Acuerdo de inversión

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ACUERDO DE INVERSIÓN

________


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,


a) ________, con DNI/NIF núm. ________, y con domicilio en: ________, quien comparece en su propio nombre y derecho, como "Socio 1".

b) ________, con DNI/NIF núm. ________, y con domicilio en: ________, quien comparece en su propio nombre y derecho, como "Socio 2".


De otra parte
,


- ________, con DNI/NIF núm. ________, y con domicilio en: ________, quien comparece en su propio nombre y derecho.

En adelante, el "Socio Inversor".


Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como "Parte", o, de forma conjunta, como "Partes".

Las Partes, en la calidad con la que actúan, y reconociéndose capacidad jurídica para contratar y obligarse, y en especial para el otorgamiento del presente ACUERDO DE INVERSIÓN (en adelante el "Contrato" o el "Acuerdo"),


EXPONEN


I. Que, el objeto social de ________ (en adelante la "Sociedad"), comprende las siguientes líneas de negocio y actividades:

________

II. Que los estatutos sociales de la Sociedad en el momento de la firma del presente Contrato son conocidos por todas las Partes.

III. Que, el presente Acuerdo es un contrato privado que tiene por objeto establecer ciertos acuerdos y condiciones vinculantes para las Partes entre sí con el fin de regular las condiciones de la inversión en la Sociedad.

IV. Que las Partes declaran que no existen otros acuerdos, contratos, negociaciones o entendimientos, ya sean orales o escritos, cuyo objeto sea regular sus relaciones como Socios, ni ningún otro acuerdo, contrato, negociación o carta de entendimiento, ya sea oral o escrito, suscrito por cualquier Socio y la Sociedad y/o entre algunos Socios, aparte del presente Contrato y los Estatutos Sociales.

V. Que, en virtud de cuanto antecede, las Partes han acordado la celebración del presente Contrato que se regirá por las siguientes


CLÁUSULAS


SECCIÓN I. CLÁUSULAS INTRODUCTORIAS


Cláusula 1
. Objeto

El presente Contrato tiene por objeto establecer ciertos acuerdos y condiciones vinculantes para los Socios entre sí, y en particular, en aspectos relativos a las condiciones de la inversión en la Sociedad, a la transmisión de las participaciones sociales, y las posibles obligaciones y derechos que emanasen para los Socios y el Socio Inversor.

Los Socios y el Socio Inversor se obligan a colaborar de forma conjunta, y a cooperar de buena fe, con el fin de mejorar las actividades realizadas dentro o comprendidas en el objeto social de la Sociedad y a facilitar la realización de la inversión en la Sociedad.


Cláusula 2. La inversión

El Socio Inversor se compromete a realizar la siguiente aportación de la capital en favor de la sociedad:

- ________ aporta un total de ________ (________ €).

En adelante, la "Inversión".


Cláusula 3
. Capital social

Como resultado de la ampliación de capital señalada en la Cláusula anterior, el capital social de la Sociedad se compone por un total de ________ (________) participaciones sociales de los Socios que se distribuyen de la siguiente forma entre los Socios:

a) ________: ________ (________) participaciones sociales; ________ por ciento (________%) del capital social.

b) ________: ________ (________) participaciones sociales; ________ por ciento (________%) del capital social.

c) ________: ________ (________) participaciones sociales; ________ por ciento (________%) del capital social.

Las participaciones sociales emitidas por la Sociedad en favor del Socio Inversor tendrán la consideración de preferentes, incluyendo una serie de ventajas en favor del Socio Inversor respecto a los restantes Socios, tal y como se recogen en el acuerdo de la Junta General de ampliación de capital, así como lo dispuesto en este Contrato.

En adelante, las " Participaciones Preferente"


Cláusula 4. Calendario de la inversión

El Socio Inversor se compromete a mantener su inversión dentro de las fechas señaladas a continuación siempre que se cumplan con las obligaciones recogidas en este Contrato:

- ________ mantendrá su inversión durante el siguiente periodo de tiempo: ________.


Cláusula 5. Finalización de la Inversión

Una vez finalizada la Inversión, ya sea por decisión del Socio Inversor o por la finalización de su plazo de duración, la Sociedad devolverá al Socio Inversor el valor de emisión completo de sus participaciones sociales


Cláusula 6. Naturaleza del Contrato

Las Partes reconocen que el otorgamiento de este Contrato, y por ende, su contenido, es condición necesaria o determinante para asegurar la viabilidad de la Inversión, y que se causará un daño irreparable al Socio Inversor, y a la propia Sociedad, en el caso de que se incumpla su contenido. Igualmente, reconocen que, debido a las actividades que realiza la Sociedad, existe un legítimo interés, tanto comercial como industrial, en tratar los aspectos de las relaciones entre las Partes que aquí se regulan y reconocen, por tanto, que las limitaciones que se deriven del presente Contrato son adecuadas y razonables.


SECCIÓN II. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD


Cláusula 7. El Órgano de Administración

Con el fin de garantizar la correcta gestión de la Sociedad y de proteger la Inversión, el cargo u órgano de administración de la Sociedad tendrá las siguientes características:

________

En todo caso, se deberá permitir al Socio Inversor la correcta supervisión de la labor de gestión y administración de la Sociedad, debiendo el órgano de administración facilitar toda la información que le pueda exigir, teniendo en cuenta, además, el derecho de información recogido en este Contrato.


Cláusula 8
. Situaciones de bloqueo

Las Partes se obligan a respetar todas aquellas disposiciones legales que regulen los procedimientos de toma de decisiones en el seno de la Sociedad, así como a respetar a sus organismos rectores y de administración y gestión, tal y como se organizan en los Estatutos Sociales.

No obstante, en previsión de una eventual situación de bloqueo que se pudiera provocar en los órganos de la Sociedad tras la entrada del Socio Inversor, las Partes suscriben, y se comprometen a respetar, los siguientes procedimientos, con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento y desarrollo de la Sociedad. Además, se comprometen, ante todo y antes de recurrir a estos procedimientos, a negociar de forma amigable y/o de buena fe.


Cláusula 9. Participación en futuras rondas de inversión

Los Socios deberán informar al Socio Inversor, de forma previa y por escrito, su intención de participar en nuevas rondas de inversión, señalando los principales datos sobre la cantidad demandada y sus objetivos. El Socio Inversor tiene el derecho a estar presentes en la ronda de inversión y a participar en todos los debates y negociaciones.

En todo caso, los Socios deberán tener en cuenta las restricciones a la ampliación o modificación del capital social establecidas en el presente Contrato antes de proponer el inicio de cualquier ronda de inversión.


Cláusula 10. Adhesión al Contrato por nuevos socios

Las Partes acuerdan que, aquellas personas (físicas o jurídicas) que tengan la intención de adquirir la condición de Socios de la Sociedad como consecuencia de una ampliación de capital, fusión, compraventa o, en general, la válida transmisión, en cualquier forma, de las participaciones sociales o de cualquier otra figura análoga, permitida por el Socio Inversor, deberán obligarse al contenido, presente y/o futuro, de este Contrato para adquirir tal condición suscribiendo expresamente y por escrito un documento en el que figure tal voluntad de adhesión a este Contrato.


Cláusula 11. Exclusividad de los Socios

Los Socios se comprometen a dedicar todos sus esfuerzos profesionales a la Sociedad con carácter exclusivo mientras mantengan su condición de titulares de participaciones sociales.


Cláusula 12. Periodo de permanencia requerida de los Socios

En atención a las condiciones que rodean al funcionamiento de la Sociedad, y con el fin de asegurar la Inversión, los Socios se comprometen, como obligación mercantil vinculada a su condición de Socio, a mantener su condición de Socio y, en su caso, permanecer prestando sus servicios en su favor en los mismos términos que los acordados en el correspondiente contrato laboral o mercantil durante un plazo (en adelante, "Lock Up Period") de ________ (________) meses desde el día en que suscribiese este Contrato.

Causar baja durante el Lock Up Period

Se entenderá que existe abandono o renuncia (en adelante, "Bad Leaver") de la Sociedad cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:

a. Cese voluntario de su relación laboral o mercantil con la Sociedad, a menos que esa terminación provenga de una causa imputable a la Sociedad.

b. Despido judicialmente declarado como disciplinario procedente o incumplimiento de forma reiterada de las obligaciones contenidas en su respectivo contrato con la Sociedad cuando dicho incumplimiento reiterado sea reconocido por una resolución judicial.

c. Incumplimiento de la obligación de exclusividad.

Así, desde el primer día de Lock Up Period, y durante todo su periodo de duración, los Socios conceden a la Sociedad, con carácter de derecho real y eficacia erga omnes, y de forma irrevocable, un derecho de opción de compra sobre sus participaciones, con todos sus derechos y accesiones, en las condiciones y durante el tiempo que se indican a continuación, la Sociedad ostentará la siguiente opción de compra.

Opción de compra gratuita

Opción de compra gratuita sobre las participaciones sociales durante todo el periodo de duración del Lock Up Period cuando el Socio tratase, bien de transmitirlas del cualquier forma, o bien causase baja en los supuestos contemplados más arriba. El precio de adquisición de las mismas será, el precio que sea más bajo entre el coste de adquisición satisfecho por el Socio en el momento de su asunción, o bien su valor neto contable (en adelante, la "Opción").

El Socio sobre cuyas participaciones sociales se realizase la Opción deberá ser notificado, expresamente y por escrito, de la ejecución de la dicha Opción y de la fecha en la que se otorgará la escritura pública de compraventa.

Una vez que la Sociedad ejercite la Opción, los Socios se comprometen a adoptar, sin dilación alguna, los acuerdos necesarios, y a formalizar cuantos actos y documentos sean necesarios para permitir la adquisición de las participaciones sociales por parte de la Sociedad y su posterior amortización mediante la consiguiente reducción de capital de las participaciones sociales adquiridas.

Subsidiariamente, podrá ejecutar la Opción el Socio Inversor, a prorrata de su participación en la Sociedad y de acuerdo con lo recogido en este Contrato, o en su defecto, los Socios, en el caso de que no fuera posible en Junta General aprobar su adquisición y la consiguiente reducción de capital.


Cláusula 13. Protección de personal clave de la Sociedad

Las Partes reconocen la existencia de una serie de personal clave para el desarrollo de la actividad de la Sociedad. En concreto, se considera como personal clave de la Sociedad el siguiente:

________

En adelante, el "Personal clave".


Cláusula 14. Modificaciones de capital

El Socio dispone de un derecho de veto específico para oponerse a cualquier ampliación o modificación del capital

De esta forma, no se podrá aprobar cualquier modificación del capital social de la Sociedad si no se cuenta con la autorización previa y por escrito del Socio Inversor.

Por otro lado, en el caso de que se acuerde llevar a cabo ampliaciones de capital, los Socios y Socios Inversores dispondrán del derecho a realizar aportaciones adicionales para mantener su porcentaje de propiedad sobre la Sociedad.


Cláusula 15. Derecho de información
del Socio Inversor

Con el fin de garantizar la transparencia y permitir el control de la correcta gestión de la Sociedad, así como el análisis de su situación financiera, el Socio Inversor dispondrá de un derecho de información sobre la siguiente información financiera y contable de la Sociedad:

________

El Socio Inversor tendrá acceso a esta información con la siguiente periodicidad: ________.

Esta información podrá ser objeto de un análisis de cuentas o auditoría por profesionales si así se solicita por el Socio Inversor, aunque la Sociedad no esté obligada a realizar auditoría. En este caso, la Sociedad se hará cargo de su coste.

El incumplimiento de esta obligación de aportación de información, o la manipulación de los datos de la Sociedad o de su situación económica y financiera, se considerará un incumplimiento grave de este Contrato que justificará el fin de la Inversión, con las consecuencias recogidas en este Contrato.


Cláusula 16. Obligación de no competencia de los Socios

Los Socios se comprometen a no tener o mantener, ni directa ni indirectamente, intereses o a participar y desarrollar actividades, proyectos o empresas que supongan una competencia directa o indirecta a las actividades y/u objeto social de la Sociedad, tal y como figuran descritas en el Expositivo de este Contrato. Esta obligación de no competencia se extenderá en el siguiente territorio o zona geográfica: ________.

Así, mientras tengan la condición de Socios, o se encuentren vinculados directa o indirectamente a la Sociedad, no podrán, ya sea de forma directa o indirecta, compartir ningún tipo de información a la que pudiesen haber tenido acceso, ni ser propietarios, dirigir, controlar, participar, como inversores, directivos, consultores o consejeros o de cualquier otra manera, ser contratados, o contratar a empleados de la Sociedad, o captar clientes de la misma, para o con beneficio a una sociedad competidora de la Sociedad, tal y como se describe en el párrafo precedente.

Se excluirá de esta Cláusula únicamente a los siguientes socios en relación con las actividades que aquí se detallan:

________

En todo caso, las Partes acuerdan que la Junta General podrá, tras oír al interesado, examinar detallada y expresamente el caso, eximir mediante acuerdo tomado por unanimidad, de la obligación de no competencia a un Socio cuando entienda que no se vulneran los intereses de la Sociedad.

No obstante, a la vista del daño que se causaría si se diese el caso de que algún Socio incumpliera la presente Cláusula, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección IV, el Socio que la incumpliera deberá abonar inmediatamente a la Sociedad una indemnización compensatoria razonable y proporcional al daño que se cause.


Cláusula 17. Derechos de propiedad industrial e intelectual

Por medio de este Contrato, el Socio Inversor renuncia, expresa y formalmente, a cuantos derechos de explotación de propiedad intelectual o industrial, tanto económicos como morales, pudieran generarse como consecuencia de su posible relación laboral y/o mercantil con la Sociedad; y cuya titularidad corresponderá, en todo caso, a la Sociedad.

En consecuencia, el Socio Inversor se obliga a no hacer uso de estos derechos para fines distintos a los del cumplimiento de los objetivos marcados por el objeto social de la Sociedad. El resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Sociedad y ésta, en consecuencia, podrá solicitar, en cualquier momento, la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos. Se entienden incluidos los descubrimientos realizados por los Socios, y, en su caso, los realizados por su propio personal laboral o colaboradores bajo contratos mercantiles. Se recogen, además, los trabajos de mejora y/o actualización de toda obra protegida en tanto que Propiedad Intelectual e Industrial, incluyendo todo tipo de programas y aplicaciones informáticas desarrollados por ellos.

Las cesiones de derechos aquí contempladas se considerarán realizadas de forma exclusiva, de forma global o mundial y sin más limitación temporal que la que disponga la legislación aplicable.

En consecuencia, el Socio Inversor se compromete a suscribir, así como a hacer que sus empleados, asociados, y toda persona que preste sus servicios para la Sociedad, de forma directa o indirecta, una cláusula específica que reconozca a la Sociedad la titularidad de la Propiedad Intelectual o Industrial en los términos y condiciones aquí recogidos.


SECCIÓN III. DEL RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN DE
PARTICIPACIONES SOCIALES

Cláusula 18. Transmisión voluntaria de participaciones sociales

La transmisión de las participaciones sociales de la Sociedad por cualquiera de los Socios deberá ser previamente autorizada, de forma expresa y por escrito, por parte del Socio Inversor.

En el caso de que se realice la venta participaciones sociales sin la previa autorización del Socio Inversor, la Sociedad no reconocerá al adquirente de las participaciones sociales no autorizadas como Socio y no considerará válida la transmisión.

En consonancia con la Sección II de este Contrato, los Socios no podrán transmitir o disponer libremente de cualquier otra forma de sus participaciones mientras la Inversión se encuentre vigente, sin el consentimiento previo y por escrito del Socio Inversor. Dicha prohibición no será de aplicación en los supuestos en los que se reconociera y, en su caso, se produzca el ejercicio de los derechos de acompañamiento ("Tag Along Right") y arrastre ("Drag Along Right") de acuerdo con lo previsto en este Contrato.

Por último, si el Socio Inversor acepta esta operación, se deberá tener en cuenta la Cláusula Antidilución recogida en el presente Contrato a la hora de emitirse las nuevas participaciones sociales, así como el derecho de asunción preferente.

En todo caso, la Parte o Socio queda obligada a notificar al Socio Inversor renuncia, con diez (10) días naturales de preaviso a la fecha de la transmisión, su voluntad de transmitir sus participaciones sociales, indicando los detalles de la transmisión y acreditando que el adquirente cumple los requisitos establecidos para que la transmisión de participaciones sociales sea libre.


Cláusula 19. Transmisión de las
participaciones Preferentes

A cambio de las ventajas que disponen las Participaciones Preferentes, el Socio Inversor se compromete a mantener, en todo momento, su titularidad, y a no transferirlas a terceros, o en favor de otros socios, salvo que así lo autoricen la mayoría simple de los Socios.

De esta forma, el derecho de preferencia y de antidilución del valor de las Participaciones Preferentes sólo se podrán ejercer si el Socio Inversor ha cumplido con lo dispuesto en esta Cláusula.

Por último, los Socios tendrán siempre prioridad total para adquirir estas Participaciones Preferentes respecto a terceros interesados.


Cláusula 20. Derecho de asunción preferente

En el caso de que el Socio Inversor acepte la transmisión inter vivos en favor de un tercero, de todas o parte de sus participaciones sociales en la Sociedad,esta oferta se deberá notificar al Órgano de Administración, indicando:

a) La identidad del adquirente.

b) El número de participaciones sociales objeto de transmisión.

c) La numeración identificativa de las participaciones sociales objeto de transmisión.

d) Las características de las participaciones sociales.

e) El precio de venta de cada una de ellas.

f) Las condiciones y forma de pago del precio.

g) Cualquier otra información relacionada con la oferta de transmisión.


El Órgano de Administración de la Sociedad, en el plazo de diez (10) días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la transmisión, lo comunicará al Socio Inversor y, de forma subsidiaria, a los Socios y a la Sociedad, para que estos, dentro de un plazo de quince (15) días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la comunicación de notificación de transmisión, hagan saber al Órgano de Administración su decisión de adquirir la totalidad o parte de las participaciones sociales objeto de transmisión. En todo caso, el Socio Inversor tendrá prioridad respecto a los Socios para el ejercicio de este derecho.

Cuando el Socio Inversor o los Socios decidieran ejercer su derecho de adquisición preferente, se distribuirán las participaciones sociales objeto de transmisión entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social. Si, dada la indivisibilidad de éstas, quedaran algunas sin adjudicar, se distribuirán entre los mismos de acuerdo con su participación en la Sociedad, de mayor a menor, y en caso de igual participación en el capital social, se sortearán, siempre que respete la Cláusula de antidilución recogida en este Contrato.

En el caso de que ni el Socio Inversor ni de los Socios decidiera ejercer su derecho de adquisición preferente, la Sociedad, en los treinta (30) días naturales siguientes a aquél en que expire el plazo de ejercicio del derecho de adquisición preferente de las Partes, podrá tomar la decisión de adquirirlas por sí misma en ejecución de un acuerdo de reducción del capital.

El Órgano de Administración, deberá comunicar expresamente al Socio cuya voluntad era transmitir las participaciones sociales, la identidad de los Socios que ejercerán su derecho de adquisición preferente o la decisión de la Junta General sobre la adquisición y amortización de las mismas. En el comunicado se explicará al Socio, en todo caso, el momento y procedimiento concretos para la transmisión de las mismas.

En el caso de que ni el Socio Inversor, ni los Socios, ni la Sociedad ejercieran su derecho de adquisición preferente, el Órgano de Administración deberá comunicar expresamente al Socio que se autoriza la transmisión de participaciones sociales notificada en las mismas condiciones y características presentadas. El Socio deberá completar la transmisión en los treinta (30) días naturales siguientes a la recepción de la autorización; pasado este plazo sin la ejecución de la transmisión, se entenderá que la autorización ha expirado y el Socio interesado deberá comenzar el proceso de nuevo con una nueva notificación de transmisión.

En todo caso, en el ejercicio de este derecho de asunción preferente se deberá tener en cuenta el derecho del Socio Inversor a la antidilución de su Inversión en la Sociedad de acuerdo con lo recogido en este Contrato.


Cláusula 21. Derecho de antidilución
del Socio Inversor

El Socio Inversor tendrá derecho a mantener, en todo momento, el valor de sus participaciones sociales, independientemente de las fluctuaciones que pueda tener el valor de la Sociedad. De esta forma, la Sociedad acuerda que, en el caso de que se emitan nuevas participaciones sociales a un Precio de emisión inferior al Precio de emisión original de las participaciones sociales correspondientes a la Inversión, la Sociedad emitirá en favor del Socio Inversor un número de participaciones sociales adicionales suficientes con el fin de que este mantenga la misma proporción de participación en la Sociedad que tenía en la fecha de realización de la Inversión.


Cláusula 22. Derecho de acompañamiento - "Tag along"

En el supuesto de que alguno de los Socios reciba una oferta por parte de un tercero o de otro Socio para adquirir todas o parte de las participaciones sociales de las que es titular, y, previa notificación en el plazo de diez (10) días naturales, el Socio Inversor haya aceptado la oferta de transmisión, el Socio Inversor tendrá derecho a ofrecer al tercero o Socio oferente, conjuntamente con aquel que recibió la oferta, al mismo precio y en las mismas condiciones, un número de participaciones sociales proporcional al porcentaje de participaciones sociales que el tercero o Socio oferente pretenda adquirir sobre el total de participaciones sociales en la Sociedad a prorrata de la participación que ostenten en el capital social de la Sociedad el Socio Inversor, estando el tercero o Socio oferente obligado a adquirir dichas participaciones sociales. El Socio Inversor podrá, a su libre criterio, ejercer su derecho de acompañamiento con respecto a la totalidad o parte de las participaciones sociales a las que correspondiera dicho derecho.

En el caso de que el tercero o Socio oferente rechazara adquirir las participaciones sociales del Socio Inversor, este podrá:

a) no autorizar la transmisión de las participaciones sociales del Socio que recibió la oferta y, en su caso, pedir la resolución de la transacción; o

b) acordar, por mayoría simple (más votos a favor que en contra), reducir el porcentaje de participaciones sociales a vender por el Socio Inversor a prorrata de la participación que ostenten en el capital social de la Sociedad hasta alcanzar la cantidad que el tercero o Socio oferente pretendía adquirir en su oferta original.

El incumplimiento de esta cláusula por cualquiera de los Socios, de cualquier forma, directa o indirecta, será observado como incumplimiento grave en los términos establecidos en la Sección IV de este Contrato, suponiendo, por tanto, la exclusión del Socio o Socios incumplidores en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, este incumplimiento permitirá al Socio Inversor solicitar la restitución de la Inversión con la correspondiente devolución de sus participaciones sociales, teniendo en cuenta lo dispuesto en este Contrato.


Cláusula 23. Derecho de arrastre - Drag along right

En el caso de que uno o varios de los Socios reciba una oferta, de forma expresa y por escrito, de un tercero — que no sea una sociedad controlante o bien sociedad controlada en forma directa o indirecta por una de los Socios — para adquirir la totalidad de las participaciones sociales en las que se divide el capital social de la Sociedad, deberá notificarlo al Socio Inversor, en los 10 (diez) días naturales siguientes a la recepción de la oferta de adquisición, e incluyendo las misma informaciones exigidas para la notificación de adquisición en la cláusula referida al supuesto de derecho de adquisición preferente.

El Órgano de Administración convocará a la Junta General de Socios conforme al procedimiento y plazos establecidos en los Estatutos Sociales. En la Junta se someterá a votación la oferta de adquisición, que de ser aprobada, además de por el Socio Inversor, por un Socio o Socios cuya participación en el capital social de la Sociedad represente un porcentaje superior o igual al cincuenta y cinco por ciento (55%), el resto del conjunto de los Socios quedarán obligados a transmitir al tercero oferente de la oferta de adquisición, simultáneamente, la totalidad de sus participaciones sociales, por el precio y en las condiciones y características establecidas en la oferta presentada y a colaborar activamente poniendo todos los medios necesarios para este fin, sin causar de ninguna manera, directa o indirecta, un obstáculo o barrera o impedimento a la transacción o a la formalización de la transacción. El Socio Inversor quedará obligado a la venta siempre que aprueben esta transacción y siempre que se respeten todas las cláusulas recogidas en este Contrato.

A los efectos de la presente cláusula, no será de aplicación el derecho de adquisición preferente previsto al principio de esta Sección III de este Contrato.

El incumplimiento de esta Cláusula por cualquiera de los Socios, cualquiera que sea la causa, sea voluntaria o no, directa o indirecta, será observado como incumplimiento grave en los términos establecidos en la Sección IV de este Contrato, suponiendo, por tanto, la exclusión del Socio o Socios incumplidores en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital.


Cláusula 24. Transmisión forzosa

Será de aplicación lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital para cualquier procedimiento de transmisión forzosa que se iniciare sobre las participaciones sociales. A los efectos de los procedimientos aquí contemplados, la Sociedad podrá, en defecto del Socio Inversor y de los Socios, ejercer el derecho de adquisición preferente de las participaciones sociales objeto de embargo en procedimiento de apremio.


Cláusula 25. 55528288822 225288 85585

52 28 8582 52 2588288282222 52 525 52 858 255228 52 2822 82225522, 858 255228 2 528828 82852888822228, 2 22 85 5222822, 85 52882555, 2225552 5252852 5 55858585, 22 2522258822 5 85 5282282885 2552888258822 2 52 5852552 822 82 588252822 22 2822 82225522, 88 252522 855828 828 82225285528, 858 255288825882228 82885828 528 82882 258828852 2555 82 852 5282552 582255 58 52525252 2 822525582, 85 85825 552225882 58 585 528 2588288282222, 2 58 585 22 28 852 28 52525252 2 822525582 5588282 8288882552 85 82885828822, 82252 82 2825882285 22 85 222 52 5288255528 52 8528258.

558 5252852 528255 825 22258852 22 28 28522 52 8 (2528) 22828 5 822255 52852 85 822528858822 5 85 52882555 52 85 55858888822 52525825585. 52 85 8582, 858 255288825882228 82885828 5585858558 52 2825 22525 225 85 52882555 5282552 825 52252825558 2 2252225558. 82 22 22258825582, 28 52525252 2 822525582 558585855 28225 822588822 52 82882.


Cláusula 26. Derecho de liquidación preferente

En el caso de disolución, liquidación, venta o modificación estructural que dé lugar a desaparición de la Sociedad, por cualquier motivo, o al cambio de su propiedad, así como en aquellas situaciones de insolvencia, suspensión de pagos o cualquier otra situación que pueda afectar a la estabilidad económica de la Sociedad, el Socio Inversor dispondrá de un derecho de liquidación preferente para recuperar el valor de toda la Inversión con prioridad respecto a los Socios. De esta forma, el Socio Inversor podrá recuperar el valor de su Inversión de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de ampliación de capital y lo dispuesto en este Contrato,, sobre los activos o patrimonio de la Sociedad de forma preferente, antes de que cualquier otro Socio pueda recuperar su aportación en la Sociedad (en adelante, el "Derecho de liquidación preferente").

En todo caso, el Socio Inversor podrá, en su caso, ejercer el Derecho de liquidación preferente, o bien, si lo prefiere, participar en la liquidación de la Sociedad como si tuvieran participaciones sociales de carácter ordinario. El Socio Inversor comunicará su decisión de forma previa al inicio de la liquidación de la Sociedad.


SECCIÓN IV. INCUMPLIMIENTO


Cláusula 27. Incumplimiento del Contrato

Las Partes se comprometen a un riguroso cumplimiento de cada uno de los pactos recogidos en este Contrato, así como de toda regulación legal que les pudiera ser de aplicación.

Las Partes se comprometen, igualmente, a poner los medios necesarios para garantizar el cumplimiento de este Contrato. Así, se comprometen a participar activamente en todos los actos y/o toma de decisiones de la Sociedad, contribuyendo así a su buen funcionamiento.

En el caso de incumplimiento por parte de cualquiera de las Partes, dicha Parte (o Partes) incumplidora será notificada por escrito por la Parte (o Partes) que sí hubiera cumplido o se considere perjudicada por el incumplimiento. La notificación deberá contener, de forma clara y expresa, la causa o motivo del presunto incumplimiento. Siempre y cuando dicho incumplimiento fuera subsanable, se otorga un plazo de 30 (treinta) días naturales, desde la fecha en que la notificación fue recibida por la Parte incumplidora, para que ésta proceda a subsanarlo o a poner los medios necesarios para subsanarlo.

Pasado el plazo para poner fin al incumplimiento, sin que éste hubiera sido subsanado o, en el caso de que se tratase de un incumplimiento no subsanable, la Parte(s) perjudicada o cumplidora podrá optar entre:

a) exigir el cumplimiento de la obligación o acuerdo incumplido; o

b) solicitar que se resuelva el Contrato respecto de sí misma, liberándose de cualquier obligación emanada del mismo con efectos inmediatos; o

c) exigir el pago a favor de la Sociedad de los daños y perjuicios causados; o

d) exigir, cumulativamente, el cumplimiento de la obligación o acuerdo incumplido y la satisfacción del pago de los daños y perjuicios causados.

Salvo en los casos de incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y de no competencia, el pago al que se refieren las opciones c) y d) consistirá en el pago al Socio Inversor o a los Socios de los daños y perjuicios, y en su caso intereses, que pudieran derivarse del eventual incumplimiento, y el resarcimiento de todos los gastos que se hubiesen ocasionado, incluyendo, de forma enunciativa y no exhaustiva, los honorarios de cualquier profesional contratado para su intervención por el incumplimiento como asesores jurídicos y fiscales, notarios, etc.

En caso de ser el incumplimiento imputable a dos o más Socios, la responsabilidad será atribuida a los mismos de forma mancomunada.

Del cumplimiento de las obligaciones de una Parte que no sea una persona física y de las consecuencias de su incumplimiento, responderán solidariamente la propia Parte incumplidora y, en su caso, aquellas otras Partes que, individual o colectivamente, ostentasen el control de la Parte incumplidora.

Sin perjuicio de lo anterior, las Partes acuerdan que las obligaciones dispuestas a continuación son esenciales para el buen desarrollo y funcionamiento de la Sociedad y para el éxito de este Contrato. En consecuencia, su incumplimiento constituirá un incumplimiento grave y, por tanto, será causa de exclusión en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital para aquél Socio que las incumpla. Dichas obligaciones son:

a) El incumplimiento del régimen de transmisión de participaciones sociales; o

b) el incumplimiento de la obligación de no competencia.


SECCIÓN V. CLÁUSULAS FINALES


Cláusula 28. Vigencia del Contrato

El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma —reflejada en el encabezado de este documento— y se mantendrá vigente produciendo todos sus efectos jurídicos para cada una de las Partes salvo que se produzca alguna de las siguientes circunstancias, siempre que el Socio Inversor no haya ejercido su derecho de veto:

a) Cuando finalice la Inversión por cualquier motivo, incluido por el transcurso de su periodo de duración; o

b) cuando se diera la circunstancia de que la Sociedad se convirtiese en una sociedad unipersonal; o

c) cuando se diera el caso de que todas las Partes acuerden resolver el presente Contrato; o

d) cuando se diera la disolución y liquidación de la Sociedad; o

e) cuando la Sociedad fuese objeto de una fusión por absorción; o

f) cuando se diera el supuesto de que la Sociedad comience a cotizar en un mercado bursátil.


Cláusula 29. Confidencialidad

Salvo los casos en los que se acuerde y/o se indique legalmente lo contrario, las Partes, tanto los Socios como el Socio Inversor, reconocen que la información transmitida o comunicada entre las mismas en el marco de negociaciones, desarrollo de proyectos y/o operaciones societarias y/o financieras de la Sociedad tiene carácter confidencial y, así, aceptan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación con ellas mismas, deba tener acceso a dicha información.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la información de carácter confidencial no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a información confidencial personal y/o de su exclusiva propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

Igualmente, esta cláusula será de aplicación sobre todo documento, borrador, prueba, test, investigación, creación, obra, proyecto, o descubrimiento protegido mediante derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, pertenecientes a la Sociedad en los términos de la Sección II de este Contrato.

No obstante, las Partes se comprometen a poner, inmediatamente, en conocimiento del resto, cualquier acción o incidente por parte de o con relación a terceros, que pueda atentar contra la confidencialidad de la información que hasta el momento guardaba dicho carácter.

Sin perjuicio de lo estipulado en la presente cláusula, las Partes aceptan que la obligación de confidencialidad no se aplicará cuando la Información pueda ser encuadrada en alguno de los siguientes casos:

a) cuando la información se encontrara o accediera al dominio público sin que esta circunstancia se haya producido por una infracción de alguna de las Partes de este Contrato; o

b) cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación; o

c) cuando la Parte que divulga la información recibió una autorización expresa, para dicha publicación o comunicación pública de la información, de las Partes que firman este Contrato, o del Órgano de la Sociedad cuando se trate de una divulgación destinada a cumplir con los principios de transparencia y/o buen gobierno que rigen en la Sociedad.

En el caso de que una parte de la información de carácter confidencial pudiera ser clasificada dentro de alguna de las categorías aquí mencionadas, el resto de la información, no obstante, seguiría beneficiándose de dicho carácter confidencial.

La obligación de confidencialidad contenida en esta cláusula deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato, y una vez finalizado el mismo, durante un período de: ________, excepto y/o hasta que tal información confidencial entre en el dominio público o exista un requerimiento judicial que exija su revelación.

Toda violación o incumplimiento, por cualquiera de los Socios o del Socio Inversor de la presente cláusula conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la Sociedad o de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


Cláusula 30. Modificación del Contrato

Toda modificación, corrección o renuncia en cualquiera de las disposiciones y/o contenido del presente Contrato deberá realizarse, bien con el consentimiento previo, expreso y por escrito de todas las Partes aquí firmantes, o bien por estar recogida en el clausulado del propio Contrato.


Cláusula 31.
Cesión del Contrato

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de las otras Partes.


Cláusula 32. Conflicto entre el Contrato y los estatutos sociales

Salvo que llegado el momento se acordase algo distinto, en caso de conflicto o discrepancia entre el presente Contrato y los Estatutos Sociales, el clausulado de este Contrato prevalecerá entre las Partes y, por lo tanto, las Partes ejercitarán todos los derechos y facultades que pudieran corresponderles conforme a las previsiones de este Contrato y, si fuera necesario, promoverían la modificación de los Estatutos Sociales en consonancia con lo aquí estipulado.

Para ello, cada Socio se compromete expresamente a cooperar, firmar y entregar a los otros Socios, cualquier documento y a adoptar cualquier otra acción que pudiera ser razonablemente necesaria en cualquier momento para asegurar la operatividad, prueba o confirmación de sus derechos y del Contrato en sí mismo.


Cláusula 33. Elevación a público

Cualquiera de las Partes podrá promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato, y del resto de acuerdos adoptados en virtud del presente Contrato, ello sin necesidad de expresa autorización de las otras Partes, siendo los gastos, que esta elevación a público conlleve, sufragados por la Sociedad, en los casos en los que el trámite se promueva una vez que esta ya se encuentra legalmente constituida, y asumidos por la Parte que promueve el trámite de formalización mediante Escritura Pública, cuando el trámite se promueva en un momento anterior a la constitución de la Sociedad.


Cláusula 34. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por las otras Partes. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a las otras Partes y siguiendo el procedimiento aquí establecido.

No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad del emisor, del destinatario, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida e inmediata entre las Partes, éstas se mantendrán informadas mediante correo electrónico. Cuando se produjera un cambio en las direcciones que se hubieran facilitado, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a las otras Partes y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


Cláusula 35
. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


Cláusula 36. Integridad del Contrato y anulabilidad

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


Cláusula 37. Acciones legales y legislación aplicable

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación aquí establecida entre las Partes, será sometido a sus propios términos y, en lo no previsto, se regirá por la legislación española.


Cláusula 38. Arbitraje.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, o relacionados con él, directa o indirectamente, las Partes acuerdan que se someterán expresamente, y con renuncia a su propio fuero, a arbitraje de derecho con un solo árbitro ante: ________, que nombrará al árbitro y resolverá definitivamente conforme a su Reglamento y/o Estatuto.

Las Partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte. Asimismo, acuerdan que si el arbitraje no llegara a realizarse por mutuo acuerdo o fuese declarado nulo, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, las Partes firman este Contrato en tantos ejemplares como miembros o Socios resulten del encabezado de este documento, y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.


LOS SOCIOS



...............................................
________



...............................................
________


EL INVERSOR



...............................................
________


LA SOCIEDAD



...............................................
________ en representación de ________

Ver el documento que
estás creando

ACUERDO DE INVERSIÓN

________


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,


a) ________, con DNI/NIF núm. ________, y con domicilio en: ________, quien comparece en su propio nombre y derecho, como "Socio 1".

b) ________, con DNI/NIF núm. ________, y con domicilio en: ________, quien comparece en su propio nombre y derecho, como "Socio 2".


De otra parte
,


- ________, con DNI/NIF núm. ________, y con domicilio en: ________, quien comparece en su propio nombre y derecho.

En adelante, el "Socio Inversor".


Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como "Parte", o, de forma conjunta, como "Partes".

Las Partes, en la calidad con la que actúan, y reconociéndose capacidad jurídica para contratar y obligarse, y en especial para el otorgamiento del presente ACUERDO DE INVERSIÓN (en adelante el "Contrato" o el "Acuerdo"),


EXPONEN


I. Que, el objeto social de ________ (en adelante la "Sociedad"), comprende las siguientes líneas de negocio y actividades:

________

II. Que los estatutos sociales de la Sociedad en el momento de la firma del presente Contrato son conocidos por todas las Partes.

III. Que, el presente Acuerdo es un contrato privado que tiene por objeto establecer ciertos acuerdos y condiciones vinculantes para las Partes entre sí con el fin de regular las condiciones de la inversión en la Sociedad.

IV. Que las Partes declaran que no existen otros acuerdos, contratos, negociaciones o entendimientos, ya sean orales o escritos, cuyo objeto sea regular sus relaciones como Socios, ni ningún otro acuerdo, contrato, negociación o carta de entendimiento, ya sea oral o escrito, suscrito por cualquier Socio y la Sociedad y/o entre algunos Socios, aparte del presente Contrato y los Estatutos Sociales.

V. Que, en virtud de cuanto antecede, las Partes han acordado la celebración del presente Contrato que se regirá por las siguientes


CLÁUSULAS


SECCIÓN I. CLÁUSULAS INTRODUCTORIAS


Cláusula 1
. Objeto

El presente Contrato tiene por objeto establecer ciertos acuerdos y condiciones vinculantes para los Socios entre sí, y en particular, en aspectos relativos a las condiciones de la inversión en la Sociedad, a la transmisión de las participaciones sociales, y las posibles obligaciones y derechos que emanasen para los Socios y el Socio Inversor.

Los Socios y el Socio Inversor se obligan a colaborar de forma conjunta, y a cooperar de buena fe, con el fin de mejorar las actividades realizadas dentro o comprendidas en el objeto social de la Sociedad y a facilitar la realización de la inversión en la Sociedad.


Cláusula 2. La inversión

El Socio Inversor se compromete a realizar la siguiente aportación de la capital en favor de la sociedad:

- ________ aporta un total de ________ (________ €).

En adelante, la "Inversión".


Cláusula 3
. Capital social

Como resultado de la ampliación de capital señalada en la Cláusula anterior, el capital social de la Sociedad se compone por un total de ________ (________) participaciones sociales de los Socios que se distribuyen de la siguiente forma entre los Socios:

a) ________: ________ (________) participaciones sociales; ________ por ciento (________%) del capital social.

b) ________: ________ (________) participaciones sociales; ________ por ciento (________%) del capital social.

c) ________: ________ (________) participaciones sociales; ________ por ciento (________%) del capital social.

Las participaciones sociales emitidas por la Sociedad en favor del Socio Inversor tendrán la consideración de preferentes, incluyendo una serie de ventajas en favor del Socio Inversor respecto a los restantes Socios, tal y como se recogen en el acuerdo de la Junta General de ampliación de capital, así como lo dispuesto en este Contrato.

En adelante, las " Participaciones Preferente"


Cláusula 4. Calendario de la inversión

El Socio Inversor se compromete a mantener su inversión dentro de las fechas señaladas a continuación siempre que se cumplan con las obligaciones recogidas en este Contrato:

- ________ mantendrá su inversión durante el siguiente periodo de tiempo: ________.


Cláusula 5. Finalización de la Inversión

Una vez finalizada la Inversión, ya sea por decisión del Socio Inversor o por la finalización de su plazo de duración, la Sociedad devolverá al Socio Inversor el valor de emisión completo de sus participaciones sociales


Cláusula 6. Naturaleza del Contrato

Las Partes reconocen que el otorgamiento de este Contrato, y por ende, su contenido, es condición necesaria o determinante para asegurar la viabilidad de la Inversión, y que se causará un daño irreparable al Socio Inversor, y a la propia Sociedad, en el caso de que se incumpla su contenido. Igualmente, reconocen que, debido a las actividades que realiza la Sociedad, existe un legítimo interés, tanto comercial como industrial, en tratar los aspectos de las relaciones entre las Partes que aquí se regulan y reconocen, por tanto, que las limitaciones que se deriven del presente Contrato son adecuadas y razonables.


SECCIÓN II. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD


Cláusula 7. El Órgano de Administración

Con el fin de garantizar la correcta gestión de la Sociedad y de proteger la Inversión, el cargo u órgano de administración de la Sociedad tendrá las siguientes características:

________

En todo caso, se deberá permitir al Socio Inversor la correcta supervisión de la labor de gestión y administración de la Sociedad, debiendo el órgano de administración facilitar toda la información que le pueda exigir, teniendo en cuenta, además, el derecho de información recogido en este Contrato.


Cláusula 8
. Situaciones de bloqueo

Las Partes se obligan a respetar todas aquellas disposiciones legales que regulen los procedimientos de toma de decisiones en el seno de la Sociedad, así como a respetar a sus organismos rectores y de administración y gestión, tal y como se organizan en los Estatutos Sociales.

No obstante, en previsión de una eventual situación de bloqueo que se pudiera provocar en los órganos de la Sociedad tras la entrada del Socio Inversor, las Partes suscriben, y se comprometen a respetar, los siguientes procedimientos, con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento y desarrollo de la Sociedad. Además, se comprometen, ante todo y antes de recurrir a estos procedimientos, a negociar de forma amigable y/o de buena fe.


Cláusula 9. Participación en futuras rondas de inversión

Los Socios deberán informar al Socio Inversor, de forma previa y por escrito, su intención de participar en nuevas rondas de inversión, señalando los principales datos sobre la cantidad demandada y sus objetivos. El Socio Inversor tiene el derecho a estar presentes en la ronda de inversión y a participar en todos los debates y negociaciones.

En todo caso, los Socios deberán tener en cuenta las restricciones a la ampliación o modificación del capital social establecidas en el presente Contrato antes de proponer el inicio de cualquier ronda de inversión.


Cláusula 10. Adhesión al Contrato por nuevos socios

Las Partes acuerdan que, aquellas personas (físicas o jurídicas) que tengan la intención de adquirir la condición de Socios de la Sociedad como consecuencia de una ampliación de capital, fusión, compraventa o, en general, la válida transmisión, en cualquier forma, de las participaciones sociales o de cualquier otra figura análoga, permitida por el Socio Inversor, deberán obligarse al contenido, presente y/o futuro, de este Contrato para adquirir tal condición suscribiendo expresamente y por escrito un documento en el que figure tal voluntad de adhesión a este Contrato.


Cláusula 11. Exclusividad de los Socios

Los Socios se comprometen a dedicar todos sus esfuerzos profesionales a la Sociedad con carácter exclusivo mientras mantengan su condición de titulares de participaciones sociales.


Cláusula 12. Periodo de permanencia requerida de los Socios

En atención a las condiciones que rodean al funcionamiento de la Sociedad, y con el fin de asegurar la Inversión, los Socios se comprometen, como obligación mercantil vinculada a su condición de Socio, a mantener su condición de Socio y, en su caso, permanecer prestando sus servicios en su favor en los mismos términos que los acordados en el correspondiente contrato laboral o mercantil durante un plazo (en adelante, "Lock Up Period") de ________ (________) meses desde el día en que suscribiese este Contrato.

Causar baja durante el Lock Up Period

Se entenderá que existe abandono o renuncia (en adelante, "Bad Leaver") de la Sociedad cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:

a. Cese voluntario de su relación laboral o mercantil con la Sociedad, a menos que esa terminación provenga de una causa imputable a la Sociedad.

b. Despido judicialmente declarado como disciplinario procedente o incumplimiento de forma reiterada de las obligaciones contenidas en su respectivo contrato con la Sociedad cuando dicho incumplimiento reiterado sea reconocido por una resolución judicial.

c. Incumplimiento de la obligación de exclusividad.

Así, desde el primer día de Lock Up Period, y durante todo su periodo de duración, los Socios conceden a la Sociedad, con carácter de derecho real y eficacia erga omnes, y de forma irrevocable, un derecho de opción de compra sobre sus participaciones, con todos sus derechos y accesiones, en las condiciones y durante el tiempo que se indican a continuación, la Sociedad ostentará la siguiente opción de compra.

Opción de compra gratuita

Opción de compra gratuita sobre las participaciones sociales durante todo el periodo de duración del Lock Up Period cuando el Socio tratase, bien de transmitirlas del cualquier forma, o bien causase baja en los supuestos contemplados más arriba. El precio de adquisición de las mismas será, el precio que sea más bajo entre el coste de adquisición satisfecho por el Socio en el momento de su asunción, o bien su valor neto contable (en adelante, la "Opción").

El Socio sobre cuyas participaciones sociales se realizase la Opción deberá ser notificado, expresamente y por escrito, de la ejecución de la dicha Opción y de la fecha en la que se otorgará la escritura pública de compraventa.

Una vez que la Sociedad ejercite la Opción, los Socios se comprometen a adoptar, sin dilación alguna, los acuerdos necesarios, y a formalizar cuantos actos y documentos sean necesarios para permitir la adquisición de las participaciones sociales por parte de la Sociedad y su posterior amortización mediante la consiguiente reducción de capital de las participaciones sociales adquiridas.

Subsidiariamente, podrá ejecutar la Opción el Socio Inversor, a prorrata de su participación en la Sociedad y de acuerdo con lo recogido en este Contrato, o en su defecto, los Socios, en el caso de que no fuera posible en Junta General aprobar su adquisición y la consiguiente reducción de capital.


Cláusula 13. Protección de personal clave de la Sociedad

Las Partes reconocen la existencia de una serie de personal clave para el desarrollo de la actividad de la Sociedad. En concreto, se considera como personal clave de la Sociedad el siguiente:

________

En adelante, el "Personal clave".


Cláusula 14. Modificaciones de capital

El Socio dispone de un derecho de veto específico para oponerse a cualquier ampliación o modificación del capital

De esta forma, no se podrá aprobar cualquier modificación del capital social de la Sociedad si no se cuenta con la autorización previa y por escrito del Socio Inversor.

Por otro lado, en el caso de que se acuerde llevar a cabo ampliaciones de capital, los Socios y Socios Inversores dispondrán del derecho a realizar aportaciones adicionales para mantener su porcentaje de propiedad sobre la Sociedad.


Cláusula 15. Derecho de información
del Socio Inversor

Con el fin de garantizar la transparencia y permitir el control de la correcta gestión de la Sociedad, así como el análisis de su situación financiera, el Socio Inversor dispondrá de un derecho de información sobre la siguiente información financiera y contable de la Sociedad:

________

El Socio Inversor tendrá acceso a esta información con la siguiente periodicidad: ________.

Esta información podrá ser objeto de un análisis de cuentas o auditoría por profesionales si así se solicita por el Socio Inversor, aunque la Sociedad no esté obligada a realizar auditoría. En este caso, la Sociedad se hará cargo de su coste.

El incumplimiento de esta obligación de aportación de información, o la manipulación de los datos de la Sociedad o de su situación económica y financiera, se considerará un incumplimiento grave de este Contrato que justificará el fin de la Inversión, con las consecuencias recogidas en este Contrato.


Cláusula 16. Obligación de no competencia de los Socios

Los Socios se comprometen a no tener o mantener, ni directa ni indirectamente, intereses o a participar y desarrollar actividades, proyectos o empresas que supongan una competencia directa o indirecta a las actividades y/u objeto social de la Sociedad, tal y como figuran descritas en el Expositivo de este Contrato. Esta obligación de no competencia se extenderá en el siguiente territorio o zona geográfica: ________.

Así, mientras tengan la condición de Socios, o se encuentren vinculados directa o indirectamente a la Sociedad, no podrán, ya sea de forma directa o indirecta, compartir ningún tipo de información a la que pudiesen haber tenido acceso, ni ser propietarios, dirigir, controlar, participar, como inversores, directivos, consultores o consejeros o de cualquier otra manera, ser contratados, o contratar a empleados de la Sociedad, o captar clientes de la misma, para o con beneficio a una sociedad competidora de la Sociedad, tal y como se describe en el párrafo precedente.

Se excluirá de esta Cláusula únicamente a los siguientes socios en relación con las actividades que aquí se detallan:

________

En todo caso, las Partes acuerdan que la Junta General podrá, tras oír al interesado, examinar detallada y expresamente el caso, eximir mediante acuerdo tomado por unanimidad, de la obligación de no competencia a un Socio cuando entienda que no se vulneran los intereses de la Sociedad.

No obstante, a la vista del daño que se causaría si se diese el caso de que algún Socio incumpliera la presente Cláusula, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección IV, el Socio que la incumpliera deberá abonar inmediatamente a la Sociedad una indemnización compensatoria razonable y proporcional al daño que se cause.


Cláusula 17. Derechos de propiedad industrial e intelectual

Por medio de este Contrato, el Socio Inversor renuncia, expresa y formalmente, a cuantos derechos de explotación de propiedad intelectual o industrial, tanto económicos como morales, pudieran generarse como consecuencia de su posible relación laboral y/o mercantil con la Sociedad; y cuya titularidad corresponderá, en todo caso, a la Sociedad.

En consecuencia, el Socio Inversor se obliga a no hacer uso de estos derechos para fines distintos a los del cumplimiento de los objetivos marcados por el objeto social de la Sociedad. El resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Sociedad y ésta, en consecuencia, podrá solicitar, en cualquier momento, la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos. Se entienden incluidos los descubrimientos realizados por los Socios, y, en su caso, los realizados por su propio personal laboral o colaboradores bajo contratos mercantiles. Se recogen, además, los trabajos de mejora y/o actualización de toda obra protegida en tanto que Propiedad Intelectual e Industrial, incluyendo todo tipo de programas y aplicaciones informáticas desarrollados por ellos.

Las cesiones de derechos aquí contempladas se considerarán realizadas de forma exclusiva, de forma global o mundial y sin más limitación temporal que la que disponga la legislación aplicable.

En consecuencia, el Socio Inversor se compromete a suscribir, así como a hacer que sus empleados, asociados, y toda persona que preste sus servicios para la Sociedad, de forma directa o indirecta, una cláusula específica que reconozca a la Sociedad la titularidad de la Propiedad Intelectual o Industrial en los términos y condiciones aquí recogidos.


SECCIÓN III. DEL RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN DE
PARTICIPACIONES SOCIALES

Cláusula 18. Transmisión voluntaria de participaciones sociales

La transmisión de las participaciones sociales de la Sociedad por cualquiera de los Socios deberá ser previamente autorizada, de forma expresa y por escrito, por parte del Socio Inversor.

En el caso de que se realice la venta participaciones sociales sin la previa autorización del Socio Inversor, la Sociedad no reconocerá al adquirente de las participaciones sociales no autorizadas como Socio y no considerará válida la transmisión.

En consonancia con la Sección II de este Contrato, los Socios no podrán transmitir o disponer libremente de cualquier otra forma de sus participaciones mientras la Inversión se encuentre vigente, sin el consentimiento previo y por escrito del Socio Inversor. Dicha prohibición no será de aplicación en los supuestos en los que se reconociera y, en su caso, se produzca el ejercicio de los derechos de acompañamiento ("Tag Along Right") y arrastre ("Drag Along Right") de acuerdo con lo previsto en este Contrato.

Por último, si el Socio Inversor acepta esta operación, se deberá tener en cuenta la Cláusula Antidilución recogida en el presente Contrato a la hora de emitirse las nuevas participaciones sociales, así como el derecho de asunción preferente.

En todo caso, la Parte o Socio queda obligada a notificar al Socio Inversor renuncia, con diez (10) días naturales de preaviso a la fecha de la transmisión, su voluntad de transmitir sus participaciones sociales, indicando los detalles de la transmisión y acreditando que el adquirente cumple los requisitos establecidos para que la transmisión de participaciones sociales sea libre.


Cláusula 19. Transmisión de las
participaciones Preferentes

A cambio de las ventajas que disponen las Participaciones Preferentes, el Socio Inversor se compromete a mantener, en todo momento, su titularidad, y a no transferirlas a terceros, o en favor de otros socios, salvo que así lo autoricen la mayoría simple de los Socios.

De esta forma, el derecho de preferencia y de antidilución del valor de las Participaciones Preferentes sólo se podrán ejercer si el Socio Inversor ha cumplido con lo dispuesto en esta Cláusula.

Por último, los Socios tendrán siempre prioridad total para adquirir estas Participaciones Preferentes respecto a terceros interesados.


Cláusula 20. Derecho de asunción preferente

En el caso de que el Socio Inversor acepte la transmisión inter vivos en favor de un tercero, de todas o parte de sus participaciones sociales en la Sociedad,esta oferta se deberá notificar al Órgano de Administración, indicando:

a) La identidad del adquirente.

b) El número de participaciones sociales objeto de transmisión.

c) La numeración identificativa de las participaciones sociales objeto de transmisión.

d) Las características de las participaciones sociales.

e) El precio de venta de cada una de ellas.

f) Las condiciones y forma de pago del precio.

g) Cualquier otra información relacionada con la oferta de transmisión.


El Órgano de Administración de la Sociedad, en el plazo de diez (10) días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la transmisión, lo comunicará al Socio Inversor y, de forma subsidiaria, a los Socios y a la Sociedad, para que estos, dentro de un plazo de quince (15) días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la comunicación de notificación de transmisión, hagan saber al Órgano de Administración su decisión de adquirir la totalidad o parte de las participaciones sociales objeto de transmisión. En todo caso, el Socio Inversor tendrá prioridad respecto a los Socios para el ejercicio de este derecho.

Cuando el Socio Inversor o los Socios decidieran ejercer su derecho de adquisición preferente, se distribuirán las participaciones sociales objeto de transmisión entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social. Si, dada la indivisibilidad de éstas, quedaran algunas sin adjudicar, se distribuirán entre los mismos de acuerdo con su participación en la Sociedad, de mayor a menor, y en caso de igual participación en el capital social, se sortearán, siempre que respete la Cláusula de antidilución recogida en este Contrato.

En el caso de que ni el Socio Inversor ni de los Socios decidiera ejercer su derecho de adquisición preferente, la Sociedad, en los treinta (30) días naturales siguientes a aquél en que expire el plazo de ejercicio del derecho de adquisición preferente de las Partes, podrá tomar la decisión de adquirirlas por sí misma en ejecución de un acuerdo de reducción del capital.

El Órgano de Administración, deberá comunicar expresamente al Socio cuya voluntad era transmitir las participaciones sociales, la identidad de los Socios que ejercerán su derecho de adquisición preferente o la decisión de la Junta General sobre la adquisición y amortización de las mismas. En el comunicado se explicará al Socio, en todo caso, el momento y procedimiento concretos para la transmisión de las mismas.

En el caso de que ni el Socio Inversor, ni los Socios, ni la Sociedad ejercieran su derecho de adquisición preferente, el Órgano de Administración deberá comunicar expresamente al Socio que se autoriza la transmisión de participaciones sociales notificada en las mismas condiciones y características presentadas. El Socio deberá completar la transmisión en los treinta (30) días naturales siguientes a la recepción de la autorización; pasado este plazo sin la ejecución de la transmisión, se entenderá que la autorización ha expirado y el Socio interesado deberá comenzar el proceso de nuevo con una nueva notificación de transmisión.

En todo caso, en el ejercicio de este derecho de asunción preferente se deberá tener en cuenta el derecho del Socio Inversor a la antidilución de su Inversión en la Sociedad de acuerdo con lo recogido en este Contrato.


Cláusula 21. Derecho de antidilución
del Socio Inversor

El Socio Inversor tendrá derecho a mantener, en todo momento, el valor de sus participaciones sociales, independientemente de las fluctuaciones que pueda tener el valor de la Sociedad. De esta forma, la Sociedad acuerda que, en el caso de que se emitan nuevas participaciones sociales a un Precio de emisión inferior al Precio de emisión original de las participaciones sociales correspondientes a la Inversión, la Sociedad emitirá en favor del Socio Inversor un número de participaciones sociales adicionales suficientes con el fin de que este mantenga la misma proporción de participación en la Sociedad que tenía en la fecha de realización de la Inversión.


Cláusula 22. Derecho de acompañamiento - "Tag along"

En el supuesto de que alguno de los Socios reciba una oferta por parte de un tercero o de otro Socio para adquirir todas o parte de las participaciones sociales de las que es titular, y, previa notificación en el plazo de diez (10) días naturales, el Socio Inversor haya aceptado la oferta de transmisión, el Socio Inversor tendrá derecho a ofrecer al tercero o Socio oferente, conjuntamente con aquel que recibió la oferta, al mismo precio y en las mismas condiciones, un número de participaciones sociales proporcional al porcentaje de participaciones sociales que el tercero o Socio oferente pretenda adquirir sobre el total de participaciones sociales en la Sociedad a prorrata de la participación que ostenten en el capital social de la Sociedad el Socio Inversor, estando el tercero o Socio oferente obligado a adquirir dichas participaciones sociales. El Socio Inversor podrá, a su libre criterio, ejercer su derecho de acompañamiento con respecto a la totalidad o parte de las participaciones sociales a las que correspondiera dicho derecho.

En el caso de que el tercero o Socio oferente rechazara adquirir las participaciones sociales del Socio Inversor, este podrá:

a) no autorizar la transmisión de las participaciones sociales del Socio que recibió la oferta y, en su caso, pedir la resolución de la transacción; o

b) acordar, por mayoría simple (más votos a favor que en contra), reducir el porcentaje de participaciones sociales a vender por el Socio Inversor a prorrata de la participación que ostenten en el capital social de la Sociedad hasta alcanzar la cantidad que el tercero o Socio oferente pretendía adquirir en su oferta original.

El incumplimiento de esta cláusula por cualquiera de los Socios, de cualquier forma, directa o indirecta, será observado como incumplimiento grave en los términos establecidos en la Sección IV de este Contrato, suponiendo, por tanto, la exclusión del Socio o Socios incumplidores en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, este incumplimiento permitirá al Socio Inversor solicitar la restitución de la Inversión con la correspondiente devolución de sus participaciones sociales, teniendo en cuenta lo dispuesto en este Contrato.


Cláusula 23. Derecho de arrastre - Drag along right

En el caso de que uno o varios de los Socios reciba una oferta, de forma expresa y por escrito, de un tercero — que no sea una sociedad controlante o bien sociedad controlada en forma directa o indirecta por una de los Socios — para adquirir la totalidad de las participaciones sociales en las que se divide el capital social de la Sociedad, deberá notificarlo al Socio Inversor, en los 10 (diez) días naturales siguientes a la recepción de la oferta de adquisición, e incluyendo las misma informaciones exigidas para la notificación de adquisición en la cláusula referida al supuesto de derecho de adquisición preferente.

El Órgano de Administración convocará a la Junta General de Socios conforme al procedimiento y plazos establecidos en los Estatutos Sociales. En la Junta se someterá a votación la oferta de adquisición, que de ser aprobada, además de por el Socio Inversor, por un Socio o Socios cuya participación en el capital social de la Sociedad represente un porcentaje superior o igual al cincuenta y cinco por ciento (55%), el resto del conjunto de los Socios quedarán obligados a transmitir al tercero oferente de la oferta de adquisición, simultáneamente, la totalidad de sus participaciones sociales, por el precio y en las condiciones y características establecidas en la oferta presentada y a colaborar activamente poniendo todos los medios necesarios para este fin, sin causar de ninguna manera, directa o indirecta, un obstáculo o barrera o impedimento a la transacción o a la formalización de la transacción. El Socio Inversor quedará obligado a la venta siempre que aprueben esta transacción y siempre que se respeten todas las cláusulas recogidas en este Contrato.

A los efectos de la presente cláusula, no será de aplicación el derecho de adquisición preferente previsto al principio de esta Sección III de este Contrato.

El incumplimiento de esta Cláusula por cualquiera de los Socios, cualquiera que sea la causa, sea voluntaria o no, directa o indirecta, será observado como incumplimiento grave en los términos establecidos en la Sección IV de este Contrato, suponiendo, por tanto, la exclusión del Socio o Socios incumplidores en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital.


Cláusula 24. Transmisión forzosa

Será de aplicación lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital para cualquier procedimiento de transmisión forzosa que se iniciare sobre las participaciones sociales. A los efectos de los procedimientos aquí contemplados, la Sociedad podrá, en defecto del Socio Inversor y de los Socios, ejercer el derecho de adquisición preferente de las participaciones sociales objeto de embargo en procedimiento de apremio.


Cláusula 25. 55528288822 225288 85585

52 28 8582 52 2588288282222 52 525 52 858 255228 52 2822 82225522, 858 255228 2 528828 82852888822228, 2 22 85 5222822, 85 52882555, 2225552 5252852 5 55858585, 22 2522258822 5 85 5282282885 2552888258822 2 52 5852552 822 82 588252822 22 2822 82225522, 88 252522 855828 828 82225285528, 858 255288825882228 82885828 528 82882 258828852 2555 82 852 5282552 582255 58 52525252 2 822525582, 85 85825 552225882 58 585 528 2588288282222, 2 58 585 22 28 852 28 52525252 2 822525582 5588282 8288882552 85 82885828822, 82252 82 2825882285 22 85 222 52 5288255528 52 8528258.

558 5252852 528255 825 22258852 22 28 28522 52 8 (2528) 22828 5 822255 52852 85 822528858822 5 85 52882555 52 85 55858888822 52525825585. 52 85 8582, 858 255288825882228 82885828 5585858558 52 2825 22525 225 85 52882555 5282552 825 52252825558 2 2252225558. 82 22 22258825582, 28 52525252 2 822525582 558585855 28225 822588822 52 82882.


Cláusula 26. Derecho de liquidación preferente

En el caso de disolución, liquidación, venta o modificación estructural que dé lugar a desaparición de la Sociedad, por cualquier motivo, o al cambio de su propiedad, así como en aquellas situaciones de insolvencia, suspensión de pagos o cualquier otra situación que pueda afectar a la estabilidad económica de la Sociedad, el Socio Inversor dispondrá de un derecho de liquidación preferente para recuperar el valor de toda la Inversión con prioridad respecto a los Socios. De esta forma, el Socio Inversor podrá recuperar el valor de su Inversión de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de ampliación de capital y lo dispuesto en este Contrato,, sobre los activos o patrimonio de la Sociedad de forma preferente, antes de que cualquier otro Socio pueda recuperar su aportación en la Sociedad (en adelante, el "Derecho de liquidación preferente").

En todo caso, el Socio Inversor podrá, en su caso, ejercer el Derecho de liquidación preferente, o bien, si lo prefiere, participar en la liquidación de la Sociedad como si tuvieran participaciones sociales de carácter ordinario. El Socio Inversor comunicará su decisión de forma previa al inicio de la liquidación de la Sociedad.


SECCIÓN IV. INCUMPLIMIENTO


Cláusula 27. Incumplimiento del Contrato

Las Partes se comprometen a un riguroso cumplimiento de cada uno de los pactos recogidos en este Contrato, así como de toda regulación legal que les pudiera ser de aplicación.

Las Partes se comprometen, igualmente, a poner los medios necesarios para garantizar el cumplimiento de este Contrato. Así, se comprometen a participar activamente en todos los actos y/o toma de decisiones de la Sociedad, contribuyendo así a su buen funcionamiento.

En el caso de incumplimiento por parte de cualquiera de las Partes, dicha Parte (o Partes) incumplidora será notificada por escrito por la Parte (o Partes) que sí hubiera cumplido o se considere perjudicada por el incumplimiento. La notificación deberá contener, de forma clara y expresa, la causa o motivo del presunto incumplimiento. Siempre y cuando dicho incumplimiento fuera subsanable, se otorga un plazo de 30 (treinta) días naturales, desde la fecha en que la notificación fue recibida por la Parte incumplidora, para que ésta proceda a subsanarlo o a poner los medios necesarios para subsanarlo.

Pasado el plazo para poner fin al incumplimiento, sin que éste hubiera sido subsanado o, en el caso de que se tratase de un incumplimiento no subsanable, la Parte(s) perjudicada o cumplidora podrá optar entre:

a) exigir el cumplimiento de la obligación o acuerdo incumplido; o

b) solicitar que se resuelva el Contrato respecto de sí misma, liberándose de cualquier obligación emanada del mismo con efectos inmediatos; o

c) exigir el pago a favor de la Sociedad de los daños y perjuicios causados; o

d) exigir, cumulativamente, el cumplimiento de la obligación o acuerdo incumplido y la satisfacción del pago de los daños y perjuicios causados.

Salvo en los casos de incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y de no competencia, el pago al que se refieren las opciones c) y d) consistirá en el pago al Socio Inversor o a los Socios de los daños y perjuicios, y en su caso intereses, que pudieran derivarse del eventual incumplimiento, y el resarcimiento de todos los gastos que se hubiesen ocasionado, incluyendo, de forma enunciativa y no exhaustiva, los honorarios de cualquier profesional contratado para su intervención por el incumplimiento como asesores jurídicos y fiscales, notarios, etc.

En caso de ser el incumplimiento imputable a dos o más Socios, la responsabilidad será atribuida a los mismos de forma mancomunada.

Del cumplimiento de las obligaciones de una Parte que no sea una persona física y de las consecuencias de su incumplimiento, responderán solidariamente la propia Parte incumplidora y, en su caso, aquellas otras Partes que, individual o colectivamente, ostentasen el control de la Parte incumplidora.

Sin perjuicio de lo anterior, las Partes acuerdan que las obligaciones dispuestas a continuación son esenciales para el buen desarrollo y funcionamiento de la Sociedad y para el éxito de este Contrato. En consecuencia, su incumplimiento constituirá un incumplimiento grave y, por tanto, será causa de exclusión en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital para aquél Socio que las incumpla. Dichas obligaciones son:

a) El incumplimiento del régimen de transmisión de participaciones sociales; o

b) el incumplimiento de la obligación de no competencia.


SECCIÓN V. CLÁUSULAS FINALES


Cláusula 28. Vigencia del Contrato

El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma —reflejada en el encabezado de este documento— y se mantendrá vigente produciendo todos sus efectos jurídicos para cada una de las Partes salvo que se produzca alguna de las siguientes circunstancias, siempre que el Socio Inversor no haya ejercido su derecho de veto:

a) Cuando finalice la Inversión por cualquier motivo, incluido por el transcurso de su periodo de duración; o

b) cuando se diera la circunstancia de que la Sociedad se convirtiese en una sociedad unipersonal; o

c) cuando se diera el caso de que todas las Partes acuerden resolver el presente Contrato; o

d) cuando se diera la disolución y liquidación de la Sociedad; o

e) cuando la Sociedad fuese objeto de una fusión por absorción; o

f) cuando se diera el supuesto de que la Sociedad comience a cotizar en un mercado bursátil.


Cláusula 29. Confidencialidad

Salvo los casos en los que se acuerde y/o se indique legalmente lo contrario, las Partes, tanto los Socios como el Socio Inversor, reconocen que la información transmitida o comunicada entre las mismas en el marco de negociaciones, desarrollo de proyectos y/o operaciones societarias y/o financieras de la Sociedad tiene carácter confidencial y, así, aceptan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación con ellas mismas, deba tener acceso a dicha información.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la información de carácter confidencial no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a información confidencial personal y/o de su exclusiva propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

Igualmente, esta cláusula será de aplicación sobre todo documento, borrador, prueba, test, investigación, creación, obra, proyecto, o descubrimiento protegido mediante derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, pertenecientes a la Sociedad en los términos de la Sección II de este Contrato.

No obstante, las Partes se comprometen a poner, inmediatamente, en conocimiento del resto, cualquier acción o incidente por parte de o con relación a terceros, que pueda atentar contra la confidencialidad de la información que hasta el momento guardaba dicho carácter.

Sin perjuicio de lo estipulado en la presente cláusula, las Partes aceptan que la obligación de confidencialidad no se aplicará cuando la Información pueda ser encuadrada en alguno de los siguientes casos:

a) cuando la información se encontrara o accediera al dominio público sin que esta circunstancia se haya producido por una infracción de alguna de las Partes de este Contrato; o

b) cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación; o

c) cuando la Parte que divulga la información recibió una autorización expresa, para dicha publicación o comunicación pública de la información, de las Partes que firman este Contrato, o del Órgano de la Sociedad cuando se trate de una divulgación destinada a cumplir con los principios de transparencia y/o buen gobierno que rigen en la Sociedad.

En el caso de que una parte de la información de carácter confidencial pudiera ser clasificada dentro de alguna de las categorías aquí mencionadas, el resto de la información, no obstante, seguiría beneficiándose de dicho carácter confidencial.

La obligación de confidencialidad contenida en esta cláusula deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato, y una vez finalizado el mismo, durante un período de: ________, excepto y/o hasta que tal información confidencial entre en el dominio público o exista un requerimiento judicial que exija su revelación.

Toda violación o incumplimiento, por cualquiera de los Socios o del Socio Inversor de la presente cláusula conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la Sociedad o de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


Cláusula 30. Modificación del Contrato

Toda modificación, corrección o renuncia en cualquiera de las disposiciones y/o contenido del presente Contrato deberá realizarse, bien con el consentimiento previo, expreso y por escrito de todas las Partes aquí firmantes, o bien por estar recogida en el clausulado del propio Contrato.


Cláusula 31.
Cesión del Contrato

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de las otras Partes.


Cláusula 32. Conflicto entre el Contrato y los estatutos sociales

Salvo que llegado el momento se acordase algo distinto, en caso de conflicto o discrepancia entre el presente Contrato y los Estatutos Sociales, el clausulado de este Contrato prevalecerá entre las Partes y, por lo tanto, las Partes ejercitarán todos los derechos y facultades que pudieran corresponderles conforme a las previsiones de este Contrato y, si fuera necesario, promoverían la modificación de los Estatutos Sociales en consonancia con lo aquí estipulado.

Para ello, cada Socio se compromete expresamente a cooperar, firmar y entregar a los otros Socios, cualquier documento y a adoptar cualquier otra acción que pudiera ser razonablemente necesaria en cualquier momento para asegurar la operatividad, prueba o confirmación de sus derechos y del Contrato en sí mismo.


Cláusula 33. Elevación a público

Cualquiera de las Partes podrá promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato, y del resto de acuerdos adoptados en virtud del presente Contrato, ello sin necesidad de expresa autorización de las otras Partes, siendo los gastos, que esta elevación a público conlleve, sufragados por la Sociedad, en los casos en los que el trámite se promueva una vez que esta ya se encuentra legalmente constituida, y asumidos por la Parte que promueve el trámite de formalización mediante Escritura Pública, cuando el trámite se promueva en un momento anterior a la constitución de la Sociedad.


Cláusula 34. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por las otras Partes. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a las otras Partes y siguiendo el procedimiento aquí establecido.

No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad del emisor, del destinatario, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida e inmediata entre las Partes, éstas se mantendrán informadas mediante correo electrónico. Cuando se produjera un cambio en las direcciones que se hubieran facilitado, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a las otras Partes y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


Cláusula 35
. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


Cláusula 36. Integridad del Contrato y anulabilidad

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


Cláusula 37. Acciones legales y legislación aplicable

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación aquí establecida entre las Partes, será sometido a sus propios términos y, en lo no previsto, se regirá por la legislación española.


Cláusula 38. Arbitraje.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, o relacionados con él, directa o indirectamente, las Partes acuerdan que se someterán expresamente, y con renuncia a su propio fuero, a arbitraje de derecho con un solo árbitro ante: ________, que nombrará al árbitro y resolverá definitivamente conforme a su Reglamento y/o Estatuto.

Las Partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte. Asimismo, acuerdan que si el arbitraje no llegara a realizarse por mutuo acuerdo o fuese declarado nulo, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, las Partes firman este Contrato en tantos ejemplares como miembros o Socios resulten del encabezado de este documento, y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.


LOS SOCIOS



...............................................
________



...............................................
________


EL INVERSOR



...............................................
________


LA SOCIEDAD



...............................................
________ en representación de ________