Contrato de colaboración externa

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CONTRATO DE COLABORACIÓN EXTERNA (OUTSOURCING)


En ________, a ________


REUNIDOS


De una Parte,

________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.


De ahora en adelante, LA EMPRESA PRINCIPAL

De otra Parte,

________, con DNI ________ y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.


De ahora en adelante, LA EMPRESA EXTERNA


Ambas PARTES se reconocen mutua y recíprocamente plena capacidad para contratar y obligarse, y en su virtud


EXPONEN

I.- Que la EMPRESA PRINCIPAL se encuentra especializada en:

________.

II.- Que la EMPRESA EXTERNA se encuentra especializada en:

________.

III.- Que la EMPRESA PRINCIPAL tiene la necesidad de que se le preste un servicio externo.

IV.- Estando ambas PARTES interesadas en el establecimiento y mantenimiento de una relación colaborativa, suscriben el presente CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EXTERNA o CONTRATO OUTSOURCING, que se regirá por las siguientes


ESTIPULACIONES


PRIMERA.- OBJETO:

El objeto del presente Contrato es regular un acuerdo de colaboración externa, también denominada outsourcing, entre las empresas ________ y ________ el cual consistirá en:

________

En adelante, estos serán referidos como los "Servicios", y así la EMPRESA PRINCIPAL externaliza de su empresa dichos servicios, en los términos y condiciones previstos en el Contrato y en todos sus Anexos.


SEGUNDA.- MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DEL OBJETO:

Si durante la vigencia del presente Contrato la EMPRESA EXTERNA y/o la EMPRESA PRINCIPAL consideran oportuno modificar y/o ampliar la prestación de servicios objeto del presente Contrato, ambas PARTES deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones en la prestación.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso que ambas PARTES no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las PARTES podrá resolver el presente Contrato.

En su caso, si la EMPRESA EXTERNA y/o la EMPRESA PRINCIPAL considera oportuno modificar o alterar los servicios objeto del presente Contrato, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de la prestación de servicios.

La prestación de cualquier servicio adicional o complementarios a los aquí descritos, y que así ha sido solicitado por la EMPRESA PRINCIPAL, se regirá por las estipulaciones de este Contrato.


TERCERA.
- TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

La EMPRESA EXTERNA prestará los servicios definidos en la anterior estipulación respondiendo de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de los trabajos objeto del Contrato, y no prestará a la EMPRESA PRINCIPAL otros servicios distintos de los contemplados en el presente contrato.

La EMPRESA EXTERNA prestará los Servicios en los siguientes términos y condiciones específicos:

La EMPRESA EXTERNA se compromete a acudir a las instalaciones de la EMPRESA PRINCIPAL de lunes a viernes.

El horario de la prestación de los servicios será dentro del horario de trabajo de la EMPRESA PRINCIPAL en los centros de trabajo, concretamente: ________.

Respecto a los términos y condiciones generales, se debe concretar las siguientes estipulaciones:

a.- La EMPRESA EXTERNA se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieren ser necesarias para la realización de los Servicios.

b.- La EMPRESA EXTERNA contará con recursos que resulten razonablemente satisfactorios para la EMPRESA PRINCIPAL para la prestación de los Servicios objeto del presente contrato, así como, de ser necesario, con personal experimentado en la prestación de los Servicios, asegurándose de que el referido personal actúe de forma diligente de acuerdo con la normativa aplicable.

c.- La EMPRESA EXTERNA, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad, podrá aportar en cualquier momento y a solicitud del la EMPRESA PRINCIPAL, el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad.

d.- Las PARTES se comprometen a garantizar la coordinación de las actividades preventivas en materia de riesgos laborales que fuesen necesarias.

e.- La EMPRESA EXTERNA informará de manera inmediatamente a la EMPRESA PRINCIPAL, si se prevé o se produce algún incidente que pueda menoscabar o perjudicar los intereses de este último, así como cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.

f.- La EMPRESA EXTERNA conservará en todo momento un detalle completo y adecuado de las actividades realizadas para la prestación de los Servicios. Dicha información podrá ser solicitada por la EMPRESA PRINCIPAL en cualquier momento sin que la EMPRESA EXTERNA pueda negarse sin causa justificada, a entregar tal información.

g.- Ambas PARTES se comprometen a aportar todos sus conocimientos y experiencia al llevar a cabo las funciones descritas en el objeto del presente contrato con la máxima diligencia y profesionalidad posible, en plena observancia de la normativa que sea aplicable. En todo caso comunicará con la máxima urgencia al Cliente cualquier anomalía que detecte o que pudiera producirse.

h.- Ambas PARTES ceden su imagen a la otra con fines comerciales.

i.- Ambas PARTES mantendrán su denominación, símbolos y clientela propios, y actuarán independientemente la una de la otra, salvo en lo que respecta la relación de colaboración.

j.- La EMPRESA EXTERNA asume absoluta responsabilidad por los servicios que preste a la empresa y las actividades que realice a tal efecto. Como consecuencia de lo anterior, la EMPRESA EXTERNA mantendrá indemne y exonerará a la EMPRESA PRINCIPAL en relación con cualquier clase de reclamación, indemnización o sanción que la EMPRESA EXTERNA tuviera que hacer frente en consecuencia, directa o indirecta, del incumplimiento por parte de la EMPRESA EXTERNA de la normativa vigente y/o de lo dispuesto en el presente contrato, o en virtud de una actuación no adecuada, ya sea por dolo, culpa o negligencia, de la EMPRESA EXTERNA en la ejecución de las obligaciones previstas en el presente contrato.


CUARTA.
- PRECIO Y FORMA DE PAGO:

El precio que la EMPRESA PRINCIPAL abonará a la EMPRESA EXTERNA por la realización de los servicios objeto de este contrato se fija de la siguiente manera:

Una contraprestación fija que asciende a la cantidad de: ________ euros (________). Las PARTES acuerdan que dicha contraprestación se deberá realizar en el siguiente periodo de tiempo: ________.

Las PARTES acuerdan que la contraprestación podrá satisfacerse por cualquier medio de pago.

Esta cantidad acordada en concepto de precio se ha fijado tomando en consideración o incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo.

El precio establecido en esta cláusula está fijado a efectos de la prestación del servicio objeto del presente Contrato. Si se diera el caso en el que se modifican o amplían los servicios, la EMPRESA PRINCIPAL y la EMPRESA EXTERNA se comprometen a negociar el nuevo precio por los servicios.

En el caso de prórroga tácita del Contrato, la contraprestación en concepto de precio será incrementada por referencia al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del Contrato. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión.


QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO:

El presente Contrato entrará en vigor el día ________ y tendrá un plazo máximo de duración de ________ años. Llegada su finalización, el Contrato se terminará automáticamente sin ninguna posibilidad de prórroga. No obstante, aunque finalice el contrato, las PARTES podrán acordar nuevas colaboraciones.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES:

La naturaleza de este contrato de prestación de servicios externos prestados de acuerdo de acuerdo al artículo 1088 y siguientes del Código Civil, es bilateral cuando ambas PARTES se obligan recíprocamente.

La EMPRESA PRINCIPAL queda obligada a:

a.- Determinar los alcances de la delegación de la actividad que realizará la empresa externa;

b.- Proporcionar la información necesaria a la EMPRESA EXTERNA para el cumplimiento de su prestación;

c.- Supervisar el cumplimiento de la actividad en los plazos pactados;

d.- Retribuir a la EMPRESA EXTERNA;

e.- Cumplir con las demás cláusulas pactadas en el contrato de outsourcing.

La EMPRESA EXTERNA queda obligada a:

a.- Contratar personal capacitado para la realización del outsourcing;

b.- Respetar los derechos de propiedad intelectual de la EMPRESA PRINCIPAL;

c.- Mantener la exclusividad y la confidencialidad a favor de la EMPRESA PRINCIPAL;

d.- Responsabilizarse por la pérdida de bienes o documentos de la EMPRESA PRINCIPAL;

e.- Presentar informes periódicos a la EMPRESA PRINCIPAL;

f.- Lograr los resultados en los términos pactados, asumiendo el riesgo de dichos resultados;

g.- La EMPRESA EXTERNA responderá de los daños y perjuicios que se deriven para la EMPRESA PRINCIPAL y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores de la EMPRESA EXTERNA, o de su personal, en la ejecución del Contrato o que deriven de la falta de diligencia referida anteriormente.

h.- Cumplir con las demás cláusulas pactadas en el contrato de outsourcing.


SÉPTIMA
.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN A TERCEROS Y PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN:

Las PARTES contratantes en ningún caso podrán ceder su posición contractual a terceros sin el consentimiento expreso de la otra parte contratante. Por su parte, para la sustitución o delegación de la prestación del servicio en un tercero, se tratará como un supuesto de sub-contratación, sin quedar desligado el prestador originario de servicios de la relación negocial con la EMPRESA PRINCIPAL y, por tanto, sin liberarse de los deberes que le incumben como prestador de servicios.


OCTAVA.- NOTIFICACIONES:

A efectos de notificaciones, o de emplazamientos judiciales, y en general, toda comunicación o requerimiento que hayan de oír las PARTES en relación con el presente contrato, se tomará como domicilios los indicados en el inicio del presente documento. Cualquier cambio de domicilio de una de las PARTES deberá ser notificado a la otra de forma inmediata, y por un medio que garantice la recepción del mensaje.


NOVENA.- 525588588 852 88858858:

58 25282222 82225522 22555 825 52852822 225 28 25252 5852552 52 858 288555, 822 828 2228228 852 28858 5222528222. 5255822222, 22555 825 52852822 22 855885825 2222222 225 8555 525 52 858 288555, 5 85 28288822, 882 228288555 52 822258228822 25588858, 2 882 225258882 52 85 528222858888555 22 85 852 8285555 85 2255 25522 225 85 82852288282222 82225582558, 225 "85585 25828288555", 52885825 5858 8222:

a.- 28 82852288282222 225 85 2255 25522 52 8558858255 52 858 288825882228 252888258 22 2822 82225522 852 22 825 825522852 22 28 28522 52 2528225 (88) 5858 5 255285 52 85 222828858822 2885825 2 2255882222 2288555 2555 852 588 82 5525; 2

b.- 85 882558822 52 82828822885, 85 252522858822 2 2285522 52 525 25522 8582528858 52 858 5828828 2 85 52885558822 52 85 882558822 82258 52 82285582 52 5852252528 52 8558858255 52 858 288555; 2

c.- 858 52258 282588288558 225 28 25282222 82225522 2 225 85 222.

82 22525 2222558, 28 82852288282222 225 8558858255 52 858 288555 52 858 288825882228 852 225252 2555 28258 288258 528 25282222 82225522 5555 5252852 5 85 25522 852 88 5588252 85228852 858 85258 5 258285 28 852288282222 52 85 2888258822 2 5 25222825 85 5282858822 528 82225522 52 5852552 822 82 588252822 22 28 55288582 2252 528 825822 88888.

8558858255 52 858 855858 52 5282858822 5222588558, 5555 5252852 5 85 2255 25522 852 22 5588255 828555852 22 2885 2 22 85 5588255 252828552, 5 85 8252228258822 52 55228 2 2252588828 525885528 52 85 28825.

58 52852 52 852 85 25522 22 5288882 525 52 858 855858 252888258 22 2825 282825858822 2555 52828825 28 82225522 22 8255 82288525552 25285 8222 525 52252885 5 858 52528528 525885528 528 82852288282222 52 85 2255 25522 28 88282555 858 52528528 2555 5582582 8522885 858 288825882228 525885558 528 25282222 82225522.


DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD:

Las PARTES se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución. La obligación de este artículo no se aplicará a:

a.- toda aquella información que sea del dominio público,

b.- toda aquella información de que las PARTES dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y

c.- toda aquella información legalmente adquirida por las PARTES de fuentes distintas a la otra Parte.

Las PARTES se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato, y una vez finalizado el mismo, durante un período de: ________.

Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


DECIMOPRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS:

Las PARTES de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ninguna de las PARTES asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra Parte.

En el caso de que la prestación de los Servicios suponga la necesidad de acceder a datos de carácter personal, la EMPRESA EXTERNA, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable. La EMPRESA EXTERNA se compromete, por tanto, a:

a.- Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales.

b.- Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales.

c.- A no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.

d.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la EMPRESA EXTERNA se obliga a guardar secreto profesional y la máxima confidencialidad respecto de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso durante la realización del presente contrato, pudiendo la Dirección de la EMPRESA PRINCIPAL ejercer las acciones legales pertinentes si así no procediese.

e.- Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de la EMPRESA EXTERNA y subsistirán después de terminados los tratamientos efectuados en el marco del presente Contrato e incluso después de la terminación de este último.


DECIMOSEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO:

Las PARTES reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, que tiene carácter mercantil, así como por sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las PARTES, será sometido a la legislación española; particularmente, al Reglamento (UE) n° 330/2010, de 20 de abril (Reglamento de exención por categorías), al Código de Comercio y supletoriamente al Código Civil. Asimismo, será de aplicación la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.


DECIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN:

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las PARTES acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.

DECIMOCUARTA.- GENERALIDADES:

El presente contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las PARTES con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas PARTES.

Si alguna de las cláusulas del presente contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las PARTES harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este Contrato.


Y de conformidad con lo expuesto en el presente contrato, ambas PARTES firman el presente contrato contrato de colaboración externa (outsourcing) extendido por duplicado, en fecha y lugar indicados al inicio del mismo.


LA EMPRESA PRINCIPAL



Fdo. ________.



LA EMPRESA EXTERNA



Fdo. ________.

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CONTRATO DE COLABORACIÓN EXTERNA (OUTSOURCING)


En ________, a ________


REUNIDOS


De una Parte,

________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.


De ahora en adelante, LA EMPRESA PRINCIPAL

De otra Parte,

________, con DNI ________ y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.


De ahora en adelante, LA EMPRESA EXTERNA


Ambas PARTES se reconocen mutua y recíprocamente plena capacidad para contratar y obligarse, y en su virtud


EXPONEN

I.- Que la EMPRESA PRINCIPAL se encuentra especializada en:

________.

II.- Que la EMPRESA EXTERNA se encuentra especializada en:

________.

III.- Que la EMPRESA PRINCIPAL tiene la necesidad de que se le preste un servicio externo.

IV.- Estando ambas PARTES interesadas en el establecimiento y mantenimiento de una relación colaborativa, suscriben el presente CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EXTERNA o CONTRATO OUTSOURCING, que se regirá por las siguientes


ESTIPULACIONES


PRIMERA.- OBJETO:

El objeto del presente Contrato es regular un acuerdo de colaboración externa, también denominada outsourcing, entre las empresas ________ y ________ el cual consistirá en:

________

En adelante, estos serán referidos como los "Servicios", y así la EMPRESA PRINCIPAL externaliza de su empresa dichos servicios, en los términos y condiciones previstos en el Contrato y en todos sus Anexos.


SEGUNDA.- MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DEL OBJETO:

Si durante la vigencia del presente Contrato la EMPRESA EXTERNA y/o la EMPRESA PRINCIPAL consideran oportuno modificar y/o ampliar la prestación de servicios objeto del presente Contrato, ambas PARTES deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones en la prestación.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso que ambas PARTES no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las PARTES podrá resolver el presente Contrato.

En su caso, si la EMPRESA EXTERNA y/o la EMPRESA PRINCIPAL considera oportuno modificar o alterar los servicios objeto del presente Contrato, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de la prestación de servicios.

La prestación de cualquier servicio adicional o complementarios a los aquí descritos, y que así ha sido solicitado por la EMPRESA PRINCIPAL, se regirá por las estipulaciones de este Contrato.


TERCERA.
- TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

La EMPRESA EXTERNA prestará los servicios definidos en la anterior estipulación respondiendo de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de los trabajos objeto del Contrato, y no prestará a la EMPRESA PRINCIPAL otros servicios distintos de los contemplados en el presente contrato.

La EMPRESA EXTERNA prestará los Servicios en los siguientes términos y condiciones específicos:

La EMPRESA EXTERNA se compromete a acudir a las instalaciones de la EMPRESA PRINCIPAL de lunes a viernes.

El horario de la prestación de los servicios será dentro del horario de trabajo de la EMPRESA PRINCIPAL en los centros de trabajo, concretamente: ________.

Respecto a los términos y condiciones generales, se debe concretar las siguientes estipulaciones:

a.- La EMPRESA EXTERNA se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieren ser necesarias para la realización de los Servicios.

b.- La EMPRESA EXTERNA contará con recursos que resulten razonablemente satisfactorios para la EMPRESA PRINCIPAL para la prestación de los Servicios objeto del presente contrato, así como, de ser necesario, con personal experimentado en la prestación de los Servicios, asegurándose de que el referido personal actúe de forma diligente de acuerdo con la normativa aplicable.

c.- La EMPRESA EXTERNA, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad, podrá aportar en cualquier momento y a solicitud del la EMPRESA PRINCIPAL, el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad.

d.- Las PARTES se comprometen a garantizar la coordinación de las actividades preventivas en materia de riesgos laborales que fuesen necesarias.

e.- La EMPRESA EXTERNA informará de manera inmediatamente a la EMPRESA PRINCIPAL, si se prevé o se produce algún incidente que pueda menoscabar o perjudicar los intereses de este último, así como cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.

f.- La EMPRESA EXTERNA conservará en todo momento un detalle completo y adecuado de las actividades realizadas para la prestación de los Servicios. Dicha información podrá ser solicitada por la EMPRESA PRINCIPAL en cualquier momento sin que la EMPRESA EXTERNA pueda negarse sin causa justificada, a entregar tal información.

g.- Ambas PARTES se comprometen a aportar todos sus conocimientos y experiencia al llevar a cabo las funciones descritas en el objeto del presente contrato con la máxima diligencia y profesionalidad posible, en plena observancia de la normativa que sea aplicable. En todo caso comunicará con la máxima urgencia al Cliente cualquier anomalía que detecte o que pudiera producirse.

h.- Ambas PARTES ceden su imagen a la otra con fines comerciales.

i.- Ambas PARTES mantendrán su denominación, símbolos y clientela propios, y actuarán independientemente la una de la otra, salvo en lo que respecta la relación de colaboración.

j.- La EMPRESA EXTERNA asume absoluta responsabilidad por los servicios que preste a la empresa y las actividades que realice a tal efecto. Como consecuencia de lo anterior, la EMPRESA EXTERNA mantendrá indemne y exonerará a la EMPRESA PRINCIPAL en relación con cualquier clase de reclamación, indemnización o sanción que la EMPRESA EXTERNA tuviera que hacer frente en consecuencia, directa o indirecta, del incumplimiento por parte de la EMPRESA EXTERNA de la normativa vigente y/o de lo dispuesto en el presente contrato, o en virtud de una actuación no adecuada, ya sea por dolo, culpa o negligencia, de la EMPRESA EXTERNA en la ejecución de las obligaciones previstas en el presente contrato.


CUARTA.
- PRECIO Y FORMA DE PAGO:

El precio que la EMPRESA PRINCIPAL abonará a la EMPRESA EXTERNA por la realización de los servicios objeto de este contrato se fija de la siguiente manera:

Una contraprestación fija que asciende a la cantidad de: ________ euros (________). Las PARTES acuerdan que dicha contraprestación se deberá realizar en el siguiente periodo de tiempo: ________.

Las PARTES acuerdan que la contraprestación podrá satisfacerse por cualquier medio de pago.

Esta cantidad acordada en concepto de precio se ha fijado tomando en consideración o incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo.

El precio establecido en esta cláusula está fijado a efectos de la prestación del servicio objeto del presente Contrato. Si se diera el caso en el que se modifican o amplían los servicios, la EMPRESA PRINCIPAL y la EMPRESA EXTERNA se comprometen a negociar el nuevo precio por los servicios.

En el caso de prórroga tácita del Contrato, la contraprestación en concepto de precio será incrementada por referencia al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del Contrato. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión.


QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO:

El presente Contrato entrará en vigor el día ________ y tendrá un plazo máximo de duración de ________ años. Llegada su finalización, el Contrato se terminará automáticamente sin ninguna posibilidad de prórroga. No obstante, aunque finalice el contrato, las PARTES podrán acordar nuevas colaboraciones.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES:

La naturaleza de este contrato de prestación de servicios externos prestados de acuerdo de acuerdo al artículo 1088 y siguientes del Código Civil, es bilateral cuando ambas PARTES se obligan recíprocamente.

La EMPRESA PRINCIPAL queda obligada a:

a.- Determinar los alcances de la delegación de la actividad que realizará la empresa externa;

b.- Proporcionar la información necesaria a la EMPRESA EXTERNA para el cumplimiento de su prestación;

c.- Supervisar el cumplimiento de la actividad en los plazos pactados;

d.- Retribuir a la EMPRESA EXTERNA;

e.- Cumplir con las demás cláusulas pactadas en el contrato de outsourcing.

La EMPRESA EXTERNA queda obligada a:

a.- Contratar personal capacitado para la realización del outsourcing;

b.- Respetar los derechos de propiedad intelectual de la EMPRESA PRINCIPAL;

c.- Mantener la exclusividad y la confidencialidad a favor de la EMPRESA PRINCIPAL;

d.- Responsabilizarse por la pérdida de bienes o documentos de la EMPRESA PRINCIPAL;

e.- Presentar informes periódicos a la EMPRESA PRINCIPAL;

f.- Lograr los resultados en los términos pactados, asumiendo el riesgo de dichos resultados;

g.- La EMPRESA EXTERNA responderá de los daños y perjuicios que se deriven para la EMPRESA PRINCIPAL y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores de la EMPRESA EXTERNA, o de su personal, en la ejecución del Contrato o que deriven de la falta de diligencia referida anteriormente.

h.- Cumplir con las demás cláusulas pactadas en el contrato de outsourcing.


SÉPTIMA
.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN A TERCEROS Y PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN:

Las PARTES contratantes en ningún caso podrán ceder su posición contractual a terceros sin el consentimiento expreso de la otra parte contratante. Por su parte, para la sustitución o delegación de la prestación del servicio en un tercero, se tratará como un supuesto de sub-contratación, sin quedar desligado el prestador originario de servicios de la relación negocial con la EMPRESA PRINCIPAL y, por tanto, sin liberarse de los deberes que le incumben como prestador de servicios.


OCTAVA.- NOTIFICACIONES:

A efectos de notificaciones, o de emplazamientos judiciales, y en general, toda comunicación o requerimiento que hayan de oír las PARTES en relación con el presente contrato, se tomará como domicilios los indicados en el inicio del presente documento. Cualquier cambio de domicilio de una de las PARTES deberá ser notificado a la otra de forma inmediata, y por un medio que garantice la recepción del mensaje.


NOVENA.- 525588588 852 88858858:

58 25282222 82225522 22555 825 52852822 225 28 25252 5852552 52 858 288555, 822 828 2228228 852 28858 5222528222. 5255822222, 22555 825 52852822 22 855885825 2222222 225 8555 525 52 858 288555, 5 85 28288822, 882 228288555 52 822258228822 25588858, 2 882 225258882 52 85 528222858888555 22 85 852 8285555 85 2255 25522 225 85 82852288282222 82225582558, 225 "85585 25828288555", 52885825 5858 8222:

a.- 28 82852288282222 225 85 2255 25522 52 8558858255 52 858 288825882228 252888258 22 2822 82225522 852 22 825 825522852 22 28 28522 52 2528225 (88) 5858 5 255285 52 85 222828858822 2885825 2 2255882222 2288555 2555 852 588 82 5525; 2

b.- 85 882558822 52 82828822885, 85 252522858822 2 2285522 52 525 25522 8582528858 52 858 5828828 2 85 52885558822 52 85 882558822 82258 52 82285582 52 5852252528 52 8558858255 52 858 288555; 2

c.- 858 52258 282588288558 225 28 25282222 82225522 2 225 85 222.

82 22525 2222558, 28 82852288282222 225 8558858255 52 858 288555 52 858 288825882228 852 225252 2555 28258 288258 528 25282222 82225522 5555 5252852 5 85 25522 852 88 5588252 85228852 858 85258 5 258285 28 852288282222 52 85 2888258822 2 5 25222825 85 5282858822 528 82225522 52 5852552 822 82 588252822 22 28 55288582 2252 528 825822 88888.

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DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD:

Las PARTES se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución. La obligación de este artículo no se aplicará a:

a.- toda aquella información que sea del dominio público,

b.- toda aquella información de que las PARTES dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y

c.- toda aquella información legalmente adquirida por las PARTES de fuentes distintas a la otra Parte.

Las PARTES se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato, y una vez finalizado el mismo, durante un período de: ________.

Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


DECIMOPRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS:

Las PARTES de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ninguna de las PARTES asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra Parte.

En el caso de que la prestación de los Servicios suponga la necesidad de acceder a datos de carácter personal, la EMPRESA EXTERNA, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable. La EMPRESA EXTERNA se compromete, por tanto, a:

a.- Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales.

b.- Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales.

c.- A no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.

d.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la EMPRESA EXTERNA se obliga a guardar secreto profesional y la máxima confidencialidad respecto de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso durante la realización del presente contrato, pudiendo la Dirección de la EMPRESA PRINCIPAL ejercer las acciones legales pertinentes si así no procediese.

e.- Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de la EMPRESA EXTERNA y subsistirán después de terminados los tratamientos efectuados en el marco del presente Contrato e incluso después de la terminación de este último.


DECIMOSEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO:

Las PARTES reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, que tiene carácter mercantil, así como por sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las PARTES, será sometido a la legislación española; particularmente, al Reglamento (UE) n° 330/2010, de 20 de abril (Reglamento de exención por categorías), al Código de Comercio y supletoriamente al Código Civil. Asimismo, será de aplicación la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.


DECIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN:

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las PARTES acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.

DECIMOCUARTA.- GENERALIDADES:

El presente contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las PARTES con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas PARTES.

Si alguna de las cláusulas del presente contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las PARTES harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este Contrato.


Y de conformidad con lo expuesto en el presente contrato, ambas PARTES firman el presente contrato contrato de colaboración externa (outsourcing) extendido por duplicado, en fecha y lugar indicados al inicio del mismo.


LA EMPRESA PRINCIPAL



Fdo. ________.



LA EMPRESA EXTERNA



Fdo. ________.