Contrato de aparcería

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CONTRATO DE APARCERÍA RÚSTICA

En ________, hoy día ________


INTERVIENEN

De una Parte,

________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.

En adelante, el CEDENTE.


De otra Parte,

________, con DNI ________ y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.

En adelante, el APARCERO.


El CEDENTE y el APARCERO comparecen en su propio nombre e interés, reconociéndose mutua y recíprocamente plena capacidad para contratar y obligarse, y en su virtud,


EXPONEN


I.- Que el CEDENTE es propietario de la finca rústica que a continuación se describe:

Una finca rústica sita en el término municipal ________, identificada en el catastro como parcela ________, y con una superficie de ________ hectáreas, de las cuales todas son de secano, y que está destinada a la explotación del siguiente cultivo: ________.

INSCRIPCIÓN: Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos: ________.

SITUACIÓN ARRENDATICIA: La finca se halla libre de aparceros y ocupantes.

CARGAS: Libre de cargas y gravámenes.

II.- Que estando interesado el APARCERO en usar temporalmente la finca descrita en el expositivo I anterior para su aprovechamiento/explotación agrícola, ganadero o forestal, y el CEDENTE en la cesión de la misma, se suscribe el presente CONTRATO DE APARCERÍA que se regirá conforme a las siguientes:


CLÁUSULAS


PRIMERA.- Objeto

El CEDENTE cede el uso y disfrute de la finca descrita en el expositivo I del presente contrato al APARCERO, quien acepta, a fin de que la destine a la actividad previamente explicada.

Por tanto, la finca cedida no podrá, en ningún caso, destinarse a un tipo de cultivo o ganado distinto del indicado en el expositivo I.

SEGUNDA.- Duración

El presente contrato tendrá una duración de ________ meses contados a partir del día de la firma del presente contrato.

Una vez cumplido el plazo de duración anterior, el contrato se entenderá prorrogado por ________, salvo que el CEDENTE notifique de forma fehaciente al APARCERO su voluntad de no renovarlo con una antelación mínima de, al menos, seis meses conforme el art. 31 L.A.R.

El preaviso al que se refiere el párrafo anterior deberá llevarse a cabo por el CEDENTE al APARCERO de forma fehaciente.

El APARCERO deberá devolver la finca al concluir el plazo pactado en el estado en que la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado sin dolo o culpa suya.

TERCERA.- Aportaciones

El CEDENTE aporta el uso y disfrute de la finca y las instalaciones que se hallan en la misma, así como el ________% del precio de los productos que resultan necesarios para la explotación al que se destina la finca.

Por su parte, el APARCERO aporta el restante ________% del precio de los productos, así como el trabajo que precise en todo momento la finca.

Acuerdan ambas partes que la participación en los productos que de la explotación se obtengan se repartirán entre CEDENTE y APARCERO en proporción a la participación acordada.

CUARTA.- Distribución de beneficios

La distribución de los beneficios de la explotación que se obtengan cada año agrícola, una vez descontados los gastos derivados del cultivo, se efectuará en proporción a las respectivas aportaciones, fijándose en un ________% para el CEDENTE y un ________% para el APARCERO.

El reparto de frutos a que se refiere el párrafo anterior se realizará entre el CEDENTE y el APARCERO dentro de los ________ días siguientes a la finalización de la recolección.

QUINTA.- Avalista

Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que emanan del presente Contrato para el APARCERO, se constituye por la presente estipulación la figura del fiador personal y solidario (en adelante, el FIADOR). El FIADOR será integrado por:

________, provisto de DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.

El FIADOR se constituye solidaria e indefinidamente, considerando como propias las obligaciones del APARCERO. Así se obliga a cumplir todas y cada una de las obligaciones en caso de incumplimiento por esta, incluyendo los gastos judiciales, que pudieran ocasionarse con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

El FIADOR reconoce saber que su obligación será vinculante durante todo el período que dure el Contrato, así como durante las sucesivas prórrogas que pudieran producirse. La responsabilidad del FIADOR estará vigente hasta que sean cumplidas todas las obligaciones del Contrato.

Asimismo, el FIADOR renuncia a los beneficios de orden y excusión y a lo dispuesto en el art. 1851 del Código Civil. Por tanto, la acción para cobrar las cantidades garantizadas podrá dirigirse indistintamente contra el FIADOR y el APARCERO.

SEXTA.- Gastos de conservación y mejora

Ambas partes se someten a lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamiento Rústico (L.A.R).

En virtud del art. 18 L.A.R, serán de cuenta y cargo exclusivo del CEDENTE todas las reparaciones y obras necesarias para que la finca cedida pueda ser destinada al aprovechamiento o explotación convenida.

No obstante, cuando por causa de fuerza mayor la finca arrendada sufra daños no indemnizables, cuya reparación tenga un coste superior a una anualidad de renta, no estará obligado el CEDENTE a dicha reparación, debiendo comunicárselo al APARCERO en tal sentido, el cual podrá optar por rescindir el contrato, comunicándoselo por escrito al CEDENTE o continuar el arriendo con la disminución proporcional de la renta a que hubiese lugar.

Asimismo, serán de cuenta y cargo del CEDENTE las obras, mejoras o inversiones que, por disposición legal o por resolución judicial o administrativa firmes o por acuerdo de la comunidad de regantes, hayan de realizarse sobre la finca objeto de este contrato.

Asimismo, ambas Partes están obligados a permitir la realización de las obras, reparaciones y mejoras que deba o pueda realizar la otra parte contratante. Tales reparaciones y mejoras se realizarán en la época del año y en la forma que menos perturben, salvo que no puedan diferirse.

SÉPTIMA.- Cesión o subarriendo

El APARCERO no podrá ceder o subarrendar la finca objeto de este contrato, salvo autorización previa del cedente expresada por escrito.

El incumplimiento por parte del APARCERO de esta cláusula dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.

OCTAVA.- Gastos e impuestos

Todos los gastos, impuestos y arbitrios que graven la finca cedida serán de cuenta y cargo exclusivo del CEDENTE.

Serán por cuenta del CEDENTE, todos los gastos e impuestos que se originen como consecuencia de la formalización, cumplimiento o extinción del presente contrato.

NOVENA.- Goce pacífico

El CEDENTE está obligado a mantener al APARCERO en el goce pacífico de la finca por todo el tiempo de duración del contrato.

DÉCIMA.- Finalización del contrato

El contrato de aparcería podrá extinguirse cuando se den alguno de los siguientes motivos:

  • La terminación del plazo pactado en el contrato o del que rija según la costumbre del lugar.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones del aparcero (mala fe, impago de rentas…).
  • Fraude por parte del aparcero en la valoración o entrega al cedente de los frutos de la finca que le correspondan según contrato o en la de los gastos necesarios para su obtención.
  • Cualquier otra causa que resulte del contrato o de los usos y costumbres locales, siempre que no se opongan a lo establecido en la ley.

UNDÉCIMA.- 55288822 5 2588525828, 255885888822 8222222222, 2 822 528885882

258 255228 528222825 852555 288825558 225 28 25282222 82225522 588 8222 858 8255282225822228 522528, 88 828 5588252, 2 858 2228228 255858828, 2 82 82225222222 5 85 852288282222 52 85225 22.

5252 8828282 52852882, 2822885822222, 2252 22 8282, 5 85 225258822, 8588522, 82225252258822, 28525, 2588222885, 222858822 2 22528258822 52 2822 82225522 2, 22 2222558, 5 85 52858822 28258828855 22252 858 255228, 8255 82222852 5 85 82288858822 28252285. 255288585522222, 5 85 222 28/5888, 52 55 52 228822852, 52 85522552822228 85828828 (288), 5 858 225258 282588288558 22 2822 82225522, 2 852822258522222 58 825822 88888.

888 858 82858, 22 8582 52 822252825885, 5822522885, 822288822 2 52885258822 22 855222 58 82225522, 2 22 52858822 58 28822, 858 255228 58525552 852 82 822222552 5 85 255885888822 52 828 85225528 2 5588525828 82222222228 82222522 5 5252852.

DUODÉCIMA.- Generalidades

El presente contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas partes.

Si alguna de las cláusulas del presente contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del contrato, sin que implique la nulidad del mismo.


Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, las partes aceptan el presente contrato y los efectos que éste produzca y en prueba de ello lo firman por duplicado ejemplar, y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


CEDENTE:


Fdo. ________


APARCERO:


Fdo. ________


AVALISTA:

Fdo. ________

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CONTRATO DE APARCERÍA RÚSTICA

En ________, hoy día ________


INTERVIENEN

De una Parte,

________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.

En adelante, el CEDENTE.


De otra Parte,

________, con DNI ________ y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.

En adelante, el APARCERO.


El CEDENTE y el APARCERO comparecen en su propio nombre e interés, reconociéndose mutua y recíprocamente plena capacidad para contratar y obligarse, y en su virtud,


EXPONEN


I.- Que el CEDENTE es propietario de la finca rústica que a continuación se describe:

Una finca rústica sita en el término municipal ________, identificada en el catastro como parcela ________, y con una superficie de ________ hectáreas, de las cuales todas son de secano, y que está destinada a la explotación del siguiente cultivo: ________.

INSCRIPCIÓN: Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos: ________.

SITUACIÓN ARRENDATICIA: La finca se halla libre de aparceros y ocupantes.

CARGAS: Libre de cargas y gravámenes.

II.- Que estando interesado el APARCERO en usar temporalmente la finca descrita en el expositivo I anterior para su aprovechamiento/explotación agrícola, ganadero o forestal, y el CEDENTE en la cesión de la misma, se suscribe el presente CONTRATO DE APARCERÍA que se regirá conforme a las siguientes:


CLÁUSULAS


PRIMERA.- Objeto

El CEDENTE cede el uso y disfrute de la finca descrita en el expositivo I del presente contrato al APARCERO, quien acepta, a fin de que la destine a la actividad previamente explicada.

Por tanto, la finca cedida no podrá, en ningún caso, destinarse a un tipo de cultivo o ganado distinto del indicado en el expositivo I.

SEGUNDA.- Duración

El presente contrato tendrá una duración de ________ meses contados a partir del día de la firma del presente contrato.

Una vez cumplido el plazo de duración anterior, el contrato se entenderá prorrogado por ________, salvo que el CEDENTE notifique de forma fehaciente al APARCERO su voluntad de no renovarlo con una antelación mínima de, al menos, seis meses conforme el art. 31 L.A.R.

El preaviso al que se refiere el párrafo anterior deberá llevarse a cabo por el CEDENTE al APARCERO de forma fehaciente.

El APARCERO deberá devolver la finca al concluir el plazo pactado en el estado en que la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado sin dolo o culpa suya.

TERCERA.- Aportaciones

El CEDENTE aporta el uso y disfrute de la finca y las instalaciones que se hallan en la misma, así como el ________% del precio de los productos que resultan necesarios para la explotación al que se destina la finca.

Por su parte, el APARCERO aporta el restante ________% del precio de los productos, así como el trabajo que precise en todo momento la finca.

Acuerdan ambas partes que la participación en los productos que de la explotación se obtengan se repartirán entre CEDENTE y APARCERO en proporción a la participación acordada.

CUARTA.- Distribución de beneficios

La distribución de los beneficios de la explotación que se obtengan cada año agrícola, una vez descontados los gastos derivados del cultivo, se efectuará en proporción a las respectivas aportaciones, fijándose en un ________% para el CEDENTE y un ________% para el APARCERO.

El reparto de frutos a que se refiere el párrafo anterior se realizará entre el CEDENTE y el APARCERO dentro de los ________ días siguientes a la finalización de la recolección.

QUINTA.- Avalista

Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que emanan del presente Contrato para el APARCERO, se constituye por la presente estipulación la figura del fiador personal y solidario (en adelante, el FIADOR). El FIADOR será integrado por:

________, provisto de DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.

El FIADOR se constituye solidaria e indefinidamente, considerando como propias las obligaciones del APARCERO. Así se obliga a cumplir todas y cada una de las obligaciones en caso de incumplimiento por esta, incluyendo los gastos judiciales, que pudieran ocasionarse con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

El FIADOR reconoce saber que su obligación será vinculante durante todo el período que dure el Contrato, así como durante las sucesivas prórrogas que pudieran producirse. La responsabilidad del FIADOR estará vigente hasta que sean cumplidas todas las obligaciones del Contrato.

Asimismo, el FIADOR renuncia a los beneficios de orden y excusión y a lo dispuesto en el art. 1851 del Código Civil. Por tanto, la acción para cobrar las cantidades garantizadas podrá dirigirse indistintamente contra el FIADOR y el APARCERO.

SEXTA.- Gastos de conservación y mejora

Ambas partes se someten a lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamiento Rústico (L.A.R).

En virtud del art. 18 L.A.R, serán de cuenta y cargo exclusivo del CEDENTE todas las reparaciones y obras necesarias para que la finca cedida pueda ser destinada al aprovechamiento o explotación convenida.

No obstante, cuando por causa de fuerza mayor la finca arrendada sufra daños no indemnizables, cuya reparación tenga un coste superior a una anualidad de renta, no estará obligado el CEDENTE a dicha reparación, debiendo comunicárselo al APARCERO en tal sentido, el cual podrá optar por rescindir el contrato, comunicándoselo por escrito al CEDENTE o continuar el arriendo con la disminución proporcional de la renta a que hubiese lugar.

Asimismo, serán de cuenta y cargo del CEDENTE las obras, mejoras o inversiones que, por disposición legal o por resolución judicial o administrativa firmes o por acuerdo de la comunidad de regantes, hayan de realizarse sobre la finca objeto de este contrato.

Asimismo, ambas Partes están obligados a permitir la realización de las obras, reparaciones y mejoras que deba o pueda realizar la otra parte contratante. Tales reparaciones y mejoras se realizarán en la época del año y en la forma que menos perturben, salvo que no puedan diferirse.

SÉPTIMA.- Cesión o subarriendo

El APARCERO no podrá ceder o subarrendar la finca objeto de este contrato, salvo autorización previa del cedente expresada por escrito.

El incumplimiento por parte del APARCERO de esta cláusula dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.

OCTAVA.- Gastos e impuestos

Todos los gastos, impuestos y arbitrios que graven la finca cedida serán de cuenta y cargo exclusivo del CEDENTE.

Serán por cuenta del CEDENTE, todos los gastos e impuestos que se originen como consecuencia de la formalización, cumplimiento o extinción del presente contrato.

NOVENA.- Goce pacífico

El CEDENTE está obligado a mantener al APARCERO en el goce pacífico de la finca por todo el tiempo de duración del contrato.

DÉCIMA.- Finalización del contrato

El contrato de aparcería podrá extinguirse cuando se den alguno de los siguientes motivos:

  • La terminación del plazo pactado en el contrato o del que rija según la costumbre del lugar.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones del aparcero (mala fe, impago de rentas…).
  • Fraude por parte del aparcero en la valoración o entrega al cedente de los frutos de la finca que le correspondan según contrato o en la de los gastos necesarios para su obtención.
  • Cualquier otra causa que resulte del contrato o de los usos y costumbres locales, siempre que no se opongan a lo establecido en la ley.

UNDÉCIMA.- 55288822 5 2588525828, 255885888822 8222222222, 2 822 528885882

258 255228 528222825 852555 288825558 225 28 25282222 82225522 588 8222 858 8255282225822228 522528, 88 828 5588252, 2 858 2228228 255858828, 2 82 82225222222 5 85 852288282222 52 85225 22.

5252 8828282 52852882, 2822885822222, 2252 22 8282, 5 85 225258822, 8588522, 82225252258822, 28525, 2588222885, 222858822 2 22528258822 52 2822 82225522 2, 22 2222558, 5 85 52858822 28258828855 22252 858 255228, 8255 82222852 5 85 82288858822 28252285. 255288585522222, 5 85 222 28/5888, 52 55 52 228822852, 52 85522552822228 85828828 (288), 5 858 225258 282588288558 22 2822 82225522, 2 852822258522222 58 825822 88888.

888 858 82858, 22 8582 52 822252825885, 5822522885, 822288822 2 52885258822 22 855222 58 82225522, 2 22 52858822 58 28822, 858 255228 58525552 852 82 822222552 5 85 255885888822 52 828 85225528 2 5588525828 82222222228 82222522 5 5252852.

DUODÉCIMA.- Generalidades

El presente contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas partes.

Si alguna de las cláusulas del presente contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del contrato, sin que implique la nulidad del mismo.


Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, las partes aceptan el presente contrato y los efectos que éste produzca y en prueba de ello lo firman por duplicado ejemplar, y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


CEDENTE:


Fdo. ________


APARCERO:


Fdo. ________


AVALISTA:

Fdo. ________