Contrato de agencia

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CONTRATO DE AGENCIA


En ________, a ________


REUNIDOS


De una Parte,

Don ________ con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.

Y de otra Parte,

Doña ________ con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.


Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como Parte, EMPRESARIO PRINCIPAL, AGENTE o, de forma conjunta, como Partes


INTERVIENEN


De una Parte,

Don ________, quien comparece en su propio nombre y derecho, como EMPRESARIO PRINCIPAL.


Y de otra Parte,

Doña ________, quien comparece en su propio nombre y derecho, como AGENTE.


Las Partes, en la calidad con la que actúan, y reconociéndose capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE AGENCIA O AGENTE COMERCIAL


EXPONEN

I.- Que, el EMPRESARIO PRINCIPAL se dedica a la fabricación y venta de los siguientes productos y/o servicios:

________

Y dentro del marco de dicha actividad desea contratar parte de los servicios profesionales que ofrece el AGENTE.

II.- Que, el AGENTE es un profesional independiente que se encarga de manera continuada o estable de promover, negociar o concretar operaciones mercantiles por cuenta y en nombre ajenos, y se encuentra dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

III.- Que, en virtud de estas consideraciones, las Partes, libre y voluntariamente, otorgan el presente Contrato de Agencia (en adelante, el Contrato), y que se regirá por las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA.- OBJETO

Por medio del presente Contrato, el AGENTE promoverá, de manera continuada y estable, actos u operaciones de comercio por cuenta y en nombre del EMPRESARIO PRINCIPAL dentro de los límites territoriales establecidos en la cláusula referida a la Zona Geográfica de actividad.

El AGENTE promoverá la comercialización, en el territorio designado, de los productos y/o servicios del EMPRESARIO PRINCIPAL tal y como son especificados en el Expositivo I. Dichos productos y/o servicios son susceptibles de variación, limitación, cambio, suspensión temporal o definitiva, a tenor de las necesidades, situación, evolución o fluctuaciones del mercado, a criterio de la dirección comercial del EMPRESARIO PRINCIPAL.

El AGENTE no celebrará contratos de compraventa con terceros sobre los productos y/o servicios del EMPRESARIO PRINCIPAL, sino que se limitará a promover la venta de los mismos.

De forma específica, con el fin de diferenciar de la forma más precisa posible las operaciones de cuya promoción se encargará el AGENTE, ambas Partes acuerdan distinguir en sus relaciones derivadas del presente Contrato, que las operaciones a realizar y promover por parte del AGENTE comprenderán:

________


SEGUNDA.- FACULTADES DEL AGENTE

El AGENTE podrá negociar, en nombre del EMPRESARIO PRINCIPAL, operaciones de compraventa, si bien no tendrá la facultad de concluir contratos en nombre del EMPRESARIO PRINCIPAL ni de obligarle jurídicamente de cualquier otra forma. Se limitará a informar a los clientes de las condiciones de compraventa establecidas por el EMPRESARIO PRINCIPAL y mediar entre este y los clientes y potenciales clientes.


TERCERA.- RIESGO DE LAS OPERACIONES

El riesgo y ventura de las operaciones promovidas por el AGENTE serán, en todo caso, asumidas por el EMPRESARIO PRINCIPAL.


CUARTA.- INDEPENDENCIA DEL AGENTE

En todo caso, el AGENTE actuará como intermediario independiente respecto del EMPRESARIO PRINCIPAL, en consecuencia, dispondrá de plena independencia para determinar los criterios conforme a los que organiza y dirige sus actividades y la organización temporal o la distribución del tiempo que dedica a las mismas.

No obstante, la independencia y autonomía del AGENTE en el desarrollo de su actividad profesional se establecen sin perjuicio de que, en todo caso, deberá respetar las instrucciones generales y razonables del EMPRESARIO PRINCIPAL en materias y aspectos tales como, pero no solo: precios, condiciones de entrega y pago de operaciones, o características de los clientes a seleccionar.

Ambas Partes acuerdan que el AGENTE podrá desarrollar su actividad profesional por cuenta de terceros distintos del EMPRESARIO PRINCIPAL (subagente). No obstante, el AGENTE comunicará expresamente al EMPRESARIO PRINCIPAL, si los hubiera a la firma del presente Contrato, la identidad de dichos terceros.

Asimismo, en aquellos casos en los que el AGENTE quisiera realizar ciertas tareas encomendadas por el EMPRESARIO PRINCIPAL a través de un subagente, el AGENTE se obliga a comunicar al EMPRESARIO PRINCIPAL la identidad de aquellos terceros con los que pretenda establecer una relación de agencia y/o representación y/o distribución con anterioridad a la firma de cualquier tipo de acuerdo. Los acuerdos AGENTE - subagente y sus condiciones deberán ser pactadas previamente y de forma expresa entre el AGENTE y el EMPRESARIO PRINCIPAL. En todo caso, entre las condiciones a pactar, deberá establecerse necesariamente las condiciones económicas de la participación del subagente en la comisión devengada por el AGENTE respecto del EMPRESARIO PRINCIPAL.


QUINTA.- ZONA GEOGRÁFICA DE ACTIVIDAD

El AGENTE promoverá los actos u operaciones de comercio en nombre del EMPRESARIO PRINCIPAL en el país en el que se firma este documento.

En todo caso, el AGENTE se obliga a no promover ningún acto u operación de comercio en nombre del EMPRESARIO PRINCIPAL fuera de dicho TERRITORIO, ni a personas físicas o jurídicas del TERRITORIO que, por el tipo de actividad que desarrollan, pudieran comerciar con los productos y/o servicios fuera de la zona geográfica de actividad.


SEXTA.- DURACIÓN

Mediante el presente Contrato, el AGENTE promoverá, de manera continuada y estable, actos u operaciones de comercio por cuenta y en nombre del EMPRESARIO PRINCIPAL durante un periodo de tiempo indefinido desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

Cualquiera de las Partes podrá terminar unilateralmente este acuerdo, sin requerir causa justificada, con previo aviso a la otra Parte con ________ de anticipación a la fecha en que pretenda dar por terminado el acuerdo.


SÉPTIMA.- OBJETIVO MÍNIMO DE VENTAS O TRANSACCIONES COMERCIALES

El AGENTE se compromete, a transmitir al EMPRESARIO PRINCIPAL un mínimo de pedidos y/o solicitudes de contratación que queda fijado en:

________

Si el AGENTE no alcanzara el mínimo establecido, el EMPRESARIO PRINCIPAL podrá ejercer, a su elección, uno de los siguientes derechos:

a) rescindir el Contrato;

b) cancelar la exclusividad;

c) reducir la Zona Geográfica de actividad.

El EMPRESARIO PRINCIPAL deberá notificar expresamente y por escrito al AGENTE el ejercicio de cualquiera de estos derechos en un plazo máximo de 30 días naturales siguientes desde el final del periodo en el que el objetivo mínimo de ventas o transacciones comerciales no se haya alcanzado.


OCTAVA.- REMUNERACIÓN DEL AGENTE

Como contraprestación económica al ejercicio de su actividad profesional, el AGENTE tendrá derecho al pago de la siguiente comisión sobre los pedidos y/o solicitudes de contratación realizadas durante la vigencia del Contrato por los clientes y potenciales clientes establecidos en la Zona Geográfica de actividad, y aceptados por el EMPRESARIO PRINCIPAL, aún cuando se ejecuten con posterioridad al período de vigencia del Contrato, sin incluir los impuestos que se puedan derivar de esta operación:

________

Llegado el caso que el EMPRESARIO PRINCIPAL intervenga y/o negocie directamente, sin intermediación del AGENTE, con clientes y potenciales clientes situados en la Zona Geográfica de actividad en los términos y condiciones detallados en la cláusula referida a la Exclusividad y No Competencia, el AGENTE tendrá derecho a percibir una comisión que será la mitad de la comisión que normalmente le hubiera correspondido por promover o realizar la actividad u operación de comercio en cuestión.

Sin embargo, si se tratase de pedidos y/o solicitudes de contratación que el EMPRESARIO PRINCIPAL obtenga directamente de clientes captados con anterioridad por el AGENTE, éste tendrá derecho a percibir la comisión completa que normalmente le hubiera correspondido por promover o realizar la actividad u operación de comercio en cuestión.

Con carácter general, la base para el cálculo de las comisiones que se deban retribuir al AGENTE por el EMPRESARIO PRINCIPAL se determinará a partir del valor neto del pedido y/o servicio contratado, tal y como se facturará al cliente captado, sin incluir los gastos adicionales como pueden ser, a título enunciativo y no exhaustivo: el empaquetado, el transporte y/o el seguro, ni los impuestos, siempre que dichos gastos e impuestos se detallen por separado en la factura correspondiente.


NOVENA.- FORMA DE PAGO

El EMPRESARIO PRINCIPAL satisfará el pago de esta comisión mediante liquidaciones periódicas mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria facilitada por el AGENTE:

Entidad bancaria: ________

IBAN: ________


DÉCIMA. INTERESES DE DEMORA

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del AGENTE. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al AGENTE derivada del incumplimiento del pago.


DECIMOPRIMERA.- COMISIONES FUTURAS

Por las operaciones concluidas una vez extinguido el presente Contrato, el AGENTE tendrá derecho a percibir la comisión correspondiente cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que el acto u operación se deba, principalmente, a la actividad desarrollada por el AGENTE durante la vigencia del Contrato, siempre que se hubiera concluido dentro de los tres meses siguientes a partir de la extinción del Contrato.

b) Que el EMPRESARIO PRINCIPAL o el AGENTE hayan recibido el encargo o pedido antes de la extinción del Contrato de agencia, siempre que el AGENTE hubiera tenido derecho a percibir la comisión de haberse concluido el acto u operación de comercio durante la vigencia del Contrato.


DECIMOSEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL AGENTE

El AGENTE se obliga a lo siguiente:

a) A promover las actividades y operaciones de comercio relativas a este Contrato de acuerdo a la buena fe y con la mayor lealtad al EMPRESARIO PRINCIPAL y a los intereses e instrucciones de este último;

b) A ejecutar sus obligaciones con la mayor diligencia y en concordancia con los intereses del EMPRESARIO PRINCIPAL, que a su vez reconoce conocer;

c) A realizar una prospección continua de clientes y clientes potenciales, realizar ofertas a los mismos, y realizar el seguimiento continuado de las ofertas en curso. Asimismo, se compromete a la obtención de pedidos, el seguimiento de los pedidos en curso y la resolución de las incidencias en relación con los mismos, tales como la solución de las dificultades de tramitación y aclaración de incidencias técnicas y/o comerciales.;

d) A expandir la actividad e incrementar la presencia del EMPRESARIO PRINCIPAL en el territorio correspondiente a la Zona Geográfica de actividad, por tanto, se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para incrementar el volumen de ventas y contratación de los productos y/o servicios del EMPRESARIO PRINCIPAL. En consecuencia, para dar cumplimiento a esta obligación, ambas Partes acordarán anualmente objetivos de venta de los productos y/o servicios;

e) A mantener en todo momento la adecuada organización profesional de su actividad y conforme a los usos y costumbres profesionales propios de su sector de actividad. En consecuencia, el AGENTE utilizará los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal trabajador, quienes realizarían sus funciones utilizando los materiales más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por el AGENTE en consonancia con las obligaciones que asume por el presente Contrato frente al EMPRESARIO PRINCIPAL. En caso de necesitar colaboradores que le ayuden en la ejecución de los actos de promoción o contratación objeto de este Contrato, la responsabilidad del encargo recae sobre él. De tal manera, si algunos de los colaboradores comete alguna irregularidad, el responsable será únicamente el AGENTE;

f) A mantener actualizados todos los datos e informaciones de clientes, contactos, inversiones, información sobre acciones realizadas por la competencia, nuevas tendencias, nuevos productos, incidencias, y todo otro aquel relativo a la actividad realizada en la Zona Geográfica de actividad. En consecuencia, se compromete a informar de forma inmediata al EMPRESARIO PRINCIPAL de todas las solicitudes de pedidos y/o solicitudes de contratación que reciba de clientes y potenciales clientes;

g) A recibir en nombre del EMPRESARIO PRINCIPAL toda clase de reclamaciones de terceros o clientes sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los pedidos o contratación de los productos y/o servicios como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no se hubiesen concluido;

h) A disponer de cuantos medios de comunicación sean necesarios para asegurar un contacto adecuado y constante con el EMPRESARIO PRINCIPAL;

i) A efectuar una relación mensual con todos los pedidos que haya obtenido y cada dos meses enviará al EMPRESARIO PRINCIPAL una copia de las relaciones mensuales que correspondan. Asimismo, cada dos meses, el agente enviará al principal un informe sobre la evolución del mercado en el que opere (tendencias, nuevos productos, acciones de la competencia....);

j) No cursará pedidos con pago aplazado superior a 60 días fecha de entrega, salvo en los casos que obtenga la autorización escrita del EMPRESARIO PRINCIPAL en ese sentido.

k) No tomará dinero en efectivo de los clientes en pago de sus compras, salvo en los casos que medie autorización escrita del EMPRESARIO PRINCIPAL.


DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO PRINCIPAL

El EMPRESARIO PRINCIPAL se obliga a lo siguiente:

a) A actuar lealmente y de buena fe en sus relaciones con el AGENTE y conforme a los usos y costumbres profesionales propios de su sector de actividad;

b) A pagar, en tiempo y forma, la remuneración pactada de acuerdo con lo previsto en este Contrato. Asimismo, se obliga a poner a disposición del AGENTE los muestrarios, catálogos y demás medios necesarios para el ejercicio de la promoción de los productos y/o servicios, así como el soporte o material técnico que fuere necesario para el funcionamiento, y por ende, para la comercialización de los productos y/o servicios.

c) A comunicar al AGENTE los precios o tarifas de los productos y/o servicios vigentes en cada momento, notificándole con antelación suficiente las modificaciones que se produzcan.

d) El PRINCIPAL podrá confirmar o rechazar los pedidos que le haya tramitado el AGENTE, si bien el rechazo continuado de pedidos se considerará contrario a la buena fe y será causa de incumplimiento del Contrato por parte del EMPRESARIO PRINCIPAL. En todo caso, el EMPRESARIO PRINCIPAL informará al AGENTE en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales, desde la recepción de los pedidos y/o solicitudes de contratación que le transmita, si los acepta o los rechaza; entendiéndose aceptado si, transcurrido el citado plazo, el EMPRESARIO PRINCIPAL no hubiese contestado. De no ser aceptados por el EMPRESARIO PRINCIPAL, el AGENTE no percibirá comisión alguna.

e) Con la ejecución (envío) de los pedidos, el EMPRESARIO PRINCIPAL proporcionará al AGENTE una copia de la factura remitida (con los bienes) al cliente. De igual manera, el EMPRESARIO PRINCIPA informará al AGENTE de la realización de los pagos de los clientes cuando éstos tengan lugar.

f) A comunicar al AGENTE aquellos contactos directos que clientes de la Zona Geográfica de actividad establezcan con el EMPRESARIO PRINCIPAL, proporcionándole asimismo los datos e informaciones correspondientes a las ofertas y/o ventas realizadas y, pedidos y/o solicitudes de contratación recibidas, así como cualquier otro dato no confidencial que pudiera ser de ayuda a la promoción y realización de las operaciones encomendadas mediante este Contrato.

g) A remitir mensualmente una copia del listado de las aceptaciones de pedido y/o solicitudes de contratación recibidas. Igualmente, deberá comunicar al AGENTE, inmediatamente tras su recepción, los pagos que han sido recibidos o efectuados por ventas o contratación, así como facilitarle un resumen mensual de los mismos.


DECIMOCUARTA.- GASTOS DE VIAJE Y DIETAS DE DESPLAZAMIENTO

Todos los gastos desembolsados por el AGENTE en el ejercicio de su actividad profesional, y particularmente aquellos relativos a los gastos de viaje y dietas de desplazamiento, serán a cargo de éste y se considerarán cubiertos por la remuneración que le pudiera corresponder en virtud de lo expuesto en la cláusula relativa a la remuneración en el presente Contrato.

No obstante, en el caso de que el EMPRESARIO PRINCIPAL solicitase al AGENTE desplazarse para el desarrollo de una acción o actividad concreta (por ejemplo, reunirse con un cliente) y por ello el AGENTE incurriese en gastos de representación y/o dietas de desplazamiento extraordinarias no previstas dentro del desarrollo normal de su actividad, y por tanto no cubiertas de la forma especificada en el párrafo anterior, el EMPRESARIO PRINCIPAL se hará cargo de los gastos efectivamente incurridos de acuerdo con los recibos que el AGENTE deberá adjuntar a la Nota de Gastos correspondiente, en la que se especificará la misión y acciones realizadas por el AGENTE.


DECIMOQUINTA.- 55255255858 85 28 885555888

58 825855 82 8222522222, 5 282 52 258888255 28 82258282222 52 85 222858822 528 82225522, 5 5228285 22582588522222 58 5228558858 285885282 82225258822 2/2 5285222258822 82852 28 282552 52 858 58288855528 5285552885558 22 222858822 528 25282222 82225522. 52 2552885855, 28 825855 252255555 82225228 22 828 852 82 5225885552 858 8888258 2/2 525282228 822 88822228 58255828 2/2 22222885828, 828 5285825528 5885225528 2 22528 55228 5282852228 2555 28 5285552882 52 52 2852 52 582558822.

82 28825222, 28 5228558858 285885282 82 5282585 85 25858255 52 258285 58 825855 2255 82225258822 2 5285222258822 558882258 852 2558255 228288255 2555 22525 52588255 52 82552822 82258282222 52 858 58288855528 2/2 58882228 82225885828 852 28 825855 2558255 28255 5285552885252 22 885255 528 25282222 82225522.


DECIMOSEXTA.- EXCLUSIVIDAD Y NO COMPETENCIA

a) Exclusividad y no competencia del AGENTE

El AGENTE, durante la vigencia del presente Contrato, no representará a otros empresarios de productos competidores a los del EMPRESARIO PRINCIPAL en la Zona Geográfica de actividad. En consecuencia, el AGENTE no promoverá la comercialización (por cuenta propia o ajena) de ningún producto y/o servicio idéntico o similar a los del EMPRESARIO PRINCIPAL, ni participará de actividades profesionales (fabricar, comercializar, distribuir) que tengan relación con productos y servicios que compitan con aquellos objeto del presente Contrato. Se entiende que serán similares a los del EMPRESARIO PRINCIPAL aquellos dirigidos al mismo segmento de mercado y destinado al mismo uso.

Conforme el artículo 20 de la Ley de Agencia, la obligación de no competencia al EMPRESARIO PRINCIPAL se aplicará durante el período de duración del contrato y persistirá durante un período de dos años tras la extinción del Contrato salvo que el Contrato no alcanzase la duración de dos años, en cuyo caso dicho periodo de limitación de competencia postcontractual será de un año.

b) Exclusividad del EMPRESARIO PRINCIPAL

Durante la vigencia del presente Contrato, el EMPRESARIO PRINCIPAL no concederá contratos o derechos de similares características a los que se recogen en este Contrato sobre los productos y/o servicios en la Zona Geográfica de actividad a un tercero, sea persona física o jurídica. Ahora bien, el EMPRESARIO PRINCIPAL se reserva la exclusividad de tratar directamente con las administraciones públicas y a las empresas públicas del área. Así pues, el AGENTE no podrá promocionar los productos del EMPRESARIO PRINCIPAL entre dichos clientes y no percibirá comisión alguna de las ventas efectuadas por el EMPRESARIO PRINCIPAL a dichos clientes.


DECIMOSÉPTIMA.- RELACIÓN DE CARÁCTER MERCANTIL

La relación de las Partes firmantes en este Contrato tiene, exclusivamente, carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el AGENTE y el EMPRESARIO PRINCIPAL, o, en su caso, el personal trabajador de aquel.

En este último supuesto, dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este Contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado del EMPRESARIO PRINCIPAL y, por ello, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del AGENTE.

El AGENTE, asimismo, reconoce que su personal dependiente estaría contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo al EMPRESARIO PRINCIPAL de cualquier responsabilidad que pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.

El EMPRESARIO PRINCIPAL, igualmente, renunciaría expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado o dependiente del AGENTE mientras no finalice, al menos, el presente Contrato.


DECIMOCTAVA.- EL DEBER DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD

Las Partes se comprometen a que el desarrollo de este Contrato se rija en la más absoluta confidencialidad, respetando el deber de diligencia y secreto profesional. Así, ambas Partes se obligan a no revelar ninguna información relativa a este Contrato, ya sea relativa a las negociaciones, transacciones o cualquier asunto de las Partes, ni el contenido ni existencia del Contrato aquí suscrito, ni sobre las actividades que se van a desarrollar con respecto a los productos y/o servicios relativos a este Contrato, y se obligan a advertir, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte, y se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo.

Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


DECIMONOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ninguna de las Partes asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra Parte.

En el caso de que la prestación de los servicios suponga la necesidad de acceder a datos de carácter personal, el AGENTE, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable. El AGENTE se compromete, por tanto, a:

a) Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales.

b) Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales.

c) A no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.

d) Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el AGENTE se obliga a guardar secreto profesional y la máxima confidencialidad respecto de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso durante la realización del presente Contrato, pudiendo el EMPRESARIO PRINCIPAL ejercer las acciones legales pertinentes si así no procediese.


VIGÉSIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL

El AGENTE reconoce por medio del presente Contrato que las marcas, logotipos, nombres y tantos otros derechos de propiedad intelectual e industrial que conciernen a los productos y/o servicios objeto de este Contrato, se encuentran debidamente registrados por el EMPRESARIO PRINCIPAL. Así, el AGENTE se obliga a no registrar ninguna marca, nombre o logotipo igual o similar a los pertenecientes al EMPRESARIO PRINCIPAL ni dentro ni fuera de la Zona Geográfica de actividad.

Asimismo, el AGENTE se obliga a no hacer uso de estas marcas, logotipos, nombres y tantos otros derechos de propiedad intelectual e industrial que conciernen a los productos y/o servicios objeto de este Contrato, para fines distintos a los del cumplimiento del Contrato.

Igualmente, el AGENTE se compromete a notificar al EMPRESARIO PRINCIPAL, tan pronto como tenga conocimiento de ello, de cualquier violación o uso indebido de marcas, logotipos, nombres y tantos otros derechos de propiedad intelectual e industrial que conciernen a los productos y/o servicios objeto de este Contrato, con el fin de que el EMPRESARIO PRINCIPAL pueda iniciar los procedimientos legales que le corresponden.


VIGESIMOPRIMERA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a.- El incumplimiento total o parcial de las obligaciones legal o contractualmente establecidas.

b.- La no acreditación del pago del precio por parte del EMPRESARIO PRINCIPAL será causa automática de resolución del Contrato, sin perjuicio de la posible reclamación de daños y perjuicios y abono de intereses;

c.- La declaración de concurso de cualquiera de las Partes contratantes.

d.- La muerte o declaración de fallecimiento o incapacidad del AGENTE que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo.

e.- Las demás establecidas por el presente Contrato y por la Ley.

El plazo de preaviso será de un mes por cada año que haya estado vigente el Contrato, con un máximo de seis meses. Si el Contrato hubiera estado vigente por tiempo inferior a un año, el plazo de preaviso será de un mes.

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir una indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

En el momento de la extinción del Contrato, el AGENTE retornará al principal todos los soportes (material publicitario, catálogos, muestras,.) que recibió de éste para la correcta ejecución de su actividad.

Los pedidos cursados por el AGENTE y aceptados por el EMPRESARIO PRINCIPAL generarán derecho a comisión para el AGENTE, aún cuando se ejecuten (se sirvan a los clientes) con posterioridad al período de vigencia del Contrato.


VIGESIMOSEGUNDA.- INDEMINIZACIÓN POR CLIENTELA

Con la finalización del presente Contrato, el AGENTE podrá tener derecho a percibir una indemnización por creación de clientela. La indemnización por clientela procederá, cuando por la intervención profesional del AGENTE se hubieran captado nuevos clientes aumentando la cartera de clientes existente, y/o cuando dicha intervención hubiera propiciado un incremento sustancial de negocio respecto de los clientes captados anteriormente por el PRINCIPAL, y dicho aumento de cartera y/o negocio seguiría produciendo un beneficio al PRINCIPAL tras la marcha del AGENTE.

El fallecimiento del AGENTE no será motivo suficiente para no abonar dicha indemnización por clientela.

La cuantía de la indemnización por creación de clientela ascenderá como máximo a una cantidad igual al importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el AGENTE durante todo el período de duración del Contrato.

A los efectos de esta cláusula, para la determinación de la clientela que aporte el AGENTE con su actividad, se incorpora mediante Anexo la lista de clientes que lo son ya del PRINCIPAL y que éste aporta a este Contrato de Agencia. Dicha lista se actualizará anualmente, señalando los clientes aportados por el AGENTE como resultado de la realización de su actividad.

El AGENTE no tendrá derecho a la indemnización por clientela cuando:

a) Hubiese incurrido en un incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales; o

b) Hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al PRINCIPAL, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del AGENTE y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades; o

c) Hubiese cedido, con el consentimiento del PRINCIPAL, a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del Contrato.


VIGESIMOTERCERA.- RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Particularmente, serán de aplicación los Artículos 29 y 30 de la Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia.

El AGENTE realizará las actividades objeto de este Contrato con la buena fe y lealtad debida y de acuerdo a los intereses del PRINCIPAL, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o su incorrecta ejecución o de su no ejecución. No obstante, el AGENTE no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el PRINCIPAL; el AGENTE tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y aptitud de dichos datos o informaciones facilitadas por el PRINCIPAL.

No existirá derecho a indemnización por daños y perjuicios para el AGENTE en los mismos supuestos contemplados en la cláusula anterior para la indemnización por clientela.


VIGESIMOCUARTA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMOQUINTA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


VIGESIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL
, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.




EL EMPRESARIO PRINCIPAL


Fdo.- Don ________



EL AGENTE


Fdo.- Doña ________

Ver el documento que
estás creando

CONTRATO DE AGENCIA


En ________, a ________


REUNIDOS


De una Parte,

Don ________ con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.

Y de otra Parte,

Doña ________ con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.


Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como Parte, EMPRESARIO PRINCIPAL, AGENTE o, de forma conjunta, como Partes


INTERVIENEN


De una Parte,

Don ________, quien comparece en su propio nombre y derecho, como EMPRESARIO PRINCIPAL.


Y de otra Parte,

Doña ________, quien comparece en su propio nombre y derecho, como AGENTE.


Las Partes, en la calidad con la que actúan, y reconociéndose capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE AGENCIA O AGENTE COMERCIAL


EXPONEN

I.- Que, el EMPRESARIO PRINCIPAL se dedica a la fabricación y venta de los siguientes productos y/o servicios:

________

Y dentro del marco de dicha actividad desea contratar parte de los servicios profesionales que ofrece el AGENTE.

II.- Que, el AGENTE es un profesional independiente que se encarga de manera continuada o estable de promover, negociar o concretar operaciones mercantiles por cuenta y en nombre ajenos, y se encuentra dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

III.- Que, en virtud de estas consideraciones, las Partes, libre y voluntariamente, otorgan el presente Contrato de Agencia (en adelante, el Contrato), y que se regirá por las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA.- OBJETO

Por medio del presente Contrato, el AGENTE promoverá, de manera continuada y estable, actos u operaciones de comercio por cuenta y en nombre del EMPRESARIO PRINCIPAL dentro de los límites territoriales establecidos en la cláusula referida a la Zona Geográfica de actividad.

El AGENTE promoverá la comercialización, en el territorio designado, de los productos y/o servicios del EMPRESARIO PRINCIPAL tal y como son especificados en el Expositivo I. Dichos productos y/o servicios son susceptibles de variación, limitación, cambio, suspensión temporal o definitiva, a tenor de las necesidades, situación, evolución o fluctuaciones del mercado, a criterio de la dirección comercial del EMPRESARIO PRINCIPAL.

El AGENTE no celebrará contratos de compraventa con terceros sobre los productos y/o servicios del EMPRESARIO PRINCIPAL, sino que se limitará a promover la venta de los mismos.

De forma específica, con el fin de diferenciar de la forma más precisa posible las operaciones de cuya promoción se encargará el AGENTE, ambas Partes acuerdan distinguir en sus relaciones derivadas del presente Contrato, que las operaciones a realizar y promover por parte del AGENTE comprenderán:

________


SEGUNDA.- FACULTADES DEL AGENTE

El AGENTE podrá negociar, en nombre del EMPRESARIO PRINCIPAL, operaciones de compraventa, si bien no tendrá la facultad de concluir contratos en nombre del EMPRESARIO PRINCIPAL ni de obligarle jurídicamente de cualquier otra forma. Se limitará a informar a los clientes de las condiciones de compraventa establecidas por el EMPRESARIO PRINCIPAL y mediar entre este y los clientes y potenciales clientes.


TERCERA.- RIESGO DE LAS OPERACIONES

El riesgo y ventura de las operaciones promovidas por el AGENTE serán, en todo caso, asumidas por el EMPRESARIO PRINCIPAL.


CUARTA.- INDEPENDENCIA DEL AGENTE

En todo caso, el AGENTE actuará como intermediario independiente respecto del EMPRESARIO PRINCIPAL, en consecuencia, dispondrá de plena independencia para determinar los criterios conforme a los que organiza y dirige sus actividades y la organización temporal o la distribución del tiempo que dedica a las mismas.

No obstante, la independencia y autonomía del AGENTE en el desarrollo de su actividad profesional se establecen sin perjuicio de que, en todo caso, deberá respetar las instrucciones generales y razonables del EMPRESARIO PRINCIPAL en materias y aspectos tales como, pero no solo: precios, condiciones de entrega y pago de operaciones, o características de los clientes a seleccionar.

Ambas Partes acuerdan que el AGENTE podrá desarrollar su actividad profesional por cuenta de terceros distintos del EMPRESARIO PRINCIPAL (subagente). No obstante, el AGENTE comunicará expresamente al EMPRESARIO PRINCIPAL, si los hubiera a la firma del presente Contrato, la identidad de dichos terceros.

Asimismo, en aquellos casos en los que el AGENTE quisiera realizar ciertas tareas encomendadas por el EMPRESARIO PRINCIPAL a través de un subagente, el AGENTE se obliga a comunicar al EMPRESARIO PRINCIPAL la identidad de aquellos terceros con los que pretenda establecer una relación de agencia y/o representación y/o distribución con anterioridad a la firma de cualquier tipo de acuerdo. Los acuerdos AGENTE - subagente y sus condiciones deberán ser pactadas previamente y de forma expresa entre el AGENTE y el EMPRESARIO PRINCIPAL. En todo caso, entre las condiciones a pactar, deberá establecerse necesariamente las condiciones económicas de la participación del subagente en la comisión devengada por el AGENTE respecto del EMPRESARIO PRINCIPAL.


QUINTA.- ZONA GEOGRÁFICA DE ACTIVIDAD

El AGENTE promoverá los actos u operaciones de comercio en nombre del EMPRESARIO PRINCIPAL en el país en el que se firma este documento.

En todo caso, el AGENTE se obliga a no promover ningún acto u operación de comercio en nombre del EMPRESARIO PRINCIPAL fuera de dicho TERRITORIO, ni a personas físicas o jurídicas del TERRITORIO que, por el tipo de actividad que desarrollan, pudieran comerciar con los productos y/o servicios fuera de la zona geográfica de actividad.


SEXTA.- DURACIÓN

Mediante el presente Contrato, el AGENTE promoverá, de manera continuada y estable, actos u operaciones de comercio por cuenta y en nombre del EMPRESARIO PRINCIPAL durante un periodo de tiempo indefinido desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

Cualquiera de las Partes podrá terminar unilateralmente este acuerdo, sin requerir causa justificada, con previo aviso a la otra Parte con ________ de anticipación a la fecha en que pretenda dar por terminado el acuerdo.


SÉPTIMA.- OBJETIVO MÍNIMO DE VENTAS O TRANSACCIONES COMERCIALES

El AGENTE se compromete, a transmitir al EMPRESARIO PRINCIPAL un mínimo de pedidos y/o solicitudes de contratación que queda fijado en:

________

Si el AGENTE no alcanzara el mínimo establecido, el EMPRESARIO PRINCIPAL podrá ejercer, a su elección, uno de los siguientes derechos:

a) rescindir el Contrato;

b) cancelar la exclusividad;

c) reducir la Zona Geográfica de actividad.

El EMPRESARIO PRINCIPAL deberá notificar expresamente y por escrito al AGENTE el ejercicio de cualquiera de estos derechos en un plazo máximo de 30 días naturales siguientes desde el final del periodo en el que el objetivo mínimo de ventas o transacciones comerciales no se haya alcanzado.


OCTAVA.- REMUNERACIÓN DEL AGENTE

Como contraprestación económica al ejercicio de su actividad profesional, el AGENTE tendrá derecho al pago de la siguiente comisión sobre los pedidos y/o solicitudes de contratación realizadas durante la vigencia del Contrato por los clientes y potenciales clientes establecidos en la Zona Geográfica de actividad, y aceptados por el EMPRESARIO PRINCIPAL, aún cuando se ejecuten con posterioridad al período de vigencia del Contrato, sin incluir los impuestos que se puedan derivar de esta operación:

________

Llegado el caso que el EMPRESARIO PRINCIPAL intervenga y/o negocie directamente, sin intermediación del AGENTE, con clientes y potenciales clientes situados en la Zona Geográfica de actividad en los términos y condiciones detallados en la cláusula referida a la Exclusividad y No Competencia, el AGENTE tendrá derecho a percibir una comisión que será la mitad de la comisión que normalmente le hubiera correspondido por promover o realizar la actividad u operación de comercio en cuestión.

Sin embargo, si se tratase de pedidos y/o solicitudes de contratación que el EMPRESARIO PRINCIPAL obtenga directamente de clientes captados con anterioridad por el AGENTE, éste tendrá derecho a percibir la comisión completa que normalmente le hubiera correspondido por promover o realizar la actividad u operación de comercio en cuestión.

Con carácter general, la base para el cálculo de las comisiones que se deban retribuir al AGENTE por el EMPRESARIO PRINCIPAL se determinará a partir del valor neto del pedido y/o servicio contratado, tal y como se facturará al cliente captado, sin incluir los gastos adicionales como pueden ser, a título enunciativo y no exhaustivo: el empaquetado, el transporte y/o el seguro, ni los impuestos, siempre que dichos gastos e impuestos se detallen por separado en la factura correspondiente.


NOVENA.- FORMA DE PAGO

El EMPRESARIO PRINCIPAL satisfará el pago de esta comisión mediante liquidaciones periódicas mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria facilitada por el AGENTE:

Entidad bancaria: ________

IBAN: ________


DÉCIMA. INTERESES DE DEMORA

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del AGENTE. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al AGENTE derivada del incumplimiento del pago.


DECIMOPRIMERA.- COMISIONES FUTURAS

Por las operaciones concluidas una vez extinguido el presente Contrato, el AGENTE tendrá derecho a percibir la comisión correspondiente cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que el acto u operación se deba, principalmente, a la actividad desarrollada por el AGENTE durante la vigencia del Contrato, siempre que se hubiera concluido dentro de los tres meses siguientes a partir de la extinción del Contrato.

b) Que el EMPRESARIO PRINCIPAL o el AGENTE hayan recibido el encargo o pedido antes de la extinción del Contrato de agencia, siempre que el AGENTE hubiera tenido derecho a percibir la comisión de haberse concluido el acto u operación de comercio durante la vigencia del Contrato.


DECIMOSEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL AGENTE

El AGENTE se obliga a lo siguiente:

a) A promover las actividades y operaciones de comercio relativas a este Contrato de acuerdo a la buena fe y con la mayor lealtad al EMPRESARIO PRINCIPAL y a los intereses e instrucciones de este último;

b) A ejecutar sus obligaciones con la mayor diligencia y en concordancia con los intereses del EMPRESARIO PRINCIPAL, que a su vez reconoce conocer;

c) A realizar una prospección continua de clientes y clientes potenciales, realizar ofertas a los mismos, y realizar el seguimiento continuado de las ofertas en curso. Asimismo, se compromete a la obtención de pedidos, el seguimiento de los pedidos en curso y la resolución de las incidencias en relación con los mismos, tales como la solución de las dificultades de tramitación y aclaración de incidencias técnicas y/o comerciales.;

d) A expandir la actividad e incrementar la presencia del EMPRESARIO PRINCIPAL en el territorio correspondiente a la Zona Geográfica de actividad, por tanto, se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para incrementar el volumen de ventas y contratación de los productos y/o servicios del EMPRESARIO PRINCIPAL. En consecuencia, para dar cumplimiento a esta obligación, ambas Partes acordarán anualmente objetivos de venta de los productos y/o servicios;

e) A mantener en todo momento la adecuada organización profesional de su actividad y conforme a los usos y costumbres profesionales propios de su sector de actividad. En consecuencia, el AGENTE utilizará los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal trabajador, quienes realizarían sus funciones utilizando los materiales más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por el AGENTE en consonancia con las obligaciones que asume por el presente Contrato frente al EMPRESARIO PRINCIPAL. En caso de necesitar colaboradores que le ayuden en la ejecución de los actos de promoción o contratación objeto de este Contrato, la responsabilidad del encargo recae sobre él. De tal manera, si algunos de los colaboradores comete alguna irregularidad, el responsable será únicamente el AGENTE;

f) A mantener actualizados todos los datos e informaciones de clientes, contactos, inversiones, información sobre acciones realizadas por la competencia, nuevas tendencias, nuevos productos, incidencias, y todo otro aquel relativo a la actividad realizada en la Zona Geográfica de actividad. En consecuencia, se compromete a informar de forma inmediata al EMPRESARIO PRINCIPAL de todas las solicitudes de pedidos y/o solicitudes de contratación que reciba de clientes y potenciales clientes;

g) A recibir en nombre del EMPRESARIO PRINCIPAL toda clase de reclamaciones de terceros o clientes sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los pedidos o contratación de los productos y/o servicios como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no se hubiesen concluido;

h) A disponer de cuantos medios de comunicación sean necesarios para asegurar un contacto adecuado y constante con el EMPRESARIO PRINCIPAL;

i) A efectuar una relación mensual con todos los pedidos que haya obtenido y cada dos meses enviará al EMPRESARIO PRINCIPAL una copia de las relaciones mensuales que correspondan. Asimismo, cada dos meses, el agente enviará al principal un informe sobre la evolución del mercado en el que opere (tendencias, nuevos productos, acciones de la competencia....);

j) No cursará pedidos con pago aplazado superior a 60 días fecha de entrega, salvo en los casos que obtenga la autorización escrita del EMPRESARIO PRINCIPAL en ese sentido.

k) No tomará dinero en efectivo de los clientes en pago de sus compras, salvo en los casos que medie autorización escrita del EMPRESARIO PRINCIPAL.


DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO PRINCIPAL

El EMPRESARIO PRINCIPAL se obliga a lo siguiente:

a) A actuar lealmente y de buena fe en sus relaciones con el AGENTE y conforme a los usos y costumbres profesionales propios de su sector de actividad;

b) A pagar, en tiempo y forma, la remuneración pactada de acuerdo con lo previsto en este Contrato. Asimismo, se obliga a poner a disposición del AGENTE los muestrarios, catálogos y demás medios necesarios para el ejercicio de la promoción de los productos y/o servicios, así como el soporte o material técnico que fuere necesario para el funcionamiento, y por ende, para la comercialización de los productos y/o servicios.

c) A comunicar al AGENTE los precios o tarifas de los productos y/o servicios vigentes en cada momento, notificándole con antelación suficiente las modificaciones que se produzcan.

d) El PRINCIPAL podrá confirmar o rechazar los pedidos que le haya tramitado el AGENTE, si bien el rechazo continuado de pedidos se considerará contrario a la buena fe y será causa de incumplimiento del Contrato por parte del EMPRESARIO PRINCIPAL. En todo caso, el EMPRESARIO PRINCIPAL informará al AGENTE en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales, desde la recepción de los pedidos y/o solicitudes de contratación que le transmita, si los acepta o los rechaza; entendiéndose aceptado si, transcurrido el citado plazo, el EMPRESARIO PRINCIPAL no hubiese contestado. De no ser aceptados por el EMPRESARIO PRINCIPAL, el AGENTE no percibirá comisión alguna.

e) Con la ejecución (envío) de los pedidos, el EMPRESARIO PRINCIPAL proporcionará al AGENTE una copia de la factura remitida (con los bienes) al cliente. De igual manera, el EMPRESARIO PRINCIPA informará al AGENTE de la realización de los pagos de los clientes cuando éstos tengan lugar.

f) A comunicar al AGENTE aquellos contactos directos que clientes de la Zona Geográfica de actividad establezcan con el EMPRESARIO PRINCIPAL, proporcionándole asimismo los datos e informaciones correspondientes a las ofertas y/o ventas realizadas y, pedidos y/o solicitudes de contratación recibidas, así como cualquier otro dato no confidencial que pudiera ser de ayuda a la promoción y realización de las operaciones encomendadas mediante este Contrato.

g) A remitir mensualmente una copia del listado de las aceptaciones de pedido y/o solicitudes de contratación recibidas. Igualmente, deberá comunicar al AGENTE, inmediatamente tras su recepción, los pagos que han sido recibidos o efectuados por ventas o contratación, así como facilitarle un resumen mensual de los mismos.


DECIMOCUARTA.- GASTOS DE VIAJE Y DIETAS DE DESPLAZAMIENTO

Todos los gastos desembolsados por el AGENTE en el ejercicio de su actividad profesional, y particularmente aquellos relativos a los gastos de viaje y dietas de desplazamiento, serán a cargo de éste y se considerarán cubiertos por la remuneración que le pudiera corresponder en virtud de lo expuesto en la cláusula relativa a la remuneración en el presente Contrato.

No obstante, en el caso de que el EMPRESARIO PRINCIPAL solicitase al AGENTE desplazarse para el desarrollo de una acción o actividad concreta (por ejemplo, reunirse con un cliente) y por ello el AGENTE incurriese en gastos de representación y/o dietas de desplazamiento extraordinarias no previstas dentro del desarrollo normal de su actividad, y por tanto no cubiertas de la forma especificada en el párrafo anterior, el EMPRESARIO PRINCIPAL se hará cargo de los gastos efectivamente incurridos de acuerdo con los recibos que el AGENTE deberá adjuntar a la Nota de Gastos correspondiente, en la que se especificará la misión y acciones realizadas por el AGENTE.


DECIMOQUINTA.- 55255255858 85 28 885555888

58 825855 82 8222522222, 5 282 52 258888255 28 82258282222 52 85 222858822 528 82225522, 5 5228285 22582588522222 58 5228558858 285885282 82225258822 2/2 5285222258822 82852 28 282552 52 858 58288855528 5285552885558 22 222858822 528 25282222 82225522. 52 2552885855, 28 825855 252255555 82225228 22 828 852 82 5225885552 858 8888258 2/2 525282228 822 88822228 58255828 2/2 22222885828, 828 5285825528 5885225528 2 22528 55228 5282852228 2555 28 5285552882 52 52 2852 52 582558822.

82 28825222, 28 5228558858 285885282 82 5282585 85 25858255 52 258285 58 825855 2255 82225258822 2 5285222258822 558882258 852 2558255 228288255 2555 22525 52588255 52 82552822 82258282222 52 858 58288855528 2/2 58882228 82225885828 852 28 825855 2558255 28255 5285552885252 22 885255 528 25282222 82225522.


DECIMOSEXTA.- EXCLUSIVIDAD Y NO COMPETENCIA

a) Exclusividad y no competencia del AGENTE

El AGENTE, durante la vigencia del presente Contrato, no representará a otros empresarios de productos competidores a los del EMPRESARIO PRINCIPAL en la Zona Geográfica de actividad. En consecuencia, el AGENTE no promoverá la comercialización (por cuenta propia o ajena) de ningún producto y/o servicio idéntico o similar a los del EMPRESARIO PRINCIPAL, ni participará de actividades profesionales (fabricar, comercializar, distribuir) que tengan relación con productos y servicios que compitan con aquellos objeto del presente Contrato. Se entiende que serán similares a los del EMPRESARIO PRINCIPAL aquellos dirigidos al mismo segmento de mercado y destinado al mismo uso.

Conforme el artículo 20 de la Ley de Agencia, la obligación de no competencia al EMPRESARIO PRINCIPAL se aplicará durante el período de duración del contrato y persistirá durante un período de dos años tras la extinción del Contrato salvo que el Contrato no alcanzase la duración de dos años, en cuyo caso dicho periodo de limitación de competencia postcontractual será de un año.

b) Exclusividad del EMPRESARIO PRINCIPAL

Durante la vigencia del presente Contrato, el EMPRESARIO PRINCIPAL no concederá contratos o derechos de similares características a los que se recogen en este Contrato sobre los productos y/o servicios en la Zona Geográfica de actividad a un tercero, sea persona física o jurídica. Ahora bien, el EMPRESARIO PRINCIPAL se reserva la exclusividad de tratar directamente con las administraciones públicas y a las empresas públicas del área. Así pues, el AGENTE no podrá promocionar los productos del EMPRESARIO PRINCIPAL entre dichos clientes y no percibirá comisión alguna de las ventas efectuadas por el EMPRESARIO PRINCIPAL a dichos clientes.


DECIMOSÉPTIMA.- RELACIÓN DE CARÁCTER MERCANTIL

La relación de las Partes firmantes en este Contrato tiene, exclusivamente, carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el AGENTE y el EMPRESARIO PRINCIPAL, o, en su caso, el personal trabajador de aquel.

En este último supuesto, dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este Contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado del EMPRESARIO PRINCIPAL y, por ello, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del AGENTE.

El AGENTE, asimismo, reconoce que su personal dependiente estaría contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo al EMPRESARIO PRINCIPAL de cualquier responsabilidad que pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.

El EMPRESARIO PRINCIPAL, igualmente, renunciaría expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado o dependiente del AGENTE mientras no finalice, al menos, el presente Contrato.


DECIMOCTAVA.- EL DEBER DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD

Las Partes se comprometen a que el desarrollo de este Contrato se rija en la más absoluta confidencialidad, respetando el deber de diligencia y secreto profesional. Así, ambas Partes se obligan a no revelar ninguna información relativa a este Contrato, ya sea relativa a las negociaciones, transacciones o cualquier asunto de las Partes, ni el contenido ni existencia del Contrato aquí suscrito, ni sobre las actividades que se van a desarrollar con respecto a los productos y/o servicios relativos a este Contrato, y se obligan a advertir, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte, y se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo.

Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


DECIMONOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ninguna de las Partes asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra Parte.

En el caso de que la prestación de los servicios suponga la necesidad de acceder a datos de carácter personal, el AGENTE, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable. El AGENTE se compromete, por tanto, a:

a) Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales.

b) Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales.

c) A no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.

d) Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el AGENTE se obliga a guardar secreto profesional y la máxima confidencialidad respecto de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso durante la realización del presente Contrato, pudiendo el EMPRESARIO PRINCIPAL ejercer las acciones legales pertinentes si así no procediese.


VIGÉSIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL

El AGENTE reconoce por medio del presente Contrato que las marcas, logotipos, nombres y tantos otros derechos de propiedad intelectual e industrial que conciernen a los productos y/o servicios objeto de este Contrato, se encuentran debidamente registrados por el EMPRESARIO PRINCIPAL. Así, el AGENTE se obliga a no registrar ninguna marca, nombre o logotipo igual o similar a los pertenecientes al EMPRESARIO PRINCIPAL ni dentro ni fuera de la Zona Geográfica de actividad.

Asimismo, el AGENTE se obliga a no hacer uso de estas marcas, logotipos, nombres y tantos otros derechos de propiedad intelectual e industrial que conciernen a los productos y/o servicios objeto de este Contrato, para fines distintos a los del cumplimiento del Contrato.

Igualmente, el AGENTE se compromete a notificar al EMPRESARIO PRINCIPAL, tan pronto como tenga conocimiento de ello, de cualquier violación o uso indebido de marcas, logotipos, nombres y tantos otros derechos de propiedad intelectual e industrial que conciernen a los productos y/o servicios objeto de este Contrato, con el fin de que el EMPRESARIO PRINCIPAL pueda iniciar los procedimientos legales que le corresponden.


VIGESIMOPRIMERA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a.- El incumplimiento total o parcial de las obligaciones legal o contractualmente establecidas.

b.- La no acreditación del pago del precio por parte del EMPRESARIO PRINCIPAL será causa automática de resolución del Contrato, sin perjuicio de la posible reclamación de daños y perjuicios y abono de intereses;

c.- La declaración de concurso de cualquiera de las Partes contratantes.

d.- La muerte o declaración de fallecimiento o incapacidad del AGENTE que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo.

e.- Las demás establecidas por el presente Contrato y por la Ley.

El plazo de preaviso será de un mes por cada año que haya estado vigente el Contrato, con un máximo de seis meses. Si el Contrato hubiera estado vigente por tiempo inferior a un año, el plazo de preaviso será de un mes.

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir una indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

En el momento de la extinción del Contrato, el AGENTE retornará al principal todos los soportes (material publicitario, catálogos, muestras,.) que recibió de éste para la correcta ejecución de su actividad.

Los pedidos cursados por el AGENTE y aceptados por el EMPRESARIO PRINCIPAL generarán derecho a comisión para el AGENTE, aún cuando se ejecuten (se sirvan a los clientes) con posterioridad al período de vigencia del Contrato.


VIGESIMOSEGUNDA.- INDEMINIZACIÓN POR CLIENTELA

Con la finalización del presente Contrato, el AGENTE podrá tener derecho a percibir una indemnización por creación de clientela. La indemnización por clientela procederá, cuando por la intervención profesional del AGENTE se hubieran captado nuevos clientes aumentando la cartera de clientes existente, y/o cuando dicha intervención hubiera propiciado un incremento sustancial de negocio respecto de los clientes captados anteriormente por el PRINCIPAL, y dicho aumento de cartera y/o negocio seguiría produciendo un beneficio al PRINCIPAL tras la marcha del AGENTE.

El fallecimiento del AGENTE no será motivo suficiente para no abonar dicha indemnización por clientela.

La cuantía de la indemnización por creación de clientela ascenderá como máximo a una cantidad igual al importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el AGENTE durante todo el período de duración del Contrato.

A los efectos de esta cláusula, para la determinación de la clientela que aporte el AGENTE con su actividad, se incorpora mediante Anexo la lista de clientes que lo son ya del PRINCIPAL y que éste aporta a este Contrato de Agencia. Dicha lista se actualizará anualmente, señalando los clientes aportados por el AGENTE como resultado de la realización de su actividad.

El AGENTE no tendrá derecho a la indemnización por clientela cuando:

a) Hubiese incurrido en un incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales; o

b) Hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al PRINCIPAL, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del AGENTE y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades; o

c) Hubiese cedido, con el consentimiento del PRINCIPAL, a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del Contrato.


VIGESIMOTERCERA.- RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Particularmente, serán de aplicación los Artículos 29 y 30 de la Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia.

El AGENTE realizará las actividades objeto de este Contrato con la buena fe y lealtad debida y de acuerdo a los intereses del PRINCIPAL, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o su incorrecta ejecución o de su no ejecución. No obstante, el AGENTE no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el PRINCIPAL; el AGENTE tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y aptitud de dichos datos o informaciones facilitadas por el PRINCIPAL.

No existirá derecho a indemnización por daños y perjuicios para el AGENTE en los mismos supuestos contemplados en la cláusula anterior para la indemnización por clientela.


VIGESIMOCUARTA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMOQUINTA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


VIGESIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL
, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.




EL EMPRESARIO PRINCIPAL


Fdo.- Don ________



EL AGENTE


Fdo.- Doña ________