Contrato de arrendamiento de obra

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA


En ________, a ________.



REUNIDOS

De una Parte,

La persona jurídica ________, con NIF ________, constituida en escritura pública otorgada ante Doña ________, Notario de ________, e inscrita en el siguiente Registro: ________, con fecha ________, y con domicilio social en ________, representada legalmente en este acto por Doña ________, con DNI ________, que interviene en este acto en su condición de ________. En adelante, el "COMITENTE".


De otra Parte
,

Doña ________, mayor de edad, DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia. En adelante, el "CONTRATISTA".


El COMITENTE y el CONTRATISTA que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, "la Parte" y conjuntamente, "las Partes", reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan,


EXPONEN


I. Que el COMITENTE tiene un título justo y legítimo de ________ sobre la finca sita en ________, cuyo estado, condiciones e instalaciones, conoce el CONTRATISTA.


II. Que sobre la finca referida en el expositivo anterior, el COMITENTE tiene previsto realizar una obra de edificación consistente en:

________


III. Que el CONTRATISTA conoce las características de la obra que se pretende ejecutar, estando interesado en llevar a cabo su ejecución.


IV. Que las Partes han establecido y aceptado un presupuesto de la obra a realizar.


V. Y que habiendo llegado las partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente Contrato de arrendamiento de obra, en adelante el "Contrato" que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto del contrato

El COMITENTE encarga mediante el presente contrato al CONTRATISTA, que lo acepta:

________

Un presupuesto, con las características de la obra y el precio estimado de esta, ha sido establecido y aceptado por las Partes y figura como Anexo a este Contrato.


SEGUNDA.- Lugar de ejecución de la obra

La obra se ejecutará sobre la finca referida en el expositivo primero.


TERCERA.- Plazo de ejecución

El CONTRATISTA se compromete a terminar la ejecución de la obra encargada y a la que se hace referencia en la estipulación anterior, antes del día ________.

En caso de no respetar los plazos de ejecución de la obra mencionados anteriormente, el CONTRATISTA se compromete a pagar una penalidad de retraso al COMITENTE, cuyo importe alcanzará la suma de ________ euros por día de retraso.


CUARTA.- Precio

El precio de la obra se fija en un importe de ________ (________) euros más IVA por hora. Esta oferta incluye el pago por el CONTRATISTA de todas las facturas por suministro de materiales.


QUINTA.- Forma de pago

Las Partes acuerdan que el precio de la obra se deberá abonar por el COMITENTE en el plazo de ________ días desde la recepción de la factura correspondiente. En defecto de pacto, el plazo de pago será de 30 días.

El pago de la obra se satisfará, a elección del COMITENTE, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria facilitada por el SUBCONTRATISTA:

Titular de la cuenta: ________

Entidad bancaria: ________

IBAN: ________

Cualquier retraso en el pago, provocará un aumento del precio de la obra por aplicación de un interés de demora.

El tipo de interés moratorio será igual al tipo de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

El tipo de interés moratorio será aplicado sobre el importe sin IVA de la factura. Los intereses moratorios son exigibles automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del CONTRATISTA.

El CONTRATISTA deberá emitir al COMITENTE una factura que contenga las menciones siguientes:

  • La fecha y el lugar de ejecución de la obra;
  • El nombre o la denominación social del CONTRATISTA;
  • El detalle de la obra ejecutada;
  • La suma total que debe pagar, sin IVA y con IVA;
  • El nombre del COMITENTE, excepto si este se opone.


SEXTA.- Gastos

Corre a cargo del CONTRATISTA el pago de todos los gastos que se devenguen con ocasión de la ejecución de la obra encargada. Deberá pagar los materiales, los informes y cualesquiera bienes y servicios que resulten necesarios para la ejecución de este Contrato, así como todos los impuestos, tasas o ingresos de derecho público que se devenguen con ocasión de la ejecución, con entera indemnidad para el COMITENTE.


SÉPTIMA.- Obligaciones del CONTRATISTA

Constituirán obligaciones del CONTRATISTA:

a) Realizar y ejecutar la obra contratada y definida en la estipulación primera con aportación y suministro de materiales, conforme al presente contrato y en el presupuesto que figura como anexo, ajustándose al precio, a los plazos y condiciones señalados, establecidos de común acuerdo entre las partes;

b) Adquirir los materiales adecuados y precisos para la ejecución de la obra, facilitando en su caso, la supervisión del COMITENTE;

c) Informar al COMITENTE sobre las características esenciales del bien objeto de la obra, aconsejarlo sobre la utilidad de la obra contratada y respetar la legislación protectora de los consumidores y usuarios, en particular, pero no únicamente, en lo que concierne a la información precontractual;

d) Ejecutar las obras con diligencia, conforme a los usos profesionales de su actividad, y a la legislación vigente, en particular en materia laboral y de Seguridad Social;

e) Entregar la obra al COMITENTE, o ponerla a su disposición, al término de su ejecución y en el/los plazos(s) previsto(s) de común acuerdo entre las partes;

f) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que este contrato y el presupuesto anexo le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores, respondiendo en términos más generales de las obligaciones que a los constructores y contratas de obras atribuye el Código civil, y la Ley de Ordenación de la Edificación.


OCTAVA.- 888825882228 528 882555855

822828258552 288825882228 528 882555855:

________) 8522885 828 82225228828 52 2522 822 28 88858855558, 225 85 85228555 2 22 28/828 28522(8) 25288822(8) 225 28 25282222 82225522, 2 52822255 28 82225222 52 288825882228 852 282588282 2 82 52588522 28 82225522;

________) 252225882255 58 88858855558 22558 858 8222525882228 528828 2555 85 82552825 222858822 52 85 2855, 22 2552885855, 82852 858 22828855528 22 52858822 5 85 2855 2 85 52888555 852 2825 5282 252822255;

________) 828582555 2822522222 822 28 88858855558 822 28 282 52 822822585 525 82552825 222858822 52 85 2855. 52 8582 52 22 252225882255 858 8222525882228 22288225558 22 28 52552552 52225825 2 52 22 2528255 85 828582558822 5 85 528852 282222, 28 88858855558 82 5282585 28 5252852 52 82225255, 225 2885822, 58 882555855 52 85 8222888888555 52 52822255 828 285228 252888228 2555 85 222858822 52 85 2855.


NOVENA.- Recepción de la prestación y entrega

Al finalizar la ejecución de la obra, el COMITENTE se compromete a su recepción, aceptando la validez de la obra, o emitiendo reservas si esta no es del todo satisfactoria. La recepción será tácita y, por lo tanto, la obra se considerará aceptada si, al finalizar la ejecución, el COMITENTE toma posesión del bien sin emitir reservas.

La transmisión de los riesgos se producirá a partir de la recepción sin reservas de la obra por el COMITENTE, salvo que haya habido morosidad en su recepción.

El CONTRATISTA se compromete a entregar la obra, poniéndola a disposición del COMITENTE, de forma simultánea a la recepción sin reservas de la obra por este último.


DÉCIMA.- Garantía

Serán de aplicación a la obra ejecutada las garantías previstas en el Código civil, en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

La recepción de la obra no supondrá exención para el CONTRATISTA del traslado y repercusión de las responsabilidades de los vicios ocultos, bien entendido que el COMITENTE no tiene consideración de perito a ningún efecto.

Las garantías no serán de aplicación en caso de falta de pago de la obra encargada o de resolución del Contrato por el COMITENTE.


DECIMOPRIMERA.- Aplicación y modificaciones

Las Partes acuerdan que el presente contrato anula, remplaza y prevalece sobre cualquier acuerdo anterior, oral o escrito, entre las Partes, y que contiene la totalidad de los pactos convenidos. Cualquier otro documento referido al objeto y las obligaciones del presente contrato, y que no figure como anexo, no obliga a las Partes.

El Contrato solo podrá ser rectificado, modificado o resuelto por escrito firmado por las Partes.

La renuncia, explícita o implícita, por cualquiera de las Partes de cualquier derecho contenido en el Contrato o a actuar ante cualquier incumplimiento u omisión de la otra, no se considerará como una renuncia de cualquier otro derecho ni a la posibilidad de reclamar por cualquier otro incumplimiento u omisión.


DECIMOSEGUNDA.- Integridad del contrato

Las Partes reconocen que los documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales y son, por tanto, vinculantes para ambas Partes.


DECIMOTERCERA.- Anulabilidad y nulidad

Si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.

En el supuesto de que en el plazo de dos (2) meses desde la firma del presente contrato y atendiendo a las especiales características de la finca y circunstancias de su entorno, el CONTRATISTA apreciare que el cumplimiento del objeto del contrato fuere imposible, lo comunicará por escrito al COMITENTE. Si la imposibilidad se debe a las circunstancias antes mencionadas y es comunicada en la forma y plazo antes indicados, el contrato quedará nulo y sin efecto, no ostentando el COMITENTE derecho alguno a reclamar indemnización.


DECIMOCUARTA.- Resolución

El presente contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que ellas determinen. Además, el Contrato podrá ser resuelto por cada una de las Partes, a su elección, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, en cualquier momento por "causa justificada", descrita aquí como:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación escrita enviada para que así se haga; o

b) en caso de ocurrir cualquiera de los acontecimientos o actos siguientes:

    • que el CONTRATISTA cese en su actividad, o que cualquiera de las Partes se halle incursa en procedimiento de ejecución universal o se trabe embargo sobre parte sustancial de sus bienes o uno o más embargos sobre los mismos resulten sin efecto, o
    • cuando alguna de las Partes ceda los derechos y obligaciones dimanantes de este contrato.

c) la falta de pago, de los plazos y cantidades establecidas en el Contrato, por parte del COMITENTE, o el retraso del CONTRATISTA en la ejecución de la obra sobre el/los plazo(s) fijado(s) en el presente contrato;

d) la mala fe en la ejecución de los trabajos;

e) las demás establecidas por la Ley.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

Cuando de acuerdo con el apartado anterior se comunique la resolución, este Contrato se considerará finalizado a partir de la fecha de envío de la comunicación escrita, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación decimoséptima.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerada nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato.


DECIMOQUINTA.- Responsabilidad

El CONTRATISTA deberá ejecutar la obra observando las reglas de su arte y respetando la legislación vigente, particularmente, la dictada en materia civil, laboral, de construcción de obras, y de Seguridad Social e Higiene.

El CONTRATISTA es responsable de los perjuicios materiales causados directamente al COMITENTE y de los daños causados a terceros, como resultado de sus infracciones en la ejecución de la obra o de su falta de cuidado en relación con el COMITENTE, la obra, la finca objeto de la obra o terceros.

En ningún caso, podrá considerarse responsable al CONTRATISTA por:

  • los perjuicios causados al COMITENTE como resultado de una utilización de la obra no conforme con la finalidad, comunicada al CONTRATISTA, para la cual fue encargada la obra, o no conforme con las recomendaciones del CONTRATISTA;
  • los defectos de la obra que resulten de su desgaste normal.


DECIMOSEXTA.- Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


DECIMOSÉPTIMA.- Reserva y confidencialidad

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de la ejecución de la obra. La obligación de este artículo no se aplicará a:

a) toda aquella información que sea del dominio público,

b) toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y

c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.

Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución de la obra. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones

Al finalizar las relaciones contractuales, cada una de las Partes deberá entregar a la otra cualquier documento que contenga informaciones confidenciales y que le hubiera sido confiado por la otra, y no podrá conservar ninguna copia de estos.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato, y una vez finalizado el mismo, durante un período de ________.


DECIMOCTAVA.- Notificaciones

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al COMITENTE o al CONTRATISTA, si se dirigen a las direcciones de los mismos que figuran en este contrato, teniendo en cuenta que cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.

No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad del emisor, del destinatario, y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las Partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:

El COMITENTE:

________

El CONTRATISTA:

________


DECIMONOVENA.- Legislación aplicable

Este Contrato, especialmente, pero no solo lo que se refiere a su formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución y terminación, así como todos los términos y condiciones de cualesquiera operaciones realizadas en virtud del mismo serán regidos e interpretados en todos los sentidos de acuerdo a las leyes españolas, y en especial, de conformidad con el Código civil, la Ley de Ordenación de la Edificación y la legislación de defensa de los consumidores.

El presente contrato tiene carácter civil, no existiendo vínculo laboral alguno entre COMITENTE y CONTRATISTA.


VIGÉSIMA.- Jurisdicción

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


Anexos:

  • Presupuesto de la obra


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.




........................................
EL COMITENTE






........................................
EL CONTRATISTA

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA


En ________, a ________.



REUNIDOS

De una Parte,

La persona jurídica ________, con NIF ________, constituida en escritura pública otorgada ante Doña ________, Notario de ________, e inscrita en el siguiente Registro: ________, con fecha ________, y con domicilio social en ________, representada legalmente en este acto por Doña ________, con DNI ________, que interviene en este acto en su condición de ________. En adelante, el "COMITENTE".


De otra Parte
,

Doña ________, mayor de edad, DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia. En adelante, el "CONTRATISTA".


El COMITENTE y el CONTRATISTA que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, "la Parte" y conjuntamente, "las Partes", reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan,


EXPONEN


I. Que el COMITENTE tiene un título justo y legítimo de ________ sobre la finca sita en ________, cuyo estado, condiciones e instalaciones, conoce el CONTRATISTA.


II. Que sobre la finca referida en el expositivo anterior, el COMITENTE tiene previsto realizar una obra de edificación consistente en:

________


III. Que el CONTRATISTA conoce las características de la obra que se pretende ejecutar, estando interesado en llevar a cabo su ejecución.


IV. Que las Partes han establecido y aceptado un presupuesto de la obra a realizar.


V. Y que habiendo llegado las partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente Contrato de arrendamiento de obra, en adelante el "Contrato" que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto del contrato

El COMITENTE encarga mediante el presente contrato al CONTRATISTA, que lo acepta:

________

Un presupuesto, con las características de la obra y el precio estimado de esta, ha sido establecido y aceptado por las Partes y figura como Anexo a este Contrato.


SEGUNDA.- Lugar de ejecución de la obra

La obra se ejecutará sobre la finca referida en el expositivo primero.


TERCERA.- Plazo de ejecución

El CONTRATISTA se compromete a terminar la ejecución de la obra encargada y a la que se hace referencia en la estipulación anterior, antes del día ________.

En caso de no respetar los plazos de ejecución de la obra mencionados anteriormente, el CONTRATISTA se compromete a pagar una penalidad de retraso al COMITENTE, cuyo importe alcanzará la suma de ________ euros por día de retraso.


CUARTA.- Precio

El precio de la obra se fija en un importe de ________ (________) euros más IVA por hora. Esta oferta incluye el pago por el CONTRATISTA de todas las facturas por suministro de materiales.


QUINTA.- Forma de pago

Las Partes acuerdan que el precio de la obra se deberá abonar por el COMITENTE en el plazo de ________ días desde la recepción de la factura correspondiente. En defecto de pacto, el plazo de pago será de 30 días.

El pago de la obra se satisfará, a elección del COMITENTE, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria facilitada por el SUBCONTRATISTA:

Titular de la cuenta: ________

Entidad bancaria: ________

IBAN: ________

Cualquier retraso en el pago, provocará un aumento del precio de la obra por aplicación de un interés de demora.

El tipo de interés moratorio será igual al tipo de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

El tipo de interés moratorio será aplicado sobre el importe sin IVA de la factura. Los intereses moratorios son exigibles automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del CONTRATISTA.

El CONTRATISTA deberá emitir al COMITENTE una factura que contenga las menciones siguientes:

  • La fecha y el lugar de ejecución de la obra;
  • El nombre o la denominación social del CONTRATISTA;
  • El detalle de la obra ejecutada;
  • La suma total que debe pagar, sin IVA y con IVA;
  • El nombre del COMITENTE, excepto si este se opone.


SEXTA.- Gastos

Corre a cargo del CONTRATISTA el pago de todos los gastos que se devenguen con ocasión de la ejecución de la obra encargada. Deberá pagar los materiales, los informes y cualesquiera bienes y servicios que resulten necesarios para la ejecución de este Contrato, así como todos los impuestos, tasas o ingresos de derecho público que se devenguen con ocasión de la ejecución, con entera indemnidad para el COMITENTE.


SÉPTIMA.- Obligaciones del CONTRATISTA

Constituirán obligaciones del CONTRATISTA:

a) Realizar y ejecutar la obra contratada y definida en la estipulación primera con aportación y suministro de materiales, conforme al presente contrato y en el presupuesto que figura como anexo, ajustándose al precio, a los plazos y condiciones señalados, establecidos de común acuerdo entre las partes;

b) Adquirir los materiales adecuados y precisos para la ejecución de la obra, facilitando en su caso, la supervisión del COMITENTE;

c) Informar al COMITENTE sobre las características esenciales del bien objeto de la obra, aconsejarlo sobre la utilidad de la obra contratada y respetar la legislación protectora de los consumidores y usuarios, en particular, pero no únicamente, en lo que concierne a la información precontractual;

d) Ejecutar las obras con diligencia, conforme a los usos profesionales de su actividad, y a la legislación vigente, en particular en materia laboral y de Seguridad Social;

e) Entregar la obra al COMITENTE, o ponerla a su disposición, al término de su ejecución y en el/los plazos(s) previsto(s) de común acuerdo entre las partes;

f) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que este contrato y el presupuesto anexo le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores, respondiendo en términos más generales de las obligaciones que a los constructores y contratas de obras atribuye el Código civil, y la Ley de Ordenación de la Edificación.


OCTAVA.- 888825882228 528 882555855

822828258552 288825882228 528 882555855:

________) 8522885 828 82225228828 52 2522 822 28 88858855558, 225 85 85228555 2 22 28/828 28522(8) 25288822(8) 225 28 25282222 82225522, 2 52822255 28 82225222 52 288825882228 852 282588282 2 82 52588522 28 82225522;

________) 252225882255 58 88858855558 22558 858 8222525882228 528828 2555 85 82552825 222858822 52 85 2855, 22 2552885855, 82852 858 22828855528 22 52858822 5 85 2855 2 85 52888555 852 2825 5282 252822255;

________) 828582555 2822522222 822 28 88858855558 822 28 282 52 822822585 525 82552825 222858822 52 85 2855. 52 8582 52 22 252225882255 858 8222525882228 22288225558 22 28 52552552 52225825 2 52 22 2528255 85 828582558822 5 85 528852 282222, 28 88858855558 82 5282585 28 5252852 52 82225255, 225 2885822, 58 882555855 52 85 8222888888555 52 52822255 828 285228 252888228 2555 85 222858822 52 85 2855.


NOVENA.- Recepción de la prestación y entrega

Al finalizar la ejecución de la obra, el COMITENTE se compromete a su recepción, aceptando la validez de la obra, o emitiendo reservas si esta no es del todo satisfactoria. La recepción será tácita y, por lo tanto, la obra se considerará aceptada si, al finalizar la ejecución, el COMITENTE toma posesión del bien sin emitir reservas.

La transmisión de los riesgos se producirá a partir de la recepción sin reservas de la obra por el COMITENTE, salvo que haya habido morosidad en su recepción.

El CONTRATISTA se compromete a entregar la obra, poniéndola a disposición del COMITENTE, de forma simultánea a la recepción sin reservas de la obra por este último.


DÉCIMA.- Garantía

Serán de aplicación a la obra ejecutada las garantías previstas en el Código civil, en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

La recepción de la obra no supondrá exención para el CONTRATISTA del traslado y repercusión de las responsabilidades de los vicios ocultos, bien entendido que el COMITENTE no tiene consideración de perito a ningún efecto.

Las garantías no serán de aplicación en caso de falta de pago de la obra encargada o de resolución del Contrato por el COMITENTE.


DECIMOPRIMERA.- Aplicación y modificaciones

Las Partes acuerdan que el presente contrato anula, remplaza y prevalece sobre cualquier acuerdo anterior, oral o escrito, entre las Partes, y que contiene la totalidad de los pactos convenidos. Cualquier otro documento referido al objeto y las obligaciones del presente contrato, y que no figure como anexo, no obliga a las Partes.

El Contrato solo podrá ser rectificado, modificado o resuelto por escrito firmado por las Partes.

La renuncia, explícita o implícita, por cualquiera de las Partes de cualquier derecho contenido en el Contrato o a actuar ante cualquier incumplimiento u omisión de la otra, no se considerará como una renuncia de cualquier otro derecho ni a la posibilidad de reclamar por cualquier otro incumplimiento u omisión.


DECIMOSEGUNDA.- Integridad del contrato

Las Partes reconocen que los documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales y son, por tanto, vinculantes para ambas Partes.


DECIMOTERCERA.- Anulabilidad y nulidad

Si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.

En el supuesto de que en el plazo de dos (2) meses desde la firma del presente contrato y atendiendo a las especiales características de la finca y circunstancias de su entorno, el CONTRATISTA apreciare que el cumplimiento del objeto del contrato fuere imposible, lo comunicará por escrito al COMITENTE. Si la imposibilidad se debe a las circunstancias antes mencionadas y es comunicada en la forma y plazo antes indicados, el contrato quedará nulo y sin efecto, no ostentando el COMITENTE derecho alguno a reclamar indemnización.


DECIMOCUARTA.- Resolución

El presente contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que ellas determinen. Además, el Contrato podrá ser resuelto por cada una de las Partes, a su elección, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, en cualquier momento por "causa justificada", descrita aquí como:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación escrita enviada para que así se haga; o

b) en caso de ocurrir cualquiera de los acontecimientos o actos siguientes:

    • que el CONTRATISTA cese en su actividad, o que cualquiera de las Partes se halle incursa en procedimiento de ejecución universal o se trabe embargo sobre parte sustancial de sus bienes o uno o más embargos sobre los mismos resulten sin efecto, o
    • cuando alguna de las Partes ceda los derechos y obligaciones dimanantes de este contrato.

c) la falta de pago, de los plazos y cantidades establecidas en el Contrato, por parte del COMITENTE, o el retraso del CONTRATISTA en la ejecución de la obra sobre el/los plazo(s) fijado(s) en el presente contrato;

d) la mala fe en la ejecución de los trabajos;

e) las demás establecidas por la Ley.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

Cuando de acuerdo con el apartado anterior se comunique la resolución, este Contrato se considerará finalizado a partir de la fecha de envío de la comunicación escrita, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación decimoséptima.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerada nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato.


DECIMOQUINTA.- Responsabilidad

El CONTRATISTA deberá ejecutar la obra observando las reglas de su arte y respetando la legislación vigente, particularmente, la dictada en materia civil, laboral, de construcción de obras, y de Seguridad Social e Higiene.

El CONTRATISTA es responsable de los perjuicios materiales causados directamente al COMITENTE y de los daños causados a terceros, como resultado de sus infracciones en la ejecución de la obra o de su falta de cuidado en relación con el COMITENTE, la obra, la finca objeto de la obra o terceros.

En ningún caso, podrá considerarse responsable al CONTRATISTA por:

  • los perjuicios causados al COMITENTE como resultado de una utilización de la obra no conforme con la finalidad, comunicada al CONTRATISTA, para la cual fue encargada la obra, o no conforme con las recomendaciones del CONTRATISTA;
  • los defectos de la obra que resulten de su desgaste normal.


DECIMOSEXTA.- Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


DECIMOSÉPTIMA.- Reserva y confidencialidad

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de la ejecución de la obra. La obligación de este artículo no se aplicará a:

a) toda aquella información que sea del dominio público,

b) toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y

c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.

Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución de la obra. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones

Al finalizar las relaciones contractuales, cada una de las Partes deberá entregar a la otra cualquier documento que contenga informaciones confidenciales y que le hubiera sido confiado por la otra, y no podrá conservar ninguna copia de estos.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato, y una vez finalizado el mismo, durante un período de ________.


DECIMOCTAVA.- Notificaciones

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al COMITENTE o al CONTRATISTA, si se dirigen a las direcciones de los mismos que figuran en este contrato, teniendo en cuenta que cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.

No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad del emisor, del destinatario, y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las Partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:

El COMITENTE:

________

El CONTRATISTA:

________


DECIMONOVENA.- Legislación aplicable

Este Contrato, especialmente, pero no solo lo que se refiere a su formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución y terminación, así como todos los términos y condiciones de cualesquiera operaciones realizadas en virtud del mismo serán regidos e interpretados en todos los sentidos de acuerdo a las leyes españolas, y en especial, de conformidad con el Código civil, la Ley de Ordenación de la Edificación y la legislación de defensa de los consumidores.

El presente contrato tiene carácter civil, no existiendo vínculo laboral alguno entre COMITENTE y CONTRATISTA.


VIGÉSIMA.- Jurisdicción

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


Anexos:

  • Presupuesto de la obra


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.




........................................
EL COMITENTE






........................................
EL CONTRATISTA