2 8288522252, 85 22855 22 852 822222552 58855 28558225822588555 2 28222558 85 28825 555552, 52822252552 82885558522222 225 858 288825882228 52 85 25522 8 252222 5 8555 2255 25522 ("25522 8") 2 855885825 5852552 22 822255582 882 85 82222528555 2885825 2 2525285 52 85 25522 8 22 222555 222822 252222 5 85 25522 8; 2

(b) de haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo y tener diferentes Domicilios o de no haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo entonces hasta la fecha en que tuvieren el mismo Domicilio o firmaren el presente Contrato y tuvieren el mismo Domicilio, según el caso, conducirán las relaciones de la Parte A con la Parte B por intermedio de la persona de contacto de que se trate (Contacto de la Locadora si la Parte A fuere la Locadora, Contacto de la Locataria si la Parte A fuere la Locataria o Contacto de la Garante si la Parte A fuere la Garante) y dicha persona de contacto podrá ser mandatario/a de dichas personas con poder para representar a la Parte A en todo lo relativo a este Contrato si dichas personas así lo acordaren exclusivamente entre sí pero dicho acuerdo no tendrá efecto frente a la Parte B en defecto de la demostración oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicha persona de contacto; y

(c) elegirán a una persona integrante de la Parte A para conservar la posesión del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte A conforme a lo dispuesto en este apartado salvo que por un acuerdo escrito exclusivamente entre sí dispusieren de otra forma:

(I) junto con el ejemplar original perteneciente a la Parte A de cualquier:

(1) modificación de este Contrato que las Partes suscribieren con posterioridad a la fecha de este Contrato; y/o

(2) otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero cuyo objeto se relacionare directamente con el presente Contrato; y

(II) sin delegación jurídica o fáctica; y

(III) de manera gratuita pero con derecho a solicitar a cada otra persona integrante de la Parte A el adelanto o reembolso proporcional de cualquier Gasto previsto o incurrido, respectivamente, por causa directa de dicha conservación; y

(IV) para uso exclusivo por la Parte A o cualquier persona integrante de la Parte A con un propósito y bajo responsabilidad comunes o individuales, respectivamente; y

(V) a fin de cumplir con el apartado (b) de la Cláusula Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo; y

(VI) con responsabilidad limitada al costo de reposición del ejemplar original de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y/o de cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato, en cualquier caso perteneciente a la Parte A, salvo que su destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente o robo hubiera resultado del dolo o de la culpa de dicha persona integrante de la Parte A; y

(VII) hasta la primera fecha de las siguientes:

(1) la fecha de recepción de los respectivos ejemplares originales de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato pertenecientes a la Parte A por otra persona integrante de la Parte A que hubiera aceptado sustituirla a los fines de este apartado por un acuerdo escrito exclusivamente entre las personas integrantes de la Parte A; o

(2) la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(A) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o

(B) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato; o

(3) la fecha de extinción de la calidad de integrante de la Parte A por la causa que fuere.


CLÁUSULA (29). Paridad

(a) Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Contrato.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de otra Parte ("Parte B") que el presente Contrato es "por adhesión" para la Parte A o la Parte B o contiene una o más Cláusula/s:

(I) predispuesta/s unilateralmente por la Parte B, la Parte A u otra persona en cuya redacción la Parte A, la Parte B o cada Parte, respectivamente, no participó; o

(II) incomprensible/s para la Parte A o la Parte B; o

(III) ambigua/s que, de por sí, debe/n interpretarse en sentido favorable a la Parte A o la Parte B o contrario a la Parte B o la Parte A, respectivamente.


CLÁUSULA (30). Subsistencia

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Plazo, los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Confidencialidad, Exclusión de Renuncia Tácita, Parte Pluripersonal, Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo, Comunicaciones, Domicilios y Prórroga de Competencia subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la fecha de vencimiento del Plazo salvo que en dicha fecha no hubiera finalizado un Período de Mora iniciado en, o con anterioridad a, dicha fecha, en cuyo caso las referidas Cláusulas subsistirán hasta la fecha de finalización de dicho Período de Mora.


CLÁUSULA (31). Contrato de Uso

Las Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.


CLÁUSULA (32). Acuerdo Completo

(a) 5822 82225522 82825522225 28 5852552 28222 2 5228282882 52 858 255228 22 52858822 822 28 282222 528 28822 2, 22 822828522885, 5225 882 222822 2252 2252 5852552 (2558 5 2885822) 52225825 22252 28858.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de otra Parte ("Parte B") sobre la base de la información suministrada por la Parte B y/o de la conducta de la Parte B, en cualquier caso de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Contrato salvo cuando en este Contrato, el CCyCN, la Legislación Especial o el acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato de que se trate expresamente se dispone de otra forma.


CLÁUSULA (33). Validez

La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por una causa no imputable a alguna, varias o la totalidad de las Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de este Contrato.


CLÁUSULA (34). Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo

(a) La Parte ("Parte A") afectada por destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte A o robo de su ejemplar original del presente Contrato podrá solicitar a cualquier otra Parte ("Parte B") la producción y entrega de 1 (uno) copia certificada del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte B:

(I) por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B; y

(II) con certificación de la autenticidad de dicha copia por el/la escribano/a público/a o la Autoridad Pública que individualizare conforme al sub-apartado (I); estipulándose que, en ausencia de dicha individualización, dicha certificación deberá ser realizada por un/a escribano/a público/a elegido/a por la Parte B (a su exclusivo criterio); y

(III) hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(1) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o

(2) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato.

(b) Si la Parte B recibiere una solicitud conforme al apartado (a):

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud:

(1) producirá 1 (uno) copia de su ejemplar original de este Contrato certificada conforme al apartado (a) sub-apartado (II); y

(2) pondrá la copia certificada producida conforme al punto (1) a disposición de la Parte A en el Domicilio de la Parte B:

(A) durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I); y

(B) bajo exclusiva responsabilidad de la Parte A; y

(3) informará a la Parte A por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A:

(A) el cumplimiento con el punto (2); y

(B) cada importe de todo Gasto incurrido por la Parte B por causa del cumplimiento con este sub-apartado; estipulándose que, en ausencia de dicha información, la Parte B tendrá derecho a ser reembolsada todo Gasto por dicha causa no más que un importe igual que el honorario mínimo por la certificación de fotocopias fijado según el número de fojas de que se trate y respecto de la fecha de recepción de dicha solicitud por el colegio de escribanos con competencia territorial en el Domicilio de la Parte B; y

(II) exhibirá cada comprobante original de todo Gasto reembolsable a la Parte B conforme al sub-apartado (I) punto (3) ítem (B) a la Parte A en el Domicilio de la Parte B durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I).

(c) Si la Parte A recibiere una información conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (3) entonces la Parte A podrá retirar la copia certificada referida en dicha información:

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información; y

(II) si en, o con anterioridad a, la fecha prevista por la Parte A para retirar dicha copia certificada:

(1) exhibiere la documentación original que pruebe (a criterio exclusivo de la Parte B) el evento causante de la solicitud de la Parte A conforme al apartado (a) a la Parte B en el Domicilio de la Parte B; y

(2) reembolsare a la Parte B todo Gasto respecto del cual la Parte B hubiera cumplido con el apartado (b) sub-apartado (II).

(d) La Parte B no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte A que el cumplimiento con los apartados (a), (b) y/o (c) remite deuda alguna de la Parte B.


CLÁUSULA (35). Exclusión de Modificación Tácita

(a) Este Contrato puede ser modificado solo por uno o más instrumento/s privado/s y/o público/s, en cualquier caso firmado/s con firma manuscrita o digital (pero no firma electrónica) por las Partes (o sus respectivas personas sucesoras y/o cesionarias).

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de otra Parte ("Parte B") que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Contrato.


CLÁUSULA (36). Comunicaciones

(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte ("Parte A") mediante el envío por la Parte A de un mensaje a otra Parte ("Parte B") será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por la Parte B mediante una Comunicación.

(b) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:

(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o

(II) en este Contrato expresamente se dispone de otra forma.

(c) La existencia y el contenido de una Comunicación:

(I) no será confidencial respecto de las Partes; y

(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Contrato al efecto.


CLÁUSULA (37). Domicilios

(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Contrato.

(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a cada otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al respectivo Domicilio de la Parte B.

(c) Cualquier Comunicación cursada por una Parte ("Parte A") u otra persona actuando en nombre y/o por cuenta de la Parte A, en cualquier caso a otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, comunicación (incluyendo, sin limitación, una Comunicación) o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa, un procedimiento conforme al art. 21 Ley nacional N° 27.551 o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (38). Tribunales Judiciales Competentes

(a) Las Partes accionarán para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con la locación objeto del presente Contrato y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Contrato exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Locadora.

(b) En consecuencia, cada Parte:

(I) renuncia en beneficio de cada una de las otras Partes a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere; y

(II) acepta la renuncia hecha en su beneficio por cada una de las otras Partes conforme al sub-apartado (I).


CLÁUSULA (39). Prórroga de Competencia

La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia territorial de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.


CLÁUSULA (40). Ley Aplicable

El presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyCN y la Legislación Especial.


CLÁUSULA (41). Ejemplares

(a) El presente Contrato se inicializa y suscribe en 3 (tres) ejemplares originales de igual tenor y efecto.

(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.






Locadora: __________

Aclaración:







Locataria: __________

Aclaración:







Garante: __________

Aclaración:

Ver el documento que
estás creando

Este CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:

LOCADORA: ________ (DNI ________), con CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

LOCATARIA: ________ (DNI ________), con CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en el Inmueble Locado (según se define en la Cláusula Definiciones).

GARANTE: ________ (DNI ________), con CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Alquiler Mensual: respecto del Plazo, la suma de $________ (________) por Período Mensual durante el 1° (primer) año aniversario; y la suma de $________ (________) por Período Mensual durante el 2° (segundo) año aniversario; y la suma de $________ (________) por Período Mensual durante el último año aniversario, cada una de dichas sumas de Pesos por los respectivos Períodos Mensuales con más el Impuesto Adicional.

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

Cargo Punitorio: la suma de Pesos resultante de aplicar durante el Período de Mora la Tasa de Interés Punitorio al monto de una obligación de la Locataria de dar sumas de Pesos distinta de las obligaciones de pagar el Alquiler Mensual y los Intereses del Alquiler Mensual. Dicha suma debe ser el resultado de las siguientes operaciones:

Cargo Punitorio = (((Tasa de Interés Punitorio / 365) * Período de Mora) * Monto Obligación de Dar Sumas de Pesos Exigible e Impaga) / 100

Caso Fortuito: respecto de la Locataria, un hecho que cumple alguno de los siguientes requisitos: (1) no pudo ser previsto; o (2) fue previsto pero no pudo ser evitado.

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.

Contacto de la Garante: la persona integrante de la Garante que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Garante informare a cada otra Parte por una Comunicación fehaciente dirigida al respectivo Domicilio de cada otra Parte.

Contacto de la Locadora: la persona integrante de la Locadora que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Locadora informare a cada otra Parte por una Comunicación fehaciente dirigida al respectivo Domicilio de cada otra Parte.

Contacto de la Locataria: la persona integrante de la Locataria que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Locataria informare a cada otra Parte por una Comunicación fehaciente dirigida al respectivo Domicilio de cada otra Parte.

Depósito de Garantía: el Depósito de Garantía Inicial, la Diferencia del Depósito de Garantía o el Depósito de Garantía Final, según el caso.

Depósito de Garantía Final: en la Fecha de Restitución, la suma de Pesos igual que el resultado de las siguientes operaciones:

Depósito de Garantía Final = ((Depósito de Garantía Inicial + Diferencia del Depósito de Garantía) / Alquiler Mensual 1) * Alquiler Mensual n

donde: "Alquiler Mensual 1" es el Alquiler Mensual por el Período Mensual que hubiera comenzado en, o en la fecha anterior más cercana a, la Fecha de Restitución que fuere mayor que el Alquiler Mensual por el Período Mensual inmediatamente anterior a aquel Período Mensual; y "Alquiler Mensual n" es el Alquiler Mensual por el Período Mensual que finalizare en, o en la fecha posterior más cercana a, la Fecha de Restitución.

Depósito de Garantía Inicial: la suma de $________ (________), equivalente al ________% (________ por ciento) del Alquiler Mensual por el 1° (primer) Período Mensual.

Destino: exclusivamente el destino que se describe a continuación:

________.

Diferencia del Depósito de Garantía: respecto del Período Mensual de que se trate, la suma de Pesos igual que el resultado de restar el Depósito de Garantía Inicial a la suma de Pesos equivalente al ________% (________ por ciento) del Alquiler Mensual por dicho Período Mensual.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a las demás Partes conforme a la Cláusula Domicilios.

Domicilio de Pago: la siguiente cuenta bancaria de titularidad de la Locadora o aquella otra cuenta bancaria de titularidad de la Locadora o el domicilio, en cualquier caso en la República Argentina, que la Locadora informare a la Locataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locataria:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Cuenta: ________.

Fecha de Resolución Anticipada 1221: la fecha fijada por la Locataria después de la cual este Contrato estará resuelto.

Fecha de Restitución: la fecha de que se trate de acuerdo con lo dispuesto en el apartado (a) de la Cláusula Restitución.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.

Hecho Negativo de la Garantía: cualquiera de los siguientes eventos relativos a la Garante: (1) fallecimiento; o (2) falsedad comprobada y significativa de una manifestación en el apartado (c) de la Cláusula Manifestaciones; o (3) pérdida o retiro por cualquier causa que fuere de la facultad de administrar y/o disponer de sus bienes; o (4) cesación de pagos; o (5) presentación en concurso preventivo; o (6) solicitud de quiebra por un tercero; o (7) presentación en quiebra; u (8) pérdida por cualquier causa que fuere de las condiciones personales y/o reputacionales y/o económico-financieras que la Locadora tuvo en cuenta para aceptarla como Garante; o (9) pérdida o retiro de la residencia permanente en la República Argentina; o (10) traslado de la actividad principal fuera de la República Argentina; u (11) desconocimiento expreso o tácito de cualquiera de sus obligaciones esenciales.

Imposibilidad Temporaria: respecto de la Locataria, una imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y temporaria que no le fuere imputable.

Impuesto Adicional: el Impuesto al Valor Agregado creado por la Ley nacional N° 23.349 (t.o. 1997) u otro tributo indirecto que en la fecha de que se trate la Locadora está obligada por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o individual a adicionar a y/o percibir junto con cualquier suma de Pesos pagadera por la Locataria por causa del presente Contrato en cualquier calidad que fuere (contribuyente final, agente de percepción, etc.).

Inmueble Locado: el inmueble sin incluir estacionamiento con la siguiente dirección: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intereses del Alquiler Mensual: la suma de Pesos resultante de aplicar durante el Período de Mora la Tasa de Interés Moratorio al monto exigible e impago del Alquiler Mensual por el Período Mensual de que se trate.

Legislación Especial: la Ley Complementaria de las Locaciones, el Decreto N° 320/2020 del Poder Ejecutivo nacional y/o cualquier otra legislación distinta del CCyCN e imperativa que fuere aplicable a este Contrato.

Ley Complementaria de las Locaciones: el Título II de la Ley nacional N° 27.551, modificada por la Ley nacional N° 27.737.

Multa Diaria: la suma de $________ (________), $________ (________) o $________ (________) el 1° (primer) año, 2° (segundo) año o 3° (tercer) año del Plazo, respectivamente, devengada a favor de la Locadora cada día del Período de Mora del respectivo año del Plazo y correspondiente a una o más obligaciones de la Locataria de dar cosa cierta distinta de Pesos, de hacer y/o de no hacer.

Multa Total: en el año del Plazo de que se trate, la suma de Pesos equivalente al producto de multiplicar la respectiva cifra de la Multa Diaria por el Período de Mora correspondiente a una o más obligaciones de la Locataria de dar cosa cierta distinta de Pesos, de hacer y/o de no hacer.

Período de Mora: el número de días desde, e incluyendo, la fecha en que una obligación exigible de la Locataria no es cumplida por la Locataria hasta, pero excluyendo, la fecha en que la Locataria cumple la obligación exigible e incumplida de que se trate.

Período de Pago: el tiempo desde el día 1 (uno) hasta el día 10 (diez) (ambos días inclusive) de cada mes calendario.

Período de Resolución Anticipada 1221: 45 (cuarenta y cinco) días anteriores a la Fecha de Resolución Anticipada 1221 (inclusive).

Período Mensual: respecto del Plazo, un lapso de 31 (treinta y uno) días.

Peso: la moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina.

Plazo: 3 (tres) años desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato.

Resolución Anticipada 1221: la resolución del presente Contrato por la Locataria en ejercicio del derecho acordado por el art. 1.221 CCyCN.

Saldo del Depósito de Garantía Final: el Depósito de Garantía Final menos la suma de Pesos descontada conforme al apartado (d) sub-apartado (I) punto (1) o al apartado (d) sub-apartado (II) punto (2) ítem (A), ambos de la Cláusula Depósito de Garantía.

Seguro: el seguro contra los riesgos asegurables que pudiere originar la actividad principal y/o las actividades accesorias correspondientes al Destino que la Locataria realice, o cause que se realicen, en el Inmueble Locado, contratado a nombre propio y por cuenta exclusiva de la Locataria y para beneficio exclusivo de la Locadora con la aseguradora y por el monto mínimo asegurado que se indican a continuación:

Aseguradora: ACE American Insurance Company (Sucursal Argentina).
Monto Mínimo Asegurado: $________ (________).

Servicio: cada Servicio Actual y cada Servicio Futuro.

Servicio Actual: cualquiera de los siguientes servicios habilitados y disponibles en el Inmueble Locado en la fecha de este Contrato: agua corriente, cloacas, electricidad, gas de red, telefonía fija, televisión por cable e Internet.

Servicio Futuro: cualquier servicio que fuere habilitado y estuviere disponible en el Inmueble Locado entre la fecha de este Contrato y la Fecha de Restitución (ambas fechas inclusive).

Tasa de Interés Moratorio: 80,00% (ochenta por ciento) nominal anual considerando un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.

Tasa de Interés Punitorio: la tasa de interés nominal anual producto de multiplicar la Tasa de Interés Moratorio por el número 1,5 (uno coma cinco) considerando un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.

Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.


CLÁUSULA (2). Interpretación

(a) Las expresiones "este Contrato", "el presente Contrato", "este instrumento" o "este documento" refieren, en la fecha de que se trate, al presente Contrato junto con todos los Anexos que tiene en dicha fecha, en cualquier caso tal y como su texto, original o modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita una o más veces con anterioridad a dicha fecha, está en dicha fecha modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita por primera o ulterior vez y la modificación de que se trate es eficaz desde antes de dicha fecha.

(b) Salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone de otra forma o de acuerdo con la legislación imperativa aplicable a este Contrato de que se trate corresponde otra interpretación:

(I) las palabras en mayúscula utilizadas en este Contrato tienen el significado que se les asigna en el mismo; y

(II) las definiciones en la Cláusula Definiciones en:

(1) singular no excluyen su plural y viceversa; y

(2) género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y

(III) las referencias a:

(1) "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y

(2) una disposición legal son a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate; y

(3) cualquier derecho, obligación o acción de una Parte ("Parte A") en relación con cualquier otra Parte ("Parte B") por causa de la locación objeto del presente Contrato son a dicho derecho, obligación o acción:

(A) cualquiera fuere su fuente dispositiva (incluyendo, sin limitación, este Contrato, el CCyCN, la Legislación Especial o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato); y

(B) tal y como en la fecha de que se trate, de acuerdo con la prelación de las disposiciones de este Contrato y aquellas del CCyCN, de la Legislación Especial y/o de un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato aplicables de manera supletoria o imperativa a este Contrato en dicha fecha, dicho derecho es reconocido a, y puede ser ejercido por, o dicha obligación es atribuida a, y debe ser cumplida por, o dicha acción es otorgada a, y puede ser ejercitada por, la Parte A en relación con la Parte B en dicha fecha; y

(IV) durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal las referencias a:

(1) cualquier Parte ("Parte A") son a todas las personas integrantes de la Parte A indistintamente y, en consecuencia, cualquier derecho reconocido, u obligación atribuida, a:

(A) la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; o

(B) cualquier otra Parte ("Parte B") puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en relación con cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; y

(2) el Domicilio de la Parte de que se trate ("Parte A") son a todos los domicilios de las personas integrantes de la Parte A a los fines del presente Contrato indistintamente y, en consecuencia:

(A) cualquier Comunicación o cualquier notificación u otra comunicación que de acuerdo con el presente Contrato debe ser enviada desde el, o dirigida al, Domicilio de la Parte A puede ser enviada desde, o dirigida a, cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y

(B) cualquier derecho u obligación de cualquier otra Parte ("Parte B") que de acuerdo con el presente Contrato debe ser ejercido o cumplida, respectivamente, en el Domicilio de la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y

(V) los plazos contractuales se computan en días calendario continuos.

(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Contrato sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Contrato exclusivamente.


CLÁUSULA (3). Objeto

En este acto:

(a) la Locadora:

(I) da en locación a la Locataria, y la Locataria recibe en locación de la Locadora, el Inmueble Locado por el Plazo; y

(II) se obliga a cumplir sus obligaciones; y

(b) en contraprestación, la Locataria:

(I) paga a la Locadora, y la Locadora recibe de la Locataria, el Alquiler Mensual por el 1° (primer) Período Mensual, sirviendo el recibo que por separado la Locadora entrega a la Locataria de suficiente constancia; y

(II) entrega a la Locadora, y la Locadora recibe de la Locataria, el Depósito de Garantía Inicial, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo; y

(III) se obliga a:

(1) dar al Inmueble Locado el Destino; y

(2) pagar el respectivo Alquiler Mensual por el 2° (segundo) y cada subsiguiente Período Mensual conforme a los apartados (a) y (b) de la Cláusula Pago del Alquiler Mensual; y

(3) mantener vigente el Seguro; y

(4) mantener una o más persona/s como la Garante; y

(5) cumplir sus demás obligaciones.


CLÁUSULA (4). Plazo

(a) El Inmueble Locado se da y se toma en locación por el Plazo.

(b) El presente Contrato se extinguirá de pleno derecho íntegra y definitivamente a partir de la fecha de vencimiento del Plazo salvo por lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.

(c) Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de otra Parte la reconducción tácita de este Contrato.


CLÁUSULA (5). Entrega del Inmueble Locado

(a) A efectos de la Cláusula Objeto en este acto la Locadora entrega a la Locataria, y la Locataria recibe de la Locadora, la tenencia del Inmueble Locado, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo.

(b) La Locataria recibe el Inmueble Locado:

(I) desocupado de personas humanas y animales y de todo mobiliario perteneciente a la Locadora o terceros; y

(II) con:

(1) 1 (uno) juego de llaves por cada puerta de acceso desde el exterior; y

(2) techos, pisos y paredes externos e internos pintados y limpios; y

(3) puertas externas e internas con sus respectivos picaportes, manijas y llaves que abren y cierran correctamente; y

(4) ventanas con sus respectivos vidrios sin roturas ni rayaduras y limpios que abren y cierran correctamente; y

(5) cada Servicio Actual en funcionamiento; y

(III) sin obligaciones exigibles e impagas por ningún Servicio Actual; y

(IV) en general, en óptima condición para que desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato la Locataria pueda usar y gozar del Inmueble Locado de manera acorde con el Destino durante el Plazo.


CLÁUSULA (6). Depósito de Garantía

(a) La Locataria entregará la Diferencia del Depósito de Garantía a la Locadora durante el Período de Pago correspondiente a cada Período Mensual por el cual el Alquiler Mensual debido fuere mayor que el Alquiler Mensual por el Período Mensual inmediatamente anterior a aquel Período Mensual; estipulándose que a la entrega y al recibo de la Diferencia del Depósito de Garantía será aplicable lo dispuesto en la Cláusula Pago del Alquiler Mensual mutatis mutandis.

(b) Desde la fecha de este Contrato hasta la Fecha de Restitución (ambas fechas inclusive) la Locadora podrá disponer del Depósito de Garantía Inicial y/o de la Diferencia del Depósito de Garantía y/o invertir y reinvertir el Depósito de Garantía Inicial y/o la Diferencia del Depósito de Garantía, en cualquier caso total o parcialmente y según determinare a su exclusivo criterio.

(c) En una fecha por lo menos 5 (cinco) días hábiles anterior a la Fecha de Restitución la Locataria:

(I) informará a la Locadora por una Comunicación sobre cualquier Servicio que, según los términos legales del Servicio de que se trate, en la Fecha de Restitución:

(1) se habrá devengado pero no habrá sido liquidado; o

(2) habrá sido liquidado pero no será exigible; y

(II) pondrá a disposición de la Locadora en el Inmueble Locado la documentación respaldatoria de la información comunicada conforme al sub-apartado (I).

(d) En la Fecha de Restitución:

(I) si la Locataria hubiera procedido conforme al apartado (c) entonces la Locadora:

(1) descontará del Depósito de Garantía Final la suma de Pesos que fuere suficiente para pagar íntegramente y en el respectivo primer vencimiento cada Servicio informado por la Locataria conforme al apartado (c) sub-apartado (I); y

(2) retendrá la suma de Pesos descontada conforme al punto (1) hasta la fecha que primero ocurra de entre las siguientes:

(A) la fecha en que la Locataria entregare en el Domicilio de la Locadora el comprobante original del pago íntegro y en el respectivo primer vencimiento de cada Servicio informado por la Locataria conforme al apartado (c) sub-apartado (I); estipulándose que si dicha fecha ocurriere entonces entregará la suma de Pesos descontada conforme al punto (1) a la Locataria en dicha fecha; o

(B) la fecha en que ocurriere el primer vencimiento del Servicio informado por la Locataria conforme al apartado (c) sub-apartado (I) de que se trate; estipulándose que si dicha fecha ocurriere entonces imputará la suma de Pesos descontada conforme al punto (1) al pago íntegro y en el respectivo primer vencimiento del Servicio de que se trate en dicha fecha; y

(3) devolverá a la Locataria el Saldo del Depósito de Garantía Final en el Inmueble Locado o el Domicilio de la Locadora según indicare a la Locataria; o

(II) si la Locataria no hubiera procedido conforme al apartado (c) y la Locadora:

(1) no obstante ello tuviere certeza de la inexistencia de cualquier Servicio que, según los términos legales del Servicio de que se trate, en la Fecha de Restitución cumplirá alguno de los requisitos enumerados en el apartado (c) sub-apartado (I) entonces la Locadora entregará el Depósito de Garantía Final a la Locataria en el Inmueble Locado o el Domicilio de la Locadora según indicare a la Locataria; o

(2) debido a ello no tuviere certeza de la inexistencia de cualquier Servicio que, según los términos legales del Servicio de que se trate, en la Fecha de Restitución cumplirá alguno de los requisitos enumerados en el apartado (c) sub-apartado (I) entonces la Locadora:

(A) descontará del Depósito de Garantía Final la suma de Pesos que determinare suficiente (a criterio exclusivo de la Locadora) para pagar íntegramente y en el respectivo primer vencimiento cada Servicio que debiera haber sido informado por la Locataria conforme al apartado (c) sub-apartado (I); estipulándose que la Locadora efectuará dicha determinación:

(1) sobre la base de la información más reciente relacionada con un Servicio similar al Servicio de que se trate con que contare en la fecha de dicha determinación; y

(2) según su leal saber y entender; y

(B) procederá en relación con la suma de Pesos descontada conforme al ítem (A) y el Saldo del Depósito de Garantía Final de acuerdo con lo dispuesto en el sub-apartado (I) puntos (2) y (3).


CLÁUSULA (7). Pago del Alquiler Mensual

(a) La Locataria:

(I) pagará el respectivo Alquiler Mensual por el 2° (segundo) y cada subsiguiente Período Mensual:

(1) en el respectivo Período de Pago; y

(2) íntegramente con Pesos; y

(3) a nombre propio con fondos libremente disponibles; y

(4) sin disminución, deducción o retención alguna salvo por una disminución causada por una compensación no renunciada conforme al sub-apartado (III) punto (1); y

(5) en el Domicilio de Pago; y

(6) por sí o por mandatario/a de la Locataria con poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Locadora); y

(7) de haber comenzado un Período de Mora, junto con los Intereses del Alquiler Mensual; y

(8) junto con el Impuesto Adicional; y

(9) no obstante cualquier:

(A) Imposibilidad Temporaria de usar y gozar del Inmueble Locado; o

(B) Caso Fortuito; y

(II) soportará exclusivamente todo Gasto causado por la realización del pago del Alquiler Mensual conforme al sub-apartado (I) y al apartado (b); y

(III) renuncia en beneficio de la Locadora a:

(1) compensar cualquiera de sus obligaciones de pagar sumas de Pesos, según este Contrato o las respectivas disposiciones del CCyCN o de la Legislación Especial aplicables a este Contrato, que fuere distinta de su obligación conforme al sub-apartado (I) con cualquiera de las obligaciones de pagar sumas de Pesos de la Locadora, según este Contrato o las respectivas disposiciones del CCyCN o de la Legislación Especial aplicables a este Contrato, que fuere distinta de cualquier obligación de la Locadora de pagar sumas de Pesos a la Locataria en virtud de lo dispuesto por los arts. 1.200 a 1.212 CCyCN; y

(2) solicitar a la Locadora o la Autoridad Pública competente la disminución total o parcial del importe y/o el diferimiento del pago del Alquiler Mensual por el Período Mensual durante el cual la Locataria no hubiera usado y gozado del Inmueble Locado conforme al Destino por causa de cualquier:

(A) Imposibilidad Temporaria de usar y gozar del Inmueble Locado; o

(B) Caso Fortuito.

(b) La Locadora:

(I) no estará obligada a recibir:

(1) un pago parcial del Alquiler Mensual; o

(2) el pago del Alquiler Mensual (total o parcialmente):

(A) con dinero distinto del Peso y/o en especie; o

(B) realizado:

(1) a nombre distinto del propio; o

(2) por mandatario/a de la Locataria sin poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Locadora); o

(3) fuera del Domicilio de Pago; o

(4) sujeto a condición, cargo y/o plazo; o

(5) por un tercero; o

(6) con fondos cuya indisponibilidad u origen ilícito fuere de público y notorio; o

(C) si junto con el Alquiler Mensual la Locataria no hubiera pagado:

(1) de haber comenzado un Período de Mora, los Intereses del Alquiler Mensual; y

(2) el Impuesto Adicional; y

(3) de corresponder:

(i) la Diferencia del Depósito de Garantía; y/o

(ii) la Multa Total; y/o

(iii) el Cargo Punitorio; o

(3) el Alquiler Mensual por un Período Mensual no devengado; y

(II) extenderá el recibo de pago respectivo solo cuando:

(1) perciba el Alquiler Mensual conforme al apartado (a) y al sub-apartado (I); y

(2) reciba en el Domicilio de la Locadora todos los documentos y comprobantes de pago originales de cada Servicio que prueben su pago como se establece en el apartado (b) de la Cláusula Otras Obligaciones de la Locataria; y

(III) pondrá el recibo de pago respectivo a disposición de la Locataria en el Domicilio de la Locadora bajo exclusiva responsabilidad de la Locataria.

(c) El pago pretendido por la Locataria o un tercero que la Locadora rechazare en razón de no estar obligada a recibirlo:

(I) no tendrá efecto alguno; y

(II) la Locadora podrá manifestar dicho rechazo por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locataria y/o mediante la realización de sus mejores esfuerzos razonables para devolver la correspondiente suma de Pesos y/o cantidad de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a la Locataria o al tercero que la entregó, según el caso.


CLÁUSULA (8). Otras Obligaciones de la Locadora

La Locadora se obliga también a:

(a) no perturbar el uso y goce pacíficos del Inmueble Locado conforme al Destino por la Locataria; y

(b) no ingresar al Inmueble Locado sin dar aviso previo mediante Comunicación enviada con razonable anticipación salvo para la comprobación del incumplimiento por la Locataria de alguna obligación de la Locataria; y

(c) no obligarse a realizar ni realizar ninguna reforma arquitectónica del Inmueble Locado salvo si le fuere requerida por escrito por la Autoridad Pública competente, existiere riesgo de peligro actual o potencial para la vida humana o animal y/o el medio ambiente o la Locadora estuviere obligada por la causa que fuere a transferir y/o causar que otra persona transfiera el dominio del Inmueble Locado, en cualquier caso a la persona acreedora de dicha obligación o a su orden, en cuyo caso la Locadora informará a la Locataria la fecha de realización de la reforma arquitectónica del Inmueble Locado de que se trate por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locataria con razonable anticipación.


CLÁUSULA (9). Otras Obligaciones de la Locataria

La Locataria se obliga también a:

(a) no variar el Destino; y

(b) pagar regular, íntegra y definitivamente todo Servicio; y

(c) no cancelar ni permitir que se cancele ningún Servicio; y

(d) entregar en el Domicilio de la Locadora:

(I) todos los documentos y comprobantes de pago originales de cada Servicio dentro de los 10 (días) días siguientes a cada Período de Pago; y

(II) toda correspondencia no dirigida expresamente a la Locataria a más tardar el día hábil inmediato siguiente al día que fue dejada o encontrada en el Inmueble Locado; y

(e) permitir el ingreso al Inmueble Locado de la Locadora (o de cada persona que la Locadora hubiera autorizado por escrito) cuando resultare necesario o conveniente para que la Locadora pueda cumplir una obligación propia o comprobar el cumplimiento de una obligación de la Locataria; y

(f) no obligarse a realizar ni realizar:

(I) ninguna reforma arquitectónica del Inmueble Locado; o

(II) el desmantelamiento de la cortina de seguridad que resguarda el frente del Inmueble Locado; o

(III) ningún cambio de la titularidad, habilitación o instalación de ningún Servicio; y

(g) mantener vigente el Seguro por su exclusiva cuenta desde la fecha en que la Locadora y la Locataria cumplieren lo dispuesto en la Cláusula Entrega del Inmueble Locado hasta la Fecha de Restitución (ambas fechas inclusive) y probar el cumplimiento con dicha obligación dentro del plazo que la Locadora indicare en una Comunicación enviada al efecto; y

(h) no permitir (por acción u omisión) que:

(I) en el Inmueble Locado:

(1) permanezcan al mismo tiempo, sin contar a la Locataria y su/s dependiente/s, otras personas humanas (mayores y/o menores de edad); o

(2) ingresen plagas; o

(3) se ingresen, manipulen, procesen y/o almacenen elementos de peligro actual o potencial para la vida humana o animal y/o el medio ambiente; o

(II) tercero alguno ocupe, o mande o inste a cualquier otro tercero a ocupar, el Inmueble Locado por cualquier título que fuere; y

(i) no abandonar el Inmueble Locado; y

(j) tomar todas las medidas razonablemente necesarias o convenientes para reducir el riesgo de la ocurrencia de un hecho delictivo en el Inmueble Locado y, en particular:

(I) cerrar debidamente los accesos y las ventanas del Inmueble Locado si la Locataria se ausentare por cualquier tiempo que fuere o correspondiere de acuerdo a las circunstancias; y

(II) mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herrajes, cerraduras y trabas de los accesos y las ventanas del Inmueble Locado; y

(III) inmediatamente después de tener conocimiento de la ocurrencia de un hecho delictivo en el Inmueble Locado:

(1) denunciar el hecho a la Autoridad Pública competente; y

(2) informar acabadamente sobre el hecho a la Locadora y, si la Locadora se lo solicitare, suministrarle de inmediato y a costa de la Locadora una copia de la documentación relativa a la denuncia efectuada conforme al punto (1); y

(3) cooperar diligentemente con la Autoridad Pública competente, la Locadora y/o cualquier tercero que la Locadora autorizare por escrito en la identificación de cada persona humana autora del hecho; y

(k) no perturbar a la vecindad del Inmueble Locado con acciones u omisiones contrarias a la moral, paz o estética públicas; y

(l) notificar la Resolución Anticipada 1221 a la Locadora con una anticipación a la Fecha de Resolución Anticipada 1221 no menor que el Período de Resolución Anticipada 1221; y

(m) durante el Período de Resolución Anticipada 1221:

(I) cooperar con la Locadora para posibilitar que la Locadora y/o el tercero que la Locadora autorizare por escrito ofrezca el Inmueble Locado a terceros mediante la realización de publicidad en el Inmueble Locado y/o cualquier otra acción acorde con dicha finalidad y que el Inmueble Locado sea visitado e/o inspeccionado por terceros acompañados por la Locadora y/o la persona que la Locadora autorizare por escrito; y

(II) poner en condiciones a su exclusiva costa el Inmueble Locado para restituir su tenencia en la Fecha de Resolución Anticipada 1221 conforme a la Cláusula Restitución; y

(n) si correspondiere de acuerdo con el art. 1.221 CCyCN, pagar a la Locadora la indemnización fijada por dicho art. 1.221 CCyCN; estipulándose que al pago y recibo de dicha indemnización será aplicable lo dispuesto en la Cláusula Pago del Alquiler Mensual mutatis mutandis; y

(ñ) no obligarse a:

(I) sublocar ni sublocar, total o parcialmente, el Inmueble Locado; o

(II) dar en comodato ni dar en comodato, total o parcialmente, el Inmueble Locado; o

(III) ceder ni ceder su posición contractual o derecho u obligación alguno; o

(IV) ser subrogada ni permitir (por acción u omisión) ser subrogada en ninguno de sus derechos o acciones por tercero alguno.


CLÁUSULA (10). Cargo Punitorio

(a) El Cargo Punitorio es exclusivamente conminatorio.

(b) La Locataria pagará el Cargo Punitorio a la Locadora en el Domicilio de Pago.

(c) Al pago y recibo del Cargo Punitorio será aplicable lo dispuesto en la Cláusula Pago del Alquiler Mensual mutatis mutandis.

(d) El devengamiento del Cargo Punitorio y su cobro por la Locadora no importará renuncia de ésta a ningún derecho de indemnización de los daños y/o perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación de la Locataria de dar sumas de Pesos (distinta de las obligaciones de pagar el Alquiler Mensual y los Intereses del Alquiler Mensual) que originó el Cargo Punitorio.


CLÁUSULA (11). Multa

(a) La Multa Diaria es exclusivamente conminatoria.

(b) La Locataria pagará la Multa Total a la Locadora en el Domicilio de Pago.

(c) Al pago y recibo de la Multa Total será aplicable lo dispuesto en la Cláusula Pago del Alquiler Mensual mutatis mutandis.

(d) El devengamiento de la Multa Diaria y el cobro de la Multa Total por la Locadora no importará renuncia de ésta a ningún derecho de indemnización de los daños y/o perjuicios causados por el incumplimiento de cualquier obligación de la Locataria de dar cosa cierta distinta de Pesos, de hacer o de no hacer.


CLÁUSULA (12). Manifestaciones

(a) La Locadora manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe dar en locación el Inmueble Locado a la Locataria por el Plazo o recibir el Alquiler Mensual, en cualquier caso como se establece en este Contrato.

(b) La Locataria manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe tomar en locación el Inmueble Locado de la Locadora por el Plazo o dar al Inmueble Locado el Destino o pagar el Alquiler Mensual, en cualquier caso como se establece en este Contrato; y

(III) tiene contratado el Seguro con vigencia desde, e incluyendo, la fecha en que la Locadora y la Locataria cumplieren lo dispuesto en la Cláusula Entrega del Inmueble Locado.

(c) La Garante manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y

(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe afianzar las obligaciones de la Locataria como se establece en este Contrato.


CLÁUSULA (13). Resolución Automática por Fallecimiento de la Locadora

Este Contrato se resolverá de pleno derecho:

(a) si la Locadora falleciere; y

(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha de defunción de la Locadora que registrare la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (14). Resolución Automática por Fallecimiento de la Locataria

Este Contrato se resolverá de pleno derecho:

(a) si la Locataria falleciere; y

(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha de defunción de la Locataria que registrare la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (15). Resolución Automática por Transferencia del Inmueble Locado

Este Contrato se resolverá de pleno derecho:

(a) si la Locadora estuviere obligada por la causa que fuere a transferir y/o causar que otra persona transfiera el dominio del Inmueble Locado, en cualquier caso a la persona acreedora de dicha obligación o a su orden; y

(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha en que dicha obligación de la Locadora tuviere eficacia.


CLÁUSULA (16). Resolución Opcional

(a) Este Contrato podrá ser resuelto en cualquier fecha posterior a la fecha indicada en el encabezamiento del mismo por:

(I) la Locadora:

(1) ante el incumplimiento por la Locataria de:

(A) la obligación de pagar el Alquiler Mensual junto con el Impuesto Adicional y, de haber comenzado un Período de Mora, los Intereses del Alquiler Mensual, en cada caso por 2 (dos) Períodos Mensuales consecutivos; o

(B) la obligación de dar al Inmueble Locado el Destino; o

(C) cualquier otra obligación de dar sumas de Pesos, cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) o cosa cierta, de hacer o de no hacer si, ante la solicitud de la Locadora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locataria, la Locataria no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Locadora; o

(D) cualquier obligación de pagar daños y/o perjuicios a la Locadora originada en el incumplimiento por la Locataria de cualquiera de las obligaciones de la Locataria; o

(2) si alguna manifestación de la Locataria en el apartado (b) de la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o

(3) ante el incumplimiento por la Garante de cualquiera de sus obligaciones esenciales; o

(4) si una Autoridad Pública iniciare contra la Locataria algún procedimiento requisitorio del Inmueble Locado; y/o

(II) la Locataria:

(1) ante el incumplimiento por la Locadora de:

(A) cualquiera de las obligaciones que le atribuye la Cláusula Otras Obligaciones de la Locadora; o

(B) cualquier otra obligación de dar sumas de Pesos, cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) o cosa cierta, de hacer o de no hacer si, ante la solicitud de la Locataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locadora, la Locadora no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Locataria; o

(2) si alguna manifestación de la Locadora en el apartado (a) de la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o

(3) si la Locadora:

(A) realizare alguno de los actos o hechos enunciados en el art. 79 Ley nacional N° 24.522 o algún otro acto o hecho igualmente revelador de su estado de cesación de pagos (a criterio exclusivo de la Locataria); o

(B) iniciare algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o

(4) si un tercero iniciare contra la Locadora algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o

(5) si una Autoridad Pública iniciare contra la Locadora algún procedimiento expropiatorio, confiscatorio o requisitorio del Inmueble Locado; o

(6) si notificare la Resolución Anticipada 1221 a la Locadora, con efecto desde la Fecha de Resolución Anticipada 1221.

(b) La Parte de que se trate informará su voluntad de resolver este Contrato y la fecha de resolución de este Contrato por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locadora o al Domicilio de la Locataria (según el caso).

(c) La resolución de este Contrato conforme a los apartados (a) y (b) no afectará lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.


CLÁUSULA (17). Garantía

(a) La Garante responderá lisa, llana y solidariamente con la Locataria por toda obligación de pagar:

(I) sumas de Pesos a la Locadora; y

(II) daños y/o perjuicios a la Locadora originada en el incumplimiento por la Locataria de cualquiera de las obligaciones de la Locataria.

(b) Excepto respecto de cualquier obligación intuitu personae de la Locataria, toda referencia a una obligación de la Locataria se interpretará como una referencia a una obligación de la Garante.

(c) La Garante:

(I) renuncia en beneficio de la Locadora a:

(1) en relación con cualquier requerimiento de pago formulado por la Locadora, todo derecho de:

(A) excusión:

(1) del Depósito de Garantía; o

(2) de los bienes de la Locataria; y

(B) división de los bienes de la Garante; y

(2) subrogarse en los derechos y/o las acciones de la Locadora frente a la Locataria respecto de cualquier pago realizado por la Garante a la Locadora hasta la extinción de los derechos y las acciones de la Locadora frente a la Locataria; y

(II) subordina todo privilegio, preferencia, prelación de cobro o mejor derecho que tuviere por cualquier causa en relación con la Locadora respecto de los bienes de la Locataria hasta la extinción de los derechos y las acciones de la Locadora frente a la Locataria.


CLÁUSULA (18). Sustitución de la Garante

(a) Si ocurriere un Hecho Negativo de la Garantía entonces la Locadora podrá tener la Garantía por extinguida de pleno derecho desde la fecha que determinare si:

(I) el Período de Mora estuviere en curso; o

(II) la Locataria no propusiere a la Locadora conforme al apartado (b) la sustitución de cada persona de la Garante de que se trate por otra/s persona/s; o

(III) por causa que fuere imputable a la Locataria no se instrumentare conforme al apartado (e) la asunción por otra/s persona/s de la calidad de Garante.

(b) La Locataria podrá, y ante un Hecho Negativo de la Garantía deberá, proponer una o más persona/s sustituta/s de condiciones personales y económico-financieras comprobables por lo menos equivalentes a las condiciones personales y económico-financieras de la persona sustituida.

(c) Las condiciones personales y económico-financieras de la/s persona/s sustituta/s propuesta/s podrán ser comprobadas por la Locadora y deberán ser satisfactorias para la Locadora a su exclusivo criterio.

(d) La Locataria podrá o deberá (según el caso) proponer a la Locadora dicha sustitución:

(I) por su propia iniciativa, en cualquier momento después de quedar habilitada para notificar la Resolución Anticipada 1221; o

(II) ante un Hecho Negativo de la Garantía dentro de:

(1) los 2 (dos) días de tener conocimiento del Hecho Negativo de la Garantía de que se trate; o

(2) los 3 (tres) días de la solicitud de la Locadora de proponer dicha sustitución,

lo que ocurriere primero.

(e) La Locadora, la Locataria y la/s persona/s sustituta/s propuesta/s por la Locataria y aceptada/s como Garante por la Locadora instrumentarán, de manera satisfactoria para la Locadora (a su exclusivo criterio), la asunción por dicha/s persona/s sustituta/s de la calidad de Garante dentro de los 5 (cinco) días de la propuesta de dicha sustitución.

(f) Todos los Gastos causados por el cumplimiento de la presente Cláusula serán soportados exclusivamente por la Locataria.


CLÁUSULA (19). Restitución

(a) La Locataria restituirá la tenencia del Inmueble Locado a la Locadora en la fecha coincidente con el último día del Plazo o la fecha anterior a ésa en que se encontrare obligada a restituirla por cualquier otra causa que fuere.

(b) La Locataria restituirá el Inmueble Locado:

(I) en la misma condición:

(1) jurídica que le fue entregado por la Locadora; y

(2) material que le fue entregado por la Locadora salvo por:

(A) el desgaste provocado por el paso del tiempo y el uso normal conforme al Destino; y

(B) cualquier reforma arquitectónica realizada por la Locadora; y

(C) cualquier mejora útil o suntuaria hecha por la Locataria y que la Locataria acepta que quede en beneficio del Inmueble Locado y, por lo tanto, renuncia en beneficio de la Locadora a retirarla o hacer que se la retire; y

(II) desocupado de personas humanas y animales y de todo mobiliario perteneciente a la Locataria o terceros; y

(III) con:

(1) tantos juegos de llaves por cada puerta de acceso desde el exterior como el mayor número de los siguientes:

(A) el número de juegos de llaves que hubiera recibido conforme al apartado (b) de la Cláusula Entrega del Inmueble Locado; o

(B) el número de juegos de llaves que poseyere en la Fecha de Restitución; y

(2) techos, pisos y paredes externos e internos pintados y limpios; y

(3) puertas externas e internas con sus respectivos picaportes, manijas y llaves que abran y cierren correctamente; y

(4) ventanas con sus respectivos vidrios sin roturas o rayaduras y limpios que abran y cierren correctamente; y

(5) cada Servicio en funcionamiento; y

(IV) sin obligaciones exigibles e impagas por ningún Servicio; y

(V) en general, en óptima condición para que desde la Fecha de Restitución el Inmueble Locado pueda ser destinado a cualquier uso acorde con las características del Inmueble Locado.

(c) La Locadora y la Locataria documentarán la restitución y recepción del Inmueble Locado de la forma que consideraren más conveniente.


CLÁUSULA (20). 8252852 52 822228822

8 22528 828 2228228 8225828 852 82552822255 85 228525585 52252885 58 5252852 852 82 52822282 28 552. 5.228 88288 (2, 8228285222222222, 2528822 58 5252852 852 82 52822282 28 552. 2.555 88288) 22 52858822 822 28 52252882 228552 2 2255 2255 8285 52828258882 5 85 22855255 225 85585 528 25282222 82225522.


CLÁUSULA (21). Prohibición de Cesión

(a) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a ceder o cederá su posición contractual o cualquier derecho u obligación a tercero alguno sin el consentimiento previo de cada otra Parte ("Parte B") expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A; aclarándose que durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal cualquier persona integrante de la Parte A podrá obligarse a ceder y ceder su calidad de integrante de la Parte A a cualquier otra persona integrante de la Parte A sin el consentimiento anterior, simultáneo o posterior de la Parte B si:

(I) en la fecha de celebración de dicha cesión, las personas integrantes de la Parte A (fueren o no fueren parte de dicha cesión) debieren responder solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la Parte B; y

(II) a partir de la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión, las personas integrantes de la Parte A remanentes debieren responder solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la Parte B; y

(III) la Parte A informare a la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión:

(1) la identidad de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión y su respectiva calidad de parte cedente o parte cesionaria de dicha cesión; y

(2) la fecha de celebración de dicha cesión; y

(3) la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión.

(b) Lo dispuesto en el apartado (a) no será aplicable respecto de la Locadora en relación con cualquier cesión que se obligare a realizar o realizare conforme a la Cláusula Cesión de Derechos de Cobro.


CLÁUSULA (22). Cesión de Derechos de Cobro

(a) La Locadora podrá obligarse a ceder y ceder a cualquier tercero una parte o la totalidad de sus derechos de cobro.

(b) A costa exclusiva de la Locadora, la Locataria y la Garante cooperarán con la Locadora y dicho tercero para notificarse de cualquier cesión conforme al apartado (a) de la forma, en la fecha o dentro del plazo y en el lugar que solicitare la Locadora.

(c) Si una cesión conforme al apartado (a) se realizare para la titulización del flujo de dichos derechos de cobro según lo dispuesto por los arts. 70 a 72 Ley nacional N° 24.441 y 1.701 y siguientes y concordantes CCyCN entonces la Locataria y la Garante reconocen y aceptan que:

(I) la Locadora y/o dicho tercero no deberán notificarles dicha cesión; y

(II) dicha cesión será oponible a la Locataria, la Garante y demás terceros en los términos acordados entre la Locadora y dicho tercero.


CLÁUSULA (23). Gastos

Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:

(a) la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados exclusivamente por la respectiva Parte que los incurrió salvo cuando en este Contrato se dispone de otra forma; y

(b) la ejecución del presente Contrato serán soportados por una, algunas o la totalidad de las Partes según decida la Autoridad Pública competente.


CLÁUSULA (24). Sellado

(a) La Locadora y la Locataria soportarán por igual el pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.

(b) Si la Locadora o la Locataria pagare dicho sellado en exceso de su respectiva porción conforme al apartado (a) o si la Garante pagare dicho sellado entonces deberá ser reembolsada por la Locataria o la Locadora o por la Locadora y la Locataria según sus respectivas porciones, respectivamente, dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el Domicilio de la Locadora o el Domicilio de la Locataria, respectivamente, o el Domicilio de la Garante, si fuere el caso.


CLÁUSULA (25). Confidencialidad

Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a divulgar, divulgará ni permitirá que en su nombre o por su cuenta se divulgue a su favor o en perjuicio de otra Parte ("Parte B") la celebración, el contenido y/o el cumplimiento de este Contrato sin el consentimiento previo de la Parte B expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A salvo que la asunción de la obligación de divulgar o la divulgación fuere:

(a) requerida a la Parte A por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o individual; o

(b) efectuada por la Parte A principalmente en relación con el presente Contrato:

(I) a los fines de:

(1) un procedimiento conforme al art. 21 Ley nacional N° 27.551; o

(2) un informe conforme al art. 16 quinta oración Ley Complementaria de las Locaciones; o

(3) una mediación pre-judicial obligatoria por ley; o

(II) ante los Tribunales.


CLÁUSULA (26). 8822258822 52 822528858

8555 25522 582225 858 522528858 528558 22 85 822228882 225 8555 525 52 858 22558 255228 82222522 58 25282222 82225522.


CLÁUSULA (27).
558858822 52 82252885 Tácita

8822525 25522 ("25522 8") 82 28882555 5 582255, 5822555 2 225282855 852 82 582252 5 85 25825 2 22 225258882 52 2255 25522 ("25522 8") 852 52 5252852 52 85 25522 8 82 252822582 528852 5 85 2255 25825 52 85 222588882 225 85 25522 8 85882 855252 22 2822 82225522 2 28 88288, 85 22288858822 58228858 2 28 5822 52 85 852258555 2588885 8222222222 52852882 5 2822 82225522 52 852 82 25522 252528522222 82 85288225 85 2255 25825 52 222588882 52 58852 5252852 52 85 25522 8 822 85 252828822 528 28822.


CLÁUSULA (28). 25522 2855822582258

58 22 855885825 2222222 225 855885825 85585 2 282222 852 25252 855885825 25522 ("25522 8") 82 822225552 822 258 52 2 (522) 2258225 22222828 858 22582258 82222552228 52 85 25522 8:

(a) 52 28222 5252852 52852, 2 8288522252, 85 22855 22 852 822222552 58855 28558225822588555 2 28222558 85 28825 555552, 52822252552 82885558522222 225 858 288825882228 52 85 25522 8 252222 5 8555 2255 25522 ("25522 8") 2 855885825 5852552 22 822255582 882 85 82222528555 2885825 2 2525285 52 85 25522 8 22 222555 222822 252222 5 85 25522 8; 2

(b) de haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo y tener diferentes Domicilios o de no haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo entonces hasta la fecha en que tuvieren el mismo Domicilio o firmaren el presente Contrato y tuvieren el mismo Domicilio, según el caso, conducirán las relaciones de la Parte A con la Parte B por intermedio de la persona de contacto de que se trate (Contacto de la Locadora si la Parte A fuere la Locadora, Contacto de la Locataria si la Parte A fuere la Locataria o Contacto de la Garante si la Parte A fuere la Garante) y dicha persona de contacto podrá ser mandatario/a de dichas personas con poder para representar a la Parte A en todo lo relativo a este Contrato si dichas personas así lo acordaren exclusivamente entre sí pero dicho acuerdo no tendrá efecto frente a la Parte B en defecto de la demostración oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicha persona de contacto; y

(c) elegirán a una persona integrante de la Parte A para conservar la posesión del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte A conforme a lo dispuesto en este apartado salvo que por un acuerdo escrito exclusivamente entre sí dispusieren de otra forma:

(I) junto con el ejemplar original perteneciente a la Parte A de cualquier:

(1) modificación de este Contrato que las Partes suscribieren con posterioridad a la fecha de este Contrato; y/o

(2) otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero cuyo objeto se relacionare directamente con el presente Contrato; y

(II) sin delegación jurídica o fáctica; y

(III) de manera gratuita pero con derecho a solicitar a cada otra persona integrante de la Parte A el adelanto o reembolso proporcional de cualquier Gasto previsto o incurrido, respectivamente, por causa directa de dicha conservación; y

(IV) para uso exclusivo por la Parte A o cualquier persona integrante de la Parte A con un propósito y bajo responsabilidad comunes o individuales, respectivamente; y

(V) a fin de cumplir con el apartado (b) de la Cláusula Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo; y

(VI) con responsabilidad limitada al costo de reposición del ejemplar original de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y/o de cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato, en cualquier caso perteneciente a la Parte A, salvo que su destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente o robo hubiera resultado del dolo o de la culpa de dicha persona integrante de la Parte A; y

(VII) hasta la primera fecha de las siguientes:

(1) la fecha de recepción de los respectivos ejemplares originales de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato pertenecientes a la Parte A por otra persona integrante de la Parte A que hubiera aceptado sustituirla a los fines de este apartado por un acuerdo escrito exclusivamente entre las personas integrantes de la Parte A; o

(2) la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(A) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o

(B) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato; o

(3) la fecha de extinción de la calidad de integrante de la Parte A por la causa que fuere.


CLÁUSULA (29). Paridad

(a) Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Contrato.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de otra Parte ("Parte B") que el presente Contrato es "por adhesión" para la Parte A o la Parte B o contiene una o más Cláusula/s:

(I) predispuesta/s unilateralmente por la Parte B, la Parte A u otra persona en cuya redacción la Parte A, la Parte B o cada Parte, respectivamente, no participó; o

(II) incomprensible/s para la Parte A o la Parte B; o

(III) ambigua/s que, de por sí, debe/n interpretarse en sentido favorable a la Parte A o la Parte B o contrario a la Parte B o la Parte A, respectivamente.


CLÁUSULA (30). Subsistencia

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Plazo, los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Confidencialidad, Exclusión de Renuncia Tácita, Parte Pluripersonal, Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo, Comunicaciones, Domicilios y Prórroga de Competencia subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la fecha de vencimiento del Plazo salvo que en dicha fecha no hubiera finalizado un Período de Mora iniciado en, o con anterioridad a, dicha fecha, en cuyo caso las referidas Cláusulas subsistirán hasta la fecha de finalización de dicho Período de Mora.


CLÁUSULA (31). Contrato de Uso

Las Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.


CLÁUSULA (32). Acuerdo Completo

(a) 5822 82225522 82825522225 28 5852552 28222 2 5228282882 52 858 255228 22 52858822 822 28 282222 528 28822 2, 22 822828522885, 5225 882 222822 2252 2252 5852552 (2558 5 2885822) 52225825 22252 28858.

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de otra Parte ("Parte B") sobre la base de la información suministrada por la Parte B y/o de la conducta de la Parte B, en cualquier caso de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Contrato salvo cuando en este Contrato, el CCyCN, la Legislación Especial o el acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato de que se trate expresamente se dispone de otra forma.


CLÁUSULA (33). Validez

La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por una causa no imputable a alguna, varias o la totalidad de las Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de este Contrato.


CLÁUSULA (34). Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo

(a) La Parte ("Parte A") afectada por destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte A o robo de su ejemplar original del presente Contrato podrá solicitar a cualquier otra Parte ("Parte B") la producción y entrega de 1 (uno) copia certificada del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte B:

(I) por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B; y

(II) con certificación de la autenticidad de dicha copia por el/la escribano/a público/a o la Autoridad Pública que individualizare conforme al sub-apartado (I); estipulándose que, en ausencia de dicha individualización, dicha certificación deberá ser realizada por un/a escribano/a público/a elegido/a por la Parte B (a su exclusivo criterio); y

(III) hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:

(1) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o

(2) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato.

(b) Si la Parte B recibiere una solicitud conforme al apartado (a):

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud:

(1) producirá 1 (uno) copia de su ejemplar original de este Contrato certificada conforme al apartado (a) sub-apartado (II); y

(2) pondrá la copia certificada producida conforme al punto (1) a disposición de la Parte A en el Domicilio de la Parte B:

(A) durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I); y

(B) bajo exclusiva responsabilidad de la Parte A; y

(3) informará a la Parte A por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A:

(A) el cumplimiento con el punto (2); y

(B) cada importe de todo Gasto incurrido por la Parte B por causa del cumplimiento con este sub-apartado; estipulándose que, en ausencia de dicha información, la Parte B tendrá derecho a ser reembolsada todo Gasto por dicha causa no más que un importe igual que el honorario mínimo por la certificación de fotocopias fijado según el número de fojas de que se trate y respecto de la fecha de recepción de dicha solicitud por el colegio de escribanos con competencia territorial en el Domicilio de la Parte B; y

(II) exhibirá cada comprobante original de todo Gasto reembolsable a la Parte B conforme al sub-apartado (I) punto (3) ítem (B) a la Parte A en el Domicilio de la Parte B durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I).

(c) Si la Parte A recibiere una información conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (3) entonces la Parte A podrá retirar la copia certificada referida en dicha información:

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información; y

(II) si en, o con anterioridad a, la fecha prevista por la Parte A para retirar dicha copia certificada:

(1) exhibiere la documentación original que pruebe (a criterio exclusivo de la Parte B) el evento causante de la solicitud de la Parte A conforme al apartado (a) a la Parte B en el Domicilio de la Parte B; y

(2) reembolsare a la Parte B todo Gasto respecto del cual la Parte B hubiera cumplido con el apartado (b) sub-apartado (II).

(d) La Parte B no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte A que el cumplimiento con los apartados (a), (b) y/o (c) remite deuda alguna de la Parte B.


CLÁUSULA (35). Exclusión de Modificación Tácita

(a) Este Contrato puede ser modificado solo por uno o más instrumento/s privado/s y/o público/s, en cualquier caso firmado/s con firma manuscrita o digital (pero no firma electrónica) por las Partes (o sus respectivas personas sucesoras y/o cesionarias).

(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de otra Parte ("Parte B") que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Contrato.


CLÁUSULA (36). Comunicaciones

(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte ("Parte A") mediante el envío por la Parte A de un mensaje a otra Parte ("Parte B") será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por la Parte B mediante una Comunicación.

(b) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:

(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o

(II) en este Contrato expresamente se dispone de otra forma.

(c) La existencia y el contenido de una Comunicación:

(I) no será confidencial respecto de las Partes; y

(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Contrato al efecto.


CLÁUSULA (37). Domicilios

(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Contrato.

(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a cada otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al respectivo Domicilio de la Parte B.

(c) Cualquier Comunicación cursada por una Parte ("Parte A") u otra persona actuando en nombre y/o por cuenta de la Parte A, en cualquier caso a otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, comunicación (incluyendo, sin limitación, una Comunicación) o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa, un procedimiento conforme al art. 21 Ley nacional N° 27.551 o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.


CLÁUSULA (38). Tribunales Judiciales Competentes

(a) Las Partes accionarán para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con la locación objeto del presente Contrato y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Contrato exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Locadora.

(b) En consecuencia, cada Parte:

(I) renuncia en beneficio de cada una de las otras Partes a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere; y

(II) acepta la renuncia hecha en su beneficio por cada una de las otras Partes conforme al sub-apartado (I).


CLÁUSULA (39). Prórroga de Competencia

La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia territorial de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.


CLÁUSULA (40). Ley Aplicable

El presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyCN y la Legislación Especial.


CLÁUSULA (41). Ejemplares

(a) El presente Contrato se inicializa y suscribe en 3 (tres) ejemplares originales de igual tenor y efecto.

(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.






Locadora: __________

Aclaración:







Locataria: __________

Aclaración:







Garante: __________

Aclaración: