CONTRATO DE ADOPCIÓN DE MASCOTAS
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Cedente".
De otra parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Adoptante".
El Cedente y el Adoptante que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ADOPCIÓN DE MASCOTA (en adelante, el "Contrato")
EXPONEN
I. Que el Cedente desea ceder en adopción a la siguiente mascota:
a) Especie: ________
b) Raza: ________
c) Nombre: ________
d) Sexo: hembra
e) Fecha de nacimiento: ________
f) Principales características:
________
En adelante, la "Mascota".
II. Que el Adoptante es un particular que desea hacerse cargo del correcto cuidado de la Mascota.
III. Que el Adoptante cuenta con todos los medios materiales y económicos adecuados, así como la disponibilidad horaria necesaria para hacerse cargo de la Mascota.
IV. Que, en virtud de lo anterior, el Cedente desea, libre y espontáneamente, comprometerse a ceder en adopción la Mascota en favor del Adoptante, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato atendiendo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del presente Contrato consiste en la cesión en adopción de la Mascota, asumiendo el Adoptante todas las obligaciones relacionadas con su correcto cuidado y atención, proporcionándole un hogar adecuado para su desarrollo (en adelante, la "Adopción").
Esta Adopción se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, a lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, de 13 de noviembre de 1987, que entró en vigor en España el pasado 1 de febrero de 2018, así como a la restante legislación aplicable.
SEGUNDA. Obligaciones de cuidado de la Mascota
El Adoptante se compromete a cuidar a la Mascota de forma diligente y adecuada, cubriendo todas sus necesidades fisiológicas y médicas, y proporcionándole todo el afecto y cariño necesario.
Respecto a las obligaciones de cuidado, el Adoptante deberá realizar:
a) La correcta desparasitación de la Mascota, tanto interna como externa, atendiendo a lo dispuesto por las autoridades veterinarias.
b) El cumplimiento del calendario de vacunas de la Mascota, poniendo todas las vacunas que le correspondan según lo establecido en la legislación vigente.
c) La correcta alimentación de la Mascota, utilizando alimentos de calidad de acuerdo con las recomendaciones de los profesionales veterinarios.
d) En relación con lo anterior, el control del peso de la Mascota según sus características.
Por último, el Adoptante deberá informar al Cedente sobre cualquier enfermedad grave que pueda afectar a la Mascota tan pronto como se diagnostique.
Estas directrices o instrucciones serán, a su vez, determinantes para el correcto cumplimiento del Contrato.
TERCERA. Prohibición de intervenciones estéticas en la Mascota
No se permitirá la realización de cualquier modificación u operación estética de la Mascota, y, en concreto:
a) el corte de la cola;
b) el corte de las orejas;
c) la sección de las cuerdas vocales;
d) la extirpación de uñas y dientes.
Únicamente se permitirán aquellas intervenciones que sean necesarias para la mejora de la calidad de vida de la Mascota, y que, a su vez, hayan sido recomendadas por parte de un veterinario colegiado.
CUARTA. Atención a las necesidades de la Mascota
El Adoptante se compromete a cuidar de forma responsable a la Mascota, atendiendo en todo caso sus necesidades fisiológicas y afectivas. Así, el Adoptante quedará obligado a vivir con la Mascota, a proveer la atención adecuada y a pasearla todas las veces que sea necesaria.
En todo caso, la Mascota no deberá permanecer atada o enjaulada en cualquier espacio cerrado, salvo en los casos en que sea estrictamente necesario para realizar su transporte puntual.
Por último, no se podrá mantener a la Mascota en un lugar abierto en el que no pueda resguardarse de la lluvia, del frío o del sol. La Mascota se deberá mantener en un lugar cerrado o resguardado de las inclemencias climáticas en el que se pueda desarrollar de forma adecuada.
QUINTA. Lugar y fecha de recogida de la Mascota
La Mascota se recogerá en la siguiente dirección: ________.
Por otro lado, la recogida de la Mascota se realizará en la siguiente fecha: ________.
SEXTA. Actividades en las que se prohibe la participación de la Mascota
La Mascota no podrá formar parte de ninguna de las siguientes actividades:
a) Su participación en cacerías o en cualquier otra actividad cinegética.
b) Su uso para experimentación médica o de cualquier otro tipo.
c) Su uso como animal de protección o de guarda de terrenos, fincas, chalets o cualquier otro tipo de inmueble.
d) Su participación en cualquier tipo de espectáculo público o privado.
e) Su inclusión en cualquier tipo de enfrentamiento o peleas con otros animales.
El Cliente se compromete a cuidar de la Mascota de forma diligente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato, y teniendo en cuenta las obligaciones y prohibiciones recogidas en el artículo 24 y siguientes de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Asimismo, el Cliente se compromete a informar al Cedente sobre cualquier circunstancia grave o accidente que pueda afectar a la Mascota.
Por último, el Cliente se obliga a pagar la cuota de adopción tal y como resulta del presente Contrato, y a adquirir o conseguir los materiales o medios que puedan resultar necesarios para el correcto cuidado de la Mascota.
SÉPTIMA. Cuota de adopción y forma de pago
Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como cuota de adopción.
El Adoptante satisfará el pago de la cuota el ________ mediante pago en efectivo en favor del Cedente.
Por último, el Cedente emitirá un justificante de pago si así lo solicita el Adoptante.
OCTAVA. Revisión del cumplimiento del Contrato
El Adoptante deberá permitir al Cedente el control del debido cumplimiento del las obligaciones de cuidado y atención de la Mascota. Así, se podrá requerir la entrega de justificantes del cumplimiento de las obligaciones sanitarias (p. ej. fotocopia de la cartilla de vacunas, informe emitido por el veterinario debidamente sellado y con su número de colegiado donde se indique el cumplimiento de la esterilización, etc.).
Igualmente, a petición del Cedente, se podrá solicitar el envío de imágenes o vídeos de la Mascota con el fin de comprobar la correcta integración de la misma en su nuevo hogar y su desarrollo.
Incluso, si así se estimara necesario, se podrán establecer visitas por parte del Cedente con el fin de comprobar in situ el correcto cuidado de la Mascota.
NOVENA. Cambio de titularidad de la Mascota
El cambio de titularidad de la Mascota se llevará cabo en el mismo día de su entrega, acudiendo ante un profesional veterinario colegiado con el fin de poder llevar a cabo dicha modificación.
El incumplimiento de lo dispuesto en esta Estipulación permitirá al Cedente exigir la restitución inmediata de la Mascota.
DÉCIMA. Cumplimiento de los requisitos necesarios para el cuidado de la Mascota
El Adoptante reconoce de forma expresa que dispone de todos los medios económicos, materiales, así como la disponibilidad horaria necesaria, para el correcto cuidado de la Mascota.
En el caso de que, por cualquier motivo, causa sobrevenida o circunstancia, no se pueda disponer de los medios mencionados en el párrafo anterior y, por ende, el Adoptante no pueda cumplir debidamente con las obligaciones de cuidado de la Mascota, comunicará esta circunstancia de forma inmediata al Cedente.
Ante esta situación, el Cedente podrá subrogarse en el Contrato y hacerse cargo de nuevo de la titularidad de la Mascota.
DECIMOPRIMERA. Cesión de la Mascota
El Adoptante se comprometerá a no ceder en adopción a la Mascota, o bajo cualquier otra fórmula legal (como puede ser mediante compraventa, donación, etc.), ni a realizar su abandono. Cualquier intento de cesión con carácter permanente a otra persona permitirá al Cedente solicitar la restitución de la Mascota.
En el caso de que, por cualquier motivo, el Cedente no pudiera hacerse cargo de la Mascota, se informará inmediatamente de esta situación al Cedente, el cual podrá valorar la reintegración de la Mascota o la búsqueda de un nuevo adoptante. En todo caso, será el Cedente el que valore y apruebe la cesión en adopción de la Mascota a otro adoptante.
DECIMOSEGUNDA. Cría de la Mascota
Queda prohibida, de forma expresa, el uso de la Mascota para la cría. En el caso de que, por cualquier motivo, la Mascota tuviera crías, se informará de esta circunstancia, de forma inmediata, al Cedente. En todo caso, el Adoptante se hará cargo de las crías, incluidos todos los gastos de veterinarios relacionados, y en el caso de que se deseen dar en adopción, el Cedente colaborará en la búsqueda de nuevos adoptantes.
DECIMOTERCERA. Gastos derivados del cuidado de la Mascota
El Adoptante asumirá, en su integridad, todos los gastos necesarios para el correcto cuidado diario de la Mascota, incluidos los gastos de las vacunas y fármacos que pudiera necesitar. En ningún caso el Adoptante podrá reclamar al Cedente cualquiera de estos gastos relacionados con el cuidado de la Mascota.
DECIMOCUARTA. Sucesión en el Contrato
En el caso de que el Adoptante falleciera o sufriera una incapacidad grave que les impidiera del correcto cuidado de la Mascota, se podrán subrogar en el Contrato los familiares en el siguiente orden:
1º. El cónyuge, pareja de hecho o persona que viva con un vínculo análogo con el Adoptante.
2º. Los descendientes del Adoptante.
3º. Los ascendientes del Adoptante.
El fallecimiento del Adoptante se deberá comunicar al Cedente tan pronto como sea posible, señalando si algún familiar se subrogará en el Contrato.
En el caso de que ninguno de los familiares indicados pudieran o quisieran subrogarse en el Contrato, al Cedente se hará cargo de la Mascota subrogándose en el Contrato.
DECIMOQUINTA. 822528858822 52 2255855 52 85 Mascota
58 852225222 528255 822528855, 82 52228 2288882 2 22 52 28522 255822 52 22 52558, 85 2255855 52 85 2588225, 25 825 52 22525 22525825 2 225 2288882 5282, 58 8252222.
852258 52 82252885582 58 8252222 2825 882558822, 82 528255 22225 22 822288282222 52 858 55225855528 8285828 8255282225822228 85 528525588822 52 85 2588225, 2 82 25525552 52 882855 5 8582 22558 858 58288855528 2282855858 2555 255255 52 828588255 5 85 2588225.
DECIMOSEXTA. 828222858888555 del Adoptante
58 852225222 8255 52822285882, 22 85 222588555, 52 22528 828 55228 852 25255 852585 85 2588225 225 28 5285552882 52 858 8582528 52 8585552 52 85 2588225 52 22525 8582285 2 2228822222 2 28 82852288282222 52 858 288825882228 2828258 822585558 22 2822 82225522.
82 2825 22525, 28 852225222 528255 5582582 85522 52 22528 828 258228 2555 828822255 828 55228 85258528 225 28 528258, 825222258222222222 52 852 28 8252222 25255 828888255 85 52828258822 52 85 2588225 2 52 85 528222858888555 88888, 2 8288582 22258, 852 82 25255 825528222525 82252 85 82288858822 8822222.
225 2252 8552, 28 852225222 8255 52822285882 88888 52 22528 828 55228 852 25255 25282855 85 2588225 52852 85 2225225, 52882252 585285 28 2522 82222558 52 858 825222825882228 225 55228 2 2252588828 852 82 252552 52885255 225 25522 52 22582528.
DECIMOSÉPTIMA. Cumplimiento normativa aplicable
El Adoptante se compromete, de forma expresa, a llevar a cabo la Adopción cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable sobre protección de animales tanto a nivel nacional como autonómico y, en particular, lo dispuesto en el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, debiendo responder de su incumplimiento de acuerdo con lo señalado en la Estipulación anterior.
DECIMOCTAVA. Obtención de licencias relacionadas con la tenencia de la Mascota
El Adoptante se compromete a solicitar, de acuerdo con la legislación vigente, todas aquellas licencias o permisos que sean necesarios para la correcta tenencia y cuidado de la Mascota.
La imposibilidad de obtener esta licencia podrá suponer un motivo para la terminación anticipada del contrato y para la restitución de la Mascota al Cedente.
DECIMONOVENA. Fuerza mayor
Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la Adopción cuando esto sea debido u ocasionado por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.
Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.
VIGÉSIMA. Obligación de secreto y confidencialidad
Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco de este Contrato en relación con las mismas (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.
Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.
Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.
El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.
Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.
Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.
VIGESIMOPRIMERA. Protección de datos
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre, y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.
De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.
Respecto de los datos personales a los que el Cedente tenga acceso durante la negociación y estudio de la Adopción, estos son propiedad exclusiva del Adoptante y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de establecer la Adopción, comprometiéndose el Cedente a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. De igual manera, se obliga a devolver íntegramente al Adoptante los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por el Adoptante, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.
En todo caso, el Cedente se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso mediante este Contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por el Adoptante, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.
Estos deberes serán exigibles al Cedente durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al Adoptante del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.
Asimismo, el Cedente se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.
El Cedente responderá frente al Adoptante del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.
VIGESIMOSEGUNDA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.
La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.
VIGESIMOTERCERA. Causas de resolución
Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.
En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
También será causa de resolución anticipada del Contrato las situaciones en las que existan deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones de cuidado y manutención de la Mascota de acuerdo con lo establecido en este Contrato.
Igualmente, será causa de resolución del Contrato cuando el Cedente deje de cumplir con los requisitos necesarios para poder llevar a cabo la Adopción. Se entenderá que el Cedente ha dejado cuando por cualquier causa se encuentre en una situación económica o de falta de tiempo que le impida cumplir con el Contrato.
El Contrato también será resuelto por causa de su fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse. En todo caso, en esta situación cabrá la posibilidad de que un familiar se subrogue en el Contrato de acuerdo con lo dispuesto en la Estipulación decimocuarta.
La falta de pago de la cuota de adopción por parte del Adoptante dará derecho al Cedente a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.
El Contrato se podrá resolver únicamente en aquellas situaciones recogidas en el presente Contrato, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo.
VIGESIMOCUARTA. Notificaciones
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.
VIGESIMOQUINTA. Integridad del Contrato y anulabilidad
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas.
VIGESIMOSEXTA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.
Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
EL CEDENTE
...........................................
________
EL ADOPTANTE
...........................................
________
CONTRATO DE ADOPCIÓN DE MASCOTAS
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Cedente".
De otra parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Adoptante".
El Cedente y el Adoptante que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ADOPCIÓN DE MASCOTA (en adelante, el "Contrato")
EXPONEN
I. Que el Cedente desea ceder en adopción a la siguiente mascota:
a) Especie: ________
b) Raza: ________
c) Nombre: ________
d) Sexo: hembra
e) Fecha de nacimiento: ________
f) Principales características:
________
En adelante, la "Mascota".
II. Que el Adoptante es un particular que desea hacerse cargo del correcto cuidado de la Mascota.
III. Que el Adoptante cuenta con todos los medios materiales y económicos adecuados, así como la disponibilidad horaria necesaria para hacerse cargo de la Mascota.
IV. Que, en virtud de lo anterior, el Cedente desea, libre y espontáneamente, comprometerse a ceder en adopción la Mascota en favor del Adoptante, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato atendiendo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del presente Contrato consiste en la cesión en adopción de la Mascota, asumiendo el Adoptante todas las obligaciones relacionadas con su correcto cuidado y atención, proporcionándole un hogar adecuado para su desarrollo (en adelante, la "Adopción").
Esta Adopción se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, a lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, de 13 de noviembre de 1987, que entró en vigor en España el pasado 1 de febrero de 2018, así como a la restante legislación aplicable.
SEGUNDA. Obligaciones de cuidado de la Mascota
El Adoptante se compromete a cuidar a la Mascota de forma diligente y adecuada, cubriendo todas sus necesidades fisiológicas y médicas, y proporcionándole todo el afecto y cariño necesario.
Respecto a las obligaciones de cuidado, el Adoptante deberá realizar:
a) La correcta desparasitación de la Mascota, tanto interna como externa, atendiendo a lo dispuesto por las autoridades veterinarias.
b) El cumplimiento del calendario de vacunas de la Mascota, poniendo todas las vacunas que le correspondan según lo establecido en la legislación vigente.
c) La correcta alimentación de la Mascota, utilizando alimentos de calidad de acuerdo con las recomendaciones de los profesionales veterinarios.
d) En relación con lo anterior, el control del peso de la Mascota según sus características.
Por último, el Adoptante deberá informar al Cedente sobre cualquier enfermedad grave que pueda afectar a la Mascota tan pronto como se diagnostique.
Estas directrices o instrucciones serán, a su vez, determinantes para el correcto cumplimiento del Contrato.
TERCERA. Prohibición de intervenciones estéticas en la Mascota
No se permitirá la realización de cualquier modificación u operación estética de la Mascota, y, en concreto:
a) el corte de la cola;
b) el corte de las orejas;
c) la sección de las cuerdas vocales;
d) la extirpación de uñas y dientes.
Únicamente se permitirán aquellas intervenciones que sean necesarias para la mejora de la calidad de vida de la Mascota, y que, a su vez, hayan sido recomendadas por parte de un veterinario colegiado.
CUARTA. Atención a las necesidades de la Mascota
El Adoptante se compromete a cuidar de forma responsable a la Mascota, atendiendo en todo caso sus necesidades fisiológicas y afectivas. Así, el Adoptante quedará obligado a vivir con la Mascota, a proveer la atención adecuada y a pasearla todas las veces que sea necesaria.
En todo caso, la Mascota no deberá permanecer atada o enjaulada en cualquier espacio cerrado, salvo en los casos en que sea estrictamente necesario para realizar su transporte puntual.
Por último, no se podrá mantener a la Mascota en un lugar abierto en el que no pueda resguardarse de la lluvia, del frío o del sol. La Mascota se deberá mantener en un lugar cerrado o resguardado de las inclemencias climáticas en el que se pueda desarrollar de forma adecuada.
QUINTA. Lugar y fecha de recogida de la Mascota
La Mascota se recogerá en la siguiente dirección: ________.
Por otro lado, la recogida de la Mascota se realizará en la siguiente fecha: ________.
SEXTA. Actividades en las que se prohibe la participación de la Mascota
La Mascota no podrá formar parte de ninguna de las siguientes actividades:
a) Su participación en cacerías o en cualquier otra actividad cinegética.
b) Su uso para experimentación médica o de cualquier otro tipo.
c) Su uso como animal de protección o de guarda de terrenos, fincas, chalets o cualquier otro tipo de inmueble.
d) Su participación en cualquier tipo de espectáculo público o privado.
e) Su inclusión en cualquier tipo de enfrentamiento o peleas con otros animales.
El Cliente se compromete a cuidar de la Mascota de forma diligente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato, y teniendo en cuenta las obligaciones y prohibiciones recogidas en el artículo 24 y siguientes de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Asimismo, el Cliente se compromete a informar al Cedente sobre cualquier circunstancia grave o accidente que pueda afectar a la Mascota.
Por último, el Cliente se obliga a pagar la cuota de adopción tal y como resulta del presente Contrato, y a adquirir o conseguir los materiales o medios que puedan resultar necesarios para el correcto cuidado de la Mascota.
SÉPTIMA. Cuota de adopción y forma de pago
Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como cuota de adopción.
El Adoptante satisfará el pago de la cuota el ________ mediante pago en efectivo en favor del Cedente.
Por último, el Cedente emitirá un justificante de pago si así lo solicita el Adoptante.
OCTAVA. Revisión del cumplimiento del Contrato
El Adoptante deberá permitir al Cedente el control del debido cumplimiento del las obligaciones de cuidado y atención de la Mascota. Así, se podrá requerir la entrega de justificantes del cumplimiento de las obligaciones sanitarias (p. ej. fotocopia de la cartilla de vacunas, informe emitido por el veterinario debidamente sellado y con su número de colegiado donde se indique el cumplimiento de la esterilización, etc.).
Igualmente, a petición del Cedente, se podrá solicitar el envío de imágenes o vídeos de la Mascota con el fin de comprobar la correcta integración de la misma en su nuevo hogar y su desarrollo.
Incluso, si así se estimara necesario, se podrán establecer visitas por parte del Cedente con el fin de comprobar in situ el correcto cuidado de la Mascota.
NOVENA. Cambio de titularidad de la Mascota
El cambio de titularidad de la Mascota se llevará cabo en el mismo día de su entrega, acudiendo ante un profesional veterinario colegiado con el fin de poder llevar a cabo dicha modificación.
El incumplimiento de lo dispuesto en esta Estipulación permitirá al Cedente exigir la restitución inmediata de la Mascota.
DÉCIMA. Cumplimiento de los requisitos necesarios para el cuidado de la Mascota
El Adoptante reconoce de forma expresa que dispone de todos los medios económicos, materiales, así como la disponibilidad horaria necesaria, para el correcto cuidado de la Mascota.
En el caso de que, por cualquier motivo, causa sobrevenida o circunstancia, no se pueda disponer de los medios mencionados en el párrafo anterior y, por ende, el Adoptante no pueda cumplir debidamente con las obligaciones de cuidado de la Mascota, comunicará esta circunstancia de forma inmediata al Cedente.
Ante esta situación, el Cedente podrá subrogarse en el Contrato y hacerse cargo de nuevo de la titularidad de la Mascota.
DECIMOPRIMERA. Cesión de la Mascota
El Adoptante se comprometerá a no ceder en adopción a la Mascota, o bajo cualquier otra fórmula legal (como puede ser mediante compraventa, donación, etc.), ni a realizar su abandono. Cualquier intento de cesión con carácter permanente a otra persona permitirá al Cedente solicitar la restitución de la Mascota.
En el caso de que, por cualquier motivo, el Cedente no pudiera hacerse cargo de la Mascota, se informará inmediatamente de esta situación al Cedente, el cual podrá valorar la reintegración de la Mascota o la búsqueda de un nuevo adoptante. En todo caso, será el Cedente el que valore y apruebe la cesión en adopción de la Mascota a otro adoptante.
DECIMOSEGUNDA. Cría de la Mascota
Queda prohibida, de forma expresa, el uso de la Mascota para la cría. En el caso de que, por cualquier motivo, la Mascota tuviera crías, se informará de esta circunstancia, de forma inmediata, al Cedente. En todo caso, el Adoptante se hará cargo de las crías, incluidos todos los gastos de veterinarios relacionados, y en el caso de que se deseen dar en adopción, el Cedente colaborará en la búsqueda de nuevos adoptantes.
DECIMOTERCERA. Gastos derivados del cuidado de la Mascota
El Adoptante asumirá, en su integridad, todos los gastos necesarios para el correcto cuidado diario de la Mascota, incluidos los gastos de las vacunas y fármacos que pudiera necesitar. En ningún caso el Adoptante podrá reclamar al Cedente cualquiera de estos gastos relacionados con el cuidado de la Mascota.
DECIMOCUARTA. Sucesión en el Contrato
En el caso de que el Adoptante falleciera o sufriera una incapacidad grave que les impidiera del correcto cuidado de la Mascota, se podrán subrogar en el Contrato los familiares en el siguiente orden:
1º. El cónyuge, pareja de hecho o persona que viva con un vínculo análogo con el Adoptante.
2º. Los descendientes del Adoptante.
3º. Los ascendientes del Adoptante.
El fallecimiento del Adoptante se deberá comunicar al Cedente tan pronto como sea posible, señalando si algún familiar se subrogará en el Contrato.
En el caso de que ninguno de los familiares indicados pudieran o quisieran subrogarse en el Contrato, al Cedente se hará cargo de la Mascota subrogándose en el Contrato.
DECIMOQUINTA. 822528858822 52 2255855 52 85 Mascota
58 852225222 528255 822528855, 82 52228 2288882 2 22 52 28522 255822 52 22 52558, 85 2255855 52 85 2588225, 25 825 52 22525 22525825 2 225 2288882 5282, 58 8252222.
852258 52 82252885582 58 8252222 2825 882558822, 82 528255 22225 22 822288282222 52 858 55225855528 8285828 8255282225822228 85 528525588822 52 85 2588225, 2 82 25525552 52 882855 5 8582 22558 858 58288855528 2282855858 2555 255255 52 828588255 5 85 2588225.
DECIMOSEXTA. 828222858888555 del Adoptante
58 852225222 8255 52822285882, 22 85 222588555, 52 22528 828 55228 852 25255 852585 85 2588225 225 28 5285552882 52 858 8582528 52 8585552 52 85 2588225 52 22525 8582285 2 2228822222 2 28 82852288282222 52 858 288825882228 2828258 822585558 22 2822 82225522.
82 2825 22525, 28 852225222 528255 5582582 85522 52 22528 828 258228 2555 828822255 828 55228 85258528 225 28 528258, 825222258222222222 52 852 28 8252222 25255 828888255 85 52828258822 52 85 2588225 2 52 85 528222858888555 88888, 2 8288582 22258, 852 82 25255 825528222525 82252 85 82288858822 8822222.
225 2252 8552, 28 852225222 8255 52822285882 88888 52 22528 828 55228 852 25255 25282855 85 2588225 52852 85 2225225, 52882252 585285 28 2522 82222558 52 858 825222825882228 225 55228 2 2252588828 852 82 252552 52885255 225 25522 52 22582528.
DECIMOSÉPTIMA. Cumplimiento normativa aplicable
El Adoptante se compromete, de forma expresa, a llevar a cabo la Adopción cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable sobre protección de animales tanto a nivel nacional como autonómico y, en particular, lo dispuesto en el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, debiendo responder de su incumplimiento de acuerdo con lo señalado en la Estipulación anterior.
DECIMOCTAVA. Obtención de licencias relacionadas con la tenencia de la Mascota
El Adoptante se compromete a solicitar, de acuerdo con la legislación vigente, todas aquellas licencias o permisos que sean necesarios para la correcta tenencia y cuidado de la Mascota.
La imposibilidad de obtener esta licencia podrá suponer un motivo para la terminación anticipada del contrato y para la restitución de la Mascota al Cedente.
DECIMONOVENA. Fuerza mayor
Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la Adopción cuando esto sea debido u ocasionado por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.
Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.
VIGÉSIMA. Obligación de secreto y confidencialidad
Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco de este Contrato en relación con las mismas (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.
Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.
Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.
El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.
Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.
Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.
VIGESIMOPRIMERA. Protección de datos
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre, y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.
De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.
Respecto de los datos personales a los que el Cedente tenga acceso durante la negociación y estudio de la Adopción, estos son propiedad exclusiva del Adoptante y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de establecer la Adopción, comprometiéndose el Cedente a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. De igual manera, se obliga a devolver íntegramente al Adoptante los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por el Adoptante, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.
En todo caso, el Cedente se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso mediante este Contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por el Adoptante, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.
Estos deberes serán exigibles al Cedente durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al Adoptante del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.
Asimismo, el Cedente se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.
El Cedente responderá frente al Adoptante del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.
VIGESIMOSEGUNDA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.
La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.
VIGESIMOTERCERA. Causas de resolución
Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.
En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
También será causa de resolución anticipada del Contrato las situaciones en las que existan deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones de cuidado y manutención de la Mascota de acuerdo con lo establecido en este Contrato.
Igualmente, será causa de resolución del Contrato cuando el Cedente deje de cumplir con los requisitos necesarios para poder llevar a cabo la Adopción. Se entenderá que el Cedente ha dejado cuando por cualquier causa se encuentre en una situación económica o de falta de tiempo que le impida cumplir con el Contrato.
El Contrato también será resuelto por causa de su fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse. En todo caso, en esta situación cabrá la posibilidad de que un familiar se subrogue en el Contrato de acuerdo con lo dispuesto en la Estipulación decimocuarta.
La falta de pago de la cuota de adopción por parte del Adoptante dará derecho al Cedente a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.
El Contrato se podrá resolver únicamente en aquellas situaciones recogidas en el presente Contrato, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo.
VIGESIMOCUARTA. Notificaciones
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.
VIGESIMOQUINTA. Integridad del Contrato y anulabilidad
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas.
VIGESIMOSEXTA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.
Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
EL CEDENTE
...........................................
________
EL ADOPTANTE
...........................................
________
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