CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA USO TURÍSTICO O VACACIONAL
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.
En adelante, el "Arrendador".
Y de otra parte,
________, con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.
En adelante, el "Arrendatario".
Las Partes, en la calidad con la que actúan, y reconociéndose capacidad jurídica para contratar y obligarse, y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA USO TURÍSTICO O VACACIONAL (en adelante, el "Contrato" o "Contrato de arrendamiento")
EXPONEN
I.- Que el Arrendador es propietario de la vivienda ubicada en la siguiente dirección: ________.
La vivienda cuenta con ________ metros cuadrados de superficie, y tiene las siguientes características:
________
En adelante, la "Vivienda".
Dicha superficie y composición, así como sus características y estado son perfectamente conocidas y aceptadas por las partes intervinientes en este contrato. No obstante, la Vivienda se arrienda como cuerpo cierto; así, de diferir la superficie real y la aquí descrita, esto no afectará de forma alguna a las condiciones y cláusulas que aquí se fijan, particularmente en lo relativo al precio de la renta.
II.- Igualmente, se hace constar que el Arrendador ha exhibido el correspondiente certificado de eficiencia energética de la Vivienda de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Dicha copia se incorporaría como anexo al presente Contrato si el Arrendatario así lo solicita.
III.- El Arrendador pone en conocimiento del Arrendatario que se encuentra inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA), conforme al Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, y que su Código de Inscripción es el siguiente: ________.
IV.- Que el Arrendatario desea arrendar la Vivienda para su uso por motivos relativos a vacaciones y/o turismo y/u ocio, y el Arrendador está interesado en arrendársela, así convienen pactar, de forma expresa y detallada, la oferta y aceptación en arrendamiento de la misma, acordando expresamente otorgar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA USO TURÍSTICO O VACACIONAL que se rige por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Contrato tiene por objeto la constitución y regulación del arrendamiento de la Vivienda por temporada vacacional o como alojamiento turístico entre el Arrendador y el Arrendatario, quien lo acepta bajo las condiciones pactadas por ambas y así recogidas en este mismo Contrato.
El Arrendatario se obliga a utilizar la Vivienda exclusivamente por razones relativas a ocio y/o turismo y/o vacaciones, no pudiéndose variar dicho uso en ningún caso.
Igualmente, el Arrendatario se obliga a no dar un uso y/o disfrute a la Vivienda que sea de carácter ilícito, o contraria a la Ley, la moral o el orden público, o que de cualquier otro modo pueda acarrear lesión o daños a terceras personas, a la propia Vivienda y su mobiliario, o al inmueble donde se ubicase la misma.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será motivo de resolución del Contrato.
La Vivienda se pondrá a disposición del Arrendatario con la entrega de llaves, recibiendo la Vivienda en un estado adecuado al fin al que se destina y con conocimiento previo de sus características, especialmente de su estado de uso y conservación. El Arrendatario reconoce que la Vivienda se encuentra dotada del mobiliario necesario para garantizar su habitabilidad, y que dicho mobiliario se corresponde con aquel que se detalla en el Anexo de este Contrato. En todo caso, se podrá adjuntar, como anexo al presente Contrato, o en su caso, son accesibles en cualquier momento vía telemática, fotografías de la Vivienda a los efectos de dejar constancia del estado de la misma en el momento del arriendo.
La Vivienda y su mobiliario es propiedad del Arrendador y deberá serle devuelta, a la finalización del presente Contrato, en igual estado de conservación y limpieza con que lo entrega, salvo el desgaste normal y apropiado del mismo. El arrendamiento es global y, en consecuencia, su extinción conjunta y total.
SEGUNDA. DURACIÓN
El arrendamiento se pacta por el plazo comprendido entre las siguientes fechas:
- Entrada: el ________, a partir de las: ________ (hora local).
- Salida: el ________, a las: ________ (hora local).
Llegado el día del vencimiento del Contrato, el Arrendatario abandonará la Vivienda obligándose a dejarla en las mismas condiciones en las que la recibió, particularmente en lo relativo a aquellos servicios, muebles y enseres que están a su disposición en la Vivienda; en el mismo momento, las llaves serán restituidas al Arrendador. Asimismo, el Arrendatario se compromete a dejar la Vivienda libre de efectos personales, y/u otros enseres propios.
Igualmente, la vigencia de este Contrato NO estará sujeta a ningún tipo de prórroga adicional, salvo que llegado el momento de vencimiento del Contrato las Partes pudieran pactar expresamente y por escrito algo distinto.
TERCERA. LA RENTA
La renta o precio pactado por las partes es de ________ € (________) para toda la temporada de arrendamiento, tal y como aparece recogida en la cláusula anterior.
Esta cantidad acordada en concepto de precio de la renta se ha fijado tomando en consideración o incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro que, en su caso, pudiera ser aplicable.
La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.
CUARTA. FORMA DE PAGO
La renta acordada será satisfecha al momento del inicio del presente Contrato de arrendamiento, es decir, al momento de la entrada/llegada a la Vivienda del Arrendatario para su uso y disfrute.
El abono de la renta o precio será realizado mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta de la que el Arrendador es titular y de la que, a continuación, se especifican todos los datos necesarios:
Banco: ________
Titular: ________
IBAN: ________
El comprobante de ingreso o transferencia resultante de la realización de dicha transacción servirá como comprobante o justificante del pago efectuado.
En el caso de que pasadas 24 horas de la puesta a disposición de la Vivienda en favor del Arrendatario, es decir, desde el momento de su llegada o entrada a la Vivienda, esta misma no hubiese satisfecho cualquier montante o cantidad de renta que se debía haber abonado y que, sin embargo, hubiera dejado pendiente de pago, y sin importar el motivo, el Contrato se entenderá automáticamente resuelto; en consecuencia, el Arrendatario abandonará la Vivienda y el Arrendador dispondrá de la misma, que podrá volver a poner en arrendamiento. Además, los montantes o cantidades que sí hubiesen sido satisfechos no serán devueltos al Arrendatario.
QUINTA. GASTOS GENERALES (SERVICIOS Y SUMINISTROS DE LA VIVIENDA)
El importe de los servicios y suministros individualizados de luz, agua, gas, teléfono, internet u otros similares medidos por contador individualizado que disfrute o se pudieran disfrutar en la Vivienda, así como las tasas administrativas por recogidas de basuras y tratamiento de residuos urbanos, alcantarillado o servicios similares prestados a la misma, será por cuenta y a cargo del Arrendador, así como los gastos y trámites de alta y baja o contratación a su nombre y de tasa turística, si ello fuese necesario.
Además, el Arrendador asume, en su caso, los gastos generales u ordinarios de la comunidad que correspondan a la Vivienda y que dicha comunidad gire para la misma, por cuotas ordinarias, con las modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el costo de los servicios, que se establezcan durante la vigencia del Contrato. Igualmente, los gastos comunes extraordinarios de la comunidad que correspondieran a la Vivienda y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) serán pagaderos por cuenta del Arrendador.
SEXTA. 88885 58 28 55555888
582252 85 282588555 52 2822 82225522 85 828822 22 5552255282222 528 58825522 225258 52 85 58882255 2555 222225555 8585882258, 28 855225525582 22 22555 52588255 282252 2822 52 2855 22 85 58882255.
852258, 28 855225525582 82 288825 5 22 52588255 282252 5252252, 8558858255 852 825 85 252522, 22 858 2552528 2/2 228528 2/2 852828 52 85 58882255, 588 8222 5 22 282255, 2252 2 22 25522, 858 2552528 2/2 228528 2/2 852828 52 85 58882255.
582 225258882 52 85 25858255 52 52828825 28 82225522 2 525 2288882 8252228258822 225 55228 2 2252588828, 28 8552255525 22555 258285, 58 82288585 28 82225522, 852 28 855225525582 5222225 858 82858 58 282552 52225825 2 822825855 85 225828858822 222825555, 882 852 28 855225525582 25255 52885255 8252228258822 582525.
58 8552255525 2825 28882552 5 52588255, 882 5252852 5 282855 225 2882 85 52225, 22558 858 522555882228 852 8252 2282855858 2555 822825855 85 58882255 22 858 82258882228 52 5588258888555 2555 825885 58 582 822822852 22 28 25282222 82225522, 85882 855252 28 522258252 52 8525 5225558822 82 25522 825 822525882 58 855225525582, 22 885255 52 828 852885828 2.258 2 2.252 528 825822 88888.
SÉPTIMA. 855588 852 88858858 8 55888855888
25 58882255 82 528282555, 52885 2 25885888522222, 5 85 582 2 58825522 225 28 855225525582 225 222225555 8585882258, 882 852 85225 5282825585 5 855885825 2252 582 2 5282822. 888, 28 855225525582 52252885 252528522222 5 82 28258828852 22 28 85288582 2228 528 825822 88888 2, 22 822828522885, 85255 252528522222 252588855 85 828822 52 2822 82225522 2/2 28 85855582252 2558858 2/2 22258 52 85 58882255 282222 52 55582252.
58 82852288282222 225 25522 528 855225525582 52 2825 25258888822 5555 85255 5 85 5282858822 528 25282222 82225522 52 22525 822258525.
OCTAVA. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
El Arrendatario y el Arrendador acuerdan que, en caso de compraventa de la Vivienda aquí arrendada, el Arrendatario no tendrá derecho de adquisición preferente sobre la misma ni, por ende, al tanteo y retracto.
NOVENA. NORMAS DE LA COMUNIDAD
El Arrendatario se obliga a cumplir, en todo momento, las normas estatutarias o reglamentos y los acuerdos de la comunidad de propietarios que pudieran existir o que se establezcan, especialmente las relativas a las normas de convivencia, y a la utilización de los servicios, y/o elementos comunes.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
En todo caso, las Partes se comprometen a:
El Arrendatario:
a) Comprobar a su entrada/llegada a la Vivienda que ésta se encuentra en buen estado para el uso requerido, y a su salida comprobar que tal estado no ha variado.
b) Facilitar una convivencia pacífica, respetando la integridad física de la Vivienda y, en su caso, del inmueble en el que se encontrase la misma, así como a hacer un uso normal y razonable del mobiliario y equipamientos puestos a su disposición (calefacción, aire acondicionado, electrodomésticos, etc.).
c) Avisar al Arrendador, lo más rápido posible, cuando se produzcan averías, desperfectos o accidentes en la Vivienda durante el periodo de arrendamiento.
d) No realizar copias de las llaves (u otro método) de acceso a la Vivienda.
e) No molestar a los vecinos, si los hubiere, y no realizar ruido incluyendo, pero no solo, los provenientes de: radios, televisión, instrumentos musicales, teléfono, entre otros, especialmente entre las 23:00 horas y las 09:00 horas del día siguiente.
f) Que el número de personas hospedadas en la Vivienda no sobrepase el número inicialmente autorizado por el Arrendador, salvo que, posteriormente, ésta autorizase, expresamente y por escrito, un numero distinto.
g) Además, la Vivienda es una vivienda de no fumadores, por lo que el Arrendatario se compromete, en su caso, a no fumar dentro de la Vivienda, debiendo desplazarse, para ello, al exterior de la misma vigilando, no obstante, en todo momento no dejar colillas u otros desechos en dicha zona exterior.
h) Igualmente, no está permitido al Arrendatario introducir, tener y mantener en la Vivienda cualquier tipo de animal de compañía o mascota, particularmente aquellos considerados peligrosos. El incumplimiento de la presente obligación será considerado como causa suficiente para la resolución del presente Contrato de arrendamiento.
El Arrendador:
a) Realizar, por sí misma o a través de un intermediario, la comprobación del estado de la Vivienda junto con el Arrendatario, a su llegada y a su salida, para verificar el buen estado y uso de la misma.
b) Poner la Vivienda a disposición del Arrendatario en buen estado de uso, habitabilidad, limpieza y seguridad, incluyendo el buen estado de funcionamiento de los servicios de luz, agua, gas y similares.
c) Reparar, en el menor plazo posible, cualquier posible avería o mal funcionamiento del equipamiento doméstico esencial para el uso temporal vacacional que el Arrendatario dará a la Vivienda.
d) Asegurar que el Arrendatario disfrute pacíficamente de la Vivienda, evitando perturbarla innecesariamente durante el periodo de arrendamiento.
DECIMOPRIMERA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o, en su caso, a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1.124 del Código Civil.
Asimismo, el Arrendador podrá resolver el Contrato por las causas siguientes, que se enumeran con carácter enunciativo y no exhaustivo: la falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda al Arrendatario; causar daños dolosamente en la Vivienda o realizar obras; cuando en la Vivienda tengan lugar actividades no comprendidas en el uso para el que ésta se ha arrendado, o resulten insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas y/o contrarias a la Ley, moral y orden público, o por no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número 2º del Artículo 1.555 del Código Civil.
DECIMOSEGUNDA. DESISTIMIENTO (CANCELACIÓN Y/O SALIDA ANTICIPADA)
El Arrendatario podrá desistir en todo momento de este Contrato, y deberá, en todo caso, notificarlo de forma expresa y por escrito. No obstante, cuando esto se produjese, queda obligada a satisfacer una penalización que, según corresponda, será abonada o retenida de las cantidades que ya hubiesen sido abonadas hasta el momento.
Así, las penalizaciones se estructurarán de la forma siguiente, atendiendo al momento en el que se produce el desistimiento:
a) Hasta 30 días antes del inicio del arrendamiento: 25 % de la renta total.
b) Hasta 20 días antes del inicio del arrendamiento: 45 % de la renta total.
c) Hasta 14 días antes del inicio del arrendamiento: 65 % de la renta total.
d) Menos de 14 días antes del inicio del arrendamiento: 90 % de la renta.
e) Cuando el desistimiento se produjera una vez que la Vivienda ya ha sido puesta a su disposición (en el momento de su entrada o llegada) el Arrendatario quedará obligado al pago total de la renta por el arrendamiento de la Vivienda.
Cuando el desistimiento o cancelación se efectúe por el Arrendador, este deberá devolver al Arrendatario todo pago que esta hubiese realizado hasta el momento, y si el desistimiento o cancelación se produjese con 10 días o menos de antelación al momento del inicio del arrendamiento, deberá indemnizar al Arrendatario con el 30% de la renta total.
Este régimen de penalizaciones será aplicable salvo que en su momento ambas Partes acuerden algo distinto.
De producirse el desistimiento o cancelación, bien por el Arrendador o el Arrendatario, por motivos de fuerza mayor, debidamente justificada, no se aplicará penalización alguna. Se entenderán motivos de fuerza mayor las circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
DECIMOTERCERA. FIN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Llegada la fecha de finalización del Contrato el Arrendatario deberá entregar al Arrendador las llaves de la Vivienda. Si llegado este momento, no se hiciera entrega de la Vivienda arrendada, el Arrendatario queda obligado a satisfacer, como penalización, el doble de la renta diaria existente al momento de la finalización del Contrato por cada día de retraso en la puesta a disposición de las llaves de la Vivienda, además de todos los gastos directos e indirectos que dicho retraso genere de cara a hacer efectiva la recuperación de la Vivienda, y sin perjuicio de una posible acción por daños y perjuicios y/o acción de desahucio.
DECIMOCUARTA. PROTECCIÓN DE DATOS
Las Partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal.
De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.
DECIMOQUINTA. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.
DECIMOSEXTA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente contrato de arrendamiento, forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del contrato afectadas.
DECIMOSÉPTIMA. ACCIONES LEGALES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, a las normas establecidas en el presente Contrato, y supletoriamente al Código Civil, y al Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentra ubicada la Vivienda.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman este contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.
EL ARRENDADOR
........................................................
________
EL ARRENDATARIO
........................................................
________
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA USO TURÍSTICO O VACACIONAL
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.
En adelante, el "Arrendador".
Y de otra parte,
________, con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.
En adelante, el "Arrendatario".
Las Partes, en la calidad con la que actúan, y reconociéndose capacidad jurídica para contratar y obligarse, y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA USO TURÍSTICO O VACACIONAL (en adelante, el "Contrato" o "Contrato de arrendamiento")
EXPONEN
I.- Que el Arrendador es propietario de la vivienda ubicada en la siguiente dirección: ________.
La vivienda cuenta con ________ metros cuadrados de superficie, y tiene las siguientes características:
________
En adelante, la "Vivienda".
Dicha superficie y composición, así como sus características y estado son perfectamente conocidas y aceptadas por las partes intervinientes en este contrato. No obstante, la Vivienda se arrienda como cuerpo cierto; así, de diferir la superficie real y la aquí descrita, esto no afectará de forma alguna a las condiciones y cláusulas que aquí se fijan, particularmente en lo relativo al precio de la renta.
II.- Igualmente, se hace constar que el Arrendador ha exhibido el correspondiente certificado de eficiencia energética de la Vivienda de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Dicha copia se incorporaría como anexo al presente Contrato si el Arrendatario así lo solicita.
III.- El Arrendador pone en conocimiento del Arrendatario que se encuentra inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA), conforme al Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, y que su Código de Inscripción es el siguiente: ________.
IV.- Que el Arrendatario desea arrendar la Vivienda para su uso por motivos relativos a vacaciones y/o turismo y/u ocio, y el Arrendador está interesado en arrendársela, así convienen pactar, de forma expresa y detallada, la oferta y aceptación en arrendamiento de la misma, acordando expresamente otorgar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA USO TURÍSTICO O VACACIONAL que se rige por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Contrato tiene por objeto la constitución y regulación del arrendamiento de la Vivienda por temporada vacacional o como alojamiento turístico entre el Arrendador y el Arrendatario, quien lo acepta bajo las condiciones pactadas por ambas y así recogidas en este mismo Contrato.
El Arrendatario se obliga a utilizar la Vivienda exclusivamente por razones relativas a ocio y/o turismo y/o vacaciones, no pudiéndose variar dicho uso en ningún caso.
Igualmente, el Arrendatario se obliga a no dar un uso y/o disfrute a la Vivienda que sea de carácter ilícito, o contraria a la Ley, la moral o el orden público, o que de cualquier otro modo pueda acarrear lesión o daños a terceras personas, a la propia Vivienda y su mobiliario, o al inmueble donde se ubicase la misma.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será motivo de resolución del Contrato.
La Vivienda se pondrá a disposición del Arrendatario con la entrega de llaves, recibiendo la Vivienda en un estado adecuado al fin al que se destina y con conocimiento previo de sus características, especialmente de su estado de uso y conservación. El Arrendatario reconoce que la Vivienda se encuentra dotada del mobiliario necesario para garantizar su habitabilidad, y que dicho mobiliario se corresponde con aquel que se detalla en el Anexo de este Contrato. En todo caso, se podrá adjuntar, como anexo al presente Contrato, o en su caso, son accesibles en cualquier momento vía telemática, fotografías de la Vivienda a los efectos de dejar constancia del estado de la misma en el momento del arriendo.
La Vivienda y su mobiliario es propiedad del Arrendador y deberá serle devuelta, a la finalización del presente Contrato, en igual estado de conservación y limpieza con que lo entrega, salvo el desgaste normal y apropiado del mismo. El arrendamiento es global y, en consecuencia, su extinción conjunta y total.
SEGUNDA. DURACIÓN
El arrendamiento se pacta por el plazo comprendido entre las siguientes fechas:
- Entrada: el ________, a partir de las: ________ (hora local).
- Salida: el ________, a las: ________ (hora local).
Llegado el día del vencimiento del Contrato, el Arrendatario abandonará la Vivienda obligándose a dejarla en las mismas condiciones en las que la recibió, particularmente en lo relativo a aquellos servicios, muebles y enseres que están a su disposición en la Vivienda; en el mismo momento, las llaves serán restituidas al Arrendador. Asimismo, el Arrendatario se compromete a dejar la Vivienda libre de efectos personales, y/u otros enseres propios.
Igualmente, la vigencia de este Contrato NO estará sujeta a ningún tipo de prórroga adicional, salvo que llegado el momento de vencimiento del Contrato las Partes pudieran pactar expresamente y por escrito algo distinto.
TERCERA. LA RENTA
La renta o precio pactado por las partes es de ________ € (________) para toda la temporada de arrendamiento, tal y como aparece recogida en la cláusula anterior.
Esta cantidad acordada en concepto de precio de la renta se ha fijado tomando en consideración o incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro que, en su caso, pudiera ser aplicable.
La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.
CUARTA. FORMA DE PAGO
La renta acordada será satisfecha al momento del inicio del presente Contrato de arrendamiento, es decir, al momento de la entrada/llegada a la Vivienda del Arrendatario para su uso y disfrute.
El abono de la renta o precio será realizado mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta de la que el Arrendador es titular y de la que, a continuación, se especifican todos los datos necesarios:
Banco: ________
Titular: ________
IBAN: ________
El comprobante de ingreso o transferencia resultante de la realización de dicha transacción servirá como comprobante o justificante del pago efectuado.
En el caso de que pasadas 24 horas de la puesta a disposición de la Vivienda en favor del Arrendatario, es decir, desde el momento de su llegada o entrada a la Vivienda, esta misma no hubiese satisfecho cualquier montante o cantidad de renta que se debía haber abonado y que, sin embargo, hubiera dejado pendiente de pago, y sin importar el motivo, el Contrato se entenderá automáticamente resuelto; en consecuencia, el Arrendatario abandonará la Vivienda y el Arrendador dispondrá de la misma, que podrá volver a poner en arrendamiento. Además, los montantes o cantidades que sí hubiesen sido satisfechos no serán devueltos al Arrendatario.
QUINTA. GASTOS GENERALES (SERVICIOS Y SUMINISTROS DE LA VIVIENDA)
El importe de los servicios y suministros individualizados de luz, agua, gas, teléfono, internet u otros similares medidos por contador individualizado que disfrute o se pudieran disfrutar en la Vivienda, así como las tasas administrativas por recogidas de basuras y tratamiento de residuos urbanos, alcantarillado o servicios similares prestados a la misma, será por cuenta y a cargo del Arrendador, así como los gastos y trámites de alta y baja o contratación a su nombre y de tasa turística, si ello fuese necesario.
Además, el Arrendador asume, en su caso, los gastos generales u ordinarios de la comunidad que correspondan a la Vivienda y que dicha comunidad gire para la misma, por cuotas ordinarias, con las modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el costo de los servicios, que se establezcan durante la vigencia del Contrato. Igualmente, los gastos comunes extraordinarios de la comunidad que correspondieran a la Vivienda y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) serán pagaderos por cuenta del Arrendador.
SEXTA. 88885 58 28 55555888
582252 85 282588555 52 2822 82225522 85 828822 22 5552255282222 528 58825522 225258 52 85 58882255 2555 222225555 8585882258, 28 855225525582 22 22555 52588255 282252 2822 52 2855 22 85 58882255.
852258, 28 855225525582 82 288825 5 22 52588255 282252 5252252, 8558858255 852 825 85 252522, 22 858 2552528 2/2 228528 2/2 852828 52 85 58882255, 588 8222 5 22 282255, 2252 2 22 25522, 858 2552528 2/2 228528 2/2 852828 52 85 58882255.
582 225258882 52 85 25858255 52 52828825 28 82225522 2 525 2288882 8252228258822 225 55228 2 2252588828, 28 8552255525 22555 258285, 58 82288585 28 82225522, 852 28 855225525582 5222225 858 82858 58 282552 52225825 2 822825855 85 225828858822 222825555, 882 852 28 855225525582 25255 52885255 8252228258822 582525.
58 8552255525 2825 28882552 5 52588255, 882 5252852 5 282855 225 2882 85 52225, 22558 858 522555882228 852 8252 2282855858 2555 822825855 85 58882255 22 858 82258882228 52 5588258888555 2555 825885 58 582 822822852 22 28 25282222 82225522, 85882 855252 28 522258252 52 8525 5225558822 82 25522 825 822525882 58 855225525582, 22 885255 52 828 852885828 2.258 2 2.252 528 825822 88888.
SÉPTIMA. 855588 852 88858858 8 55888855888
25 58882255 82 528282555, 52885 2 25885888522222, 5 85 582 2 58825522 225 28 855225525582 225 222225555 8585882258, 882 852 85225 5282825585 5 855885825 2252 582 2 5282822. 888, 28 855225525582 52252885 252528522222 5 82 28258828852 22 28 85288582 2228 528 825822 88888 2, 22 822828522885, 85255 252528522222 252588855 85 828822 52 2822 82225522 2/2 28 85855582252 2558858 2/2 22258 52 85 58882255 282222 52 55582252.
58 82852288282222 225 25522 528 855225525582 52 2825 25258888822 5555 85255 5 85 5282858822 528 25282222 82225522 52 22525 822258525.
OCTAVA. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
El Arrendatario y el Arrendador acuerdan que, en caso de compraventa de la Vivienda aquí arrendada, el Arrendatario no tendrá derecho de adquisición preferente sobre la misma ni, por ende, al tanteo y retracto.
NOVENA. NORMAS DE LA COMUNIDAD
El Arrendatario se obliga a cumplir, en todo momento, las normas estatutarias o reglamentos y los acuerdos de la comunidad de propietarios que pudieran existir o que se establezcan, especialmente las relativas a las normas de convivencia, y a la utilización de los servicios, y/o elementos comunes.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
En todo caso, las Partes se comprometen a:
El Arrendatario:
a) Comprobar a su entrada/llegada a la Vivienda que ésta se encuentra en buen estado para el uso requerido, y a su salida comprobar que tal estado no ha variado.
b) Facilitar una convivencia pacífica, respetando la integridad física de la Vivienda y, en su caso, del inmueble en el que se encontrase la misma, así como a hacer un uso normal y razonable del mobiliario y equipamientos puestos a su disposición (calefacción, aire acondicionado, electrodomésticos, etc.).
c) Avisar al Arrendador, lo más rápido posible, cuando se produzcan averías, desperfectos o accidentes en la Vivienda durante el periodo de arrendamiento.
d) No realizar copias de las llaves (u otro método) de acceso a la Vivienda.
e) No molestar a los vecinos, si los hubiere, y no realizar ruido incluyendo, pero no solo, los provenientes de: radios, televisión, instrumentos musicales, teléfono, entre otros, especialmente entre las 23:00 horas y las 09:00 horas del día siguiente.
f) Que el número de personas hospedadas en la Vivienda no sobrepase el número inicialmente autorizado por el Arrendador, salvo que, posteriormente, ésta autorizase, expresamente y por escrito, un numero distinto.
g) Además, la Vivienda es una vivienda de no fumadores, por lo que el Arrendatario se compromete, en su caso, a no fumar dentro de la Vivienda, debiendo desplazarse, para ello, al exterior de la misma vigilando, no obstante, en todo momento no dejar colillas u otros desechos en dicha zona exterior.
h) Igualmente, no está permitido al Arrendatario introducir, tener y mantener en la Vivienda cualquier tipo de animal de compañía o mascota, particularmente aquellos considerados peligrosos. El incumplimiento de la presente obligación será considerado como causa suficiente para la resolución del presente Contrato de arrendamiento.
El Arrendador:
a) Realizar, por sí misma o a través de un intermediario, la comprobación del estado de la Vivienda junto con el Arrendatario, a su llegada y a su salida, para verificar el buen estado y uso de la misma.
b) Poner la Vivienda a disposición del Arrendatario en buen estado de uso, habitabilidad, limpieza y seguridad, incluyendo el buen estado de funcionamiento de los servicios de luz, agua, gas y similares.
c) Reparar, en el menor plazo posible, cualquier posible avería o mal funcionamiento del equipamiento doméstico esencial para el uso temporal vacacional que el Arrendatario dará a la Vivienda.
d) Asegurar que el Arrendatario disfrute pacíficamente de la Vivienda, evitando perturbarla innecesariamente durante el periodo de arrendamiento.
DECIMOPRIMERA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o, en su caso, a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1.124 del Código Civil.
Asimismo, el Arrendador podrá resolver el Contrato por las causas siguientes, que se enumeran con carácter enunciativo y no exhaustivo: la falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda al Arrendatario; causar daños dolosamente en la Vivienda o realizar obras; cuando en la Vivienda tengan lugar actividades no comprendidas en el uso para el que ésta se ha arrendado, o resulten insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas y/o contrarias a la Ley, moral y orden público, o por no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número 2º del Artículo 1.555 del Código Civil.
DECIMOSEGUNDA. DESISTIMIENTO (CANCELACIÓN Y/O SALIDA ANTICIPADA)
El Arrendatario podrá desistir en todo momento de este Contrato, y deberá, en todo caso, notificarlo de forma expresa y por escrito. No obstante, cuando esto se produjese, queda obligada a satisfacer una penalización que, según corresponda, será abonada o retenida de las cantidades que ya hubiesen sido abonadas hasta el momento.
Así, las penalizaciones se estructurarán de la forma siguiente, atendiendo al momento en el que se produce el desistimiento:
a) Hasta 30 días antes del inicio del arrendamiento: 25 % de la renta total.
b) Hasta 20 días antes del inicio del arrendamiento: 45 % de la renta total.
c) Hasta 14 días antes del inicio del arrendamiento: 65 % de la renta total.
d) Menos de 14 días antes del inicio del arrendamiento: 90 % de la renta.
e) Cuando el desistimiento se produjera una vez que la Vivienda ya ha sido puesta a su disposición (en el momento de su entrada o llegada) el Arrendatario quedará obligado al pago total de la renta por el arrendamiento de la Vivienda.
Cuando el desistimiento o cancelación se efectúe por el Arrendador, este deberá devolver al Arrendatario todo pago que esta hubiese realizado hasta el momento, y si el desistimiento o cancelación se produjese con 10 días o menos de antelación al momento del inicio del arrendamiento, deberá indemnizar al Arrendatario con el 30% de la renta total.
Este régimen de penalizaciones será aplicable salvo que en su momento ambas Partes acuerden algo distinto.
De producirse el desistimiento o cancelación, bien por el Arrendador o el Arrendatario, por motivos de fuerza mayor, debidamente justificada, no se aplicará penalización alguna. Se entenderán motivos de fuerza mayor las circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
DECIMOTERCERA. FIN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Llegada la fecha de finalización del Contrato el Arrendatario deberá entregar al Arrendador las llaves de la Vivienda. Si llegado este momento, no se hiciera entrega de la Vivienda arrendada, el Arrendatario queda obligado a satisfacer, como penalización, el doble de la renta diaria existente al momento de la finalización del Contrato por cada día de retraso en la puesta a disposición de las llaves de la Vivienda, además de todos los gastos directos e indirectos que dicho retraso genere de cara a hacer efectiva la recuperación de la Vivienda, y sin perjuicio de una posible acción por daños y perjuicios y/o acción de desahucio.
DECIMOCUARTA. PROTECCIÓN DE DATOS
Las Partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal.
De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.
DECIMOQUINTA. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.
DECIMOSEXTA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente contrato de arrendamiento, forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del contrato afectadas.
DECIMOSÉPTIMA. ACCIONES LEGALES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, a las normas establecidas en el presente Contrato, y supletoriamente al Código Civil, y al Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentra ubicada la Vivienda.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman este contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.
EL ARRENDADOR
........................................................
________
EL ARRENDATARIO
........................................................
________
Conteste la pregunta y haga click en "Paso siguiente".
El documento se va redactando en función de tus respuestas: se añaden o se eliminan artículos, se modifican párrafos, se cambian palabras...
Al finalizar, recibirás el documento de forma inmediata en los formatos Word y PDF. Entonces podrás abrir el documento Word para modificarlo y volver a utilizarlo cómo y cuando quieras.
También puedes pedir la ayuda de un abogado.