Contrato de cesión de amarre

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CONTRATO DE CESIÓN DE AMARRE


En ________, a ________



REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cedente".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cesionario".


El Cedente y el Cesionario que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,


EXPONEN


I. Que el Cedente es titular sobre un amarre situado en el siguiente puerto: ________ que está interesado en transmitir.

II. Que el Amarre cuenta con todos los servicios necesarios para su correcto uso, incluyendo las correspondientes tomas de aguas y electricidad, así como con los elementos necesarios para permitir su correcta función como amarre.

III. Que el Cesionario está interesado en hace un uso por un periodo indefinido del Amarre y acepta la cesión a cambio del pago de un precio concreto.

IV. Y que, habiendo llegado las partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE CESIÓN DE AMARRE, en adelante, el "Contrato", que tiene como objeto la cesión temporal del Amarre, y que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERO.- Objeto del Contrato

En este acto, el Cedente cede, de forma permanente, su titularidad sobre el siguiente Amarre situado en el puerto ________:

- Plaza de amarre número ________ con las siguientes dimensiones: ________.

En adelante, también, el "Amarre".

Por otro lado, el Cesionario declara recibir el Amarre con los elementos precisos e inherentes para permitir su uso, teniendo en cuenta el estado que se indicará en la siguiente Estipulación.

De esta forma, el Cedente acepta la cesión de la titularidad y el Cesionario acepta su adquisición y, por tanto, la entrega o recepción del Amarre, a cambio del pago del precio o el cumplimiento de las condiciones específicas recogidas en el presente Contrato.

Este Contrato se regirá por lo aquí pactado y, en su defecto, en cuanto no se oponga al contenido del presente, por lo dispuesto en el Código Civil, así como en el régimen administrativo al que se encuentra sujeto.


SEGUNDO.- Estado del Amarre

El Cedente cederá el Amarre en perfecto estado de conservación, uso y funcionamiento con el fin de permitir su correcto uso por parte del Cesionario.

De esta forma, el Cesionario conoce de forma expresa el estado del Amarre y reconoce que se corresponde con el descrito en el párrafo anterior.


TERCERO.- Precio y forma de pago

El precio total de la venta asciende a un total de ________ (________ €), sin incluir el valor de cualesquiera impuestos o tasas que le pudieran corresponder.

En este mismo acto, el Cesionario satisface su obligación pecuniaria, mediante un pago al contado al Cedente de la cantidad estipulada.

El Cedente declara haber recibido esta cantidad a su entera satisfacción, por lo que este documento constituye la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.


CUARTO. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Cedente. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Cedente derivada del incumplimiento del pago.


QUINTO.- Entrada en vigor del Contrato

Este Contrato entrará en vigor tan pronto como las Partes lleven a cabo su firma, produciéndose así la operación de forma incondicionada.


SEXTO. Representaciones y garantías

A los efectos oportunos, el Cedente manifiesta que es el concesionario de pleno derecho y de forma incondicional de los derechos de uso y explotación del Amarre, manifestando de forma expresa que no existe ninguna otra persona con derecho alguna sobre el Amarre salvo lo indicado en los puntos posteriores.

De forma concreta, el Cedente declara:

a. Que no existe ninguna otra persona que tenga derecho alguno sobre la titularidad del Amarre, incluido, de forma expresa, arrendatarios, optantes u ocupantes bajo cualquier otro título.

b. Que el Amarre se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes, reclamaciones judiciales y afecciones.

c. Que los préstamos, reservas de dominio o prendas que pudieran haber gravado la titularidad del Amarre se encuentran totalmente cancelados.

d. Que el Cedente está al día en el pago de todos los impuestos, cargas o gravámenes a los que se encuentran sujetos, incluido, de forma expresa, en el pago del IBI.

e. Que el Cedente se encuentra al corriente en el pago de todas las tasas portuarias a las que se encuentra sujeta el Amarre.

f. Que el Cedente se encuentra al corriente en el pago de los gastos de mantenimiento y comunidad del Amarre.

g. Que el Cedente se encuentra al corriente en el pago de de todas las tasas portuarias a las que se encuentra sujeto el Amarre.

h. Que cumple con todos los requisitos legales y administrativos para su correcto uso o se encuentra en el procedimiento correspondiente para cumplir con los mismos, incluyendo todas las modificaciones o mejoras realizadas en el Amarre.

De acuerdo con estas representaciones y garantías expuestas en la párrafo anterior, el Cedente se compromete a:

a. Dejar de hacer uso de estos bienes tan pronto como entre en vigor el presente Contrato o se cumplan, en su caso, las condiciones acordadas para su entrada en vigor, facilitando al Cesionario todos los elementos necesarios para que pueda hacer uso de los mismos con plenas garantías de seguridad.

b. Exonerar al Cesionario de toda responsabilidad frente a terceros que reclamen una posible violación de sus derechos de propiedad o de titularidad sobre el Amarre distinta de las reclamaciones señaladas en esta Estipulación.

c. Garantizar el uso del Amarre, debiendo indemnizar al Cesionario en el caso de que por resolución judicial se impida la Cesión por causas o motivos generados con anterioridad a la firma de este Contrato y tengan su origen en reclamaciones judiciales distintas a las señaladas en esta Estipulación.

Además, las Partes acuerdan que, por razones de equidad, y en la medida que lo justifiquen las circunstancias, el Cesionario podrá reclamar la restitución de las sumas pagadas o gastos derivados del Contrato hasta la fecha en que tiene lugar el pronunciamiento judicial en favor de un tercero o se produce la cancelación o denegación de la inscripción del Amarre en el registro correspondiente.

d. Mantener informado al Cesionario de todos los posibles usos inadecuados o negligentes del Amarre que hayan podido realizar terceros con anterioridad a la firma de este Contrato, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y permitir el correcto uso del Amarre.

e. Garantizar, en caso de ser necesario, que el Cesionario cuenta con el consentimiento de todos los titulares o desarrolladores del Amarre, recayendo bajo su responsabilidad los perjuicios que se puedan derivar de la ausencia del mismo.

Por último, el Cedente declara que dichas manifestaciones y garantías son veraces, exactas y completas; y el Cesionario declara que la veracidad, exactitud e integridad de estas manifestaciones constituyen un elemento esencial en virtud del cual celebra el presente Contrato.


SÉPTIMO.- Responsabilidad

El Cedente será responsable del saneamiento por evicción y vicios ocultos del Amarre, incluyendo de todas las posibles deudas fiscales o económicas que pudieran afectar al mismo y que no se hubieran comunicado al Cesionario.

Las Partes acuerdan que el límite temporal de la responsabilidad de ambas, por este y otros conceptos derivados del presente Contrato, será el establecido por la legislación vigente en cada caso aplicable.

Por otro lado, el Cedente deberá responder de todos los daños que se hayan podido producir en el Amarre o en los restantes elementos de la instalación portuaria, por incumplimiento de sus deberes o impericia en la navegación dentro del recinto antes de la fecha de entrega del Amarre.


OCTAVO. Elevación a público del Contrato

Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato.

En ese caso, las Partes elegirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública y la parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.

NOVENO. Inscripción de la Cesión

La presente Cesión será comunicada por el Cedente en el Registro de la Propiedad, así como en todos los registros portuarios o administrativos correspondientes. Esta comunicación se realizará en el plazo de treinta días naturales desde la firma del presente Contrato y seguirá el procedimiento marcado en la legislación aplicable.


DÉCIMO.- Impuestos y gastos derivados de la formalización del Contrato

Todos los impuestos y gastos que se devenguen como consecuencia de la formalización, cumplimiento o extinción del presente Contrato y de las obligaciones que de él se deriven serán de cargo del Cedente.

De forma concreta, el Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (Plusvalía municipal) o cualquier otro impuesto similar devengado de forma concreta, en su caso, como consecuencia de esta transmisión del Amarre será debidamente abonado por el Cedente.


DECIMOPRIMERO.- 22528828 2282855828 2555 85 582

58 8288225582 52822282 852 28 825552 82 22252252 822 22528 828 22528828 552828825528828 2282855828 2555 85 82552822 582. 52 822828522885, 28 8252222 25822 252528522222 58 8288225582 52 2255 528222858888555 22 8582 52 852 28 825552 528582582 22 825 5528288255288522222 5222 2555 28 222588882 52 85 582888555 2 5282822 25288822 22 2822 82225522.


DECIMOSEGUNDO.- Garantía del uso
del Amarre

Serán de aplicación al Amarre las garantías previstas en el Código Civil


DECIMOTERCERO.- Elevación a público del contrato

Tanto el Cedente como el Cesionario podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato e, igualmente, inscribir el presente Contrato en el Registro de la Propiedad, ello sin necesidad de expresa autorización de la otra Parte, siendo los gastos, que esta elevación a público e inscripción conlleve, asumidos por la Parte que promueve la elevación y/o acude al Registro para efectuar la inscripción.


DECIMOCUARTO. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado como una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMOQUINTO. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, su exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


DECIMOSEXTO. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


DECIMOSÉPTIMO. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.


DECIMOCTAVO. Integridad del Contrato

Las Partes reconocen que todos los documentos Anexos y/o adjuntados al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos, y por tanto, son totalmente vinculantes para las Partes.


DECIMONOVENO.- Protección de datos y obligación de secreto

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


VIGÉSIMO. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás estipulaciones del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás estipulaciones ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las estipulaciones o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las estipulaciones o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.


VIGESIMOPRIMERO.- Domicilio a efectos de notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.

VIGESIMOSEGUNDO.- Legislación aplicable y fuero

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, que tiene carácter civil, así como por sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española; particularmente, al Código Civil.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.


EL CEDENTE


...........................................
________

EL CESIONARIO


...........................................
________

Ver el documento que
estás creando

CONTRATO DE CESIÓN DE AMARRE


En ________, a ________



REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cedente".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cesionario".


El Cedente y el Cesionario que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,


EXPONEN


I. Que el Cedente es titular sobre un amarre situado en el siguiente puerto: ________ que está interesado en transmitir.

II. Que el Amarre cuenta con todos los servicios necesarios para su correcto uso, incluyendo las correspondientes tomas de aguas y electricidad, así como con los elementos necesarios para permitir su correcta función como amarre.

III. Que el Cesionario está interesado en hace un uso por un periodo indefinido del Amarre y acepta la cesión a cambio del pago de un precio concreto.

IV. Y que, habiendo llegado las partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE CESIÓN DE AMARRE, en adelante, el "Contrato", que tiene como objeto la cesión temporal del Amarre, y que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERO.- Objeto del Contrato

En este acto, el Cedente cede, de forma permanente, su titularidad sobre el siguiente Amarre situado en el puerto ________:

- Plaza de amarre número ________ con las siguientes dimensiones: ________.

En adelante, también, el "Amarre".

Por otro lado, el Cesionario declara recibir el Amarre con los elementos precisos e inherentes para permitir su uso, teniendo en cuenta el estado que se indicará en la siguiente Estipulación.

De esta forma, el Cedente acepta la cesión de la titularidad y el Cesionario acepta su adquisición y, por tanto, la entrega o recepción del Amarre, a cambio del pago del precio o el cumplimiento de las condiciones específicas recogidas en el presente Contrato.

Este Contrato se regirá por lo aquí pactado y, en su defecto, en cuanto no se oponga al contenido del presente, por lo dispuesto en el Código Civil, así como en el régimen administrativo al que se encuentra sujeto.


SEGUNDO.- Estado del Amarre

El Cedente cederá el Amarre en perfecto estado de conservación, uso y funcionamiento con el fin de permitir su correcto uso por parte del Cesionario.

De esta forma, el Cesionario conoce de forma expresa el estado del Amarre y reconoce que se corresponde con el descrito en el párrafo anterior.


TERCERO.- Precio y forma de pago

El precio total de la venta asciende a un total de ________ (________ €), sin incluir el valor de cualesquiera impuestos o tasas que le pudieran corresponder.

En este mismo acto, el Cesionario satisface su obligación pecuniaria, mediante un pago al contado al Cedente de la cantidad estipulada.

El Cedente declara haber recibido esta cantidad a su entera satisfacción, por lo que este documento constituye la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.


CUARTO. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Cedente. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Cedente derivada del incumplimiento del pago.


QUINTO.- Entrada en vigor del Contrato

Este Contrato entrará en vigor tan pronto como las Partes lleven a cabo su firma, produciéndose así la operación de forma incondicionada.


SEXTO. Representaciones y garantías

A los efectos oportunos, el Cedente manifiesta que es el concesionario de pleno derecho y de forma incondicional de los derechos de uso y explotación del Amarre, manifestando de forma expresa que no existe ninguna otra persona con derecho alguna sobre el Amarre salvo lo indicado en los puntos posteriores.

De forma concreta, el Cedente declara:

a. Que no existe ninguna otra persona que tenga derecho alguno sobre la titularidad del Amarre, incluido, de forma expresa, arrendatarios, optantes u ocupantes bajo cualquier otro título.

b. Que el Amarre se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes, reclamaciones judiciales y afecciones.

c. Que los préstamos, reservas de dominio o prendas que pudieran haber gravado la titularidad del Amarre se encuentran totalmente cancelados.

d. Que el Cedente está al día en el pago de todos los impuestos, cargas o gravámenes a los que se encuentran sujetos, incluido, de forma expresa, en el pago del IBI.

e. Que el Cedente se encuentra al corriente en el pago de todas las tasas portuarias a las que se encuentra sujeta el Amarre.

f. Que el Cedente se encuentra al corriente en el pago de los gastos de mantenimiento y comunidad del Amarre.

g. Que el Cedente se encuentra al corriente en el pago de de todas las tasas portuarias a las que se encuentra sujeto el Amarre.

h. Que cumple con todos los requisitos legales y administrativos para su correcto uso o se encuentra en el procedimiento correspondiente para cumplir con los mismos, incluyendo todas las modificaciones o mejoras realizadas en el Amarre.

De acuerdo con estas representaciones y garantías expuestas en la párrafo anterior, el Cedente se compromete a:

a. Dejar de hacer uso de estos bienes tan pronto como entre en vigor el presente Contrato o se cumplan, en su caso, las condiciones acordadas para su entrada en vigor, facilitando al Cesionario todos los elementos necesarios para que pueda hacer uso de los mismos con plenas garantías de seguridad.

b. Exonerar al Cesionario de toda responsabilidad frente a terceros que reclamen una posible violación de sus derechos de propiedad o de titularidad sobre el Amarre distinta de las reclamaciones señaladas en esta Estipulación.

c. Garantizar el uso del Amarre, debiendo indemnizar al Cesionario en el caso de que por resolución judicial se impida la Cesión por causas o motivos generados con anterioridad a la firma de este Contrato y tengan su origen en reclamaciones judiciales distintas a las señaladas en esta Estipulación.

Además, las Partes acuerdan que, por razones de equidad, y en la medida que lo justifiquen las circunstancias, el Cesionario podrá reclamar la restitución de las sumas pagadas o gastos derivados del Contrato hasta la fecha en que tiene lugar el pronunciamiento judicial en favor de un tercero o se produce la cancelación o denegación de la inscripción del Amarre en el registro correspondiente.

d. Mantener informado al Cesionario de todos los posibles usos inadecuados o negligentes del Amarre que hayan podido realizar terceros con anterioridad a la firma de este Contrato, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y permitir el correcto uso del Amarre.

e. Garantizar, en caso de ser necesario, que el Cesionario cuenta con el consentimiento de todos los titulares o desarrolladores del Amarre, recayendo bajo su responsabilidad los perjuicios que se puedan derivar de la ausencia del mismo.

Por último, el Cedente declara que dichas manifestaciones y garantías son veraces, exactas y completas; y el Cesionario declara que la veracidad, exactitud e integridad de estas manifestaciones constituyen un elemento esencial en virtud del cual celebra el presente Contrato.


SÉPTIMO.- Responsabilidad

El Cedente será responsable del saneamiento por evicción y vicios ocultos del Amarre, incluyendo de todas las posibles deudas fiscales o económicas que pudieran afectar al mismo y que no se hubieran comunicado al Cesionario.

Las Partes acuerdan que el límite temporal de la responsabilidad de ambas, por este y otros conceptos derivados del presente Contrato, será el establecido por la legislación vigente en cada caso aplicable.

Por otro lado, el Cedente deberá responder de todos los daños que se hayan podido producir en el Amarre o en los restantes elementos de la instalación portuaria, por incumplimiento de sus deberes o impericia en la navegación dentro del recinto antes de la fecha de entrega del Amarre.


OCTAVO. Elevación a público del Contrato

Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato.

En ese caso, las Partes elegirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública y la parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.

NOVENO. Inscripción de la Cesión

La presente Cesión será comunicada por el Cedente en el Registro de la Propiedad, así como en todos los registros portuarios o administrativos correspondientes. Esta comunicación se realizará en el plazo de treinta días naturales desde la firma del presente Contrato y seguirá el procedimiento marcado en la legislación aplicable.


DÉCIMO.- Impuestos y gastos derivados de la formalización del Contrato

Todos los impuestos y gastos que se devenguen como consecuencia de la formalización, cumplimiento o extinción del presente Contrato y de las obligaciones que de él se deriven serán de cargo del Cedente.

De forma concreta, el Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (Plusvalía municipal) o cualquier otro impuesto similar devengado de forma concreta, en su caso, como consecuencia de esta transmisión del Amarre será debidamente abonado por el Cedente.


DECIMOPRIMERO.- 22528828 2282855828 2555 85 582

58 8288225582 52822282 852 28 825552 82 22252252 822 22528 828 22528828 552828825528828 2282855828 2555 85 82552822 582. 52 822828522885, 28 8252222 25822 252528522222 58 8288225582 52 2255 528222858888555 22 8582 52 852 28 825552 528582582 22 825 5528288255288522222 5222 2555 28 222588882 52 85 582888555 2 5282822 25288822 22 2822 82225522.


DECIMOSEGUNDO.- Garantía del uso
del Amarre

Serán de aplicación al Amarre las garantías previstas en el Código Civil


DECIMOTERCERO.- Elevación a público del contrato

Tanto el Cedente como el Cesionario podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato e, igualmente, inscribir el presente Contrato en el Registro de la Propiedad, ello sin necesidad de expresa autorización de la otra Parte, siendo los gastos, que esta elevación a público e inscripción conlleve, asumidos por la Parte que promueve la elevación y/o acude al Registro para efectuar la inscripción.


DECIMOCUARTO. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado como una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMOQUINTO. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, su exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


DECIMOSEXTO. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


DECIMOSÉPTIMO. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.


DECIMOCTAVO. Integridad del Contrato

Las Partes reconocen que todos los documentos Anexos y/o adjuntados al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos, y por tanto, son totalmente vinculantes para las Partes.


DECIMONOVENO.- Protección de datos y obligación de secreto

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


VIGÉSIMO. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás estipulaciones del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás estipulaciones ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las estipulaciones o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las estipulaciones o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.


VIGESIMOPRIMERO.- Domicilio a efectos de notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.

VIGESIMOSEGUNDO.- Legislación aplicable y fuero

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, que tiene carácter civil, así como por sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española; particularmente, al Código Civil.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.


EL CEDENTE


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EL CESIONARIO


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