Contrato de constitución de servidumbre

Progresión:
0%
?
X

Seleccione de la lista el tipo de servidumbre que se desea constituir en este contrato. Las clases de servidumbres son las siguientes: - Servidumbre de paso: se trata de un derecho que permite al propietario de una finca que no tiene salida a camino público a solicitar paso por las otras fincas, previa la correspondiente indemnización (que dependerá de las circunstancias de la servidumbre). Por tanto, el titular de la servidumbre podrá usar la propiedad de la otra pare, pero no podrá ocuparla ni impedir que terceras personas ingresen en la propiedad, a menos que interfieran con su uso de la servidumbre de paso. La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante, y el largo tendrá que ser el más corto a la salida. - Servidumbre de acueducto o paso de agua: con este tipo de servidumbre, el propietario de una finca (predio sirviente) debe permitir el paso por su finca del agua destinada a otra finca (predio dominante) ya sea mediante la instalación de tuberías, canales o acequías, previa la correspondiente indemnización por el perjuicio sufrido. Es imprescindible que el paso del acueducto sea el más conveniente y menos oneroso para el dueño del predio sirviente. - Servidumbre de luces y vistas: el propietario de un bien inmueble tienen la posibilidad de abrir huecos en paredes propias y tener vistas más allá siempre que se cumplan una serie de indicaciones legales. Respecto al derecho de luces, el propietario de una pared puede recibir luz mediante la apertura de ventanas o huecos (con la dimensión máxima de 30 centímos de cuadro, y, en todo caso, por reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre). Respecto del derecho o posibilidad de tener vistas sobre finca ajena, es obligatorio que la ventana que se quiera abrir tenga una distancia de al menos 2 metros entre la pared en que se construyan y la propiedad vecina. - Servidumbre de desagüe: consiste en el desagüe por canal o vertedero de agua de una finca (predio dominante) sobre una finca vecina (predio sirviente). En otras palabras, cuando la finca se halle enclavada entre otras, y no sea posible dar salida por la misma finca a las aguas pluviales que se recojan, podrá exigirse el establecimiento de la servidumbre de desagüe, dando paso a las aguas por el punto de los predios contiguos en que sea más fácil la salida y estableciéndose el conducto de desagüe en la forma que menos perjuicios ocasione al predio sirviente previa la indemnización que corresponda.



¿Necesita ayuda personalizada?
Al final, tendrá la opción de consultar a un abogado.

¿Necesitas
ayuda?
Modificar el modelo
Ver tu documento

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO EN SUELO RÚSTICO


En ________, a ________


REUNIDOS


De una Parte,

Don ________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.


Y de otra Parte,

Don ________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.


Y, que a continuación, serán referidas individualmente como Parte, DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE, DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE, o de forma conjunta como Partes.


INTERVIENEN


De una Parte,

Don ________, con DNI ________, quien comparece en su propio nombre y derecho como DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE.


De otra Parte,

Don ________, con DNI ________, quien comparece en su propio nombre y derecho como DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE.


Todas las Partes, en el respectivo carácter con el que intervienen, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para concertar el presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO EN SUELO RÚSTICO, y a tal efecto, libremente y de común acuerdo,


EXPONEN


I.- Que Don ________ es propietario en pleno dominio, por justos y legítimos títulos de la finca que en el presente Contrato se denominará "predio dominante", y que se describe a continuación:

Urbana: Parcela de terreno al sitio de: ________. Consta de una superficie de parcela de ________ m2.

Título: El pleno dominio del predio dominante pertenece por herencia al DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE, en virtud de escritura pública otorgada en fecha ________ ante el Notario de ________, D. ________, con el ________ de su orden de protocolo.

Inscripción: Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos registrales: ________.

Referencia Catastral: ________.

Cargas: Libre de cargas y gravámenes, y al corriente de pago de todo tipo de gastos e impuestos.

Arrendatarios y ocupantes: El predio dominante se halla libre de arrendatarios y ocupantes.


II.-
Que Don ________ es propietario en pleno dominio, por justos y legítimos títulos de la finca que en el presente Contrato se denominará "predio sirviente", y que se describe a continuación:

Urbana: Parcela de terreno al sitio de: ________. Consta de una superficie de parcela de ________ m2.

Título: El pleno dominio del predio sirviente pertenece por compraventa al DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE, en virtud de escritura pública otorgada en fecha ________ ante el Notario de ________, D. ________, con el ________ de su orden de protocolo.

Inscripción: Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos registrales: ________.

Referencia Catastral: ________

Cargas: Libre de cargas y gravámenes, y al corriente de pago de todo tipo de gastos e impuestos.

Arrendatarios y ocupantes: El predio sirviente se halla libre de arrendatarios y ocupantes.


III.-
Que ambas Partes han convenido la constitución de una servidumbre de paso entre los citados predios, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO:

Las Partes constituyen, de conformidad con lo dispuesto, una SERVIDUMBRE DE PASO sobre el predio descrito en el Expositivo Segundo, que será predio sirviente, a favor del predio descrito en el apartado Expositivo Primero, que será predio dominante, en la forma y condiciones que se establecen a continuación:

________

En todo caso, la servidumbre se constituirá por el punto menos perjudicial al predio sirviente por donde la distancia del predio dominante al camino público sea menor conforme los artículos 564 y siguientes del Código Civil.

Se acompaña plano firmado por las Partes en el que se grafía la servidumbre sobre el predio sirviente.

SEGUNDA.- DURACIÓN:

La servidumbre tendrá una duración de: ________, contados a partir del día de la firma del presente Contrato.

Una vez cumplido el plazo de duración anterior, el Contrato se entenderá prorrogado por ________, salvo que el DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE notifique de forma fehaciente al DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE su voluntad de no renovarlo con una antelación mínima de: ________, antes de la fecha de vencimiento del Contrato.

El preaviso al que se refiere el párrafo anterior deberá llevarse a cabo por el DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE al DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE de forma fehaciente.

No obstante, independientemente del plazo de duración pactado anteriormente, la servidumbre quedará extinguida por el siguiente motivo:

________

TERCERA.- PRECIO:

Se valora la servidumbre en ________ euros (________ euros), que se abonará en su totalidad en este acto. Por tanto, el DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE recibe dicho precio a su entera satisfacción, por lo cual el presente documento constituye la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.

El pago de la servidumbre se realizará mediante: Ingreso o transferencia bancaria. El ingreso o transferencia bancaria se realizará a favor de la cuenta cuyos datos bancarios son los siguientes:

Entidad bancaria: ________
IBAN identificador de la cuenta: ________
Titular de la cuenta: ________

El comprobante de ingreso o transferencia resultante de la realización de dicha transacción servirá como comprobante o justificante del pago efectuado. No obstante, si el DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE así lo solicitase, el DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE emitirá y le entregará un recibo de pago con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.

CUARTA.- GASTOS DE LAS OBRAS Y GASTOS DE CONSERVACIÓN:

El DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE ejercerá los derechos necesario para el uso de la servidumbre, debiendo hacerse cargo de las obras que sean necesarias en el predio sirviente para satisfacer lo convenido en el presente Contrato, la constitución de la servidumbre de paso en suelo rústico y su conservación.

En cuanto a los gastos de conservación de la servidumbre, correrán a cargo del DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE y del DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE en proporción al derecho de cada uno, obligándose a abonar cuantos daños y perjuicios causen por la mala conservación.

QUINTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES:

Las Partes acuerdan los siguientes derechos y obligaciones:

a) El DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE no permitirá el paso por la servidumbre de paso constituida a terceras personas o vehículos que no tengan como destino último el predio dominante.

b) La servidumbre que se constituye no afecta ni directa ni indirectamente a los predios colindantes ni a terceros.

c) La constitución de servidumbre deberá reducir, en lo posible, el gravamen que la misma implique sobre el predio sirviente.

d) El DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE tiene la facultad de inscribir su derecho de servidumbre en el Registro de la Propiedad. De esta manera, en caso de que el dueño del predio sirviente decida enajenar el predio, el comprador que la adquiera tendrá conocimiento que la finca no se halla libre de cargas.

En caso de que no se inscriba en el Registro de la Propiedad, la servidumbre no se extinguirá en caso de enajenación del predio sirviente. En virtud del artículo 541 del Código Civil, el hecho de que exista un signo aparente entre dos predios puede considerarse como título para dar continuidad a la servidumbre en el supuesto de que uno de los predios fuere enajenada, salvo pacto en contrario. Por ello, en caso de que el nuevo comprador modificara la servidumbre, el DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE correrá con los gastos derivados de reestablecer su derecho de servidudmbre (conforme el artículo 543 del Código Civil).

e) Cada una de las Partes recíprocamente se obliga a no obstaculizar a la otra Parte el paso concedido, por lo que ninguno de ellos podrá llevar a efecto cualquier modificación de índole material o jurídica que impida o dificulte al propietario colindante el ejercicio de la servidumbre que en este acto se constituye.

f) El DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE se abstendrá de menoscabar la servidumbre de paso constituida. En caso de que el DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE decida variar la servidumbre por resultar especialmente gravosa (ya que le privase de hacer en él obras, reparos o mejoras importantes), lo hará a su costa y siempre que ofrezca otro lugar o forma más adecuada de constituir de nuevo la servidumbre y que no perjudique al DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE.

g) El DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE podrá pedir la extinción de la servidumbre si el paso concedido dejara de ser necesario, debiendo devolver lo que hubiera recibido en concepto de indemnización.

h) El DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE no podrá efectuar dentro del área de la servidumbre construcciones para vivienda, plantaciones, ni cualquier otra edificación y/o explotación sin la debida autorización del DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE.

SEXTA.- ELEVACIÓN EN ESCRITA PÚBLICA:

Las Partes se reconocen el derecho a elevar el presente Contrato de constitución de servidumbre a escritura pública, debiendo correr con los gastos aquel que lo solicite. En caso de que ambas Partes lo soliciten, se abonarán los gastos por la mitad.

SÉPTIMA.- 258825588588 852 88858858:

82 22525 2222558, 28 82852288282222 225 8558858255 52 858 255228 52 858 288825882228 852 225252 2555 28258 288258 528 25282222 82225522 5555 5252852 5 85 25522 852 88 5588252 85228852 858 85258 5 258285 28 852288282222 52 85 2888258822 2 5 25222825 85 5282858822 528 82225522 52 5852552 822 82 588252822 22 28 55288582 2.252 528 825822 88888.

88828822, 28 82225522 52 82588552852 22555 25282258582 855252 82 522 582522 52 828 8825822228 2228828:

  • 25 22528258822 528 28522 2582552 22 28 82225522 2 225 5258825582 85 822588822 2582555;
  • 52852288282222 25582 52 858 288825882228 52 582525 52 858 255228 (2585 22, 822522 528 252882…);
  • 225 52528582 22 525 28825 2258225 85 252282555 528 252582 522825222 2 85 528 885882222;
  • 225 28 22 582 5555222 828222 5228;
  • 225 52252885 528 85588 852 285858 882588855;
  • 225 25252 5852552 22252 28 85588 852 285858 882588855 2 28 85588 852 285858 558555855;
  • 855885825 2255 85585 852 5285822 528 82225522 2 52 828 5828 2 8282528528 8285828, 8822252 852 22 82 2222252 5 82 28258828852 22 85 822.

OCTAVA.- PROTECCIÓN 85 DATOS:

258 255228 52 2822 82225522 8222822 2 82 2888252 5 8522885 28 8228522222 (55) 5825/588 528 2558522222 5552222 2 528 8228222, 52 58 52 58588 52 5825, 52852882 5 85 2522288822 52 858 22582258 2888858 22 82 852 52822825 58 25525282222 52 55228 2258225828 2 5 85 88852 88585858822 52 28228 55228 (8228), 588 8222 85 222 85252885 8/5822, 52 2 52 588822852, 52 2522288822 52 85228 2258225828 2 25552285 52 828 52528528 582825828.

82 2825 22525, 858 255228 822 82288822228 52 852 22585222 85 28525 52 2822 82225522 8228822222 852 858 55228 2258225828 528228528 22 28 25282222 82225522, 588 8222 58528828 852 82 25582822 5282225 22 28 252552 2555 22525 555 852288282222 2 525 82552825 222858822 52 2822 28822, 2255852 825 828252255528 225 85 2255 25522 5 85 252282 2885252 552225282552 2 22 52 52822855 52 55228 822 28 282 52 22285255 8255282522222 85 52858822 82225582558 2, 2822255822222, 2555 525 2282822 55282882552885 2/2 822258858.

52 2252 8582, 858 255228 82 82225222222 5 852 28228 55228 2258225828 22 82552 82252885528 22 282252 8582 5 22582528, 552852, 88 82 58282 28 8582 52 852 25255 5 5258825582 58252 2822 52 822528858822 52 55228 2258225828, 82 82225222222 8822252 2 52 22525 252885, 5 828888255 28 82282228282222 2525282, 822252552, 2 8228588282 52 85 25522 852 28 2825855 52 588528 55228 52 85558225 22582258.

82 2825 88558585 22 5285825 2822525 8828258822 2 52825888822 2555 858 255228 22 855222 58 222588882 52 828 52528528 52 588282, 5282828858822, 852528822, 8828258822, 225258888555 5 222888822 822 828 852 25582552 822255.

NOVENA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES:

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE o al DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.

DÉCIMA.- SUMISIÓN A TRIBUNALES, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE:

Las Partes reconocer quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, a lo establecido en los arts. 564 y siguientes del Código Civil y demás normativa aplicable.

Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.

DECIMOPRIMERA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD:

El presente Contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las Partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de servidumbre, forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, las Partes aceptan el presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO EN SUELO RÚSTICO y los efectos que éste produzca y en prueba de ello lo firman por duplicado ejemplar, y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE:


Fdo. Don ________.


DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE:

Fdo. Don ________.

Ver tu documento

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO EN SUELO RÚSTICO


En ________, a ________


REUNIDOS


De una Parte,

Don ________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.


Y de otra Parte,

Don ________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.


Y, que a continuación, serán referidas individualmente como Parte, DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE, DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE, o de forma conjunta como Partes.


INTERVIENEN


De una Parte,

Don ________, con DNI ________, quien comparece en su propio nombre y derecho como DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE.


De otra Parte,

Don ________, con DNI ________, quien comparece en su propio nombre y derecho como DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE.


Todas las Partes, en el respectivo carácter con el que intervienen, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para concertar el presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO EN SUELO RÚSTICO, y a tal efecto, libremente y de común acuerdo,


EXPONEN


I.- Que Don ________ es propietario en pleno dominio, por justos y legítimos títulos de la finca que en el presente Contrato se denominará "predio dominante", y que se describe a continuación:

Urbana: Parcela de terreno al sitio de: ________. Consta de una superficie de parcela de ________ m2.

Título: El pleno dominio del predio dominante pertenece por herencia al DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE, en virtud de escritura pública otorgada en fecha ________ ante el Notario de ________, D. ________, con el ________ de su orden de protocolo.

Inscripción: Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos registrales: ________.

Referencia Catastral: ________.

Cargas: Libre de cargas y gravámenes, y al corriente de pago de todo tipo de gastos e impuestos.

Arrendatarios y ocupantes: El predio dominante se halla libre de arrendatarios y ocupantes.


II.-
Que Don ________ es propietario en pleno dominio, por justos y legítimos títulos de la finca que en el presente Contrato se denominará "predio sirviente", y que se describe a continuación:

Urbana: Parcela de terreno al sitio de: ________. Consta de una superficie de parcela de ________ m2.

Título: El pleno dominio del predio sirviente pertenece por compraventa al DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE, en virtud de escritura pública otorgada en fecha ________ ante el Notario de ________, D. ________, con el ________ de su orden de protocolo.

Inscripción: Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos registrales: ________.

Referencia Catastral: ________

Cargas: Libre de cargas y gravámenes, y al corriente de pago de todo tipo de gastos e impuestos.

Arrendatarios y ocupantes: El predio sirviente se halla libre de arrendatarios y ocupantes.


III.-
Que ambas Partes han convenido la constitución de una servidumbre de paso entre los citados predios, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO:

Las Partes constituyen, de conformidad con lo dispuesto, una SERVIDUMBRE DE PASO sobre el predio descrito en el Expositivo Segundo, que será predio sirviente, a favor del predio descrito en el apartado Expositivo Primero, que será predio dominante, en la forma y condiciones que se establecen a continuación:

________

En todo caso, la servidumbre se constituirá por el punto menos perjudicial al predio sirviente por donde la distancia del predio dominante al camino público sea menor conforme los artículos 564 y siguientes del Código Civil.

Se acompaña plano firmado por las Partes en el que se grafía la servidumbre sobre el predio sirviente.

SEGUNDA.- DURACIÓN:

La servidumbre tendrá una duración de: ________, contados a partir del día de la firma del presente Contrato.

Una vez cumplido el plazo de duración anterior, el Contrato se entenderá prorrogado por ________, salvo que el DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE notifique de forma fehaciente al DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE su voluntad de no renovarlo con una antelación mínima de: ________, antes de la fecha de vencimiento del Contrato.

El preaviso al que se refiere el párrafo anterior deberá llevarse a cabo por el DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE al DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE de forma fehaciente.

No obstante, independientemente del plazo de duración pactado anteriormente, la servidumbre quedará extinguida por el siguiente motivo:

________

TERCERA.- PRECIO:

Se valora la servidumbre en ________ euros (________ euros), que se abonará en su totalidad en este acto. Por tanto, el DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE recibe dicho precio a su entera satisfacción, por lo cual el presente documento constituye la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.

El pago de la servidumbre se realizará mediante: Ingreso o transferencia bancaria. El ingreso o transferencia bancaria se realizará a favor de la cuenta cuyos datos bancarios son los siguientes:

Entidad bancaria: ________
IBAN identificador de la cuenta: ________
Titular de la cuenta: ________

El comprobante de ingreso o transferencia resultante de la realización de dicha transacción servirá como comprobante o justificante del pago efectuado. No obstante, si el DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE así lo solicitase, el DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE emitirá y le entregará un recibo de pago con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.

CUARTA.- GASTOS DE LAS OBRAS Y GASTOS DE CONSERVACIÓN:

El DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE ejercerá los derechos necesario para el uso de la servidumbre, debiendo hacerse cargo de las obras que sean necesarias en el predio sirviente para satisfacer lo convenido en el presente Contrato, la constitución de la servidumbre de paso en suelo rústico y su conservación.

En cuanto a los gastos de conservación de la servidumbre, correrán a cargo del DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE y del DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE en proporción al derecho de cada uno, obligándose a abonar cuantos daños y perjuicios causen por la mala conservación.

QUINTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES:

Las Partes acuerdan los siguientes derechos y obligaciones:

a) El DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE no permitirá el paso por la servidumbre de paso constituida a terceras personas o vehículos que no tengan como destino último el predio dominante.

b) La servidumbre que se constituye no afecta ni directa ni indirectamente a los predios colindantes ni a terceros.

c) La constitución de servidumbre deberá reducir, en lo posible, el gravamen que la misma implique sobre el predio sirviente.

d) El DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE tiene la facultad de inscribir su derecho de servidumbre en el Registro de la Propiedad. De esta manera, en caso de que el dueño del predio sirviente decida enajenar el predio, el comprador que la adquiera tendrá conocimiento que la finca no se halla libre de cargas.

En caso de que no se inscriba en el Registro de la Propiedad, la servidumbre no se extinguirá en caso de enajenación del predio sirviente. En virtud del artículo 541 del Código Civil, el hecho de que exista un signo aparente entre dos predios puede considerarse como título para dar continuidad a la servidumbre en el supuesto de que uno de los predios fuere enajenada, salvo pacto en contrario. Por ello, en caso de que el nuevo comprador modificara la servidumbre, el DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE correrá con los gastos derivados de reestablecer su derecho de servidudmbre (conforme el artículo 543 del Código Civil).

e) Cada una de las Partes recíprocamente se obliga a no obstaculizar a la otra Parte el paso concedido, por lo que ninguno de ellos podrá llevar a efecto cualquier modificación de índole material o jurídica que impida o dificulte al propietario colindante el ejercicio de la servidumbre que en este acto se constituye.

f) El DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE se abstendrá de menoscabar la servidumbre de paso constituida. En caso de que el DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE decida variar la servidumbre por resultar especialmente gravosa (ya que le privase de hacer en él obras, reparos o mejoras importantes), lo hará a su costa y siempre que ofrezca otro lugar o forma más adecuada de constituir de nuevo la servidumbre y que no perjudique al DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE.

g) El DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE podrá pedir la extinción de la servidumbre si el paso concedido dejara de ser necesario, debiendo devolver lo que hubiera recibido en concepto de indemnización.

h) El DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE no podrá efectuar dentro del área de la servidumbre construcciones para vivienda, plantaciones, ni cualquier otra edificación y/o explotación sin la debida autorización del DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE.

SEXTA.- ELEVACIÓN EN ESCRITA PÚBLICA:

Las Partes se reconocen el derecho a elevar el presente Contrato de constitución de servidumbre a escritura pública, debiendo correr con los gastos aquel que lo solicite. En caso de que ambas Partes lo soliciten, se abonarán los gastos por la mitad.

SÉPTIMA.- 258825588588 852 88858858:

82 22525 2222558, 28 82852288282222 225 8558858255 52 858 255228 52 858 288825882228 852 225252 2555 28258 288258 528 25282222 82225522 5555 5252852 5 85 25522 852 88 5588252 85228852 858 85258 5 258285 28 852288282222 52 85 2888258822 2 5 25222825 85 5282858822 528 82225522 52 5852552 822 82 588252822 22 28 55288582 2.252 528 825822 88888.

88828822, 28 82225522 52 82588552852 22555 25282258582 855252 82 522 582522 52 828 8825822228 2228828:

  • 25 22528258822 528 28522 2582552 22 28 82225522 2 225 5258825582 85 822588822 2582555;
  • 52852288282222 25582 52 858 288825882228 52 582525 52 858 255228 (2585 22, 822522 528 252882…);
  • 225 52528582 22 525 28825 2258225 85 252282555 528 252582 522825222 2 85 528 885882222;
  • 225 28 22 582 5555222 828222 5228;
  • 225 52252885 528 85588 852 285858 882588855;
  • 225 25252 5852552 22252 28 85588 852 285858 882588855 2 28 85588 852 285858 558555855;
  • 855885825 2255 85585 852 5285822 528 82225522 2 52 828 5828 2 8282528528 8285828, 8822252 852 22 82 2222252 5 82 28258828852 22 85 822.

OCTAVA.- PROTECCIÓN 85 DATOS:

258 255228 52 2822 82225522 8222822 2 82 2888252 5 8522885 28 8228522222 (55) 5825/588 528 2558522222 5552222 2 528 8228222, 52 58 52 58588 52 5825, 52852882 5 85 2522288822 52 858 22582258 2888858 22 82 852 52822825 58 25525282222 52 55228 2258225828 2 5 85 88852 88585858822 52 28228 55228 (8228), 588 8222 85 222 85252885 8/5822, 52 2 52 588822852, 52 2522288822 52 85228 2258225828 2 25552285 52 828 52528528 582825828.

82 2825 22525, 858 255228 822 82288822228 52 852 22585222 85 28525 52 2822 82225522 8228822222 852 858 55228 2258225828 528228528 22 28 25282222 82225522, 588 8222 58528828 852 82 25582822 5282225 22 28 252552 2555 22525 555 852288282222 2 525 82552825 222858822 52 2822 28822, 2255852 825 828252255528 225 85 2255 25522 5 85 252282 2885252 552225282552 2 22 52 52822855 52 55228 822 28 282 52 22285255 8255282522222 85 52858822 82225582558 2, 2822255822222, 2555 525 2282822 55282882552885 2/2 822258858.

52 2252 8582, 858 255228 82 82225222222 5 852 28228 55228 2258225828 22 82552 82252885528 22 282252 8582 5 22582528, 552852, 88 82 58282 28 8582 52 852 25255 5 5258825582 58252 2822 52 822528858822 52 55228 2258225828, 82 82225222222 8822252 2 52 22525 252885, 5 828888255 28 82282228282222 2525282, 822252552, 2 8228588282 52 85 25522 852 28 2825855 52 588528 55228 52 85558225 22582258.

82 2825 88558585 22 5285825 2822525 8828258822 2 52825888822 2555 858 255228 22 855222 58 222588882 52 828 52528528 52 588282, 5282828858822, 852528822, 8828258822, 225258888555 5 222888822 822 828 852 25582552 822255.

NOVENA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES:

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE o al DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.

DÉCIMA.- SUMISIÓN A TRIBUNALES, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE:

Las Partes reconocer quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, a lo establecido en los arts. 564 y siguientes del Código Civil y demás normativa aplicable.

Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.

DECIMOPRIMERA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD:

El presente Contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las Partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de servidumbre, forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, las Partes aceptan el presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO EN SUELO RÚSTICO y los efectos que éste produzca y en prueba de ello lo firman por duplicado ejemplar, y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE:


Fdo. Don ________.


DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE:

Fdo. Don ________.