Contrato de arrendamiento de plaza de garaje

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PLAZA DE GARAJE


En ________, a ________

REUNIDOS

De una parte,

________ con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.


Y de otra parte,

________ con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.


Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como Parte, PARTE ARRENDADORA, PARTE ARRENDATARIA o, de forma conjunta, como Partes


INTERVIENEN


De una parte,

________, quien comparece en su propio nombre y derecho, como PARTE ARRENDADORA.


Y de otra parte,

________, quien comparece en su propio nombre y derecho, como PARTE ARRENDATARIA.


Las Partes, en la calidad con la que actúan, y reconociéndose capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PLAZA DE GARAJE (en adelante Contrato o Contrato de arrendamiento)


EXPONEN


I.
Que la PARTE ARRENDADORA es propietaria de una porción indivisa denominada comúnmente como plaza de garaje, cuyo número identificativo es: ________, en la planta: ________, la cual puede albergar hasta 1 coche (en adelante la Plaza o la Plaza de Garaje), y que se encuentra en el garaje de la finca sita en:

________

II. Que la PARTE ARRENDATARIA desea arrendar la Plaza de Garaje propiedad de la PARTE ARRENDADORA para su uso y disfrute.

III. Que ambas Partes conocen y aceptan la superficie y demás características tanto de la Plaza como del garaje o finca donde se encuentra la misma.

IV. Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes acuerdan, libre y voluntariamente, otorgar el presente Contrato de arrendamiento de plaza de garaje para vehículo con sujeción a las siguientes,


CLÁUSULAS


PRIMERA. OBJETO

El presente Contrato tiene por objeto la constitución y regulación del arrendamiento de Plaza de Garaje, tal y como se ha identificado en el expositivo del Contrato, entre la PARTE ARRENDADORA y la PARTE ARRENDATARIA, quien lo acepta bajo las condiciones pactadas por ambas y así recogidas en este mismo Contrato.


SEGUNDA.
USO O DESTINO

La Plaza de Garaje se destinará exclusivamente al estacionamiento de vehículos. Queda, por tanto, prohibido cualquier otro uso distinto al aquí indicado, especialmente el almacenamiento de toda otra clase de bienes o enseres u objetos, obstruyendo o bloqueando la plaza.

La PARTE ARRENDATARIA no podrá modificar el uso de la Plaza aquí convenido. Igualmente, la PARTE ARRENDATARIA se obliga a no realizar ningún uso o disposición de la misma que sea de carácter ilícito, o contraria a la Ley, la moral o el orden público, o que de cualquier otro modo pueda acarrear lesión o daños a terceras personas, cosas, la propia Plaza o la finca donde se pudiera ubicar.

El incumplimiento de esta obligación será motivo suficiente para la rescisión del Contrato.

La PARTE ARRENDATARIA se obliga, igualmente, a que el aparcamiento de vehículos se realice dentro de los límites señalados de la Plaza, sin obstruir y/o bloquear los espacios colindantes, ni ocupar las vías de acceso, de tránsito o de maniobra.


TERCERA. DERECHO DE PASO Y UTILIZACIÓN

La PARTE ARRENDADORA se reserva para sí el derecho de paso y utilización de los accesos a la zona común de la finca (garaje) donde está situada la Plaza de Garaje que aquí se arrienda.


CUARTA. ESTADO ACTUAL O ESTADO DE CONSERVACIÓN

La Plaza de Garaje se pondrá a disposición de la PARTE ARRENDATARIA con la entrega de llaves de acceso a la misma, recibiéndola en un estado adecuado al fin al que se destina y con conocimiento previo de todas y cada una de las características de la misma, incluyendo su estado de uso y conservación.

La Plaza es propiedad de la PARTE ARRENDADORA y deberá serle devuelta, en el momento de la finalización del presente Contrato, en igual estado de conservación y limpieza con que la entrega, salvo el desgaste normal y apropiado del mismo.


QUINTA. DURACIÓN

Este Contrato de arrendamiento de la Plaza de Garaje se pacta por una duración de: ________, a contar desde el día ________. Llegado el día del vencimiento del Contrato, la PARTE ARRENDATARIA deberá dejar la Plaza libre y ponerla a disposición de la PARTE ARRENDADORA con la entrega de llaves de acceso a la misma. La puesta a disposición a la PARTE ARRENDADORA se producirá sin que sea necesario enviar un requerimiento expreso a la PARTE ARRENDATARIA.

No obstante, las Partes en su momento, podrían llegar a un acuerdo distinto, bien sometiendo a prórroga tácita o expresa el Contrato por plazos mensuales, bien acordando la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento.


SEXTA. DESISTIMIENTO

Transcurrido un periodo de: ________ desde la entrada en vigor de este Contrato, tanto la parte ARRENDATARIA como la PARTE ARRENDADORA tendrá derecho a desistir anticipadamente del mismo. En todo caso, la Parte cuya voluntad sea desistir del Contrato deberá notificar esto, expresamente y por escrito, a la otra Parte con —como mínimo— 30 (treinta) días de antelación a la fecha en la que el desistimiento sería efectivo. El desistimiento no generará ningún tipo de indemnización.

En todo caso, cuando se resuelva el contrato por voluntad de la PARTE ARRENDATARIA, ésta deberá, no obstante, abonar a la PARTE ARRENDADORA todo pago devengado y no pagado por el arrendamiento de la Plaza durante el tiempo que el contrato ha estado en vigor. Ambas Partes son, además, conscientes de que el ejercicio del derecho de desistimiento aquí otorgado sin respetar el preaviso de 30 días podría acarrear el pago de una indemnización por daños y perjuicios.


SÉPTIMA. LA RENTA Y SU ACTUALIZACIÓN

La renta pactada por las Partes es de ________ € (________ Euros) mensuales que la PARTE ARRENDATARIA pagará a la PARTE ARRENDADORA cada mes, anticipadamente.

Esta cantidad acordada en concepto de precio de la renta se ha fijado tomando en consideración o incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo.

La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.

El pago de cada una de las mensualidades se realizará dentro de los siete primeros días de cada mes mediante: Ingreso o transferencia bancaria. El ingreso o transferencia bancaria se realizará a favor de la cuenta cuyos datos bancarios son los siguientes:

Entidad bancaria: ________
IBAN identificador de la cuenta: ________
Titular de la cuenta: ________

El comprobante de ingreso o transferencia resultante de la realización de dicha transacción servirá como comprobante o justificante del pago efectuado. No obstante, si la PARTE ARRENDATARIA así lo solicitase, la PARTE ARRENDADORA emitirá y le entregará un recibo de pago con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.

Llegado el caso, a partir del momento en que el Contrato sobrepase un año de duración, la renta satisfecha por la PARTE ARRENDATARIA será actualizada, y, específicamente, a partir de la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del Contrato y, en caso de prórrogas, al término de las mismas. Este incremento se realizará por referencia al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del Contrato. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión.

La renta actualizada será exigible a la PARTE ARRENDATARIA a partir del mes siguiente a aquél en que la PARTE ARRENDADORA se lo notifique expresamente y por escrito. La demora por la PARTE ARRENDADORA a la hora de proceder a aplicar la actualización no supondrá la renuncia o caducidad de dicha actualización de la renta.

El incumplimiento por la PARTE ARRENDATARIA de la obligación de pago de la renta en el periodo fijado será motivo de resolución del Contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente la Plaza de Garaje a la PARTE ARRENDADORA, siendo por cuenta de aquella Parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.


OCTAVA. GASTOS GENERALES

La PARTE ARRENDADORA asume los gastos generales u ordinarios de comunidad que correspondan a la Plaza y que dicha comunidad gire para la misma, por cuotas ordinarias, con las modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el costo de los servicios, que se establezcan durante la vigencia del Contrato. Asimismo, se encargará de satisfacer los pagos correspondientes a los tributos autonómicos y/o municipales que durante el tiempo que esté vigente el arrendamiento pudieran llegar a aplicarse y recaer sobre el arrendamiento de esta Plaza de Garaje.

Los gastos comunes extraordinarios de comunidad que correspondan a la Plaza y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) serán pagaderos por cuenta de la PARTE ARRENDADORA.


NOVENA. OBRAS

Siendo la finalidad de este Contrato la cesión en arrendamiento del disfrute normal de la Plaza de Garaje, la PARTE ARRENDATARIA no podrá realizar sin el consentimiento —expreso y por escrito— de la PARTE ARRENDADORA, ningún tipo de obra, particularmente, aquellas obras que modifiquen la configuración estructural de la Plaza de Garaje (o de la finca en la que se hallase) y cualesquiera otras dependencias, o espacios o superficies colindantes a la misma.

Asimismo, la PARTE ARRENDATARIA no podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la Plaza de Garaje y/o la finca en la que se hallase o cuando contravengan las normas de la comunidad y/o la normativa urbanística.

Además, esta obligación de la PARTE ARRENDATARIA, tal y como se describe en los párrafos precedentes, se extiende a la no realización de agujeros, cualquiera que sea su tamaño, en las paredes y/o techos y/o suelos de la Plaza de Garaje y/o la finca en la que se hallase, así como a no cambiar el color, todo o en parte, de las paredes y/o techos y/o suelos de la misma, ni la instalación de ningún mecanismo de cierre ni soporte para bicicletas.

Sin perjuicio de la facultad de resolver el Contrato y una posible indemnización por daños y perjuicios, la PARTE ARRENDADORA, podrá exigir, que la PARTE ARRENDATARIA reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que la PARTE ARRENDATARIA pueda reclamar indemnización alguna.

En todo caso, las obras que sí fueran autorizadas tal y como se recoge en esta cláusula quedarían en beneficio de la Plaza, no pudiendo reclamar la PARTE ARRENDATARIA indemnización alguna, ello sin perjuicio de que las Partes, en el momento de otorgar la autorización, convengan algo distinto.

Asimismo, aun habiendo sido las obras autorizadas por la PARTE ARRENDADORA, la PARTE ARRENDATARIA será exclusivamente responsable de los daños que puedan causarse a la totalidad de la finca en la que la Plaza se hallase, a la Plaza misma, o a cualquier tercero como consecuencia de dichas obras realizadas.

La PARTE ARRENDADORA está obligada a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la Plaza en buen estado de uso y conservación y, así, servir adecuadamente al uso convenido en el presente Contrato, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a la PARTE ARRENDATARIA, en virtud de los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La PARTE ARRENDATARIA queda, no obstante, obligada a realizar todas aquellas tareas que exija el buen mantenimiento, o el día a día, de la Plaza de Garaje en particular lo referente a la limpieza de manchas de aceite u otros residuos que hubiera podido producir, y otras similares que conllevan el carácter de tarea de mantenimiento derivada del uso ordinario.


DÉCIMA. CESIÓN DEL CONTRATO, SUBARRIENDO Y SUBROGACIÓN

La PARTE ARRENDATARIA renuncia expresamente a lo establecido en el Artículo 1550 del Código Civil, es decir, a la facultad de cesión de este Contrato y/o el subarriendo parcial y/o total de la Plaza de Garaje.

El incumplimiento por parte de la PARTE ARRENDATARIA de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.


DECIMOPRIMERA. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

Salvo que las Partes de este Contrato acuerden algo distinto en el momento en que la PARTE ARRENDADORA manifieste su deseo de vender la Plaza, la PARTE ARRENDATARIA no tendrá derecho de adquisición preferente, con respecto de la Plaza de Garaje que aquí se arrienda. Así, se acuerda que en caso de compraventa de la Plaza, la PARTE ARRENDADORA únicamente deberá comunicar a la PARTE ARRENDATARIA, con 30 (treinta) días de antelación a la fecha de formalización del contrato de compraventa, su intención de venderla.


DECIMOSEGUNDA. NORMAS DE LA COMUNIDAD

La PARTE ARRENDATARIA se obliga a cumplir en todo momento, y durante toda la vigencia del Contrato las normas estatutarias o reglamentos y/o los acuerdos de la comunidad de propietarios que pudieran existir o que se establezcan, especialmente las relativas al establecimiento de buen orden de convivencia, y a la utilización de los servicios, y/o elementos comunes. En particular, el orden interno relativo al uso de las áreas comunes de la zona de la finca en la que se hallase el garaje, así como a aquello que se refiere a la apertura y cierre de las puertas de acceso e instalaciones existentes para peatones y vehículos, zonas de maniobra o al uso de las luces de la zona de garaje. El incumplimiento de la obligación emanada de este párrafo dará lugar a la resolución del presente Contrato.


DECIMOTERCERA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

En todo caso, las Partes se comprometen a:

La PARTE ARRENDATARIA:

  • Facilitar una convivencia pacífica, respetando la integridad física de la Plaza de Garaje en sí misma, y, en su caso, de la finca en el que se encontrase la misma y hacer un uso normal y razonable del mobiliario y equipamientos puestos a su disposición (iluminación, papeleras, extintores, etc.).
  • Mantener la plaza limpia de manchas de aceite o residuos que puedan ser susceptibles de dañar el techo y/o paredes y/o suelo de la Plaza. Asimismo, se compromete a no utilizar la Plaza como lugar destinado al lavado de vehículos, propios o ajenos, salvo autorización previa, expresa y por escrito de la PARTE ARRENDADORA.
  • Tratar cuidadosamente las llaves o dispositivo equivalente (ej. mando a distancia) que dé acceso a la Plaza de Garaje. En caso de pérdida de las mismas, deberá comunicarlo inmediatamente a la PARTE ARRENDADORA, y correr con los gastos y otras responsabilidades que se puedan derivar de tal pérdida.
  • Avisar a la PARTE ARRENDADORA, lo más rápido posible, cuando se produzcan desperfectos o accidentes en la Plaza durante el periodo de arrendamiento.
  • No realizar copias de las llaves (o dispositivo equivalente) de acceso a la Plaza de Garaje, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la PARTE ARRENDADORA.
  • En caso de sustracción o daños tanto en el vehículo como de los objetos que puedan estar depositados en su interior, la PARTE ARRENDATARIA exonera expresamente cualquier responsabilidad e indemnización a la PARTE ARRENDADORA.
  • No molestar, o impedir un normal uso y disfrute a los vecinos o usuarios de plazas colindantes o cercanas a la aquí arrendada.

La PARTE ARRENDADORA:

  • Poner la Plaza de Garaje a disposición de la PARTE ARRENDATARIA en buen estado de uso, limpieza y seguridad, permitiendo, así, un uso y disfrute normal y acorde al destino aquí previsto para la misma.
  • Reparar, en el menor plazo posible, cualquier posible avería o mal funcionamiento del equipamiento que hubiere o de todo otro elemento que sea esencial para un uso y disfrute normal y acorde al uso o destino aquí previsto para la Plaza.
  • Informar a la PARTE ARRENDATARIA de la presencia o no de vigilancia en el aparcamiento en el que se encuentra la Plaza y cualquier cambio de esta circunstancia durante la vigencia del Contrato.
  • Facilitar lo más rápido posible, y sin coste alguno, unas nuevas llaves (o dispositivo equivalente) de acceso a la Plaza de Garaje, cuando fueran cambiadas por motivos ajenos a la PARTE ARRENDATARIA.
  • 88225555 852 85 28855 888588858858 25255 588255255 2588288522222 52 85 28525 52 255522, 28825252 22525585585 8222828558522222 durante el periodo de arrendamiento.


DECIMOCUARTA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto 22 28 55288582 2.252 528 825822 88888.

Asimismo, la PARTE ARRENDADORA podrá resolver el Contrato por las causas siguientes, que se enumeran con carácter enunciativo y no exhaustivo: la falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda a la PARTE ARRENDATARIA; dar un uso a la Plaza distinto del aquí convenido o uno que resulte insalubre, nocivo, peligroso o ilícito y/o contrario a la Ley, moral y orden público; causar daños dolosamente a la Plaza o la finca en la que se hallase o realizar obras no consentidas por la PARTE ARRENDADORA cuando su consentimiento sea necesario; el incumplimiento de las normas de convivencia establecidas por la comunidad de propietarios y por este Contrato.


DECIMOQUINTA. FIN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Llegada la fecha de finalización del Contrato o de la correspondiente prórroga o prórrogas, la PARTE ARRENDATARIA deberá entregar a la PARTE ARRENDADORA las llaves de acceso a la Plaza. Si llegado este momento, no se hiciera entrega de la Plaza arrendada, la PARTE ARRENDATARIA queda obligada a satisfacer, como penalización, el doble de la renta diaria existente al momento de la finalización del Contrato o prórroga por cada día de retraso en la puesta a disposición de las llaves de acceso a la Plaza de Garaje, además de todos los gastos directos e indirectos que dicho retraso genere de cara a hacer efectiva la recuperación de la Plaza, y sin perjuicio de una posible acción por daños y perjuicios.


DECIMOSEXTA. FIANZA

A la firma de este Contrato de arrendamiento la PARTE ARRENDATARIA hace entrega de una mensualidad (________ €)(________ Euros) de la renta en concepto de Fianza a la PARTE ARRENDADORA. Ésta servirá para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, hasta donde alcance, derivadas del presente Contrato como, pero no solo: reparar daños ocasionados en la Plaza, y, que siendo su responsabilidad, no se hubiese hecho cargo; falta de pago de la renta u otros conceptos.

Esta fianza será devuelta a la PARTE ARRENDATARIA una vez se haya comprobado el estado y condiciones en las que se entrega la Plaza a la PARTE ARRENDADORA al finalizar el Contrato. La existencia de esta Fianza no habilita a la PARTE ARRENDATARIA a retrasar, impagar o compensar ninguna mensualidad de renta del arrendamiento de la Plaza de Garaje.


DECIMOSÉPTIMA. ELEVACIÓN A PÚBLICO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Tanto la PARTE ARRENDADORA como la PARTE ARRENDATARIA podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato de arrendamiento e, igualmente, inscribir el presente Contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, ello sin necesidad de expresa autorización de la otra Parte, siendo los gastos, que esta elevación a público e inscripción conlleve, asumidos por la parte que promueve la elevación y/o acude al Registro para efectuar la inscripción.

Asimismo, la PARTE ARRENDADORA se reserva el derecho de establecer en escritura pública las normas concretas de utilización de la parte de la finca donde se hallare la Plaza de Garaje.


DECIMOCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal.

82 2825 88558585 22 5285825 2822525 8828258822 2 52825888822 2555 858 255228 22 855222 58 222588882 52 828 52528528 52 588282, 5282828858822, 852528822, 8828258822, 225258888555 5 222888822 822 828 852 25582552 822255.


DECIMONOVENA. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGÉSIMA. 5855285888 852 88858858, 885288525888

5822 82225522 5225 882 222822 2252 5852552, 2222258282222, 8222522882 2/2 22228858822 852 82 5588282 528555288552 25288522222 22252 858 255228.

88828822, 858 255228 528222822 852, 22 8582 52 2588285, 5285222228 822528 2/2 55252228 58 25282222 82225522 52 5552255282222, 225252 25522 2 82222552 28 28822, 5 22528 828 2228228 8225828.

852258, 88 82 58282 28 8582 52 852 525 2 855858 885585858 5288282552 8222885828 2 252822 525858828 2 25858 52 28222 5252852, 82 2225552 225 22 2528258, 25222282252 28 52822 528 82225522 2255 85 252525 8828585222 22252 858 255228. 2822552 2822 8582, 858 255228 82 82225222222, 88 25255 228285582, 5 22228855 52 22525 52825882 2/2 52 85225 22 52 25282 22522 2555 58528858 885585858 2 255228 528 82225522 522825558.


VIGESIMOPRIMERA. ACCIONES LEGALES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, las normas establecidas en el presente Contrato, y supletoriamente al Código Civil.

Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al contrato, o en relación al mismo, las partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentra ubicada la Plaza de Garaje.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman este contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.






...................................................
LA PARTE ARRENDADORA






.................................................
LA PARTE ARRENDATARIA

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PLAZA DE GARAJE


En ________, a ________

REUNIDOS

De una parte,

________ con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.


Y de otra parte,

________ con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.


Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como Parte, PARTE ARRENDADORA, PARTE ARRENDATARIA o, de forma conjunta, como Partes


INTERVIENEN


De una parte,

________, quien comparece en su propio nombre y derecho, como PARTE ARRENDADORA.


Y de otra parte,

________, quien comparece en su propio nombre y derecho, como PARTE ARRENDATARIA.


Las Partes, en la calidad con la que actúan, y reconociéndose capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PLAZA DE GARAJE (en adelante Contrato o Contrato de arrendamiento)


EXPONEN


I.
Que la PARTE ARRENDADORA es propietaria de una porción indivisa denominada comúnmente como plaza de garaje, cuyo número identificativo es: ________, en la planta: ________, la cual puede albergar hasta 1 coche (en adelante la Plaza o la Plaza de Garaje), y que se encuentra en el garaje de la finca sita en:

________

II. Que la PARTE ARRENDATARIA desea arrendar la Plaza de Garaje propiedad de la PARTE ARRENDADORA para su uso y disfrute.

III. Que ambas Partes conocen y aceptan la superficie y demás características tanto de la Plaza como del garaje o finca donde se encuentra la misma.

IV. Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes acuerdan, libre y voluntariamente, otorgar el presente Contrato de arrendamiento de plaza de garaje para vehículo con sujeción a las siguientes,


CLÁUSULAS


PRIMERA. OBJETO

El presente Contrato tiene por objeto la constitución y regulación del arrendamiento de Plaza de Garaje, tal y como se ha identificado en el expositivo del Contrato, entre la PARTE ARRENDADORA y la PARTE ARRENDATARIA, quien lo acepta bajo las condiciones pactadas por ambas y así recogidas en este mismo Contrato.


SEGUNDA.
USO O DESTINO

La Plaza de Garaje se destinará exclusivamente al estacionamiento de vehículos. Queda, por tanto, prohibido cualquier otro uso distinto al aquí indicado, especialmente el almacenamiento de toda otra clase de bienes o enseres u objetos, obstruyendo o bloqueando la plaza.

La PARTE ARRENDATARIA no podrá modificar el uso de la Plaza aquí convenido. Igualmente, la PARTE ARRENDATARIA se obliga a no realizar ningún uso o disposición de la misma que sea de carácter ilícito, o contraria a la Ley, la moral o el orden público, o que de cualquier otro modo pueda acarrear lesión o daños a terceras personas, cosas, la propia Plaza o la finca donde se pudiera ubicar.

El incumplimiento de esta obligación será motivo suficiente para la rescisión del Contrato.

La PARTE ARRENDATARIA se obliga, igualmente, a que el aparcamiento de vehículos se realice dentro de los límites señalados de la Plaza, sin obstruir y/o bloquear los espacios colindantes, ni ocupar las vías de acceso, de tránsito o de maniobra.


TERCERA. DERECHO DE PASO Y UTILIZACIÓN

La PARTE ARRENDADORA se reserva para sí el derecho de paso y utilización de los accesos a la zona común de la finca (garaje) donde está situada la Plaza de Garaje que aquí se arrienda.


CUARTA. ESTADO ACTUAL O ESTADO DE CONSERVACIÓN

La Plaza de Garaje se pondrá a disposición de la PARTE ARRENDATARIA con la entrega de llaves de acceso a la misma, recibiéndola en un estado adecuado al fin al que se destina y con conocimiento previo de todas y cada una de las características de la misma, incluyendo su estado de uso y conservación.

La Plaza es propiedad de la PARTE ARRENDADORA y deberá serle devuelta, en el momento de la finalización del presente Contrato, en igual estado de conservación y limpieza con que la entrega, salvo el desgaste normal y apropiado del mismo.


QUINTA. DURACIÓN

Este Contrato de arrendamiento de la Plaza de Garaje se pacta por una duración de: ________, a contar desde el día ________. Llegado el día del vencimiento del Contrato, la PARTE ARRENDATARIA deberá dejar la Plaza libre y ponerla a disposición de la PARTE ARRENDADORA con la entrega de llaves de acceso a la misma. La puesta a disposición a la PARTE ARRENDADORA se producirá sin que sea necesario enviar un requerimiento expreso a la PARTE ARRENDATARIA.

No obstante, las Partes en su momento, podrían llegar a un acuerdo distinto, bien sometiendo a prórroga tácita o expresa el Contrato por plazos mensuales, bien acordando la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento.


SEXTA. DESISTIMIENTO

Transcurrido un periodo de: ________ desde la entrada en vigor de este Contrato, tanto la parte ARRENDATARIA como la PARTE ARRENDADORA tendrá derecho a desistir anticipadamente del mismo. En todo caso, la Parte cuya voluntad sea desistir del Contrato deberá notificar esto, expresamente y por escrito, a la otra Parte con —como mínimo— 30 (treinta) días de antelación a la fecha en la que el desistimiento sería efectivo. El desistimiento no generará ningún tipo de indemnización.

En todo caso, cuando se resuelva el contrato por voluntad de la PARTE ARRENDATARIA, ésta deberá, no obstante, abonar a la PARTE ARRENDADORA todo pago devengado y no pagado por el arrendamiento de la Plaza durante el tiempo que el contrato ha estado en vigor. Ambas Partes son, además, conscientes de que el ejercicio del derecho de desistimiento aquí otorgado sin respetar el preaviso de 30 días podría acarrear el pago de una indemnización por daños y perjuicios.


SÉPTIMA. LA RENTA Y SU ACTUALIZACIÓN

La renta pactada por las Partes es de ________ € (________ Euros) mensuales que la PARTE ARRENDATARIA pagará a la PARTE ARRENDADORA cada mes, anticipadamente.

Esta cantidad acordada en concepto de precio de la renta se ha fijado tomando en consideración o incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo.

La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.

El pago de cada una de las mensualidades se realizará dentro de los siete primeros días de cada mes mediante: Ingreso o transferencia bancaria. El ingreso o transferencia bancaria se realizará a favor de la cuenta cuyos datos bancarios son los siguientes:

Entidad bancaria: ________
IBAN identificador de la cuenta: ________
Titular de la cuenta: ________

El comprobante de ingreso o transferencia resultante de la realización de dicha transacción servirá como comprobante o justificante del pago efectuado. No obstante, si la PARTE ARRENDATARIA así lo solicitase, la PARTE ARRENDADORA emitirá y le entregará un recibo de pago con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.

Llegado el caso, a partir del momento en que el Contrato sobrepase un año de duración, la renta satisfecha por la PARTE ARRENDATARIA será actualizada, y, específicamente, a partir de la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del Contrato y, en caso de prórrogas, al término de las mismas. Este incremento se realizará por referencia al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del Contrato. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión.

La renta actualizada será exigible a la PARTE ARRENDATARIA a partir del mes siguiente a aquél en que la PARTE ARRENDADORA se lo notifique expresamente y por escrito. La demora por la PARTE ARRENDADORA a la hora de proceder a aplicar la actualización no supondrá la renuncia o caducidad de dicha actualización de la renta.

El incumplimiento por la PARTE ARRENDATARIA de la obligación de pago de la renta en el periodo fijado será motivo de resolución del Contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente la Plaza de Garaje a la PARTE ARRENDADORA, siendo por cuenta de aquella Parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.


OCTAVA. GASTOS GENERALES

La PARTE ARRENDADORA asume los gastos generales u ordinarios de comunidad que correspondan a la Plaza y que dicha comunidad gire para la misma, por cuotas ordinarias, con las modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el costo de los servicios, que se establezcan durante la vigencia del Contrato. Asimismo, se encargará de satisfacer los pagos correspondientes a los tributos autonómicos y/o municipales que durante el tiempo que esté vigente el arrendamiento pudieran llegar a aplicarse y recaer sobre el arrendamiento de esta Plaza de Garaje.

Los gastos comunes extraordinarios de comunidad que correspondan a la Plaza y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) serán pagaderos por cuenta de la PARTE ARRENDADORA.


NOVENA. OBRAS

Siendo la finalidad de este Contrato la cesión en arrendamiento del disfrute normal de la Plaza de Garaje, la PARTE ARRENDATARIA no podrá realizar sin el consentimiento —expreso y por escrito— de la PARTE ARRENDADORA, ningún tipo de obra, particularmente, aquellas obras que modifiquen la configuración estructural de la Plaza de Garaje (o de la finca en la que se hallase) y cualesquiera otras dependencias, o espacios o superficies colindantes a la misma.

Asimismo, la PARTE ARRENDATARIA no podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la Plaza de Garaje y/o la finca en la que se hallase o cuando contravengan las normas de la comunidad y/o la normativa urbanística.

Además, esta obligación de la PARTE ARRENDATARIA, tal y como se describe en los párrafos precedentes, se extiende a la no realización de agujeros, cualquiera que sea su tamaño, en las paredes y/o techos y/o suelos de la Plaza de Garaje y/o la finca en la que se hallase, así como a no cambiar el color, todo o en parte, de las paredes y/o techos y/o suelos de la misma, ni la instalación de ningún mecanismo de cierre ni soporte para bicicletas.

Sin perjuicio de la facultad de resolver el Contrato y una posible indemnización por daños y perjuicios, la PARTE ARRENDADORA, podrá exigir, que la PARTE ARRENDATARIA reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que la PARTE ARRENDATARIA pueda reclamar indemnización alguna.

En todo caso, las obras que sí fueran autorizadas tal y como se recoge en esta cláusula quedarían en beneficio de la Plaza, no pudiendo reclamar la PARTE ARRENDATARIA indemnización alguna, ello sin perjuicio de que las Partes, en el momento de otorgar la autorización, convengan algo distinto.

Asimismo, aun habiendo sido las obras autorizadas por la PARTE ARRENDADORA, la PARTE ARRENDATARIA será exclusivamente responsable de los daños que puedan causarse a la totalidad de la finca en la que la Plaza se hallase, a la Plaza misma, o a cualquier tercero como consecuencia de dichas obras realizadas.

La PARTE ARRENDADORA está obligada a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la Plaza en buen estado de uso y conservación y, así, servir adecuadamente al uso convenido en el presente Contrato, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a la PARTE ARRENDATARIA, en virtud de los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La PARTE ARRENDATARIA queda, no obstante, obligada a realizar todas aquellas tareas que exija el buen mantenimiento, o el día a día, de la Plaza de Garaje en particular lo referente a la limpieza de manchas de aceite u otros residuos que hubiera podido producir, y otras similares que conllevan el carácter de tarea de mantenimiento derivada del uso ordinario.


DÉCIMA. CESIÓN DEL CONTRATO, SUBARRIENDO Y SUBROGACIÓN

La PARTE ARRENDATARIA renuncia expresamente a lo establecido en el Artículo 1550 del Código Civil, es decir, a la facultad de cesión de este Contrato y/o el subarriendo parcial y/o total de la Plaza de Garaje.

El incumplimiento por parte de la PARTE ARRENDATARIA de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.


DECIMOPRIMERA. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

Salvo que las Partes de este Contrato acuerden algo distinto en el momento en que la PARTE ARRENDADORA manifieste su deseo de vender la Plaza, la PARTE ARRENDATARIA no tendrá derecho de adquisición preferente, con respecto de la Plaza de Garaje que aquí se arrienda. Así, se acuerda que en caso de compraventa de la Plaza, la PARTE ARRENDADORA únicamente deberá comunicar a la PARTE ARRENDATARIA, con 30 (treinta) días de antelación a la fecha de formalización del contrato de compraventa, su intención de venderla.


DECIMOSEGUNDA. NORMAS DE LA COMUNIDAD

La PARTE ARRENDATARIA se obliga a cumplir en todo momento, y durante toda la vigencia del Contrato las normas estatutarias o reglamentos y/o los acuerdos de la comunidad de propietarios que pudieran existir o que se establezcan, especialmente las relativas al establecimiento de buen orden de convivencia, y a la utilización de los servicios, y/o elementos comunes. En particular, el orden interno relativo al uso de las áreas comunes de la zona de la finca en la que se hallase el garaje, así como a aquello que se refiere a la apertura y cierre de las puertas de acceso e instalaciones existentes para peatones y vehículos, zonas de maniobra o al uso de las luces de la zona de garaje. El incumplimiento de la obligación emanada de este párrafo dará lugar a la resolución del presente Contrato.


DECIMOTERCERA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

En todo caso, las Partes se comprometen a:

La PARTE ARRENDATARIA:

  • Facilitar una convivencia pacífica, respetando la integridad física de la Plaza de Garaje en sí misma, y, en su caso, de la finca en el que se encontrase la misma y hacer un uso normal y razonable del mobiliario y equipamientos puestos a su disposición (iluminación, papeleras, extintores, etc.).
  • Mantener la plaza limpia de manchas de aceite o residuos que puedan ser susceptibles de dañar el techo y/o paredes y/o suelo de la Plaza. Asimismo, se compromete a no utilizar la Plaza como lugar destinado al lavado de vehículos, propios o ajenos, salvo autorización previa, expresa y por escrito de la PARTE ARRENDADORA.
  • Tratar cuidadosamente las llaves o dispositivo equivalente (ej. mando a distancia) que dé acceso a la Plaza de Garaje. En caso de pérdida de las mismas, deberá comunicarlo inmediatamente a la PARTE ARRENDADORA, y correr con los gastos y otras responsabilidades que se puedan derivar de tal pérdida.
  • Avisar a la PARTE ARRENDADORA, lo más rápido posible, cuando se produzcan desperfectos o accidentes en la Plaza durante el periodo de arrendamiento.
  • No realizar copias de las llaves (o dispositivo equivalente) de acceso a la Plaza de Garaje, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la PARTE ARRENDADORA.
  • En caso de sustracción o daños tanto en el vehículo como de los objetos que puedan estar depositados en su interior, la PARTE ARRENDATARIA exonera expresamente cualquier responsabilidad e indemnización a la PARTE ARRENDADORA.
  • No molestar, o impedir un normal uso y disfrute a los vecinos o usuarios de plazas colindantes o cercanas a la aquí arrendada.

La PARTE ARRENDADORA:

  • Poner la Plaza de Garaje a disposición de la PARTE ARRENDATARIA en buen estado de uso, limpieza y seguridad, permitiendo, así, un uso y disfrute normal y acorde al destino aquí previsto para la misma.
  • Reparar, en el menor plazo posible, cualquier posible avería o mal funcionamiento del equipamiento que hubiere o de todo otro elemento que sea esencial para un uso y disfrute normal y acorde al uso o destino aquí previsto para la Plaza.
  • Informar a la PARTE ARRENDATARIA de la presencia o no de vigilancia en el aparcamiento en el que se encuentra la Plaza y cualquier cambio de esta circunstancia durante la vigencia del Contrato.
  • Facilitar lo más rápido posible, y sin coste alguno, unas nuevas llaves (o dispositivo equivalente) de acceso a la Plaza de Garaje, cuando fueran cambiadas por motivos ajenos a la PARTE ARRENDATARIA.
  • 88225555 852 85 28855 888588858858 25255 588255255 2588288522222 52 85 28525 52 255522, 28825252 22525585585 8222828558522222 durante el periodo de arrendamiento.


DECIMOCUARTA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto 22 28 55288582 2.252 528 825822 88888.

Asimismo, la PARTE ARRENDADORA podrá resolver el Contrato por las causas siguientes, que se enumeran con carácter enunciativo y no exhaustivo: la falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda a la PARTE ARRENDATARIA; dar un uso a la Plaza distinto del aquí convenido o uno que resulte insalubre, nocivo, peligroso o ilícito y/o contrario a la Ley, moral y orden público; causar daños dolosamente a la Plaza o la finca en la que se hallase o realizar obras no consentidas por la PARTE ARRENDADORA cuando su consentimiento sea necesario; el incumplimiento de las normas de convivencia establecidas por la comunidad de propietarios y por este Contrato.


DECIMOQUINTA. FIN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Llegada la fecha de finalización del Contrato o de la correspondiente prórroga o prórrogas, la PARTE ARRENDATARIA deberá entregar a la PARTE ARRENDADORA las llaves de acceso a la Plaza. Si llegado este momento, no se hiciera entrega de la Plaza arrendada, la PARTE ARRENDATARIA queda obligada a satisfacer, como penalización, el doble de la renta diaria existente al momento de la finalización del Contrato o prórroga por cada día de retraso en la puesta a disposición de las llaves de acceso a la Plaza de Garaje, además de todos los gastos directos e indirectos que dicho retraso genere de cara a hacer efectiva la recuperación de la Plaza, y sin perjuicio de una posible acción por daños y perjuicios.


DECIMOSEXTA. FIANZA

A la firma de este Contrato de arrendamiento la PARTE ARRENDATARIA hace entrega de una mensualidad (________ €)(________ Euros) de la renta en concepto de Fianza a la PARTE ARRENDADORA. Ésta servirá para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, hasta donde alcance, derivadas del presente Contrato como, pero no solo: reparar daños ocasionados en la Plaza, y, que siendo su responsabilidad, no se hubiese hecho cargo; falta de pago de la renta u otros conceptos.

Esta fianza será devuelta a la PARTE ARRENDATARIA una vez se haya comprobado el estado y condiciones en las que se entrega la Plaza a la PARTE ARRENDADORA al finalizar el Contrato. La existencia de esta Fianza no habilita a la PARTE ARRENDATARIA a retrasar, impagar o compensar ninguna mensualidad de renta del arrendamiento de la Plaza de Garaje.


DECIMOSÉPTIMA. ELEVACIÓN A PÚBLICO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Tanto la PARTE ARRENDADORA como la PARTE ARRENDATARIA podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato de arrendamiento e, igualmente, inscribir el presente Contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, ello sin necesidad de expresa autorización de la otra Parte, siendo los gastos, que esta elevación a público e inscripción conlleve, asumidos por la parte que promueve la elevación y/o acude al Registro para efectuar la inscripción.

Asimismo, la PARTE ARRENDADORA se reserva el derecho de establecer en escritura pública las normas concretas de utilización de la parte de la finca donde se hallare la Plaza de Garaje.


DECIMOCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal.

82 2825 88558585 22 5285825 2822525 8828258822 2 52825888822 2555 858 255228 22 855222 58 222588882 52 828 52528528 52 588282, 5282828858822, 852528822, 8828258822, 225258888555 5 222888822 822 828 852 25582552 822255.


DECIMONOVENA. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGÉSIMA. 5855285888 852 88858858, 885288525888

5822 82225522 5225 882 222822 2252 5852552, 2222258282222, 8222522882 2/2 22228858822 852 82 5588282 528555288552 25288522222 22252 858 255228.

88828822, 858 255228 528222822 852, 22 8582 52 2588285, 5285222228 822528 2/2 55252228 58 25282222 82225522 52 5552255282222, 225252 25522 2 82222552 28 28822, 5 22528 828 2228228 8225828.

852258, 88 82 58282 28 8582 52 852 525 2 855858 885585858 5288282552 8222885828 2 252822 525858828 2 25858 52 28222 5252852, 82 2225552 225 22 2528258, 25222282252 28 52822 528 82225522 2255 85 252525 8828585222 22252 858 255228. 2822552 2822 8582, 858 255228 82 82225222222, 88 25255 228285582, 5 22228855 52 22525 52825882 2/2 52 85225 22 52 25282 22522 2555 58528858 885585858 2 255228 528 82225522 522825558.


VIGESIMOPRIMERA. ACCIONES LEGALES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, las normas establecidas en el presente Contrato, y supletoriamente al Código Civil.

Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al contrato, o en relación al mismo, las partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentra ubicada la Plaza de Garaje.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman este contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.






...................................................
LA PARTE ARRENDADORA






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LA PARTE ARRENDATARIA