Contrato de adopción de animales

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CONTRATO DE ADOPCIÓN DE MASCOTAS

En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cedente".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Adoptante".


El Cedente y el Adoptante que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ADOPCIÓN DE MASCOTA (en adelante, el "Contrato")


EXPONEN


I.
Que el Cedente desea ceder en adopción a la siguiente mascota:

Especie: ________

Raza: ________

Sexo: hembra

Fecha de nacimiento: ________

Características:

________

En adelante, la "Mascota".

II. Que el Adoptante es un particular que desea hacerse cargo del correcto cuidado de la Mascota.

III. Que el Adoptante cuenta con todos los medios materiales y económicos adecuados, y con la disponibilidad horaria necesaria, para poder hacerse cargo de la Mascota de acuerdo con sus necesidades.

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Cedente desea, libre y espontáneamente, comprometerse a ceder en adopción la Mascota en favor del Adoptante, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato atendiendo a las siguientes


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en la cesión en adopción de la Mascota, asumiendo el Adoptante todas las obligaciones relacionadas con su correcto cuidado y atención, proporcionándole un hogar adecuado para su desarrollo (en adelante, la "Adopción").

Esta Adopción se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, a lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, de 13 de noviembre de 1987, que entró en vigor en España el pasado 1 de febrero de 2018, así como a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Obligaciones de cuidado de la Mascota

El Adoptante se compromete a cuidar de forma diligente y adecuada a la Mascota, cubriendo todas sus necesidades fisiológicas y médicas, y proporcionándole todo el afecto y cariño necesario.

Respecto a las obligaciones de cuidado, el Adoptante deberá realizar:

- La correcta desparasitación de la Mascota, tanto interna como externa, de acuerdo con lo dispuesto por las autoridades veterinarias.

- El cumplimiento del calendario de vacunas de la Mascota, poniendo todas las vacunas que le correspondan de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

- La correcta alimentación de la Mascota, utilizando alimentos de calidad de acuerdo con las recomendaciones de los profesionales veterinarios.

- En relación con lo anterior, el control del peso de la Mascota de acuerdo con sus características.

Por último, el Adoptante deberá informar al Cedente sobre cualquier enfermedad grave que pueda afectar a la Mascota tan pronto como se diagnostique.

Estas directrices o instrucciones serán, a su vez, determinantes para la correcta ejecución del contrato.


TERCERA. Prohibición de intervenciones estéticas en
la Mascota

No se permitirá la realización de cualquier modificación u operación estética de la Mascota, y, en concreto:

- el corte de la cola;
- el corte de las orejas;
- la sección de las cuerdas vocales;
- la extirpación de uñas y dientes.

Únicamente se permitirán aquellas intervenciones que sean necesarias para la mejora de la calidad de vida de la Mascota y que hayan sido recomendadas por parte de un veterinario colegiado.


CUARTA. Atención a las necesidades de
la Mascota

El Adoptante se comprometerá a tratar de forma adecuada a la Mascota, atendiendo en todo caso sus necesidades fisiológicas y afectivas. Así, el Adoptante quedará obligado a tener consigo a la Mascota, a proveer la atención adecuada y a pasearla todas las veces que sea necesaria.

En todo caso, la Mascota no deberá permanecer atada o enjaulada en cualquier espacio cerrado salvo en los casos en que sea estrictamente necesario para realizar su transporte puntual.

Por último, no se podrá mantener a la Mascota en un lugar abierto en el que no pueda resguardarse de la lluvia, del frío o del sol. La Mascota se deberá mantener en un lugar cerrado o resguardado de las inclemencias climáticas en las que se pueda desarrollar de forma adecuada.


QUINTA. Lugar y fecha de recogida de
la Mascota

La Mascota se recogerá en la dirección del Cedente señalado en el encabezado del Contrato.

Por otro lado, la recogida de la Mascota tendrá lugar en un plazo de ________ días desde la fecha de firma de este Contrato.


SEXTA. Actividades en las que se prohibe la participación de la Mascota

La Mascota no podrá formar parte de ninguna de las siguientes actividades:

- Su participación en cacerías o en cualquier otra actividad cinegética.

- Su uso para experimentación médica o de cualquier otro tipo.

- Su uso como animal de protección o de guarda de terrenos, fincas, chalets o cualquier otro tipo de inmueble.

- Su participación en cualquier tipo de espectáculo público o privado.

- Su inclusión en cualquier tipo de enfrentamiento o peleas con otros animales.

El Cliente se compromete a cuidar de la Mascota de forma diligente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato, y teniendo en cuenta las obligaciones y prohibiciones recogidas en el artículo 24 y siguientes de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Asimismo, el Cliente se compromete a informar al Cedente sobre cualquier circunstancia grave o accidente que pueda afectar a la Mascota.

Por último, el Cliente se obliga a pagar la cuota de adopción tal y como resulta del presente Contrato, y a adquirir o conseguir los materiales o medios que puedan resultar necesarios para el correcto cuidado de la Mascota.

SÉPTIMA. Cuota de adopción y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como cuota de adopción.

El Adoptante satisfará el pago de la cuota el ________ mediante pago en efectivo en favor del Cedente.

Por último, el Cedente emitirá un justificante de pago si así lo solicita el Adoptante.


OCTAVA. Revisión del cumplimiento del Contrato

El Adoptante deberá permitir al Cedente el control del debido cumplimiento del las obligaciones de cuidado y atención de la Mascota. Así, se podrá requerir la entrega de justificantes del cumplimiento de las obligaciones sanitarias (p. ej. fotocopia de la cartilla de vacunas, informe emitido por el veterinario debidamente sellado y con su número de colegiado donde se indique el cumplimiento de la esterilización, etc.).

Igualmente, a petición del Cedente, se podrá solicitar el envío de imágenes o vídeos de la Mascota con el fin de comprobar la correcta integración de la misma en su nuevo hogar y su desarrollo.

Incluso, si así se estimara necesario, se podrán establecer visitas por parte del Cedente con el fin de comprobar in situ el correcto cuidado de la Mascota.


NOVENA. Cambio de titularidad de la Mascota

El cambio de titularidad de la Mascota se llevará cabo en el mismo día de su entrega, acudiendo ante un profesional veterinario colegiado con el fin de poder llevar a cabo dicha modificación.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta Estipulación permitirá al Cedente exigir la restitución inmediata de la Mascota.

DÉCIMA. Cumplimiento de los requisitos necesarios para el cuidado de la Mascota

El Adoptante reconoce de forma expresa que dispone de todos los medios económicos, materiales, así como la disponibilidad horaria necesaria, para el correcto cuidado de la Mascota.

En el caso de que, por cualquier motivo, causa sobrevenida o circunstancia, no se pueda disponer de los medios mencionados en el párrafo anterior y, por ende, el Adoptante no pueda cumplir debidamente con las obligaciones de cuidado de la Mascota, comunicará esta circunstancia de forma inmediata al Cedente.

Ante esta situación, el Cedente podrá subrogarse en el Contrato y hacerse cargo de nuevo de la titularidad de la Mascota.


DECIMOPRIMERA. Cesión de
la Mascota

El Adoptante se comprometerá a no ceder en adopción a la Mascota, o bajo cualquier otra fórmula legal (como puede ser mediante compraventa, donación, etc.), ni a realizar su abandono. Cualquier intento de cesión con carácter permanente a otra persona permitirá al Cedente solicitar la restitución de la Mascota.

En el caso de que, por cualquier motivo, el Cedente no pudiera hacerse cargo de la Mascota, se informará inmediatamente de esta situación al Cedente, el cual podrá valorar la reintegración de la Mascota o la búsqueda de un nuevo adoptante. En todo caso, será el Cedente el que valore y apruebe la cesión en adopción de la Mascota a otro adoptante.


DECIMOSEGUNDA. Cría de
la Mascota

Queda prohibida, de forma expresa, el uso de la Mascota para la cría. En el caso de que, por cualquier motivo, la Mascota tuviera crías, se informará de esta circunstancia, de forma inmediata, al Cedente. En todo caso, El Adoptante se hará cargo de las crías, incluidos todos los gastos de veterinarios relacionados, y en el caso de que se deseen dar en adopción, el Cedente colaborará en la búsqueda de nuevos adoptantes.


DECIMOTERCERA. Gastos derivados del cuidado de
la Mascota

El Adoptante asumirá, en su integridad, todos los gastos necesarios para el correcto cuidado diario de la Mascota, incluidos los gastos de las vacunas y fármacos que pudiera necesitar. En ningún caso el Adoptante podrá reclamar al Cedente cualquiera de estos gastos relacionados con el cuidado de la Mascota.


DECIMOCUARTA. Sucesión en el Contrato

En el caso de que el Adoptante falleciera o sufriera una incapacidad grave que les impidiera del correcto cuidado de la Mascota, se podrán subrogar en el Contrato los familiares en el siguiente orden:

1º. El cónyuge, pareja de hecho o persona que viva con un vínculo análogo con el Adoptante.

2º. Los descendientes del Adoptante.

3º. Los ascendientes del Adoptante.

El fallecimiento del Adoptante se deberá comunicar al Cedente tan pronto como sea posible, señalando si algún familiar se subrogará en el Contrato.

En el caso de que ninguno de los familiares indicados pudieran o quisieran subrogarse en el Contrato, al Cedente se hará cargo de la Mascota subrogándose en el Contrato.

DECIMOQUINTA. Comunicación de pérdida de la Mascota

El Adoptante deberá comunicar, lo antes posible y en un plazo máximo de 48 horas, la pérdida de la Mascota ya sea de forma fortuita o por posible robo, al Cedente.

Además de comunicarse al Cedente esta situación, se deberá poner en conocimiento de las autoridades locales correspondientes la desaparición de la Mascota, y se tratarán de llevar a cabo todas las actividades necesarias para tratar de localizar a la Mascota.


DECIMOSEXTA. Responsabilidad
del Adoptante

El Adoptante será responsable, en su totalidad, de todos los daños que pueda sufrir la Mascota por el desarrollo de sus labores de cuidado de la Mascota de forma culposa o negligente o el incumplimiento de las obligaciones mínimas señaladas en este Contrato.

De esta forma, el Adoptante deberá hacerse cargo de todos los gastos para solventar los daños sufridos por el animal, independientemente de que el Cedente pueda solicitar la restitución de la Mascota y de la responsabilidad civil, e incluso penal, que le pueda corresponder de acuerdo con la legislación vigente.

Por otro lado, el Adoptante será responsable civil de todos los daños que pueda provocar la Mascota desde su entrega, debiendo asumir el pago integral de las indemnizaciones por daños y perjuicios que se puedan reclamar por parte de terceros.


DECIMOSÉPTIMA. Cumplimiento normativa aplicable

El Adoptante se compromete, de forma expresa, a llevar a cabo la Adopción cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable sobre protección de animales tanto a nivel nacional como autonómico y, en particular, lo dispuesto en el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, debiendo responder de su incumplimiento de acuerdo con lo señalado en la Estipulación anterior.


DECIMOCTAVA. Obtención de licencias relacionadas con la tenencia de
la Mascota

El Adoptante se compromete a solicitar, de acuerdo con la legislación vigente, todas aquellas licencias o permisos que sean necesarios para la correcta tenencia y cuidado de la Mascota.

La imposibilidad de obtener esta licencia podrá suponer un motivo para la terminación anticipada del contrato y para la restitución de la Mascota al Cedente.


DECIMONOVENA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la Adopción cuando esto sea debido u ocasionado por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


VIGÉSIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco de este Contrato en relación con las mismas (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.


VIGESIMOPRIMERA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre, y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

Respecto de los datos personales a los que el Cedente tenga acceso durante la negociación y estudio de la Adopción, estos son propiedad exclusiva del Adoptante y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de establecer la Adopción, comprometiéndose el Cedente a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. De igual manera, se obliga a devolver íntegramente al Adoptante los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por el Adoptante, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.

En todo caso, el Cedente se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso mediante este Contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por el Adoptante, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.

Estos deberes serán exigibles al Cedente durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al Adoptante del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, el Cedente se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.

El Cedente responderá frente al Adoptante del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.


VIGESIMOSEGUNDA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOTERCERA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

También será causa de resolución anticipada del Contrato las situaciones en las que existan deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones de cuidado y manutención de la Mascota de acuerdo con lo establecido en este Contrato.

Igualmente, será causa de resolución del Contrato cuando el Cedente deje de cumplir con los requisitos necesarios para poder llevar a cabo la Adopción. Se entenderá que el Cedente ha dejado cuando por cualquier causa se encuentre en una situación económica o de falta de tiempo que le impida cumplir con el Contrato.

El Contrato también será resuelto por causa de su fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse. En todo caso, en esta situación cabrá la posibilidad de que un familiar se subrogue en el Contrato de acuerdo con lo dispuesto en la Estipulación decimocuarta.

La falta de pago de la cuota de adopción por parte del Adoptante dará derecho al Cedente a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.

El Contrato se podrá resolver únicamente en aquellas situaciones recogidas en el presente Contrato, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo.


VIGESIMOCUARTA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMOQUINTA. 5222258555 528 82225522 2 525858888555

5822 82225522 5225 882 222822 2252 5852552, 2222258282222, 8222522882 2/2 22228858822 852 82 5588282 528555288552 25288522222 22252 858 255228.

88828822, 858 255228 528222822 852, 22 8582 52 2588285, 5285222228 822528 2/2 55252228 58 25282222 82225522, 28228 225252 25522 2 82222552 28 28822, 5 22528 828 2228228 8225828.

852258, 88 82 58282 28 8582 52 852 525 2 855858 28282585882228 5288282552 8222885828 2 252822 525858828 2 25858 52 28222 5252852, 82 2225552 225 22 2528258, 25222282252 28 52822 528 82225522 2255 85 252525 8828585222 22252 858 255228. 2822552 2822 8582, 858 255228 82 82225222222, 88 25255 228285582, 5 22228855 52 22525 52825882 2/2 52 85225 22 52 25282 22522 2555 58528858 28282585882228 2 255228 528 82225522 522825558.


VIGESIMOSEXTA. 88882228 8225828, 82288858822 528885882 2 255885888822

258 255228 528222822 852555 288825558 225 28 25282222 82225522 588 8222 858 8255282225822228 522528, 88 828 5588252, 2 858 2228228 255858828 2 82 82225222222 5 85 852288282222 52 85225 22.

5252 8828282 52852882, 2822885822222, 2252 22 8282, 5 85 225258822, 8588522, 82225252258822, 28525, 2588222885, 222858822 2 22528258822 52 2822 82225522 2, 22 2222558, 5 85 52858822 28258828855 22252 858 255228, 8255 82222852 5 85 82288858822 28252285.

888, 22 8582 52 822252825885, 5822522885, 822288822 2 52885258822 22 855222 58 82225522, 2 22 52858822 58 28822, 858 255228 58525552 852 82 822222552 5 85 255885888822 52 828 85225528 2 5588525828 82222222228 82222522 5 5252852.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL CEDENTE





...........................................

________


EL ADOPTANTE





...........................................

________

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CONTRATO DE ADOPCIÓN DE MASCOTAS

En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cedente".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Adoptante".


El Cedente y el Adoptante que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ADOPCIÓN DE MASCOTA (en adelante, el "Contrato")


EXPONEN


I.
Que el Cedente desea ceder en adopción a la siguiente mascota:

Especie: ________

Raza: ________

Sexo: hembra

Fecha de nacimiento: ________

Características:

________

En adelante, la "Mascota".

II. Que el Adoptante es un particular que desea hacerse cargo del correcto cuidado de la Mascota.

III. Que el Adoptante cuenta con todos los medios materiales y económicos adecuados, y con la disponibilidad horaria necesaria, para poder hacerse cargo de la Mascota de acuerdo con sus necesidades.

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Cedente desea, libre y espontáneamente, comprometerse a ceder en adopción la Mascota en favor del Adoptante, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato atendiendo a las siguientes


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en la cesión en adopción de la Mascota, asumiendo el Adoptante todas las obligaciones relacionadas con su correcto cuidado y atención, proporcionándole un hogar adecuado para su desarrollo (en adelante, la "Adopción").

Esta Adopción se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, a lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, de 13 de noviembre de 1987, que entró en vigor en España el pasado 1 de febrero de 2018, así como a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Obligaciones de cuidado de la Mascota

El Adoptante se compromete a cuidar de forma diligente y adecuada a la Mascota, cubriendo todas sus necesidades fisiológicas y médicas, y proporcionándole todo el afecto y cariño necesario.

Respecto a las obligaciones de cuidado, el Adoptante deberá realizar:

- La correcta desparasitación de la Mascota, tanto interna como externa, de acuerdo con lo dispuesto por las autoridades veterinarias.

- El cumplimiento del calendario de vacunas de la Mascota, poniendo todas las vacunas que le correspondan de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

- La correcta alimentación de la Mascota, utilizando alimentos de calidad de acuerdo con las recomendaciones de los profesionales veterinarios.

- En relación con lo anterior, el control del peso de la Mascota de acuerdo con sus características.

Por último, el Adoptante deberá informar al Cedente sobre cualquier enfermedad grave que pueda afectar a la Mascota tan pronto como se diagnostique.

Estas directrices o instrucciones serán, a su vez, determinantes para la correcta ejecución del contrato.


TERCERA. Prohibición de intervenciones estéticas en
la Mascota

No se permitirá la realización de cualquier modificación u operación estética de la Mascota, y, en concreto:

- el corte de la cola;
- el corte de las orejas;
- la sección de las cuerdas vocales;
- la extirpación de uñas y dientes.

Únicamente se permitirán aquellas intervenciones que sean necesarias para la mejora de la calidad de vida de la Mascota y que hayan sido recomendadas por parte de un veterinario colegiado.


CUARTA. Atención a las necesidades de
la Mascota

El Adoptante se comprometerá a tratar de forma adecuada a la Mascota, atendiendo en todo caso sus necesidades fisiológicas y afectivas. Así, el Adoptante quedará obligado a tener consigo a la Mascota, a proveer la atención adecuada y a pasearla todas las veces que sea necesaria.

En todo caso, la Mascota no deberá permanecer atada o enjaulada en cualquier espacio cerrado salvo en los casos en que sea estrictamente necesario para realizar su transporte puntual.

Por último, no se podrá mantener a la Mascota en un lugar abierto en el que no pueda resguardarse de la lluvia, del frío o del sol. La Mascota se deberá mantener en un lugar cerrado o resguardado de las inclemencias climáticas en las que se pueda desarrollar de forma adecuada.


QUINTA. Lugar y fecha de recogida de
la Mascota

La Mascota se recogerá en la dirección del Cedente señalado en el encabezado del Contrato.

Por otro lado, la recogida de la Mascota tendrá lugar en un plazo de ________ días desde la fecha de firma de este Contrato.


SEXTA. Actividades en las que se prohibe la participación de la Mascota

La Mascota no podrá formar parte de ninguna de las siguientes actividades:

- Su participación en cacerías o en cualquier otra actividad cinegética.

- Su uso para experimentación médica o de cualquier otro tipo.

- Su uso como animal de protección o de guarda de terrenos, fincas, chalets o cualquier otro tipo de inmueble.

- Su participación en cualquier tipo de espectáculo público o privado.

- Su inclusión en cualquier tipo de enfrentamiento o peleas con otros animales.

El Cliente se compromete a cuidar de la Mascota de forma diligente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato, y teniendo en cuenta las obligaciones y prohibiciones recogidas en el artículo 24 y siguientes de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Asimismo, el Cliente se compromete a informar al Cedente sobre cualquier circunstancia grave o accidente que pueda afectar a la Mascota.

Por último, el Cliente se obliga a pagar la cuota de adopción tal y como resulta del presente Contrato, y a adquirir o conseguir los materiales o medios que puedan resultar necesarios para el correcto cuidado de la Mascota.

SÉPTIMA. Cuota de adopción y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como cuota de adopción.

El Adoptante satisfará el pago de la cuota el ________ mediante pago en efectivo en favor del Cedente.

Por último, el Cedente emitirá un justificante de pago si así lo solicita el Adoptante.


OCTAVA. Revisión del cumplimiento del Contrato

El Adoptante deberá permitir al Cedente el control del debido cumplimiento del las obligaciones de cuidado y atención de la Mascota. Así, se podrá requerir la entrega de justificantes del cumplimiento de las obligaciones sanitarias (p. ej. fotocopia de la cartilla de vacunas, informe emitido por el veterinario debidamente sellado y con su número de colegiado donde se indique el cumplimiento de la esterilización, etc.).

Igualmente, a petición del Cedente, se podrá solicitar el envío de imágenes o vídeos de la Mascota con el fin de comprobar la correcta integración de la misma en su nuevo hogar y su desarrollo.

Incluso, si así se estimara necesario, se podrán establecer visitas por parte del Cedente con el fin de comprobar in situ el correcto cuidado de la Mascota.


NOVENA. Cambio de titularidad de la Mascota

El cambio de titularidad de la Mascota se llevará cabo en el mismo día de su entrega, acudiendo ante un profesional veterinario colegiado con el fin de poder llevar a cabo dicha modificación.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta Estipulación permitirá al Cedente exigir la restitución inmediata de la Mascota.

DÉCIMA. Cumplimiento de los requisitos necesarios para el cuidado de la Mascota

El Adoptante reconoce de forma expresa que dispone de todos los medios económicos, materiales, así como la disponibilidad horaria necesaria, para el correcto cuidado de la Mascota.

En el caso de que, por cualquier motivo, causa sobrevenida o circunstancia, no se pueda disponer de los medios mencionados en el párrafo anterior y, por ende, el Adoptante no pueda cumplir debidamente con las obligaciones de cuidado de la Mascota, comunicará esta circunstancia de forma inmediata al Cedente.

Ante esta situación, el Cedente podrá subrogarse en el Contrato y hacerse cargo de nuevo de la titularidad de la Mascota.


DECIMOPRIMERA. Cesión de
la Mascota

El Adoptante se comprometerá a no ceder en adopción a la Mascota, o bajo cualquier otra fórmula legal (como puede ser mediante compraventa, donación, etc.), ni a realizar su abandono. Cualquier intento de cesión con carácter permanente a otra persona permitirá al Cedente solicitar la restitución de la Mascota.

En el caso de que, por cualquier motivo, el Cedente no pudiera hacerse cargo de la Mascota, se informará inmediatamente de esta situación al Cedente, el cual podrá valorar la reintegración de la Mascota o la búsqueda de un nuevo adoptante. En todo caso, será el Cedente el que valore y apruebe la cesión en adopción de la Mascota a otro adoptante.


DECIMOSEGUNDA. Cría de
la Mascota

Queda prohibida, de forma expresa, el uso de la Mascota para la cría. En el caso de que, por cualquier motivo, la Mascota tuviera crías, se informará de esta circunstancia, de forma inmediata, al Cedente. En todo caso, El Adoptante se hará cargo de las crías, incluidos todos los gastos de veterinarios relacionados, y en el caso de que se deseen dar en adopción, el Cedente colaborará en la búsqueda de nuevos adoptantes.


DECIMOTERCERA. Gastos derivados del cuidado de
la Mascota

El Adoptante asumirá, en su integridad, todos los gastos necesarios para el correcto cuidado diario de la Mascota, incluidos los gastos de las vacunas y fármacos que pudiera necesitar. En ningún caso el Adoptante podrá reclamar al Cedente cualquiera de estos gastos relacionados con el cuidado de la Mascota.


DECIMOCUARTA. Sucesión en el Contrato

En el caso de que el Adoptante falleciera o sufriera una incapacidad grave que les impidiera del correcto cuidado de la Mascota, se podrán subrogar en el Contrato los familiares en el siguiente orden:

1º. El cónyuge, pareja de hecho o persona que viva con un vínculo análogo con el Adoptante.

2º. Los descendientes del Adoptante.

3º. Los ascendientes del Adoptante.

El fallecimiento del Adoptante se deberá comunicar al Cedente tan pronto como sea posible, señalando si algún familiar se subrogará en el Contrato.

En el caso de que ninguno de los familiares indicados pudieran o quisieran subrogarse en el Contrato, al Cedente se hará cargo de la Mascota subrogándose en el Contrato.

DECIMOQUINTA. Comunicación de pérdida de la Mascota

El Adoptante deberá comunicar, lo antes posible y en un plazo máximo de 48 horas, la pérdida de la Mascota ya sea de forma fortuita o por posible robo, al Cedente.

Además de comunicarse al Cedente esta situación, se deberá poner en conocimiento de las autoridades locales correspondientes la desaparición de la Mascota, y se tratarán de llevar a cabo todas las actividades necesarias para tratar de localizar a la Mascota.


DECIMOSEXTA. Responsabilidad
del Adoptante

El Adoptante será responsable, en su totalidad, de todos los daños que pueda sufrir la Mascota por el desarrollo de sus labores de cuidado de la Mascota de forma culposa o negligente o el incumplimiento de las obligaciones mínimas señaladas en este Contrato.

De esta forma, el Adoptante deberá hacerse cargo de todos los gastos para solventar los daños sufridos por el animal, independientemente de que el Cedente pueda solicitar la restitución de la Mascota y de la responsabilidad civil, e incluso penal, que le pueda corresponder de acuerdo con la legislación vigente.

Por otro lado, el Adoptante será responsable civil de todos los daños que pueda provocar la Mascota desde su entrega, debiendo asumir el pago integral de las indemnizaciones por daños y perjuicios que se puedan reclamar por parte de terceros.


DECIMOSÉPTIMA. Cumplimiento normativa aplicable

El Adoptante se compromete, de forma expresa, a llevar a cabo la Adopción cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable sobre protección de animales tanto a nivel nacional como autonómico y, en particular, lo dispuesto en el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, debiendo responder de su incumplimiento de acuerdo con lo señalado en la Estipulación anterior.


DECIMOCTAVA. Obtención de licencias relacionadas con la tenencia de
la Mascota

El Adoptante se compromete a solicitar, de acuerdo con la legislación vigente, todas aquellas licencias o permisos que sean necesarios para la correcta tenencia y cuidado de la Mascota.

La imposibilidad de obtener esta licencia podrá suponer un motivo para la terminación anticipada del contrato y para la restitución de la Mascota al Cedente.


DECIMONOVENA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la Adopción cuando esto sea debido u ocasionado por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


VIGÉSIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco de este Contrato en relación con las mismas (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.


VIGESIMOPRIMERA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre, y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

Respecto de los datos personales a los que el Cedente tenga acceso durante la negociación y estudio de la Adopción, estos son propiedad exclusiva del Adoptante y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de establecer la Adopción, comprometiéndose el Cedente a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. De igual manera, se obliga a devolver íntegramente al Adoptante los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por el Adoptante, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.

En todo caso, el Cedente se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso mediante este Contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por el Adoptante, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.

Estos deberes serán exigibles al Cedente durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al Adoptante del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, el Cedente se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.

El Cedente responderá frente al Adoptante del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.


VIGESIMOSEGUNDA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOTERCERA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

También será causa de resolución anticipada del Contrato las situaciones en las que existan deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones de cuidado y manutención de la Mascota de acuerdo con lo establecido en este Contrato.

Igualmente, será causa de resolución del Contrato cuando el Cedente deje de cumplir con los requisitos necesarios para poder llevar a cabo la Adopción. Se entenderá que el Cedente ha dejado cuando por cualquier causa se encuentre en una situación económica o de falta de tiempo que le impida cumplir con el Contrato.

El Contrato también será resuelto por causa de su fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse. En todo caso, en esta situación cabrá la posibilidad de que un familiar se subrogue en el Contrato de acuerdo con lo dispuesto en la Estipulación decimocuarta.

La falta de pago de la cuota de adopción por parte del Adoptante dará derecho al Cedente a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.

El Contrato se podrá resolver únicamente en aquellas situaciones recogidas en el presente Contrato, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo.


VIGESIMOCUARTA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMOQUINTA. 5222258555 528 82225522 2 525858888555

5822 82225522 5225 882 222822 2252 5852552, 2222258282222, 8222522882 2/2 22228858822 852 82 5588282 528555288552 25288522222 22252 858 255228.

88828822, 858 255228 528222822 852, 22 8582 52 2588285, 5285222228 822528 2/2 55252228 58 25282222 82225522, 28228 225252 25522 2 82222552 28 28822, 5 22528 828 2228228 8225828.

852258, 88 82 58282 28 8582 52 852 525 2 855858 28282585882228 5288282552 8222885828 2 252822 525858828 2 25858 52 28222 5252852, 82 2225552 225 22 2528258, 25222282252 28 52822 528 82225522 2255 85 252525 8828585222 22252 858 255228. 2822552 2822 8582, 858 255228 82 82225222222, 88 25255 228285582, 5 22228855 52 22525 52825882 2/2 52 85225 22 52 25282 22522 2555 58528858 28282585882228 2 255228 528 82225522 522825558.


VIGESIMOSEXTA. 88882228 8225828, 82288858822 528885882 2 255885888822

258 255228 528222822 852555 288825558 225 28 25282222 82225522 588 8222 858 8255282225822228 522528, 88 828 5588252, 2 858 2228228 255858828 2 82 82225222222 5 85 852288282222 52 85225 22.

5252 8828282 52852882, 2822885822222, 2252 22 8282, 5 85 225258822, 8588522, 82225252258822, 28525, 2588222885, 222858822 2 22528258822 52 2822 82225522 2, 22 2222558, 5 85 52858822 28258828855 22252 858 255228, 8255 82222852 5 85 82288858822 28252285.

888, 22 8582 52 822252825885, 5822522885, 822288822 2 52885258822 22 855222 58 82225522, 2 22 52858822 58 28822, 858 255228 58525552 852 82 822222552 5 85 255885888822 52 828 85225528 2 5588525828 82222222228 82222522 5 5252852.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL CEDENTE





...........................................

________


EL ADOPTANTE





...........................................

________