Acuerdo de coaching

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Seleccione "particulares (p. ej. un ejecutivo contrata a un coach para impartir sesiones de coaching personalizadas en su oficina)" en el caso de que el/los coach(es) desee(n) firmar este contrato con un cliente particular (es decir, no es contratado por una empresa o sociedad, sino que es contratado por personas particulares para recibir sesiones personalizadas).

Seleccione "profesionales (p. ej. una empresa contrata un coach como freelance o autónomo para dar sesiones de coaching a su plantilla)" en el caso de que el/los coach(es) sea(n) contratado(s) como coach(es) autónomo(s) o freelance(s) por una empresa o institución para impartir sesiones en su centro (p. ej. una empresa que contrata a un coach para impartir sesiones a sus empleados como autónomo o freelance).



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CONTRATO DE COACHING


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

1. ________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Coach".


De otra parte,

1. ________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cliente".


El Coach y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE COACHING (en adelante, el "Contrato")


EXPONEN


I. Que el Coach está especializado en la impartición de sesiones de coaching;

II. Que el Coach dispone de los conocimientos, experiencia y medios materiales y, en su caso, personales, necesarios para prestar servicios de coaching;

III. Que el Cliente desea contar con los servicios de formación del Coach;

IV. Que, con el fin de llegar a un acuerdo, las Partes han negociado y aceptado un presupuesto y una propuesta de objetivos y actividades que incluirán las sesiones o cursos objeto de este Contrato;

V. Que, en virtud de lo anterior, el Coach desea, libre y espontáneamente, comprometerse a la prestación de los servicios educativos solicitados por el Cliente, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en la prestación, por parte del Coach, de los siguientes servicios de coaching personal adaptados a las necesidades del Cliente:

________

En adelante, las "Sesiones".

El Coach preparará las Sesiones con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización, y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.

Por otro lado, estas Sesiones se impartirán en favor del Cliente firmante de este Contrato.

Por último, la preparación e impartición de las Sesiones se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en Código Civil español, así como a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si durante la vigencia del presente Contrato el Cliente y/o el Coach consideran oportuno modificar y/o ampliar el ámbito o materias de las Sesiones, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso de que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato.

En su caso, si el Cliente o el Coach considera oportuno modificar o alterar el contenido o de las Sesiones o su cantidad, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de las mismas.

La preparación de cualquier servicio adicional o complementario a los recogidos en la Estipulación anterior se regirá por lo establecido en este Contrato.


TERCERA. Forma de prestación de las Sesiones

Las Sesiones serán preparadas por el Coach atendiendo a las siguientes necesidades y características de los alumnos, y a los requisitos establecidos en cada momento por parte del Cliente.

CUARTA. Lugar de impartición de las Sesiones

Las Sesiones se impartirán en el centro situado en: ________.


QUINTA. Obligaciones del Coach

El Coach se compromete a impartir las Sesiones de forma diligente y conforme a los usos y costumbres propios de su sector de actividad. El Coach aportará los materiales adecuados, preparará todos los documentos necesarios para la enseñanza de las Sesiones y se encargará de su planificación previa.

Igualmente, el Coach se compromete a impartir las Sesiones dentro de las fechas y/o plazos acordados con el Cliente y de acuerdo con sus instrucciones.

Además, el Coach reconoce haber informado al Cliente, previamente a la firma de este Contrato, sobre las características esenciales de las Sesiones y/o todas las informaciones sobre cómo y/o en qué condiciones se prestan o realizan, además de toda otra información precontractual que fuese necesaria.


SEXTA. Obligaciones del Cliente

El Cliente se compromete a informar o hacer entrega de toda la información útil y/o relevante y veraz para la correcta preparación de las Sesiones. Especialmente facilitará aquellos datos o informaciones relativos a las necesidades particulares de los alumnos y cualquier otra información que contribuya a la óptima preparación de las Sesiones por parte del Coach.

Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar con el Coach durante la enseñanza de las Sesiones, adoptando una aptitud proactiva que facilite, en todo lo posible, dicha labor.

Por último, el Cliente se obliga a pagar el precio tal y como resulta del presente Contrato, y a adquirir o conseguir los materiales o manuales que puedan resultar necesarios para las Sesiones.


SÉPTIMA. Seguimiento de la ejecución del Contrato

El Coach se compromete, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato, a informar sobre cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de las Sesiones y a remitir periódicamente al Cliente información y/o documentación sobre las Sesiones impartidas o sobre la evolución del/de los alumnos.

No obstante, el Cliente se reserva la facultad de exigir al Coach cualquier otra información o documentación adicional que pudiera estimar necesaria en relación con las Sesiones.


OCTAVA. Número de sesiones contratadas

Las Partes acuerdan la contratación de un total de ________ (________) Sesiones con una duración de ________ por cada sesión. La primera Sesión se impartirá el próximo ________.

Finalmente, el número total de Sesiones se podrá incrementar en el caso de que las Partes así lo acuerden antes de la finalización de la última sesión contratada.


NOVENA. Horario de las Sesiones

Las Sesiones se impartirán atendiendo al siguiente horario o calendario:

________

El retraso en el inicio de las Sesiones por cualquier motivo por culpa del Coach obligará a recuperar el tiempo perdido en la fecha y con las condiciones que acuerden las Partes.

En el caso de que el retraso sea debido por una decisión adoptada por el Cliente, este tiempo podrá ser recuperado si así lo acepta el Coach.


DÉCIMA. Cancelación anticipada de las Sesiones

Las Partes podrán cancelar una o varias de las Sesiones o cambiar de forma puntual su horario en el caso de que surja cualquier circunstancia que lo justifique, siempre que se cumpla con lo siguiente:

________

Las Partes podrán acordar, por mutuo acuerdo y en cualquier momento, modificar el horario de las Sesiones o cambiar la fecha concreta de una o varias Sesiones si así lo desean.

En el caso de que el Coach solicite una cancelación puntual de una o varias Sesiones, este deberá ofrecer la posibilidad de reprogramar estas Sesiones en otro momento teniendo en cuenta la disponibilidad del Cliente.

Por otro lado, en el caso de que la cancelación se realice por parte del Cliente, la sesión se podrá reprogramar en otra fecha si se notifica con una antelación mínima de ________ al Coach. En caso contrario, no se podrá solicitar la recuperación de la Sesión cancelada.


DECIMOPRIMERA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración por la preparación de las Sesiones, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Cliente satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Coach.

Por último, el Coach emitirá una factura únicamente si así lo solicita el Cliente.


DECIMOSEGUNDA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Coach. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Coach derivada del incumplimiento del pago.


DECIMOTERCERA. Recursos y/o materiales para la preparación de las Sesiones

El Coach utilizará, para la preparación y enseñanza de las Sesiones, los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal ayudante, quienes realizarán sus funciones utilizando los materiales más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por el Coach. El Coach se compromete, igualmente, a que dicho personal destinado a la preparación de las Sesiones conozca las necesidades particulares del Cliente.

En especial, el Coach se compromete a que las personas o empleados que pudieran quedar adscritas a la preparación y enseñanza de las Sesiones tengan la cualificación y experiencia adecuadas para su preparación y enseñanza.


DECIMOCUARTA. Gastos

El Coach se hará cargo de todos los gastos derivados de la preparación y enseñanza de las Sesiones. Deberá hacerse cargo del pago de los medios e instrumentos necesarios para poder ejecutar el Contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con las Sesiones, quedando el Cliente completamente indemne del pago de todos estos gastos.


DECIMOQUINTA. Inexistencia de relación laboral

La relación entre las Partes tiene, exclusivamente, un carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Coach y el Cliente, o, en su caso, el personal de aquel.

En este último supuesto, dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este Contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado del Cliente y, por ello, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del Coach.

El Coach, asimismo, reconoce que el personal que pudiera colaborar en la preparación de las Sesiones será contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo al Cliente de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.

El Cliente, igualmente, renunciará expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado del Coach mientras no finalice, al menos, el presente Contrato.

En todo caso, el Cliente podrá requerir al Coach que le facilite una copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y tributarias con la Administración o con cualquier tercero jurídicamente obligatorio.


DECIMOSEXTA. Cumplimiento normativa aplicable

El Coach se compromete a impartir las Sesiones cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable, y en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con la preparación y enseñanza de las Sesiones.


DECIMOSÉPTIMA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El Coach realizará la preparación y enseñanza de las Sesiones con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, el Coach no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Cliente; el Coach tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.


DECIMOCTAVA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la enseñanza de las Sesiones cuando esto sea debido u ocasionado por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


DECIMONOVENA. Propiedad intelectual e industrial

Por medio de este Contrato, el Coach renuncia expresa y formalmente a cuantos derechos de propiedad intelectual o industrial que sean cedidos por el Cliente para la preparación de las Sesiones.

Por otro lado, el Cliente renuncia de forma expresa a cuantos derechos de propiedad intelectual o industrial sean aportados por el Coach para la preparación e impartición de las Sesiones, manteniendo en todo momento el Coach su titularidad.

No obstante, en el caso de que el Cliente estuviera interesado en la utilización los derechos de explotación de obras educativas preexistentes protegidas por derechos de propiedad intelectual o industrial propiedad del Coach, su uso sería negociado expresamente, y caso por caso, entre ambas Partes. El Coach informaría previamente al Cliente de forma clara y concisa sobre las condiciones de adquisición y/o explotación, para que este pueda decidir libremente sobre los mismos.


VIGÉSIMA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.


VIGESIMOPRIMERA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOSEGUNDA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.

También será causa de resolución anticipada del Contrato las situaciones en las que existan deficiencias recurrentes en las Sesiones impartidas por el Coach y/o no fueran conformes a los estándares de calidad comprometidos de acuerdo con este Contrato.

Igualmente, será causa de resolución del Contrato cuando el Coach deje de impartir las Sesiones o parte de las Sesiones. Se entenderá que el Coach ha dejado de impartir las Sesiones cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados o necesarios.

Cuando el Coach sea una persona física, el Contrato también será resuelto por causa de su fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse.

La falta de pago de las Sesiones por parte del Cliente dará derecho al Coach a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.

Asimismo, se podrá resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato con una antelación mínima de: ________.

En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Cliente, este deberá, no obstante, abonar al Coach toda factura devengada y no pagada de las Sesiones durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor.

Igualmente, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Coach, este deberá facilitar al Cliente todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad de preparación de las Sesiones hasta ese momento, así como devolver todas las posibles cantidades económicas que haya podido recibir por parte del Cliente.


VIGESIMOTERCERA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMOCUARTA. 5222258555 528 82225522 2 525858888555

5822 82225522 5225 882 222822 2252 5852552, 2222258282222, 8222522882 2/2 22228858822 852 82 5588282 528555288552 25288522222 22252 858 255228.

88828822, 858 255228 528222822 852, 22 8582 52 2588285, 5285222228 822528 2/2 55252228 58 25282222 82225522, 28228 225252 25522 2 82222552 28 28822, 5 22528 828 2228228 8225828.

852258, 88 82 58282 28 8582 52 852 525 2 855858 28282585882228 5288282552 8222885828 2 252822 525858828 2 25858 52 28222 5252852, 82 2225552 225 22 2528258, 25222282252 28 52822 528 82225522 2255 85 252525 8828585222 22252 858 255228. 2822552 2822 8582, 858 255228 82 82225222222, 88 25255 228285582, 5 22228855 52 22525 52825882 2/2 52 85225 22 52 25282 22522 2555 58528858 28282585882228 2 255228 528 82225522 522825558.


VIGESIMOQUINTA. 88882228 8225828, 82288858822 528885882 2 255885888822

258 255228 528222822 852555 288825558 225 28 25282222 82225522 588 8222 858 8255282225822228 522528, 88 828 5588252, 2 858 2228228 255858828 2 82 82225222222 5 85 852288282222 52 85225 22.

5252 8828282 52852882, 2822885822222, 2252 22 8282, 5 85 225258822, 8588522, 82225252258822, 28525, 2588222885, 222858822 2 22528258822 52 2822 82225522 2, 22 2222558, 5 85 52858822 28258828855 22252 858 255228, 8255 82222852 5 85 82288858822 28252285.

888, 22 8582 52 822252825885, 5822522885, 822288822 2 52885258822 22 855222 58 82225522, 2 22 52858822 58 28822, 858 255228 58525552 852 82 822222552 5 85 255885888822 52 828 85225528 2 5588525828 82222222228 82222522 5 5252852.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL COACH





...........................................

________


EL CLIENTE





...........................................

________

Ver el documento que
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CONTRATO DE COACHING


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

1. ________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Coach".


De otra parte,

1. ________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cliente".


El Coach y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE COACHING (en adelante, el "Contrato")


EXPONEN


I. Que el Coach está especializado en la impartición de sesiones de coaching;

II. Que el Coach dispone de los conocimientos, experiencia y medios materiales y, en su caso, personales, necesarios para prestar servicios de coaching;

III. Que el Cliente desea contar con los servicios de formación del Coach;

IV. Que, con el fin de llegar a un acuerdo, las Partes han negociado y aceptado un presupuesto y una propuesta de objetivos y actividades que incluirán las sesiones o cursos objeto de este Contrato;

V. Que, en virtud de lo anterior, el Coach desea, libre y espontáneamente, comprometerse a la prestación de los servicios educativos solicitados por el Cliente, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en la prestación, por parte del Coach, de los siguientes servicios de coaching personal adaptados a las necesidades del Cliente:

________

En adelante, las "Sesiones".

El Coach preparará las Sesiones con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización, y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.

Por otro lado, estas Sesiones se impartirán en favor del Cliente firmante de este Contrato.

Por último, la preparación e impartición de las Sesiones se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en Código Civil español, así como a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si durante la vigencia del presente Contrato el Cliente y/o el Coach consideran oportuno modificar y/o ampliar el ámbito o materias de las Sesiones, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso de que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato.

En su caso, si el Cliente o el Coach considera oportuno modificar o alterar el contenido o de las Sesiones o su cantidad, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de las mismas.

La preparación de cualquier servicio adicional o complementario a los recogidos en la Estipulación anterior se regirá por lo establecido en este Contrato.


TERCERA. Forma de prestación de las Sesiones

Las Sesiones serán preparadas por el Coach atendiendo a las siguientes necesidades y características de los alumnos, y a los requisitos establecidos en cada momento por parte del Cliente.

CUARTA. Lugar de impartición de las Sesiones

Las Sesiones se impartirán en el centro situado en: ________.


QUINTA. Obligaciones del Coach

El Coach se compromete a impartir las Sesiones de forma diligente y conforme a los usos y costumbres propios de su sector de actividad. El Coach aportará los materiales adecuados, preparará todos los documentos necesarios para la enseñanza de las Sesiones y se encargará de su planificación previa.

Igualmente, el Coach se compromete a impartir las Sesiones dentro de las fechas y/o plazos acordados con el Cliente y de acuerdo con sus instrucciones.

Además, el Coach reconoce haber informado al Cliente, previamente a la firma de este Contrato, sobre las características esenciales de las Sesiones y/o todas las informaciones sobre cómo y/o en qué condiciones se prestan o realizan, además de toda otra información precontractual que fuese necesaria.


SEXTA. Obligaciones del Cliente

El Cliente se compromete a informar o hacer entrega de toda la información útil y/o relevante y veraz para la correcta preparación de las Sesiones. Especialmente facilitará aquellos datos o informaciones relativos a las necesidades particulares de los alumnos y cualquier otra información que contribuya a la óptima preparación de las Sesiones por parte del Coach.

Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar con el Coach durante la enseñanza de las Sesiones, adoptando una aptitud proactiva que facilite, en todo lo posible, dicha labor.

Por último, el Cliente se obliga a pagar el precio tal y como resulta del presente Contrato, y a adquirir o conseguir los materiales o manuales que puedan resultar necesarios para las Sesiones.


SÉPTIMA. Seguimiento de la ejecución del Contrato

El Coach se compromete, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato, a informar sobre cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de las Sesiones y a remitir periódicamente al Cliente información y/o documentación sobre las Sesiones impartidas o sobre la evolución del/de los alumnos.

No obstante, el Cliente se reserva la facultad de exigir al Coach cualquier otra información o documentación adicional que pudiera estimar necesaria en relación con las Sesiones.


OCTAVA. Número de sesiones contratadas

Las Partes acuerdan la contratación de un total de ________ (________) Sesiones con una duración de ________ por cada sesión. La primera Sesión se impartirá el próximo ________.

Finalmente, el número total de Sesiones se podrá incrementar en el caso de que las Partes así lo acuerden antes de la finalización de la última sesión contratada.


NOVENA. Horario de las Sesiones

Las Sesiones se impartirán atendiendo al siguiente horario o calendario:

________

El retraso en el inicio de las Sesiones por cualquier motivo por culpa del Coach obligará a recuperar el tiempo perdido en la fecha y con las condiciones que acuerden las Partes.

En el caso de que el retraso sea debido por una decisión adoptada por el Cliente, este tiempo podrá ser recuperado si así lo acepta el Coach.


DÉCIMA. Cancelación anticipada de las Sesiones

Las Partes podrán cancelar una o varias de las Sesiones o cambiar de forma puntual su horario en el caso de que surja cualquier circunstancia que lo justifique, siempre que se cumpla con lo siguiente:

________

Las Partes podrán acordar, por mutuo acuerdo y en cualquier momento, modificar el horario de las Sesiones o cambiar la fecha concreta de una o varias Sesiones si así lo desean.

En el caso de que el Coach solicite una cancelación puntual de una o varias Sesiones, este deberá ofrecer la posibilidad de reprogramar estas Sesiones en otro momento teniendo en cuenta la disponibilidad del Cliente.

Por otro lado, en el caso de que la cancelación se realice por parte del Cliente, la sesión se podrá reprogramar en otra fecha si se notifica con una antelación mínima de ________ al Coach. En caso contrario, no se podrá solicitar la recuperación de la Sesión cancelada.


DECIMOPRIMERA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración por la preparación de las Sesiones, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Cliente satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Coach.

Por último, el Coach emitirá una factura únicamente si así lo solicita el Cliente.


DECIMOSEGUNDA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Coach. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Coach derivada del incumplimiento del pago.


DECIMOTERCERA. Recursos y/o materiales para la preparación de las Sesiones

El Coach utilizará, para la preparación y enseñanza de las Sesiones, los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal ayudante, quienes realizarán sus funciones utilizando los materiales más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por el Coach. El Coach se compromete, igualmente, a que dicho personal destinado a la preparación de las Sesiones conozca las necesidades particulares del Cliente.

En especial, el Coach se compromete a que las personas o empleados que pudieran quedar adscritas a la preparación y enseñanza de las Sesiones tengan la cualificación y experiencia adecuadas para su preparación y enseñanza.


DECIMOCUARTA. Gastos

El Coach se hará cargo de todos los gastos derivados de la preparación y enseñanza de las Sesiones. Deberá hacerse cargo del pago de los medios e instrumentos necesarios para poder ejecutar el Contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con las Sesiones, quedando el Cliente completamente indemne del pago de todos estos gastos.


DECIMOQUINTA. Inexistencia de relación laboral

La relación entre las Partes tiene, exclusivamente, un carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Coach y el Cliente, o, en su caso, el personal de aquel.

En este último supuesto, dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este Contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado del Cliente y, por ello, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del Coach.

El Coach, asimismo, reconoce que el personal que pudiera colaborar en la preparación de las Sesiones será contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo al Cliente de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.

El Cliente, igualmente, renunciará expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado del Coach mientras no finalice, al menos, el presente Contrato.

En todo caso, el Cliente podrá requerir al Coach que le facilite una copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y tributarias con la Administración o con cualquier tercero jurídicamente obligatorio.


DECIMOSEXTA. Cumplimiento normativa aplicable

El Coach se compromete a impartir las Sesiones cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable, y en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con la preparación y enseñanza de las Sesiones.


DECIMOSÉPTIMA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El Coach realizará la preparación y enseñanza de las Sesiones con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, el Coach no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Cliente; el Coach tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.


DECIMOCTAVA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la enseñanza de las Sesiones cuando esto sea debido u ocasionado por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


DECIMONOVENA. Propiedad intelectual e industrial

Por medio de este Contrato, el Coach renuncia expresa y formalmente a cuantos derechos de propiedad intelectual o industrial que sean cedidos por el Cliente para la preparación de las Sesiones.

Por otro lado, el Cliente renuncia de forma expresa a cuantos derechos de propiedad intelectual o industrial sean aportados por el Coach para la preparación e impartición de las Sesiones, manteniendo en todo momento el Coach su titularidad.

No obstante, en el caso de que el Cliente estuviera interesado en la utilización los derechos de explotación de obras educativas preexistentes protegidas por derechos de propiedad intelectual o industrial propiedad del Coach, su uso sería negociado expresamente, y caso por caso, entre ambas Partes. El Coach informaría previamente al Cliente de forma clara y concisa sobre las condiciones de adquisición y/o explotación, para que este pueda decidir libremente sobre los mismos.


VIGÉSIMA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.


VIGESIMOPRIMERA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOSEGUNDA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.

También será causa de resolución anticipada del Contrato las situaciones en las que existan deficiencias recurrentes en las Sesiones impartidas por el Coach y/o no fueran conformes a los estándares de calidad comprometidos de acuerdo con este Contrato.

Igualmente, será causa de resolución del Contrato cuando el Coach deje de impartir las Sesiones o parte de las Sesiones. Se entenderá que el Coach ha dejado de impartir las Sesiones cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados o necesarios.

Cuando el Coach sea una persona física, el Contrato también será resuelto por causa de su fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse.

La falta de pago de las Sesiones por parte del Cliente dará derecho al Coach a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.

Asimismo, se podrá resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato con una antelación mínima de: ________.

En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Cliente, este deberá, no obstante, abonar al Coach toda factura devengada y no pagada de las Sesiones durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor.

Igualmente, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Coach, este deberá facilitar al Cliente todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad de preparación de las Sesiones hasta ese momento, así como devolver todas las posibles cantidades económicas que haya podido recibir por parte del Cliente.


VIGESIMOTERCERA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMOCUARTA. 5222258555 528 82225522 2 525858888555

5822 82225522 5225 882 222822 2252 5852552, 2222258282222, 8222522882 2/2 22228858822 852 82 5588282 528555288552 25288522222 22252 858 255228.

88828822, 858 255228 528222822 852, 22 8582 52 2588285, 5285222228 822528 2/2 55252228 58 25282222 82225522, 28228 225252 25522 2 82222552 28 28822, 5 22528 828 2228228 8225828.

852258, 88 82 58282 28 8582 52 852 525 2 855858 28282585882228 5288282552 8222885828 2 252822 525858828 2 25858 52 28222 5252852, 82 2225552 225 22 2528258, 25222282252 28 52822 528 82225522 2255 85 252525 8828585222 22252 858 255228. 2822552 2822 8582, 858 255228 82 82225222222, 88 25255 228285582, 5 22228855 52 22525 52825882 2/2 52 85225 22 52 25282 22522 2555 58528858 28282585882228 2 255228 528 82225522 522825558.


VIGESIMOQUINTA. 88882228 8225828, 82288858822 528885882 2 255885888822

258 255228 528222822 852555 288825558 225 28 25282222 82225522 588 8222 858 8255282225822228 522528, 88 828 5588252, 2 858 2228228 255858828 2 82 82225222222 5 85 852288282222 52 85225 22.

5252 8828282 52852882, 2822885822222, 2252 22 8282, 5 85 225258822, 8588522, 82225252258822, 28525, 2588222885, 222858822 2 22528258822 52 2822 82225522 2, 22 2222558, 5 85 52858822 28258828855 22252 858 255228, 8255 82222852 5 85 82288858822 28252285.

888, 22 8582 52 822252825885, 5822522885, 822288822 2 52885258822 22 855222 58 82225522, 2 22 52858822 58 28822, 858 255228 58525552 852 82 822222552 5 85 255885888822 52 828 85225528 2 5588525828 82222222228 82222522 5 5252852.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL COACH





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EL CLIENTE





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