Contrato de arrendamiento de local de negocio

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO

En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,


________, con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.

En adelante, el "Arrendador".


Y de otra parte,


________, con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.

En adelante, el "Arrendatario".


Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como la "Parte" y, de forma conjunta, como las "Partes". Las Partes, en la calidad con la que actúan, y reconociéndose capacidad jurídica para contratar y obligarse, y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO (en adelante, el "Contrato" o "Contrato de arrendamiento")


EXPONEN


I.- Que el Arrendador es propietario en pleno dominio del inmueble ubicado en: ________.

Este inmueble consta de ________ metros cuadrados de superficie, con la siguiente distribución:

________

En adelante, el "Local".

Dicha superficie y composición, así como demás características y estado, son perfectamente conocidas y aceptadas por las Partes intervinientes en este contrato. No obstante, el Local se arrienda como cuerpo cierto; así, de diferir la superficie real y la aquí descrita, esto no afectará de forma alguna a las condiciones y cláusulas que aquí se fijan, particularmente en lo relativo al precio de la renta.

II.- Que la Referencia Catastral del Local es: ________. Asimismo, el Arrendador declara bajo su propia responsabilidad que el Local que se arrienda por el presente Contrato se encuentra libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.

Igualmente, se hace constar que el Arrendador ha exhibido una copia del Certificado de Eficiencia Energética correspondiente al Local regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Dicha copia se incorporaría como anexo al presente Contrato si el Arrendatario así lo solicita.

III.- Que el Arrendatario está interesado en arrendar el Local para un uso distinto de vivienda y, en concreto, para un uso comercial en tanto que local de negocio, y el Arrendador está interesado en arrendárselo. Así, convienen pactar de forma expresa y detallada la oferta y aceptación en arrendamiento del mismo, acordando expresamente otorgar el presente Contrato de arrendamiento que se rige por las siguientes,


CLÁUSULAS


PRIMERO.- OBJETO

El presente Contrato tiene por objeto la constitución y regulación del arrendamiento del Local entre el Arrendador y el Arrendatario, quien lo acepta bajo las condiciones pactadas por ambas y así recogidas en este mismo Contrato.


SEGUNDO.- DESTINO O USO DEL LOCAL

El Arrendatario se obliga a utilizar el Local para un uso comercial o profesional distinto al de vivienda.

Particularmente, el Local será destinado por el Arrendatario única y exclusivamente a:

________

Así, no podrá variarse dicho uso o destino sin consentimiento previo, expreso y por escrito del Arrendador.

Igualmente, el Arrendatario se obliga a no ejercer actividad alguna que sea de carácter ilícito, o contraria a la Ley, la moral o el orden público, o que de cualquier otro modo pueda acarrear lesión o daños a terceras personas, cosas, el propio Local o el inmueble donde se ubicase el Local.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será motivo de resolución del contrato.


TERCERO.- ESTADO ACTUAL DEL LOCAL

El Local se pondrá a disposición del Arrendatario con la entrega de llaves, recibiéndolo en un estado adecuado al fin al que se destina y con conocimiento previo de todas y cada una de las características del mismo, incluyendo su estado de uso y conservación.

El Local es propiedad del Arrendador y deberá serle devuelto, en el momento de la finalización del presente Contrato, en igual estado de conservación y limpieza con que lo entrega, salvo el desgaste normal y apropiado del mismo. El arrendamiento es global y, en consecuencia, su extinción conjunta y total.


CUARTO.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS

El arrendamiento se pacta por el plazo siguiente: ________, a contar desde el día ________.

Llegado el día del vencimiento del Contrato, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra con —como mínimo— dos (2) meses de antelación, y siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto, su voluntad de NO renovar el presente Contrato, se entenderá que éste entra en periodos sucesivos de prórroga automática. Estos periodos prórroga serán de un año.

No obstante, durante los periodos de prórroga, el Arrendatario podrá, igualmente, notificar, siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto, al Arrendador, con —como mínimo— dos (2) meses de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de NO renovarlo.

Llegado el momento en el que ha transcurrido el plazo de duración del Contrato y, en su caso, los periodos de prórroga correspondientes, el Arrendatario pondrá a disposición del Arrendador la totalidad del Local. Además, para ello, no será necesario el previo requerimiento expreso del Arrendador. Esto será de aplicación, salvo que las Partes en su momento, lleguen a un acuerdo para otorgar un nuevo contrato de arrendamiento, o proceder de forma distinta.


QUINTO.- DESISTIMIENTO

Transcurrido un periodo de un (1) año desde la entrada en vigor de este Contrato, el Arrendatario tendrá derecho a desistir anticipadamente del mismo. En todo caso, el Arrendatario deberá notificar esto, expresamente y por escrito, al Arrendador con —como mínimo— dos (2) meses de antelación a la fecha en la que el desistimiento sería efectivo, e indemnizando al Arrendador con una (1) mensualidad de renta.


SEXTO.- RENUNCIA A LA INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA

El Arrendatario renuncia expresamente en este acto a su derecho a indemnización recogido en el Artículo 34 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Por lo tanto, si se diera el caso de que en el Local, durante los últimos cinco años se haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público y que, además, el Arrendatario manifestó con —como mínimo—cuatro meses de antelación a la fecha de terminación su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado y, sin embargo, el Arrendador manifiesta su voluntad de cumplir con la extinción del Contrato por el transcurso del término convenido, esto NO dará derecho a indemnización alguna en favor del Arrendatario a indemnización.


SÉPTIMO.- LA RENTA Y SU ACTUALIZACIÓN

La renta pactada por las Partes es de ________ € (________) mensuales que el Arrendatario pagará al Arrendador cada mes, anticipadamente.

Esta cantidad acordada en concepto de renta mensual (bruta) se verá incrementada en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo.

La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.

En este mismo sentido, el Arrendatario se encargará de realizar las gestiones necesarias para satisfacer a la Agencia Tributaria (u organismo que la sustituya) el porcentaje sobre la renta (bruta, antes de la aplicación del impuesto correspondiente mencionado en los párrafos precedentes) que corresponda en cada momento, de retención relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Sociedades (IS), según corresponda. El porcentaje se descontará en el recibo mensual de renta, debiendo presentar el Arrendatario al Arrendador al final de año, el certificado acreditativo de las retenciones efectuadas sobre la renta.

El pago de cada una de las mensualidades se realizará dentro de los siete primeros días de cada mes mediante: ingreso o transferencia bancaria. El ingreso o transferencia bancaria se realizará a favor de la cuenta en:

Banco: ________

IBAN: ________

Titular: ________

El comprobante de ingreso o transferencia resultante de la realización de dicha transacción servirá como comprobante o justificante del pago efectuado. No obstante, el Arrendador emitirá y entregará al Arrendatario la factura con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.

Llegado el caso, a partir del momento en que el Contrato sobrepase un año de duración, la renta satisfecha por el Arrendatario será actualizada, y, específicamente, a partir de la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del Contrato y, en caso de prórrogas, al término de las mismas. Este incremento se realizará por referencia al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del Contrato. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión.

La renta actualizada será exigible al Arrendatario a partir del mes siguiente a aquél en que el Arrendador se lo notifique expresamente y por escrito. La demora por el Arrendador a la hora de proceder a aplicar la actualización no supondrá la renuncia o caducidad de dicha actualización de la renta.

El incumplimiento por el Arrendatario de la obligación de pago de la renta en el periodo fijado será motivo de resolución del Contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente el Local al Arrendador, siendo por cuenta de aquella Parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.


OCTAVO.- GASTOS GENERALES (SERVICIOS Y SUMINISTROS DEL LOCAL)

El importe de los servicios y suministros individualizados de luz, agua, gas, teléfono, internet u otros similares medidos por contador individualizado que disfrute o se pudieran disfrutar en el Local, así como las tasas administrativas por recogidas de basuras y tratamiento de residuos urbanos, alcantarillado o servicios similares prestados al mismo, será por cuenta y a cargo del Arrendatario, así como los gastos y trámites de alta y baja o contratación a su nombre, si ello fuese necesario. Asimismo, serán a su cargo la adquisición, conservación y reparación y/o sustitución de los contadores necesarios y adecuados.

El Arrendador asume los gastos generales u ordinarios de comunidad que correspondan al Local y que dicha comunidad gire para el mismo, por cuotas ordinarias, con las modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el costo de los servicios, que se establezcan durante la vigencia del Contrato.

Los gastos comunes extraordinarios de comunidad que correspondan al Local y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) serán pagaderos por cuenta del Arrendador.

En los casos en los que se pudiera producir un incremento de prima en el Seguro de Incendios o Multirriesgo del Local, y dicho incremento se produjese como consecuencia de alguna de las instalaciones o elementos instalados por el Arrendatario para el ejercicio de su actividad, éste aumento será a cargo del Arrendatario.


NOVENO.- OBRAS

Siendo la finalidad de este contrato la cesión en arrendamiento del disfrute normal del Local, el Arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento —expreso y por escrito— del Arrendador, obras que modifiquen la configuración estructural del Local y cualesquiera otras dependencias, o espacios accesorios, así como las fachadas, arrendados en este Contrato. Asimismo, el Arrendatario no podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad del Local o cuando contravengan las normas de la comunidad y/o la normativa urbanística.

Sin perjuicio de la facultad de resolver el Contrato, en el caso de obras no autorizadas, o de obras que han provocado una disminución de la estabilidad y seguridad del Local y/o del inmueble, el Arrendador podrá exigir, al concluir el Contrato, que el Arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que el Arrendatario pueda reclamar indemnización alguna.

En el momento de solicitar la autorización al Arrendador, el Arrendatario deberá presentar un informe que recoja el proyecto de obra a realizar. Además, el Arrendatario será responsable de la obtención de todos los permisos y/o autorizaciones municipales y similares necesarias para acometer los trabajos proyectados.

En todo caso, las obras que sí fueran autorizadas tal y como se recoge en esta cláusula quedarían en beneficio del Local, no pudiendo reclamar el Arrendatario indemnización alguna, ello sin perjuicio de que las Partes, en el momento de otorgar la autorización convengan algo distinto.

Asimismo, aun habiendo sido las obras autorizadas por el Arrendador, el Arrendatario será exclusivamente responsable de los daños que puedan causarse a la totalidad del inmueble donde se ubicase el Local, al Local mismo o a cualquier tercero como consecuencia de dichas obras realizadas.

El Arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el Local en buen estado de uso y conservación y así servir adecuadamente al uso convenido en el presente Contrato, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al Arrendatario, en virtud de los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario, o del día a día, del Local serán a cargo del Arrendatario, y entre ellas, a modo enunciativo y no exhaustivo: pequeñas reparaciones de alumbrado, enchufes, interruptores, cerraduras, grifos, azulejos, radiadores, deterioro de la pintura de las paredes a consecuencia del uso normal del Local, instalaciones eléctricas, control de climatización, puertas, ventanas, cristales, cisternas, desatranco de desagües, copias de llaves y otras similares que conllevan el carácter de pequeña reparación.

El Arrendatario está obligado a soportar la realización por el Arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

El Arrendador, cuando se proponga realizar una de tales obras, deberá notificar por escrito al Arrendatario, con tres meses de antelación —como mínimo—, su naturaleza, cuándo comenzarán, su duración y su coste previsto. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el Arrendatario podrá desistir del Contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante al disfrute del Local. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

No obstante, la realización por el Arrendador de obras de mejora, si se diera el caso en el que han transcurrido tres años de duración del Contrato, le dará derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.

En todo caso, el Arrendatario tendrá derecho, como consecuencia de los perjuicios causados por las obras, a una reducción de la renta en proporción a la parte del Local de la que se vea privada por causa de dichas obras, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.


DÉCIMO.- RESPONSABILIDAD
DEL ARRENDATARIO EN EL LOCAL

En consonancia con la cláusula anterior, el Arrendatario será exclusivamente responsable de los daños que puedan causarse a la totalidad del inmueble donde se ubicase el Local, al Local mismo o a cualquier tercero como consecuencia de obras realizadas, aun habiendo sido autorizadas por el Arrendador.

Igualmente, el Arrendatario será exclusivamente responsable de los daños que puedan ocasionarse a terceras personas o cosas, al inmueble donde se ubicase el Local, o al Local mismo, cuando estos sean derivados, directa o indirectamente, de instalaciones o elementos instalados para dar servicios y/o suministros propios de la actividad que se va a desarrollar en el Local, o como consecuencia del mal uso de los mismos o del Local en sí mismo, o por la actuación negligente o inapropiada de personal a su cargo.

Así, y en virtud de lo anterior, el Arrendatario se compromete, a su cargo, a contratar y mantener durante toda la vigencia del Contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceras personas o cosas, o al propio Local o al inmueble donde se ubicase, como consecuencia del uso del Local, sea por actos u omisiones del Arrendatario o el personal a su cargo.


DECIMOPRIMERO.- CESIÓN DEL CONTRATO, SUBARRIENDO Y SUBROGACIÓN

El Local se destinará única y exclusivamente al uso y destino acordado por ambas Partes en la cláusula relativa, precisamente, al uso y destino del Local, sin que quepa destinarlo a cualquier otro uso o destino. En consecuencia, el Arrendatario renuncia expresamente a su derecho a la cesión de este Contrato y/o el subarriendo parcial y/o total del Local.

El incumplimiento por parte del Arrendatario de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.

Por otro lado, salvo que llegado el momento las Partes acordasen algo distinto a lo estipulado en este párrafo, ambas acuerdan que solo habrá lugar a la subrogación en caso de fallecimiento del Arrendatario, cuando su heredero o legatario continúe ejerciendo en el Local la actividad que hasta entonces ejercía el Arrendatario, y lo hará con los mismos derechos y obligaciones hasta la extinción del Contrato.

En ese caso, el heredero o legatario deberá notificar expresamente y por escrito al Arrendador la subrogación dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento.


DECIMOSEGUNDO.- DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

Las Partes reconocen el derecho de adquisición preferente tal y como se otorga al Arrendatario en virtud del Artículo 31 de la LAU, en conexión con el 25 de la misma Ley, y se regirá por lo establecido en este mismo, en caso de que el Arrendador inicie una transacción por la compraventa del Local.


DECIMOTERCERO.- NORMAS DE LA COMUNIDAD

En el caso de que el Local se encuentre ubicado en un inmueble organizado en una comunidad o comunidad de propietarios, el Arrendatario se obliga a cumplir en todo momento, y durante toda la vigencia del Contrato y/o sus respectivas prórrogas, las normas estatutarias o reglamentos y los acuerdos de la comunidad que pudieran estar vigentes o que se establezcan, especialmente las relativas al establecimiento de buen orden de convivencia, y a la utilización de los servicios, y/o elementos comunes del inmueble.


DECIMOCUARTO.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Asimismo, el Arrendador podrá resolver el Contrato por las causas siguientes, que se enumeran con carácter enunciativo y no exhaustivo: la falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda al Arrendatario; la falta de pago del importe de la fianza; causar daños dolosamente en el Local o realizar obras no consentidas por el Arrendador cuando su consentimiento sea necesario; cuando en el Local tengan lugar actividades no comprendidas en el uso para el que ésta se ha arrendado, o resulten insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas y/o contrarias a la Ley, moral y orden público.


DECIMOQUINTO.- 258 852 88858858 85 8885888255858

2822555 85 22855 52 282588258822 528 82225522 2 52 85 825528222582222 25255225 2 252552258, 28 855225525582 528255 22252255 58 8552255525 858 885828 528 22858. 58 8822552 2822 2222222, 22 82 5888255 2225225 528 22858 555225552, 28 855225525582 85255 28882552 5 8528825825, 8222 222588258822, 28 52882 52 85 52225 585585 258822222 58 2222222 52 85 282588258822 528 82225522 2 25255225 225 8555 585 52 5225582 22 85 252825 5 58822888822 52 858 885828 528 22858, 552258 52 22528 828 258228 58528228 2 8258528228 852 58852 5225582 222252 52 8555 5 55825 22282885 85 528522558822 528 22858, 2 882 225258882 52 525 2288882 588822 225 55228 2 2252588828 2/2 588822 52 528555882.


DECIMOSEXTO.- FIANZA

En virtud del artículo 36 de la LAU, a la firma de este Contrato, el Arrendatario hace entrega de dos mensualidades ________ € (________) de la renta en concepto de Fianza Legal al Arrendador Ésta servirá para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, hasta donde alcance, derivadas del presente contrato como, pero no solo: reparar daños ocasionados en el Local, y, que siendo su responsabilidad, no se hubiese hecho cargo; falta de pago de la renta u otros conceptos.

Esta fianza será devuelta al Arrendatario una vez se haya comprobado el estado y condiciones en las que se entrega el Local al Arrendador al finalizar el Contrato. La existencia de esta Fianza no habilita al Arrendatario a retrasar, impagar o compensar ninguna mensualidad de renta del arrendamiento del Local.

El Arrendador se compromete a depositar la Fianza Legal según la normativa autonómica aplicable y en el organismo autonómico que corresponda, y entregará copia del resguardo de dicho depósito al Arrendatario cuando ésta así lo solicite.


DECIMOSÉPTIMO.- EL FIADOR PERSONAL SOLIDARIO

Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas la obligaciones que que emanan del presente Contrato por parte del Arrendatario, se constituye por la presente cláusula la figura del fiador personal y solidario. Esta figura, que en adelante e independientemente de estar formada por uno o varios sujetos, en adelante, el "Fiador", será integrada por:

________

El Fiador del Arrendatario se constituye solidaria e indefinidamente, considerando como propias las obligaciones de ésta última. Así, se obliga a cumplir todas y cada una de las obligaciones en caso de incumplimiento por parte de ésta, incluyendo los gastos judiciales, que pudieran ocasionarse con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

El Fiador reconoce saber que su compromiso y/u obligación será vinculante durante el periodo que dure el Contrato, así como durante las sucesivas prórrogas que pudieran producirse.

Asimismo, el Fiador renuncia al beneficio de orden, excusión y al beneficio de división (en caso de integrarse el Fiador por varios sujetos), y a lo dispuesto en el artículo 1851 del Código Civil.

La responsabilidad del Fiador estará vigente hasta que sean cumplidas todas las obligaciones del Contrato, incluyendo, pero no solo, las rentas, recibos, servicios y suministros pendientes, gastos de reparación y todo otro que el Arrendatario deje pendiente y el Arrendador deba satisfacer.


DECIMOCTAVO.- LICENCIAS DE ACTIVIDAD

El Arrendatario reconoce que el Local se entrega en buen estado de uso y conservación; además, declara expresamente conocer la clasificación del suelo y régimen urbanístico y de planeamiento del mismo, y sus usos autorizados. En consecuencia, el Arrendatario exime expresamente al Arrendador de toda responsabilidad en caso de que el Local resultase no ser administrativamente apto, para el ejercicio de la actividad o destino previsto en este Contrato.

De igual forma, el Arrendatario reconoce que será a su cuenta y riesgo el deber de obtención de todas las autorizaciones y/o permisos y/o licencias que sean necesarios para la apertura del Local y el ejercicio de su actividad, así como el mantenerlas en vigor durante toda la vigencia de este Contrato, además de todo impuesto, y/o contribución que emanen del ejercicio de la actividad en el Local.

No será causa de resolución del Contrato ni afectará en forma alguna a su validez los casos en los que el Arrendatario pudiera verse denegada, suspendida o revocada alguna de las autorizaciones y/o permisos y/o licencias que sean necesarios para la apertura del Local y el ejercicio de su actividad, salvo que la causa que origine tal denegación, suspensión o revocación sea imputable al Arrendador.


DECIMONOVENO.- ELEVACIÓN A PÚBLICO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Tanto el Arrendador como el Arrendatario podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato de arrendamiento e, igualmente, inscribir el presente Contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, ello sin necesidad de expresa autorización de la otra Parte, siendo los gastos, que esta elevación a público e inscripción conlleve, asumidos por la Parte que promueve la elevación y/o acude al Registro para efectuar la inscripción.


VIGÉSIMO.- PROTECCIÓN DE DATOS

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


VIGESIMOPRIMERO.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato y, en su caso, la dirección del Local. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMOSEGUNDO.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de arrendamiento, forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


VIGESIMOTERCERO.- ACCIONES LEGALES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), en tanto que arrendamiento para uso distinto de vivienda, las normas establecidas en el presente Contrato, y supletoriamente al Código Civil.

Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentra ubicado el Local.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman este contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.


EL ARRENDADOR



........................................................
________


EL ARRENDATARIO



........................................................
________

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO

En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,


________, con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.

En adelante, el "Arrendador".


Y de otra parte,


________, con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.

En adelante, el "Arrendatario".


Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como la "Parte" y, de forma conjunta, como las "Partes". Las Partes, en la calidad con la que actúan, y reconociéndose capacidad jurídica para contratar y obligarse, y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO (en adelante, el "Contrato" o "Contrato de arrendamiento")


EXPONEN


I.- Que el Arrendador es propietario en pleno dominio del inmueble ubicado en: ________.

Este inmueble consta de ________ metros cuadrados de superficie, con la siguiente distribución:

________

En adelante, el "Local".

Dicha superficie y composición, así como demás características y estado, son perfectamente conocidas y aceptadas por las Partes intervinientes en este contrato. No obstante, el Local se arrienda como cuerpo cierto; así, de diferir la superficie real y la aquí descrita, esto no afectará de forma alguna a las condiciones y cláusulas que aquí se fijan, particularmente en lo relativo al precio de la renta.

II.- Que la Referencia Catastral del Local es: ________. Asimismo, el Arrendador declara bajo su propia responsabilidad que el Local que se arrienda por el presente Contrato se encuentra libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.

Igualmente, se hace constar que el Arrendador ha exhibido una copia del Certificado de Eficiencia Energética correspondiente al Local regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Dicha copia se incorporaría como anexo al presente Contrato si el Arrendatario así lo solicita.

III.- Que el Arrendatario está interesado en arrendar el Local para un uso distinto de vivienda y, en concreto, para un uso comercial en tanto que local de negocio, y el Arrendador está interesado en arrendárselo. Así, convienen pactar de forma expresa y detallada la oferta y aceptación en arrendamiento del mismo, acordando expresamente otorgar el presente Contrato de arrendamiento que se rige por las siguientes,


CLÁUSULAS


PRIMERO.- OBJETO

El presente Contrato tiene por objeto la constitución y regulación del arrendamiento del Local entre el Arrendador y el Arrendatario, quien lo acepta bajo las condiciones pactadas por ambas y así recogidas en este mismo Contrato.


SEGUNDO.- DESTINO O USO DEL LOCAL

El Arrendatario se obliga a utilizar el Local para un uso comercial o profesional distinto al de vivienda.

Particularmente, el Local será destinado por el Arrendatario única y exclusivamente a:

________

Así, no podrá variarse dicho uso o destino sin consentimiento previo, expreso y por escrito del Arrendador.

Igualmente, el Arrendatario se obliga a no ejercer actividad alguna que sea de carácter ilícito, o contraria a la Ley, la moral o el orden público, o que de cualquier otro modo pueda acarrear lesión o daños a terceras personas, cosas, el propio Local o el inmueble donde se ubicase el Local.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será motivo de resolución del contrato.


TERCERO.- ESTADO ACTUAL DEL LOCAL

El Local se pondrá a disposición del Arrendatario con la entrega de llaves, recibiéndolo en un estado adecuado al fin al que se destina y con conocimiento previo de todas y cada una de las características del mismo, incluyendo su estado de uso y conservación.

El Local es propiedad del Arrendador y deberá serle devuelto, en el momento de la finalización del presente Contrato, en igual estado de conservación y limpieza con que lo entrega, salvo el desgaste normal y apropiado del mismo. El arrendamiento es global y, en consecuencia, su extinción conjunta y total.


CUARTO.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS

El arrendamiento se pacta por el plazo siguiente: ________, a contar desde el día ________.

Llegado el día del vencimiento del Contrato, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra con —como mínimo— dos (2) meses de antelación, y siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto, su voluntad de NO renovar el presente Contrato, se entenderá que éste entra en periodos sucesivos de prórroga automática. Estos periodos prórroga serán de un año.

No obstante, durante los periodos de prórroga, el Arrendatario podrá, igualmente, notificar, siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto, al Arrendador, con —como mínimo— dos (2) meses de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de NO renovarlo.

Llegado el momento en el que ha transcurrido el plazo de duración del Contrato y, en su caso, los periodos de prórroga correspondientes, el Arrendatario pondrá a disposición del Arrendador la totalidad del Local. Además, para ello, no será necesario el previo requerimiento expreso del Arrendador. Esto será de aplicación, salvo que las Partes en su momento, lleguen a un acuerdo para otorgar un nuevo contrato de arrendamiento, o proceder de forma distinta.


QUINTO.- DESISTIMIENTO

Transcurrido un periodo de un (1) año desde la entrada en vigor de este Contrato, el Arrendatario tendrá derecho a desistir anticipadamente del mismo. En todo caso, el Arrendatario deberá notificar esto, expresamente y por escrito, al Arrendador con —como mínimo— dos (2) meses de antelación a la fecha en la que el desistimiento sería efectivo, e indemnizando al Arrendador con una (1) mensualidad de renta.


SEXTO.- RENUNCIA A LA INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA

El Arrendatario renuncia expresamente en este acto a su derecho a indemnización recogido en el Artículo 34 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Por lo tanto, si se diera el caso de que en el Local, durante los últimos cinco años se haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público y que, además, el Arrendatario manifestó con —como mínimo—cuatro meses de antelación a la fecha de terminación su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado y, sin embargo, el Arrendador manifiesta su voluntad de cumplir con la extinción del Contrato por el transcurso del término convenido, esto NO dará derecho a indemnización alguna en favor del Arrendatario a indemnización.


SÉPTIMO.- LA RENTA Y SU ACTUALIZACIÓN

La renta pactada por las Partes es de ________ € (________) mensuales que el Arrendatario pagará al Arrendador cada mes, anticipadamente.

Esta cantidad acordada en concepto de renta mensual (bruta) se verá incrementada en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo.

La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.

En este mismo sentido, el Arrendatario se encargará de realizar las gestiones necesarias para satisfacer a la Agencia Tributaria (u organismo que la sustituya) el porcentaje sobre la renta (bruta, antes de la aplicación del impuesto correspondiente mencionado en los párrafos precedentes) que corresponda en cada momento, de retención relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Sociedades (IS), según corresponda. El porcentaje se descontará en el recibo mensual de renta, debiendo presentar el Arrendatario al Arrendador al final de año, el certificado acreditativo de las retenciones efectuadas sobre la renta.

El pago de cada una de las mensualidades se realizará dentro de los siete primeros días de cada mes mediante: ingreso o transferencia bancaria. El ingreso o transferencia bancaria se realizará a favor de la cuenta en:

Banco: ________

IBAN: ________

Titular: ________

El comprobante de ingreso o transferencia resultante de la realización de dicha transacción servirá como comprobante o justificante del pago efectuado. No obstante, el Arrendador emitirá y entregará al Arrendatario la factura con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.

Llegado el caso, a partir del momento en que el Contrato sobrepase un año de duración, la renta satisfecha por el Arrendatario será actualizada, y, específicamente, a partir de la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del Contrato y, en caso de prórrogas, al término de las mismas. Este incremento se realizará por referencia al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del Contrato. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión.

La renta actualizada será exigible al Arrendatario a partir del mes siguiente a aquél en que el Arrendador se lo notifique expresamente y por escrito. La demora por el Arrendador a la hora de proceder a aplicar la actualización no supondrá la renuncia o caducidad de dicha actualización de la renta.

El incumplimiento por el Arrendatario de la obligación de pago de la renta en el periodo fijado será motivo de resolución del Contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente el Local al Arrendador, siendo por cuenta de aquella Parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.


OCTAVO.- GASTOS GENERALES (SERVICIOS Y SUMINISTROS DEL LOCAL)

El importe de los servicios y suministros individualizados de luz, agua, gas, teléfono, internet u otros similares medidos por contador individualizado que disfrute o se pudieran disfrutar en el Local, así como las tasas administrativas por recogidas de basuras y tratamiento de residuos urbanos, alcantarillado o servicios similares prestados al mismo, será por cuenta y a cargo del Arrendatario, así como los gastos y trámites de alta y baja o contratación a su nombre, si ello fuese necesario. Asimismo, serán a su cargo la adquisición, conservación y reparación y/o sustitución de los contadores necesarios y adecuados.

El Arrendador asume los gastos generales u ordinarios de comunidad que correspondan al Local y que dicha comunidad gire para el mismo, por cuotas ordinarias, con las modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el costo de los servicios, que se establezcan durante la vigencia del Contrato.

Los gastos comunes extraordinarios de comunidad que correspondan al Local y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) serán pagaderos por cuenta del Arrendador.

En los casos en los que se pudiera producir un incremento de prima en el Seguro de Incendios o Multirriesgo del Local, y dicho incremento se produjese como consecuencia de alguna de las instalaciones o elementos instalados por el Arrendatario para el ejercicio de su actividad, éste aumento será a cargo del Arrendatario.


NOVENO.- OBRAS

Siendo la finalidad de este contrato la cesión en arrendamiento del disfrute normal del Local, el Arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento —expreso y por escrito— del Arrendador, obras que modifiquen la configuración estructural del Local y cualesquiera otras dependencias, o espacios accesorios, así como las fachadas, arrendados en este Contrato. Asimismo, el Arrendatario no podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad del Local o cuando contravengan las normas de la comunidad y/o la normativa urbanística.

Sin perjuicio de la facultad de resolver el Contrato, en el caso de obras no autorizadas, o de obras que han provocado una disminución de la estabilidad y seguridad del Local y/o del inmueble, el Arrendador podrá exigir, al concluir el Contrato, que el Arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que el Arrendatario pueda reclamar indemnización alguna.

En el momento de solicitar la autorización al Arrendador, el Arrendatario deberá presentar un informe que recoja el proyecto de obra a realizar. Además, el Arrendatario será responsable de la obtención de todos los permisos y/o autorizaciones municipales y similares necesarias para acometer los trabajos proyectados.

En todo caso, las obras que sí fueran autorizadas tal y como se recoge en esta cláusula quedarían en beneficio del Local, no pudiendo reclamar el Arrendatario indemnización alguna, ello sin perjuicio de que las Partes, en el momento de otorgar la autorización convengan algo distinto.

Asimismo, aun habiendo sido las obras autorizadas por el Arrendador, el Arrendatario será exclusivamente responsable de los daños que puedan causarse a la totalidad del inmueble donde se ubicase el Local, al Local mismo o a cualquier tercero como consecuencia de dichas obras realizadas.

El Arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el Local en buen estado de uso y conservación y así servir adecuadamente al uso convenido en el presente Contrato, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al Arrendatario, en virtud de los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario, o del día a día, del Local serán a cargo del Arrendatario, y entre ellas, a modo enunciativo y no exhaustivo: pequeñas reparaciones de alumbrado, enchufes, interruptores, cerraduras, grifos, azulejos, radiadores, deterioro de la pintura de las paredes a consecuencia del uso normal del Local, instalaciones eléctricas, control de climatización, puertas, ventanas, cristales, cisternas, desatranco de desagües, copias de llaves y otras similares que conllevan el carácter de pequeña reparación.

El Arrendatario está obligado a soportar la realización por el Arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

El Arrendador, cuando se proponga realizar una de tales obras, deberá notificar por escrito al Arrendatario, con tres meses de antelación —como mínimo—, su naturaleza, cuándo comenzarán, su duración y su coste previsto. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el Arrendatario podrá desistir del Contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante al disfrute del Local. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

No obstante, la realización por el Arrendador de obras de mejora, si se diera el caso en el que han transcurrido tres años de duración del Contrato, le dará derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.

En todo caso, el Arrendatario tendrá derecho, como consecuencia de los perjuicios causados por las obras, a una reducción de la renta en proporción a la parte del Local de la que se vea privada por causa de dichas obras, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.


DÉCIMO.- RESPONSABILIDAD
DEL ARRENDATARIO EN EL LOCAL

En consonancia con la cláusula anterior, el Arrendatario será exclusivamente responsable de los daños que puedan causarse a la totalidad del inmueble donde se ubicase el Local, al Local mismo o a cualquier tercero como consecuencia de obras realizadas, aun habiendo sido autorizadas por el Arrendador.

Igualmente, el Arrendatario será exclusivamente responsable de los daños que puedan ocasionarse a terceras personas o cosas, al inmueble donde se ubicase el Local, o al Local mismo, cuando estos sean derivados, directa o indirectamente, de instalaciones o elementos instalados para dar servicios y/o suministros propios de la actividad que se va a desarrollar en el Local, o como consecuencia del mal uso de los mismos o del Local en sí mismo, o por la actuación negligente o inapropiada de personal a su cargo.

Así, y en virtud de lo anterior, el Arrendatario se compromete, a su cargo, a contratar y mantener durante toda la vigencia del Contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceras personas o cosas, o al propio Local o al inmueble donde se ubicase, como consecuencia del uso del Local, sea por actos u omisiones del Arrendatario o el personal a su cargo.


DECIMOPRIMERO.- CESIÓN DEL CONTRATO, SUBARRIENDO Y SUBROGACIÓN

El Local se destinará única y exclusivamente al uso y destino acordado por ambas Partes en la cláusula relativa, precisamente, al uso y destino del Local, sin que quepa destinarlo a cualquier otro uso o destino. En consecuencia, el Arrendatario renuncia expresamente a su derecho a la cesión de este Contrato y/o el subarriendo parcial y/o total del Local.

El incumplimiento por parte del Arrendatario de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.

Por otro lado, salvo que llegado el momento las Partes acordasen algo distinto a lo estipulado en este párrafo, ambas acuerdan que solo habrá lugar a la subrogación en caso de fallecimiento del Arrendatario, cuando su heredero o legatario continúe ejerciendo en el Local la actividad que hasta entonces ejercía el Arrendatario, y lo hará con los mismos derechos y obligaciones hasta la extinción del Contrato.

En ese caso, el heredero o legatario deberá notificar expresamente y por escrito al Arrendador la subrogación dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento.


DECIMOSEGUNDO.- DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

Las Partes reconocen el derecho de adquisición preferente tal y como se otorga al Arrendatario en virtud del Artículo 31 de la LAU, en conexión con el 25 de la misma Ley, y se regirá por lo establecido en este mismo, en caso de que el Arrendador inicie una transacción por la compraventa del Local.


DECIMOTERCERO.- NORMAS DE LA COMUNIDAD

En el caso de que el Local se encuentre ubicado en un inmueble organizado en una comunidad o comunidad de propietarios, el Arrendatario se obliga a cumplir en todo momento, y durante toda la vigencia del Contrato y/o sus respectivas prórrogas, las normas estatutarias o reglamentos y los acuerdos de la comunidad que pudieran estar vigentes o que se establezcan, especialmente las relativas al establecimiento de buen orden de convivencia, y a la utilización de los servicios, y/o elementos comunes del inmueble.


DECIMOCUARTO.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Asimismo, el Arrendador podrá resolver el Contrato por las causas siguientes, que se enumeran con carácter enunciativo y no exhaustivo: la falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda al Arrendatario; la falta de pago del importe de la fianza; causar daños dolosamente en el Local o realizar obras no consentidas por el Arrendador cuando su consentimiento sea necesario; cuando en el Local tengan lugar actividades no comprendidas en el uso para el que ésta se ha arrendado, o resulten insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas y/o contrarias a la Ley, moral y orden público.


DECIMOQUINTO.- 258 852 88858858 85 8885888255858

2822555 85 22855 52 282588258822 528 82225522 2 52 85 825528222582222 25255225 2 252552258, 28 855225525582 528255 22252255 58 8552255525 858 885828 528 22858. 58 8822552 2822 2222222, 22 82 5888255 2225225 528 22858 555225552, 28 855225525582 85255 28882552 5 8528825825, 8222 222588258822, 28 52882 52 85 52225 585585 258822222 58 2222222 52 85 282588258822 528 82225522 2 25255225 225 8555 585 52 5225582 22 85 252825 5 58822888822 52 858 885828 528 22858, 552258 52 22528 828 258228 58528228 2 8258528228 852 58852 5225582 222252 52 8555 5 55825 22282885 85 528522558822 528 22858, 2 882 225258882 52 525 2288882 588822 225 55228 2 2252588828 2/2 588822 52 528555882.


DECIMOSEXTO.- FIANZA

En virtud del artículo 36 de la LAU, a la firma de este Contrato, el Arrendatario hace entrega de dos mensualidades ________ € (________) de la renta en concepto de Fianza Legal al Arrendador Ésta servirá para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, hasta donde alcance, derivadas del presente contrato como, pero no solo: reparar daños ocasionados en el Local, y, que siendo su responsabilidad, no se hubiese hecho cargo; falta de pago de la renta u otros conceptos.

Esta fianza será devuelta al Arrendatario una vez se haya comprobado el estado y condiciones en las que se entrega el Local al Arrendador al finalizar el Contrato. La existencia de esta Fianza no habilita al Arrendatario a retrasar, impagar o compensar ninguna mensualidad de renta del arrendamiento del Local.

El Arrendador se compromete a depositar la Fianza Legal según la normativa autonómica aplicable y en el organismo autonómico que corresponda, y entregará copia del resguardo de dicho depósito al Arrendatario cuando ésta así lo solicite.


DECIMOSÉPTIMO.- EL FIADOR PERSONAL SOLIDARIO

Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas la obligaciones que que emanan del presente Contrato por parte del Arrendatario, se constituye por la presente cláusula la figura del fiador personal y solidario. Esta figura, que en adelante e independientemente de estar formada por uno o varios sujetos, en adelante, el "Fiador", será integrada por:

________

El Fiador del Arrendatario se constituye solidaria e indefinidamente, considerando como propias las obligaciones de ésta última. Así, se obliga a cumplir todas y cada una de las obligaciones en caso de incumplimiento por parte de ésta, incluyendo los gastos judiciales, que pudieran ocasionarse con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

El Fiador reconoce saber que su compromiso y/u obligación será vinculante durante el periodo que dure el Contrato, así como durante las sucesivas prórrogas que pudieran producirse.

Asimismo, el Fiador renuncia al beneficio de orden, excusión y al beneficio de división (en caso de integrarse el Fiador por varios sujetos), y a lo dispuesto en el artículo 1851 del Código Civil.

La responsabilidad del Fiador estará vigente hasta que sean cumplidas todas las obligaciones del Contrato, incluyendo, pero no solo, las rentas, recibos, servicios y suministros pendientes, gastos de reparación y todo otro que el Arrendatario deje pendiente y el Arrendador deba satisfacer.


DECIMOCTAVO.- LICENCIAS DE ACTIVIDAD

El Arrendatario reconoce que el Local se entrega en buen estado de uso y conservación; además, declara expresamente conocer la clasificación del suelo y régimen urbanístico y de planeamiento del mismo, y sus usos autorizados. En consecuencia, el Arrendatario exime expresamente al Arrendador de toda responsabilidad en caso de que el Local resultase no ser administrativamente apto, para el ejercicio de la actividad o destino previsto en este Contrato.

De igual forma, el Arrendatario reconoce que será a su cuenta y riesgo el deber de obtención de todas las autorizaciones y/o permisos y/o licencias que sean necesarios para la apertura del Local y el ejercicio de su actividad, así como el mantenerlas en vigor durante toda la vigencia de este Contrato, además de todo impuesto, y/o contribución que emanen del ejercicio de la actividad en el Local.

No será causa de resolución del Contrato ni afectará en forma alguna a su validez los casos en los que el Arrendatario pudiera verse denegada, suspendida o revocada alguna de las autorizaciones y/o permisos y/o licencias que sean necesarios para la apertura del Local y el ejercicio de su actividad, salvo que la causa que origine tal denegación, suspensión o revocación sea imputable al Arrendador.


DECIMONOVENO.- ELEVACIÓN A PÚBLICO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Tanto el Arrendador como el Arrendatario podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato de arrendamiento e, igualmente, inscribir el presente Contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, ello sin necesidad de expresa autorización de la otra Parte, siendo los gastos, que esta elevación a público e inscripción conlleve, asumidos por la Parte que promueve la elevación y/o acude al Registro para efectuar la inscripción.


VIGÉSIMO.- PROTECCIÓN DE DATOS

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


VIGESIMOPRIMERO.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato y, en su caso, la dirección del Local. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMOSEGUNDO.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de arrendamiento, forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


VIGESIMOTERCERO.- ACCIONES LEGALES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), en tanto que arrendamiento para uso distinto de vivienda, las normas establecidas en el presente Contrato, y supletoriamente al Código Civil.

Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentra ubicado el Local.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman este contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.


EL ARRENDADOR



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EL ARRENDATARIO



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