Contrato de Trabajo Permanente

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  • "por tiempo indeterminado y presencial" si el contrato de trabajo se documentará para durar hasta que la persona que lo firmará como Empleado se jubile, fallezca, incapacite, renuncie o sea despedida (sin perjuicio de la eventual terminación del contrato de trabajo durante el período de prueba de 3 meses a partir de la fecha en que el Empleado comenzará a cumplir las tareas) y el Empleado deberá concurrir a un lugar especialmente preparado para que trabaje.
  • "por tiempo indeterminado y a distancia" si el contrato de trabajo se documentará para durar hasta que la persona que lo firmará como Empleado se jubile, fallezca, incapacite, renuncie o sea despedida (sin perjuicio de la eventual terminación del contrato de trabajo durante el período de prueba de 3 meses a partir de la fecha en que el Empleado comenzará a cumplir las tareas) y el Empleado deberá trabajar desde su casa en conexión informática con un lugar de trabajo presencial.
  • "por hasta 5 años de plazo (ya que se cumplen los requisitos legales) y presencial" si el contrato de trabajo se documentará para durar un período de tiempo no mayor que 5 años ya que se cumplen los requisitos legales aplicables (las modalidades de las tareas que deberá cumplir la persona empleada o de la actividad del/de la empleador/a, razonablemente apreciadas, justifican la contratación por tiempo determinado, entendiéndose por "modalidades de las tareas" las tareas definidas y con un plazo de ejecución cierto como, por ej., el reemplazo de un/a empleado/a del área contable durante su licencia o la contratación de un/a empleado/a administrativo/a para asistir en la ejecución de un proyecto, etc., por lo que si las modalidades ni de las tareas ni de la actividad justifican la contratación por hasta 5 años de plazo entonces se la considerará hecha por tiempo indeterminado) y el Empleado deberá concurrir a un lugar especialmente preparado para que trabaje.
  • "por hasta 5 años de plazo (ya que se cumplen los requisitos legales) y a distancia" si el contrato de trabajo se documentará para durar un período de tiempo no mayor que 5 años ya que se cumplen los requisitos legales aplicables (las modalidades de las tareas que deberá cumplir la persona empleada o de la actividad del/de la empleador/a, razonablemente apreciadas, justifican la contratación por tiempo determinado, entendiéndose por "modalidades de las tareas" las tareas definidas y con un plazo de ejecución cierto como, por ej., el reemplazo de un/a empleado/a del área contable durante su licencia o la contratación de un/a empleado/a administrativo/a para asistir en la ejecución de un proyecto, etc., por lo que si las modalidades ni de las tareas ni de la actividad justifican la contratación por hasta 5 años de plazo entonces se la considerará hecha por tiempo indeterminado) y el Empleado deberá trabajar desde su casa en conexión informática con un lugar de trabajo presencial.

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Este CONTRATO DE TRABAJO se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:

EMPLEADOR: ________, con CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con el siguiente domicilio: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Empleador es representado por la siguiente persona: ________ (DNI ________).

EMPLEADO: ________ (DNI ________), con CUIL ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con el siguiente domicilio: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es remitido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.

Cuenta Sueldo: 1 (uno) cuenta bancaria reglamentada por la sección 2 Circular OPASI 2 - 608 Comunicación "A" 7062/2020 (t.o. Comunicación "A" 7573/2022) y modificatorias del Banco Central de la República Argentina abierta y mantenida a nombre del Empleado para el pago por el Empleador, mediante transferencia o depósito del importe correspondiente en aquella, de la Remuneración Bruta y cualquier otra suma de dinero debida al Empleado en virtud exclusivamente de este Contrato.

Día Laborable: cada uno de los siguientes días: ________.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.

Fecha de Comienzo: el ________.

Horario de Trabajo: el período de tiempo entre las ________ horas y las ________ horas de cada Día Laborable incluyendo cada pausa que se indica a continuación:

________.

LCT: la Ley nacional N° 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias y su reglamentación.

Lugar de Trabajo: el Domicilio del Empleador o cualquier otro domicilio del Empleador que el Empleador informare al Empleado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio del Empleado.

Período Remunerado: mes calendario.

Puesto: el siguiente puesto de trabajo o cualquier otro puesto de trabajo que las Partes acordaren durante la vigencia del presente Contrato: ________.

Remuneración Bruta: la suma total, sin excluir los descuentos obligatorios correspondientes y sin incluir las asignaciones familiares que tuviere derecho a percibir el Empleado, de $________ (________) por Período Remunerado.

Tarea: cada una de las siguientes tareas y/o cualesquiera otras tareas que correspondieren al Puesto durante la vigencia del presente Contrato:

________.


CLÁUSULA (2). Contratación

El Empleador contrata al Empleado desde, e incluyendo, la Fecha de Comienzo para ocupar el Puesto cumpliendo las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Trabajo en el Lugar de Trabajo.


CLÁUSULA (3). Remuneración

(a) Por el cumplimiento de las Tareas conforme al presente Contrato el Empleado tendrá derecho a percibir la Remuneración Bruta.

(b) El Empleador pagará la Remuneración Bruta al Empleado mediante transferencia o depósito del importe correspondiente en la Cuenta Sueldo dentro de los 4 (cuatro) días hábiles siguientes al vencimiento de cada Período Remunerado.


CLÁUSULA (4). Cuenta Sueldo

Durante el tiempo que el Empleado tuviere derecho a percibir la Remuneración Bruta o cualquier otra suma de dinero en virtud exclusivamente de este Contrato:

(a) el Empleado:

(I) mantendrá abierta la Cuenta Sueldo excepto en el supuesto previsto en el sub-apartado (II); y

(II) mediante una o más Comunicaciones fehacientes dirigidas al Domicilio del Empleador:

(1) informará al Empleador el cierre de la Cuenta Sueldo y la apertura de la nueva Cuenta Sueldo que hubiera realizado a su entera discreción y la Clave Bancaria Uniforme o el Alias CBU de la nueva Cuenta Sueldo; y

(2) suministrará al Empleador la información adicional sobre la nueva Cuenta Sueldo que el Empleador razonablemente le requiriere con el exclusivo propósito de pagar, mediante transferencia o depósito del importe correspondiente en aquella, la Remuneración Bruta y cualquier otra suma de dinero debida al Empleado en virtud de este Contrato; y

(III) cumplirá lo dispuesto en el sub-apartado (II) dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de apertura de la nueva Cuenta Sueldo y con por lo menos 3 (tres) días hábiles bancarios de anticipación a:

(1) la última fecha en que el Empleador debiere pagar la Remuneración Bruta conforme a la Cláusula Remuneración; o

(2) la fecha en que el Empleador debiere pagar la suma de dinero de que se trate (distinta de la Remuneración Bruta) debida al Empleado en virtud de este Contrato; y

(b) el Empleador:

(I) podrá solicitar la apertura de la nueva Cuenta Sueldo si el Empleado no hubiera cumplido lo dispuesto en el apartado (a); y

(II) informará al Empleado la apertura de la nueva Cuenta Sueldo conforme al sub-apartado (I) y la Clave Bancaria Uniforme o el Alias CBU de la nueva Cuenta Sueldo por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio del Empleado dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de dicha apertura.


CLÁUSULA (5). Información y Notificación Requeridas por Ley

(a) A solicitud del Empleador por una Comunicación enviada al efecto, el Empleado se informará y notificará sobre cada asunto (incluyendo, sin limitación, el Régimen de Asignaciones Familiares) que el Empleador estuviere legalmente obligado a:

(I) solicitar al Empleado que se informe y notifique; o

(II) acreditar a la autoridad pública competente que el Empleado se informó y notificó.

(b) A fin de que el Empleado pueda cumplir lo dispuesto en el apartado (a) el Empleador:

(I) informará al Empleado la forma, la fecha o el plazo y el lugar en que el Empleado deberá cumplir con el apartado (a); y

(II) adelantará o reembolsará al Empleado el importe de cualquier gasto directamente relacionado con su cumplimiento del apartado (a).


CLÁUSULA (6). Cambio de Estado Civil y Unión Convivencial

(a) El Empleado:

(I) informará al Empleador por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio del Empleador dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de que se trate:

(1) el cambio de su estado civil; o

(2) la inscripción o cancelación de la inscripción de su unión convivencial, en cualquier caso conforme al art. 511 Código Civil y Comercial de la Nación; o

(3) la cesación de su unión convivencial inscripta conforme al art. 511 Código Civil y Comercial de la Nación por el deceso del conviviente; y

(II) incluirá en la Comunicación requerida por el sub-apartado (I) la siguiente información:

(1) en el caso de casamiento o inscripción de unión convivencial conforme al art. 511 Código Civil y Comercial de la Nación: fecha del acta de matrimonio o de la anotación de dicha inscripción por la autoridad pública competente, respectivamente, y nombre completo y apellido, identificación civil (DNI o Pasaporte) y domicilio del cónyuge o conviviente, respectivamente; o

(2) en el caso de divorcio o cancelación de la inscripción de unión convivencial conforme al art. 511 Código Civil y Comercial de la Nación: fecha de la sentencia de divorcio o de la anotación de dicha cancelación por la autoridad pública competente, respectivamente; o

(3) en el caso de viudez: fecha de fallecimiento del cónyuge; o

(4) en el caso de cesación de unión convivencial inscripta conforme al art. 511 Código Civil y Comercial de la Nación por el deceso del conviviente: fecha de fallecimiento del conviviente o de la sentencia definitiva e inapelable que declara el fallecimiento presunto del conviviente, según el caso.

(b) El Empleador podrá solicitar al Empleado la exhibición del ejemplar original y/o la entrega de una copia certificada, en cualquier caso en el Domicilio del Empleador, de la documentación probatoria de la totalidad o parte de la información requerida por el apartado (a) sub-apartado (II) sobre el caso enumerado en éste de que se trate.


CLÁUSULA (7). Exclusión de Autorización Tácita

A fin de cumplir con el art. 88 LCT el Empleado no interpretará:

(a) ninguna disposición de este Contrato; o

(b) ninguna acción u omisión determinada de parte del Empleador; o

(c) la conducta del Empleador durante un tiempo determinado,

como una autorización tácita del Empleador al Empleado para que el Empleado se obligue a realizar o realice, por cuenta propia o ajena, una o más tareas o actividades que, individualmente o en conjunto, pudieren afectar los intereses del Empleador.


CLÁUSULA (8). Domicilios

258 255228 82282825222 828 8825822228 5228888828 2822885828: 28 522825525, 22 28 822888882 528 522825525; 2 28 52282552, 22 28 822888882 528 52282552. 25 25522 852 85288552 85 822888882 822252555 528 25282 522888882 5 85 2255 25522 225 525 822528858822 2255882222 58582855 58 822888882 52 2825 582825. 258 82252885882228 2 22282885882228 2522558885828 2 2558885828 525885558 52 2822 82225522 82 2225552 225 85885522222 85585558 58 822888882 52 85 25522 528282525585 52 858 288258 55825 852 2825 8222522 528 25282 522888882 5 85 25522 522822222 52 858 288258 225 525 822528858822 2255882222 58582855 58 822888882 52 2825 582825.


CLÁUSULA (9). Interpretación

En este Contrato los plazos expresados en días deben contarse considerando los días calendario salvo que:

(a) por ley se disponga de otra forma; o

(b) en este Contrato expresamente se indique de otra forma.


CLÁUSULA (10). Ejemplares

El presente Contrato se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto. En este acto las Partes reciben dichos ejemplares a razón de uno para cada una.






Empleador: ________________

Por ________

Aclaración:

(DNI ________)







Empleado: ________________

Aclaración:

(DNI ________)

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Este CONTRATO DE TRABAJO se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:

EMPLEADOR: ________, con CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con el siguiente domicilio: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Empleador es representado por la siguiente persona: ________ (DNI ________).

EMPLEADO: ________ (DNI ________), con CUIL ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, estado civil casado, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con el siguiente domicilio: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es remitido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.

Cuenta Sueldo: 1 (uno) cuenta bancaria reglamentada por la sección 2 Circular OPASI 2 - 608 Comunicación "A" 7062/2020 (t.o. Comunicación "A" 7573/2022) y modificatorias del Banco Central de la República Argentina abierta y mantenida a nombre del Empleado para el pago por el Empleador, mediante transferencia o depósito del importe correspondiente en aquella, de la Remuneración Bruta y cualquier otra suma de dinero debida al Empleado en virtud exclusivamente de este Contrato.

Día Laborable: cada uno de los siguientes días: ________.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.

Fecha de Comienzo: el ________.

Horario de Trabajo: el período de tiempo entre las ________ horas y las ________ horas de cada Día Laborable incluyendo cada pausa que se indica a continuación:

________.

LCT: la Ley nacional N° 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias y su reglamentación.

Lugar de Trabajo: el Domicilio del Empleador o cualquier otro domicilio del Empleador que el Empleador informare al Empleado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio del Empleado.

Período Remunerado: mes calendario.

Puesto: el siguiente puesto de trabajo o cualquier otro puesto de trabajo que las Partes acordaren durante la vigencia del presente Contrato: ________.

Remuneración Bruta: la suma total, sin excluir los descuentos obligatorios correspondientes y sin incluir las asignaciones familiares que tuviere derecho a percibir el Empleado, de $________ (________) por Período Remunerado.

Tarea: cada una de las siguientes tareas y/o cualesquiera otras tareas que correspondieren al Puesto durante la vigencia del presente Contrato:

________.


CLÁUSULA (2). Contratación

El Empleador contrata al Empleado desde, e incluyendo, la Fecha de Comienzo para ocupar el Puesto cumpliendo las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Trabajo en el Lugar de Trabajo.


CLÁUSULA (3). Remuneración

(a) Por el cumplimiento de las Tareas conforme al presente Contrato el Empleado tendrá derecho a percibir la Remuneración Bruta.

(b) El Empleador pagará la Remuneración Bruta al Empleado mediante transferencia o depósito del importe correspondiente en la Cuenta Sueldo dentro de los 4 (cuatro) días hábiles siguientes al vencimiento de cada Período Remunerado.


CLÁUSULA (4). Cuenta Sueldo

Durante el tiempo que el Empleado tuviere derecho a percibir la Remuneración Bruta o cualquier otra suma de dinero en virtud exclusivamente de este Contrato:

(a) el Empleado:

(I) mantendrá abierta la Cuenta Sueldo excepto en el supuesto previsto en el sub-apartado (II); y

(II) mediante una o más Comunicaciones fehacientes dirigidas al Domicilio del Empleador:

(1) informará al Empleador el cierre de la Cuenta Sueldo y la apertura de la nueva Cuenta Sueldo que hubiera realizado a su entera discreción y la Clave Bancaria Uniforme o el Alias CBU de la nueva Cuenta Sueldo; y

(2) suministrará al Empleador la información adicional sobre la nueva Cuenta Sueldo que el Empleador razonablemente le requiriere con el exclusivo propósito de pagar, mediante transferencia o depósito del importe correspondiente en aquella, la Remuneración Bruta y cualquier otra suma de dinero debida al Empleado en virtud de este Contrato; y

(III) cumplirá lo dispuesto en el sub-apartado (II) dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de apertura de la nueva Cuenta Sueldo y con por lo menos 3 (tres) días hábiles bancarios de anticipación a:

(1) la última fecha en que el Empleador debiere pagar la Remuneración Bruta conforme a la Cláusula Remuneración; o

(2) la fecha en que el Empleador debiere pagar la suma de dinero de que se trate (distinta de la Remuneración Bruta) debida al Empleado en virtud de este Contrato; y

(b) el Empleador:

(I) podrá solicitar la apertura de la nueva Cuenta Sueldo si el Empleado no hubiera cumplido lo dispuesto en el apartado (a); y

(II) informará al Empleado la apertura de la nueva Cuenta Sueldo conforme al sub-apartado (I) y la Clave Bancaria Uniforme o el Alias CBU de la nueva Cuenta Sueldo por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio del Empleado dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de dicha apertura.


CLÁUSULA (5). Información y Notificación Requeridas por Ley

(a) A solicitud del Empleador por una Comunicación enviada al efecto, el Empleado se informará y notificará sobre cada asunto (incluyendo, sin limitación, el Régimen de Asignaciones Familiares) que el Empleador estuviere legalmente obligado a:

(I) solicitar al Empleado que se informe y notifique; o

(II) acreditar a la autoridad pública competente que el Empleado se informó y notificó.

(b) A fin de que el Empleado pueda cumplir lo dispuesto en el apartado (a) el Empleador:

(I) informará al Empleado la forma, la fecha o el plazo y el lugar en que el Empleado deberá cumplir con el apartado (a); y

(II) adelantará o reembolsará al Empleado el importe de cualquier gasto directamente relacionado con su cumplimiento del apartado (a).


CLÁUSULA (6). Cambio de Estado Civil y Unión Convivencial

(a) El Empleado:

(I) informará al Empleador por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio del Empleador dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de que se trate:

(1) el cambio de su estado civil; o

(2) la inscripción o cancelación de la inscripción de su unión convivencial, en cualquier caso conforme al art. 511 Código Civil y Comercial de la Nación; o

(3) la cesación de su unión convivencial inscripta conforme al art. 511 Código Civil y Comercial de la Nación por el deceso del conviviente; y

(II) incluirá en la Comunicación requerida por el sub-apartado (I) la siguiente información:

(1) en el caso de casamiento o inscripción de unión convivencial conforme al art. 511 Código Civil y Comercial de la Nación: fecha del acta de matrimonio o de la anotación de dicha inscripción por la autoridad pública competente, respectivamente, y nombre completo y apellido, identificación civil (DNI o Pasaporte) y domicilio del cónyuge o conviviente, respectivamente; o

(2) en el caso de divorcio o cancelación de la inscripción de unión convivencial conforme al art. 511 Código Civil y Comercial de la Nación: fecha de la sentencia de divorcio o de la anotación de dicha cancelación por la autoridad pública competente, respectivamente; o

(3) en el caso de viudez: fecha de fallecimiento del cónyuge; o

(4) en el caso de cesación de unión convivencial inscripta conforme al art. 511 Código Civil y Comercial de la Nación por el deceso del conviviente: fecha de fallecimiento del conviviente o de la sentencia definitiva e inapelable que declara el fallecimiento presunto del conviviente, según el caso.

(b) El Empleador podrá solicitar al Empleado la exhibición del ejemplar original y/o la entrega de una copia certificada, en cualquier caso en el Domicilio del Empleador, de la documentación probatoria de la totalidad o parte de la información requerida por el apartado (a) sub-apartado (II) sobre el caso enumerado en éste de que se trate.


CLÁUSULA (7). Exclusión de Autorización Tácita

A fin de cumplir con el art. 88 LCT el Empleado no interpretará:

(a) ninguna disposición de este Contrato; o

(b) ninguna acción u omisión determinada de parte del Empleador; o

(c) la conducta del Empleador durante un tiempo determinado,

como una autorización tácita del Empleador al Empleado para que el Empleado se obligue a realizar o realice, por cuenta propia o ajena, una o más tareas o actividades que, individualmente o en conjunto, pudieren afectar los intereses del Empleador.


CLÁUSULA (8). Domicilios

258 255228 82282825222 828 8825822228 5228888828 2822885828: 28 522825525, 22 28 822888882 528 522825525; 2 28 52282552, 22 28 822888882 528 52282552. 25 25522 852 85288552 85 822888882 822252555 528 25282 522888882 5 85 2255 25522 225 525 822528858822 2255882222 58582855 58 822888882 52 2825 582825. 258 82252885882228 2 22282885882228 2522558885828 2 2558885828 525885558 52 2822 82225522 82 2225552 225 85885522222 85585558 58 822888882 52 85 25522 528282525585 52 858 288258 55825 852 2825 8222522 528 25282 522888882 5 85 25522 522822222 52 858 288258 225 525 822528858822 2255882222 58582855 58 822888882 52 2825 582825.


CLÁUSULA (9). Interpretación

En este Contrato los plazos expresados en días deben contarse considerando los días calendario salvo que:

(a) por ley se disponga de otra forma; o

(b) en este Contrato expresamente se indique de otra forma.


CLÁUSULA (10). Ejemplares

El presente Contrato se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto. En este acto las Partes reciben dichos ejemplares a razón de uno para cada una.






Empleador: ________________

Por ________

Aclaración:

(DNI ________)







Empleado: ________________

Aclaración:

(DNI ________)