Este CONTRATO DE SUBALQUILER DE PARTE DE INMUEBLE LOCADO se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:
SUBLOCADORA: ________ (DNI ________), con CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SUBLOCATARIA: ________ (DNI ________), con CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en el Inmueble Locado (según se define en la Cláusula Definiciones).
Las Partes acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA (1). Definiciones
Alquiler Mensual: respecto del Plazo, la suma de $________ (________) por Período Mensual durante el 1° (primer) año aniversario; y la suma de $________ (________) por Período Mensual durante el 2° (segundo) año aniversario; y la suma de $________ (________) por Período Mensual durante el último año aniversario, cada una de dichas sumas de Pesos por los respectivos Períodos Mensuales con más el Impuesto Adicional.
Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.
Cargo Punitorio: la suma de Pesos resultante de aplicar durante el Período de Mora la Tasa de Interés Punitorio al monto de una obligación de la Sublocataria de dar sumas de Pesos distinta de las obligaciones de pagar el Alquiler Mensual y los Intereses del Alquiler Mensual. Dicha suma debe ser el resultado de las siguientes operaciones:
Cargo Punitorio = (((Tasa de Interés Punitorio / 365) * Período de Mora) * Monto Obligación de Dar Sumas de Pesos Exigible e Impaga) / 100
Caso Fortuito: respecto de la Sublocataria, un hecho que cumple alguno de los siguientes requisitos: (1) no pudo ser previsto; o (2) fue previsto pero no pudo ser evitado.
CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.
Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.
Contacto de la Sublocadora: la persona integrante de la Sublocadora que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Sublocadora informare a la Sublocataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Sublocataria.
Contacto de la Sublocataria: la persona integrante de la Sublocataria que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Sublocataria informare a la Sublocadora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Sublocadora.
Contrato de Alquiler: en la fecha posterior a la fecha de este Contrato de que se trate, el Contrato de Alquiler Vigente tal y como su texto, original o modificado válidamente una o más veces con anterioridad a dicha fecha, está en dicha fecha modificado válidamente por primera o ulterior vez y la modificación de que se trate es eficaz desde antes de dicha fecha.
Contrato de Alquiler Vigente: el Contrato de Alquiler celebrado entre la Locadora, la Sublocadora, en calidad de parte locataria de dicho contrato, y cada persona individualizada en el mismo como integrante de la parte garante de dicho contrato, con fecha ________.
Depósito de Garantía Final: en la Fecha de Restitución, la suma de Pesos igual que el resultado de las siguientes operaciones:
Depósito de Garantía Final = ((Depósito de Garantía Inicial + Diferencia del Depósito de Garantía) / Alquiler Mensual 1) * Alquiler Mensual n
donde: "Alquiler Mensual 1" es el Alquiler Mensual por el Período Mensual que hubiera comenzado en, o en la fecha anterior más cercana a, la Fecha de Restitución que fuere mayor que el Alquiler Mensual por el Período Mensual inmediatamente anterior a aquel Período Mensual; y "Alquiler Mensual n" es el Alquiler Mensual por el Período Mensual que finalizare en, o en la fecha posterior más cercana a, la Fecha de Restitución.
Depósito de Garantía Inicial: la suma de $________ (________), equivalente al ________% (________ por ciento) del Alquiler Mensual por el 1° (primer) Período Mensual.
Destino: exclusivamente el destino que se describe a continuación:
________.
Diferencia del Depósito de Garantía: respecto del Período Mensual de que se trate, la suma de Pesos igual que el resultado de restar el Depósito de Garantía Inicial a la suma de Pesos equivalente al ________% (________ por ciento) del Alquiler Mensual por dicho Período Mensual.
Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.
Domicilio de Pago: la siguiente cuenta bancaria de titularidad de la Sublocadora o aquella otra cuenta bancaria de titularidad de la Sublocadora o el domicilio, en cualquier caso en la República Argentina, que la Sublocadora informare a la Sublocataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Sublocataria:
Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Cuenta: ________.
Fecha de Resolución Anticipada 1221: la fecha fijada por la Sublocataria después de la cual este Contrato estará resuelto.
Fecha de Restitución: la fecha de que se trate de acuerdo con lo dispuesto en el apartado (a) de la Cláusula Restitución.
Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.
Imposibilidad Temporaria: respecto de la Sublocataria, una imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y temporaria que no le fuere imputable.
Impuesto Adicional: el Impuesto al Valor Agregado creado por la Ley nacional N° 23.349 (t.o. 1997) u otro tributo indirecto que en la fecha de que se trate la Sublocadora está obligada por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o individual a adicionar a y/o percibir junto con cualquier suma de Pesos pagadera por la Sublocataria por causa del presente Contrato en cualquier calidad que fuere (contribuyente final, agente de percepción, etc.).
Inmueble Locado: el inmueble individualizado en el Contrato de Alquiler Vigente.
Intereses del Alquiler Mensual: la suma de Pesos resultante de aplicar durante el Período de Mora la Tasa de Interés Moratorio al monto exigible e impago del Alquiler Mensual por el Período Mensual de que se trate.
Legislación Especial: la Ley Complementaria de las Locaciones, el Decreto N° 320/2020 del Poder Ejecutivo nacional y/o cualquier otra legislación distinta del CCyCN e imperativa aplicable a este Contrato.
Ley Complementaria de las Locaciones: el Título II Ley nacional N° 27.551.
Locadora: cada persona individualizada en el Contrato de Alquiler como integrante de la parte locadora del mismo.
Multa Diaria: la suma de $________ (________), $________ (________) o $________ (________) el 1° (primer) año, 2° (segundo) año o 3° (tercer) año del Plazo, respectivamente, devengada a favor de la Sublocadora cada día del Período de Mora del respectivo año del Plazo y correspondiente a una o más obligaciones de la Sublocataria de dar cosa cierta distinta de Pesos, de hacer y/o de no hacer.
Multa Total: en el año del Plazo de que se trate, la suma de Pesos equivalente al producto de multiplicar la respectiva cifra de la Multa Diaria por el Período de Mora correspondiente a una o más obligaciones de la Sublocataria de dar cosa cierta distinta de Pesos, de hacer y/o de no hacer.
Parte Subalquilada del Inmueble: la parte del Inmueble Locado que se describe a continuación:
________.
Período de Mora: el número de días desde, e incluyendo, la fecha en que una obligación exigible de la Sublocataria no es cumplida por la Sublocataria hasta, pero excluyendo, la fecha en que la Sublocataria cumple la obligación exigible e incumplida de que se trate.
Período de Pago: el tiempo desde el día 1 (uno) hasta el día 10 (diez) (ambos días inclusive) de cada mes calendario.
Período de Resolución Anticipada 1221: 45 (cuarenta y cinco) días anteriores a la Fecha de Resolución Anticipada 1221 (inclusive).
Período Mensual: respecto del Plazo, un lapso de 31 (treinta y uno) días.
Peso: la moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina.
Plazo: 3 (tres) años desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato.
Resolución Anticipada 1221: la resolución del presente Contrato por la Sublocataria en ejercicio del derecho reconocido por el art. 1.221 CCyCN.
Saldo del Depósito de Garantía Final: el Depósito de Garantía Final menos la suma de Pesos descontada conforme al apartado (d) sub-apartado (I) de la Cláusula Depósito de Garantía.
Solicitud Directa de la Locadora: un mensaje de la Locadora que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) está destinado a la Sublocataria; y (4) contiene alguna de las siguientes solicitudes: (a) pagar uno o más Alquiler/es Mensual/es a la Locadora; o (b) cumplir una o más de las obligaciones de la Sublocataria; o (c) indemnizar a la Locadora los daños y/o perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación de dar a la Parte Subalquilada del Inmueble el Destino; y (5) la solicitud de que se trate expresamente está, o razonablemente puede considerársela, fundamentada en el art. 1.216 primera o segunda oraciones CCyCN.
Solicitud Directa de la Sublocataria: un mensaje de la Sublocataria que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) está destinado a la Locadora; y (4) contiene una solicitud de cumplir a favor de la Sublocataria una o más de las obligaciones que el Contrato de Alquiler, el CCyCN, la Legislación Especial o un acto de la Autoridad Pública competente relativo al Contrato de Alquiler atribuye a la Locadora; y (5) la solicitud de que se trate está fundamentada en el art. 1.216 tercera oración CCyCN.
Tasa de Interés Moratorio: 80,00% (ochenta por ciento) nominal anual considerando un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.
Tasa de Interés Punitorio: la tasa de interés nominal anual producto de multiplicar la Tasa de Interés Moratorio por el número 1,5 (uno coma cinco) considerando un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.
Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.
CLÁUSULA (2). Interpretación
(a) Las expresiones "este Contrato", "el presente Contrato", "este instrumento" o "este documento" refieren, en la fecha de que se trate, al presente Contrato junto con todos los Anexos que tiene en dicha fecha, en cualquier caso tal y como su texto, original o modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita una o más veces con anterioridad a dicha fecha, está en dicha fecha modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita por primera o ulterior vez y la modificación de que se trate es eficaz desde antes de dicha fecha.
(b) Salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone de otra forma o de acuerdo con la legislación imperativa aplicable a este Contrato de que se trate corresponde otra interpretación:
(I) las palabras en mayúscula utilizadas en este Contrato tienen el significado que se les asigna en el mismo; y
(II) las definiciones en la Cláusula Definiciones en:
(1) singular no excluyen su plural y viceversa; y
(2) género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y
(III) las referencias a:
(1) "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y
(2) una disposición legal son a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate; y
(3) cualquier derecho, obligación o acción de una Parte ("Parte A") en relación con cualquier otra Parte ("Parte B") por causa de la sublocación objeto del presente Contrato son a dicho derecho, obligación o acción:
(A) cualquiera fuere su fuente dispositiva (incluyendo, sin limitación, este Contrato, el CCyCN, la Legislación Especial o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato); y
(B) tal y como en la fecha de que se trate, de acuerdo con la prelación de las disposiciones de este Contrato y aquellas del CCyCN, de la Legislación Especial y/o de un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato aplicables de manera supletoria o imperativa a este Contrato en dicha fecha, dicho derecho es reconocido a, y puede ser ejercido por, o dicha obligación es atribuida a, y debe ser cumplida por, o dicha acción es otorgada a, y puede ser ejercitada por, la Parte A en relación con la Parte B en dicha fecha; y
(IV) durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal las referencias a:
(1) cualquier Parte ("Parte A") son a todas las personas integrantes de la Parte A indistintamente y, en consecuencia, cualquier derecho reconocido, u obligación atribuida, a:
(A) la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; o
(B) cualquier otra Parte ("Parte B") puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en relación con cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; y
(2) el Domicilio de la Parte de que se trate ("Parte A") son a todos los domicilios de las personas integrantes de la Parte A a los fines del presente Contrato indistintamente y, en consecuencia:
(A) cualquier Comunicación o cualquier notificación u otra comunicación que de acuerdo con el presente Contrato debe ser enviada desde el, o dirigida al, Domicilio de la Parte A puede ser enviada desde, o dirigida a, cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y
(B) cualquier derecho u obligación de cualquier otra Parte ("Parte B") que debe ser ejercido o cumplida, respectivamente, en el Domicilio de la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y
(V) los plazos contractuales se computan en días calendario continuos.
(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Contrato sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Contrato exclusivamente.
CLÁUSULA (3). Objeto
En este acto:
(a) la Sublocadora:
(I) da en sublocación a la Sublocataria, y la Sublocataria recibe en sublocación de la Sublocadora, la Parte Subalquilada del Inmueble por el Plazo; y
(II) se obliga a cumplir sus obligaciones; y
(b) en contraprestación, la Sublocataria:
(I) paga a la Sublocadora, y la Sublocadora recibe de la Sublocataria, el Alquiler Mensual por el 1° (primer) Período Mensual, sirviendo el recibo que por separado la Sublocadora entrega a la Sublocataria de suficiente constancia; y
(II) entrega a la Sublocadora, y la Sublocadora recibe de la Sublocataria, el Depósito de Garantía Inicial, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo; y
(III) se obliga a:
(1) dar a la Parte Subalquilada del Inmueble el Destino; y
(2) pagar el respectivo Alquiler Mensual por el 2° (segundo) y cada subsiguiente Período Mensual conforme a los apartados (a) y (b) de la Cláusula Pago del Alquiler Mensual; y
(3) cumplir sus demás obligaciones.
CLÁUSULA (4). Plazo
(a) La Parte Subalquilada del Inmueble se da y se toma en sublocación por el Plazo.
(b) El presente Contrato se extinguirá de pleno derecho íntegra y definitivamente a partir de la fecha de vencimiento del Plazo salvo por lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.
(c) Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte la reconducción tácita de este Contrato.
CLÁUSULA (5). Entrega de la Parte Subalquilada del Inmueble
(a) A efectos de la Cláusula Objeto en este acto la Sublocadora entrega a la Sublocataria, y la Sublocataria recibe de la Sublocadora, la tenencia de la Parte Subalquilada del Inmueble, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo.
(b) La Sublocataria recibe la Parte Subalquilada del Inmueble:
(I) desocupada de personas humanas y animales y de todo mobiliario perteneciente a la Sublocadora o terceros; y
(II) con:
(1) 1 (uno) juego de llaves por cada puerta de acceso desde el exterior; y
(2) techos, pisos y paredes externos e internos pintados y limpios; y
(3) puertas externas e internas con sus respectivos picaportes, manijas y llaves que abren y cierran correctamente; y
(4) ventanas con sus respectivos vidrios sin roturas ni rayaduras y limpios que abren y cierran correctamente; y
(III) en general, en óptima condición para que desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato la Sublocataria pueda usar y gozar de la Parte Subalquilada del Inmueble de manera acorde con el Destino durante el Plazo.
CLÁUSULA (6). Entrega de Copia del Contrato de Alquiler Vigente
(a) A efectos del art. 1.215 segunda oración CCyCN en este acto la Sublocadora entrega a la Sublocataria, y la Sublocataria recibe de la Sublocadora, 1 (uno) copia certificada del Contrato de Alquiler Vigente, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo.
(b) A la destrucción, el extravío, el hurto, la inaccesibilidad permanente o el robo de la copia certificada del Contrato de Alquiler Vigente referida en el apartado (a) será aplicable lo dispuesto en la Cláusula Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo mutatis mutandis.
CLÁUSULA (7). Depósito de Garantía
(a) La Sublocataria entregará la Diferencia del Depósito de Garantía a la Sublocadora durante el Período de Pago correspondiente a cada Período Mensual por el cual el Alquiler Mensual debido fuere mayor que el Alquiler Mensual por el Período Mensual inmediatamente anterior a aquel Período Mensual; estipulándose que a la entrega y al recibo de la Diferencia del Depósito de Garantía será aplicable lo dispuesto en la Cláusula Pago del Alquiler Mensual mutatis mutandis.
(b) Desde la fecha de este Contrato hasta la Fecha de Restitución (ambas fechas inclusive) la Sublocadora podrá disponer del Depósito de Garantía Inicial y/o de la Diferencia del Depósito de Garantía y/o invertir y reinvertir el Depósito de Garantía Inicial y/o la Diferencia del Depósito de Garantía, en cualquier caso total o parcialmente y según determinare a su exclusivo criterio.
(c) En la Fecha de Restitución la Sublocadora devolverá a la Sublocataria el Depósito de Garantía Final en el Domicilio de la Sublocadora.
CLÁUSULA (8). Pago del Alquiler Mensual
(a) La Sublocataria:
(I) pagará el respectivo Alquiler Mensual por el 2° (segundo) y cada subsiguiente Período Mensual:
(1) en el respectivo Período de Pago; y
(2) íntegramente con Pesos; y
(3) a nombre propio con fondos libremente disponibles; y
(4) sin disminución, deducción o retención alguna salvo por una disminución causada por una compensación:
(A) procedente por causa de su cumplimiento con una Solicitud Directa de la Locadora respecto de la cual:
(1) no hubiera incumplido lo dispuesto en el apartado (k) sub-apartado (I) punto (2) de la Cláusula Otras Obligaciones de la Sublocataria; y
(2) hubiera cumplido con lo dispuesto en el apartado (k) sub-apartado (I) punto (1) ítem (B) de la Cláusula Otras Obligaciones de la Sublocataria; o
(B) no renunciada conforme al sub-apartado (III) punto (1); y
(5) en el Domicilio de Pago; y
(6) por sí o por mandatario/a de la Sublocataria con poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Sublocadora); y
(7) de haber comenzado un Período de Mora, junto con los Intereses del Alquiler Mensual; y
(8) junto con el Impuesto Adicional; y
(9) no obstante cualquier:
(A) Imposibilidad Temporaria de usar y gozar de la Parte Subalquilada del Inmueble; o
(B) Caso Fortuito; y
(II) soportará exclusivamente todo Gasto causado por la realización del pago del Alquiler Mensual conforme al sub-apartado (I) y al apartado (b); y
(III) renuncia en beneficio de la Sublocadora a:
(1) compensar cualquiera de sus obligaciones de pagar sumas de Pesos, según este Contrato o las respectivas disposiciones del CCyCN o de la Legislación Especial aplicables a este Contrato, que fuere distinta de su obligación conforme al sub-apartado (I) con cualquiera de las obligaciones de pagar sumas de Pesos de la Sublocadora, según este Contrato o las respectivas disposiciones del CCyCN o de la Legislación Especial aplicables a este Contrato, que fuere distinta de cualquier obligación de la Sublocadora de pagar sumas de Pesos a la Sublocataria en virtud de lo dispuesto por los arts. 1.200 a 1.212 CCyCN; y
(2) solicitar a la Sublocadora o la Autoridad Pública competente la disminución total o parcial del importe y/o el diferimiento del pago del Alquiler Mensual por el Período Mensual durante el cual la Sublocataria no hubiera usado y gozado de la Parte Subalquilada del Inmueble conforme al Destino por causa de cualquier:
(A) Imposibilidad Temporaria de usar y gozar de la Parte Subalquilada del Inmueble; o
(B) Caso Fortuito.
(b) La Sublocadora:
(I) no estará obligada a recibir:
(1) un pago parcial del Alquiler Mensual; o
(2) el pago del Alquiler Mensual (total o parcialmente):
(A) con dinero distinto del Peso y/o en especie; o
(B) realizado:
(1) a nombre distinto del propio; o
(2) por mandatario/a de la Sublocataria sin poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Sublocadora); o
(3) fuera del Domicilio de Pago; o
(4) sujeto a condición, cargo y/o plazo; o
(5) por un tercero; o
(6) con fondos cuya indisponibilidad u origen ilícito fuere de público y notorio; o
(C) si junto con el Alquiler Mensual la Sublocataria no hubiera pagado:
(1) de haber comenzado un Período de Mora, los Intereses del Alquiler Mensual; y
(2) el Impuesto Adicional; y
(3) de corresponder:
(i) la Diferencia del Depósito de Garantía; y/o
(ii) la Multa Total; y/o
(iii) el Cargo Punitorio; o
(3) el Alquiler Mensual por un Período Mensual no devengado; y
(II) extenderá el recibo de pago respectivo solo cuando:
(1) la Sublocataria cumpla con lo dispuesto en el apartado (k) de la Cláusula Otras Obligaciones de la Sublocataria en relación con cada Solicitud Directa de la Locadora y Solicitud Directa de la Sublocataria recibida o enviada, respectivamente, con anterioridad; y
(2) perciba el Alquiler Mensual conforme al apartado (a) y al sub-apartado (I); y
(III) pondrá el recibo de pago respectivo a disposición de la Sublocataria en el Domicilio de la Sublocadora bajo exclusiva responsabilidad de la Sublocataria.
(c) El pago pretendido por la Sublocataria o un tercero que la Sublocadora rechazare en razón de no estar obligada a recibirlo:
(I) no tendrá efecto alguno; y
(II) la Sublocadora podrá manifestar dicho rechazo por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Sublocataria y/o mediante la realización de sus mejores esfuerzos razonables para devolver la correspondiente suma de Pesos y/o cantidad de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a la Sublocataria o al tercero que la entregó, según el caso.
CLÁUSULA (9). Otras Obligaciones de la Sublocadora
La Sublocadora se obliga también a:
(a) no perturbar el uso y goce pacíficos de la Parte Subalquilada del Inmueble conforme al Destino por la Sublocataria; y
(b) no ingresar a la Parte Subalquilada del Inmueble sin dar aviso previo por una Comunicación enviada con razonable anticipación salvo para la comprobación del incumplimiento por la Sublocataria de alguna obligación de la Sublocataria; y
(c) no obligarse a realizar ni realizar ninguna reforma arquitectónica de la Parte Subalquilada del Inmueble salvo si le fuere requerida por escrito por la Locadora o la Autoridad Pública competente o existiere riesgo de peligro actual o potencial para la vida humana o animal y/o el medio ambiente, en cuyo caso la Sublocadora informará a la Sublocataria la fecha de realización de la reforma arquitectónica de la Parte Subalquilada del Inmueble de que se trate por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Sublocataria con razonable anticipación; y
(d) informar a la Sublocataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Sublocataria dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha en que tuviere conocimiento comprobable de la sustitución total o parcial de la Locadora los datos necesarios para individualizar y contactar a cada persona cesionaria o sucesora de la Locadora; y
(e) entregar en el Domicilio de la Sublocataria 1 (uno) copia certificada de cada contrato modificatorio del Contrato de Alquiler Vigente que fuere celebrado entre la Locadora, la Sublocadora, en calidad de parte locataria de dicho contrato, y cada persona individualizada en el mismo como integrante de la parte garante de dicho contrato, durante el Plazo dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato modificatorio de que se trate; y
(f) sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Resolución Automática por Resolución del Contrato de Alquiler, informar a la Sublocataria por una Comunicación la fecha de resolución del Contrato de Alquiler que la Sublocadora hubiera notificado a la Locadora o la Locadora hubiera notificado a la Sublocadora dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de remisión o recepción, según el caso, de la notificación de dicha fecha de resolución.
CLÁUSULA (10). Otras Obligaciones de la Sublocataria
La Sublocataria se obliga también a:
(a) no variar el Destino; y
(b) permitir el ingreso a la Parte Subalquilada del Inmueble de:
(I) la Sublocadora (o de cada persona que la Sublocadora hubiera autorizado por escrito) cuando resultare necesario o conveniente para que la Sublocadora pueda cumplir una obligación propia o comprobar el cumplimiento de una obligación de la Sublocataria; o
(II) la Locadora (o de cada persona que la Locadora hubiera autorizado por escrito) cuando resultare necesario o conveniente para que la Locadora pueda cumplir una obligación propia o comprobar el cumplimiento de una obligación de la Sublocadora, en calidad de parte locataria del Contrato de Alquiler, en cualquier caso atribuida por dicho contrato; y
(c) no obligarse a realizar ni realizar ninguna reforma arquitectónica de la Parte Subalquilada del Inmueble; y
(d) no permitir (por acción u omisión) que:
(I) en la Parte Subalquilada del Inmueble:
(1) permanezcan al mismo tiempo, sin contar a la Sublocataria y su/s dependiente/s, otras personas humanas (mayores y/o menores de edad); o
(2) ingresen plagas; o
(3) se ingresen, manipulen, procesen y/o almacenen elementos de peligro actual o potencial para la vida humana o animal y/o el medio ambiente; o
(II) tercero alguno ocupe, o mande o inste a cualquier otro tercero a ocupar, la Parte Subalquilada del Inmueble por cualquier título que fuere; y
(e) no abandonar la Parte Subalquilada del Inmueble; y
(f) tomar todas las medidas razonablemente necesarias o convenientes para reducir el riesgo de la ocurrencia de un hecho delictivo en la Parte Subalquilada del Inmueble y, en particular:
(I) cerrar debidamente los accesos y las ventanas de la Parte Subalquilada del Inmueble si la Sublocataria se ausentare por cualquier tiempo que fuere o correspondiere de acuerdo a las circunstancias; y
(II) mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herrajes, cerraduras y trabas de los accesos y las ventanas de la Parte Subalquilada del Inmueble; y
(III) inmediatamente después de tener conocimiento de la ocurrencia de un hecho delictivo en la Parte Subalquilada del Inmueble:
(1) denunciar el hecho a la Autoridad Pública competente; y
(2) informar acabadamente sobre el hecho a la Sublocadora y, si la Sublocadora se lo solicitare, suministrarle de inmediato y a costa de la Sublocadora 1 (uno) copia fiel, firmada por la Sublocataria, de la documentación relativa a la denuncia efectuada conforme al punto (1); y
(3) cooperar diligentemente con la Autoridad Pública competente, la Sublocadora y/o cualquier tercero que la Sublocadora autorizare por escrito en la identificación de cada persona humana autora del hecho; y
(g) no perturbar a la vecindad del Inmueble Locado con acciones u omisiones contrarias a la moral, paz o estética públicas; y
(h) notificar la Resolución Anticipada 1221 a la Sublocadora con una anticipación a la Fecha de Resolución Anticipada 1221 no menor que el Período de Resolución Anticipada 1221; y
(i) durante el Período de Resolución Anticipada 1221:
(I) cooperar con la Sublocadora para posibilitar que la Sublocadora y/o el tercero que la Sublocadora autorizare por escrito ofrezca la Parte Subalquilada del Inmueble a terceros mediante la realización de publicidad en la Parte Subalquilada del Inmueble y/o cualquier otra acción acorde con dicha finalidad y que la Parte Subalquilada del Inmueble sea visitada e/o inspeccionada por terceros acompañados por la Sublocadora y/o la persona que la Sublocadora autorizare por escrito; y
(II) poner en condiciones a su exclusiva costa la Parte Subalquilada del Inmueble para restituir su tenencia en la Fecha de Resolución Anticipada 1221 conforme a la Cláusula Restitución; y
(j) si correspondiere de acuerdo con el art. 1.221 CCyCN, pagar a la Sublocadora la indemnización fijada por dicho art. 1.221 CCyCN; estipulándose que al pago y recibo de dicha indemnización será aplicable lo dispuesto en la Cláusula Pago del Alquiler Mensual mutatis mutandis; y
(k) en relación con cualquier:
(I) Solicitud Directa de la Locadora:
(1) entregar en el Domicilio de la Sublocadora:
(A) 1 (uno) copia fiel, firmada por la Sublocataria, de dicha Solicitud Directa de la Locadora, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de recepción de dicha Solicitud Directa de la Locadora; y
(B) si cumpliere total o parcialmente con dicha Solicitud Directa de la Locadora (en su caso, sin perjuicio de las consecuencias por haber incumplido lo dispuesto en el punto (2)):
(1) 1 (uno) copia certificada de la documentación probatoria del cumplimiento por la Sublocataria con dicha Solicitud Directa de la Locadora, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de dicho cumplimiento; y
(2) el ejemplar original del recibo de la Locadora extendido por causa del cumplimiento por la Sublocataria con dicha Solicitud Directa de la Locadora, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de recepción de dicho recibo por la Sublocataria; y
(2) abstenerse de cumplir total o parcialmente con la Solicitud Directa de la Locadora de que se trate si:
(A) no hubiera procedido conforme al punto (1) ítem (A); o
(B) hubiera procedido conforme al punto (1) ítem (A) y, con anterioridad a la fecha o al último día hábil del plazo, según el caso, en que la Sublocataria debiere cumplir con dicha Solicitud Directa de la Locadora (a criterio exclusivo de la Sublocataria) y en el Domicilio de la Sublocataria, la Sublocadora:
(1) exhibiere el ejemplar original del recibo de la Locadora extendido por causa del cumplimiento espontáneo por la Sublocadora con una, varias o la totalidad de las solicitudes contenidas en dicha Solicitud Directa de la Locadora; y
(2) entregare 1 (uno) copia certificada del recibo de la Locadora referido en el numeral (1); o
(II) Solicitud Directa de la Sublocataria:
(1) 1 (uno) copia fiel, firmada por la Sublocataria, de dicha Solicitud Directa de la Sublocataria, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de envío de dicha Solicitud Directa de la Sublocataria; y
(2) 1 (uno) copia certificada del recibo de la Sublocataria, probatorio del cumplimiento por la Locadora con dicha Solicitud Directa de la Sublocataria, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de dicho recibo a la Locadora; y
(l) no obligarse a:
(I) sublocar ni sublocar, total o parcialmente, la Parte Subalquilada del Inmueble; o
(II) dar en comodato ni dar en comodato, total o parcialmente, la Parte Subalquilada del Inmueble; o
(III) ceder ni ceder su posición contractual o derecho u obligación alguno; o
(IV) ser subrogada ni permitir (por acción u omisión) ser subrogada en ninguno de sus derechos o acciones por tercero alguno.
CLÁUSULA (11). Cargo Punitorio
(a) El Cargo Punitorio es exclusivamente conminatorio.
(b) La Sublocataria pagará el Cargo Punitorio a la Sublocadora en el Domicilio de Pago.
(c) Al pago y recibo del Cargo Punitorio será aplicable lo dispuesto en la Cláusula Pago del Alquiler Mensual mutatis mutandis.
(d) El devengamiento del Cargo Punitorio y su cobro por la Sublocadora no importará renuncia de ésta a ningún derecho de indemnización de los daños y/o perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación de la Sublocataria de dar sumas de Pesos (distinta de las obligaciones de pagar el Alquiler Mensual y los Intereses del Alquiler Mensual) que originó el Cargo Punitorio.
CLÁUSULA (12). Multa
(a) La Multa Diaria es exclusivamente conminatoria.
(b) La Sublocataria pagará la Multa Total a la Sublocadora en el Domicilio de Pago.
(c) Al pago y recibo de la Multa Total será aplicable lo dispuesto en la Cláusula Pago del Alquiler Mensual mutatis mutandis.
(d) El devengamiento de la Multa Diaria y el cobro de la Multa Total por la Sublocadora no importará renuncia de ésta a ningún derecho de indemnización de los daños y/o perjuicios causados por el incumplimiento de cualquier obligación de la Sublocataria de dar cosa cierta distinta de Pesos, de hacer o de no hacer.
CLÁUSULA (13). Manifestaciones
(a) La Sublocadora manifiesta que:
(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y
(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe dar en sublocación la Parte Subalquilada del Inmueble a la Sublocataria por el Plazo o recibir el Alquiler Mensual, en cualquier caso como se establece en este Contrato; y
(III) el Contrato de Alquiler Vigente tiene plena vigencia y efecto de acuerdo con sus términos y las respectivas disposiciones aplicables del CCyCN y de la Legislación Especial; y
(IV) no ha ocurrido ningún acto o hecho tal que, de acuerdo con el Contrato de Alquiler Vigente, el CCyCN o la Legislación Especial, la Locadora y/o la Sublocadora, en calidad de parte locataria de dicho contrato, pueda válidamente resolver total o parcialmente el Contrato de Alquiler Vigente con anterioridad a la fecha de vencimiento del Plazo; y
(V) la Locadora no se ha opuesto conforme al art. 1.214 tercera oración CCyCN a la sublocación de la Parte Subalquilada del Inmueble por la Sublocataria durante el Plazo como se establece en este Contrato.
(b) La Sublocataria manifiesta que:
(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y
(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe tomar en sublocación la Parte Subalquilada del Inmueble de la Sublocadora por el Plazo o dar a la Parte Subalquilada del Inmueble el Destino o pagar el Alquiler Mensual, en cualquier caso como se establece en este Contrato
(III) tiene pleno conocimiento del Contrato de Alquiler Vigente.
CLÁUSULA (14). Resolución Automática por Resolución del Contrato de Alquiler
Este Contrato se resolverá de pleno derecho:
(a) si la Sublocadora informare la resolución de este Contrato conforme al art. 1.216 cuarta oración CCyCN por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Sublocataria; y
(b) con efecto desde la fecha de resolución del Contrato de Alquiler.
CLÁUSULA (15). Resolución Automática por Fallecimiento de la Sublocadora
Este Contrato se resolverá de pleno derecho:
(a) si la Sublocadora falleciere; y
(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha de defunción de la Sublocadora que registrare la Autoridad Pública competente.
CLÁUSULA (16). Resolución Automática por Fallecimiento de la Sublocataria
Este Contrato se resolverá de pleno derecho:
(a) si la Sublocataria falleciere; y
(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha de defunción de la Sublocataria que registrare la Autoridad Pública competente.
CLÁUSULA (17). Resolución Opcional
(a) Este Contrato podrá ser resuelto en cualquier fecha posterior a la fecha indicada en el encabezamiento del mismo por:
(I) la Sublocadora:
(1) ante el incumplimiento por la Sublocataria de:
(A) la obligación de pagar el Alquiler Mensual junto con el Impuesto Adicional y, de haber comenzado un Período de Mora, los Intereses del Alquiler Mensual, en cada caso por 2 (dos) Períodos Mensuales consecutivos; o
(B) la obligación de dar a la Parte Subalquilada del Inmueble el Destino; o
(C) cualquier otra obligación de dar sumas de Pesos, cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) o cosa cierta, de hacer o de no hacer si, ante la solicitud de la Sublocadora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Sublocataria, la Sublocataria no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Sublocadora; o
(D) cualquier obligación de pagar daños y/o perjuicios a la Sublocadora originada en el incumplimiento por la Sublocataria de cualquiera de las obligaciones de la Sublocataria; o
(2) si alguna manifestación de la Sublocataria en el apartado (b) de la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o
(3) si la Sublocataria:
(A) realizare alguno de los actos o hechos enunciados en el art. 79 Ley nacional N° 24.522 o algún otro acto o hecho igualmente revelador de su estado de cesación de pagos (a criterio exclusivo de la Sublocadora); o
(B) iniciare algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o
(4) si un tercero iniciare contra la Sublocataria algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; y/o
(II) la Sublocataria:
(1) ante el incumplimiento por la Sublocadora de:
(A) cualquiera de las obligaciones que le atribuye la Cláusula Otras Obligaciones de la Sublocadora; o
(B) cualquier otra obligación de dar sumas de Pesos, cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) o cosa cierta, de hacer o de no hacer si, ante la solicitud de la Sublocataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Sublocadora, la Sublocadora no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Sublocataria; o
(2) si alguna manifestación de la Sublocadora en el apartado (a) de la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o
(3) si la Sublocadora iniciare algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o
(4) si un tercero iniciare contra la Sublocadora algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o
(5) si una Autoridad Pública notificare la iniciación, continuación o reanudación de algún procedimiento expropiatorio, confiscatorio o requisitorio del Inmueble Locado; o
(6) si notificare la Resolución Anticipada 1221 a la Sublocadora, con efecto desde la Fecha de Resolución Anticipada 1221.
(b) La Parte de que se trate informará su voluntad de resolver este Contrato y la fecha de resolución de este Contrato por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la otra Parte.
(c) La resolución de este Contrato conforme a los apartados (a) y (b) no afectará lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.
CLÁUSULA (18). Restitución
(a) La Sublocataria restituirá la tenencia de la Parte Subalquilada del Inmueble a la Sublocadora en la fecha coincidente con el último día del Plazo o la fecha anterior a ésa en que se encontrare obligada a restituirla por cualquier otra causa que fuere.
(b) La Sublocataria restituirá la Parte Subalquilada del Inmueble:
(I) en la misma condición:
(1) jurídica que le fue entregada por la Sublocadora; y
(2) material que le fue entregada por la Sublocadora salvo por:
(A) el desgaste provocado por el paso del tiempo y el uso normal conforme al Destino; y
(B) cualquier reforma arquitectónica realizada por la Locadora o la Sublocadora; y
(C) cualquier mejora útil o suntuaria hecha por la Sublocataria y que la Sublocataria acepta que quede en beneficio de la Parte Subalquilada del Inmueble y, por lo tanto, renuncia en beneficio de la Sublocadora a retirarla o hacer que se la retire; y
(II) desocupada de personas humanas y animales y de todo mobiliario perteneciente a la Sublocataria o terceros; y
(III) con:
(1) tantos juegos de llaves por cada puerta de acceso desde el exterior como el mayor número de los siguientes:
(A) el número de juegos de llaves que hubiera recibido conforme al apartado (b) de la Cláusula Entrega de la Parte Subalquilada del Inmueble; o
(B) el número de juegos de llaves que poseyere en la Fecha de Restitución; y
(2) techos, pisos y paredes externos e internos pintados y limpios; y
(3) puertas externas e internas con sus respectivos picaportes, manijas y llaves que abran y cierren correctamente; y
(4) ventanas con sus respectivos vidrios sin roturas o rayaduras y limpios que abran y cierren correctamente; y
(IV) junto con la copia certificada:
(1) del Contrato de Alquiler Vigente recibida conforme al apartado (a) de la Cláusula Entrega de Copia del Contrato de Alquiler Vigente; y
(2) de cada contrato modificatorio del Contrato de Alquiler Vigente que hubiera recibido conforme al apartado (e) de la Cláusula Otras Obligaciones de la Sublocadora; y
(V) en general, en óptima condición para que desde la Fecha de Restitución la Parte Subalquilada del Inmueble pueda ser destinada a cualquier uso acorde con las características de la Parte Subalquilada del Inmueble.
(c) Las Partes documentarán la restitución y recepción de la Parte Subalquilada del Inmueble de la forma que consideraren más conveniente.
CLÁUSULA (19). Derecho de Retención
A todos los efectos legales que corresponda la Sublocataria renuncia al derecho que le reconoce el art. 2.587 CCyCN (y, consecuentemente, también al derecho que le reconoce el art. 1.226 CCyCN) en relación con la Parte Subalquilada del Inmueble y toda otra cosa restituible a la Sublocadora por causa del presente Contrato.
CLÁUSULA (20). Prohibición de Cesión
Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a ceder o cederá su posición contractual o cualquier derecho u obligación a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte ("Parte B") expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A; aclarándose que durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal cualquier persona integrante de la Parte A podrá obligarse a ceder y ceder su calidad de integrante de la Parte A a cualquier otra persona integrante de la Parte A sin el consentimiento anterior, simultáneo o posterior de la Parte B si:
(I) en la fecha de celebración de dicha cesión, las personas integrantes de la Parte A (fueren o no fueren parte de dicha cesión) debieren responder solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la Parte B; y
(II) a partir de la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión, las personas integrantes de la Parte A remanentes debieren responder solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la Parte B; y
(III) la Parte A informare a la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión:
(1) la identidad de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión y su respectiva calidad de parte cedente o parte cesionaria de dicha cesión; y
(2) la fecha de celebración de dicha cesión; y
(3) la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión.
CLÁUSULA (21). Gastos
Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:
(a) la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados exclusivamente por la respectiva Parte que los incurrió salvo cuando en este Contrato se dispone de otra forma; y
(b) la ejecución del presente Contrato serán soportados por una o ambas de las Partes según decida la Autoridad Pública competente.
CLÁUSULA (22). Sellado
(a) La Sublocadora y la Sublocataria soportarán por igual el pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.
(b) Si la Sublocadora o la Sublocataria pagare dicho sellado en exceso de su respectiva porción conforme al apartado (a) entonces deberá ser reembolsada por la Sublocataria o la Sublocadora, respectivamente, dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el Domicilio de la Sublocadora o el Domicilio de la Sublocataria, respectivamente.
CLÁUSULA (23). 8222852288588555
8822525 25522 ("25522 8") 82 28882555 5 58858255, 588582555 28 225282855 852 22 85 222852 2 225 85 852225 82 58858252 5 85 25825 2 22 225258882 52 85 2255 25522 ("25522 8") 85 82828558822, 28 822222852 2/2 28 852288282222 52 2822 82225522 882 28 82282228282222 252882 52 85 25522 8 252528552 225 525 822528858822 2255882222 58582855 58 822888882 52 85 25522 8 85882 852 85 58528822 52 85 2888258822 52 58858255 2 85 58858258822 25252:
(a) 528525855 5 85 25522 8 225:
(I) 525 822 5 2252 5822 52 525 852258555 2588885 822 5885282 2222558 2 8258885558; 2
(II) 85 22855255; 2
(b) 222825555 225 85 25522 8 25828825822222 22 52858822 822 28 25282222 82225522:
(I) 5 85 22855255; 2
(II) 5 828 28228 52:
(1) 52 2528258282222 82222522 58 552. 52 222 25882258 8° 58.222; 2
(2) 52 8222522 82222522 58 552. 25 858225 2558822 222 82228222225585 52 858 2285882228; 2
(3) 525 225858822 252-25588858 28882522585 225 822; 2
(III) 5222 828 5588525828.
CLÁUSULA (24). Aceptación de Renuncias
Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte conforme al presente Contrato.
CLÁUSULA (25). Exclusión de Renuncia Tácita
Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que un derecho de la Parte B se extinguió debido a la mera falta de su ejercicio por la Parte B salvo cuando en este Contrato o el CCyCN, la Legislación Especial o el acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato de que se trate expresamente se sanciona la mera falta de ejercicio de dicho derecho de la Parte B con la extinción del mismo.
CLÁUSULA (26). Parte Pluripersonal
Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere cualquier Parte ("Parte A") se integrare con más de 1 (uno) persona entonces las personas integrantes de la Parte A:
(a) de pleno derecho desde, e incluyendo, la fecha en que comenzare dicha pluripersonalidad y mientras la misma durare, responderán solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la otra Parte ("Parte B") y cualquier acuerdo en contrario sin la conformidad escrita y expresa de la Parte B no tendrá efecto frente a la Parte B; y
(b) de haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo y tener diferentes Domicilios o de no haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo entonces hasta la fecha en que tuvieren el mismo Domicilio o firmaren el presente Contrato y tuvieren el mismo Domicilio, según el caso, conducirán las relaciones de la Parte A con la Parte B por intermedio de la persona de contacto de que se trate (Contacto de la Sublocadora si la Parte A fuere la Sublocadora o Contacto de la Sublocataria si la Parte A fuere la Sublocataria) y dicha persona de contacto podrá ser mandatario/a de dichas personas con poder para representar a la Parte A en todo lo relativo a este Contrato si dichas personas así lo acordaren exclusivamente entre sí pero dicho acuerdo no tendrá efecto frente a la Parte B en defecto de la demostración oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicha persona de contacto; y
(c) elegirán a una persona integrante de la Parte A para conservar la posesión del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte A conforme a lo dispuesto en este apartado salvo que por un acuerdo escrito exclusivamente entre sí dispusieren de otra forma:
(I) junto con el ejemplar original perteneciente a la Parte A de cualquier:
(1) modificación de este Contrato que las Partes suscribieren con posterioridad a la fecha de este Contrato; y/o
(2) otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero cuyo objeto se relacionare directamente con el presente Contrato; y
(II) sin delegación jurídica o fáctica; y
(III) de manera gratuita pero con derecho a solicitar a cada otra persona integrante de la Parte A el adelanto o reembolso proporcional de cualquier Gasto previsto o incurrido, respectivamente, por causa directa de dicha conservación; y
(IV) para uso exclusivo por la Parte A o cualquier persona integrante de la Parte A con un propósito y bajo responsabilidad comunes o individuales, respectivamente; y
(V) a fin de cumplir con el apartado (b) de la Cláusula Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo; y
(VI) con responsabilidad limitada al costo de reposición del ejemplar original de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y/o de cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato, en cualquier caso perteneciente a la Parte A, salvo que su destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente o robo hubiera resultado del dolo o de la culpa de dicha persona integrante de la Parte A; y
(VII) hasta la primera fecha de las siguientes:
(1) la fecha de recepción de los respectivos ejemplares originales de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato pertenecientes a la Parte A por otra persona integrante de la Parte A que hubiera aceptado sustituirla a los fines de este apartado por un acuerdo escrito exclusivamente entre las personas integrantes de la Parte A; o
(2) la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:
(A) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o
(B) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato; o
(3) la fecha de extinción de la calidad de integrante de la Parte A por la causa que fuere.
CLÁUSULA (27). Paridad
(a) Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Contrato.
(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que el presente Contrato es "por adhesión" para la Parte A o la Parte B o contiene una o más Cláusula/s:
(I) predispuesta/s unilateralmente por la Parte B, la Parte A u otra persona en cuya redacción la Parte A, la Parte B o cada Parte, respectivamente, no participó; o
(II) incomprensible/s para la Parte A o la Parte B; o
(III) ambigua/s que, de por sí, debe/n interpretarse en sentido favorable a la Parte A o la Parte B o contrario a la Parte B o la Parte A, respectivamente.
CLÁUSULA (28). Subsistencia
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Plazo, los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Confidencialidad, Exclusión de Renuncia Tácita, Parte Pluripersonal, Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo, Comunicaciones, Domicilios y Prórroga de Competencia subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la fecha de vencimiento del Plazo salvo que en dicha fecha no hubiera finalizado un Período de Mora iniciado en, o con anterioridad a, dicha fecha, en cuyo caso las referidas Cláusulas subsistirán hasta la fecha de finalización de dicho Período de Mora.
CLÁUSULA (29). Contrato de Uso
Las Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.
CLÁUSULA (30). Acuerdo Completo
(a) Este Contrato instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral u escrito) anterior entre ellas.
(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") sobre la base de la información suministrada por la Parte B y/o de la conducta de la Parte B, en cualquier caso de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Contrato salvo cuando en este Contrato, el CCyCN, la Legislación Especial o el acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato de que se trate expresamente se dispone de otra forma.
CLÁUSULA (31). Validez
La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por una causa no imputable a alguna o ambas de las Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de este Contrato.
CLÁUSULA (32). Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo
(a) La Parte ("Parte A") afectada por destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte A o robo de su ejemplar original del presente Contrato podrá solicitar a la otra Parte ("Parte B") la producción y entrega de 1 (uno) copia certificada del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte B:
(I) por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B; y
(II) con certificación de la autenticidad de dicha copia por el/la escribano/a público/a o la Autoridad Pública que individualizare conforme al sub-apartado (I); estipulándose que, en ausencia de dicha individualización, dicha certificación deberá ser realizada por un/a escribano/a público/a elegido/a por la Parte B (a su exclusivo criterio); y
(III) hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:
(1) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o
(2) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato.
(b) Si la Parte B recibiere una solicitud conforme al apartado (a):
(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud:
(1) producirá 1 (uno) copia de su ejemplar original de este Contrato certificada conforme al apartado (a) sub-apartado (II); y
(2) pondrá la copia certificada producida conforme al punto (1) a disposición de la Parte A en el Domicilio de la Parte B:
(A) durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I); y
(B) bajo exclusiva responsabilidad de la Parte A; y
(3) informará a la Parte A por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A:
(A) el cumplimiento con el punto (2); y
(B) cada importe de todo Gasto incurrido por la Parte B por causa del cumplimiento con este sub-apartado; estipulándose que, en ausencia de dicha información, la Parte B tendrá derecho a ser reembolsada todo Gasto por dicha causa no más que un importe igual que el honorario mínimo por la certificación de fotocopias fijado según el número de fojas de que se trate y respecto de la fecha de recepción de dicha solicitud por el colegio de escribanos con competencia territorial en el Domicilio de la Parte B; y
(II) exhibirá cada comprobante original de todo Gasto reembolsable a la Parte B conforme al sub-apartado (I) punto (3) ítem (B) a la Parte A en el Domicilio de la Parte B durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I).
(c) Si la Parte A recibiere una información conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (3) entonces la Parte A podrá retirar la copia certificada referida en dicha información:
(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información; y
(II) si en, o con anterioridad a, la fecha prevista por la Parte A para retirar dicha copia certificada:
(1) exhibiere la documentación original probatoria (a criterio exclusivo de la Parte B) del evento causante de la solicitud de la Parte A conforme al apartado (a) a la Parte B en el Domicilio de la Parte B; y
(2) reembolsare a la Parte B todo Gasto respecto del cual la Parte B hubiera cumplido con el apartado (b) sub-apartado (II).
(d) La Parte B no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte A que el cumplimiento con los apartados (a), (b) y/o (c) remite deuda alguna de la Parte B.
CLÁUSULA (33). Exclusión de Modificación Tácita
(a) Este Contrato puede ser modificado solo por uno o más instrumento/s privado/s y/o público/s, en cualquier caso firmado/s con firma manuscrita o digital (pero no firma electrónica) por las Partes (o sus respectivas personas sucesoras y/o cesionarias).
(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Contrato.
CLÁUSULA (34). Comunicaciones
(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte ("Parte A") mediante el envío por la Parte A de un mensaje a la otra Parte ("Parte B") será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por la Parte B mediante una Comunicación.
(b) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:
(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o
(II) en este Contrato expresamente se dispone de otra forma.
(c) La existencia y el contenido de una Comunicación:
(I) no será confidencial respecto de las Partes; y
(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Contrato al efecto.
CLÁUSULA (35). Domicilios
(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Contrato.
(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.
(c) Cualquier Comunicación cursada por una Parte ("Parte A") u otra persona actuando en nombre y/o por cuenta de la Parte A, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, comunicación (incluyendo, sin limitación, una Comunicación) o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa, un procedimiento conforme al art. 21 Ley nacional N° 27.551 o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.
CLÁUSULA (36). Tribunales Judiciales Competentes
(a) Las Partes accionarán para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con la sublocación objeto del presente Contrato y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Contrato exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Sublocadora.
(b) En consecuencia, cada Parte:
(I) renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere; y
(II) acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte conforme al sub-apartado (I).
CLÁUSULA (37). Prórroga de Competencia
La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia territorial de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.
CLÁUSULA (38). Ley Aplicable
El presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyCN y la Legislación Especial.
CLÁUSULA (39). Ejemplares
(a) El presente Contrato se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto.
(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.
Sublocadora: ___________
Aclaración:
Sublocataria: ___________
Aclaración:
Este CONTRATO DE SUBALQUILER DE PARTE DE INMUEBLE LOCADO se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:
SUBLOCADORA: ________ (DNI ________), con CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SUBLOCATARIA: ________ (DNI ________), con CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en el Inmueble Locado (según se define en la Cláusula Definiciones).
Las Partes acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA (1). Definiciones
Alquiler Mensual: respecto del Plazo, la suma de $________ (________) por Período Mensual durante el 1° (primer) año aniversario; y la suma de $________ (________) por Período Mensual durante el 2° (segundo) año aniversario; y la suma de $________ (________) por Período Mensual durante el último año aniversario, cada una de dichas sumas de Pesos por los respectivos Períodos Mensuales con más el Impuesto Adicional.
Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.
Cargo Punitorio: la suma de Pesos resultante de aplicar durante el Período de Mora la Tasa de Interés Punitorio al monto de una obligación de la Sublocataria de dar sumas de Pesos distinta de las obligaciones de pagar el Alquiler Mensual y los Intereses del Alquiler Mensual. Dicha suma debe ser el resultado de las siguientes operaciones:
Cargo Punitorio = (((Tasa de Interés Punitorio / 365) * Período de Mora) * Monto Obligación de Dar Sumas de Pesos Exigible e Impaga) / 100
Caso Fortuito: respecto de la Sublocataria, un hecho que cumple alguno de los siguientes requisitos: (1) no pudo ser previsto; o (2) fue previsto pero no pudo ser evitado.
CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.
Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.
Contacto de la Sublocadora: la persona integrante de la Sublocadora que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Sublocadora informare a la Sublocataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Sublocataria.
Contacto de la Sublocataria: la persona integrante de la Sublocataria que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Sublocataria informare a la Sublocadora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Sublocadora.
Contrato de Alquiler: en la fecha posterior a la fecha de este Contrato de que se trate, el Contrato de Alquiler Vigente tal y como su texto, original o modificado válidamente una o más veces con anterioridad a dicha fecha, está en dicha fecha modificado válidamente por primera o ulterior vez y la modificación de que se trate es eficaz desde antes de dicha fecha.
Contrato de Alquiler Vigente: el Contrato de Alquiler celebrado entre la Locadora, la Sublocadora, en calidad de parte locataria de dicho contrato, y cada persona individualizada en el mismo como integrante de la parte garante de dicho contrato, con fecha ________.
Depósito de Garantía Final: en la Fecha de Restitución, la suma de Pesos igual que el resultado de las siguientes operaciones:
Depósito de Garantía Final = ((Depósito de Garantía Inicial + Diferencia del Depósito de Garantía) / Alquiler Mensual 1) * Alquiler Mensual n
donde: "Alquiler Mensual 1" es el Alquiler Mensual por el Período Mensual que hubiera comenzado en, o en la fecha anterior más cercana a, la Fecha de Restitución que fuere mayor que el Alquiler Mensual por el Período Mensual inmediatamente anterior a aquel Período Mensual; y "Alquiler Mensual n" es el Alquiler Mensual por el Período Mensual que finalizare en, o en la fecha posterior más cercana a, la Fecha de Restitución.
Depósito de Garantía Inicial: la suma de $________ (________), equivalente al ________% (________ por ciento) del Alquiler Mensual por el 1° (primer) Período Mensual.
Destino: exclusivamente el destino que se describe a continuación:
________.
Diferencia del Depósito de Garantía: respecto del Período Mensual de que se trate, la suma de Pesos igual que el resultado de restar el Depósito de Garantía Inicial a la suma de Pesos equivalente al ________% (________ por ciento) del Alquiler Mensual por dicho Período Mensual.
Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.
Domicilio de Pago: la siguiente cuenta bancaria de titularidad de la Sublocadora o aquella otra cuenta bancaria de titularidad de la Sublocadora o el domicilio, en cualquier caso en la República Argentina, que la Sublocadora informare a la Sublocataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Sublocataria:
Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Cuenta: ________.
Fecha de Resolución Anticipada 1221: la fecha fijada por la Sublocataria después de la cual este Contrato estará resuelto.
Fecha de Restitución: la fecha de que se trate de acuerdo con lo dispuesto en el apartado (a) de la Cláusula Restitución.
Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.
Imposibilidad Temporaria: respecto de la Sublocataria, una imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y temporaria que no le fuere imputable.
Impuesto Adicional: el Impuesto al Valor Agregado creado por la Ley nacional N° 23.349 (t.o. 1997) u otro tributo indirecto que en la fecha de que se trate la Sublocadora está obligada por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o individual a adicionar a y/o percibir junto con cualquier suma de Pesos pagadera por la Sublocataria por causa del presente Contrato en cualquier calidad que fuere (contribuyente final, agente de percepción, etc.).
Inmueble Locado: el inmueble individualizado en el Contrato de Alquiler Vigente.
Intereses del Alquiler Mensual: la suma de Pesos resultante de aplicar durante el Período de Mora la Tasa de Interés Moratorio al monto exigible e impago del Alquiler Mensual por el Período Mensual de que se trate.
Legislación Especial: la Ley Complementaria de las Locaciones, el Decreto N° 320/2020 del Poder Ejecutivo nacional y/o cualquier otra legislación distinta del CCyCN e imperativa aplicable a este Contrato.
Ley Complementaria de las Locaciones: el Título II Ley nacional N° 27.551.
Locadora: cada persona individualizada en el Contrato de Alquiler como integrante de la parte locadora del mismo.
Multa Diaria: la suma de $________ (________), $________ (________) o $________ (________) el 1° (primer) año, 2° (segundo) año o 3° (tercer) año del Plazo, respectivamente, devengada a favor de la Sublocadora cada día del Período de Mora del respectivo año del Plazo y correspondiente a una o más obligaciones de la Sublocataria de dar cosa cierta distinta de Pesos, de hacer y/o de no hacer.
Multa Total: en el año del Plazo de que se trate, la suma de Pesos equivalente al producto de multiplicar la respectiva cifra de la Multa Diaria por el Período de Mora correspondiente a una o más obligaciones de la Sublocataria de dar cosa cierta distinta de Pesos, de hacer y/o de no hacer.
Parte Subalquilada del Inmueble: la parte del Inmueble Locado que se describe a continuación:
________.
Período de Mora: el número de días desde, e incluyendo, la fecha en que una obligación exigible de la Sublocataria no es cumplida por la Sublocataria hasta, pero excluyendo, la fecha en que la Sublocataria cumple la obligación exigible e incumplida de que se trate.
Período de Pago: el tiempo desde el día 1 (uno) hasta el día 10 (diez) (ambos días inclusive) de cada mes calendario.
Período de Resolución Anticipada 1221: 45 (cuarenta y cinco) días anteriores a la Fecha de Resolución Anticipada 1221 (inclusive).
Período Mensual: respecto del Plazo, un lapso de 31 (treinta y uno) días.
Peso: la moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina.
Plazo: 3 (tres) años desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato.
Resolución Anticipada 1221: la resolución del presente Contrato por la Sublocataria en ejercicio del derecho reconocido por el art. 1.221 CCyCN.
Saldo del Depósito de Garantía Final: el Depósito de Garantía Final menos la suma de Pesos descontada conforme al apartado (d) sub-apartado (I) de la Cláusula Depósito de Garantía.
Solicitud Directa de la Locadora: un mensaje de la Locadora que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) está destinado a la Sublocataria; y (4) contiene alguna de las siguientes solicitudes: (a) pagar uno o más Alquiler/es Mensual/es a la Locadora; o (b) cumplir una o más de las obligaciones de la Sublocataria; o (c) indemnizar a la Locadora los daños y/o perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación de dar a la Parte Subalquilada del Inmueble el Destino; y (5) la solicitud de que se trate expresamente está, o razonablemente puede considerársela, fundamentada en el art. 1.216 primera o segunda oraciones CCyCN.
Solicitud Directa de la Sublocataria: un mensaje de la Sublocataria que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) está destinado a la Locadora; y (4) contiene una solicitud de cumplir a favor de la Sublocataria una o más de las obligaciones que el Contrato de Alquiler, el CCyCN, la Legislación Especial o un acto de la Autoridad Pública competente relativo al Contrato de Alquiler atribuye a la Locadora; y (5) la solicitud de que se trate está fundamentada en el art. 1.216 tercera oración CCyCN.
Tasa de Interés Moratorio: 80,00% (ochenta por ciento) nominal anual considerando un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.
Tasa de Interés Punitorio: la tasa de interés nominal anual producto de multiplicar la Tasa de Interés Moratorio por el número 1,5 (uno coma cinco) considerando un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.
Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.
CLÁUSULA (2). Interpretación
(a) Las expresiones "este Contrato", "el presente Contrato", "este instrumento" o "este documento" refieren, en la fecha de que se trate, al presente Contrato junto con todos los Anexos que tiene en dicha fecha, en cualquier caso tal y como su texto, original o modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita una o más veces con anterioridad a dicha fecha, está en dicha fecha modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita por primera o ulterior vez y la modificación de que se trate es eficaz desde antes de dicha fecha.
(b) Salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone de otra forma o de acuerdo con la legislación imperativa aplicable a este Contrato de que se trate corresponde otra interpretación:
(I) las palabras en mayúscula utilizadas en este Contrato tienen el significado que se les asigna en el mismo; y
(II) las definiciones en la Cláusula Definiciones en:
(1) singular no excluyen su plural y viceversa; y
(2) género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y
(III) las referencias a:
(1) "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y
(2) una disposición legal son a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate; y
(3) cualquier derecho, obligación o acción de una Parte ("Parte A") en relación con cualquier otra Parte ("Parte B") por causa de la sublocación objeto del presente Contrato son a dicho derecho, obligación o acción:
(A) cualquiera fuere su fuente dispositiva (incluyendo, sin limitación, este Contrato, el CCyCN, la Legislación Especial o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato); y
(B) tal y como en la fecha de que se trate, de acuerdo con la prelación de las disposiciones de este Contrato y aquellas del CCyCN, de la Legislación Especial y/o de un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato aplicables de manera supletoria o imperativa a este Contrato en dicha fecha, dicho derecho es reconocido a, y puede ser ejercido por, o dicha obligación es atribuida a, y debe ser cumplida por, o dicha acción es otorgada a, y puede ser ejercitada por, la Parte A en relación con la Parte B en dicha fecha; y
(IV) durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal las referencias a:
(1) cualquier Parte ("Parte A") son a todas las personas integrantes de la Parte A indistintamente y, en consecuencia, cualquier derecho reconocido, u obligación atribuida, a:
(A) la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; o
(B) cualquier otra Parte ("Parte B") puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en relación con cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; y
(2) el Domicilio de la Parte de que se trate ("Parte A") son a todos los domicilios de las personas integrantes de la Parte A a los fines del presente Contrato indistintamente y, en consecuencia:
(A) cualquier Comunicación o cualquier notificación u otra comunicación que de acuerdo con el presente Contrato debe ser enviada desde el, o dirigida al, Domicilio de la Parte A puede ser enviada desde, o dirigida a, cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y
(B) cualquier derecho u obligación de cualquier otra Parte ("Parte B") que debe ser ejercido o cumplida, respectivamente, en el Domicilio de la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y
(V) los plazos contractuales se computan en días calendario continuos.
(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Contrato sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Contrato exclusivamente.
CLÁUSULA (3). Objeto
En este acto:
(a) la Sublocadora:
(I) da en sublocación a la Sublocataria, y la Sublocataria recibe en sublocación de la Sublocadora, la Parte Subalquilada del Inmueble por el Plazo; y
(II) se obliga a cumplir sus obligaciones; y
(b) en contraprestación, la Sublocataria:
(I) paga a la Sublocadora, y la Sublocadora recibe de la Sublocataria, el Alquiler Mensual por el 1° (primer) Período Mensual, sirviendo el recibo que por separado la Sublocadora entrega a la Sublocataria de suficiente constancia; y
(II) entrega a la Sublocadora, y la Sublocadora recibe de la Sublocataria, el Depósito de Garantía Inicial, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo; y
(III) se obliga a:
(1) dar a la Parte Subalquilada del Inmueble el Destino; y
(2) pagar el respectivo Alquiler Mensual por el 2° (segundo) y cada subsiguiente Período Mensual conforme a los apartados (a) y (b) de la Cláusula Pago del Alquiler Mensual; y
(3) cumplir sus demás obligaciones.
CLÁUSULA (4). Plazo
(a) La Parte Subalquilada del Inmueble se da y se toma en sublocación por el Plazo.
(b) El presente Contrato se extinguirá de pleno derecho íntegra y definitivamente a partir de la fecha de vencimiento del Plazo salvo por lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.
(c) Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte la reconducción tácita de este Contrato.
CLÁUSULA (5). Entrega de la Parte Subalquilada del Inmueble
(a) A efectos de la Cláusula Objeto en este acto la Sublocadora entrega a la Sublocataria, y la Sublocataria recibe de la Sublocadora, la tenencia de la Parte Subalquilada del Inmueble, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo.
(b) La Sublocataria recibe la Parte Subalquilada del Inmueble:
(I) desocupada de personas humanas y animales y de todo mobiliario perteneciente a la Sublocadora o terceros; y
(II) con:
(1) 1 (uno) juego de llaves por cada puerta de acceso desde el exterior; y
(2) techos, pisos y paredes externos e internos pintados y limpios; y
(3) puertas externas e internas con sus respectivos picaportes, manijas y llaves que abren y cierran correctamente; y
(4) ventanas con sus respectivos vidrios sin roturas ni rayaduras y limpios que abren y cierran correctamente; y
(III) en general, en óptima condición para que desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato la Sublocataria pueda usar y gozar de la Parte Subalquilada del Inmueble de manera acorde con el Destino durante el Plazo.
CLÁUSULA (6). Entrega de Copia del Contrato de Alquiler Vigente
(a) A efectos del art. 1.215 segunda oración CCyCN en este acto la Sublocadora entrega a la Sublocataria, y la Sublocataria recibe de la Sublocadora, 1 (uno) copia certificada del Contrato de Alquiler Vigente, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo.
(b) A la destrucción, el extravío, el hurto, la inaccesibilidad permanente o el robo de la copia certificada del Contrato de Alquiler Vigente referida en el apartado (a) será aplicable lo dispuesto en la Cláusula Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo mutatis mutandis.
CLÁUSULA (7). Depósito de Garantía
(a) La Sublocataria entregará la Diferencia del Depósito de Garantía a la Sublocadora durante el Período de Pago correspondiente a cada Período Mensual por el cual el Alquiler Mensual debido fuere mayor que el Alquiler Mensual por el Período Mensual inmediatamente anterior a aquel Período Mensual; estipulándose que a la entrega y al recibo de la Diferencia del Depósito de Garantía será aplicable lo dispuesto en la Cláusula Pago del Alquiler Mensual mutatis mutandis.
(b) Desde la fecha de este Contrato hasta la Fecha de Restitución (ambas fechas inclusive) la Sublocadora podrá disponer del Depósito de Garantía Inicial y/o de la Diferencia del Depósito de Garantía y/o invertir y reinvertir el Depósito de Garantía Inicial y/o la Diferencia del Depósito de Garantía, en cualquier caso total o parcialmente y según determinare a su exclusivo criterio.
(c) En la Fecha de Restitución la Sublocadora devolverá a la Sublocataria el Depósito de Garantía Final en el Domicilio de la Sublocadora.
CLÁUSULA (8). Pago del Alquiler Mensual
(a) La Sublocataria:
(I) pagará el respectivo Alquiler Mensual por el 2° (segundo) y cada subsiguiente Período Mensual:
(1) en el respectivo Período de Pago; y
(2) íntegramente con Pesos; y
(3) a nombre propio con fondos libremente disponibles; y
(4) sin disminución, deducción o retención alguna salvo por una disminución causada por una compensación:
(A) procedente por causa de su cumplimiento con una Solicitud Directa de la Locadora respecto de la cual:
(1) no hubiera incumplido lo dispuesto en el apartado (k) sub-apartado (I) punto (2) de la Cláusula Otras Obligaciones de la Sublocataria; y
(2) hubiera cumplido con lo dispuesto en el apartado (k) sub-apartado (I) punto (1) ítem (B) de la Cláusula Otras Obligaciones de la Sublocataria; o
(B) no renunciada conforme al sub-apartado (III) punto (1); y
(5) en el Domicilio de Pago; y
(6) por sí o por mandatario/a de la Sublocataria con poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Sublocadora); y
(7) de haber comenzado un Período de Mora, junto con los Intereses del Alquiler Mensual; y
(8) junto con el Impuesto Adicional; y
(9) no obstante cualquier:
(A) Imposibilidad Temporaria de usar y gozar de la Parte Subalquilada del Inmueble; o
(B) Caso Fortuito; y
(II) soportará exclusivamente todo Gasto causado por la realización del pago del Alquiler Mensual conforme al sub-apartado (I) y al apartado (b); y
(III) renuncia en beneficio de la Sublocadora a:
(1) compensar cualquiera de sus obligaciones de pagar sumas de Pesos, según este Contrato o las respectivas disposiciones del CCyCN o de la Legislación Especial aplicables a este Contrato, que fuere distinta de su obligación conforme al sub-apartado (I) con cualquiera de las obligaciones de pagar sumas de Pesos de la Sublocadora, según este Contrato o las respectivas disposiciones del CCyCN o de la Legislación Especial aplicables a este Contrato, que fuere distinta de cualquier obligación de la Sublocadora de pagar sumas de Pesos a la Sublocataria en virtud de lo dispuesto por los arts. 1.200 a 1.212 CCyCN; y
(2) solicitar a la Sublocadora o la Autoridad Pública competente la disminución total o parcial del importe y/o el diferimiento del pago del Alquiler Mensual por el Período Mensual durante el cual la Sublocataria no hubiera usado y gozado de la Parte Subalquilada del Inmueble conforme al Destino por causa de cualquier:
(A) Imposibilidad Temporaria de usar y gozar de la Parte Subalquilada del Inmueble; o
(B) Caso Fortuito.
(b) La Sublocadora:
(I) no estará obligada a recibir:
(1) un pago parcial del Alquiler Mensual; o
(2) el pago del Alquiler Mensual (total o parcialmente):
(A) con dinero distinto del Peso y/o en especie; o
(B) realizado:
(1) a nombre distinto del propio; o
(2) por mandatario/a de la Sublocataria sin poder de representación suficiente (a criterio exclusivo de la Sublocadora); o
(3) fuera del Domicilio de Pago; o
(4) sujeto a condición, cargo y/o plazo; o
(5) por un tercero; o
(6) con fondos cuya indisponibilidad u origen ilícito fuere de público y notorio; o
(C) si junto con el Alquiler Mensual la Sublocataria no hubiera pagado:
(1) de haber comenzado un Período de Mora, los Intereses del Alquiler Mensual; y
(2) el Impuesto Adicional; y
(3) de corresponder:
(i) la Diferencia del Depósito de Garantía; y/o
(ii) la Multa Total; y/o
(iii) el Cargo Punitorio; o
(3) el Alquiler Mensual por un Período Mensual no devengado; y
(II) extenderá el recibo de pago respectivo solo cuando:
(1) la Sublocataria cumpla con lo dispuesto en el apartado (k) de la Cláusula Otras Obligaciones de la Sublocataria en relación con cada Solicitud Directa de la Locadora y Solicitud Directa de la Sublocataria recibida o enviada, respectivamente, con anterioridad; y
(2) perciba el Alquiler Mensual conforme al apartado (a) y al sub-apartado (I); y
(III) pondrá el recibo de pago respectivo a disposición de la Sublocataria en el Domicilio de la Sublocadora bajo exclusiva responsabilidad de la Sublocataria.
(c) El pago pretendido por la Sublocataria o un tercero que la Sublocadora rechazare en razón de no estar obligada a recibirlo:
(I) no tendrá efecto alguno; y
(II) la Sublocadora podrá manifestar dicho rechazo por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Sublocataria y/o mediante la realización de sus mejores esfuerzos razonables para devolver la correspondiente suma de Pesos y/o cantidad de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) a la Sublocataria o al tercero que la entregó, según el caso.
CLÁUSULA (9). Otras Obligaciones de la Sublocadora
La Sublocadora se obliga también a:
(a) no perturbar el uso y goce pacíficos de la Parte Subalquilada del Inmueble conforme al Destino por la Sublocataria; y
(b) no ingresar a la Parte Subalquilada del Inmueble sin dar aviso previo por una Comunicación enviada con razonable anticipación salvo para la comprobación del incumplimiento por la Sublocataria de alguna obligación de la Sublocataria; y
(c) no obligarse a realizar ni realizar ninguna reforma arquitectónica de la Parte Subalquilada del Inmueble salvo si le fuere requerida por escrito por la Locadora o la Autoridad Pública competente o existiere riesgo de peligro actual o potencial para la vida humana o animal y/o el medio ambiente, en cuyo caso la Sublocadora informará a la Sublocataria la fecha de realización de la reforma arquitectónica de la Parte Subalquilada del Inmueble de que se trate por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Sublocataria con razonable anticipación; y
(d) informar a la Sublocataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Sublocataria dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha en que tuviere conocimiento comprobable de la sustitución total o parcial de la Locadora los datos necesarios para individualizar y contactar a cada persona cesionaria o sucesora de la Locadora; y
(e) entregar en el Domicilio de la Sublocataria 1 (uno) copia certificada de cada contrato modificatorio del Contrato de Alquiler Vigente que fuere celebrado entre la Locadora, la Sublocadora, en calidad de parte locataria de dicho contrato, y cada persona individualizada en el mismo como integrante de la parte garante de dicho contrato, durante el Plazo dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato modificatorio de que se trate; y
(f) sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Resolución Automática por Resolución del Contrato de Alquiler, informar a la Sublocataria por una Comunicación la fecha de resolución del Contrato de Alquiler que la Sublocadora hubiera notificado a la Locadora o la Locadora hubiera notificado a la Sublocadora dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de remisión o recepción, según el caso, de la notificación de dicha fecha de resolución.
CLÁUSULA (10). Otras Obligaciones de la Sublocataria
La Sublocataria se obliga también a:
(a) no variar el Destino; y
(b) permitir el ingreso a la Parte Subalquilada del Inmueble de:
(I) la Sublocadora (o de cada persona que la Sublocadora hubiera autorizado por escrito) cuando resultare necesario o conveniente para que la Sublocadora pueda cumplir una obligación propia o comprobar el cumplimiento de una obligación de la Sublocataria; o
(II) la Locadora (o de cada persona que la Locadora hubiera autorizado por escrito) cuando resultare necesario o conveniente para que la Locadora pueda cumplir una obligación propia o comprobar el cumplimiento de una obligación de la Sublocadora, en calidad de parte locataria del Contrato de Alquiler, en cualquier caso atribuida por dicho contrato; y
(c) no obligarse a realizar ni realizar ninguna reforma arquitectónica de la Parte Subalquilada del Inmueble; y
(d) no permitir (por acción u omisión) que:
(I) en la Parte Subalquilada del Inmueble:
(1) permanezcan al mismo tiempo, sin contar a la Sublocataria y su/s dependiente/s, otras personas humanas (mayores y/o menores de edad); o
(2) ingresen plagas; o
(3) se ingresen, manipulen, procesen y/o almacenen elementos de peligro actual o potencial para la vida humana o animal y/o el medio ambiente; o
(II) tercero alguno ocupe, o mande o inste a cualquier otro tercero a ocupar, la Parte Subalquilada del Inmueble por cualquier título que fuere; y
(e) no abandonar la Parte Subalquilada del Inmueble; y
(f) tomar todas las medidas razonablemente necesarias o convenientes para reducir el riesgo de la ocurrencia de un hecho delictivo en la Parte Subalquilada del Inmueble y, en particular:
(I) cerrar debidamente los accesos y las ventanas de la Parte Subalquilada del Inmueble si la Sublocataria se ausentare por cualquier tiempo que fuere o correspondiere de acuerdo a las circunstancias; y
(II) mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herrajes, cerraduras y trabas de los accesos y las ventanas de la Parte Subalquilada del Inmueble; y
(III) inmediatamente después de tener conocimiento de la ocurrencia de un hecho delictivo en la Parte Subalquilada del Inmueble:
(1) denunciar el hecho a la Autoridad Pública competente; y
(2) informar acabadamente sobre el hecho a la Sublocadora y, si la Sublocadora se lo solicitare, suministrarle de inmediato y a costa de la Sublocadora 1 (uno) copia fiel, firmada por la Sublocataria, de la documentación relativa a la denuncia efectuada conforme al punto (1); y
(3) cooperar diligentemente con la Autoridad Pública competente, la Sublocadora y/o cualquier tercero que la Sublocadora autorizare por escrito en la identificación de cada persona humana autora del hecho; y
(g) no perturbar a la vecindad del Inmueble Locado con acciones u omisiones contrarias a la moral, paz o estética públicas; y
(h) notificar la Resolución Anticipada 1221 a la Sublocadora con una anticipación a la Fecha de Resolución Anticipada 1221 no menor que el Período de Resolución Anticipada 1221; y
(i) durante el Período de Resolución Anticipada 1221:
(I) cooperar con la Sublocadora para posibilitar que la Sublocadora y/o el tercero que la Sublocadora autorizare por escrito ofrezca la Parte Subalquilada del Inmueble a terceros mediante la realización de publicidad en la Parte Subalquilada del Inmueble y/o cualquier otra acción acorde con dicha finalidad y que la Parte Subalquilada del Inmueble sea visitada e/o inspeccionada por terceros acompañados por la Sublocadora y/o la persona que la Sublocadora autorizare por escrito; y
(II) poner en condiciones a su exclusiva costa la Parte Subalquilada del Inmueble para restituir su tenencia en la Fecha de Resolución Anticipada 1221 conforme a la Cláusula Restitución; y
(j) si correspondiere de acuerdo con el art. 1.221 CCyCN, pagar a la Sublocadora la indemnización fijada por dicho art. 1.221 CCyCN; estipulándose que al pago y recibo de dicha indemnización será aplicable lo dispuesto en la Cláusula Pago del Alquiler Mensual mutatis mutandis; y
(k) en relación con cualquier:
(I) Solicitud Directa de la Locadora:
(1) entregar en el Domicilio de la Sublocadora:
(A) 1 (uno) copia fiel, firmada por la Sublocataria, de dicha Solicitud Directa de la Locadora, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de recepción de dicha Solicitud Directa de la Locadora; y
(B) si cumpliere total o parcialmente con dicha Solicitud Directa de la Locadora (en su caso, sin perjuicio de las consecuencias por haber incumplido lo dispuesto en el punto (2)):
(1) 1 (uno) copia certificada de la documentación probatoria del cumplimiento por la Sublocataria con dicha Solicitud Directa de la Locadora, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de dicho cumplimiento; y
(2) el ejemplar original del recibo de la Locadora extendido por causa del cumplimiento por la Sublocataria con dicha Solicitud Directa de la Locadora, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de recepción de dicho recibo por la Sublocataria; y
(2) abstenerse de cumplir total o parcialmente con la Solicitud Directa de la Locadora de que se trate si:
(A) no hubiera procedido conforme al punto (1) ítem (A); o
(B) hubiera procedido conforme al punto (1) ítem (A) y, con anterioridad a la fecha o al último día hábil del plazo, según el caso, en que la Sublocataria debiere cumplir con dicha Solicitud Directa de la Locadora (a criterio exclusivo de la Sublocataria) y en el Domicilio de la Sublocataria, la Sublocadora:
(1) exhibiere el ejemplar original del recibo de la Locadora extendido por causa del cumplimiento espontáneo por la Sublocadora con una, varias o la totalidad de las solicitudes contenidas en dicha Solicitud Directa de la Locadora; y
(2) entregare 1 (uno) copia certificada del recibo de la Locadora referido en el numeral (1); o
(II) Solicitud Directa de la Sublocataria:
(1) 1 (uno) copia fiel, firmada por la Sublocataria, de dicha Solicitud Directa de la Sublocataria, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de envío de dicha Solicitud Directa de la Sublocataria; y
(2) 1 (uno) copia certificada del recibo de la Sublocataria, probatorio del cumplimiento por la Locadora con dicha Solicitud Directa de la Sublocataria, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de dicho recibo a la Locadora; y
(l) no obligarse a:
(I) sublocar ni sublocar, total o parcialmente, la Parte Subalquilada del Inmueble; o
(II) dar en comodato ni dar en comodato, total o parcialmente, la Parte Subalquilada del Inmueble; o
(III) ceder ni ceder su posición contractual o derecho u obligación alguno; o
(IV) ser subrogada ni permitir (por acción u omisión) ser subrogada en ninguno de sus derechos o acciones por tercero alguno.
CLÁUSULA (11). Cargo Punitorio
(a) El Cargo Punitorio es exclusivamente conminatorio.
(b) La Sublocataria pagará el Cargo Punitorio a la Sublocadora en el Domicilio de Pago.
(c) Al pago y recibo del Cargo Punitorio será aplicable lo dispuesto en la Cláusula Pago del Alquiler Mensual mutatis mutandis.
(d) El devengamiento del Cargo Punitorio y su cobro por la Sublocadora no importará renuncia de ésta a ningún derecho de indemnización de los daños y/o perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación de la Sublocataria de dar sumas de Pesos (distinta de las obligaciones de pagar el Alquiler Mensual y los Intereses del Alquiler Mensual) que originó el Cargo Punitorio.
CLÁUSULA (12). Multa
(a) La Multa Diaria es exclusivamente conminatoria.
(b) La Sublocataria pagará la Multa Total a la Sublocadora en el Domicilio de Pago.
(c) Al pago y recibo de la Multa Total será aplicable lo dispuesto en la Cláusula Pago del Alquiler Mensual mutatis mutandis.
(d) El devengamiento de la Multa Diaria y el cobro de la Multa Total por la Sublocadora no importará renuncia de ésta a ningún derecho de indemnización de los daños y/o perjuicios causados por el incumplimiento de cualquier obligación de la Sublocataria de dar cosa cierta distinta de Pesos, de hacer o de no hacer.
CLÁUSULA (13). Manifestaciones
(a) La Sublocadora manifiesta que:
(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y
(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe dar en sublocación la Parte Subalquilada del Inmueble a la Sublocataria por el Plazo o recibir el Alquiler Mensual, en cualquier caso como se establece en este Contrato; y
(III) el Contrato de Alquiler Vigente tiene plena vigencia y efecto de acuerdo con sus términos y las respectivas disposiciones aplicables del CCyCN y de la Legislación Especial; y
(IV) no ha ocurrido ningún acto o hecho tal que, de acuerdo con el Contrato de Alquiler Vigente, el CCyCN o la Legislación Especial, la Locadora y/o la Sublocadora, en calidad de parte locataria de dicho contrato, pueda válidamente resolver total o parcialmente el Contrato de Alquiler Vigente con anterioridad a la fecha de vencimiento del Plazo; y
(V) la Locadora no se ha opuesto conforme al art. 1.214 tercera oración CCyCN a la sublocación de la Parte Subalquilada del Inmueble por la Sublocataria durante el Plazo como se establece en este Contrato.
(b) La Sublocataria manifiesta que:
(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y
(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe tomar en sublocación la Parte Subalquilada del Inmueble de la Sublocadora por el Plazo o dar a la Parte Subalquilada del Inmueble el Destino o pagar el Alquiler Mensual, en cualquier caso como se establece en este Contrato
(III) tiene pleno conocimiento del Contrato de Alquiler Vigente.
CLÁUSULA (14). Resolución Automática por Resolución del Contrato de Alquiler
Este Contrato se resolverá de pleno derecho:
(a) si la Sublocadora informare la resolución de este Contrato conforme al art. 1.216 cuarta oración CCyCN por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Sublocataria; y
(b) con efecto desde la fecha de resolución del Contrato de Alquiler.
CLÁUSULA (15). Resolución Automática por Fallecimiento de la Sublocadora
Este Contrato se resolverá de pleno derecho:
(a) si la Sublocadora falleciere; y
(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha de defunción de la Sublocadora que registrare la Autoridad Pública competente.
CLÁUSULA (16). Resolución Automática por Fallecimiento de la Sublocataria
Este Contrato se resolverá de pleno derecho:
(a) si la Sublocataria falleciere; y
(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha de defunción de la Sublocataria que registrare la Autoridad Pública competente.
CLÁUSULA (17). Resolución Opcional
(a) Este Contrato podrá ser resuelto en cualquier fecha posterior a la fecha indicada en el encabezamiento del mismo por:
(I) la Sublocadora:
(1) ante el incumplimiento por la Sublocataria de:
(A) la obligación de pagar el Alquiler Mensual junto con el Impuesto Adicional y, de haber comenzado un Período de Mora, los Intereses del Alquiler Mensual, en cada caso por 2 (dos) Períodos Mensuales consecutivos; o
(B) la obligación de dar a la Parte Subalquilada del Inmueble el Destino; o
(C) cualquier otra obligación de dar sumas de Pesos, cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) o cosa cierta, de hacer o de no hacer si, ante la solicitud de la Sublocadora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Sublocataria, la Sublocataria no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Sublocadora; o
(D) cualquier obligación de pagar daños y/o perjuicios a la Sublocadora originada en el incumplimiento por la Sublocataria de cualquiera de las obligaciones de la Sublocataria; o
(2) si alguna manifestación de la Sublocataria en el apartado (b) de la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o
(3) si la Sublocataria:
(A) realizare alguno de los actos o hechos enunciados en el art. 79 Ley nacional N° 24.522 o algún otro acto o hecho igualmente revelador de su estado de cesación de pagos (a criterio exclusivo de la Sublocadora); o
(B) iniciare algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o
(4) si un tercero iniciare contra la Sublocataria algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; y/o
(II) la Sublocataria:
(1) ante el incumplimiento por la Sublocadora de:
(A) cualquiera de las obligaciones que le atribuye la Cláusula Otras Obligaciones de la Sublocadora; o
(B) cualquier otra obligación de dar sumas de Pesos, cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) o cosa cierta, de hacer o de no hacer si, ante la solicitud de la Sublocataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Sublocadora, la Sublocadora no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Sublocataria; o
(2) si alguna manifestación de la Sublocadora en el apartado (a) de la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o
(3) si la Sublocadora iniciare algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o
(4) si un tercero iniciare contra la Sublocadora algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o
(5) si una Autoridad Pública notificare la iniciación, continuación o reanudación de algún procedimiento expropiatorio, confiscatorio o requisitorio del Inmueble Locado; o
(6) si notificare la Resolución Anticipada 1221 a la Sublocadora, con efecto desde la Fecha de Resolución Anticipada 1221.
(b) La Parte de que se trate informará su voluntad de resolver este Contrato y la fecha de resolución de este Contrato por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la otra Parte.
(c) La resolución de este Contrato conforme a los apartados (a) y (b) no afectará lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.
CLÁUSULA (18). Restitución
(a) La Sublocataria restituirá la tenencia de la Parte Subalquilada del Inmueble a la Sublocadora en la fecha coincidente con el último día del Plazo o la fecha anterior a ésa en que se encontrare obligada a restituirla por cualquier otra causa que fuere.
(b) La Sublocataria restituirá la Parte Subalquilada del Inmueble:
(I) en la misma condición:
(1) jurídica que le fue entregada por la Sublocadora; y
(2) material que le fue entregada por la Sublocadora salvo por:
(A) el desgaste provocado por el paso del tiempo y el uso normal conforme al Destino; y
(B) cualquier reforma arquitectónica realizada por la Locadora o la Sublocadora; y
(C) cualquier mejora útil o suntuaria hecha por la Sublocataria y que la Sublocataria acepta que quede en beneficio de la Parte Subalquilada del Inmueble y, por lo tanto, renuncia en beneficio de la Sublocadora a retirarla o hacer que se la retire; y
(II) desocupada de personas humanas y animales y de todo mobiliario perteneciente a la Sublocataria o terceros; y
(III) con:
(1) tantos juegos de llaves por cada puerta de acceso desde el exterior como el mayor número de los siguientes:
(A) el número de juegos de llaves que hubiera recibido conforme al apartado (b) de la Cláusula Entrega de la Parte Subalquilada del Inmueble; o
(B) el número de juegos de llaves que poseyere en la Fecha de Restitución; y
(2) techos, pisos y paredes externos e internos pintados y limpios; y
(3) puertas externas e internas con sus respectivos picaportes, manijas y llaves que abran y cierren correctamente; y
(4) ventanas con sus respectivos vidrios sin roturas o rayaduras y limpios que abran y cierren correctamente; y
(IV) junto con la copia certificada:
(1) del Contrato de Alquiler Vigente recibida conforme al apartado (a) de la Cláusula Entrega de Copia del Contrato de Alquiler Vigente; y
(2) de cada contrato modificatorio del Contrato de Alquiler Vigente que hubiera recibido conforme al apartado (e) de la Cláusula Otras Obligaciones de la Sublocadora; y
(V) en general, en óptima condición para que desde la Fecha de Restitución la Parte Subalquilada del Inmueble pueda ser destinada a cualquier uso acorde con las características de la Parte Subalquilada del Inmueble.
(c) Las Partes documentarán la restitución y recepción de la Parte Subalquilada del Inmueble de la forma que consideraren más conveniente.
CLÁUSULA (19). Derecho de Retención
A todos los efectos legales que corresponda la Sublocataria renuncia al derecho que le reconoce el art. 2.587 CCyCN (y, consecuentemente, también al derecho que le reconoce el art. 1.226 CCyCN) en relación con la Parte Subalquilada del Inmueble y toda otra cosa restituible a la Sublocadora por causa del presente Contrato.
CLÁUSULA (20). Prohibición de Cesión
Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a ceder o cederá su posición contractual o cualquier derecho u obligación a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte ("Parte B") expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A; aclarándose que durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal cualquier persona integrante de la Parte A podrá obligarse a ceder y ceder su calidad de integrante de la Parte A a cualquier otra persona integrante de la Parte A sin el consentimiento anterior, simultáneo o posterior de la Parte B si:
(I) en la fecha de celebración de dicha cesión, las personas integrantes de la Parte A (fueren o no fueren parte de dicha cesión) debieren responder solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la Parte B; y
(II) a partir de la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión, las personas integrantes de la Parte A remanentes debieren responder solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la Parte B; y
(III) la Parte A informare a la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión:
(1) la identidad de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión y su respectiva calidad de parte cedente o parte cesionaria de dicha cesión; y
(2) la fecha de celebración de dicha cesión; y
(3) la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión.
CLÁUSULA (21). Gastos
Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:
(a) la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados exclusivamente por la respectiva Parte que los incurrió salvo cuando en este Contrato se dispone de otra forma; y
(b) la ejecución del presente Contrato serán soportados por una o ambas de las Partes según decida la Autoridad Pública competente.
CLÁUSULA (22). Sellado
(a) La Sublocadora y la Sublocataria soportarán por igual el pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.
(b) Si la Sublocadora o la Sublocataria pagare dicho sellado en exceso de su respectiva porción conforme al apartado (a) entonces deberá ser reembolsada por la Sublocataria o la Sublocadora, respectivamente, dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el Domicilio de la Sublocadora o el Domicilio de la Sublocataria, respectivamente.
CLÁUSULA (23). 8222852288588555
8822525 25522 ("25522 8") 82 28882555 5 58858255, 588582555 28 225282855 852 22 85 222852 2 225 85 852225 82 58858252 5 85 25825 2 22 225258882 52 85 2255 25522 ("25522 8") 85 82828558822, 28 822222852 2/2 28 852288282222 52 2822 82225522 882 28 82282228282222 252882 52 85 25522 8 252528552 225 525 822528858822 2255882222 58582855 58 822888882 52 85 25522 8 85882 852 85 58528822 52 85 2888258822 52 58858255 2 85 58858258822 25252:
(a) 528525855 5 85 25522 8 225:
(I) 525 822 5 2252 5822 52 525 852258555 2588885 822 5885282 2222558 2 8258885558; 2
(II) 85 22855255; 2
(b) 222825555 225 85 25522 8 25828825822222 22 52858822 822 28 25282222 82225522:
(I) 5 85 22855255; 2
(II) 5 828 28228 52:
(1) 52 2528258282222 82222522 58 552. 52 222 25882258 8° 58.222; 2
(2) 52 8222522 82222522 58 552. 25 858225 2558822 222 82228222225585 52 858 2285882228; 2
(3) 525 225858822 252-25588858 28882522585 225 822; 2
(III) 5222 828 5588525828.
CLÁUSULA (24). Aceptación de Renuncias
Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte conforme al presente Contrato.
CLÁUSULA (25). Exclusión de Renuncia Tácita
Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que un derecho de la Parte B se extinguió debido a la mera falta de su ejercicio por la Parte B salvo cuando en este Contrato o el CCyCN, la Legislación Especial o el acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato de que se trate expresamente se sanciona la mera falta de ejercicio de dicho derecho de la Parte B con la extinción del mismo.
CLÁUSULA (26). Parte Pluripersonal
Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere cualquier Parte ("Parte A") se integrare con más de 1 (uno) persona entonces las personas integrantes de la Parte A:
(a) de pleno derecho desde, e incluyendo, la fecha en que comenzare dicha pluripersonalidad y mientras la misma durare, responderán solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la otra Parte ("Parte B") y cualquier acuerdo en contrario sin la conformidad escrita y expresa de la Parte B no tendrá efecto frente a la Parte B; y
(b) de haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo y tener diferentes Domicilios o de no haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo entonces hasta la fecha en que tuvieren el mismo Domicilio o firmaren el presente Contrato y tuvieren el mismo Domicilio, según el caso, conducirán las relaciones de la Parte A con la Parte B por intermedio de la persona de contacto de que se trate (Contacto de la Sublocadora si la Parte A fuere la Sublocadora o Contacto de la Sublocataria si la Parte A fuere la Sublocataria) y dicha persona de contacto podrá ser mandatario/a de dichas personas con poder para representar a la Parte A en todo lo relativo a este Contrato si dichas personas así lo acordaren exclusivamente entre sí pero dicho acuerdo no tendrá efecto frente a la Parte B en defecto de la demostración oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicha persona de contacto; y
(c) elegirán a una persona integrante de la Parte A para conservar la posesión del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte A conforme a lo dispuesto en este apartado salvo que por un acuerdo escrito exclusivamente entre sí dispusieren de otra forma:
(I) junto con el ejemplar original perteneciente a la Parte A de cualquier:
(1) modificación de este Contrato que las Partes suscribieren con posterioridad a la fecha de este Contrato; y/o
(2) otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero cuyo objeto se relacionare directamente con el presente Contrato; y
(II) sin delegación jurídica o fáctica; y
(III) de manera gratuita pero con derecho a solicitar a cada otra persona integrante de la Parte A el adelanto o reembolso proporcional de cualquier Gasto previsto o incurrido, respectivamente, por causa directa de dicha conservación; y
(IV) para uso exclusivo por la Parte A o cualquier persona integrante de la Parte A con un propósito y bajo responsabilidad comunes o individuales, respectivamente; y
(V) a fin de cumplir con el apartado (b) de la Cláusula Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo; y
(VI) con responsabilidad limitada al costo de reposición del ejemplar original de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y/o de cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato, en cualquier caso perteneciente a la Parte A, salvo que su destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente o robo hubiera resultado del dolo o de la culpa de dicha persona integrante de la Parte A; y
(VII) hasta la primera fecha de las siguientes:
(1) la fecha de recepción de los respectivos ejemplares originales de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato pertenecientes a la Parte A por otra persona integrante de la Parte A que hubiera aceptado sustituirla a los fines de este apartado por un acuerdo escrito exclusivamente entre las personas integrantes de la Parte A; o
(2) la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:
(A) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o
(B) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato; o
(3) la fecha de extinción de la calidad de integrante de la Parte A por la causa que fuere.
CLÁUSULA (27). Paridad
(a) Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Contrato.
(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que el presente Contrato es "por adhesión" para la Parte A o la Parte B o contiene una o más Cláusula/s:
(I) predispuesta/s unilateralmente por la Parte B, la Parte A u otra persona en cuya redacción la Parte A, la Parte B o cada Parte, respectivamente, no participó; o
(II) incomprensible/s para la Parte A o la Parte B; o
(III) ambigua/s que, de por sí, debe/n interpretarse en sentido favorable a la Parte A o la Parte B o contrario a la Parte B o la Parte A, respectivamente.
CLÁUSULA (28). Subsistencia
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Plazo, los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Confidencialidad, Exclusión de Renuncia Tácita, Parte Pluripersonal, Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo, Comunicaciones, Domicilios y Prórroga de Competencia subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la fecha de vencimiento del Plazo salvo que en dicha fecha no hubiera finalizado un Período de Mora iniciado en, o con anterioridad a, dicha fecha, en cuyo caso las referidas Cláusulas subsistirán hasta la fecha de finalización de dicho Período de Mora.
CLÁUSULA (29). Contrato de Uso
Las Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.
CLÁUSULA (30). Acuerdo Completo
(a) Este Contrato instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral u escrito) anterior entre ellas.
(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") sobre la base de la información suministrada por la Parte B y/o de la conducta de la Parte B, en cualquier caso de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Contrato salvo cuando en este Contrato, el CCyCN, la Legislación Especial o el acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato de que se trate expresamente se dispone de otra forma.
CLÁUSULA (31). Validez
La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por una causa no imputable a alguna o ambas de las Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de este Contrato.
CLÁUSULA (32). Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo
(a) La Parte ("Parte A") afectada por destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte A o robo de su ejemplar original del presente Contrato podrá solicitar a la otra Parte ("Parte B") la producción y entrega de 1 (uno) copia certificada del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte B:
(I) por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B; y
(II) con certificación de la autenticidad de dicha copia por el/la escribano/a público/a o la Autoridad Pública que individualizare conforme al sub-apartado (I); estipulándose que, en ausencia de dicha individualización, dicha certificación deberá ser realizada por un/a escribano/a público/a elegido/a por la Parte B (a su exclusivo criterio); y
(III) hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:
(1) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o
(2) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato.
(b) Si la Parte B recibiere una solicitud conforme al apartado (a):
(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud:
(1) producirá 1 (uno) copia de su ejemplar original de este Contrato certificada conforme al apartado (a) sub-apartado (II); y
(2) pondrá la copia certificada producida conforme al punto (1) a disposición de la Parte A en el Domicilio de la Parte B:
(A) durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I); y
(B) bajo exclusiva responsabilidad de la Parte A; y
(3) informará a la Parte A por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A:
(A) el cumplimiento con el punto (2); y
(B) cada importe de todo Gasto incurrido por la Parte B por causa del cumplimiento con este sub-apartado; estipulándose que, en ausencia de dicha información, la Parte B tendrá derecho a ser reembolsada todo Gasto por dicha causa no más que un importe igual que el honorario mínimo por la certificación de fotocopias fijado según el número de fojas de que se trate y respecto de la fecha de recepción de dicha solicitud por el colegio de escribanos con competencia territorial en el Domicilio de la Parte B; y
(II) exhibirá cada comprobante original de todo Gasto reembolsable a la Parte B conforme al sub-apartado (I) punto (3) ítem (B) a la Parte A en el Domicilio de la Parte B durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I).
(c) Si la Parte A recibiere una información conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (3) entonces la Parte A podrá retirar la copia certificada referida en dicha información:
(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información; y
(II) si en, o con anterioridad a, la fecha prevista por la Parte A para retirar dicha copia certificada:
(1) exhibiere la documentación original probatoria (a criterio exclusivo de la Parte B) del evento causante de la solicitud de la Parte A conforme al apartado (a) a la Parte B en el Domicilio de la Parte B; y
(2) reembolsare a la Parte B todo Gasto respecto del cual la Parte B hubiera cumplido con el apartado (b) sub-apartado (II).
(d) La Parte B no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte A que el cumplimiento con los apartados (a), (b) y/o (c) remite deuda alguna de la Parte B.
CLÁUSULA (33). Exclusión de Modificación Tácita
(a) Este Contrato puede ser modificado solo por uno o más instrumento/s privado/s y/o público/s, en cualquier caso firmado/s con firma manuscrita o digital (pero no firma electrónica) por las Partes (o sus respectivas personas sucesoras y/o cesionarias).
(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Contrato.
CLÁUSULA (34). Comunicaciones
(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte ("Parte A") mediante el envío por la Parte A de un mensaje a la otra Parte ("Parte B") será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por la Parte B mediante una Comunicación.
(b) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:
(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o
(II) en este Contrato expresamente se dispone de otra forma.
(c) La existencia y el contenido de una Comunicación:
(I) no será confidencial respecto de las Partes; y
(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Contrato al efecto.
CLÁUSULA (35). Domicilios
(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Contrato.
(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.
(c) Cualquier Comunicación cursada por una Parte ("Parte A") u otra persona actuando en nombre y/o por cuenta de la Parte A, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, comunicación (incluyendo, sin limitación, una Comunicación) o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa, un procedimiento conforme al art. 21 Ley nacional N° 27.551 o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.
CLÁUSULA (36). Tribunales Judiciales Competentes
(a) Las Partes accionarán para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con la sublocación objeto del presente Contrato y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Contrato exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Sublocadora.
(b) En consecuencia, cada Parte:
(I) renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere; y
(II) acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte conforme al sub-apartado (I).
CLÁUSULA (37). Prórroga de Competencia
La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia territorial de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.
CLÁUSULA (38). Ley Aplicable
El presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyCN y la Legislación Especial.
CLÁUSULA (39). Ejemplares
(a) El presente Contrato se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto.
(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.
Sublocadora: ___________
Aclaración:
Sublocataria: ___________
Aclaración:
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