Contrato de compraventa de bienes

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CONTRATO DE COMPRAVENTA


En ________, a ________



REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Vendedor".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Comprador".


En adelante, el Vendedor y el Comprador será referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos, individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Vendedor es propietario de:

________

En adelante, el "Bien".

II. Que el Vendedor declara, y el Comprador acepta que el Bien (a) se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones; (b) que los préstamos, reservas de dominio o prendas que pudieran haber gravado el Bien se encuentran totalmente cancelados; (c) que no existe ninguna cantidad pendiente en impuestos y tasas derivadas de la propiedad del Bien; y, (d) que cumple con todos los requisitos técnicos, legales y administrativos para su correcto uso y circulación de acuerdo a la legislación española.

III. Que el Vendedor está interesado en la venta del Bien, y el Comprador está interesado en su adquisición.

IV. Y que habiendo llegado las partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente Contrato de compraventa de bienes muebles entre particulares, en adelante el "Contrato", que tiene por objeto la definición de las modalidades de adquisición del Bien por el Vendedor, y que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto de la compraventa

Mediante el presente Contrato, el Vendedor acuerda vender y el Comprador se compromete a comprar el Bien descrito en el Expositivo I.

En este acto, el Vendedor acepta la venta y el Comprador acepta la compra y, por tanto, la entrega o recepción del Bien, a cambio del precio y en las formas aquí convenidas. Por tanto, mediante el presente Contrato se perfecciona la compraventa entre el Comprador y el Vendedor.

El traspaso de la propiedad sobre el Bien se producirá en el momento de su entrega.


SEGUNDA.- Precio de la venta y forma de pago

El precio total de la venta asciende a un total de ________ (________) €, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y cualesquiera otros impuestos correspondientes, que serán a cargo del Comprador, salvo aquellos que la ley expresamente atribuya al Vendedor.

En este mismo acto, el Comprador satisface su obligación pecuniaria, mediante un pago al contado al Vendedor de la cantidad estipulada.

El Vendedor declara haber recibido esta cantidad a su entera satisfacción, por lo que este documento constituye la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.


TERCERA.- Intereses de demora

De conformidad con el artículo 1101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago, provocará un aumento del precio de la venta por aplicación de un interés de demora.

El tipo de interés moratorio será igual al tipo de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

El tipo de interés moratorio será aplicado sobre el importe sin IVA de la factura. Los intereses moratorios son exigibles automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del Vendedor.


CUARTA.- Entrega del Bien

En este mismo acto, el Vendedor satisface su obligación de entregar el Bien objeto del Contrato, poniéndolo en poder y posesión del Comprador en el siguiente lugar: ________. A partir de la entrega, el Comprador se hace cargo de las responsabilidades derivadas de su propiedad, tenencia y uso.


QUINTA.- Obligaciones del Vendedor

Constituirán obligaciones del Vendedor:

a) Entregar el Bien en la fecha y de acuerdo con las modalidades previstas en la estipulación anterior. A este fin, el Vendedor garantiza que es dueño de pleno dominio de este y que tiene la capacidad para disponer de él.

b) El saneamiento en caso de evicción; es decir, a responder frente al Comprador de la posesión legal y pacífica del Bien, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1461 y 1474 y siguientes del Código Civil.

c) Responder frente al Comprador por los vicios o defectos del Bien, durante un plazo de seis meses desde su entrega, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1490 del Código Civil.

d) Informar al Comprador sobre las características esenciales del Bien, así como aconsejarla sobre su utilidad.

e) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.


SEXTA.- Obligaciones del Comprador

Constituirán obligaciones del Comprador:

a) La satisfacción del precio fijado, en la fecha y de acuerdo con las modalidades convenidas en la estipulación segunda del presente Contrato.

b) Recibir el Bien.

c) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.


SÉPTIMA.- Garantía

Serán de aplicación al Bien las garantías previstas en el Código Civil.


OCTAVA.- Responsabilidad

El Vendedor es responsable de los perjuicios materiales causados directamente al Comprador como resultado de las infracciones que le sean imputables en la ejecución de sus obligaciones o derivadas de su imprudencia en relación con el Comprador.

En ningún caso, podrá considerarse responsable al Vendedor por:

a) los perjuicios causados al Comprador como resultado de una utilización del Bien no conforme con las recomendaciones del Vendedor;

b) los defectos del Bien que resulten de su desgaste normal; y,

c) los perjuicios causados al Comprador como resultado de la fuerza mayor.


NOVENA.- Aplicación y modificaciones

Las Partes acuerdan que el presente Contrato anula, reemplaza y prevalece sobre cualquier acuerdo anterior, oral o escrito, entre las Partes, y que contiene la totalidad de los pactos convenidos. Cualquier otro documento referido al objeto y las obligaciones del presente Contrato, y que no figure como anexo, no obliga a las Partes.

El Contrato solo podrá ser rectificado, modificado o resuelto por escrito firmado por las Partes.

La renuncia, explícita o implícita, por cualquiera de las Partes de cualquier derecho contenido en el Contrato o a actuar ante cualquier incumplimiento u omisión de la otra, no se considerará como una renuncia de cualquier otro derecho ni a la posibilidad de reclamar por cualquier otro incumplimiento u omisión.


DÉCIMA.- Integridad del contrato y anulabilidad

Las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales y son, por tanto, vinculantes para ambas Partes.

Si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


DECIMOPRIMERA.- Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento o el incumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en caso de deberse a causas de fuerza mayor, y de haber avisado la Parte afectada por escrito a la otra Parte al respecto.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.

La Parte afectada por la fuerza mayor hará todo lo posible para eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la fuerza mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de la fuerza mayor no desaparece después de al menos treinta (30) días o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.

Lo aquí previsto no obligará a ninguna de las Partes a solucionar huelgas o conflictos laborales en contra de su voluntad.


DECIMOSEGUNDA.- Resolución

El presente contrato podrá ser resuelto, sin ningún tipo de indemnización, en los casos de fuerza mayor que hagan imposible la ejecución de la obligación. Igualmente, podrá resolverse el Contrato por el mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que ellas determinen. Por último, el Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación escrita enviada para que así se haga. Esta notificación deberá hacer alusión a la presente estipulación resolutoria; o

b) la falta de pago del precio en la fecha de vencimiento establecida en el Contrato, por parte del Comprador. Esta notificación deberá hacer alusión a la presente estipulación resolutoria; o

c) el retraso del Vendedor en la entrega del Bien sobre el/los plazo(s) fijado(s) en el presente contrato; o

d) las demás establecidas por la Ley.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerada nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


DECIMOTERCERA.- Elevación a público

El presente Contrato será elevado a público, a petición de cualquiera de las Partes, mediante requerimiento fehaciente, ante el Notario o Notaria que el Comprador designe. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.


DECIMOCUARTA.- Gastos e impuestos

Todos los gastos e impuestos derivados del presente Contrato, incluyendo su elevación a público, serán a cargo del Comprador, salvo aquellos que le correspondan al Vendedor de acuerdo a la legislación vigente.


DECIMOQUINTA.- 8282585 2 8222852288588555

258 255228 82 82225222222 5 22255 22558 858 2258558 2282855858 2555 25222225 22 8285222 2 82228522885822222 22558 858 8222525882228 852 828 55252 8852 82252885558 8222 258 225 85 2255 25522 5555222 85 222858822 528 25282222 82225522. 25 2888258822 52 2822 55288582 22 82 52888555 5:

a) 2255 5852885 82225258822 852 825 528 5228282 2588882,

b) 2255 5852885 82225258822 52 852 858 255228 58825882522 52228 52 5582582 8852 2588882555 225 85 2255 25522; 2

c) 2255 5852885 82225258822 8225822222 558585855 225 858 255228 52 2522228 588282258 5 85 2255 25522.

258 255228 82 82225222222 5 52888255 28258 8222525882228 5288522222 2555 85 52588258822 52 85 82225582225. 5255822222, 82 82225222222 5 22 25282255, 225 852225 252285 2 52 52 2258252, 5852825 2 82585282522222, 2255 2 25522 52 28258 8222525882228.


DECIMOSEXTA.- Notificaciones

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al Vendedor o al Comprador, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.


DECIMOSÉPTIMA.- Legislación aplicable

Este Contrato, especialmente, pero no solo lo que se refiere a su formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución y terminación, así como todos los términos y condiciones de cualesquiera operaciones realizadas en virtud del mismo serán regidos e interpretados en todos los sentidos de acuerdo a las leyes españolas y, en particular, al Código civil.


DECIMOCTAVA.- Jurisdicción

52 8582 52 822252825885, 5822522885, 822288822 2 52885258822 22 855222 58 82225522, 2 22 52858822 58 28822, 858 255228, 822 52252885 5 85 252282 25252 22 82 22228225, 58525552 852 82 822222552 5 85 255885888822 52 828 85225528 2 5588525828 82222222228 528 522888882 528 822255525.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

EL VENDEDOR





...........................................

________


EL COMPRADOR





...........................................

________

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CONTRATO DE COMPRAVENTA


En ________, a ________



REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Vendedor".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Comprador".


En adelante, el Vendedor y el Comprador será referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos, individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Vendedor es propietario de:

________

En adelante, el "Bien".

II. Que el Vendedor declara, y el Comprador acepta que el Bien (a) se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones; (b) que los préstamos, reservas de dominio o prendas que pudieran haber gravado el Bien se encuentran totalmente cancelados; (c) que no existe ninguna cantidad pendiente en impuestos y tasas derivadas de la propiedad del Bien; y, (d) que cumple con todos los requisitos técnicos, legales y administrativos para su correcto uso y circulación de acuerdo a la legislación española.

III. Que el Vendedor está interesado en la venta del Bien, y el Comprador está interesado en su adquisición.

IV. Y que habiendo llegado las partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente Contrato de compraventa de bienes muebles entre particulares, en adelante el "Contrato", que tiene por objeto la definición de las modalidades de adquisición del Bien por el Vendedor, y que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto de la compraventa

Mediante el presente Contrato, el Vendedor acuerda vender y el Comprador se compromete a comprar el Bien descrito en el Expositivo I.

En este acto, el Vendedor acepta la venta y el Comprador acepta la compra y, por tanto, la entrega o recepción del Bien, a cambio del precio y en las formas aquí convenidas. Por tanto, mediante el presente Contrato se perfecciona la compraventa entre el Comprador y el Vendedor.

El traspaso de la propiedad sobre el Bien se producirá en el momento de su entrega.


SEGUNDA.- Precio de la venta y forma de pago

El precio total de la venta asciende a un total de ________ (________) €, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y cualesquiera otros impuestos correspondientes, que serán a cargo del Comprador, salvo aquellos que la ley expresamente atribuya al Vendedor.

En este mismo acto, el Comprador satisface su obligación pecuniaria, mediante un pago al contado al Vendedor de la cantidad estipulada.

El Vendedor declara haber recibido esta cantidad a su entera satisfacción, por lo que este documento constituye la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.


TERCERA.- Intereses de demora

De conformidad con el artículo 1101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago, provocará un aumento del precio de la venta por aplicación de un interés de demora.

El tipo de interés moratorio será igual al tipo de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

El tipo de interés moratorio será aplicado sobre el importe sin IVA de la factura. Los intereses moratorios son exigibles automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del Vendedor.


CUARTA.- Entrega del Bien

En este mismo acto, el Vendedor satisface su obligación de entregar el Bien objeto del Contrato, poniéndolo en poder y posesión del Comprador en el siguiente lugar: ________. A partir de la entrega, el Comprador se hace cargo de las responsabilidades derivadas de su propiedad, tenencia y uso.


QUINTA.- Obligaciones del Vendedor

Constituirán obligaciones del Vendedor:

a) Entregar el Bien en la fecha y de acuerdo con las modalidades previstas en la estipulación anterior. A este fin, el Vendedor garantiza que es dueño de pleno dominio de este y que tiene la capacidad para disponer de él.

b) El saneamiento en caso de evicción; es decir, a responder frente al Comprador de la posesión legal y pacífica del Bien, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1461 y 1474 y siguientes del Código Civil.

c) Responder frente al Comprador por los vicios o defectos del Bien, durante un plazo de seis meses desde su entrega, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1490 del Código Civil.

d) Informar al Comprador sobre las características esenciales del Bien, así como aconsejarla sobre su utilidad.

e) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.


SEXTA.- Obligaciones del Comprador

Constituirán obligaciones del Comprador:

a) La satisfacción del precio fijado, en la fecha y de acuerdo con las modalidades convenidas en la estipulación segunda del presente Contrato.

b) Recibir el Bien.

c) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.


SÉPTIMA.- Garantía

Serán de aplicación al Bien las garantías previstas en el Código Civil.


OCTAVA.- Responsabilidad

El Vendedor es responsable de los perjuicios materiales causados directamente al Comprador como resultado de las infracciones que le sean imputables en la ejecución de sus obligaciones o derivadas de su imprudencia en relación con el Comprador.

En ningún caso, podrá considerarse responsable al Vendedor por:

a) los perjuicios causados al Comprador como resultado de una utilización del Bien no conforme con las recomendaciones del Vendedor;

b) los defectos del Bien que resulten de su desgaste normal; y,

c) los perjuicios causados al Comprador como resultado de la fuerza mayor.


NOVENA.- Aplicación y modificaciones

Las Partes acuerdan que el presente Contrato anula, reemplaza y prevalece sobre cualquier acuerdo anterior, oral o escrito, entre las Partes, y que contiene la totalidad de los pactos convenidos. Cualquier otro documento referido al objeto y las obligaciones del presente Contrato, y que no figure como anexo, no obliga a las Partes.

El Contrato solo podrá ser rectificado, modificado o resuelto por escrito firmado por las Partes.

La renuncia, explícita o implícita, por cualquiera de las Partes de cualquier derecho contenido en el Contrato o a actuar ante cualquier incumplimiento u omisión de la otra, no se considerará como una renuncia de cualquier otro derecho ni a la posibilidad de reclamar por cualquier otro incumplimiento u omisión.


DÉCIMA.- Integridad del contrato y anulabilidad

Las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales y son, por tanto, vinculantes para ambas Partes.

Si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


DECIMOPRIMERA.- Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento o el incumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en caso de deberse a causas de fuerza mayor, y de haber avisado la Parte afectada por escrito a la otra Parte al respecto.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.

La Parte afectada por la fuerza mayor hará todo lo posible para eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la fuerza mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de la fuerza mayor no desaparece después de al menos treinta (30) días o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.

Lo aquí previsto no obligará a ninguna de las Partes a solucionar huelgas o conflictos laborales en contra de su voluntad.


DECIMOSEGUNDA.- Resolución

El presente contrato podrá ser resuelto, sin ningún tipo de indemnización, en los casos de fuerza mayor que hagan imposible la ejecución de la obligación. Igualmente, podrá resolverse el Contrato por el mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que ellas determinen. Por último, el Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación escrita enviada para que así se haga. Esta notificación deberá hacer alusión a la presente estipulación resolutoria; o

b) la falta de pago del precio en la fecha de vencimiento establecida en el Contrato, por parte del Comprador. Esta notificación deberá hacer alusión a la presente estipulación resolutoria; o

c) el retraso del Vendedor en la entrega del Bien sobre el/los plazo(s) fijado(s) en el presente contrato; o

d) las demás establecidas por la Ley.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerada nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


DECIMOTERCERA.- Elevación a público

El presente Contrato será elevado a público, a petición de cualquiera de las Partes, mediante requerimiento fehaciente, ante el Notario o Notaria que el Comprador designe. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.


DECIMOCUARTA.- Gastos e impuestos

Todos los gastos e impuestos derivados del presente Contrato, incluyendo su elevación a público, serán a cargo del Comprador, salvo aquellos que le correspondan al Vendedor de acuerdo a la legislación vigente.


DECIMOQUINTA.- 8282585 2 8222852288588555

258 255228 82 82225222222 5 22255 22558 858 2258558 2282855858 2555 25222225 22 8285222 2 82228522885822222 22558 858 8222525882228 852 828 55252 8852 82252885558 8222 258 225 85 2255 25522 5555222 85 222858822 528 25282222 82225522. 25 2888258822 52 2822 55288582 22 82 52888555 5:

a) 2255 5852885 82225258822 852 825 528 5228282 2588882,

b) 2255 5852885 82225258822 52 852 858 255228 58825882522 52228 52 5582582 8852 2588882555 225 85 2255 25522; 2

c) 2255 5852885 82225258822 8225822222 558585855 225 858 255228 52 2522228 588282258 5 85 2255 25522.

258 255228 82 82225222222 5 52888255 28258 8222525882228 5288522222 2555 85 52588258822 52 85 82225582225. 5255822222, 82 82225222222 5 22 25282255, 225 852225 252285 2 52 52 2258252, 5852825 2 82585282522222, 2255 2 25522 52 28258 8222525882228.


DECIMOSEXTA.- Notificaciones

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al Vendedor o al Comprador, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.


DECIMOSÉPTIMA.- Legislación aplicable

Este Contrato, especialmente, pero no solo lo que se refiere a su formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución y terminación, así como todos los términos y condiciones de cualesquiera operaciones realizadas en virtud del mismo serán regidos e interpretados en todos los sentidos de acuerdo a las leyes españolas y, en particular, al Código civil.


DECIMOCTAVA.- Jurisdicción

52 8582 52 822252825885, 5822522885, 822288822 2 52885258822 22 855222 58 82225522, 2 22 52858822 58 28822, 858 255228, 822 52252885 5 85 252282 25252 22 82 22228225, 58525552 852 82 822222552 5 85 255885888822 52 828 85225528 2 5588525828 82222222228 528 522888882 528 822255525.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

EL VENDEDOR





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EL COMPRADOR





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