Acuerdo de referencia de clientes

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Seleccione "una parte se compromete a referir clientes a la otra" en el caso de que mediante este contrato se desee que una parte derive o recomiende clientes a otra parte (es decir, solo una de las partes se compromete a referir clientes a la otra parte del contrato). Seleccione "ambas partes se referirán clientes de forma mutua" en el caso de que ambas partes se comprometan a derivarse o recomendarse clientes de forma mutua, es decir, ambas partes tienen clientes que pueden estar potencialmente interesados en los servicios de la otra parte.



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CONTRATO DE DERIVACIÓN DE CLIENTES


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, la "Parte Referente".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, la "Parte Referida".

La Parte Referente y la Parte Referida, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE DERIVACIÓN DE CLIENTES (en adelante, el "Contrato")


EXPONEN


I
. Que las Partes se dedican a realizar operaciones comerciales, contando con una importante experiencia y reconocimiento dentro de su sector de actividad. En concreto, la Parte Referida lleva a cabo la siguiente actividad comercial:

________

II. Que, en el desarrollo de su actividad, la Parte Referente tiene la oportunidad de conocer clientes que pueden estar interesados en los servicios ofrecidos por la Parte Referida.

III. Que, en virtud de lo anterior, las Partes desean, libre y espontáneamente, comprometerse a colaborar en la derivación o recomendación de potenciales clientes, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en establecer un marco de colaboración mediante el cual la Parte Referente se compromete a referir clientes que puedan estar interesados o que necesiten ayuda en relación con la actividad o servicios prestados por la Parte Referida de acuerdo con las condiciones recogidas en este Contrato.

En adelante, la "Colaboración".

Las Partes colaborarán teniendo en cuenta la información y situación de cada una de las ellas, así como el interés general de los clientes.

Por último, esta Colaboración se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en Código de Comercio español, así como a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si, durante la vigencia del presente Contrato, cualquiera de las Partes considera oportuno modificar y/o ampliar el ámbito o materias de las tareas o funciones incluidas dentro de este Contrato, se deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso de que las Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá exigir la resolución del presente Contrato.

Asimismo, si cualquiera de las Partes considera oportuno modificar o alterar el contenido de la Colaboración, se deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar las nuevas condiciones.

La preparación de cualquier servicio adicional o complementario a los recogidos en la Estipulación anterior se regirá por lo establecido en este Contrato.


TERCERA. Gestión de los clientes

Tan pronto como la Parte Referente tenga conocimiento de uno o varios clientes potenciales que pudieran estar interesados en los servicios de la Parte Referida, se compromete a facilitar la siguiente información:

________

Esta información de cada potencial cliente se remitirá a la Parte Referida de acuerdo con el siguiente procedimiento:

________

Estas directrices o instrucciones serán, a su vez, necesariamente determinantes del alcance, la forma y el contenido de la Colaboración.


CUARTA. Obligaciones de la Parte Referente

La Parte Referente se compromete a la ejecución de la Colaboración de forma diligente, velando siempre por el interés de los clientes y respetando, en todo momento, el procedimiento recogido en este Contrato.

Igualmente, la Partes se comprometen a facilitar información veraz y adecuada en todo momento de acuerdo con el procedimiento recogido en el presente Contrato.

En concreto, la Parte Referida se compromete a informar a la Parte Referente de cualquier novedad o cambio en sus servicios que pueda afectar a la futura contratación de clientes.


QUINTA. Obligaciones
de la Parte Referida

La Parte Referida se compromete a atender al cliente derivado lo antes posible, de una forma cordial y respetuosa, respetando el siguiente plazo: ________.

Asimismo, la Parte Referida se compromete a ayudar en la medida de sus posibilidades al cliente y a establecer los canales necesarios para facilitar su contratación.

Una vez comunicado el cliente, la Parte Referida deberá informar en el siguiente plazo máximo: ________ desde el día de envío de los datos del cliente sobre si este cliente ya había contratado sus servicios, o si se trataba de un cliente que había contactado de forma previa a la empresa.


SEXTA. Seguimiento de la ejecución del Contrato

Las Partes se comprometen a informar de cualquier incidencia que pueda afecta a la Colaboración y a remitir, periódicamente, información sobre cualquier novedad que pueda tener lugar en los servicios ofrecidos por las Partes.


SÉPTIMA. Duración del Contrato

Esta Colaboración se mantendrá durante un período comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que terminará el Contrato.

A partir de la fecha de finalización del Contrato, éste se prorrogará tácitamente por los siguientes periodos sucesivos: ________, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente su intención de dar por terminado el Contrato con una antelación mínima de: ________ a la fecha de su terminación o de la prórroga correspondiente.


OCTAVA. Comisión y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) por cada cliente o lead como remuneración de la Colaboración siempre que el cliente cumpla con los requisitos fijados en el presente Contrato.

La Parte Referida satisfará el pago de la comisión fija por cliente de la siguiente manera:

________

Este pago se realizará en efectivo en favor de la Parte Referente.

Por último, la Parte Referente emitirá una factura cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


NOVENA. Devengo de la Comisión

El pago de la comisión recogida en el presente contrato se devengará cuando el cliente derivado haga la contratación de los servicios de la Parte Referida de forma definitiva de acuerdo con sus condiciones de contratación, es decir, una vez que se haya hecho la inscripción del servicio y no haya solicitado su desistimiento dentro del periodo establecido por la ley.

En todo caso, generarán esta comisión únicamente aquellos clientes que no hubieran contactado anteriormente con la Parte Referida o que no hubieran contratado de forma previa sus servicios.

Por último, la Parte Referente estará obligado a hacer el pago de la comisión de todos los clientes derivados por la otra parte que realicen la contratación de sus servicios en el plazo máximo de ________.


DÉCIMA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte de la Parte Referente. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle a la Parte Referente provocada por el incumplimiento del pago.


DECIMOPRIMERA. Deber de diligencia de las Partes

Las Partes realizarán la Colaboración cumpliendo con los deberes impuestos por las leyes y con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las características de la Colaboración; así como, respetando, en todo caso, el mejor interés del cliente.

Igualmente, la Parte Referente deberá tener la dedicación adecuada y adoptarán las medidas precisas para facilitar la labor de Colaboración.

En el desempeño de esta actividad de Colaboración, la Parte Referente tiene el derecho de recabar de la Parte Referida la información adecuada y necesaria para facilitar la derivación o recomendación de los clientes.

En general, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando las Partes hayan actuado de buena fe en la negociación y tratamiento de los clientes, con la información suficiente y con arreglo a un procedimiento adecuado.


DECIMOSEGUNDA. Colaboración de buena fe entre las Partes

La Parte Referente actuará en todo momento de buena fe, respetando la integridad y reputación de la Parte Referida. De esta forma, se abstendrá de realizar las siguientes actividades::

a) Divulgar cualquier tipo de información o documento técnico de la Parte Referente que pueda afectar o perjudicar a cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual.

b) Aprovecharse de las oportunidades de negocio generadas gracias a la Colaboración actuando de forma abusiva o de mala fe con los clientes.

c) Mentir sobre los servicios o productos de la Parte Referida con el objetivo de conseguir cerrar acuerdos comerciales o aumentar el número de clientes.

d) Prestar de forma encubierta servicios que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Parte Referida o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Parte Referida. En el caso de que la Parte Referente comience a prestar servicios similares a los de la Parte Referida deberá informarle de esta circunstancia lo antes posible, ya que esta circunstancia podrá ser motivo de resolución anticipada del Contrato.

e) Realizar cualquier tipo de actividad que pueda provocar un daño o pérdida de valor de la Parte Referida.


DECIMOTERCERA. Gastos y costes

Cada una de las Partes asumirá los gastos derivados de la gestión y la atención de sus clientes. Las Partes no podrán reclamarse de forma recíproca cualquier tipo de gasto relacionado con la gestión de los clientes por el mero hecho de haberlo derivado o facilitado.


DECIMOCUARTA. Recursos para la realización de la Colaboración

Las Partes utilizarán para el desarrollo de esta Colaboración los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal, quienes realizarán sus funciones utilizando los medios más adecuados y protegiendo, en todo momento, el interés general del Grupo.

En especial, la Parte Referida se compromete a que las personas o empleados que pudieran quedar adscritas a la gestión de clientes que tengan la cualificación y experiencia adecuadas para su ejecución. Asimismo, deberán conocer el contenido de las estipulaciones relativas a la confidencialidad, y al tratamiento de los datos de carácter personal que se establecen en el Contrato, así como su obligación personal de respetarlos.


DECIMOQUINTA. Intercambio de la información

Las Partes realizarán el intercambio de toda la información que sea necesaria para facilitar la Colaboración.

i. Información objeto de intercambio entre las Partes

De forma específica, las Partes facilitarán la siguiente información para permitir la ejecución de las siguientes actividades:

a) Datos sobre clientes y las ventas de cada sociedad para permitir el análisis sobre la efectividad y eficacia de su política comercial.

b) Datos concretos sobre los servicios ofrecidos por cada Parte.

c) Todo tipo de datos, ya sea económicos, financieros, legales, estadísticos, etc. que permitan diseñar la estrategia competitiva y corporativa del Grupo.

d) Cualquier tipo de dato económico, financiero o contable que pueda ser exigido por los auditores internos, así como cualquier otro tipo de información que pueda ser solicitada dentro de un procedimiento de inspección o investigación iniciado por parte de la Administración pública.

En todo caso, las Partes podrán solicitar cualquier otro tipo de información que estime oportuna en cada momento para poder llevar a cabo la Colaboración de forma óptima.

ii. Procedimiento para el intercambio de información

La Parte Referente podrá solicitar cualquier tipo de información que necesite para facilitar su gestión del cliente y facilitar su recomendación. Estas solicitudes se realizarán por escrito, detallando los datos concretos que se desean. La Parte Referente responderá a estos requerimientos lo antes posible y, en todo caso, en el siguiente plazo máximo: ________.

Igualmente, la Parte Referida actuará de forma proactiva para facilitar toda la información que pueda ser necesaria para garantizar la Colaboración. De forma específica, las Partes garantizarán el establecimiento de los canales de información oportunos para facilitar el intercambio de información entre ellas de forma rápida y segura.

En todo caso, este intercambio de información deberá respetar las normas sobre la protección de datos y de confidencialidad recogidas en el presente Contrato, así como con la política de privacidad de cada una de las partes y la legislación aplicable sobre protección de datos.


DECIMOSEXTA. Interpretación del Contrato

La interpretación de este Contrato se realizará de acuerdo con los principios que lo inspiran, así como en base al principio de buena fe.


DECIMOSÉPTIMA. Uso de la imagen corporativa del Grupo

La Parte Referente tendrá no podrán hacer uso de la imagen corporativa o logo de la otra parte a la hora de ofrecer los servicios, salvo que de forma puntual la Parte Referida lo permitiese de forma expresa.


DECIMOCTAVA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Las Partes ejecutarán la Colaboración con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir su responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de realización. No obstante, ninguna de las Partes será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución o, incluso, de la no ejecución del Contrato, cuando esto se deba a la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por la otra Parte.

Finalmente, las Partes tampoco responderán de las decisiones adoptadas por órganos judiciales, extrajudiciales o administrativos, siempre que haya actuado con la diligencia debida.


DECIMONOVENA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la realización de la Colaboración cuando esto sea debido u ocasionado por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


VIGÉSIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la Colaboración o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental, deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y prevalecerán durante el siguiente período: ________ tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


VIGESIMOPRIMERA. 52852288282222 528 82225522

58 82852288282222 225 8558858255 52 858 255228 52 858 288825882228 528228558 22 28 25282222 82225522 258582555 5 2255 25522 2555:

a) 258285 85 852288282222 258 28 825528222582222 2522 52 822252828 525885528 528 5225582 22 28 852288282222;

b) 52828825 28 82225522 22 28 8582 52 852 22 82 5282828852 2 8588522 28 82852288282222 225 25522 52 85 25522 828522885255 22 28 28522 52 5822 (28) 5858 252555828 52852 85 22855 22 85 852 82 825828852 28 82852288282222, 822 85 822882582222 8252228258822 52 55228 2 2252588828 258 28 2522 52 822252828 225 28 5225582 22 28 852288282222 882582252 82 588252822 22 28 55288582 2.252 528 825822 88888.

85582 22555 25828582 528 852288282222 52 858 288825882228 528 25282222 82225522 22585222 28 2522 52 85 825528222582222 8252228258822 52 55228 2 2252588828, 25582252 25828582 28 852288282222 52 858 288825882228 2 252825882228 5288558 25222 5 85 852882588822 52 85 825528222582222 8252228258822.


VIGESIMOSEGUNDA. Modificación del Contrato

Las Partes podrán acordar en cualquier momento, según estimen oportuno, modificar el clausulado del presente Contrato según las nuevas necesidades o situaciones que puedan surgir. Cualquier modificación de este Contrato deberá realizarse por escrito y ser debidamente aprobada y firmada por ambas Partes.


VIGESIMOTERCERA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que, mediante la firma de este Contrato, consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre, y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

Respecto de los datos personales a los que cada Parte tenga acceso como consecuencia de la realización de la Colaboración, estos son propiedad exclusiva de la otra Parte y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este. Estos datos sólo serán utilizados con la finalidad de realizar la Colaboración, comprometiéndose la otra Parte a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. Asimismo, se obliga a devolver, íntegramente, a la Parte Referida los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por la Parte Referida, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.

En todo caso, las Partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón en el desarrollo de la Colaboración, y de cuanta información en general le sea facilitada por la otra Parte, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y la absoluta confidencialidad respecto de los datos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.

Estos deberes serán exigibles a la ambas Partes durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida su terminación por cualquier causa, siendo responsable frente a la otra Parte del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, las Partes se comprometen a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.

Las Partes responderán del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.


VIGESIMOCUARTA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo:

a) No liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato.

b) No se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOQUINTA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo. De esta forma, el contrato podrá terminar de forma anticipada únicamente en los siguientes supuestos:

a) Alguna de las Partes incumpla alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

b) Se declare la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.

c) Existen deficiencias recurrentes en la actividad de Colaboración, o esta no fuera conforme a los estándares de calidad comprometidos de acuerdo con este Contrato.

d) Cuando cualquiera de las Partes deje de realizar la Colaboración de forma total o parcial. Se entenderá que una Parte ha dejado de colaborar cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados o necesarios.

e) La falta de pago por parte de la comisión recogida en este Contrato. En todo caso, esta comisión se podrá reclamar por vía judicial.

f) En el caso de que la Parte Referente comience a prestar los servicios o a realizar la misma actividad que la Parte Referida.

Por otro lado, se podrá resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato con una antelación mínima de: ________.

En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad de la Parte Referida, este deberá, no obstante, abonar la Parte Referente toda factura devengada y no pagada derivada de la Colaboración durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor.

Igualmente, cuando se resuelva el Contrato, las Partes deberán facilitar todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad de Colaboración hasta ese momento.


VIGESIMOSEXTA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.

No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad del emisor, del destinatario, y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las Partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:

LA PARTE REFERENTE:

________

LA PARTE REFERIDA:

________


VIGESIMOSÉPTIMA. Integridad del Contrato y anulabilidad

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas.


VIGESIMOCTAVA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.

Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

PARTE REFERENTE



........................................................
________, en su propio nombre y representación.

PARTE REFERIDA



........................................................
________, en su propio nombre y representación.

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CONTRATO DE DERIVACIÓN DE CLIENTES


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, la "Parte Referente".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, la "Parte Referida".

La Parte Referente y la Parte Referida, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE DERIVACIÓN DE CLIENTES (en adelante, el "Contrato")


EXPONEN


I
. Que las Partes se dedican a realizar operaciones comerciales, contando con una importante experiencia y reconocimiento dentro de su sector de actividad. En concreto, la Parte Referida lleva a cabo la siguiente actividad comercial:

________

II. Que, en el desarrollo de su actividad, la Parte Referente tiene la oportunidad de conocer clientes que pueden estar interesados en los servicios ofrecidos por la Parte Referida.

III. Que, en virtud de lo anterior, las Partes desean, libre y espontáneamente, comprometerse a colaborar en la derivación o recomendación de potenciales clientes, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en establecer un marco de colaboración mediante el cual la Parte Referente se compromete a referir clientes que puedan estar interesados o que necesiten ayuda en relación con la actividad o servicios prestados por la Parte Referida de acuerdo con las condiciones recogidas en este Contrato.

En adelante, la "Colaboración".

Las Partes colaborarán teniendo en cuenta la información y situación de cada una de las ellas, así como el interés general de los clientes.

Por último, esta Colaboración se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en Código de Comercio español, así como a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si, durante la vigencia del presente Contrato, cualquiera de las Partes considera oportuno modificar y/o ampliar el ámbito o materias de las tareas o funciones incluidas dentro de este Contrato, se deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso de que las Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá exigir la resolución del presente Contrato.

Asimismo, si cualquiera de las Partes considera oportuno modificar o alterar el contenido de la Colaboración, se deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar las nuevas condiciones.

La preparación de cualquier servicio adicional o complementario a los recogidos en la Estipulación anterior se regirá por lo establecido en este Contrato.


TERCERA. Gestión de los clientes

Tan pronto como la Parte Referente tenga conocimiento de uno o varios clientes potenciales que pudieran estar interesados en los servicios de la Parte Referida, se compromete a facilitar la siguiente información:

________

Esta información de cada potencial cliente se remitirá a la Parte Referida de acuerdo con el siguiente procedimiento:

________

Estas directrices o instrucciones serán, a su vez, necesariamente determinantes del alcance, la forma y el contenido de la Colaboración.


CUARTA. Obligaciones de la Parte Referente

La Parte Referente se compromete a la ejecución de la Colaboración de forma diligente, velando siempre por el interés de los clientes y respetando, en todo momento, el procedimiento recogido en este Contrato.

Igualmente, la Partes se comprometen a facilitar información veraz y adecuada en todo momento de acuerdo con el procedimiento recogido en el presente Contrato.

En concreto, la Parte Referida se compromete a informar a la Parte Referente de cualquier novedad o cambio en sus servicios que pueda afectar a la futura contratación de clientes.


QUINTA. Obligaciones
de la Parte Referida

La Parte Referida se compromete a atender al cliente derivado lo antes posible, de una forma cordial y respetuosa, respetando el siguiente plazo: ________.

Asimismo, la Parte Referida se compromete a ayudar en la medida de sus posibilidades al cliente y a establecer los canales necesarios para facilitar su contratación.

Una vez comunicado el cliente, la Parte Referida deberá informar en el siguiente plazo máximo: ________ desde el día de envío de los datos del cliente sobre si este cliente ya había contratado sus servicios, o si se trataba de un cliente que había contactado de forma previa a la empresa.


SEXTA. Seguimiento de la ejecución del Contrato

Las Partes se comprometen a informar de cualquier incidencia que pueda afecta a la Colaboración y a remitir, periódicamente, información sobre cualquier novedad que pueda tener lugar en los servicios ofrecidos por las Partes.


SÉPTIMA. Duración del Contrato

Esta Colaboración se mantendrá durante un período comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que terminará el Contrato.

A partir de la fecha de finalización del Contrato, éste se prorrogará tácitamente por los siguientes periodos sucesivos: ________, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente su intención de dar por terminado el Contrato con una antelación mínima de: ________ a la fecha de su terminación o de la prórroga correspondiente.


OCTAVA. Comisión y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) por cada cliente o lead como remuneración de la Colaboración siempre que el cliente cumpla con los requisitos fijados en el presente Contrato.

La Parte Referida satisfará el pago de la comisión fija por cliente de la siguiente manera:

________

Este pago se realizará en efectivo en favor de la Parte Referente.

Por último, la Parte Referente emitirá una factura cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


NOVENA. Devengo de la Comisión

El pago de la comisión recogida en el presente contrato se devengará cuando el cliente derivado haga la contratación de los servicios de la Parte Referida de forma definitiva de acuerdo con sus condiciones de contratación, es decir, una vez que se haya hecho la inscripción del servicio y no haya solicitado su desistimiento dentro del periodo establecido por la ley.

En todo caso, generarán esta comisión únicamente aquellos clientes que no hubieran contactado anteriormente con la Parte Referida o que no hubieran contratado de forma previa sus servicios.

Por último, la Parte Referente estará obligado a hacer el pago de la comisión de todos los clientes derivados por la otra parte que realicen la contratación de sus servicios en el plazo máximo de ________.


DÉCIMA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte de la Parte Referente. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle a la Parte Referente provocada por el incumplimiento del pago.


DECIMOPRIMERA. Deber de diligencia de las Partes

Las Partes realizarán la Colaboración cumpliendo con los deberes impuestos por las leyes y con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las características de la Colaboración; así como, respetando, en todo caso, el mejor interés del cliente.

Igualmente, la Parte Referente deberá tener la dedicación adecuada y adoptarán las medidas precisas para facilitar la labor de Colaboración.

En el desempeño de esta actividad de Colaboración, la Parte Referente tiene el derecho de recabar de la Parte Referida la información adecuada y necesaria para facilitar la derivación o recomendación de los clientes.

En general, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando las Partes hayan actuado de buena fe en la negociación y tratamiento de los clientes, con la información suficiente y con arreglo a un procedimiento adecuado.


DECIMOSEGUNDA. Colaboración de buena fe entre las Partes

La Parte Referente actuará en todo momento de buena fe, respetando la integridad y reputación de la Parte Referida. De esta forma, se abstendrá de realizar las siguientes actividades::

a) Divulgar cualquier tipo de información o documento técnico de la Parte Referente que pueda afectar o perjudicar a cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual.

b) Aprovecharse de las oportunidades de negocio generadas gracias a la Colaboración actuando de forma abusiva o de mala fe con los clientes.

c) Mentir sobre los servicios o productos de la Parte Referida con el objetivo de conseguir cerrar acuerdos comerciales o aumentar el número de clientes.

d) Prestar de forma encubierta servicios que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Parte Referida o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Parte Referida. En el caso de que la Parte Referente comience a prestar servicios similares a los de la Parte Referida deberá informarle de esta circunstancia lo antes posible, ya que esta circunstancia podrá ser motivo de resolución anticipada del Contrato.

e) Realizar cualquier tipo de actividad que pueda provocar un daño o pérdida de valor de la Parte Referida.


DECIMOTERCERA. Gastos y costes

Cada una de las Partes asumirá los gastos derivados de la gestión y la atención de sus clientes. Las Partes no podrán reclamarse de forma recíproca cualquier tipo de gasto relacionado con la gestión de los clientes por el mero hecho de haberlo derivado o facilitado.


DECIMOCUARTA. Recursos para la realización de la Colaboración

Las Partes utilizarán para el desarrollo de esta Colaboración los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal, quienes realizarán sus funciones utilizando los medios más adecuados y protegiendo, en todo momento, el interés general del Grupo.

En especial, la Parte Referida se compromete a que las personas o empleados que pudieran quedar adscritas a la gestión de clientes que tengan la cualificación y experiencia adecuadas para su ejecución. Asimismo, deberán conocer el contenido de las estipulaciones relativas a la confidencialidad, y al tratamiento de los datos de carácter personal que se establecen en el Contrato, así como su obligación personal de respetarlos.


DECIMOQUINTA. Intercambio de la información

Las Partes realizarán el intercambio de toda la información que sea necesaria para facilitar la Colaboración.

i. Información objeto de intercambio entre las Partes

De forma específica, las Partes facilitarán la siguiente información para permitir la ejecución de las siguientes actividades:

a) Datos sobre clientes y las ventas de cada sociedad para permitir el análisis sobre la efectividad y eficacia de su política comercial.

b) Datos concretos sobre los servicios ofrecidos por cada Parte.

c) Todo tipo de datos, ya sea económicos, financieros, legales, estadísticos, etc. que permitan diseñar la estrategia competitiva y corporativa del Grupo.

d) Cualquier tipo de dato económico, financiero o contable que pueda ser exigido por los auditores internos, así como cualquier otro tipo de información que pueda ser solicitada dentro de un procedimiento de inspección o investigación iniciado por parte de la Administración pública.

En todo caso, las Partes podrán solicitar cualquier otro tipo de información que estime oportuna en cada momento para poder llevar a cabo la Colaboración de forma óptima.

ii. Procedimiento para el intercambio de información

La Parte Referente podrá solicitar cualquier tipo de información que necesite para facilitar su gestión del cliente y facilitar su recomendación. Estas solicitudes se realizarán por escrito, detallando los datos concretos que se desean. La Parte Referente responderá a estos requerimientos lo antes posible y, en todo caso, en el siguiente plazo máximo: ________.

Igualmente, la Parte Referida actuará de forma proactiva para facilitar toda la información que pueda ser necesaria para garantizar la Colaboración. De forma específica, las Partes garantizarán el establecimiento de los canales de información oportunos para facilitar el intercambio de información entre ellas de forma rápida y segura.

En todo caso, este intercambio de información deberá respetar las normas sobre la protección de datos y de confidencialidad recogidas en el presente Contrato, así como con la política de privacidad de cada una de las partes y la legislación aplicable sobre protección de datos.


DECIMOSEXTA. Interpretación del Contrato

La interpretación de este Contrato se realizará de acuerdo con los principios que lo inspiran, así como en base al principio de buena fe.


DECIMOSÉPTIMA. Uso de la imagen corporativa del Grupo

La Parte Referente tendrá no podrán hacer uso de la imagen corporativa o logo de la otra parte a la hora de ofrecer los servicios, salvo que de forma puntual la Parte Referida lo permitiese de forma expresa.


DECIMOCTAVA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Las Partes ejecutarán la Colaboración con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir su responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de realización. No obstante, ninguna de las Partes será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución o, incluso, de la no ejecución del Contrato, cuando esto se deba a la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por la otra Parte.

Finalmente, las Partes tampoco responderán de las decisiones adoptadas por órganos judiciales, extrajudiciales o administrativos, siempre que haya actuado con la diligencia debida.


DECIMONOVENA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la realización de la Colaboración cuando esto sea debido u ocasionado por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


VIGÉSIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la Colaboración o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental, deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y prevalecerán durante el siguiente período: ________ tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


VIGESIMOPRIMERA. 52852288282222 528 82225522

58 82852288282222 225 8558858255 52 858 255228 52 858 288825882228 528228558 22 28 25282222 82225522 258582555 5 2255 25522 2555:

a) 258285 85 852288282222 258 28 825528222582222 2522 52 822252828 525885528 528 5225582 22 28 852288282222;

b) 52828825 28 82225522 22 28 8582 52 852 22 82 5282828852 2 8588522 28 82852288282222 225 25522 52 85 25522 828522885255 22 28 28522 52 5822 (28) 5858 252555828 52852 85 22855 22 85 852 82 825828852 28 82852288282222, 822 85 822882582222 8252228258822 52 55228 2 2252588828 258 28 2522 52 822252828 225 28 5225582 22 28 852288282222 882582252 82 588252822 22 28 55288582 2.252 528 825822 88888.

85582 22555 25828582 528 852288282222 52 858 288825882228 528 25282222 82225522 22585222 28 2522 52 85 825528222582222 8252228258822 52 55228 2 2252588828, 25582252 25828582 28 852288282222 52 858 288825882228 2 252825882228 5288558 25222 5 85 852882588822 52 85 825528222582222 8252228258822.


VIGESIMOSEGUNDA. Modificación del Contrato

Las Partes podrán acordar en cualquier momento, según estimen oportuno, modificar el clausulado del presente Contrato según las nuevas necesidades o situaciones que puedan surgir. Cualquier modificación de este Contrato deberá realizarse por escrito y ser debidamente aprobada y firmada por ambas Partes.


VIGESIMOTERCERA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que, mediante la firma de este Contrato, consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre, y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

Respecto de los datos personales a los que cada Parte tenga acceso como consecuencia de la realización de la Colaboración, estos son propiedad exclusiva de la otra Parte y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este. Estos datos sólo serán utilizados con la finalidad de realizar la Colaboración, comprometiéndose la otra Parte a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. Asimismo, se obliga a devolver, íntegramente, a la Parte Referida los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por la Parte Referida, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.

En todo caso, las Partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón en el desarrollo de la Colaboración, y de cuanta información en general le sea facilitada por la otra Parte, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y la absoluta confidencialidad respecto de los datos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.

Estos deberes serán exigibles a la ambas Partes durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida su terminación por cualquier causa, siendo responsable frente a la otra Parte del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, las Partes se comprometen a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.

Las Partes responderán del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.


VIGESIMOCUARTA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo:

a) No liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato.

b) No se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOQUINTA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo. De esta forma, el contrato podrá terminar de forma anticipada únicamente en los siguientes supuestos:

a) Alguna de las Partes incumpla alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

b) Se declare la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.

c) Existen deficiencias recurrentes en la actividad de Colaboración, o esta no fuera conforme a los estándares de calidad comprometidos de acuerdo con este Contrato.

d) Cuando cualquiera de las Partes deje de realizar la Colaboración de forma total o parcial. Se entenderá que una Parte ha dejado de colaborar cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados o necesarios.

e) La falta de pago por parte de la comisión recogida en este Contrato. En todo caso, esta comisión se podrá reclamar por vía judicial.

f) En el caso de que la Parte Referente comience a prestar los servicios o a realizar la misma actividad que la Parte Referida.

Por otro lado, se podrá resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato con una antelación mínima de: ________.

En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad de la Parte Referida, este deberá, no obstante, abonar la Parte Referente toda factura devengada y no pagada derivada de la Colaboración durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor.

Igualmente, cuando se resuelva el Contrato, las Partes deberán facilitar todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad de Colaboración hasta ese momento.


VIGESIMOSEXTA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.

No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad del emisor, del destinatario, y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las Partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:

LA PARTE REFERENTE:

________

LA PARTE REFERIDA:

________


VIGESIMOSÉPTIMA. Integridad del Contrato y anulabilidad

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas.


VIGESIMOCTAVA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.

Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

PARTE REFERENTE



........................................................
________, en su propio nombre y representación.

PARTE REFERIDA



........................................................
________, en su propio nombre y representación.