Contrato de cesión de créditos

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CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS


En ________, a ________



REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "CEDENTE".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "CESIONARIO".


El CEDENTE y el CESIONARIO que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, "la Parte" y conjuntamente, "las Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,


EXPONEN


I. Que, en virtud de sus relaciones económicas, el CEDENTE es acreedor de ________, con domicilio en ________ y DNI/NIF núm. ________ (en adelante, el "DEUDOR") con un crédito por importe de ________ (________ €).


II. Que dicho crédito ya se encuentra vencido.


III. Que el CESIONARIO ha sido puesto en conocimiento de todos los elementos del crédito, y ha conocido su soporte documental. Una copia de dichos documentos se incorporará como Anexo a este documento.


IV. Y que, el CESIONARIO está interesado en adquirir dicho crédito y el CEDENTE en transmitírselo, por lo que habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS, en adelante, el "Contrato", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,



ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto.

Por medio del presente y con efectos a partir de la fecha del mismo, el CEDENTE cede y transmite al CESIONARIO, el cual acepta expresamente, el derecho de crédito que ostenta frente al DEUDOR, y que ha sido descrito en los Expositivos de este documento (en adelante, el "crédito" o el "crédito cedido").

Esta cesión comprende la de todos los derechos, privilegios y garantías accesorios al crédito.

El CEDENTE se compromete a hacer entrega al CESIONARIO de los originales de todos los documentos que sirvan de soporte al crédito cedido, y que puedan facilitar su cobro frente al DEUDOR. Una copia de dichos documentos se incorporará como Anexo a este Contrato.

La obligación de entrega de la documentación a la que se hace mención en la presente estipulación tiene carácter de esencial para el CEDENTE. Su incumplimiento dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.


SEGUNDA.- Precio y forma de pago.

El CEDENTE cede y transmite el crédito a título de compraventa.

Las Partes acuerdan que es precio cierto de la presente cesión de créditos la suma de ________ (________ €).

En este mismo acto, el CESIONARIO satisface su obligación pecuniaria, mediante un pago al contado al CEDENTE de la cantidad estipulada.

El CEDENTE declara haber recibido a su entera satisfacción esta cantidad, que sirve de completo pago de la cesión del crédito, por lo que este documento constituye la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.


TERCERA.- Responsabilidad del CEDENTE.

De conformidad con el artículo 1529 del Código Civil, el CEDENTE responderá de la existencia y legitimidad del crédito en el momento de la firma del presente Contrato. Dicha Parte declara no tener constancia de la existencia de procedimientos judiciales abiertos o demanda alguna cuyo objeto sea la titularidad del crédito cedido.

Sin embargo, el CEDENTE no responderá de la solvencia del DEUDOR, salvo que la insolvencia fuese anterior y pública o en caso de actuar con mala fe. En caso de actuar con mala fe, responderá del pago de todos los daños y perjuicios causados al CESIONARIO. En caso de actuar con buena fe, su responsabilidad se regirá por lo previsto en el artículo 1529 del Código Civil.


CUARTA.- Comunicación al DEUDOR.

Por medio del presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1527 del Código Civil, el CESIONARIO se obliga a notificar de forma inmediata y fehaciente al DEUDOR, y en su caso, a sus fiadores, de la cesión del crédito aquí regulada, indicándole todas las informaciones necesarias para que proceda a su satisfacción.


QUINTA.- Documentación adicional.

Las Partes se comprometen a otorgar cualesquiera documentos que razonablemente sean solicitados por la otra Parte para que los términos y condiciones de esta cesión de créditos sean efectivos.


SEXTA.- Gastos e impuestos.

Los gastos, impuestos, tasas y contribuciones derivados de la presente cesión de créditos serán de cuenta y cargo exclusivos del CESIONARIO, salvo aquellos que le correspondan al CEDENTE de acuerdo a la legislación vigente o al presente Contrato.

En este sentido, a efectos fiscales se hace constar que en aplicación del artículo 20.18º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el presente negocio jurídico se encuentra sujeto a este impuesto pero exento del mismo. Asimismo, no se encuentra sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con el artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.


SÉPTIMA.- Resolución del Contrato.

El presente Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato; o

b) las demás establecidas por la Ley.

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerada nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


OCTAVA. - Elevación a público.

El documento privado de este Contrato será elevado a escritura pública, a petición de cualquiera de las Partes, mediante requerimiento fehaciente, ante el Notario o Notaria que dicha Parte designe. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.

Los gastos que esta elevación a público conlleve serán asumidos por la Parte que promueve la elevación.


NOVENA. - Notificaciones.

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al CEDENTE o al CESIONARIO, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.


DÉCIMA.- 5222258555 528 82225522 2 525858888555.

5822 82225522 5225 882 222822 2252 5852552, 2222258282222, 8222522882 2/2 22228858822 852 82 5588282 528555288552 25288522222 22252 858 255228.

88828822, 858 255228 528222822 852, 22 8582 52 2588285, 5285222228 522528 2/2 55252228 58 25282222 82225522, 28228 225252 25522 2 82222552 28 28822, 5 22528 828 2228228 8225828.

852258, 88 82 58282 28 8582 52 852 525 2 855858 885585858 5288282552 8222885828 2 252822 525858828 2 25858 52 28222 5252852, 82 2225552 225 22 2528258, 25222282252 28 52822 528 82225522 2255 85 252525 8828585222 22252 858 255228. 2822552 2822 8582, 858 255228 82 82225222222, 88 25255 228285582, 5 22228855 52 22525 52825882 2/2 52 85225 22 52 25282 22522 2555 58528858 885585858 2 255228 528 82225522 522825558.


DECIMOPRIMERA.- Legislación aplicable y jurisdicción.

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.





...........................................
EL CEDENTE




...........................................
EL CESIONARIO

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CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS


En ________, a ________



REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "CEDENTE".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "CESIONARIO".


El CEDENTE y el CESIONARIO que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, "la Parte" y conjuntamente, "las Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,


EXPONEN


I. Que, en virtud de sus relaciones económicas, el CEDENTE es acreedor de ________, con domicilio en ________ y DNI/NIF núm. ________ (en adelante, el "DEUDOR") con un crédito por importe de ________ (________ €).


II. Que dicho crédito ya se encuentra vencido.


III. Que el CESIONARIO ha sido puesto en conocimiento de todos los elementos del crédito, y ha conocido su soporte documental. Una copia de dichos documentos se incorporará como Anexo a este documento.


IV. Y que, el CESIONARIO está interesado en adquirir dicho crédito y el CEDENTE en transmitírselo, por lo que habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS, en adelante, el "Contrato", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,



ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto.

Por medio del presente y con efectos a partir de la fecha del mismo, el CEDENTE cede y transmite al CESIONARIO, el cual acepta expresamente, el derecho de crédito que ostenta frente al DEUDOR, y que ha sido descrito en los Expositivos de este documento (en adelante, el "crédito" o el "crédito cedido").

Esta cesión comprende la de todos los derechos, privilegios y garantías accesorios al crédito.

El CEDENTE se compromete a hacer entrega al CESIONARIO de los originales de todos los documentos que sirvan de soporte al crédito cedido, y que puedan facilitar su cobro frente al DEUDOR. Una copia de dichos documentos se incorporará como Anexo a este Contrato.

La obligación de entrega de la documentación a la que se hace mención en la presente estipulación tiene carácter de esencial para el CEDENTE. Su incumplimiento dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.


SEGUNDA.- Precio y forma de pago.

El CEDENTE cede y transmite el crédito a título de compraventa.

Las Partes acuerdan que es precio cierto de la presente cesión de créditos la suma de ________ (________ €).

En este mismo acto, el CESIONARIO satisface su obligación pecuniaria, mediante un pago al contado al CEDENTE de la cantidad estipulada.

El CEDENTE declara haber recibido a su entera satisfacción esta cantidad, que sirve de completo pago de la cesión del crédito, por lo que este documento constituye la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.


TERCERA.- Responsabilidad del CEDENTE.

De conformidad con el artículo 1529 del Código Civil, el CEDENTE responderá de la existencia y legitimidad del crédito en el momento de la firma del presente Contrato. Dicha Parte declara no tener constancia de la existencia de procedimientos judiciales abiertos o demanda alguna cuyo objeto sea la titularidad del crédito cedido.

Sin embargo, el CEDENTE no responderá de la solvencia del DEUDOR, salvo que la insolvencia fuese anterior y pública o en caso de actuar con mala fe. En caso de actuar con mala fe, responderá del pago de todos los daños y perjuicios causados al CESIONARIO. En caso de actuar con buena fe, su responsabilidad se regirá por lo previsto en el artículo 1529 del Código Civil.


CUARTA.- Comunicación al DEUDOR.

Por medio del presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1527 del Código Civil, el CESIONARIO se obliga a notificar de forma inmediata y fehaciente al DEUDOR, y en su caso, a sus fiadores, de la cesión del crédito aquí regulada, indicándole todas las informaciones necesarias para que proceda a su satisfacción.


QUINTA.- Documentación adicional.

Las Partes se comprometen a otorgar cualesquiera documentos que razonablemente sean solicitados por la otra Parte para que los términos y condiciones de esta cesión de créditos sean efectivos.


SEXTA.- Gastos e impuestos.

Los gastos, impuestos, tasas y contribuciones derivados de la presente cesión de créditos serán de cuenta y cargo exclusivos del CESIONARIO, salvo aquellos que le correspondan al CEDENTE de acuerdo a la legislación vigente o al presente Contrato.

En este sentido, a efectos fiscales se hace constar que en aplicación del artículo 20.18º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el presente negocio jurídico se encuentra sujeto a este impuesto pero exento del mismo. Asimismo, no se encuentra sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con el artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.


SÉPTIMA.- Resolución del Contrato.

El presente Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato; o

b) las demás establecidas por la Ley.

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerada nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


OCTAVA. - Elevación a público.

El documento privado de este Contrato será elevado a escritura pública, a petición de cualquiera de las Partes, mediante requerimiento fehaciente, ante el Notario o Notaria que dicha Parte designe. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.

Los gastos que esta elevación a público conlleve serán asumidos por la Parte que promueve la elevación.


NOVENA. - Notificaciones.

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al CEDENTE o al CESIONARIO, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.


DÉCIMA.- 5222258555 528 82225522 2 525858888555.

5822 82225522 5225 882 222822 2252 5852552, 2222258282222, 8222522882 2/2 22228858822 852 82 5588282 528555288552 25288522222 22252 858 255228.

88828822, 858 255228 528222822 852, 22 8582 52 2588285, 5285222228 522528 2/2 55252228 58 25282222 82225522, 28228 225252 25522 2 82222552 28 28822, 5 22528 828 2228228 8225828.

852258, 88 82 58282 28 8582 52 852 525 2 855858 885585858 5288282552 8222885828 2 252822 525858828 2 25858 52 28222 5252852, 82 2225552 225 22 2528258, 25222282252 28 52822 528 82225522 2255 85 252525 8828585222 22252 858 255228. 2822552 2822 8582, 858 255228 82 82225222222, 88 25255 228285582, 5 22228855 52 22525 52825882 2/2 52 85225 22 52 25282 22522 2555 58528858 885585858 2 255228 528 82225522 522825558.


DECIMOPRIMERA.- Legislación aplicable y jurisdicción.

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.





...........................................
EL CEDENTE




...........................................
EL CESIONARIO