Contrato de cesión de derechos de autor

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CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "CEDENTE".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "CESIONARIO".


El CEDENTE y el CESIONARIO que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, "la Parte" y conjuntamente, "las Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,


EXPONEN


I. Que el CEDENTE es autor en el sentido que otorga el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) y el titular único de los derechos de explotación de la siguiente obra:

________


II. Que, en adelante, dicha obra será denominada la "Obra".


III. Y que, el CEDENTE está interesado en ceder los derechos de explotación de la Obra y el CESIONARIO, a su vez, está interesado en aceptar dicha cesión, por lo que habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR, en adelante, el "Contrato", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,



ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto. Cesión en exclusiva.

El CEDENTE cede y transmite, en exclusiva, al CESIONARIO, el cual acepta expresamente, los derechos de explotación de la Obra.

En consecuencia, el CESIONARIO recibe la facultad de explotar la Obra con exclusión de otra persona, comprendido el CEDENTE, dentro del ámbito geográfico y del plazo de duración de la presente cesión. Asimismo, estará legitimado para perseguir las violaciones que afecten a las facultades que le son concedidas mediante el presente Contrato, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Ambas Partes otorgan su conformidad a la cesión bajo las condiciones por ellas pactadas y así recogidas en este mismo Contrato.

En lo no estipulado expresamente por las Partes en el presente documento, serán de aplicación los artículos 43 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.


SEGUNDA.- Derechos cedidos.

Los derechos de explotación que comprende la presente cesión son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la Obra.


TERCERA.- Modalidades de explotación previstas.

El CEDENTE podrá explotar la Obra únicamente en las siguientes modalidades de explotación, usos o finalidades existentes y conocidas a la fecha de firma de este Contrato señalada en el encabezamiento:

________

Las Partes reconocen que estas modalidades de explotación de la Obra son indispensables para cumplir la finalidad del presente Contrato.

Se prohíbe expresamente la explotación de la Obra de cualquier manera distinta de la prevista en la presente estipulación.


CUARTA.- Cesión a terceros.

Se prohíbe expresamente que el CESIONARIO transmita a terceros los derechos del presente Contrato.


QUINTA.- Ámbito geográfico de la cesión.

La cesión de los derechos de explotación prevista en el presente Contrato solo será válida en el país en el que esta se realiza; es decir, en el que se firma este documento.


SEXTA.- Duración de la cesión.

El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma señalado en el encabezamiento.

El CEDENTE cede los derechos de explotación de la Obra a los que se refiere la estipulación segunda, en las condiciones estipuladas en este Contrato, por un plazo de cinco años, a partir de la fecha de firma de este documento.

No obstante, este plazo de duración nunca podrá superar el plazo máximo de duración de los derechos de explotación previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Es decir, la presente cesión dejará de ser válida, en todo caso, cuando los mismos pasen al dominio público.


SÉPTIMA.- Remuneración del CEDENTE.

Las Partes acuerdan que la remuneración que percibirá el CEDENTE como contraprestación por la cesión de los derechos de explotación de la Obra al CESIONARIO será de un ________ (________) por ciento de los ingresos obtenidos por la explotación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

El CESIONARIO se compromete a pagar al CEDENTE la remuneración de la siguiente manera:

________


OCTAVA.- Obligaciones de las Partes.

8.1. Obligaciones del CEDENTE

Constituirán obligaciones del CEDENTE:

a) Exonerar, como garante de la autoría de la Obra, al CESIONARIO de toda responsabilidad frente a terceros, asumiendo todas las reclamaciones, incluidas las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran ejercitarse contra el CESIONARIO por terceros que pudieran entender infringidos sus derechos de propiedad intelectual sobre la Obra.

b) Poner en conocimiento del CESIONARIO, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya realizado o abiertamente prepare y de los que haya tenido conocimiento, así como prestar a la otra Parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos.

c) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido expresamente previstas en esta estipulación.

8.2. Obligaciones del CESIONARIO

a) Pagar al CEDENTE la remuneración fijada, de acuerdo con las modalidades convenidas en la estipulación séptima del presente Contrato.

b) Poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida en el presente Contrato, según la naturaleza de la Obra y los usos vigentes en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate.

c) Poner en conocimiento del CEDENTE, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya realizado o abiertamente prepare y de los que haya tenido conocimiento, así como prestar a la otra Parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos.

d) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en esta estipulación.


NOVENA.- Resolución del Contrato.

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato; o

b) las demás establecidas por la Ley.

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


DÉCIMA
.- Gastos e impuestos.

Los gastos, impuestos, tasas y contribuciones derivados de la presente cesión serán de cuenta y cargo exclusivos del CESIONARIO, salvo aquellos que le correspondan al CEDENTE de acuerdo a la legislación vigente o al presente Contrato.


DECIMOPRIMERA.- 582858822 5 2588882 2 82288252 52 85 252282555 52228282558.

58 528522222 2588552 52 2822 82225522 8255 2828552 5 288582555 2588885, 5 22288822 52 8558858255 52 858 255228, 22585222 5285258282222 2255882222, 5222 28 8225582 2 8225585 852 58855 25522 5288222. 25 2255 25522 82 8222522222 5 285255 28 82825522222 2588882 855252 2555 2882 25255 528525855.

228 258228 852 2825 282858822 5 2588882 82288282 82552 58528528 225 85 25522 852 25225282 85 282858822.

88828822, 28 25282222 82225522 22555 825 82885822 22 28 82288252 52 85 252282555 52228282558, 52 82222528555 822 82 28258828852 22 28 8228522222 528 82288252 2222558 52 85 252282555 52228282558, 52528552 225 28 8258 8285222 522/5888, 52 8 52 25522.


DECIMOSEGUNDA.- Notificaciones.

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al CEDENTE o al CESIONARIO, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.


DECIMOTERCERA.- Integridad del Contrato y anulabilidad.

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


DECIMOCUARTA.- Legislación aplicable y jurisdicción.

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.



...........................................

EL CEDENTE



...........................................

EL CESIONARIO

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CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "CEDENTE".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "CESIONARIO".


El CEDENTE y el CESIONARIO que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, "la Parte" y conjuntamente, "las Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,


EXPONEN


I. Que el CEDENTE es autor en el sentido que otorga el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) y el titular único de los derechos de explotación de la siguiente obra:

________


II. Que, en adelante, dicha obra será denominada la "Obra".


III. Y que, el CEDENTE está interesado en ceder los derechos de explotación de la Obra y el CESIONARIO, a su vez, está interesado en aceptar dicha cesión, por lo que habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR, en adelante, el "Contrato", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,



ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto. Cesión en exclusiva.

El CEDENTE cede y transmite, en exclusiva, al CESIONARIO, el cual acepta expresamente, los derechos de explotación de la Obra.

En consecuencia, el CESIONARIO recibe la facultad de explotar la Obra con exclusión de otra persona, comprendido el CEDENTE, dentro del ámbito geográfico y del plazo de duración de la presente cesión. Asimismo, estará legitimado para perseguir las violaciones que afecten a las facultades que le son concedidas mediante el presente Contrato, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Ambas Partes otorgan su conformidad a la cesión bajo las condiciones por ellas pactadas y así recogidas en este mismo Contrato.

En lo no estipulado expresamente por las Partes en el presente documento, serán de aplicación los artículos 43 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.


SEGUNDA.- Derechos cedidos.

Los derechos de explotación que comprende la presente cesión son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la Obra.


TERCERA.- Modalidades de explotación previstas.

El CEDENTE podrá explotar la Obra únicamente en las siguientes modalidades de explotación, usos o finalidades existentes y conocidas a la fecha de firma de este Contrato señalada en el encabezamiento:

________

Las Partes reconocen que estas modalidades de explotación de la Obra son indispensables para cumplir la finalidad del presente Contrato.

Se prohíbe expresamente la explotación de la Obra de cualquier manera distinta de la prevista en la presente estipulación.


CUARTA.- Cesión a terceros.

Se prohíbe expresamente que el CESIONARIO transmita a terceros los derechos del presente Contrato.


QUINTA.- Ámbito geográfico de la cesión.

La cesión de los derechos de explotación prevista en el presente Contrato solo será válida en el país en el que esta se realiza; es decir, en el que se firma este documento.


SEXTA.- Duración de la cesión.

El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma señalado en el encabezamiento.

El CEDENTE cede los derechos de explotación de la Obra a los que se refiere la estipulación segunda, en las condiciones estipuladas en este Contrato, por un plazo de cinco años, a partir de la fecha de firma de este documento.

No obstante, este plazo de duración nunca podrá superar el plazo máximo de duración de los derechos de explotación previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Es decir, la presente cesión dejará de ser válida, en todo caso, cuando los mismos pasen al dominio público.


SÉPTIMA.- Remuneración del CEDENTE.

Las Partes acuerdan que la remuneración que percibirá el CEDENTE como contraprestación por la cesión de los derechos de explotación de la Obra al CESIONARIO será de un ________ (________) por ciento de los ingresos obtenidos por la explotación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

El CESIONARIO se compromete a pagar al CEDENTE la remuneración de la siguiente manera:

________


OCTAVA.- Obligaciones de las Partes.

8.1. Obligaciones del CEDENTE

Constituirán obligaciones del CEDENTE:

a) Exonerar, como garante de la autoría de la Obra, al CESIONARIO de toda responsabilidad frente a terceros, asumiendo todas las reclamaciones, incluidas las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran ejercitarse contra el CESIONARIO por terceros que pudieran entender infringidos sus derechos de propiedad intelectual sobre la Obra.

b) Poner en conocimiento del CESIONARIO, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya realizado o abiertamente prepare y de los que haya tenido conocimiento, así como prestar a la otra Parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos.

c) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido expresamente previstas en esta estipulación.

8.2. Obligaciones del CESIONARIO

a) Pagar al CEDENTE la remuneración fijada, de acuerdo con las modalidades convenidas en la estipulación séptima del presente Contrato.

b) Poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida en el presente Contrato, según la naturaleza de la Obra y los usos vigentes en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate.

c) Poner en conocimiento del CEDENTE, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya realizado o abiertamente prepare y de los que haya tenido conocimiento, así como prestar a la otra Parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos.

d) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en esta estipulación.


NOVENA.- Resolución del Contrato.

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato; o

b) las demás establecidas por la Ley.

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


DÉCIMA
.- Gastos e impuestos.

Los gastos, impuestos, tasas y contribuciones derivados de la presente cesión serán de cuenta y cargo exclusivos del CESIONARIO, salvo aquellos que le correspondan al CEDENTE de acuerdo a la legislación vigente o al presente Contrato.


DECIMOPRIMERA.- 582858822 5 2588882 2 82288252 52 85 252282555 52228282558.

58 528522222 2588552 52 2822 82225522 8255 2828552 5 288582555 2588885, 5 22288822 52 8558858255 52 858 255228, 22585222 5285258282222 2255882222, 5222 28 8225582 2 8225585 852 58855 25522 5288222. 25 2255 25522 82 8222522222 5 285255 28 82825522222 2588882 855252 2555 2882 25255 528525855.

228 258228 852 2825 282858822 5 2588882 82288282 82552 58528528 225 85 25522 852 25225282 85 282858822.

88828822, 28 25282222 82225522 22555 825 82885822 22 28 82288252 52 85 252282555 52228282558, 52 82222528555 822 82 28258828852 22 28 8228522222 528 82288252 2222558 52 85 252282555 52228282558, 52528552 225 28 8258 8285222 522/5888, 52 8 52 25522.


DECIMOSEGUNDA.- Notificaciones.

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al CEDENTE o al CESIONARIO, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.


DECIMOTERCERA.- Integridad del Contrato y anulabilidad.

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


DECIMOCUARTA.- Legislación aplicable y jurisdicción.

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.



...........................................

EL CEDENTE



...........................................

EL CESIONARIO