Contrato de arrendamiento rústico

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO


En ________, a ________



REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, la "PARTE ARRENDADORA".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, la "PARTE ARRENDATARIA".


La PARTE ARRENDADORA y la PARTE ARRENDATARIA que, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, "la Parte" y conjuntamente, "las Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,



EXPONEN


I. Que la PARTE ARRENDADORA es propietaria de una finca rústica sita en el término municipal de: ________, identificada en el Catastro como parcela: ________ del polígono: ________, con una superficie de ________ hectáreas, de las cuales todas son de secano, y que está destinada al siguiente cultivo o ganado: ________. La finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de: ________, con los siguientes datos: ________, y cuenta con los siguientes lindes:

________


II.
Que, en adelante, esta será denominada la "Finca rústica" o la "Finca".


III. Que ambas Partes conocen y aceptan la superficie y demás características de la Finca rústica, su estado de uso y conservación, así como su situación administrativa y las actividades agrícolas, ganaderas o forestales que en ella pueden ser desarrolladas lo cual no constituye ninguna limitación tal y como así expresamente se contempla en la legislación vigente. No obstante, la Finca se arrienda como cuerpo cierto; así, de diferir la superficie real y la aquí descrita, esto no afectará de forma alguna a las condiciones y cláusulas que aquí se fijan, particularmente en lo relativo al precio de la renta.


IV. Que la PARTE ARRENDATARIA declara no ser, ni por sí ni por persona interpuesta, titular de una o varias explotaciones agrarias que superen los límites establecidos en el artículo 9 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos y en la normativa autonómica aplicable.


V. Que la PARTE ARRENDATARIA está interesada en arrendar la Finca rústica para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal, y la PARTE ARRENDADORA consiente dicha cesión.


VI.
Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO, en adelante, el "Contrato", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,



ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto.

Por medio del presente, la PARTE ARRENDADORA, en su condición de propietaria, cede en arrendamiento a la PARTE ARRENDATARIA, quien acepta, la Finca rústica descrita en los Expositivos de este documento.

Quedan, asimismo, incluidos en este Contrato los derechos de producción agrícolas y cuantos otros derechos sean inherentes a la Finca.

Ambas Partes aceptan dicho arrendamiento bajo las condiciones por ellas pactadas y así recogidas en este mismo Contrato.


SEGUNDA.- Aprovechamiento de la Finca y autonomía de la PARTE ARRENDATARIA.

Las Partes acuerdan que la PARTE ARRENDATARIA destinará la Finca rústica a un fin o aprovechamiento agrícola.

Dicho destino no podrá variarse, salvo en los casos en que un aprovechamiento distinto venga impuesto por programas y planes, cuyo cumplimiento sea necesario para la percepción de ayudas o compensaciones en aplicación de la normativa estatal, autonómica o comunitaria aplicable.

Igualmente, las Partes acuerdan que la PARTE ARRENDATARIA tiene derecho a determinar el tipo de cultivo que se desarrollará en la explotación, sin perjuicio de su obligación de devolver la Finca rústica, al terminar el arriendo, en el estado en que la recibió.

Sin embargo, la determinación del tipo o sistema de cultivo que implique transformación del destino o suponga mejoras extraordinarias, solo podrá realizarse previo acuerdo expreso de las Partes, y respetando la normativa comunitaria y las normas legales o reglamentarias aplicables.

Asimismo, la PARTE ARRENDATARIA reconoce que será a su cuenta y riesgo el deber de satisfacer la totalidad de los gastos e impuestos necesarios para la determinación y consecuencia del cultivo o aprovechamiento, así como la obtención de todas las autorizaciones y, en su caso, licencias o permisos administrativos precisos para la realización del cultivo o explotación. Por tanto, corresponderán exclusivamente a esta Parte todos los gastos, tasas, impuestos y demás derechos derivados de la tramitación y de la obtención de dichas autorizaciones y del ejercicio de la actividad, al igual que los impuestos, arbitrios, contribuciones y demás que se impongan a la actividad desarrollada en la Finca.

No será causa de resolución del Contrato ni afectará en forma alguna a su validez los casos en los que la PARTE ARRENDATARIA pudiera verse denegada, suspendida o revocada alguna de las autorizaciones o licencias que sean necesarias o en que la actividad fuera prohibida una vez autorizada, salvo que la causa que origine tal denegación, suspensión o revocación sea imputable a la PARTE ARRENDADORA.

La PARTE ARRENDATARIA podrá contratar libremente a las personas y medios que considere necesarios para que la ayuden en la explotación durante toda la duración del presente Contrato. Dicho personal no tendrá en ningún caso relación laboral ni dependencia alguna con la PARTE ARRENDADORA.


TERCERA.- Duración y prór
rogas.

El arrendamiento se pacta por el plazo de cinco años, a contar desde el día ________.

Siempre que la PARTE ARRENDADORA haya notificado fehacientemente siguiendo el procedimiento previsto en este Contrato, al menos, con un año de antelación su voluntad de recuperar la posesión a la PARTE ARRENDATARIA, una vez cumplido dicho plazo, la PARTE ARRENDATARIA deberá poner la posesión de la Finca rústica a disposición de la PARTE ARRENDADORA.

En caso contrario, la PARTE ARRENDATARIA podrá igualmente poner la posesión de la Finca rústica a disposición de la PARTE ARRENDADORA. De no hacerlo, se entenderá que el presente Contrato entra en períodos sucesivos de prórroga tácita cuya duración será de cinco años. Tales prórrogas se sucederán indefinidamente en tanto no se produzca la denuncia del Contrato.

La denuncia del Contrato se producirá con la notificación fehaciente de la PARTE ARRENDADORA de su voluntad de recuperar la posesión de la Finca rústica al finalizar la prórroga en vigor con, al menos, un año de antelación, o con la puesta a disposición de la Finca rústica por la PARTE ARRENDATARIA a la PARTE ARRENDADORA una vez cumplido este plazo.

No obstante, la PARTE ARRENDATARIA tendrá derecho a desistir anticipadamente del Contrato al término del año agrícola notificándolo, expresamente y por escrito, a la PARTE ARRENDADORA con, al menos, un año de antelación. En todo caso, la PARTE ARRENDATARIA deberá abonar a la PARTE ARRENDADORA todo pago devengado y no pagado por el arrendamiento durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor. La PARTE ARRENDATARIA es, además, consciente de que el ejercicio del derecho de desistimiento aquí otorgado sin respetar el preaviso de un año podría acarrear el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que, a la finalización del Contrato o de una de sus prórrogas, las Partes pacten algo distinto de común acuerdo. En este sentido, llegado cualquiera de estos términos, las Partes podrán decidir concertar un nuevo contrato de arrendamiento o prorrogar el presente de forma expresa.


CUARTA.- Renta del arrendamiento.

La renta pactada por las Partes es de ________ euros (________ €) por año.

La obligación de la PARTE ARRENDATARIA de pagar dicha renta nace a partir del momento de la entrada en vigor del presente Contrato.

El pago de la renta se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria al número de cuenta (IBAN): ________ de la entidad bancaria: ________ y cuyo titular es: ________. El comprobante de ingreso o transferencia servirá como comprobante o justificante del pago. No obstante, la PARTE ARRENDADORA emitirá y entregará a la PARTE ARRENDATARIA el recibo de pago con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.

El pago se realizará por años vencidos durante los siguientes días: ________ del mes de septiembre.

Sin perjuicio del derecho de enervación de la acción de desahucio, el incumplimiento por la PARTE ARRENDATARIA de la obligación de pago de la renta en el plazo fijado será motivo de resolución del Contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente la Finca rústica a la PARTE ARRENDADORA, siendo por cuenta de aquella Parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.


QUINTA.- Gastos y cantidades asimiladas a la renta.

Los gastos de los servicios y suministros individualizados de luz, riego u otros similares medidos por contador individualizado que disfrute o se pudieran disfrutar en la Finca rústica, así como la adquisición, conservación y reparación y/o sustitución de los contadores necesarios y adecuados serán por cuenta y a cargo de la PARTE ARRENDATARIA.

La PARTE ARRENDATARIA se compromete al abono de estos gastos, conociendo y aceptando que el importe de los mismos no ha sido tomado en consideración al fijar el importe de la renta. Dichos gastos los pagará la PARTE ARRENDATARIA a la PARTE ARRENDADORA en la misma forma prevista para la renta. La PARTE ARRENDADORA entregará el recibo correspondiente por este concepto a la PARTE ARRENDATARIA después del pago.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que corresponda a la Finca rústica será por cuenta y a cargo de la PARTE ARRENDATARIA. A este efecto, se hace saber a la PARTE ARRENDATARIA que el último importe anual conocido para el IBI fue de ________ euros (________ €).

Asimismo, todas las cantidades que hubiese de pagar la PARTE ARRENDADORA y que por disposición legal sean repercutibles a la PARTE ARRENDATARIA podrán ser exigidas por aquella desde el momento en que las haya satisfecho, expresando el concepto, importe y disposición que autorice la repercusión. Estas se considerarán cantidades asimiladas a la renta.

El impago de tales cantidades equivaldrá al impago de la renta, prescribiendo el derecho de la PARTE ARRENDADORA a repercutir al año de haber efectuado el pago.


SEXTA.- Fianza.

En este acto, la PARTE ARRENDATARIA hace entrega a la PARTE ARRENDADORA de ________ euros (________ €) en concepto de fianza o depósito de garantía con el objetivo de garantizar, hasta donde alcance, el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales. La PARTE ARRENDADORA declara en este acto recibir dicha cantidad en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento, constituyendo el presente documento la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.

La misma servirá, por ejemplo, para reparar los daños ocasionados en la Finca rústica, de los cuales siendo su responsabilidad no se hubiese hecho cargo la PARTE ARRENDATARIA; para hacer frente a la falta de pago de la renta u otros conceptos.

Esta fianza será devuelta a la PARTE ARRENDATARIA una vez se haya comprobado el estado y condiciones en las que se entrega la Finca rústica a la PARTE ARRENDADORA al finalizar el Contrato, así como el cumplimiento del resto de sus obligaciones, particularmente, del abono del importe total de la renta, de conformidad con lo establecido en la estipulación cuarta. La existencia de esta fianza no habilita a la PARTE ARRENDATARIA a retrasar, impagar o compensar la renta del arrendamiento.


SÉPTIMA.- Inventario de
bienes arrendados.

Las Partes podrán compelerse en cualquier momento a la constitución del inventario de los bienes arrendados, en el cual constará su descripción, así como el estado de conservación en el cual se encuentran. Este inventario será incorporado como Anexo al presente Contrato.


OCTAVA.- Seguros.

Los gastos y primas que deba pagar la PARTE ARRENDATARIA como consecuencia de los contratos que pudiese concertar para asegurar la producción normal de la Finca rústica contra los riesgos normalmente asegurables podrán ser repercutidos a la PARTE ARRENDADORA, a partir del momento en que le comunique el seguro concertado, en una parte que guarde, en relación con su importe total, la misma proporción que exista entre la renta fijada en la estipulación cuarta y la suma total asegurada.


NOVENA.- Obras, gastos y mejoras.

Con relación a las obras, gastos y mejoras, ambas Partes se someten a lo dispuesto en los artículos 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley de Arrendamientos Rústicos.

En este sentido, la PARTE ARRENDADORA y la PARTE ARRENDATARIA se obligan a permitir la realización de las obras, reparaciones y mejoras que deba o pueda realizar la otra Parte, las cuales deberán realizarse en la época del año y en la forma que menos perturben, salvo que no puedan diferirse.

La PARTE ARRENDADORA deberá realizar, sin derecho a elevar la renta, todas las obras y reparaciones necesarias para conservar la Finca rústica en estado de servir para el aprovechamiento previsto en la estipulación segunda. De esta obligación se exceptúan las reparaciones de los daños causados por fuerza mayor que tengan un coste superior a una anualidad de renta.

Asimismo, incumben a la PARTE ARRENDADORA las obras, mejoras o inversiones que, por disposición legal o por resolución judicial o administrativa firmes o por acuerdo firme de la comunidad de regantes sobre la modernización de regadíos para el cambio de sistema de riego, hayan de realizarse en la Finca rústica, salvo lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Arrendamientos Rústicos.

Por su parte, la PARTE ARRENDATARIA deberá efectuar, sin derecho a disminuir la renta o a prorrogar el arriendo salvo acuerdo de las Partes o exigencia legal, judicial o administrativa en este sentido, las reparaciones, mejoras e inversiones que sean propias del empresario agrario en el desempeño normal de su actividad y las que le vengan impuestas por disposición legal o por resolución judicial o administrativa firmes, o por acuerdo firme de la comunidad de regantes relativo a la mejora del regadío.

La PARTE ARRENDATARIA no podrá, salvo consentimiento previo y expreso de la PARTE ARRENDADORA, hacer desaparecer las paredes, vallas, setos vivos o muertos, zanjas y otras formas de cerramiento o cercado de la Finca rústica salvo lo previsto en la Ley de Arrendamientos Rústicos, y siempre en el respeto de la legislación sobre protección del medio ambiente y protección del patrimonio histórico, así como de lo dispuesto en el artículo 1561 del Código Civil.

Salvo que las Partes acuerden otra cosa, las mejoras útiles y voluntarias realizadas por la PARTE ARRENDATARIA, se someterán al régimen establecido por el Código Civil para el poseedor de buena fe.


DÉCIMA.- Obligaciones de las Partes.

10.1. Obligaciones de la PARTE ARRENDADORA

Constituirán obligaciones de la PARTE ARRENDADORA:

a) Entregar a la PARTE ARRENDATARIA la Finca rústica en un estado que permita su destino al aprovechamiento previsto en la estipulación segunda.

b) Hacer en la Finca rústica todas las reparaciones necesarias, con el fin de conservarla en estado de servir para el aprovechamiento previsto en la estipulación segunda.

c) Mantener a la PARTE ARRENDATARIA en el goce pacífico del arrendamiento durante toda la duración del presente Contrato.

d) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.

10.2. Obligaciones de la PARTE ARRENDATARIA

Constituirán obligaciones de la PARTE ARRENDATARIA:

a) Pagar la renta del arrendamiento en los términos convenidos en la estipulación cuarta del presente Contrato, así como las cantidades asimiladas a la renta.

b) Explotar la Finca rústica destinándola al aprovechamiento previsto en la estipulación segunda, salvo en los casos impuestos por programas y planes, cuyo cumplimiento sea necesario para la percepción de ayudas o compensaciones en aplicación de la normativa estatal, autonómica o comunitaria aplicable.

c) Poner en conocimiento de la PARTE ARRENDADORA, en el más breve plazo posible, toda usurpación o novedad dañosa que un tercero haya realizado o abiertamente prepare en la Finca rústica durante el período del arrendamiento.

d) Devolver la Finca rústica, al terminar el arriendo, en el estado en que la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

e) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.


DECIMOPRIMERA.- Derecho de adquisición preferente.

En caso de ser la PARTE ARRENDATARIA agricultora profesional, una cooperativa agraria, una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, una sociedad agraria de transformación o una comunidad de bienes, gozará del derecho de adquisición preferente o tanteo y retracto en caso de transmisión inter vivos de la Finca rústica por la PARTE ARRENDADORA.

Se incluye en el concepto de transmisión inter vivos la donación, aportación a sociedad, permuta, adjudicación en pago o cualquiera otra distinta de la compraventa, de su nuda propiedad, de porción determinada o de una participación indivisa de aquéllas.

Para hacer efectivo dicho derecho, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Rústicos.


DECIMOSEGUNDA.- Subarriendo y cesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, este Contrato se podrá ceder y la Finca rústica se podrá subarrendar únicamente previo consentimiento expreso de la PARTE ARRENDADORA. Asimismo, el contenido del acuerdo de subarriendo o cesión deberá ser puesto en conocimiento de la PARTE ARRENDADORA.

En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición de la PARTE ARRENDATARIA frente a la PARTE ARRENDADORA.

En caso de subarriendo, la PARTE ARRENDATARIA continuará siendo responsable del cumplimiento del Contrato para con la PARTE ARRENDADORA, y se deberán respetar una serie de condiciones:

a) El subarriendo deberá referirse a la totalidad de la Finca rústica.

b) El subarriendo deberá otorgarse por todo el tiempo que reste del plazo del arrendamiento.

c) La PARTE ARRENDATARIA no podrá obtener por el subarriendo una renta superior a la establecida en el presente Contrato para el arrendamiento.

El consentimiento expreso de la PARTE ARRENDADORA no será necesario cuando la cesión o el subarriendo se efectúe a favor del cónyuge o de uno de los descendientes de la PARTE ARRENDATARIA. Para ello, la PARTE ARRENDADORA deberá ser notificada fehacientemente por el subrogante y el subrogado en el plazo de 60 días hábiles a partir de su celebración.


DECIMOTERCERA.- Terminación, resolución y rescisión del Contrato.

13.1. Terminación del Contrato

El presente Contrato terminará por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, por el desistimiento anticipado de la PARTE ARRENDATARIA al término del año agrícola, así como por el resto de las causas previstas en el artículo 24 de la Ley de Arrendamientos Rústicos y por las fijadas en este documento.

13.2. Resolución del Contrato

El Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) la falta de pago de la renta, de la fianza o de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda a la PARTE ARRENDATARIA, salvo la enervación de la acción de desahucio;

b) incumplir gravemente la obligación de mejora o transformación de la Finca rústica impuesta a la PARTE ARRENDATARIA por norma legal o resolución judicial o administrativa;

c) no explotar la Finca rústica, aun parcialmente, o destinarla, en todo o en parte, a aprovechamientos o finalidades distintos al previsto en la estipulación segunda, salvo en los casos impuestos por programas y planes, cuyo cumplimiento sea necesario para la percepción de ayudas o compensaciones en aplicación de la normativa estatal, autonómica o comunitaria aplicable;

d) subarrendar o ceder el arrendamiento, incumpliendo alguno de los requisitos previstos en este Contrato;

e) la aparición sobrevenida de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 7.1 de la Ley de Arrendamientos Rústicos;

f) causar graves daños en la Finca rústica, con dolo o negligencia manifiesta; y

g) las demás establecidas por la Ley.

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

13.3. Rescisión del Contrato

Ambas Partes podrán rescindir el presente Contrato por el incumplimiento de la otra Parte de la obligación de satisfacer gastos de conservación y mejoras, en los términos de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley de Arrendamientos Rústicos y de este Contrato.


DECIMOCUARTA.- Fin del Contrato de arrendamiento.

Llegada la fecha de finalización del Contrato o de la correspondiente prórroga o prórrogas en los términos de la estipulación tercera, siempre que la PARTE ARRENDADORA haya notificado fehacientemente siguiendo el procedimiento previsto en este Contrato, al menos, con un año de antelación su voluntad de recuperar la posesión a la PARTE ARRENDATARIA, ésta deberá devolverle la Finca rústica.

Si llegado este momento, no se hiciera dicha puesta a disposición de la posesión, la PARTE ARRENDATARIA queda obligada a satisfacer, como penalización, el doble de la renta diaria existente al momento de la finalización del Contrato o prórroga por cada día de retraso, además de todos los gastos directos e indirectos que dicho retraso genere de cara a hacer efectiva la recuperación de la Finca rústica, y sin perjuicio de una posible acción por daños y perjuicios y/o acción de desahucio.


DECIMOQUINTA.- Elevación 5 2588882 2 82288252 52 85 Propiedad.

55222 85 28855 88858888888 8222 85 28855 888588858858 225552 25222825 85 282858822 5 288582555 2588885 528 528522222 2588552 52 2822 82225522 52 5552255282222 2, 8255822222, 828858885 28 25282222 82225522 52 5552255282222 22 28 82288252 52 85 252282555, 2882 882 228288555 52 2525285 552258258822 52 85 2255 25522. 228 258228, 852 2825 282858822 5 2588882 2 82885828822 82288282 82552 58528528 225 85 25522 852 25225282 85 282858822 2/2 58552 58 82288252 2555 22282555 85 82885828822, 2 82 5225528552 5 255228 8255828 88 8222528555 5 52858 255228.

52 8582 52 282858822 5 2588882, 58855 25522 528255 228855 5285258282222 5 85 2255 25522 5288225252 52 8225582 2 8225585. 25 2255 25522 82 8222522222 5 285255 28 82825522222 2588882 855252 2555 2882 25255 528525855.

52 85 8582, 858 255228 2528822 225552 82282285 85 82885828822 528 25282222 82225522 22 28 82288252 58228858 52 85522552822228 85828828 52 85 822528555 85222225 852 82552822255.


DECIMOSEXTA.- Notificaciones.

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas a la PARTE ARRENDADORA o a la PARTE ARRENDATARIA, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.


DECIMOSÉPTIMA.- Integridad del Contrato y anulabilidad.

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


DECIMOCTAVA.- Legislación aplicable y jurisdicción.

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato de arrendamiento y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, a las normas establecidas en el presente Contrato, a la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos (LAR), y supletoriamente al Código Civil.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes, con renuncia a su propio fuero en lo menester, acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales civiles competentes del lugar donde se encuentra ubicada la Finca rústica. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán someterse libremente a un arbitraje en los términos previstos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en tantos ejemplares como miembros de cada Parte resultan del encabezamiento de este documento.







...........................................
LA PARTE ARRENDADORA






...........................................
LA PARTE ARRENDATARIA

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO


En ________, a ________



REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, la "PARTE ARRENDADORA".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, la "PARTE ARRENDATARIA".


La PARTE ARRENDADORA y la PARTE ARRENDATARIA que, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, "la Parte" y conjuntamente, "las Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,



EXPONEN


I. Que la PARTE ARRENDADORA es propietaria de una finca rústica sita en el término municipal de: ________, identificada en el Catastro como parcela: ________ del polígono: ________, con una superficie de ________ hectáreas, de las cuales todas son de secano, y que está destinada al siguiente cultivo o ganado: ________. La finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de: ________, con los siguientes datos: ________, y cuenta con los siguientes lindes:

________


II.
Que, en adelante, esta será denominada la "Finca rústica" o la "Finca".


III. Que ambas Partes conocen y aceptan la superficie y demás características de la Finca rústica, su estado de uso y conservación, así como su situación administrativa y las actividades agrícolas, ganaderas o forestales que en ella pueden ser desarrolladas lo cual no constituye ninguna limitación tal y como así expresamente se contempla en la legislación vigente. No obstante, la Finca se arrienda como cuerpo cierto; así, de diferir la superficie real y la aquí descrita, esto no afectará de forma alguna a las condiciones y cláusulas que aquí se fijan, particularmente en lo relativo al precio de la renta.


IV. Que la PARTE ARRENDATARIA declara no ser, ni por sí ni por persona interpuesta, titular de una o varias explotaciones agrarias que superen los límites establecidos en el artículo 9 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos y en la normativa autonómica aplicable.


V. Que la PARTE ARRENDATARIA está interesada en arrendar la Finca rústica para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal, y la PARTE ARRENDADORA consiente dicha cesión.


VI.
Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO, en adelante, el "Contrato", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,



ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto.

Por medio del presente, la PARTE ARRENDADORA, en su condición de propietaria, cede en arrendamiento a la PARTE ARRENDATARIA, quien acepta, la Finca rústica descrita en los Expositivos de este documento.

Quedan, asimismo, incluidos en este Contrato los derechos de producción agrícolas y cuantos otros derechos sean inherentes a la Finca.

Ambas Partes aceptan dicho arrendamiento bajo las condiciones por ellas pactadas y así recogidas en este mismo Contrato.


SEGUNDA.- Aprovechamiento de la Finca y autonomía de la PARTE ARRENDATARIA.

Las Partes acuerdan que la PARTE ARRENDATARIA destinará la Finca rústica a un fin o aprovechamiento agrícola.

Dicho destino no podrá variarse, salvo en los casos en que un aprovechamiento distinto venga impuesto por programas y planes, cuyo cumplimiento sea necesario para la percepción de ayudas o compensaciones en aplicación de la normativa estatal, autonómica o comunitaria aplicable.

Igualmente, las Partes acuerdan que la PARTE ARRENDATARIA tiene derecho a determinar el tipo de cultivo que se desarrollará en la explotación, sin perjuicio de su obligación de devolver la Finca rústica, al terminar el arriendo, en el estado en que la recibió.

Sin embargo, la determinación del tipo o sistema de cultivo que implique transformación del destino o suponga mejoras extraordinarias, solo podrá realizarse previo acuerdo expreso de las Partes, y respetando la normativa comunitaria y las normas legales o reglamentarias aplicables.

Asimismo, la PARTE ARRENDATARIA reconoce que será a su cuenta y riesgo el deber de satisfacer la totalidad de los gastos e impuestos necesarios para la determinación y consecuencia del cultivo o aprovechamiento, así como la obtención de todas las autorizaciones y, en su caso, licencias o permisos administrativos precisos para la realización del cultivo o explotación. Por tanto, corresponderán exclusivamente a esta Parte todos los gastos, tasas, impuestos y demás derechos derivados de la tramitación y de la obtención de dichas autorizaciones y del ejercicio de la actividad, al igual que los impuestos, arbitrios, contribuciones y demás que se impongan a la actividad desarrollada en la Finca.

No será causa de resolución del Contrato ni afectará en forma alguna a su validez los casos en los que la PARTE ARRENDATARIA pudiera verse denegada, suspendida o revocada alguna de las autorizaciones o licencias que sean necesarias o en que la actividad fuera prohibida una vez autorizada, salvo que la causa que origine tal denegación, suspensión o revocación sea imputable a la PARTE ARRENDADORA.

La PARTE ARRENDATARIA podrá contratar libremente a las personas y medios que considere necesarios para que la ayuden en la explotación durante toda la duración del presente Contrato. Dicho personal no tendrá en ningún caso relación laboral ni dependencia alguna con la PARTE ARRENDADORA.


TERCERA.- Duración y prór
rogas.

El arrendamiento se pacta por el plazo de cinco años, a contar desde el día ________.

Siempre que la PARTE ARRENDADORA haya notificado fehacientemente siguiendo el procedimiento previsto en este Contrato, al menos, con un año de antelación su voluntad de recuperar la posesión a la PARTE ARRENDATARIA, una vez cumplido dicho plazo, la PARTE ARRENDATARIA deberá poner la posesión de la Finca rústica a disposición de la PARTE ARRENDADORA.

En caso contrario, la PARTE ARRENDATARIA podrá igualmente poner la posesión de la Finca rústica a disposición de la PARTE ARRENDADORA. De no hacerlo, se entenderá que el presente Contrato entra en períodos sucesivos de prórroga tácita cuya duración será de cinco años. Tales prórrogas se sucederán indefinidamente en tanto no se produzca la denuncia del Contrato.

La denuncia del Contrato se producirá con la notificación fehaciente de la PARTE ARRENDADORA de su voluntad de recuperar la posesión de la Finca rústica al finalizar la prórroga en vigor con, al menos, un año de antelación, o con la puesta a disposición de la Finca rústica por la PARTE ARRENDATARIA a la PARTE ARRENDADORA una vez cumplido este plazo.

No obstante, la PARTE ARRENDATARIA tendrá derecho a desistir anticipadamente del Contrato al término del año agrícola notificándolo, expresamente y por escrito, a la PARTE ARRENDADORA con, al menos, un año de antelación. En todo caso, la PARTE ARRENDATARIA deberá abonar a la PARTE ARRENDADORA todo pago devengado y no pagado por el arrendamiento durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor. La PARTE ARRENDATARIA es, además, consciente de que el ejercicio del derecho de desistimiento aquí otorgado sin respetar el preaviso de un año podría acarrear el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que, a la finalización del Contrato o de una de sus prórrogas, las Partes pacten algo distinto de común acuerdo. En este sentido, llegado cualquiera de estos términos, las Partes podrán decidir concertar un nuevo contrato de arrendamiento o prorrogar el presente de forma expresa.


CUARTA.- Renta del arrendamiento.

La renta pactada por las Partes es de ________ euros (________ €) por año.

La obligación de la PARTE ARRENDATARIA de pagar dicha renta nace a partir del momento de la entrada en vigor del presente Contrato.

El pago de la renta se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria al número de cuenta (IBAN): ________ de la entidad bancaria: ________ y cuyo titular es: ________. El comprobante de ingreso o transferencia servirá como comprobante o justificante del pago. No obstante, la PARTE ARRENDADORA emitirá y entregará a la PARTE ARRENDATARIA el recibo de pago con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.

El pago se realizará por años vencidos durante los siguientes días: ________ del mes de septiembre.

Sin perjuicio del derecho de enervación de la acción de desahucio, el incumplimiento por la PARTE ARRENDATARIA de la obligación de pago de la renta en el plazo fijado será motivo de resolución del Contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente la Finca rústica a la PARTE ARRENDADORA, siendo por cuenta de aquella Parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.


QUINTA.- Gastos y cantidades asimiladas a la renta.

Los gastos de los servicios y suministros individualizados de luz, riego u otros similares medidos por contador individualizado que disfrute o se pudieran disfrutar en la Finca rústica, así como la adquisición, conservación y reparación y/o sustitución de los contadores necesarios y adecuados serán por cuenta y a cargo de la PARTE ARRENDATARIA.

La PARTE ARRENDATARIA se compromete al abono de estos gastos, conociendo y aceptando que el importe de los mismos no ha sido tomado en consideración al fijar el importe de la renta. Dichos gastos los pagará la PARTE ARRENDATARIA a la PARTE ARRENDADORA en la misma forma prevista para la renta. La PARTE ARRENDADORA entregará el recibo correspondiente por este concepto a la PARTE ARRENDATARIA después del pago.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que corresponda a la Finca rústica será por cuenta y a cargo de la PARTE ARRENDATARIA. A este efecto, se hace saber a la PARTE ARRENDATARIA que el último importe anual conocido para el IBI fue de ________ euros (________ €).

Asimismo, todas las cantidades que hubiese de pagar la PARTE ARRENDADORA y que por disposición legal sean repercutibles a la PARTE ARRENDATARIA podrán ser exigidas por aquella desde el momento en que las haya satisfecho, expresando el concepto, importe y disposición que autorice la repercusión. Estas se considerarán cantidades asimiladas a la renta.

El impago de tales cantidades equivaldrá al impago de la renta, prescribiendo el derecho de la PARTE ARRENDADORA a repercutir al año de haber efectuado el pago.


SEXTA.- Fianza.

En este acto, la PARTE ARRENDATARIA hace entrega a la PARTE ARRENDADORA de ________ euros (________ €) en concepto de fianza o depósito de garantía con el objetivo de garantizar, hasta donde alcance, el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales. La PARTE ARRENDADORA declara en este acto recibir dicha cantidad en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento, constituyendo el presente documento la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.

La misma servirá, por ejemplo, para reparar los daños ocasionados en la Finca rústica, de los cuales siendo su responsabilidad no se hubiese hecho cargo la PARTE ARRENDATARIA; para hacer frente a la falta de pago de la renta u otros conceptos.

Esta fianza será devuelta a la PARTE ARRENDATARIA una vez se haya comprobado el estado y condiciones en las que se entrega la Finca rústica a la PARTE ARRENDADORA al finalizar el Contrato, así como el cumplimiento del resto de sus obligaciones, particularmente, del abono del importe total de la renta, de conformidad con lo establecido en la estipulación cuarta. La existencia de esta fianza no habilita a la PARTE ARRENDATARIA a retrasar, impagar o compensar la renta del arrendamiento.


SÉPTIMA.- Inventario de
bienes arrendados.

Las Partes podrán compelerse en cualquier momento a la constitución del inventario de los bienes arrendados, en el cual constará su descripción, así como el estado de conservación en el cual se encuentran. Este inventario será incorporado como Anexo al presente Contrato.


OCTAVA.- Seguros.

Los gastos y primas que deba pagar la PARTE ARRENDATARIA como consecuencia de los contratos que pudiese concertar para asegurar la producción normal de la Finca rústica contra los riesgos normalmente asegurables podrán ser repercutidos a la PARTE ARRENDADORA, a partir del momento en que le comunique el seguro concertado, en una parte que guarde, en relación con su importe total, la misma proporción que exista entre la renta fijada en la estipulación cuarta y la suma total asegurada.


NOVENA.- Obras, gastos y mejoras.

Con relación a las obras, gastos y mejoras, ambas Partes se someten a lo dispuesto en los artículos 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley de Arrendamientos Rústicos.

En este sentido, la PARTE ARRENDADORA y la PARTE ARRENDATARIA se obligan a permitir la realización de las obras, reparaciones y mejoras que deba o pueda realizar la otra Parte, las cuales deberán realizarse en la época del año y en la forma que menos perturben, salvo que no puedan diferirse.

La PARTE ARRENDADORA deberá realizar, sin derecho a elevar la renta, todas las obras y reparaciones necesarias para conservar la Finca rústica en estado de servir para el aprovechamiento previsto en la estipulación segunda. De esta obligación se exceptúan las reparaciones de los daños causados por fuerza mayor que tengan un coste superior a una anualidad de renta.

Asimismo, incumben a la PARTE ARRENDADORA las obras, mejoras o inversiones que, por disposición legal o por resolución judicial o administrativa firmes o por acuerdo firme de la comunidad de regantes sobre la modernización de regadíos para el cambio de sistema de riego, hayan de realizarse en la Finca rústica, salvo lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Arrendamientos Rústicos.

Por su parte, la PARTE ARRENDATARIA deberá efectuar, sin derecho a disminuir la renta o a prorrogar el arriendo salvo acuerdo de las Partes o exigencia legal, judicial o administrativa en este sentido, las reparaciones, mejoras e inversiones que sean propias del empresario agrario en el desempeño normal de su actividad y las que le vengan impuestas por disposición legal o por resolución judicial o administrativa firmes, o por acuerdo firme de la comunidad de regantes relativo a la mejora del regadío.

La PARTE ARRENDATARIA no podrá, salvo consentimiento previo y expreso de la PARTE ARRENDADORA, hacer desaparecer las paredes, vallas, setos vivos o muertos, zanjas y otras formas de cerramiento o cercado de la Finca rústica salvo lo previsto en la Ley de Arrendamientos Rústicos, y siempre en el respeto de la legislación sobre protección del medio ambiente y protección del patrimonio histórico, así como de lo dispuesto en el artículo 1561 del Código Civil.

Salvo que las Partes acuerden otra cosa, las mejoras útiles y voluntarias realizadas por la PARTE ARRENDATARIA, se someterán al régimen establecido por el Código Civil para el poseedor de buena fe.


DÉCIMA.- Obligaciones de las Partes.

10.1. Obligaciones de la PARTE ARRENDADORA

Constituirán obligaciones de la PARTE ARRENDADORA:

a) Entregar a la PARTE ARRENDATARIA la Finca rústica en un estado que permita su destino al aprovechamiento previsto en la estipulación segunda.

b) Hacer en la Finca rústica todas las reparaciones necesarias, con el fin de conservarla en estado de servir para el aprovechamiento previsto en la estipulación segunda.

c) Mantener a la PARTE ARRENDATARIA en el goce pacífico del arrendamiento durante toda la duración del presente Contrato.

d) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.

10.2. Obligaciones de la PARTE ARRENDATARIA

Constituirán obligaciones de la PARTE ARRENDATARIA:

a) Pagar la renta del arrendamiento en los términos convenidos en la estipulación cuarta del presente Contrato, así como las cantidades asimiladas a la renta.

b) Explotar la Finca rústica destinándola al aprovechamiento previsto en la estipulación segunda, salvo en los casos impuestos por programas y planes, cuyo cumplimiento sea necesario para la percepción de ayudas o compensaciones en aplicación de la normativa estatal, autonómica o comunitaria aplicable.

c) Poner en conocimiento de la PARTE ARRENDADORA, en el más breve plazo posible, toda usurpación o novedad dañosa que un tercero haya realizado o abiertamente prepare en la Finca rústica durante el período del arrendamiento.

d) Devolver la Finca rústica, al terminar el arriendo, en el estado en que la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

e) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.


DECIMOPRIMERA.- Derecho de adquisición preferente.

En caso de ser la PARTE ARRENDATARIA agricultora profesional, una cooperativa agraria, una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, una sociedad agraria de transformación o una comunidad de bienes, gozará del derecho de adquisición preferente o tanteo y retracto en caso de transmisión inter vivos de la Finca rústica por la PARTE ARRENDADORA.

Se incluye en el concepto de transmisión inter vivos la donación, aportación a sociedad, permuta, adjudicación en pago o cualquiera otra distinta de la compraventa, de su nuda propiedad, de porción determinada o de una participación indivisa de aquéllas.

Para hacer efectivo dicho derecho, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Rústicos.


DECIMOSEGUNDA.- Subarriendo y cesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, este Contrato se podrá ceder y la Finca rústica se podrá subarrendar únicamente previo consentimiento expreso de la PARTE ARRENDADORA. Asimismo, el contenido del acuerdo de subarriendo o cesión deberá ser puesto en conocimiento de la PARTE ARRENDADORA.

En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición de la PARTE ARRENDATARIA frente a la PARTE ARRENDADORA.

En caso de subarriendo, la PARTE ARRENDATARIA continuará siendo responsable del cumplimiento del Contrato para con la PARTE ARRENDADORA, y se deberán respetar una serie de condiciones:

a) El subarriendo deberá referirse a la totalidad de la Finca rústica.

b) El subarriendo deberá otorgarse por todo el tiempo que reste del plazo del arrendamiento.

c) La PARTE ARRENDATARIA no podrá obtener por el subarriendo una renta superior a la establecida en el presente Contrato para el arrendamiento.

El consentimiento expreso de la PARTE ARRENDADORA no será necesario cuando la cesión o el subarriendo se efectúe a favor del cónyuge o de uno de los descendientes de la PARTE ARRENDATARIA. Para ello, la PARTE ARRENDADORA deberá ser notificada fehacientemente por el subrogante y el subrogado en el plazo de 60 días hábiles a partir de su celebración.


DECIMOTERCERA.- Terminación, resolución y rescisión del Contrato.

13.1. Terminación del Contrato

El presente Contrato terminará por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, por el desistimiento anticipado de la PARTE ARRENDATARIA al término del año agrícola, así como por el resto de las causas previstas en el artículo 24 de la Ley de Arrendamientos Rústicos y por las fijadas en este documento.

13.2. Resolución del Contrato

El Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) la falta de pago de la renta, de la fianza o de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda a la PARTE ARRENDATARIA, salvo la enervación de la acción de desahucio;

b) incumplir gravemente la obligación de mejora o transformación de la Finca rústica impuesta a la PARTE ARRENDATARIA por norma legal o resolución judicial o administrativa;

c) no explotar la Finca rústica, aun parcialmente, o destinarla, en todo o en parte, a aprovechamientos o finalidades distintos al previsto en la estipulación segunda, salvo en los casos impuestos por programas y planes, cuyo cumplimiento sea necesario para la percepción de ayudas o compensaciones en aplicación de la normativa estatal, autonómica o comunitaria aplicable;

d) subarrendar o ceder el arrendamiento, incumpliendo alguno de los requisitos previstos en este Contrato;

e) la aparición sobrevenida de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 7.1 de la Ley de Arrendamientos Rústicos;

f) causar graves daños en la Finca rústica, con dolo o negligencia manifiesta; y

g) las demás establecidas por la Ley.

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

13.3. Rescisión del Contrato

Ambas Partes podrán rescindir el presente Contrato por el incumplimiento de la otra Parte de la obligación de satisfacer gastos de conservación y mejoras, en los términos de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley de Arrendamientos Rústicos y de este Contrato.


DECIMOCUARTA.- Fin del Contrato de arrendamiento.

Llegada la fecha de finalización del Contrato o de la correspondiente prórroga o prórrogas en los términos de la estipulación tercera, siempre que la PARTE ARRENDADORA haya notificado fehacientemente siguiendo el procedimiento previsto en este Contrato, al menos, con un año de antelación su voluntad de recuperar la posesión a la PARTE ARRENDATARIA, ésta deberá devolverle la Finca rústica.

Si llegado este momento, no se hiciera dicha puesta a disposición de la posesión, la PARTE ARRENDATARIA queda obligada a satisfacer, como penalización, el doble de la renta diaria existente al momento de la finalización del Contrato o prórroga por cada día de retraso, además de todos los gastos directos e indirectos que dicho retraso genere de cara a hacer efectiva la recuperación de la Finca rústica, y sin perjuicio de una posible acción por daños y perjuicios y/o acción de desahucio.


DECIMOQUINTA.- Elevación 5 2588882 2 82288252 52 85 Propiedad.

55222 85 28855 88858888888 8222 85 28855 888588858858 225552 25222825 85 282858822 5 288582555 2588885 528 528522222 2588552 52 2822 82225522 52 5552255282222 2, 8255822222, 828858885 28 25282222 82225522 52 5552255282222 22 28 82288252 52 85 252282555, 2882 882 228288555 52 2525285 552258258822 52 85 2255 25522. 228 258228, 852 2825 282858822 5 2588882 2 82885828822 82288282 82552 58528528 225 85 25522 852 25225282 85 282858822 2/2 58552 58 82288252 2555 22282555 85 82885828822, 2 82 5225528552 5 255228 8255828 88 8222528555 5 52858 255228.

52 8582 52 282858822 5 2588882, 58855 25522 528255 228855 5285258282222 5 85 2255 25522 5288225252 52 8225582 2 8225585. 25 2255 25522 82 8222522222 5 285255 28 82825522222 2588882 855252 2555 2882 25255 528525855.

52 85 8582, 858 255228 2528822 225552 82282285 85 82885828822 528 25282222 82225522 22 28 82288252 58228858 52 85522552822228 85828828 52 85 822528555 85222225 852 82552822255.


DECIMOSEXTA.- Notificaciones.

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas a la PARTE ARRENDADORA o a la PARTE ARRENDATARIA, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.


DECIMOSÉPTIMA.- Integridad del Contrato y anulabilidad.

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


DECIMOCTAVA.- Legislación aplicable y jurisdicción.

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato de arrendamiento y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, a las normas establecidas en el presente Contrato, a la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos (LAR), y supletoriamente al Código Civil.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes, con renuncia a su propio fuero en lo menester, acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales civiles competentes del lugar donde se encuentra ubicada la Finca rústica. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán someterse libremente a un arbitraje en los términos previstos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en tantos ejemplares como miembros de cada Parte resultan del encabezamiento de este documento.







...........................................
LA PARTE ARRENDADORA






...........................................
LA PARTE ARRENDATARIA