CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN
En ________, a ________.
REUNIDOS
De una parte, ________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Cedente".
De otra parte, ________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Cesionario".
El Cedente y el Cesionario que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
EXPONEN
Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, habiendo llegado las partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN, en adelante, el "Contrato", que tiene por objeto la cesión de los derechos de imagen del Cedente al Cesionario, así como el establecimiento de las condiciones de su utilización, y que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto. Cesión de derechos de imagen.
El Cedente cede al Cesionario sus derechos de imagen, autorizando de forma expresa la captación, reproducción y difusión de las siguientes imágenes sobre su persona:
________
SEGUNDA.- Límites de la cesión de derechos de imagen.
El Cedente solo autoriza la utilización -captación, reproducción y difusión- de las mencionadas imágenes, o de partes de las mismas, dentro de los límites establecidos en la presente cláusula.
Cualquier forma de utilización de las mismas que no respete lo aquí dispuesto deberá contar con una nueva autorización por escrito del Cedente.
2.1. Usos autorizados.
El Cedente autoriza la reproducción y difusión de las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, únicamente para los siguientes usos o finalidades:
________
2.2. Medios y soportes autorizados.
El Cesionario podrá reproducir y difundir las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, utilizando todos los medios técnicos y soportes conocidos en la actualidad, particularmente, los soportes escritos, audiovisuales y electrónicos, incluido internet, y los que pudieran desarrollarse en el futuro, con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones que puedan atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2.3. 828822 5 22582528.
52 8582 52 852 28 8288225582 8255 828 52528528 52 25282258822 82852 858 22288225558 82522228, 2 255228 52 858 288258, 5 22582558 22582258 2888858 2 255858858, 28258 22 2825552 55225825558 5 52888255858 882 52228 2822225 525 552258258822 225 2885822 52 25522 528 8252222.
2.4. Ámbito geográfico de la autorización.
La cesión de derechos de imagen y la autorización del Cedente no tienen ámbito geográfico determinado, por lo que el Cesionario podrá utilizar las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, en todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.
2.5. Duración de la autorización.
La cesión de derechos de imagen y la autorización del Cedente son concedidas por un plazo de tiempo indefinido, no fijándose ningún límite de tiempo o término extintivo del presente Contrato. Así, el Cesionario podrá utilizar las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, dentro de los términos previstos en el presente Contrato, por una duración indefinida.
Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen esta autorización será revocable por el Cedente en cualquier momento, sin perjuicio, en su caso, de la indemnización de los daños y perjuicios, incluidas las expectativas justificadas, causados al Cesionario.
TERCERA.- Cesión gratuita.
Las Partes acuerdan que la presente cesión se efectúa a título gratuito. El Cedente no recibe contraprestación alguna a cambio de la cesión de sus derechos de imagen al Cesionario. Asimismo, el Cedente no podrá pedir en el futuro una contraprestación a cambio de la utilización, dentro de los términos previstos en el presente Contrato, de las mencionadas imágenes por el Cesionario.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.
EL CEDENTE
...........................................
________
EL CESIONARIO
...........................................
________
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN
En ________, a ________.
REUNIDOS
De una parte, ________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Cedente".
De otra parte, ________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Cesionario".
El Cedente y el Cesionario que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
EXPONEN
Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, habiendo llegado las partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN, en adelante, el "Contrato", que tiene por objeto la cesión de los derechos de imagen del Cedente al Cesionario, así como el establecimiento de las condiciones de su utilización, y que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto. Cesión de derechos de imagen.
El Cedente cede al Cesionario sus derechos de imagen, autorizando de forma expresa la captación, reproducción y difusión de las siguientes imágenes sobre su persona:
________
SEGUNDA.- Límites de la cesión de derechos de imagen.
El Cedente solo autoriza la utilización -captación, reproducción y difusión- de las mencionadas imágenes, o de partes de las mismas, dentro de los límites establecidos en la presente cláusula.
Cualquier forma de utilización de las mismas que no respete lo aquí dispuesto deberá contar con una nueva autorización por escrito del Cedente.
2.1. Usos autorizados.
El Cedente autoriza la reproducción y difusión de las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, únicamente para los siguientes usos o finalidades:
________
2.2. Medios y soportes autorizados.
El Cesionario podrá reproducir y difundir las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, utilizando todos los medios técnicos y soportes conocidos en la actualidad, particularmente, los soportes escritos, audiovisuales y electrónicos, incluido internet, y los que pudieran desarrollarse en el futuro, con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones que puedan atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2.3. 828822 5 22582528.
52 8582 52 852 28 8288225582 8255 828 52528528 52 25282258822 82852 858 22288225558 82522228, 2 255228 52 858 288258, 5 22582558 22582258 2888858 2 255858858, 28258 22 2825552 55225825558 5 52888255858 882 52228 2822225 525 552258258822 225 2885822 52 25522 528 8252222.
2.4. Ámbito geográfico de la autorización.
La cesión de derechos de imagen y la autorización del Cedente no tienen ámbito geográfico determinado, por lo que el Cesionario podrá utilizar las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, en todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.
2.5. Duración de la autorización.
La cesión de derechos de imagen y la autorización del Cedente son concedidas por un plazo de tiempo indefinido, no fijándose ningún límite de tiempo o término extintivo del presente Contrato. Así, el Cesionario podrá utilizar las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, dentro de los términos previstos en el presente Contrato, por una duración indefinida.
Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen esta autorización será revocable por el Cedente en cualquier momento, sin perjuicio, en su caso, de la indemnización de los daños y perjuicios, incluidas las expectativas justificadas, causados al Cesionario.
TERCERA.- Cesión gratuita.
Las Partes acuerdan que la presente cesión se efectúa a título gratuito. El Cedente no recibe contraprestación alguna a cambio de la cesión de sus derechos de imagen al Cesionario. Asimismo, el Cedente no podrá pedir en el futuro una contraprestación a cambio de la utilización, dentro de los términos previstos en el presente Contrato, de las mencionadas imágenes por el Cesionario.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.
EL CEDENTE
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EL CESIONARIO
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