Alegaciones contra la denegación de la inscripción de una pareja de hecho

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AL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO DE ANDALUCÍA

Número de expediente: ________
Nombre de la pareja: ________ y ________
DNI del solicitante: ________


Mediante la presente, Dña. ________, con DNI: ________, de nacionalidad ________, con fecha de nacimiento: ________ y domicilio en: ________ (en adelante, la "Solicitante"), en mi propio nombre y representación


EXPONE


I. Que el pasado día ________, la Solicitante demandó la inscripción de su unión de hecho con D. ________, con DNI: ________ ante el registro de uniones de Andalucía, iniciándose un procedimiento de inscripción con el siguiente número de expediente: ________;

En adelante, ambos serán denominados como la "Pareja".

II. Que el estado civil de la Pareja anterior a la fecha de solicitud de su inscripción como unión de hecho era el siguiente:

a. ________ era soltera.

b. ________ era soltero.

III. Que durante durante toda la tramitación del procedimiento la Solicitante no recibió requerimiento alguno en relación con su procedimiento.

IV. Que, con fecha de ________, la Solicitante recibió la resolución de su expediente en la que se acuerda su denegación en base a lo siguiente:

________

En adelante, la "Resolución".

Ante estas circunstancias, se formulan las siguientes

ALEGACIONES

Fundamentos jurídico-procedimentales

PRIMERO. Capacidad jurídica y legitimación de la Solicitante

En base a los artículos 4, 53 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, "LPAC") la Solicitante tiene derecho a presentar un escrito de alegaciones.


SEGUNDO. Plazo de presentación de las alegaciones

Siguiendo lo establecido en los artículos 83 de la LPAC, el plazo para la presentación de estas alegaciones es de un diez (10) días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución en la que se deniega o inadmite la inscripción de la pareja de hecho, plazo que se cumple en el presente caso.


TERCERO. Competencia del Registro de Uniones de Andalucía

El órgano competente para conocer de estas alegaciones es el Registro de Uniones de Hecho de Andalucía (en adelante, el "Registro"), ya que se trata del registro ante el que se presentó la solicitud de inscripción de la unión de hecho.


CUARTO. Obligación del Registro de resolver sobre el fondo de las alegaciones

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 21 de la LPAC, el Registro se encuentra obligado a entrar en el fondo del expediente incluyendo las alegaciones aquí detalladas. De esta forma, la Solicitante tiene el derecho a obtener una resolución sobre el fondo de su expediente en el plazo fijado por la ley aplicable. Asimismo, la Solicitante cuenta con el derecho a que el Registro realice los requerimientos oportunos en el caso de que sea necesario aportar cualquier documentación adicional o realizar alguna aclaración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la LPAC.


Fundamentos jurídicos-materiales

QUINTO. Existencia de una relación afectiva real y permanente de la Pareja

La voluntad de la Pareja en todo momento ha sido la de mantener la convivencia en común y desarrollar una verdadera vida familiar, no existiendo ningún otro interés o motivación ajena a los propios de las relaciones afectivas que pudiera justificar la solicitud de inscripción de la unión de hecho.

- Inicio de la relación afectiva de la Pareja

La Pareja se conoció en el año ________, iniciando su relación el mismo año, en ________. En concreto, la Pareja se conoció de la siguiente manera:

________

En el punto posterior se detallarán todas las actividades y gestiones realizadas de forma conjunta por la Pareja con el objeto de poder demostrar, de forma detallada, la existencia de una relación afectiva real a partir de la cual se basó su decisión de constituirse en unión de hecho.


SEXTO. Pruebas e indicios de la existencia de una verdadera relación de pareja estable

Uno de los requisitos esenciales para poder llevar a cabo la inscripción de una unión de hecho es la existencia de una verdadera relación afectiva prolongada en el tiempo así como el cumplimiento del requisito de convivencia previa real. Con el objeto de demostrar estos puntos, y en base al principio de libertad probatoria que se mencionará posteriormente, se detallan a continuación los hechos o aspectos que justificarían la existencia de una convivencia real de la Pareja:

- Convivencia común de la Pareja antes de la fecha de solicitud de inscripción de su unión de hecho

En primer lugar, la Pareja ha residido de forma conjunta en el siguiente domicilio con anterioridad a la fecha de solicitud de su inscripción:

- Domicilio sito en calle ________ durante el siguiente periodo de tiempo: ________

Se anexa junto a las presentes alegaciones el correspondiente certificado de empadronamiento histórico, así como todo tipo de pruebas que justifican que ambos cónyuges residieron juntos en el domicilio indicado.

- Domicilio actual de la Pareja

En la actualidad, la Pareja continúa residiendo de forma conjunta en el domicilio señalado en el apartado anterior.

Se aporta el correspondiente padrón conjunto para demostrar el domicilio actual de la Pareja.

- Actividades y eventos en los que ha participado la Pareja

Asimismo, la Pareja ha realizado de forma conjunta la siguiente actividad:

- Indicio o prueba de convivencia común y de la existencia de una relación de pareja:

________

En relación con lo anterior se desea aportar lo siguiente:

________

- Veracidad de la existencia de la relación de pareja

Todos estos hechos en su conjunto detallados en los puntos anteriores, incluyendo las pruebas o indicios adjuntos, permitirían demostrar la veracidad del consentimiento otorgado por la Pareja y la existencia de una residencia en común durante un periodo mínimo de un año, de tal forma que desvirtuaría la prueba de presunciones a la que llegó el encargado del Registro Civil ex artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la inexistencia de una convivencia real de la Pareja. De esta forma, existe una verdadera relación afectiva por parte de la Pareja durante el periodo de tiempo mínimo exigido por la legislación aplicable, debiéndose así llevar a cabo la correcta inscripción de su unión de hecho.


SÉPTIMO. Existencia de capacidad por la Pareja para inscribirse como unión de hecho

La legislación aplicable en relación con las uniones de hecho exige que las partes dispongan de capacidad jurídica suficiente para poder otorgar su consentimiento con el fin de constituirse como unión de hecho. Así, la Pareja cumplía de forma específica con lo siguiente:

- Inexistencia de un impedimento de edad

En este caso concreto, la edad de la Pareja en el momento que se solicitó la inscripción era la siguiente:

a. La Solicitante era mayor de edad, por lo que no estaba afectado por impedimento alguno para inscribirse como unión de hecho.

b. La pareja de la Solicitante era mayor de edad, por lo que no estaba afectado por impedimento alguno de edad para inscribirse como unión de hecho.

De esta forma, la edad no supondría un impedimento para poder llevar a cabo la inscripción de la Pareja.

- Disponibilidad de la capacidad legal y jurídica para inscribirse como unión de hecho

Ambos miembros de la Pareja disponen de plena capacidad legal y jurídica para constituirse como unión de hecho, aportándose documentos en los que se demuestra el cumplimiento de estos aspectos. De esta forma, la Pareja manifiesta que no existía, ni existe, impedimento alguno en su capacidad para poder emitir, libremente, su consentimiento para constituirse como unión de hecho.

Igualmente, siguiendo la presunción legal de capacidad de las personas mayores de edad de acuerdo con el art. 322 del Código Civil se exige que la posible limitación en la capacidad del contrayente sea evidente, categórica y sustancial, de forma que pueda impedirle prestar su consentimiento.

Por otro lado, cabe señalarse que la mera incapacitación de una persona no implica o supone que se puedan limitar sus derechos fundamentales, incluido el derecho a contraer a convivir con su pareja, no suponiendo la incapacidad una denegación automática de este derecho (véase la STS 145/2018, de 15 de marzo de 2018 (REC: 3487/2016) en relación con la posibilidad de contraer matrimonio por parte de una persona incapaz).

En resumen, para la denegación de la inscripción de la unión de hecho será necesario un informe médico o pericial que demuestre, de forma clara y concreta, que existía una situación de incapacidad tal que pudiera invalidar el consentimiento otorgado por la Pareja. De otra forma, la convivencia de la Pareja y la intención de constituirse como unión de hecho se debe presumir válidamente otorgado y, por tanto, se debe permitir la correcta inscripción dela unión de hecho.

- Libertad de otorgamiento del consentimiento por parte de los Cónyuges

La Pareja ha decidido con total libertad establecer su convivencia común y solicitar la inscripción de su unión de hecho, no habiendo existido presión alguna por parte de alguno de los miembros de la Pareja o por parte de terceros para solicitar su inscripción. Se trata, por tanto, de una manifestación de voluntad o consentimiento libre y cierto, que se ratifica en la propia intención de la Pareja de presentar estas alegaciones con el fin de conseguir el pleno reconocimiento de su relación mediante la inscripción de su unión de hecho.

- Inexistencia de un impedimento por razón de parentesco de la Pareja

La Pareja no incurre en un impedimento por motivo de parentesco, es decir, no tiene relación familiar alguna, por lo que se pueden constituir como unión de hecho.


OCTAVO. Disponibilidad por la Pareja de los correspondientes permisos de residencia

Ambos miembros de la Pareja cuentan con la correspondiente residencia legal o nacionalidad. Así, la constitución de la unión de hecho es independiente del estatus legal de cada uno de los miembros de la Pareja, no existiendo ningún interés ajeno al propio de reconocer la relación afectiva existente que pudiera justificar la solicitud de inscripción realizada por la Pareja.

NOVENO. La libertad de medios de prueba para demostrar el cumplimiento de los requisitos de las uniones de hecho

Partiendo de la necesidad de que el registro de uniones refleje la verdadera situación de las parejas que solicitan su inscripción, así como de la existencia del principio general de libertad probatoria (derivado de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución y que se recoge de forma expresa en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), las parejas pueden aportar todo tipo de pruebas e indicios que estimen oportunos con el fin de demostrar o justificar la existencia de una verdadera relación de pareja prolongada en el tiempo.

Esta interpretación se ha ido extendiendo por todas las áreas o ámbitos, destacando la reciente STS de 7 de abril de 2021 en relación con la solicitud de una pensión de viudedaz por parte de una pareja no inscrita, en la que se establece de forma concreta "la prueba de la existencia de una pareja de hecho no sólo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del art. 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, (…) sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca".

De esta forma, el Registro debe tener en cuenta todas las circunstancias y elementos de prueba indicados en los apartados anteriores en su conjunto a la hora de valorar la existencia de una verdadera relación afectiva prolongada en el tiempo de acuerdo con lo exigido por la normativa aplicable.


DÉCIMO. 25 28228858 2522288822 52 858 52855528 2528885528 22 28 22522 82282825882258

25 822828258822 58252285, 22 85 55288582 88, 528222 52 22525 2525285 52 2525522 2555 85 2522288822 828858, 282222885 2 25585885 52 85 2528885.

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DECIMOPRIMERO. Falta de requerimientos a la Pareja con el fin de resolver las posibles dudas sobre el cumplimiento de los requisitos para constituirse como unión de hecho

La tramitación de los expedientes administrativos, incluido los de inscripción de parejas de hecho, se rigen por el principio in dubio pro actione, principio rector del procedimiento administrativo, recogido en los artículos 66, 68 y 73 de la LPAC, lo cual obliga en este caso a la administración correspondiente, en este caso al registro de uniones de hecho competente, a realizar los requerimiento de información o de pruebas que sean necesarios a la hora de resolver un expediente.

En el presente caso, la Pareja no recibió requerimiento alguno durante todo el procedimiento, sino que su solicitud de inscripción terminó directamente con una denegación por parte del registro de uniones competente. De esta forma, no se permitió a la Pareja poder atender a las posibles dudas que sobre su relación afectiva pudiera tener el encargado del registro ni pudieron plantear las alegaciones oportunas a los efectos de poder aclarar su situación particular.

Siguiendo lo anterior, la falta de convicción por parte del encargado del Registro en relación con la existencia de la convivencia previa de la Pareja y su intención de adoptar una decisión restrictiva contraria al interés de la misma exigía que se hubiera puesto en conocimiento dichas dudas a estos a los efectos de facilitar su posible aclaración. Así, estos vieron limitadas sus posibilidades de justificar su verdadera intención o voluntad de fundar y formar una familia. Es más, se vieron privados la posibilidad de defensa recogida en el artículo 24.1 de la Constitución al desconocer estas dudas del encargado del registro durante la tramitación del expediente. Todo esto debería llevar a la nulidad de la decisión adoptada ex artículo 47 y 48 LPAC.


DECIMOSEGUNDO. Daños provocados a la Pareja por la denegación de la inscripción de su pareja de hecho

La denegación de la inscripción supone un importante perjuicio para la Pareja ya que no solo desde un punto de vista puramente jurídico se trata de una resolución que viola el derecho fundamental al desarrollo de una vida familiar como así se ha indicado en los puntos anteriores, sino que también implica una serie de restricciones o limitaciones para el desarrollo de la vida común de la Pareja que se ven obligados a sufrir de forma injusta.

Asimismo, la denegación de este recurso podría dar lugar a una situación en la que se vulnerarían importantes derechos de los miembros de la Pareja como el derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión Europea y de sus familiares reconocido en los artículos 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta denegación dificulta que la Pareja pueda residir de forma conjunta y legal en España o en otro estado de la Unión Europea y, asímismo, puede limitar su residencia junto a sus familiares directos, tal y como reconoce la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (véase STJUE de 8 de marzo de 2011, caso Gerardo Ruiz Zambrano). De esta forma, esta denegación restringiría la posibilidad de los miembros de la Pareja extranjeros de solicitar los correspondientes visados o permisos de residencia para poder viajar y residir en España, atentando así al derecho fundamental antes citado, y restringiendo aún más el derecho a mantener una vida familiar.

En resumen, esta denegación dificulta la posibilidad de la Pareja de desarrollar una vida familiar plena, situación completamente injusta, sobre todo tras aportarse indicios y argumentos que demostrarían la existencia de una verdadera relación afectiva y familiar prolongada en el tiempo.

En virtud de todo lo anterior,


Se SOLICITA al presente registro de uniones de hecho que tenga por presentado, en tiempo y forma, este recurso junto con todos los documentos y pruebas que lo acompañan, y que, tras analizar su contenido, se emita una resolución favorable procediéndose a la correcta inscripción de la Pareja.

OTRO SÍDIGO: Que conforme a los artículos 68 y 73 de la LPAC, se requiera a la Solicitante toda aquella información o documentación que se estime pertinente para poder obtener una correcta resolución sobre el fondo de esta reclamación.

En ________, a ________




..................................................
Dña. ________

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AL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO DE ANDALUCÍA

Número de expediente: ________
Nombre de la pareja: ________ y ________
DNI del solicitante: ________


Mediante la presente, Dña. ________, con DNI: ________, de nacionalidad ________, con fecha de nacimiento: ________ y domicilio en: ________ (en adelante, la "Solicitante"), en mi propio nombre y representación


EXPONE


I. Que el pasado día ________, la Solicitante demandó la inscripción de su unión de hecho con D. ________, con DNI: ________ ante el registro de uniones de Andalucía, iniciándose un procedimiento de inscripción con el siguiente número de expediente: ________;

En adelante, ambos serán denominados como la "Pareja".

II. Que el estado civil de la Pareja anterior a la fecha de solicitud de su inscripción como unión de hecho era el siguiente:

a. ________ era soltera.

b. ________ era soltero.

III. Que durante durante toda la tramitación del procedimiento la Solicitante no recibió requerimiento alguno en relación con su procedimiento.

IV. Que, con fecha de ________, la Solicitante recibió la resolución de su expediente en la que se acuerda su denegación en base a lo siguiente:

________

En adelante, la "Resolución".

Ante estas circunstancias, se formulan las siguientes

ALEGACIONES

Fundamentos jurídico-procedimentales

PRIMERO. Capacidad jurídica y legitimación de la Solicitante

En base a los artículos 4, 53 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, "LPAC") la Solicitante tiene derecho a presentar un escrito de alegaciones.


SEGUNDO. Plazo de presentación de las alegaciones

Siguiendo lo establecido en los artículos 83 de la LPAC, el plazo para la presentación de estas alegaciones es de un diez (10) días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución en la que se deniega o inadmite la inscripción de la pareja de hecho, plazo que se cumple en el presente caso.


TERCERO. Competencia del Registro de Uniones de Andalucía

El órgano competente para conocer de estas alegaciones es el Registro de Uniones de Hecho de Andalucía (en adelante, el "Registro"), ya que se trata del registro ante el que se presentó la solicitud de inscripción de la unión de hecho.


CUARTO. Obligación del Registro de resolver sobre el fondo de las alegaciones

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 21 de la LPAC, el Registro se encuentra obligado a entrar en el fondo del expediente incluyendo las alegaciones aquí detalladas. De esta forma, la Solicitante tiene el derecho a obtener una resolución sobre el fondo de su expediente en el plazo fijado por la ley aplicable. Asimismo, la Solicitante cuenta con el derecho a que el Registro realice los requerimientos oportunos en el caso de que sea necesario aportar cualquier documentación adicional o realizar alguna aclaración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la LPAC.


Fundamentos jurídicos-materiales

QUINTO. Existencia de una relación afectiva real y permanente de la Pareja

La voluntad de la Pareja en todo momento ha sido la de mantener la convivencia en común y desarrollar una verdadera vida familiar, no existiendo ningún otro interés o motivación ajena a los propios de las relaciones afectivas que pudiera justificar la solicitud de inscripción de la unión de hecho.

- Inicio de la relación afectiva de la Pareja

La Pareja se conoció en el año ________, iniciando su relación el mismo año, en ________. En concreto, la Pareja se conoció de la siguiente manera:

________

En el punto posterior se detallarán todas las actividades y gestiones realizadas de forma conjunta por la Pareja con el objeto de poder demostrar, de forma detallada, la existencia de una relación afectiva real a partir de la cual se basó su decisión de constituirse en unión de hecho.


SEXTO. Pruebas e indicios de la existencia de una verdadera relación de pareja estable

Uno de los requisitos esenciales para poder llevar a cabo la inscripción de una unión de hecho es la existencia de una verdadera relación afectiva prolongada en el tiempo así como el cumplimiento del requisito de convivencia previa real. Con el objeto de demostrar estos puntos, y en base al principio de libertad probatoria que se mencionará posteriormente, se detallan a continuación los hechos o aspectos que justificarían la existencia de una convivencia real de la Pareja:

- Convivencia común de la Pareja antes de la fecha de solicitud de inscripción de su unión de hecho

En primer lugar, la Pareja ha residido de forma conjunta en el siguiente domicilio con anterioridad a la fecha de solicitud de su inscripción:

- Domicilio sito en calle ________ durante el siguiente periodo de tiempo: ________

Se anexa junto a las presentes alegaciones el correspondiente certificado de empadronamiento histórico, así como todo tipo de pruebas que justifican que ambos cónyuges residieron juntos en el domicilio indicado.

- Domicilio actual de la Pareja

En la actualidad, la Pareja continúa residiendo de forma conjunta en el domicilio señalado en el apartado anterior.

Se aporta el correspondiente padrón conjunto para demostrar el domicilio actual de la Pareja.

- Actividades y eventos en los que ha participado la Pareja

Asimismo, la Pareja ha realizado de forma conjunta la siguiente actividad:

- Indicio o prueba de convivencia común y de la existencia de una relación de pareja:

________

En relación con lo anterior se desea aportar lo siguiente:

________

- Veracidad de la existencia de la relación de pareja

Todos estos hechos en su conjunto detallados en los puntos anteriores, incluyendo las pruebas o indicios adjuntos, permitirían demostrar la veracidad del consentimiento otorgado por la Pareja y la existencia de una residencia en común durante un periodo mínimo de un año, de tal forma que desvirtuaría la prueba de presunciones a la que llegó el encargado del Registro Civil ex artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la inexistencia de una convivencia real de la Pareja. De esta forma, existe una verdadera relación afectiva por parte de la Pareja durante el periodo de tiempo mínimo exigido por la legislación aplicable, debiéndose así llevar a cabo la correcta inscripción de su unión de hecho.


SÉPTIMO. Existencia de capacidad por la Pareja para inscribirse como unión de hecho

La legislación aplicable en relación con las uniones de hecho exige que las partes dispongan de capacidad jurídica suficiente para poder otorgar su consentimiento con el fin de constituirse como unión de hecho. Así, la Pareja cumplía de forma específica con lo siguiente:

- Inexistencia de un impedimento de edad

En este caso concreto, la edad de la Pareja en el momento que se solicitó la inscripción era la siguiente:

a. La Solicitante era mayor de edad, por lo que no estaba afectado por impedimento alguno para inscribirse como unión de hecho.

b. La pareja de la Solicitante era mayor de edad, por lo que no estaba afectado por impedimento alguno de edad para inscribirse como unión de hecho.

De esta forma, la edad no supondría un impedimento para poder llevar a cabo la inscripción de la Pareja.

- Disponibilidad de la capacidad legal y jurídica para inscribirse como unión de hecho

Ambos miembros de la Pareja disponen de plena capacidad legal y jurídica para constituirse como unión de hecho, aportándose documentos en los que se demuestra el cumplimiento de estos aspectos. De esta forma, la Pareja manifiesta que no existía, ni existe, impedimento alguno en su capacidad para poder emitir, libremente, su consentimiento para constituirse como unión de hecho.

Igualmente, siguiendo la presunción legal de capacidad de las personas mayores de edad de acuerdo con el art. 322 del Código Civil se exige que la posible limitación en la capacidad del contrayente sea evidente, categórica y sustancial, de forma que pueda impedirle prestar su consentimiento.

Por otro lado, cabe señalarse que la mera incapacitación de una persona no implica o supone que se puedan limitar sus derechos fundamentales, incluido el derecho a contraer a convivir con su pareja, no suponiendo la incapacidad una denegación automática de este derecho (véase la STS 145/2018, de 15 de marzo de 2018 (REC: 3487/2016) en relación con la posibilidad de contraer matrimonio por parte de una persona incapaz).

En resumen, para la denegación de la inscripción de la unión de hecho será necesario un informe médico o pericial que demuestre, de forma clara y concreta, que existía una situación de incapacidad tal que pudiera invalidar el consentimiento otorgado por la Pareja. De otra forma, la convivencia de la Pareja y la intención de constituirse como unión de hecho se debe presumir válidamente otorgado y, por tanto, se debe permitir la correcta inscripción dela unión de hecho.

- Libertad de otorgamiento del consentimiento por parte de los Cónyuges

La Pareja ha decidido con total libertad establecer su convivencia común y solicitar la inscripción de su unión de hecho, no habiendo existido presión alguna por parte de alguno de los miembros de la Pareja o por parte de terceros para solicitar su inscripción. Se trata, por tanto, de una manifestación de voluntad o consentimiento libre y cierto, que se ratifica en la propia intención de la Pareja de presentar estas alegaciones con el fin de conseguir el pleno reconocimiento de su relación mediante la inscripción de su unión de hecho.

- Inexistencia de un impedimento por razón de parentesco de la Pareja

La Pareja no incurre en un impedimento por motivo de parentesco, es decir, no tiene relación familiar alguna, por lo que se pueden constituir como unión de hecho.


OCTAVO. Disponibilidad por la Pareja de los correspondientes permisos de residencia

Ambos miembros de la Pareja cuentan con la correspondiente residencia legal o nacionalidad. Así, la constitución de la unión de hecho es independiente del estatus legal de cada uno de los miembros de la Pareja, no existiendo ningún interés ajeno al propio de reconocer la relación afectiva existente que pudiera justificar la solicitud de inscripción realizada por la Pareja.

NOVENO. La libertad de medios de prueba para demostrar el cumplimiento de los requisitos de las uniones de hecho

Partiendo de la necesidad de que el registro de uniones refleje la verdadera situación de las parejas que solicitan su inscripción, así como de la existencia del principio general de libertad probatoria (derivado de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución y que se recoge de forma expresa en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), las parejas pueden aportar todo tipo de pruebas e indicios que estimen oportunos con el fin de demostrar o justificar la existencia de una verdadera relación de pareja prolongada en el tiempo.

Esta interpretación se ha ido extendiendo por todas las áreas o ámbitos, destacando la reciente STS de 7 de abril de 2021 en relación con la solicitud de una pensión de viudedaz por parte de una pareja no inscrita, en la que se establece de forma concreta "la prueba de la existencia de una pareja de hecho no sólo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del art. 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, (…) sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca".

De esta forma, el Registro debe tener en cuenta todas las circunstancias y elementos de prueba indicados en los apartados anteriores en su conjunto a la hora de valorar la existencia de una verdadera relación afectiva prolongada en el tiempo de acuerdo con lo exigido por la normativa aplicable.


DÉCIMO. 25 28228858 2522288822 52 858 52855528 2528885528 22 28 22522 82282825882258

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DECIMOPRIMERO. Falta de requerimientos a la Pareja con el fin de resolver las posibles dudas sobre el cumplimiento de los requisitos para constituirse como unión de hecho

La tramitación de los expedientes administrativos, incluido los de inscripción de parejas de hecho, se rigen por el principio in dubio pro actione, principio rector del procedimiento administrativo, recogido en los artículos 66, 68 y 73 de la LPAC, lo cual obliga en este caso a la administración correspondiente, en este caso al registro de uniones de hecho competente, a realizar los requerimiento de información o de pruebas que sean necesarios a la hora de resolver un expediente.

En el presente caso, la Pareja no recibió requerimiento alguno durante todo el procedimiento, sino que su solicitud de inscripción terminó directamente con una denegación por parte del registro de uniones competente. De esta forma, no se permitió a la Pareja poder atender a las posibles dudas que sobre su relación afectiva pudiera tener el encargado del registro ni pudieron plantear las alegaciones oportunas a los efectos de poder aclarar su situación particular.

Siguiendo lo anterior, la falta de convicción por parte del encargado del Registro en relación con la existencia de la convivencia previa de la Pareja y su intención de adoptar una decisión restrictiva contraria al interés de la misma exigía que se hubiera puesto en conocimiento dichas dudas a estos a los efectos de facilitar su posible aclaración. Así, estos vieron limitadas sus posibilidades de justificar su verdadera intención o voluntad de fundar y formar una familia. Es más, se vieron privados la posibilidad de defensa recogida en el artículo 24.1 de la Constitución al desconocer estas dudas del encargado del registro durante la tramitación del expediente. Todo esto debería llevar a la nulidad de la decisión adoptada ex artículo 47 y 48 LPAC.


DECIMOSEGUNDO. Daños provocados a la Pareja por la denegación de la inscripción de su pareja de hecho

La denegación de la inscripción supone un importante perjuicio para la Pareja ya que no solo desde un punto de vista puramente jurídico se trata de una resolución que viola el derecho fundamental al desarrollo de una vida familiar como así se ha indicado en los puntos anteriores, sino que también implica una serie de restricciones o limitaciones para el desarrollo de la vida común de la Pareja que se ven obligados a sufrir de forma injusta.

Asimismo, la denegación de este recurso podría dar lugar a una situación en la que se vulnerarían importantes derechos de los miembros de la Pareja como el derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión Europea y de sus familiares reconocido en los artículos 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta denegación dificulta que la Pareja pueda residir de forma conjunta y legal en España o en otro estado de la Unión Europea y, asímismo, puede limitar su residencia junto a sus familiares directos, tal y como reconoce la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (véase STJUE de 8 de marzo de 2011, caso Gerardo Ruiz Zambrano). De esta forma, esta denegación restringiría la posibilidad de los miembros de la Pareja extranjeros de solicitar los correspondientes visados o permisos de residencia para poder viajar y residir en España, atentando así al derecho fundamental antes citado, y restringiendo aún más el derecho a mantener una vida familiar.

En resumen, esta denegación dificulta la posibilidad de la Pareja de desarrollar una vida familiar plena, situación completamente injusta, sobre todo tras aportarse indicios y argumentos que demostrarían la existencia de una verdadera relación afectiva y familiar prolongada en el tiempo.

En virtud de todo lo anterior,


Se SOLICITA al presente registro de uniones de hecho que tenga por presentado, en tiempo y forma, este recurso junto con todos los documentos y pruebas que lo acompañan, y que, tras analizar su contenido, se emita una resolución favorable procediéndose a la correcta inscripción de la Pareja.

OTRO SÍDIGO: Que conforme a los artículos 68 y 73 de la LPAC, se requiera a la Solicitante toda aquella información o documentación que se estime pertinente para poder obtener una correcta resolución sobre el fondo de esta reclamación.

En ________, a ________




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Dña. ________