Contrato de arrendamiento de amarre

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AMARRE


En ________, a ________



REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Arrendador".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Arrendatario.


El Arrendador y el Arrendatario que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,


EXPONEN


I
. Que el Arrendador es titular sobre un amarre situado en el siguiente puerto: ________ que está interesado en arrendar.

II. Que el Amarre cuenta con todos los servicios necesarios para su correcto uso, incluyendo la correspondiente toma de agua y de electricidad, así como con los elementos necesarios para permitir el amarre correcto.

III. Que el Arrendatario está interesado en el uso temporal del Amarre y acepta la cesión de su uso temporal a cambio del pago de un precio concreto.

IV. Y que, habiendo llegado las partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AMARRE, en adelante, el "Contrato", que tiene como objeto la cesión temporal del Amarre, y que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERO.- Objeto del Contrato

En este acto, el Arrendador cede, en concepto de arrendamiento temporal, el siguiente Amarre situado en ________:

- Plaza de amarre número ________ con las siguientes dimensiones: ________.

En adelante, también, el "Amarre".

Por otro lado, el Arrendatario declara recibir el Amarre con los elementos precisos y coordinados para permitir su uso y en el estado que se indicará en la siguiente Estipulación.

El presente Contrato se regirá por lo aquí pactado y en su defecto, en cuanto no se oponga al contenido del presente, por lo dispuesto en el Código Civil. Queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa especial sobre arrendamientos urbanos, en virtud de lo estipulado en el Artículo 2 y el Artículo 3 de la Ley 19/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.


SEGUNDO.- Estado
del Amarre

El Arrendador cederá el uso del Amarre en perfecto estado de conservación, uso y funcionamiento con el fin de permitir su correcto uso por parte del Arrendatario.

TERCERO.- Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración del Arrendamiento, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de este Contrato.

El Arrendatario satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Arrendador.

Por último, el Arrendatario se encargará de realizar las gestiones necesarias para satisfacer a la Agencia Tributaria (u organismo que la sustituya) el porcentaje sobre la renta (bruta, antes de la aplicación del impuesto correspondiente mencionado en los párrafos precedentes) que corresponda en cada momento, de retención relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Sociedades (IS), según corresponda.


CUARTO. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Arrendador. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Arrendador derivada del incumplimiento del pago.


QUINTO.- Duración del Contrato

Este Contrato se iniciará el día de hoy, siendo su fecha de finalización el día ________.

Llegado el día del vencimiento del Contrato, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra con —como mínimo— ________ de antelación, y siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto en este Contrato, su voluntad de no renovar el presente Contrato, se entenderá que este entra en periodos sucesivos de prórroga automática. Estos periodos prórroga serán de: ________ y se prolongarán de forma sucesiva hasta alcanzar un máximo de: ________.

No obstante, durante los periodos de prórroga el Arrendatario podrá, igualmente, notificar, siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto, al Arrendador, con —como mínimo— ________ de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de NO renovarlo.

Llegado el momento en el que ha transcurrido el plazo de duración del Contrato y, en su caso, los periodos de prórroga correspondientes, el Arrendatario pondrá el Amarre a disposición del Arrendador. Además, para ello, no será necesario el previo requerimiento expreso del Arrendador. Esto será de aplicación, salvo que las Partes, en su momento, lleguen a un acuerdo para otorgar un nuevo contrato de arrendamiento, o proceder de forma distinta.


SEXTO.- Fianza

El Arrendatario hace entrega al Arrendador de una cantidad total de ________ (________€) en concepto de Fianza. Esta servirá para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, hasta donde alcance, derivadas del presente Contrato como, pero no solo: reparar daños ocasionados en el Amarre, y, que siendo su responsabilidad, no se hubiese hecho cargo; falta de pago de la renta u otros conceptos.

Esta fianza será reembolsada al Arrendatario una vez que se haya comprobado el estado y condiciones en las que se entrega el Amarre al Arrendador al finalizar el Contrato.

Por último, la existencia de esta Fianza no habilita al Arrendatario a retrasar, impagar o compensar ninguna mensualidad de renta del arrendamiento.


SÉPTIMO.- Gastos ordinarios y de mantenimiento
del Amarre

El importe de los servicios y gastos de mantenimiento, así como los gastos individualizados de luz, agua u otros similares medidos por contador individualizado que disfrute o se pudieran disfrutar en el Amarre, así como las tasas administrativas especiales que se pudieran aplicar, serán por cuenta y a cargo del Arrendatario, así como los gastos y trámites de alta y baja o contratación a su nombre, si ello fuese necesario. Asimismo, serán a su cargo la adquisición, conservación y reparación y/o sustitución de los contadores necesarios y adecuados.

El precio expresado como renta por el arrendamiento en este Contrato de arrendamiento incluye los gastos generales de la comunidad que corresponden al Amarre y que dicha comunidad gire para el mismo, por lo tanto, el mismo medio que certifique o sirva de justificante del pago de la renta, certificará también el pago de estos mismos.

Asimismo, el Arrendatario deberá realizar el pago de las cuotas del club náutico o similares, ascendiendo esta cuota a ________ (________ €) semanales.

Los gastos relacionados con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) serán pagaderos por cuenta del Arrendatario. A este efecto, se hace saber al Arrendatario que el último importe anual conocido para el IBI fue de ________ (________ €).

Por último, las tasas portuarias serán pagaderas por cuenta del Arrendatario. A este efecto, se hace saber al Arrendatario que el último importe anual conocido de estas tasas fue de ________ (________ €).


OCTAVO.- Obras y mejoras en el Amarre

a) Obras que modifiquen la configuración del Amarre

Siendo la finalidad de este Contrato la cesión en arrendamiento del disfrute normal del Amarre, el Arrendatario no podrá realizar, sin el consentimiento —expreso y por escrito— del Arrendador, obras que alteren la zona exterior del Amarre, o que puedan alterar su funcionamiento. Asimismo, el Arrendatario no podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o modificación del Amarre o cuando contravengan las normas de la comunidad y/o la normativa portuaria.

Sin perjuicio de la facultad de resolver el Contrato, si el Arrendador no ha autorizado la realización de las obras, o si, aun autorizadas, estas suponen una disminución en la estabilidad y seguridad del Amarre, el Arrendador podrá exigir, al concluir el Contrato, que el Arrendatario reponga las cosas al estado anterior sin que el Arrendatario pueda reclamar indemnización alguna.

En el momento de solicitar la autorización al Arrendador, el Arrendatario deberá presentar un informe que recoja el proyecto de obra a realizar. Además, el Arrendatario será responsable de la obtención de todos los permisos y/o autorizaciones municipales y similares necesarias para acometer los trabajos proyectados.

En todo caso, las obras que sí fueran autorizadas, tal y como se recoge en esta Estipulación, incluso si estas obras consisten en estructuras modulares prefabricadas, ensambladas y añadidas a los elementos de la estructura existente, pasarán de inmediato a quedar afecto al Amarre de forma que el Arrendatario no podrá desafectarlas sin el consentimiento del Arrendador, además las mismas pasarán a ser propiedad del Arrendador y quedarán a beneficio de esta al terminar el Contrato, sin que el Arrendatario pueda reclamar al Arrendador indemnización alguna por ellas, ello sin perjuicio de que las Partes, en el momento de otorgar la autorización convengan algo distinto.

Asimismo, aun habiendo sido las obras autorizadas por el Arrendador, el Arrendatario será exclusivamente responsable de los daños que puedan causarse al Amarre o a cualquier tercero como consecuencia de dichas obras realizadas.

b) Reparaciones necesarias y pequeñas reparaciones

El Arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el Amarre en buen estado de uso y conservación y así servir adecuadamente al uso convenido en el presente Contrato, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al Arrendatario, en virtud de los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario, o del día a día, del Amarre serán a cargo del Arrendatario. A modo enunciativo y no exhaustivo, deberá asumir las pequeñas reparaciones de alumbrado, enchufes, interruptores, cabos, escaleras, deterioro de la pintura del muelle a consecuencia del uso normal del Amarre, instalaciones eléctricas, pasarelas de acceso y otras similares que conllevan el carácter de pequeña reparación.

Si el Arrendatario no efectuara los trabajos necesarios de mantenimiento, conservación y reparación, el Arrendador notificará dicha circunstancia al Arrendatario. Si en los 30 días siguientes a la recepción de la notificación el Arrendatario no hubiera acometido dichas obras, estas podrán ser realizadas por el Arrendador que facturará su importe al Arrendatario.

La negativa por parte del Arrendatario a abonar dichas gastos dará lugar a la resolución del contrato

c) Obras de mejora

El Arrendatario estará obligado a soportar la realización por el Arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

El Arrendador, cuando se proponga realizar una de tales obras, deberá notificar por escrito al Arrendatario, con tres meses de antelación —como mínimo—, su naturaleza, cuándo comenzarán, su duración y su coste previsto. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, la Arrendatario podrá desistir del Contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante al disfrute del Amarre. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

No obstante, la realización por el Arrendador de obras de mejora, si se diera el caso en el que han transcurrido tres años de duración del Contrato, le dará derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.

En todo caso, el Arrendatario que soporte estas obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la restricción en el uso del Amarre que se vea privada por causa de dichas obras, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.


NOVENO.- Cesión del Contrato o subarriendo

La Arrendatario no podrá ceder ni subarrendar el Amarre o de cualquiera de los elementos que la integran, salvo autorización previa, de forma expresa y por escrito, del Arrendador. La cesión o subarrendamiento sin el consentimiento expreso y por escrito del Arrendador dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.


DÉCIMO.- Derecho de Adquisición prefente sobre
el Amarre

Las Partes reconocen el derecho de adquisición preferente del Arrendatario, y se regirá por lo convenido entre las Partes, en caso de que el Arrendador inicie una transacción por la compraventa del Amarre.


DECIMOPRIMERO.- Impuestos y gastos derivados de la formalización del Contrato

Todos los impuestos y gastos que se devenguen como consecuencia de la formalización, cumplimiento o extinción del presente Contrato y de las obligaciones que de él se deriven serán de cargo ambas Partes por igual.


DECIMOSEGUNDO.- 22528828 2282855828 2555 85 582

58 855225525582 52822282 852 28 825552 82 22252252 822 22528 828 22528828 552828825528828 2282855828 2555 85 82552822 582. 52 822828522885, 28 8552255525 25822 252528522222 58 855225525582 52 2255 528222858888555 22 8582 52 852 28 825552 528582582 22 825 5528288255288522222 5222, 2555 28 222588882 52 85 582888555 2 5282822 25288822 22 2822 82225522.


DECIMOTERCERO.-Fiador solidario del Arrendatario

Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas la obligaciones que emanan del presente Contrato para el Arrendatario, se constituye por la presente Estipulación la figura del fiador personal y solidario. Esta figura, que en adelante e independientemente de estar formada por uno o varios sujetos, será integrada por:

- ________ con DNI ________;

En adelante será denominada como el "Fiador".

El Fiador del Arrendatario se constituye solidaria e indefinidamente, considerando como propias las obligaciones de este último. Así, se obliga a cumplir todas y cada una de las obligaciones en caso de incumplimiento por parte de esta, incluyendo los gastos judiciales, que pudieran ocasionarse con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

El Fiador reconoce saber que su compromiso y/u obligación será vinculante durante el periodo que dure el Contrato, así como durante las sucesivas prórrogas que pudieran producirse.

La responsabilidad del Fiador estará vigente hasta que sean cumplidas todas las obligaciones del Contrato, incluyendo, pero no solo, las rentas, recibos, servicios y suministros pendientes, gastos de reparación y todo otro gasto que el Arrendatario deje pendiente y el Arrendador deba satisfacer.


DECIMOCUARTO.- Elevación a público del contrato

Tanto el Arrendador como el Arrendatario podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato e, igualmente, inscribir el presente Contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, ello sin necesidad de expresa autorización de la otra Parte, siendo los gastos, que esta elevación a público e inscripción conlleve, asumidos por la Parte que promueve la elevación y/o acude al Registro para efectuar la inscripción.


DECIMOQUINTO. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado como una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMOSEXTO. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, su exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


DECIMOSÉPTIMO. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo entre las Partes, con los efectos que ellas determinen. En todo caso, la terminación del Contrato se deberá formular por escrito.

Por otro lado, el Contrato finalizará en el transcurso del periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que una de las Partes denuncie su prórroga de acuerdo con lo establecido en la Estipulación de Duración del Contrato.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,

b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.

Ante la terminación anticipada del Contrato por cualquier causa, el Arrendatario cesará en su preparación y el Arrendador en el uso y comercialización del Proyecto que hayan recibido, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en la Estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad", las "Obligaciones de no competencia" y las restantes obligaciones aplicables similares.


DECIMOCTAVO. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


DECIMONOVENO. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.


VIGÉSIMO. Integridad del Contrato

Las Partes reconocen que todos los documentos Anexos y/o adjuntados al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos, y por tanto, son totalmente vinculantes para las Partes.


VIGESIMOPRIMERO.- Protección de datos y obligación de secreto

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


VIGESIMOSEGUNDO. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás estipulaciones del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás estipulaciones ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las estipulaciones o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las estipulaciones o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.


VIGESIMOTERCERO.- Domicilio a efectos de notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.

VIGESIMOCUARTO.- Legislación aplicable y fuero

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, que tiene carácter civil, así como por sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española; particularmente, al Código Civil.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.

EL ARRENDADOR


...........................................
________

EL ARRENDATARIO


...........................................
________

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AMARRE


En ________, a ________



REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Arrendador".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Arrendatario.


El Arrendador y el Arrendatario que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,


EXPONEN


I
. Que el Arrendador es titular sobre un amarre situado en el siguiente puerto: ________ que está interesado en arrendar.

II. Que el Amarre cuenta con todos los servicios necesarios para su correcto uso, incluyendo la correspondiente toma de agua y de electricidad, así como con los elementos necesarios para permitir el amarre correcto.

III. Que el Arrendatario está interesado en el uso temporal del Amarre y acepta la cesión de su uso temporal a cambio del pago de un precio concreto.

IV. Y que, habiendo llegado las partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AMARRE, en adelante, el "Contrato", que tiene como objeto la cesión temporal del Amarre, y que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERO.- Objeto del Contrato

En este acto, el Arrendador cede, en concepto de arrendamiento temporal, el siguiente Amarre situado en ________:

- Plaza de amarre número ________ con las siguientes dimensiones: ________.

En adelante, también, el "Amarre".

Por otro lado, el Arrendatario declara recibir el Amarre con los elementos precisos y coordinados para permitir su uso y en el estado que se indicará en la siguiente Estipulación.

El presente Contrato se regirá por lo aquí pactado y en su defecto, en cuanto no se oponga al contenido del presente, por lo dispuesto en el Código Civil. Queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa especial sobre arrendamientos urbanos, en virtud de lo estipulado en el Artículo 2 y el Artículo 3 de la Ley 19/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.


SEGUNDO.- Estado
del Amarre

El Arrendador cederá el uso del Amarre en perfecto estado de conservación, uso y funcionamiento con el fin de permitir su correcto uso por parte del Arrendatario.

TERCERO.- Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración del Arrendamiento, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de este Contrato.

El Arrendatario satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Arrendador.

Por último, el Arrendatario se encargará de realizar las gestiones necesarias para satisfacer a la Agencia Tributaria (u organismo que la sustituya) el porcentaje sobre la renta (bruta, antes de la aplicación del impuesto correspondiente mencionado en los párrafos precedentes) que corresponda en cada momento, de retención relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Sociedades (IS), según corresponda.


CUARTO. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Arrendador. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Arrendador derivada del incumplimiento del pago.


QUINTO.- Duración del Contrato

Este Contrato se iniciará el día de hoy, siendo su fecha de finalización el día ________.

Llegado el día del vencimiento del Contrato, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra con —como mínimo— ________ de antelación, y siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto en este Contrato, su voluntad de no renovar el presente Contrato, se entenderá que este entra en periodos sucesivos de prórroga automática. Estos periodos prórroga serán de: ________ y se prolongarán de forma sucesiva hasta alcanzar un máximo de: ________.

No obstante, durante los periodos de prórroga el Arrendatario podrá, igualmente, notificar, siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto, al Arrendador, con —como mínimo— ________ de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de NO renovarlo.

Llegado el momento en el que ha transcurrido el plazo de duración del Contrato y, en su caso, los periodos de prórroga correspondientes, el Arrendatario pondrá el Amarre a disposición del Arrendador. Además, para ello, no será necesario el previo requerimiento expreso del Arrendador. Esto será de aplicación, salvo que las Partes, en su momento, lleguen a un acuerdo para otorgar un nuevo contrato de arrendamiento, o proceder de forma distinta.


SEXTO.- Fianza

El Arrendatario hace entrega al Arrendador de una cantidad total de ________ (________€) en concepto de Fianza. Esta servirá para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, hasta donde alcance, derivadas del presente Contrato como, pero no solo: reparar daños ocasionados en el Amarre, y, que siendo su responsabilidad, no se hubiese hecho cargo; falta de pago de la renta u otros conceptos.

Esta fianza será reembolsada al Arrendatario una vez que se haya comprobado el estado y condiciones en las que se entrega el Amarre al Arrendador al finalizar el Contrato.

Por último, la existencia de esta Fianza no habilita al Arrendatario a retrasar, impagar o compensar ninguna mensualidad de renta del arrendamiento.


SÉPTIMO.- Gastos ordinarios y de mantenimiento
del Amarre

El importe de los servicios y gastos de mantenimiento, así como los gastos individualizados de luz, agua u otros similares medidos por contador individualizado que disfrute o se pudieran disfrutar en el Amarre, así como las tasas administrativas especiales que se pudieran aplicar, serán por cuenta y a cargo del Arrendatario, así como los gastos y trámites de alta y baja o contratación a su nombre, si ello fuese necesario. Asimismo, serán a su cargo la adquisición, conservación y reparación y/o sustitución de los contadores necesarios y adecuados.

El precio expresado como renta por el arrendamiento en este Contrato de arrendamiento incluye los gastos generales de la comunidad que corresponden al Amarre y que dicha comunidad gire para el mismo, por lo tanto, el mismo medio que certifique o sirva de justificante del pago de la renta, certificará también el pago de estos mismos.

Asimismo, el Arrendatario deberá realizar el pago de las cuotas del club náutico o similares, ascendiendo esta cuota a ________ (________ €) semanales.

Los gastos relacionados con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) serán pagaderos por cuenta del Arrendatario. A este efecto, se hace saber al Arrendatario que el último importe anual conocido para el IBI fue de ________ (________ €).

Por último, las tasas portuarias serán pagaderas por cuenta del Arrendatario. A este efecto, se hace saber al Arrendatario que el último importe anual conocido de estas tasas fue de ________ (________ €).


OCTAVO.- Obras y mejoras en el Amarre

a) Obras que modifiquen la configuración del Amarre

Siendo la finalidad de este Contrato la cesión en arrendamiento del disfrute normal del Amarre, el Arrendatario no podrá realizar, sin el consentimiento —expreso y por escrito— del Arrendador, obras que alteren la zona exterior del Amarre, o que puedan alterar su funcionamiento. Asimismo, el Arrendatario no podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o modificación del Amarre o cuando contravengan las normas de la comunidad y/o la normativa portuaria.

Sin perjuicio de la facultad de resolver el Contrato, si el Arrendador no ha autorizado la realización de las obras, o si, aun autorizadas, estas suponen una disminución en la estabilidad y seguridad del Amarre, el Arrendador podrá exigir, al concluir el Contrato, que el Arrendatario reponga las cosas al estado anterior sin que el Arrendatario pueda reclamar indemnización alguna.

En el momento de solicitar la autorización al Arrendador, el Arrendatario deberá presentar un informe que recoja el proyecto de obra a realizar. Además, el Arrendatario será responsable de la obtención de todos los permisos y/o autorizaciones municipales y similares necesarias para acometer los trabajos proyectados.

En todo caso, las obras que sí fueran autorizadas, tal y como se recoge en esta Estipulación, incluso si estas obras consisten en estructuras modulares prefabricadas, ensambladas y añadidas a los elementos de la estructura existente, pasarán de inmediato a quedar afecto al Amarre de forma que el Arrendatario no podrá desafectarlas sin el consentimiento del Arrendador, además las mismas pasarán a ser propiedad del Arrendador y quedarán a beneficio de esta al terminar el Contrato, sin que el Arrendatario pueda reclamar al Arrendador indemnización alguna por ellas, ello sin perjuicio de que las Partes, en el momento de otorgar la autorización convengan algo distinto.

Asimismo, aun habiendo sido las obras autorizadas por el Arrendador, el Arrendatario será exclusivamente responsable de los daños que puedan causarse al Amarre o a cualquier tercero como consecuencia de dichas obras realizadas.

b) Reparaciones necesarias y pequeñas reparaciones

El Arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el Amarre en buen estado de uso y conservación y así servir adecuadamente al uso convenido en el presente Contrato, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al Arrendatario, en virtud de los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario, o del día a día, del Amarre serán a cargo del Arrendatario. A modo enunciativo y no exhaustivo, deberá asumir las pequeñas reparaciones de alumbrado, enchufes, interruptores, cabos, escaleras, deterioro de la pintura del muelle a consecuencia del uso normal del Amarre, instalaciones eléctricas, pasarelas de acceso y otras similares que conllevan el carácter de pequeña reparación.

Si el Arrendatario no efectuara los trabajos necesarios de mantenimiento, conservación y reparación, el Arrendador notificará dicha circunstancia al Arrendatario. Si en los 30 días siguientes a la recepción de la notificación el Arrendatario no hubiera acometido dichas obras, estas podrán ser realizadas por el Arrendador que facturará su importe al Arrendatario.

La negativa por parte del Arrendatario a abonar dichas gastos dará lugar a la resolución del contrato

c) Obras de mejora

El Arrendatario estará obligado a soportar la realización por el Arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

El Arrendador, cuando se proponga realizar una de tales obras, deberá notificar por escrito al Arrendatario, con tres meses de antelación —como mínimo—, su naturaleza, cuándo comenzarán, su duración y su coste previsto. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, la Arrendatario podrá desistir del Contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante al disfrute del Amarre. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

No obstante, la realización por el Arrendador de obras de mejora, si se diera el caso en el que han transcurrido tres años de duración del Contrato, le dará derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.

En todo caso, el Arrendatario que soporte estas obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la restricción en el uso del Amarre que se vea privada por causa de dichas obras, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.


NOVENO.- Cesión del Contrato o subarriendo

La Arrendatario no podrá ceder ni subarrendar el Amarre o de cualquiera de los elementos que la integran, salvo autorización previa, de forma expresa y por escrito, del Arrendador. La cesión o subarrendamiento sin el consentimiento expreso y por escrito del Arrendador dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.


DÉCIMO.- Derecho de Adquisición prefente sobre
el Amarre

Las Partes reconocen el derecho de adquisición preferente del Arrendatario, y se regirá por lo convenido entre las Partes, en caso de que el Arrendador inicie una transacción por la compraventa del Amarre.


DECIMOPRIMERO.- Impuestos y gastos derivados de la formalización del Contrato

Todos los impuestos y gastos que se devenguen como consecuencia de la formalización, cumplimiento o extinción del presente Contrato y de las obligaciones que de él se deriven serán de cargo ambas Partes por igual.


DECIMOSEGUNDO.- 22528828 2282855828 2555 85 582

58 855225525582 52822282 852 28 825552 82 22252252 822 22528 828 22528828 552828825528828 2282855828 2555 85 82552822 582. 52 822828522885, 28 8552255525 25822 252528522222 58 855225525582 52 2255 528222858888555 22 8582 52 852 28 825552 528582582 22 825 5528288255288522222 5222, 2555 28 222588882 52 85 582888555 2 5282822 25288822 22 2822 82225522.


DECIMOTERCERO.-Fiador solidario del Arrendatario

Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas la obligaciones que emanan del presente Contrato para el Arrendatario, se constituye por la presente Estipulación la figura del fiador personal y solidario. Esta figura, que en adelante e independientemente de estar formada por uno o varios sujetos, será integrada por:

- ________ con DNI ________;

En adelante será denominada como el "Fiador".

El Fiador del Arrendatario se constituye solidaria e indefinidamente, considerando como propias las obligaciones de este último. Así, se obliga a cumplir todas y cada una de las obligaciones en caso de incumplimiento por parte de esta, incluyendo los gastos judiciales, que pudieran ocasionarse con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

El Fiador reconoce saber que su compromiso y/u obligación será vinculante durante el periodo que dure el Contrato, así como durante las sucesivas prórrogas que pudieran producirse.

La responsabilidad del Fiador estará vigente hasta que sean cumplidas todas las obligaciones del Contrato, incluyendo, pero no solo, las rentas, recibos, servicios y suministros pendientes, gastos de reparación y todo otro gasto que el Arrendatario deje pendiente y el Arrendador deba satisfacer.


DECIMOCUARTO.- Elevación a público del contrato

Tanto el Arrendador como el Arrendatario podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato e, igualmente, inscribir el presente Contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, ello sin necesidad de expresa autorización de la otra Parte, siendo los gastos, que esta elevación a público e inscripción conlleve, asumidos por la Parte que promueve la elevación y/o acude al Registro para efectuar la inscripción.


DECIMOQUINTO. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado como una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMOSEXTO. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, su exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


DECIMOSÉPTIMO. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo entre las Partes, con los efectos que ellas determinen. En todo caso, la terminación del Contrato se deberá formular por escrito.

Por otro lado, el Contrato finalizará en el transcurso del periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que una de las Partes denuncie su prórroga de acuerdo con lo establecido en la Estipulación de Duración del Contrato.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,

b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.

Ante la terminación anticipada del Contrato por cualquier causa, el Arrendatario cesará en su preparación y el Arrendador en el uso y comercialización del Proyecto que hayan recibido, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en la Estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad", las "Obligaciones de no competencia" y las restantes obligaciones aplicables similares.


DECIMOCTAVO. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


DECIMONOVENO. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.


VIGÉSIMO. Integridad del Contrato

Las Partes reconocen que todos los documentos Anexos y/o adjuntados al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos, y por tanto, son totalmente vinculantes para las Partes.


VIGESIMOPRIMERO.- Protección de datos y obligación de secreto

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


VIGESIMOSEGUNDO. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás estipulaciones del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás estipulaciones ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las estipulaciones o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las estipulaciones o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.


VIGESIMOTERCERO.- Domicilio a efectos de notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.

VIGESIMOCUARTO.- Legislación aplicable y fuero

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, que tiene carácter civil, así como por sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española; particularmente, al Código Civil.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.

EL ARRENDADOR


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EL ARRENDATARIO


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