Acuerdo de confidencialidad

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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE SECRETOS
NON-DISCLOSURE AGREEMENT (NDA)


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte, ________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


De otra parte, ________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


Las cuales, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, "la Parte" y conjuntamente, "las Partes", reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,


EXPONEN


I. Que, actualmente, las Partes se encuentran en un proceso de colaboración y negociación cuyo objetivo sería la consecución del proyecto siguiente:

________

II. Que, en el marco de este proyecto, las Partes se transmitirán mutuamente información confidencial, propiedad de cada una de ellas.

III. Que este Acuerdo de Confidencialidad se establece con el propósito de garantizar unos niveles rigurosos de confianza entre las Partes e implantar las condiciones bajo las que el DIVULGADOR acuerda revelar cierta información confidencial, que es de su propiedad, al RECEPTOR. Los términos "DIVULGADOR" y "RECEPTOR" deben ser entendidos de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda del presente documento.

IV. Que el mismo regirá la custodia y no transmisión a terceros de la información distribuida entre las Partes, así como los derechos, responsabilidades y obligaciones inherentes en calidad de DIVULGADOR y RECEPTOR de la referida información.

V. Que, con el objetivo de completar, mejorar, y/o hacer más eficaz y eficiente el proyecto, ambas Partes aportarán o suministrarán a la otra Parte una información confidencial propia, con lo cual este Acuerdo de Confidencialidad tiene carácter cruzado. Así, cualquiera de las Partes podrá constituirse como DIVULGADOR o RECEPTOR, por lo que las Partes respetarán los términos y condiciones del presente Acuerdo que en su caso, y en cada momento, correspondiesen a la posición —DIVULGADOR y/o RECEPTOR— adoptada por cada Parte.

VI. Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y DE NO DIVULGACIÓN, en adelante, el "Acuerdo", el cual se regirá por las siguientes,


CLÁUSULAS


PRIMERA. OBJETO DEL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

El objeto del presente Acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo los cuales las Partes comunicarán y mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellas, ya sea de forma oral, gráfica o escrita.

Cada Parte se compromete, por el presente Acuerdo, a otorgar un tratamiento confidencial a las informaciones que la otra Parte le comunique en el marco de la colaboración, negociaciones, y/o proyecto existente entre ambas Partes. Esto supone que las mismas recibirán el mismo tratamiento que la información confidencial de su propiedad y, por tanto, no serán divulgadas a terceros, salvo las excepciones previstas en el presente Acuerdo.

Asimismo, este pacto constituye el acuerdo total entre las Partes respecto a la información confidencial y substituye a cualquier otro entendimiento previo, oral o escrito, que haya existido entre las Partes.


SEGUNDA.
DEFINICIONES

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: (En adelante, también "Información") cualquier información de tipo técnico, industrial, financiero, publicitario, de carácter personal o comercial e intercambiada o divulgada por cualquiera de las Partes a la otra Parte, independientemente de su formato de presentación o distribución, ya sea oralmente, por escrito, de forma visual, grabada en medios magnéticos o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro. A título meramente enunciativo y no limitativo, tendrán tal consideración los descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, know-how, plan de negocio, diseños, dibujos, borradores, diagramas, textos, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, aplicaciones, programas, marcas, logotipos.

Asimismo, tendrán la consideración de Información Confidencial todas aquellas informaciones que se encuentren marcadas como confidenciales al momento de ser entregadas a la otra Parte, o de las cuales se deduzca su confidencialidad en razón de la propia naturaleza de la información o de las circunstancias que rodean la revelación de las mismas. En caso de existir duda acerca del carácter confidencial de una información determinada, la misma deberá ser tratada como confidencial hasta que la otra Parte se pronuncie acerca de su naturaleza.

La existencia misma y el contenido de este Acuerdo son también Información Confidencial y les son de aplicación, igualmente, las cláusulas aquí estipuladas.

DIVULGADOR: Será considerado como tal, cualquiera de las Partes cuando, dentro de los términos del presente Acuerdo, sea ésta la que suministra y divulga la Información Confidencial a la otra Parte.

RECEPTOR: Cualquiera de las Partes será considerada receptor cuando, dentro de los términos del presente Acuerdo, sea quien recibe la Información Confidencial de la otra Parte, y se compromete a mantenerla confidencialmente y a utilizarla, únicamente, para los fines previamente establecidos.


TERCERA. OBLIGACIÓN DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD

Las Partes reconocen que la Información a la que se hace referencia en la cláusula anterior y que es transmitida en el marco de su colaboración, negociación y/o proyecto tiene carácter confidencial y, así, aceptan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación con el RECEPTOR, deba tener acceso a dicha Información.

Ninguno de los sujetos mencionados en el párrafo anterior podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información objeto del presente Acuerdo sin previa autorización escrita y expresa del DIVULGADOR.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a Información Confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El RECEPTOR de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y toda persona a la cual le haga accesible la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información objeto del Acuerdo.

88828822, 28 85852588 82 8222522222 5 22225 22 822288282222 528 8555228888 855885825 588822 2 828852222 225 25522 52 22582528, 8522 85 252285 2 528222858888555 528 85852588, 852 25255 5222255 822255 85 8222852288588555 52 85 52225258822.

Las Partes se comprometen a que la utilización de la información divulgada solo estará dirigida a alcanzar objetivos dentro de la colaboración, negociación o proyecto descrito en el Expositivo I, y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.


CUARTA. EXCEPCIONES AL PRESENTE ACUERDO

Sin perjuicio de lo estipulado en el presente Acuerdo, ambas Partes aceptan que la obligación de confidencialidad no se aplicará cuando la Información pueda ser encuadrada en alguno de los siguientes casos:

  • Cuando la Información se encontrara en el dominio público en el momento de su divulgación al RECEPTOR o, una vez suministrada la Información, ésta acceda al dominio público sin que el RECEPTOR haya infringido el presente Acuerdo.
  • Cuando la Información ya estuviera en el conocimiento del RECEPTOR con anterioridad a la firma del presente Acuerdo y sin obligación de guardar confidencialidad.
  • Cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación. En ese caso, el RECEPTOR notificará al DIVULGADOR tal eventualidad y hará todo lo posible por garantizar que se dé un tratamiento confidencial a la Información.
  • Cuando el RECEPTOR pueda probar que la Información fue desarrollada o recibida legítimamente de un tercero, que estaba habilitado o no para divulgarla, de forma totalmente independiente a su relación con el DIVULGADOR.
  • Cuando el RECEPTOR reciba una autorización expresa y escrita para la publicación o comunicación pública de la Información del DIVULGADOR.

En el caso de que una parte de la Información pudiera ser clasificada dentro de alguna de las categorías aquí mencionadas, el resto de la Información, no obstante, seguiría beneficiándose de la protección de confidencialidad que le otorga este Acuerdo.


QUINTA. PROPIEDAD INTELECTUAL

Los derechos de propiedad intelectual de la Información divulgada bajo el Acuerdo pertenecen al DIVULGADOR y el hecho de revelarla al RECEPTOR para la colaboración, negociación o proyecto que se va a llevar a cabo no cambiará tal situación.

Las disposiciones de este Acuerdo no se pueden interpretar en el sentido que éste otorga a una u otra Parte, explícita o implícitamente, una licencia o cesión sobre una patente o una patente pendiente de concesión, o sobre derechos de autor, o sobre diseños industriales y modelos de utilidad, secretos industriales, derechos de marca o know-how, o todo otro derecho de propiedad intelectual que pese sobre toda o parte de la Información de este Acuerdo.

25 58858258822 58 85852588 52 85 52225258822 282222 52 2822 5852552 22 8228885 85 52252885 52 2522288822 52 58855 52225258822 5 255828 52 52528528 52 252282555 82228282558 225 25522 528 8555228888.


SEXTA. DURACIÓN DEL ACUERDO

El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su fecha de firma señalada en el encabezamiento. Las Partes acuerdan que, a partir de dicha fecha, el mismo estará vigente por un plazo de: ________.

No obstante, este Acuerdo podrá ser modificado o terminado de forma sobrevenida mediante el consentimiento expreso y por escrito de ambas Partes.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Acuerdo se aplicarán durante toda la duración de éste.


SÉPTIMA. FRACASO DE LA COLABORACIÓN O DEL PROYECTO ENTRE LAS PARTES

Igualmente, en el caso de un fracaso o cancelación de la negociación, colaboración o proyecto mencionado en el Expositivo I, que pretenden desarrollar las Partes, y por lo cual se llega a este Acuerdo, las Partes acuerdan la no liberación inmediata de sus obligaciones de confidencialidad y, por tanto, la aplicación del plazo de duración previsto en la cláusula anterior.


OCTAVA.
RESTITUCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

En el caso de expiración o de terminación sobrevenida de este Acuerdo, independientemente de su causa y dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de esta expiración o terminación, cada Parte que haya actuado como RECEPTOR se obliga a devolver toda la Información y toda copia de la misma a la otra Parte, en tanto que DIVULGADOR, y que esta hubiera divulgado o transmitido en cualquier tipo de soporte y que es de su propiedad, o en su caso, a destruirla en presencia de un representante autorizado por el DIVULGADOR. Además, el RECEPTOR certificará por escrito al DIVULGADOR la devolución y/o destrucción, según corresponda, de la Información Confidencial.

En caso de que el RECEPTOR no cumpla con la devolución o la destrucción —o no lo haga dentro del plazo fijado— tal y como se requiere en la presente cláusula, le será de aplicación lo establecido en la cláusula novena de este Acuerdo.


NOVENA. INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

Toda violación o incumplimiento por una u otra Parte de cualesquiera de las cláusulas del presente Acuerdo, conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria cuyo montante queda fijado en ________ (________ €), cantidad que ambas Partes consideran justa y adecuada dada la relevancia de la Información y, sin perjuicio, del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.

Asimismo, las Partes convienen que en caso de que el RECEPTOR incumpla parcial o totalmente con las obligaciones a su cargo derivadas del presente Acuerdo, será responsable de los daños y perjuicios, directos o indirectos, que dicho incumplimiento llegase a ocasionar al DIVULGADOR, incluido el lucro cesante.

Igualmente, la violación, por una u otra Parte, del presente Acuerdo supone para la otra Parte la posibilidad de terminar inmediatamente el mismo. No obstante, salvo acuerdo posterior en contrario, la obligación de confidencialidad subsistirá, en todo caso, durante el período de tiempo previsto en la cláusula sexta.


DÉCIMA. 2525555 852 8855888

58 25282222 8852552 22 528258222 828 52528528 852 858 255228 2282852 822 522258258555 5 85 28525 528 28822. 82 8525 282252 5252852 5 2888258822 8528222225582 852 22 2822 82885852 5858 252528522222, 2 2522282 25252 822885255582, 2555 525 5 2255 25522, 8222 525 2888258822 52 858858885 22528 82225228828 8222558255828, 85882 828 852 5858 82 22522552.

82 2825 28825 252255, 2822525 52 858 255228 22555 82525 858 52528528 2 288825882228 525885528 528 25282222 8852552 5 22582528.

852258, 858 255228 528222822 852, 22 8582 52 2588285, 5285222228 822528 2/2 55252228 58 25282222 8852552, 28228 225252 25522 2 82222552 28 28822, 5 22528 828 2228228 8225828.


DECIMOPRIMERA. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Acuerdo, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Acuerdo. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


DECIMOSEGUNDA. PROTECCIÓN DE DATOS

Las Partes de este Acuerdo conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Acuerdo consienten que sus datos personales recogidos en el presente Acuerdo, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


DECIMOTERCERA. ACCIONES LEGALES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Acuerdo así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Acuerdo y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.

Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Acuerdo, o en relación al mismo, las Partes acuerdan, antes de recurrir a la jurisdicción ordinaria, poner todo su esfuerzo en encontrar una solución de forma amistosa; solo cuando esto fallase, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman este Acuerdo en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.






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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE SECRETOS
NON-DISCLOSURE AGREEMENT (NDA)


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte, ________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


De otra parte, ________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


Las cuales, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, "la Parte" y conjuntamente, "las Partes", reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,


EXPONEN


I. Que, actualmente, las Partes se encuentran en un proceso de colaboración y negociación cuyo objetivo sería la consecución del proyecto siguiente:

________

II. Que, en el marco de este proyecto, las Partes se transmitirán mutuamente información confidencial, propiedad de cada una de ellas.

III. Que este Acuerdo de Confidencialidad se establece con el propósito de garantizar unos niveles rigurosos de confianza entre las Partes e implantar las condiciones bajo las que el DIVULGADOR acuerda revelar cierta información confidencial, que es de su propiedad, al RECEPTOR. Los términos "DIVULGADOR" y "RECEPTOR" deben ser entendidos de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda del presente documento.

IV. Que el mismo regirá la custodia y no transmisión a terceros de la información distribuida entre las Partes, así como los derechos, responsabilidades y obligaciones inherentes en calidad de DIVULGADOR y RECEPTOR de la referida información.

V. Que, con el objetivo de completar, mejorar, y/o hacer más eficaz y eficiente el proyecto, ambas Partes aportarán o suministrarán a la otra Parte una información confidencial propia, con lo cual este Acuerdo de Confidencialidad tiene carácter cruzado. Así, cualquiera de las Partes podrá constituirse como DIVULGADOR o RECEPTOR, por lo que las Partes respetarán los términos y condiciones del presente Acuerdo que en su caso, y en cada momento, correspondiesen a la posición —DIVULGADOR y/o RECEPTOR— adoptada por cada Parte.

VI. Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y DE NO DIVULGACIÓN, en adelante, el "Acuerdo", el cual se regirá por las siguientes,


CLÁUSULAS


PRIMERA. OBJETO DEL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

El objeto del presente Acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo los cuales las Partes comunicarán y mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellas, ya sea de forma oral, gráfica o escrita.

Cada Parte se compromete, por el presente Acuerdo, a otorgar un tratamiento confidencial a las informaciones que la otra Parte le comunique en el marco de la colaboración, negociaciones, y/o proyecto existente entre ambas Partes. Esto supone que las mismas recibirán el mismo tratamiento que la información confidencial de su propiedad y, por tanto, no serán divulgadas a terceros, salvo las excepciones previstas en el presente Acuerdo.

Asimismo, este pacto constituye el acuerdo total entre las Partes respecto a la información confidencial y substituye a cualquier otro entendimiento previo, oral o escrito, que haya existido entre las Partes.


SEGUNDA.
DEFINICIONES

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: (En adelante, también "Información") cualquier información de tipo técnico, industrial, financiero, publicitario, de carácter personal o comercial e intercambiada o divulgada por cualquiera de las Partes a la otra Parte, independientemente de su formato de presentación o distribución, ya sea oralmente, por escrito, de forma visual, grabada en medios magnéticos o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro. A título meramente enunciativo y no limitativo, tendrán tal consideración los descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, know-how, plan de negocio, diseños, dibujos, borradores, diagramas, textos, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, aplicaciones, programas, marcas, logotipos.

Asimismo, tendrán la consideración de Información Confidencial todas aquellas informaciones que se encuentren marcadas como confidenciales al momento de ser entregadas a la otra Parte, o de las cuales se deduzca su confidencialidad en razón de la propia naturaleza de la información o de las circunstancias que rodean la revelación de las mismas. En caso de existir duda acerca del carácter confidencial de una información determinada, la misma deberá ser tratada como confidencial hasta que la otra Parte se pronuncie acerca de su naturaleza.

La existencia misma y el contenido de este Acuerdo son también Información Confidencial y les son de aplicación, igualmente, las cláusulas aquí estipuladas.

DIVULGADOR: Será considerado como tal, cualquiera de las Partes cuando, dentro de los términos del presente Acuerdo, sea ésta la que suministra y divulga la Información Confidencial a la otra Parte.

RECEPTOR: Cualquiera de las Partes será considerada receptor cuando, dentro de los términos del presente Acuerdo, sea quien recibe la Información Confidencial de la otra Parte, y se compromete a mantenerla confidencialmente y a utilizarla, únicamente, para los fines previamente establecidos.


TERCERA. OBLIGACIÓN DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD

Las Partes reconocen que la Información a la que se hace referencia en la cláusula anterior y que es transmitida en el marco de su colaboración, negociación y/o proyecto tiene carácter confidencial y, así, aceptan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación con el RECEPTOR, deba tener acceso a dicha Información.

Ninguno de los sujetos mencionados en el párrafo anterior podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información objeto del presente Acuerdo sin previa autorización escrita y expresa del DIVULGADOR.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a Información Confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El RECEPTOR de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y toda persona a la cual le haga accesible la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información objeto del Acuerdo.

88828822, 28 85852588 82 8222522222 5 22225 22 822288282222 528 8555228888 855885825 588822 2 828852222 225 25522 52 22582528, 8522 85 252285 2 528222858888555 528 85852588, 852 25255 5222255 822255 85 8222852288588555 52 85 52225258822.

Las Partes se comprometen a que la utilización de la información divulgada solo estará dirigida a alcanzar objetivos dentro de la colaboración, negociación o proyecto descrito en el Expositivo I, y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.


CUARTA. EXCEPCIONES AL PRESENTE ACUERDO

Sin perjuicio de lo estipulado en el presente Acuerdo, ambas Partes aceptan que la obligación de confidencialidad no se aplicará cuando la Información pueda ser encuadrada en alguno de los siguientes casos:

  • Cuando la Información se encontrara en el dominio público en el momento de su divulgación al RECEPTOR o, una vez suministrada la Información, ésta acceda al dominio público sin que el RECEPTOR haya infringido el presente Acuerdo.
  • Cuando la Información ya estuviera en el conocimiento del RECEPTOR con anterioridad a la firma del presente Acuerdo y sin obligación de guardar confidencialidad.
  • Cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación. En ese caso, el RECEPTOR notificará al DIVULGADOR tal eventualidad y hará todo lo posible por garantizar que se dé un tratamiento confidencial a la Información.
  • Cuando el RECEPTOR pueda probar que la Información fue desarrollada o recibida legítimamente de un tercero, que estaba habilitado o no para divulgarla, de forma totalmente independiente a su relación con el DIVULGADOR.
  • Cuando el RECEPTOR reciba una autorización expresa y escrita para la publicación o comunicación pública de la Información del DIVULGADOR.

En el caso de que una parte de la Información pudiera ser clasificada dentro de alguna de las categorías aquí mencionadas, el resto de la Información, no obstante, seguiría beneficiándose de la protección de confidencialidad que le otorga este Acuerdo.


QUINTA. PROPIEDAD INTELECTUAL

Los derechos de propiedad intelectual de la Información divulgada bajo el Acuerdo pertenecen al DIVULGADOR y el hecho de revelarla al RECEPTOR para la colaboración, negociación o proyecto que se va a llevar a cabo no cambiará tal situación.

Las disposiciones de este Acuerdo no se pueden interpretar en el sentido que éste otorga a una u otra Parte, explícita o implícitamente, una licencia o cesión sobre una patente o una patente pendiente de concesión, o sobre derechos de autor, o sobre diseños industriales y modelos de utilidad, secretos industriales, derechos de marca o know-how, o todo otro derecho de propiedad intelectual que pese sobre toda o parte de la Información de este Acuerdo.

25 58858258822 58 85852588 52 85 52225258822 282222 52 2822 5852552 22 8228885 85 52252885 52 2522288822 52 58855 52225258822 5 255828 52 52528528 52 252282555 82228282558 225 25522 528 8555228888.


SEXTA. DURACIÓN DEL ACUERDO

El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su fecha de firma señalada en el encabezamiento. Las Partes acuerdan que, a partir de dicha fecha, el mismo estará vigente por un plazo de: ________.

No obstante, este Acuerdo podrá ser modificado o terminado de forma sobrevenida mediante el consentimiento expreso y por escrito de ambas Partes.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Acuerdo se aplicarán durante toda la duración de éste.


SÉPTIMA. FRACASO DE LA COLABORACIÓN O DEL PROYECTO ENTRE LAS PARTES

Igualmente, en el caso de un fracaso o cancelación de la negociación, colaboración o proyecto mencionado en el Expositivo I, que pretenden desarrollar las Partes, y por lo cual se llega a este Acuerdo, las Partes acuerdan la no liberación inmediata de sus obligaciones de confidencialidad y, por tanto, la aplicación del plazo de duración previsto en la cláusula anterior.


OCTAVA.
RESTITUCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

En el caso de expiración o de terminación sobrevenida de este Acuerdo, independientemente de su causa y dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de esta expiración o terminación, cada Parte que haya actuado como RECEPTOR se obliga a devolver toda la Información y toda copia de la misma a la otra Parte, en tanto que DIVULGADOR, y que esta hubiera divulgado o transmitido en cualquier tipo de soporte y que es de su propiedad, o en su caso, a destruirla en presencia de un representante autorizado por el DIVULGADOR. Además, el RECEPTOR certificará por escrito al DIVULGADOR la devolución y/o destrucción, según corresponda, de la Información Confidencial.

En caso de que el RECEPTOR no cumpla con la devolución o la destrucción —o no lo haga dentro del plazo fijado— tal y como se requiere en la presente cláusula, le será de aplicación lo establecido en la cláusula novena de este Acuerdo.


NOVENA. INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

Toda violación o incumplimiento por una u otra Parte de cualesquiera de las cláusulas del presente Acuerdo, conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria cuyo montante queda fijado en ________ (________ €), cantidad que ambas Partes consideran justa y adecuada dada la relevancia de la Información y, sin perjuicio, del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.

Asimismo, las Partes convienen que en caso de que el RECEPTOR incumpla parcial o totalmente con las obligaciones a su cargo derivadas del presente Acuerdo, será responsable de los daños y perjuicios, directos o indirectos, que dicho incumplimiento llegase a ocasionar al DIVULGADOR, incluido el lucro cesante.

Igualmente, la violación, por una u otra Parte, del presente Acuerdo supone para la otra Parte la posibilidad de terminar inmediatamente el mismo. No obstante, salvo acuerdo posterior en contrario, la obligación de confidencialidad subsistirá, en todo caso, durante el período de tiempo previsto en la cláusula sexta.


DÉCIMA. 2525555 852 8855888

58 25282222 8852552 22 528258222 828 52528528 852 858 255228 2282852 822 522258258555 5 85 28525 528 28822. 82 8525 282252 5252852 5 2888258822 8528222225582 852 22 2822 82885852 5858 252528522222, 2 2522282 25252 822885255582, 2555 525 5 2255 25522, 8222 525 2888258822 52 858858885 22528 82225228828 8222558255828, 85882 828 852 5858 82 22522552.

82 2825 28825 252255, 2822525 52 858 255228 22555 82525 858 52528528 2 288825882228 525885528 528 25282222 8852552 5 22582528.

852258, 858 255228 528222822 852, 22 8582 52 2588285, 5285222228 822528 2/2 55252228 58 25282222 8852552, 28228 225252 25522 2 82222552 28 28822, 5 22528 828 2228228 8225828.


DECIMOPRIMERA. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Acuerdo, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Acuerdo. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


DECIMOSEGUNDA. PROTECCIÓN DE DATOS

Las Partes de este Acuerdo conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Acuerdo consienten que sus datos personales recogidos en el presente Acuerdo, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


DECIMOTERCERA. ACCIONES LEGALES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Acuerdo así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Acuerdo y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.

Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Acuerdo, o en relación al mismo, las Partes acuerdan, antes de recurrir a la jurisdicción ordinaria, poner todo su esfuerzo en encontrar una solución de forma amistosa; solo cuando esto fallase, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman este Acuerdo en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.






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