Contrato de alimentos

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CONTRATO DE ALIMENTOS


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I. número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Alimentante".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I. número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Alimentista".

En adelante, el Alimentante y el Alimentista serán referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos, individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ALIMENTOS. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN

I. Que el Alimentista se encuentra en una situación de dificultad o de necesidad en la que requiere la prestación de una serie de servicios asistenciales y de manutención para mantener su calidad de vida;

II. Que el Alimentante dispone de los medios suficientes para prestar servicios asistenciales, de manutención, así como de alojamiento con el fin de garantizar los niveles de vida necesarios del Alimentista;

III. Que el Alimentista posee en su condición de propietario la vivienda situada en la siguiente dirección: ________, en virtud de escritura pública otorgada el ________ ante el Notario: ________ de ________, con el número de su protocolo ________. En adelante, el "Inmueble";

IV. Que el Inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, al tomo ________, folio ________ y hoja ________, y con referencia catastral ________;

V. Que el Inmueble se encuentra en buen estado general de conservación, con el único desgaste que el propio derivado de su uso ordinario;

VI. Que el Inmueble se encuentra valorado en ________ (________€);

VII. Que el Alimentista está interesado en recibir los servicios prestacionales, de alojamiento y manutención necesarios de carácter vitalicio, y el Alimentante está interesado en recibir el Inmueble a cambio de prestar su servicio asistencial; y,

VIII. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libres y espontáneamente, desean constituir un derecho de alimentos en favor del el Alimentista de carácter vitalicio, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato. En adelante, el "Derecho de alimentos".



ESTIPULACIONES



PRIMERA. Objeto del Contrato

Por medio del presente Contrato, el Alimentante se compromete a prestar todos los servicios asistenciales, de manutención y alojamiento descritos a continuación:

________

En adelante, todas estas tareas se denominarán "Servicios Asistenciales".

Los Servicios Asistenciales en favor del Alimentista serán de carácter vitalicio.

A cambio de los Servicios Asistenciales, el Alimentista se compromete a ceder la plena propiedad el Inmueble en favor del Alimentante, la cual acepta de forma expresa (en adelante, la "Cesión").


SEGUNDA. Representaciones y garantías del Inmueble

A los efectos oportunos, las Partes declaran y garantizan que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que el Inmueble se posee por parte del Alimentista en su condición de propietario del mismo.

Por otro lado, el Alimentista declara que el Inmueble: (a) se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones; (b) que los préstamos e hipotecas que pudieran haber gravado el Inmueble se encuentran totalmente cancelados; (c) que no existe ningún arrendamiento sobre el Inmueble; (d) que no está afecto a procesos de recalificación o modificación de parámetros de ordenación urbanística, y no es actualmente objeto de actuación, recalificación o cualquier otra contingencia de carácter urbanístico o administrativo; y, (e) que tanto el Inmueble como las obras cometidas en el mismo cumplen, y han cumplido, en todo momento, con toda la normativa urbanística que le fuera de aplicación.


TERCERA.
Duración del Contrato

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato constituyéndose con carácter vitalicio durante toda la vida del Alimentista.

La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningún derecho de indemnización o compensación a favor de ninguna de las Partes.


CUARTA.
Gastos generales e impuestos derivados de la cesión

Las Partes estarán obligadas a la liquidación y pago de todos los impuestos y tasas administrativas derivadas de la Cesión recogida en el objeto del presente Contrato. De esta forma, el Alimentante se compromete al pago de todos los gastos derivados de la Cesión del Inmueble, incluyendo los gastos de notaría y los aranceles correspondientes del Registro de la Propiedad, entre otros.


QUINTA. Entrega del
Inmueble

El Alimentista entregará la posesión sobre los Bienes en el momento de elevación a público de los acuerdos recogidos en el presente Contrato siguiendo lo dispuesto en la siguiente Cláusula.

Durante el periodo que transcurra desde la fecha indicada en el encabezado del presente Contrato hasta la fecha de elevación de los acuerdos recogidos en el mismo, el Alimentista se compromete a no arrendar, gravar, hipotecar o realizar cualquier otro acto jurídico dispositivo sobre el Inmueble.

Por último, las Partes se comprometen a realizar todas las actividades y cumplir con todas las obligaciones legales necesarias, conforme a las más estrictas exigencias de la buena fe, para llevar a cabo la completa entrega del Inmueble.


SEXTA. Elevación a público del Contrato

Dado que el presente Contrato implica la transmisión de un derecho real en favor del Alimentante, las Partes se obligan, siguiendo lo dispuesto en los artículos 1.279 y 1280.1 del Código Civil, al otorgamiento de escritura pública en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha recogida en el encabezamiento del presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación no será óbice para el retraso en el cumplimiento del resto de obligaciones recogidas en el articulado del presente Contrato.

La elección del Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública le corresponderá al Alimentante. Esta elección deberá ser comunicada al Alimentista en el plazo máximo de siete (7) días naturales anteriores a la fecha de otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas.

En todo caso, el otorgamiento de la escritura pública queda condicionado a que el Alimentista figure como titular registrales del Inmueble en el Registro de la Propiedad donde se encuentra inscrito el Inmueble.


SÉPTIMA. Garantías

Serán de aplicación las garantías recogidas en el Código Civil. En concreto, las Partes quedan obligadas a la evicción de los Bienes siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.540 del Código Civil, así como al saneamiento por defectos o gravámenes ocultos en los Bienes de acuerdo a lo recogido en los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil.

En todo caso, la obligación anterior de las Partes cesará cuando la evicción proceda de causa posterior a la Cesión o fuere ocasionada por culpa del Alimentante que ha recibido el bien correspondiente.

Por otro lado, en el caso de que una de las Partes realice la entrega del bien objeto del Contrato a la otra Parte, y se demuestre posteriormente que dicha Parte no era propietaria registral del bien, la Parte que recibe el bien no estará obligada a la entrega del bien de su propiedad objeto de intercambio y cumplirá con devolver el bien recibido siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.539 del Código Civil.

Por último, siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.797 del Código Civil, se garantizarán los Servicios Asistenciales derivados del presente Contrato mediante la inclusión de una condición resolutoria explícita en el momento que se inscriba la Cesión en el registro correspondiente.


OCTAVA.
Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a las otras Partes sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigiblidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


NOVENA.
Confidencialidad

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del presente Contrato. Lo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a. toda aquella información que sea de dominio público;

b. toda aquella información de que las Partes dispusieran antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y,

c. toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a las derivadas del presente Contrato.


DÉCIMA.
Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen siempre que dicha terminación se formule por escrito.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,

b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil.


DECIMOPRIMERA.
Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


DECIMOSEGUNDA.
Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a otra Parte para, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.792 del Código Civil, o (i) bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o (ii) bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil, debiendo dicha indemnización cumplir lo dispuesto en el artículo 1.796 del Código Civil.

En el caso de que la resolución sea solicitada por el Alimentista, del Alimentante deberá restituir el Inmueble objeto del Contrato, siguiendo lo dispuesto del artículo 1.795 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


DECIMOTERCERA.
Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma.

La renuncia por cualquier Parte de una cláusula de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha cláusula, ni como una renuncia de la misma.


DECIMOCUARTA.
Cesión del Contrato

La cesión o transmisión de los derechos y obligaciones a terceros asumidos por cualquiera de las Partes mediante este Contrato estará permitida si existe la previa autorización por escrito de la otra Parte.


DECIMOQUINTA.
Miscelánea

a. 8852552 Único

58 25282222 82225522 858282522 2 522228525 5 22528 828 528252228 822255228 2 258228, 28858228 2 82585828, 8228858528 22252 858 255228 52 22525 252885 5 85 85885828822 528 82225522 22 52858822 822 28 28822 282222, 828 855828 52252 52 22225 85 88222885 2 22282888555 52852 85 22855 52822855 22 28 2285822552 528 25282222 82225522.

b. Modificaciones

85528255 52 8588522 2 22885885 855885825 225828858822 528 82225522 852 22 82 528225 225 2885822 2 852 22 825 22525882555 225 858 255228 22 22525 85222885 5 85 528 25282222 82225522.

c. 8588555 parcial

25 2288882 52885558822, 25 825 225 52 252522 25588858 2 55282882552882, 52 85 8822588555, 828588522, 2588555 2 82258288888555 52 858 52258 885585858 528 25282222 82225522 2 52 25522 52 858 288258, 22 585552555 85 8822588555, 828588522 2 82258288888555 52 858 52258 885585858 28 52 858 528252228 255228 52 858 288258, 858 855828 225252282552 8588558 22 2252 5852882 852 2528255, 2252 2882 8822252 852 858 885585858 2 25522 52 858 288258 5288555558 88225828, 25858, 828588558 2 82258288828 22 8252 2822885828.

258 885585858 2 255228 52 858 288258 5288555558 88225828, 25858, 828588558 2 22 258288828 82 282825552 2882825558 528 82225522 2 22 5288858828 22 285 8858528252885, 82252 828 85828, 2 858 255228 2222885552 52 85225 22 85 85828258822 2555 5528555858 5 85 282588555 2522225855 822 858 288258.


DECIMOSEXTA.
Notificaciones

Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, así como de la dirección a la que se dirige y la fecha de recepción por la otra Parte.


DECIMOSÉPTIMA.
Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Código Civil.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.

EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL ALIMENTANTE





........................................................

________


EL ALIMENTISTA





........................................................

________


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CONTRATO DE ALIMENTOS


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I. número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Alimentante".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I. número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Alimentista".

En adelante, el Alimentante y el Alimentista serán referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos, individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ALIMENTOS. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN

I. Que el Alimentista se encuentra en una situación de dificultad o de necesidad en la que requiere la prestación de una serie de servicios asistenciales y de manutención para mantener su calidad de vida;

II. Que el Alimentante dispone de los medios suficientes para prestar servicios asistenciales, de manutención, así como de alojamiento con el fin de garantizar los niveles de vida necesarios del Alimentista;

III. Que el Alimentista posee en su condición de propietario la vivienda situada en la siguiente dirección: ________, en virtud de escritura pública otorgada el ________ ante el Notario: ________ de ________, con el número de su protocolo ________. En adelante, el "Inmueble";

IV. Que el Inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, al tomo ________, folio ________ y hoja ________, y con referencia catastral ________;

V. Que el Inmueble se encuentra en buen estado general de conservación, con el único desgaste que el propio derivado de su uso ordinario;

VI. Que el Inmueble se encuentra valorado en ________ (________€);

VII. Que el Alimentista está interesado en recibir los servicios prestacionales, de alojamiento y manutención necesarios de carácter vitalicio, y el Alimentante está interesado en recibir el Inmueble a cambio de prestar su servicio asistencial; y,

VIII. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libres y espontáneamente, desean constituir un derecho de alimentos en favor del el Alimentista de carácter vitalicio, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato. En adelante, el "Derecho de alimentos".



ESTIPULACIONES



PRIMERA. Objeto del Contrato

Por medio del presente Contrato, el Alimentante se compromete a prestar todos los servicios asistenciales, de manutención y alojamiento descritos a continuación:

________

En adelante, todas estas tareas se denominarán "Servicios Asistenciales".

Los Servicios Asistenciales en favor del Alimentista serán de carácter vitalicio.

A cambio de los Servicios Asistenciales, el Alimentista se compromete a ceder la plena propiedad el Inmueble en favor del Alimentante, la cual acepta de forma expresa (en adelante, la "Cesión").


SEGUNDA. Representaciones y garantías del Inmueble

A los efectos oportunos, las Partes declaran y garantizan que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que el Inmueble se posee por parte del Alimentista en su condición de propietario del mismo.

Por otro lado, el Alimentista declara que el Inmueble: (a) se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones; (b) que los préstamos e hipotecas que pudieran haber gravado el Inmueble se encuentran totalmente cancelados; (c) que no existe ningún arrendamiento sobre el Inmueble; (d) que no está afecto a procesos de recalificación o modificación de parámetros de ordenación urbanística, y no es actualmente objeto de actuación, recalificación o cualquier otra contingencia de carácter urbanístico o administrativo; y, (e) que tanto el Inmueble como las obras cometidas en el mismo cumplen, y han cumplido, en todo momento, con toda la normativa urbanística que le fuera de aplicación.


TERCERA.
Duración del Contrato

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato constituyéndose con carácter vitalicio durante toda la vida del Alimentista.

La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningún derecho de indemnización o compensación a favor de ninguna de las Partes.


CUARTA.
Gastos generales e impuestos derivados de la cesión

Las Partes estarán obligadas a la liquidación y pago de todos los impuestos y tasas administrativas derivadas de la Cesión recogida en el objeto del presente Contrato. De esta forma, el Alimentante se compromete al pago de todos los gastos derivados de la Cesión del Inmueble, incluyendo los gastos de notaría y los aranceles correspondientes del Registro de la Propiedad, entre otros.


QUINTA. Entrega del
Inmueble

El Alimentista entregará la posesión sobre los Bienes en el momento de elevación a público de los acuerdos recogidos en el presente Contrato siguiendo lo dispuesto en la siguiente Cláusula.

Durante el periodo que transcurra desde la fecha indicada en el encabezado del presente Contrato hasta la fecha de elevación de los acuerdos recogidos en el mismo, el Alimentista se compromete a no arrendar, gravar, hipotecar o realizar cualquier otro acto jurídico dispositivo sobre el Inmueble.

Por último, las Partes se comprometen a realizar todas las actividades y cumplir con todas las obligaciones legales necesarias, conforme a las más estrictas exigencias de la buena fe, para llevar a cabo la completa entrega del Inmueble.


SEXTA. Elevación a público del Contrato

Dado que el presente Contrato implica la transmisión de un derecho real en favor del Alimentante, las Partes se obligan, siguiendo lo dispuesto en los artículos 1.279 y 1280.1 del Código Civil, al otorgamiento de escritura pública en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha recogida en el encabezamiento del presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación no será óbice para el retraso en el cumplimiento del resto de obligaciones recogidas en el articulado del presente Contrato.

La elección del Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública le corresponderá al Alimentante. Esta elección deberá ser comunicada al Alimentista en el plazo máximo de siete (7) días naturales anteriores a la fecha de otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas.

En todo caso, el otorgamiento de la escritura pública queda condicionado a que el Alimentista figure como titular registrales del Inmueble en el Registro de la Propiedad donde se encuentra inscrito el Inmueble.


SÉPTIMA. Garantías

Serán de aplicación las garantías recogidas en el Código Civil. En concreto, las Partes quedan obligadas a la evicción de los Bienes siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.540 del Código Civil, así como al saneamiento por defectos o gravámenes ocultos en los Bienes de acuerdo a lo recogido en los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil.

En todo caso, la obligación anterior de las Partes cesará cuando la evicción proceda de causa posterior a la Cesión o fuere ocasionada por culpa del Alimentante que ha recibido el bien correspondiente.

Por otro lado, en el caso de que una de las Partes realice la entrega del bien objeto del Contrato a la otra Parte, y se demuestre posteriormente que dicha Parte no era propietaria registral del bien, la Parte que recibe el bien no estará obligada a la entrega del bien de su propiedad objeto de intercambio y cumplirá con devolver el bien recibido siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.539 del Código Civil.

Por último, siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.797 del Código Civil, se garantizarán los Servicios Asistenciales derivados del presente Contrato mediante la inclusión de una condición resolutoria explícita en el momento que se inscriba la Cesión en el registro correspondiente.


OCTAVA.
Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a las otras Partes sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigiblidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


NOVENA.
Confidencialidad

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del presente Contrato. Lo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a. toda aquella información que sea de dominio público;

b. toda aquella información de que las Partes dispusieran antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y,

c. toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a las derivadas del presente Contrato.


DÉCIMA.
Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen siempre que dicha terminación se formule por escrito.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,

b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil.


DECIMOPRIMERA.
Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


DECIMOSEGUNDA.
Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a otra Parte para, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.792 del Código Civil, o (i) bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o (ii) bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil, debiendo dicha indemnización cumplir lo dispuesto en el artículo 1.796 del Código Civil.

En el caso de que la resolución sea solicitada por el Alimentista, del Alimentante deberá restituir el Inmueble objeto del Contrato, siguiendo lo dispuesto del artículo 1.795 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


DECIMOTERCERA.
Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma.

La renuncia por cualquier Parte de una cláusula de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha cláusula, ni como una renuncia de la misma.


DECIMOCUARTA.
Cesión del Contrato

La cesión o transmisión de los derechos y obligaciones a terceros asumidos por cualquiera de las Partes mediante este Contrato estará permitida si existe la previa autorización por escrito de la otra Parte.


DECIMOQUINTA.
Miscelánea

a. 8852552 Único

58 25282222 82225522 858282522 2 522228525 5 22528 828 528252228 822255228 2 258228, 28858228 2 82585828, 8228858528 22252 858 255228 52 22525 252885 5 85 85885828822 528 82225522 22 52858822 822 28 28822 282222, 828 855828 52252 52 22225 85 88222885 2 22282888555 52852 85 22855 52822855 22 28 2285822552 528 25282222 82225522.

b. Modificaciones

85528255 52 8588522 2 22885885 855885825 225828858822 528 82225522 852 22 82 528225 225 2885822 2 852 22 825 22525882555 225 858 255228 22 22525 85222885 5 85 528 25282222 82225522.

c. 8588555 parcial

25 2288882 52885558822, 25 825 225 52 252522 25588858 2 55282882552882, 52 85 8822588555, 828588522, 2588555 2 82258288888555 52 858 52258 885585858 528 25282222 82225522 2 52 25522 52 858 288258, 22 585552555 85 8822588555, 828588522 2 82258288888555 52 858 52258 885585858 28 52 858 528252228 255228 52 858 288258, 858 855828 225252282552 8588558 22 2252 5852882 852 2528255, 2252 2882 8822252 852 858 885585858 2 25522 52 858 288258 5288555558 88225828, 25858, 828588558 2 82258288828 22 8252 2822885828.

258 885585858 2 255228 52 858 288258 5288555558 88225828, 25858, 828588558 2 22 258288828 82 282825552 2882825558 528 82225522 2 22 5288858828 22 285 8858528252885, 82252 828 85828, 2 858 255228 2222885552 52 85225 22 85 85828258822 2555 5528555858 5 85 282588555 2522225855 822 858 288258.


DECIMOSEXTA.
Notificaciones

Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, así como de la dirección a la que se dirige y la fecha de recepción por la otra Parte.


DECIMOSÉPTIMA.
Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Código Civil.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.

EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL ALIMENTANTE





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EL ALIMENTISTA





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