Acuerdo de compensación económica por el uso exclusivo del inmueble

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Seleccione el número de copropietarios cedentes que firman este acuerdo privado concediendo el uso en exclusiva del inmueble. Los copropietarios cedentes son aquellos que no tienen el uso exclusivo del inmueble, y darán el derecho exclusivo de uso del inmueble a uno de los otros copropietarios.



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ACUERDO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR EL USO EXCLUSIVO DEL INMUEBLE


En ________, a ________


REUNIDOS


De una Parte, el COPROPIETARIO CEDENTE:

D.ª ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia, con una cuota de copropiedad del: 50%.


De otra Parte, el COPROPIETARIO OCUPANTE:

D.ª ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia, con una cuota de copropiedad del: 50%


EXPONEN


I.-
Que los firmantes son COPROPIETARIOS a partes iguales de la siguiente vivienda sita en: ________. La referencia catastral del bien es ________.

II.- Que los COPROPIETARIOS firmantes convienen que desde este momento D.ª ________ pase a utilizar de forma exclusiva el bien común y, a tal efecto


ACUERDAN


PRIMERA.- OBJETO

Que los COPROPIETARIOS deciden de común acuerdo, que D.ª ________ utilice con carácter exclusivo la vivienda común descrito al Expositivo Primero del presente acuerdo.

El COPROPIETARIO OCUPANTE se obliga a utilizar la Vivienda exclusivamente como vivienda habitual propia, no pudiéndose variar dicho uso sin consentimiento previo, expreso, y por escrito de los demás COPROPIETARIOS. El incumplimiento de esto será motivo de resolución del Contrato.


SEGUNDA.- DURACIÓN

El uso exclusivo de la vivienda se pacta libremente por las Partes por el plazo siguiente: ________, a contar desde el día ________.

Llegado el día del vencimiento del Contrato, éste se prorrogará automáticamente por plazos anuales hasta que un máximo de ________ (________) prórrogas, salvo que cualquiera de las demás Partes manifiesten con treinta (30) días de antelación —como mínimo— a la fecha de terminación del Contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de poner fin a la utilización exclusiva.


TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN POR EL USO EXCLUSIVO DEL INMUEBLE

La cantidad correspondiente será abonada por el COPROPIETARIO OCUPANTE al otro COPROPIETARIO cada mes, cada mes, anticipadamente, dentro de los siete (7) primeros días del mes.

El pago se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria a favor del COPROPIETARIO cedente, y cuyos datos son:

Titular de la cuenta: D.ª ________
Entidad bancaria: ________
IBAN identificador de la cuenta: ________

El comprobante de ingreso o transferencia resultante de la realización de dicha transacción servirá como comprobante o justificante del pago efectuado.

Cualquier cambio en la forma de pago deberá ser acordada por escrito por todas las Partes.

Llegado el caso, a partir del momento en que el Contrato sobrepase un año de duración, la contraprestación satisfecha por el COPROPIETARIO OCUPANTE será actualizada, y, específicamente, a partir de la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del Contrato y, en caso de prórrogas, al término de las mismas. Este incremento se realizará por referencia al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del Contrato. La contraprestación actualizada será exigible al COPROPIETARIO OCUPANTE a partir del mes siguiente a aquel en que la Parte interesada se lo notifique por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

El incumplimiento por el COPROPIETARIO OCUPANTE de la obligación de pago de la contraprestación acordada será motivo de resolución del Contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente la vivienda a los demás COPROPIETARIOS, siendo por cuenta de aquella parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.


CUARTA.- GASTOS GENERALES (SERVICIOS Y SUMINISTROS DEL INMUEBLE)

Los gastos por los servicios y suministros individualizados de luz, agua, gas o similares, así como las tasas administrativas serán a cargo del COPROPIETARIO OCUPANTE. Estos gastos no se encuentran incluidos en la contraprestación pactada por el uso exclusivo de la vivienda.

Asimismo, el importe de los servicios y suministros individualizados de teléfono, internet u otros similares de esta misma índole que se pudieran disfrutar en la vivienda serán por cuenta y a cargo del COPROPIETARIO OCUPANTE, así como los gastos y trámites de alta y baja o contratación a su nombre, si ello fuese necesario.

Por último, el COPROPIETARIO OCUPANTE asume los gastos generales u ordinarios de la comunidad que correspondan al inmueble y que dicha comunidad gire para la misma, por cuotas ordinarias, con las modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el costo de los servicios, que se establezcan durante la vigencia del Contrato.


QUINTA.- 882528858855 8 85858885

28222558 82 25222225 28 582 258858882 52 85 88882255 58255552 2 85 8222552528258822 2582555, 2822522 52 828 22528 88288255588585 225552 5882525 58 82252882 882 85 552258258822 2525285 52 8.ª ________, 85882 852 52882552 5582582 225 855858 52 252525 25225 2555 288255 28 222288582, 522258252 2 52825588822 528 8822 82252.


SEXTA.- ACCIONES LEGALES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Acuerdo, que tiene carácter civil, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española; particularmente el Código Civil.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.

Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Acuerdo, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentra ubicada el inmueble.



El COPROPIETARIO CEDENTE:


Fdo. D.ª ________



El COPROPIETARIO OCUPANTE:


Fdo. D.ª ________

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ACUERDO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR EL USO EXCLUSIVO DEL INMUEBLE


En ________, a ________


REUNIDOS


De una Parte, el COPROPIETARIO CEDENTE:

D.ª ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia, con una cuota de copropiedad del: 50%.


De otra Parte, el COPROPIETARIO OCUPANTE:

D.ª ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia, con una cuota de copropiedad del: 50%


EXPONEN


I.-
Que los firmantes son COPROPIETARIOS a partes iguales de la siguiente vivienda sita en: ________. La referencia catastral del bien es ________.

II.- Que los COPROPIETARIOS firmantes convienen que desde este momento D.ª ________ pase a utilizar de forma exclusiva el bien común y, a tal efecto


ACUERDAN


PRIMERA.- OBJETO

Que los COPROPIETARIOS deciden de común acuerdo, que D.ª ________ utilice con carácter exclusivo la vivienda común descrito al Expositivo Primero del presente acuerdo.

El COPROPIETARIO OCUPANTE se obliga a utilizar la Vivienda exclusivamente como vivienda habitual propia, no pudiéndose variar dicho uso sin consentimiento previo, expreso, y por escrito de los demás COPROPIETARIOS. El incumplimiento de esto será motivo de resolución del Contrato.


SEGUNDA.- DURACIÓN

El uso exclusivo de la vivienda se pacta libremente por las Partes por el plazo siguiente: ________, a contar desde el día ________.

Llegado el día del vencimiento del Contrato, éste se prorrogará automáticamente por plazos anuales hasta que un máximo de ________ (________) prórrogas, salvo que cualquiera de las demás Partes manifiesten con treinta (30) días de antelación —como mínimo— a la fecha de terminación del Contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de poner fin a la utilización exclusiva.


TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN POR EL USO EXCLUSIVO DEL INMUEBLE

La cantidad correspondiente será abonada por el COPROPIETARIO OCUPANTE al otro COPROPIETARIO cada mes, cada mes, anticipadamente, dentro de los siete (7) primeros días del mes.

El pago se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria a favor del COPROPIETARIO cedente, y cuyos datos son:

Titular de la cuenta: D.ª ________
Entidad bancaria: ________
IBAN identificador de la cuenta: ________

El comprobante de ingreso o transferencia resultante de la realización de dicha transacción servirá como comprobante o justificante del pago efectuado.

Cualquier cambio en la forma de pago deberá ser acordada por escrito por todas las Partes.

Llegado el caso, a partir del momento en que el Contrato sobrepase un año de duración, la contraprestación satisfecha por el COPROPIETARIO OCUPANTE será actualizada, y, específicamente, a partir de la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del Contrato y, en caso de prórrogas, al término de las mismas. Este incremento se realizará por referencia al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del Contrato. La contraprestación actualizada será exigible al COPROPIETARIO OCUPANTE a partir del mes siguiente a aquel en que la Parte interesada se lo notifique por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

El incumplimiento por el COPROPIETARIO OCUPANTE de la obligación de pago de la contraprestación acordada será motivo de resolución del Contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente la vivienda a los demás COPROPIETARIOS, siendo por cuenta de aquella parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.


CUARTA.- GASTOS GENERALES (SERVICIOS Y SUMINISTROS DEL INMUEBLE)

Los gastos por los servicios y suministros individualizados de luz, agua, gas o similares, así como las tasas administrativas serán a cargo del COPROPIETARIO OCUPANTE. Estos gastos no se encuentran incluidos en la contraprestación pactada por el uso exclusivo de la vivienda.

Asimismo, el importe de los servicios y suministros individualizados de teléfono, internet u otros similares de esta misma índole que se pudieran disfrutar en la vivienda serán por cuenta y a cargo del COPROPIETARIO OCUPANTE, así como los gastos y trámites de alta y baja o contratación a su nombre, si ello fuese necesario.

Por último, el COPROPIETARIO OCUPANTE asume los gastos generales u ordinarios de la comunidad que correspondan al inmueble y que dicha comunidad gire para la misma, por cuotas ordinarias, con las modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el costo de los servicios, que se establezcan durante la vigencia del Contrato.


QUINTA.- 882528858855 8 85858885

28222558 82 25222225 28 582 258858882 52 85 88882255 58255552 2 85 8222552528258822 2582555, 2822522 52 828 22528 88288255588585 225552 5882525 58 82252882 882 85 552258258822 2525285 52 8.ª ________, 85882 852 52882552 5582582 225 855858 52 252525 25225 2555 288255 28 222288582, 522258252 2 52825588822 528 8822 82252.


SEXTA.- ACCIONES LEGALES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Acuerdo, que tiene carácter civil, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española; particularmente el Código Civil.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.

Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Acuerdo, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentra ubicada el inmueble.



El COPROPIETARIO CEDENTE:


Fdo. D.ª ________



El COPROPIETARIO OCUPANTE:


Fdo. D.ª ________