Acuerdo de adquisición preferente de un bien

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Indique la ciudad en la que se va a realizar la firma de este acuerdo de adquisición preferente. Dicha ciudad o población puede ser distinta a la ciudad en la que se sitúen los bienes objeto del contrato.



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ACUERDO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Propietario".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Futuro Adquirente".

En adelante, el Propietario y el Nuevo Adquirente serán referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos, individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente ACUERDO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Propietario es titular, en su condición de propietario de pleno dominio, de la vivienda situada en la siguiente dirección: ________, en virtud de escritura pública otorgada el ________ ante el Notario: ________ de ________, con el número de su protocolo ________.

En adelante, el "Inmueble";

II. Que el Inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, al tomo ________, folio ________ y hoja ________, y con referencia catastral ________;

III. Que el Futuro Adquirente está interesado en adquirir el cien por ciento (100%) del Inmueble, y el Propietario está interesado en conceder un derecho de adquisición preferente en favor del Futuro Adquirente; y,

IV. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libre y espontáneamente, desean constituir un derecho de adquisición preferente sobre el Inmueble en favor del Futuro Adquirente, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato. En adelante, el "Contrato".



ESTIPULACIONES



PRIMERA. Objeto del Contrato

Por medio del presente Contrato, el Propietario concede un derecho de adquisición preferente sobre el cien por ciento (100%) del Inmueble en favor del Futuro Adquirente a cambio del pago de un precio, tal y como se expone en la cláusula siguiente, precio el cual acepta el Futuro Adquirente expresamente mediante este Contrato.

En adelante, el "Derecho".

Este Derecho quedará condicionado por la existencia de contratos de alquiler previos sobre el Inmueble o cualquier otro tipo de contrato similar que pueda otorgar un derecho de tanteo y retracto en favor de un tercero.


SEGUNDA.
Representaciones y garantías

A los efectos oportunos, las Partes declaran y garantizan que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que el Inmueble es de plena propiedad del Propietario.

Por otro lado, el Propietario declara, de forma expresa, que el Inmueble:

a. se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones;

b. que los préstamos e hipotecas que pudieran haber gravado el Inmueble se encuentran totalmente cancelados;

c. que no existe ningún arrendamiento sobre el Inmueble;

d. que no está afecto a procesos de recalificación o modificación de parámetros de ordenación urbanística, y no es actualmente objeto de actuación, recalificación o cualquier otra contingencia de carácter urbanístico o administrativo; y,

e. que tanto el Inmueble como las obras cometidas en el mismo cumplen, y han cumplido, en todo momento, con toda la normativa urbanística que le fuera de aplicación.


TERCERA. Prima y forma de pago del Derecho

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración del Derecho, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Futuro Adquirente realizará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Propietario.

Finalmente, esta prima no será reembolsable en el caso de que el Futuro Adquirente decida no ejercer la Opción durante el plazo acordado en este Contrato.


CUARTA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago del precio recogido en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago de cada canon anual, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte de del Propietario. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Propietario derivada del incumplimiento del pago.

QUINTA. Precio de compra del Inmueble

Tras la firma de este Contrato, el Futuro Adquirente tendrá un derecho de adquisición preferente Inmueble con el siguiente precio: ________ (________€).

En el caso de que las Partes decidan renovar este contrato, se renegociará este precio de acuerdo con la evolución global de precios.


SEXTA. Duración del Contrato

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en su encabezado, estableciéndose hasta el ________.

La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningún derecho de indemnización o compensación a favor de ninguna de las Partes.


SÉPTIMA. Gastos e impuestos

Todos los gastos e impuestos derivados del presente Contrato, incluyendo su elevación a público, serán a cargo del Nuevo Adquirente, salvo aquellos que le correspondan al Propietario de acuerdo con la legislación vigente.


OCTAVA. Limitación de la disposición del Inmueble

El Propietario se compromete a no disponer o limitar su derecho de propiedad sobre el bien (ya con la firma de un contrato de compraventa, de permuta, de comodato o préstamo, entre otros). De esta forma, se establece una reserva de dominio en favor del Nuevo Adquirente durante la vigencia de este Contrato.

Asimismo, el Propietario se compromete a mantener la posesión del Inmueble y a evitar que terceros puedan disponer de algún derecho de tanteo y retracto, de opción, de adquisición preferente o cualquier otro derecho similar sobre el mismo. Así, de forma expresa, el Propietario se compromete a no firmar cualquier tipo de contrato de arrendamiento, o a establecer cualquier otro tipo de contrato similar que pueda suponer una disposición de la posesión del Inmueble.

Por último, el Propietario deberá evitar que terceros puedan disponer o utilizar el bien en precario.


NOVENA. Comunicación de la venta del Inmueble

En el caso de que el Propietario decida llevar a cabo la venta del Inmueble, esta decisión se comunicará por escrito al Futuro Adquirente lo antes posible.

Una vez recibida la comunicación, el Futuro Adquirente dispondrá de un plazo de ________ para contestar a la comunicación remitida.

En el caso de que el Futuro Adquirente no se pronuncie dentro de este plazo, se entenderá que el Futuro Adquirente no se encuentra interesado en presentar una oferta y, por tanto, decaerá su Derecho.


DÉCIMA. Elevación a público del Contrato

El presente Contrato será elevado a público, a petición de cualquiera de las Partes, mediante requerimiento fehaciente, ante el Notario o Notaria que así se acuerde. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.

Asimismo, la Parte que solicite la elevación a público de este acuerdo deberá hacerse cargo de los gastos derivados de dicha elevación a público.


DECIMOPRIMERA. Garantías y responsabilidad

Serán de aplicación las garantías recogidas en el Código Civil, correspondiendo al Propietario garantizar que el Futuro Adquirente, en caso de ejercer su Derecho, pueda hacer un correcto uso y disfrute del mismo.

En el caso de que existieran cualquier tipo de deudas previas o derechos de terceros sobre el bien que puedan limitar el uso del el Inmueble, el Propietario se compromete a comunicar esta circunstancia lo antes posible, y en todo caso, antes de que se firme el correspondiente contrato de compraventa.

En el caso de que el Inmueble se vendiere o embargase para el pago de deudas del Propietario, o de alguna otra forma se limitara su uso y disfrute, el Propietario responderá de los daños que se pudieran ocasionar al Nuevo Adquirente derivados de dicha situación.


DECIMOSEGUNDA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a las otras Partes sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigiblidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMOTERCERA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


DECIMOCUARTA. Confidencialidad

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del presente Contrato. Lo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a. toda aquella información que sea de dominio público;

b. toda aquella información de que las Partes dispusieran antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y,

c. toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a las derivadas del presente Contrato.


DECIMOQUINTA. Terminación 5228882555 528 Contrato

58 25282222 82225522 22555 825 52852822 225 28 25252 5852552 52 858 255228, 822 828 2228228 852 28858 5222528222, 2 225 52252885 2525285 528 85282 8585852222 8822252 852 58855 22528258822 82 2252582 225 2885822.

5255822222, 22555 825 52852822 22 855885825 2222222 225 8555 525 52 858 255228, 5 85 28288822, 882 228288555 52 822258228822 25588858, 2 882 225258882 52 85 528222858888555 22 85 852 8285555 85 2255 25522 225 85 82852288282222 82225582558, 8822252 852 2588252 "855858 258282885558", 258 2 8222 82 252222 5 822282558822:

a. 28 82852288282222 22258 2 2558858 225 85 2255 25522 52 582525 52 858 82258882228 5 288825882228 2822885828 52 2822 82225522 852 22 825 825522852 22 28 28522 52 5822 (28) 5858 5 255285 52 85 222828858822 2885825 2 2255882222 2555 852 588 82 5525; 2,

b. 858 52258 282588288558 22 28 5528858552 528 25282222 82225522 2 858 852 82 5282252 22 85 822, 2 22 82285222, 22 28 825822 88888.


DECIMOSEXTA. 522588222885 52 renuncia

25 52252885 52 525 52 858 255228 5 258285 28 852288282222 52 582525 52 858 288825882228 252888258 22 28 82225522, 2 5 2225825 582522 52 828 52528528 2 58882228 852 82 5888222 22 885255 528 28822, (a) 22 88825555 5 85 2255 25522 528 852288282222 8222252 52 858 528252228 288825882228 8222228558 22 28 82225522; 2, (b) 22 82 222225255 8222 525 52252885 5 258285 22 52 252552 28 852288282222 52 855885825 2888258822 2 5 2225825 52528528 2 58882228 252888228 22 28 82225522.

25 58822285, 528525282222 2 52252885 52 582522 52 828 52528528 822222285528 22 28 82225522, 2 5 525 25522 52 828 288228, 8255 5288522222 8828585222 88 822825 225 2885822, 25582252 852555 852225 5 858 82258882228 852 28 222525222 52 58855 58822285, 528525282222 2 52252885 822885252 22252522, 88282525282 58 8582 82285222 22 28 852 82 2525522, 2 22 52825822855, 22 282252 8582, 85 258288888555 22 22528 852528228 528 5252852 58 852 522825.


DECIMOSÉPTIMA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará, a la otra Parte, para exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien, resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Además, el Nuevo Adquirente dispondrán de las correspondientes acciones sobre el el Inmueble en el caso de que el Propietario transfiera el mismo ignorando lo dispuesto en este Contrato.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


DECIMOCTAVA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una cláusula de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha cláusula, ni como una renuncia de la misma.


DECIMONOVENA. Cesión del Contrato

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular esta Estipulación regirá de forma que el Nuevo Adquirente se compromete a comunicar al Propietario, por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de cesión a terceros para su aprobación previa.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Nuevo Adquirente será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


VIGÉSIMA.
Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás cláusulas del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás cláusulas ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las cláusulas o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las cláusulas o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.


VIGESIMOPRIMERA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Código Civil.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL PROPIETARIO




........................................................

________


EL FUTURO ADQUIRENTE





........................................................

________

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ACUERDO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Propietario".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Futuro Adquirente".

En adelante, el Propietario y el Nuevo Adquirente serán referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos, individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente ACUERDO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Propietario es titular, en su condición de propietario de pleno dominio, de la vivienda situada en la siguiente dirección: ________, en virtud de escritura pública otorgada el ________ ante el Notario: ________ de ________, con el número de su protocolo ________.

En adelante, el "Inmueble";

II. Que el Inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, al tomo ________, folio ________ y hoja ________, y con referencia catastral ________;

III. Que el Futuro Adquirente está interesado en adquirir el cien por ciento (100%) del Inmueble, y el Propietario está interesado en conceder un derecho de adquisición preferente en favor del Futuro Adquirente; y,

IV. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libre y espontáneamente, desean constituir un derecho de adquisición preferente sobre el Inmueble en favor del Futuro Adquirente, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato. En adelante, el "Contrato".



ESTIPULACIONES



PRIMERA. Objeto del Contrato

Por medio del presente Contrato, el Propietario concede un derecho de adquisición preferente sobre el cien por ciento (100%) del Inmueble en favor del Futuro Adquirente a cambio del pago de un precio, tal y como se expone en la cláusula siguiente, precio el cual acepta el Futuro Adquirente expresamente mediante este Contrato.

En adelante, el "Derecho".

Este Derecho quedará condicionado por la existencia de contratos de alquiler previos sobre el Inmueble o cualquier otro tipo de contrato similar que pueda otorgar un derecho de tanteo y retracto en favor de un tercero.


SEGUNDA.
Representaciones y garantías

A los efectos oportunos, las Partes declaran y garantizan que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que el Inmueble es de plena propiedad del Propietario.

Por otro lado, el Propietario declara, de forma expresa, que el Inmueble:

a. se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones;

b. que los préstamos e hipotecas que pudieran haber gravado el Inmueble se encuentran totalmente cancelados;

c. que no existe ningún arrendamiento sobre el Inmueble;

d. que no está afecto a procesos de recalificación o modificación de parámetros de ordenación urbanística, y no es actualmente objeto de actuación, recalificación o cualquier otra contingencia de carácter urbanístico o administrativo; y,

e. que tanto el Inmueble como las obras cometidas en el mismo cumplen, y han cumplido, en todo momento, con toda la normativa urbanística que le fuera de aplicación.


TERCERA. Prima y forma de pago del Derecho

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración del Derecho, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Futuro Adquirente realizará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Propietario.

Finalmente, esta prima no será reembolsable en el caso de que el Futuro Adquirente decida no ejercer la Opción durante el plazo acordado en este Contrato.


CUARTA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago del precio recogido en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago de cada canon anual, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte de del Propietario. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Propietario derivada del incumplimiento del pago.

QUINTA. Precio de compra del Inmueble

Tras la firma de este Contrato, el Futuro Adquirente tendrá un derecho de adquisición preferente Inmueble con el siguiente precio: ________ (________€).

En el caso de que las Partes decidan renovar este contrato, se renegociará este precio de acuerdo con la evolución global de precios.


SEXTA. Duración del Contrato

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en su encabezado, estableciéndose hasta el ________.

La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningún derecho de indemnización o compensación a favor de ninguna de las Partes.


SÉPTIMA. Gastos e impuestos

Todos los gastos e impuestos derivados del presente Contrato, incluyendo su elevación a público, serán a cargo del Nuevo Adquirente, salvo aquellos que le correspondan al Propietario de acuerdo con la legislación vigente.


OCTAVA. Limitación de la disposición del Inmueble

El Propietario se compromete a no disponer o limitar su derecho de propiedad sobre el bien (ya con la firma de un contrato de compraventa, de permuta, de comodato o préstamo, entre otros). De esta forma, se establece una reserva de dominio en favor del Nuevo Adquirente durante la vigencia de este Contrato.

Asimismo, el Propietario se compromete a mantener la posesión del Inmueble y a evitar que terceros puedan disponer de algún derecho de tanteo y retracto, de opción, de adquisición preferente o cualquier otro derecho similar sobre el mismo. Así, de forma expresa, el Propietario se compromete a no firmar cualquier tipo de contrato de arrendamiento, o a establecer cualquier otro tipo de contrato similar que pueda suponer una disposición de la posesión del Inmueble.

Por último, el Propietario deberá evitar que terceros puedan disponer o utilizar el bien en precario.


NOVENA. Comunicación de la venta del Inmueble

En el caso de que el Propietario decida llevar a cabo la venta del Inmueble, esta decisión se comunicará por escrito al Futuro Adquirente lo antes posible.

Una vez recibida la comunicación, el Futuro Adquirente dispondrá de un plazo de ________ para contestar a la comunicación remitida.

En el caso de que el Futuro Adquirente no se pronuncie dentro de este plazo, se entenderá que el Futuro Adquirente no se encuentra interesado en presentar una oferta y, por tanto, decaerá su Derecho.


DÉCIMA. Elevación a público del Contrato

El presente Contrato será elevado a público, a petición de cualquiera de las Partes, mediante requerimiento fehaciente, ante el Notario o Notaria que así se acuerde. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.

Asimismo, la Parte que solicite la elevación a público de este acuerdo deberá hacerse cargo de los gastos derivados de dicha elevación a público.


DECIMOPRIMERA. Garantías y responsabilidad

Serán de aplicación las garantías recogidas en el Código Civil, correspondiendo al Propietario garantizar que el Futuro Adquirente, en caso de ejercer su Derecho, pueda hacer un correcto uso y disfrute del mismo.

En el caso de que existieran cualquier tipo de deudas previas o derechos de terceros sobre el bien que puedan limitar el uso del el Inmueble, el Propietario se compromete a comunicar esta circunstancia lo antes posible, y en todo caso, antes de que se firme el correspondiente contrato de compraventa.

En el caso de que el Inmueble se vendiere o embargase para el pago de deudas del Propietario, o de alguna otra forma se limitara su uso y disfrute, el Propietario responderá de los daños que se pudieran ocasionar al Nuevo Adquirente derivados de dicha situación.


DECIMOSEGUNDA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a las otras Partes sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigiblidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMOTERCERA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


DECIMOCUARTA. Confidencialidad

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del presente Contrato. Lo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a. toda aquella información que sea de dominio público;

b. toda aquella información de que las Partes dispusieran antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y,

c. toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a las derivadas del presente Contrato.


DECIMOQUINTA. Terminación 5228882555 528 Contrato

58 25282222 82225522 22555 825 52852822 225 28 25252 5852552 52 858 255228, 822 828 2228228 852 28858 5222528222, 2 225 52252885 2525285 528 85282 8585852222 8822252 852 58855 22528258822 82 2252582 225 2885822.

5255822222, 22555 825 52852822 22 855885825 2222222 225 8555 525 52 858 255228, 5 85 28288822, 882 228288555 52 822258228822 25588858, 2 882 225258882 52 85 528222858888555 22 85 852 8285555 85 2255 25522 225 85 82852288282222 82225582558, 8822252 852 2588252 "855858 258282885558", 258 2 8222 82 252222 5 822282558822:

a. 28 82852288282222 22258 2 2558858 225 85 2255 25522 52 582525 52 858 82258882228 5 288825882228 2822885828 52 2822 82225522 852 22 825 825522852 22 28 28522 52 5822 (28) 5858 5 255285 52 85 222828858822 2885825 2 2255882222 2555 852 588 82 5525; 2,

b. 858 52258 282588288558 22 28 5528858552 528 25282222 82225522 2 858 852 82 5282252 22 85 822, 2 22 82285222, 22 28 825822 88888.


DECIMOSEXTA. 522588222885 52 renuncia

25 52252885 52 525 52 858 255228 5 258285 28 852288282222 52 582525 52 858 288825882228 252888258 22 28 82225522, 2 5 2225825 582522 52 828 52528528 2 58882228 852 82 5888222 22 885255 528 28822, (a) 22 88825555 5 85 2255 25522 528 852288282222 8222252 52 858 528252228 288825882228 8222228558 22 28 82225522; 2, (b) 22 82 222225255 8222 525 52252885 5 258285 22 52 252552 28 852288282222 52 855885825 2888258822 2 5 2225825 52528528 2 58882228 252888228 22 28 82225522.

25 58822285, 528525282222 2 52252885 52 582522 52 828 52528528 822222285528 22 28 82225522, 2 5 525 25522 52 828 288228, 8255 5288522222 8828585222 88 822825 225 2885822, 25582252 852555 852225 5 858 82258882228 852 28 222525222 52 58855 58822285, 528525282222 2 52252885 822885252 22252522, 88282525282 58 8582 82285222 22 28 852 82 2525522, 2 22 52825822855, 22 282252 8582, 85 258288888555 22 22528 852528228 528 5252852 58 852 522825.


DECIMOSÉPTIMA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará, a la otra Parte, para exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien, resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Además, el Nuevo Adquirente dispondrán de las correspondientes acciones sobre el el Inmueble en el caso de que el Propietario transfiera el mismo ignorando lo dispuesto en este Contrato.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


DECIMOCTAVA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una cláusula de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha cláusula, ni como una renuncia de la misma.


DECIMONOVENA. Cesión del Contrato

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular esta Estipulación regirá de forma que el Nuevo Adquirente se compromete a comunicar al Propietario, por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de cesión a terceros para su aprobación previa.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Nuevo Adquirente será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


VIGÉSIMA.
Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás cláusulas del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás cláusulas ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las cláusulas o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las cláusulas o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.


VIGESIMOPRIMERA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Código Civil.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL PROPIETARIO




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EL FUTURO ADQUIRENTE





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