Contrato de consultoría

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CONTRATO DE CONSULTORÍA DE EMPRESA


En ________, a ________


REUNIDOS


De una Parte,

D. ________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.


De ahora en adelante, EL CONSULTOR

De otra Parte,

D. ________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.


De ahora en adelante, EL CLIENTE


EXPONEN

I.- Que el CONSULTOR es un experto en el campo de: ________, cuenta con una amplia experiencia, y posee el conocimiento y los recursos técnicos y humanos para prestar servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con dicho campo de actividad (en adelante, "los Servicios").

II.- Que el CLIENTE, para el desarrollo de la actividad que constituye su objeto social, precisa de asesoramiento específico en dicha materia para llevar a término las operaciones en las que interviene.

III.- Que interesando al CLIENTE la suscripción de los servicios de asesoría y consultoría ofertados por el CONSULTOR, aceptando ésta prestárselos, las Partes, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria y suficiente para ello, proceden al otorgamiento de los términos y condiciones que regirán en lo sucesivo su relación, procediendo a formalizar el presente CONTRATO DE CONSULTORÍA, lo cual llevan a cabo en este acto y en base a las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA.- OBJETO:

El objeto del presente Contrato de Consultoría es el siguiente:

________

La CONSULTORA se obliga frente al CLIENTE a la realización de las siguientes funciones:

________

Al conjunto de los servicios profesionales del CONSULTOR en adelante se denominará los Servicios.

EL CONSULTOR, además de los compromisos legales que se deriven del Contrato, deberá comprometerse a cumplir las Servicios encargados en la forma y dentro de los plazos consagrados en el presente Contrato, los cuales, constituirán la base para los pagos que deberán efectuarse conforme a lo indicado en la Cláusula Cuarta.


SEGUNDA.- MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DEL OBJETO:

Si durante la vigencia del presente Contrato, el CONSULTOR y/o el CLIENTE consideran oportuno modificar y/o ampliar la prestación de Servicios objeto del presente Contrato, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones en la prestación.

Los acuerdos adoptado en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato.

En su caso, si el CONSULTOR y/o el CLIENTE consideran oportuno modificar o alterar los Servicios objeto del presente Contrato, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de la prestación de Servicios.

La prestación de cualquier servicio adicional o complementarios a los aquí descritos, y que así ha sido solicitado por el CLIENTE, se regirá por las estipulaciones de este Contrato.


TERCERA.- DURACIÓN:

El CONSULTOR prestará los Servicios contratados durante un periodo comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que termina el Contrato.


CUARTA.- PRECIO:

a) Remuneración

El CONSULTOR recibirá por la ejecución del Contrato una cantidad fija ascendiente a ________ (________€).

Esta cantidad acordada en concepto de precio se ha fijado tomando en consideración o incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo. El precio establecido en esta cláusula está fijado a efectos de la prestación de los trabajos subcontratados objeto del presente Contrato. Si se diera el caso en el que se modifican o amplían los servicios, el CONSULTOR y el CLIENTE se comprometen a negociar el nuevo precio.

b) Forma de pago

El CLIENTE satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria facilitada por el CONSULTOR:

Titular de la cuenta: ________

Entidad bancaria: ________

IBAN: ________

Por último, el CONSULTOR emitirá una factura al CLIENTE cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.

La falta de pago de una o más facturas emitidas por el CONSULTOR en los antedichos términos y condiciones facultará a ésta para resolver el Contrato y reclamarle al CLIENTE las cantidades correspondientes a las cantidades vencidas y no satisfechas.


QUINTA.- GASTOS:

Todos los gastos (incluidos los de viaje, comunicaciones y otros) necesarios para el cumplimiento del presente Contrato serán recuperados, al margen de los honorarios, y las cantidades correspondientes serán añadidas a las facturas del CONSULTOR.


SEXTA.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL:

Habida cuenta que el presente Contrato sustenta una relación exclusivamente mercantil, las Partes declaran su exclusiva responsabilidad sobre todos sus trabajadores, no existiendo por tanto cesión de trabajadores entre una y otra empresa, ni vínculo laboral alguno entre las Partes del presente Contrato, o entre los respectivos trabajadores y/o empleados a cargo de cada una de ellas que puedan desarrollar trabajos relativos al cumplimiento del objeto del presente Contrato.


SÉPTIMA.- MEDIOS PERSONALES DEL CONSULTOR:

Los Servicios serán desarrollados por el CONSULTOR con los medios técnicos y materiales adecuados, y con personal de su plantilla suficientemente capacitado y especializado para la prestación de dicho proyecto, servicio o actividad, el cual no tendrá vinculación laboral, ni de ningún otro tipo, con el CLIENTE.

Dicho personal, durante el desarrollo de los Servicios, estará dirigido y controlado por un supervisor perteneciente a la propia plantilla del CONSULTOR, a quien corresponderá impartir las instrucciones precisas a su personal, y quien será el único interlocutor de la persona o personas que sean designadas por éste para la coordinación de la prestación de los Servicios.

Durante el desarrollo de los Servicios, el CONSULTOR se compromete a cumplir las obligaciones legales en materia laboral y de Seguridad Social. A tal efecto, el CONSULTOR presentará al CLIENTE, con la periodicidad que éste considere necesaria, la acreditación documental de estar al corriente de sus obligaciones salariales y de Seguridad Social con el personal dependiente del mismo interviniente en la realización de los servicios.

La responsabilidad del CONSULTOR en materia laboral, de Seguridad y Salud Laboral, y de Seguridad Social con los trabajadores que adscriba a la realización de los servicios, será exclusiva del CONSULTOR, por tanto, el CLIENTE quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada de estas obligaciones. En el supuesto de que el CLIENTE debiera asumir alguna responsabilidad patrimonial, por incumplimientos del CONSUTLOR en estas materias, podrá el CLIENTE repercutir al CONSULTOR la totalidad de la cuantía económica soportada.


OCTAVA.- TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

Respecto a los términos y condiciones generales, se debe concretar las siguientes estipulaciones:

a) Con la consultoría y los Servicios indicados en la Cláusula Primera se pretenden lograr los siguientes objetivos:

________;

b) El CONSULTOR se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieren ser necesarias para la realización de los Servicios;

c) El CONSULTOR se compromete a acudir a las instalaciones del CLIENTE de lunes a viernes. El horario de la prestación de los servicios será dentro del horario de trabajo del CLIENTE en los centros de trabajo, concretamente: ________ ;

d) El CONSULTOR llevará a cabo sus obligaciones con un nivel profesional adecuado;

e) El CONSULTOR deberá cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio;

f) El CONSULTOR deberá presentar un informe periódico sobre el estado del trabajo contratado con la siguiente frecuencia: diariamente;

g) El CONSULTOR cumplirá con todas las peticiones e instrucciones razonables que realice el CLIENTE relacionadas con los Servicios, y cumplirá con todas las normas que estén en vigor;

h) El CONSULTOR contará con recursos que resulten razonablemente satisfactorios para el CLIENTE para la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato.

i) El CONSULTOR conservará en todo momento un detalle completo y adecuado de las actividades realizadas para la prestación de los Servicios. Dicha información podrá ser solicitada por el CLIENTE en cualquier momento sin que el CONSULTOR pueda negarse sin causa justificada, a entregar tal información.

j) Las Partes acuerdan que para asegurar el correcto cumplimiento del presente Contrato y para evitar que el CLIENTE sufra un menoscabo en su patrimonio y en sus negocios, el CONSULTOR deberá contratar un seguro de responsabilidad comercial y profesional que cubra los reclamos que surjan de todas las actividades y trabajos que deba realizar el CONSULTOR. El seguro deberá ser pagado en su totalidad por el CONSULTOR y deberá presentar la póliza al CLIENTE para su aprobación.

k) El CONSULTOR declara y garantiza que tiene suficiente personal disponible para realizar los Servicios y que todas las personas que proporcionan los Servicios tienen la licencia, los antecedentes, la capacitación y la experiencia para realizarla correctamente. Además, el CONSULTOR declara y garantiza que posee o controla legalmente toda la propiedad intelectual que puede transferir al CLIENTE o incluir de otro modo en sus entregables en virtud de este Contrato.

l) El CONSULTOR deberá revelar al CLIENTE cualquier conflicto de intereses percibido o aparente relacionado con los Servicios que el CONSULTOR debe prestar en virtud de este Contrato. El CONSULTOR acepta la responsabilidad de divulgar al CLIENTE todos los conflictos de intereses aparentes o percibidos aplicables.


NOVENA.- 88 528255555888:

58 25282222 82225522 22 222525 258858888555 582525 5 2822525 52 858 255228, 528258525282 8555 525 52 28858 28 5252852 5 2252588255 822 22582528 822255228 528528828 5 825888828 8255828 5 828 852 82282825222 282222 52 2822 82225522.

58 888552588 82 588222555 52 2255 52858822 852 8222522225 85 8252222522885 2 85 52 85 22582258. 58 28 888552588 22 82255 25222225 85 8252222522885, 28 8255855 25252 528882585 28 82225522 52 82222528555 822 858 5882288882228 52 2822 82225522.


DÉCIMA.- CESIÓN Y/O SUBCONTRATACIÓN:

El CONSULTOR reconoce que sus propios conocimientos especiales fueron un factor de importancia para inducir al CLIENTE a celebrar el presente Contrato. Por ello, el CONSULTOR en ningún caso podrá ceder y/o subcontratar, parcial o totalmente, su posición contractual a terceros, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, salvo autorización previa y por escrito del CLIENTE. La subcontratación en ningún caso eximirá al consultor de cualquiera de sus obligaciones, deberes, responsabilidades u obligaciones bajo este Contrato.

El incumplimiento de esta Cláusula por el CONSULTOR será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


DECIMOPRIMERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL:

Los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre materiales, soluciones y resultados elaborados o desarrollados por el CONSULTOR, o por cualquiera de sus agentes o empleadores como consecuencia de la prestación de servicios de consultoría objeto del presente Contrato pertenecerán al CONSULTOR de forma única y exclusiva.

El CONSULTOR proporciona una licencia de uso personal exclusiva, de duración indefinida e ilimitada al CLIENTE sobre los resultados, materiales y soluciones que surjan como consecuencia de la prestación de servicios de consultoría. El uso deberá ser personal del CLIENTE o de las sociedades de su grupo, según queda definido en el artículo 42 del Código de Comercio. La licencia de uso incluye la posible adaptación, modificación o adición de cualquier elemento propio del CLIENTE a los resultados del proyecto, siempre y cuando sea para uso propio. El CONSULTOR no responderá de tales adiciones, modificaciones, adaptaciones o enmiendas en ningún caso.

El CONSULTOR se compromete y acuerda mantener indemne al CLIENTE de cualquier reclamación realizada por terceros como consecuencia de la infracción de estos derechos motivada por la prestación de los servicios regulados en este Contrato.

Los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial ya existentes en la fecha del Contrato como propiedad de una parte o disfrutados por ésta bajo licencia continuarán siendo propiedad de dicha parte o del tercero concedente de la licencia, en su caso. No deberá interpretarse en ningún caso el contenido del Contrato como una cesión u otorgamiento de cualquier tipo de derecho de uso sobre los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial previos de ninguna de las Partes.

El CLIENTE no podrá comercializar, gravar, disponer ni ceder a terceros ajenos el resultado de este proyecto o cualquier modificación, adición o alteración que realice del mismo, salvo autorización expresa del CONSULTOR.


DECIMOSEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD:

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución. La obligación de este artículo no se aplicará a:

a) toda aquella información que sea del dominio público,

b) toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y

c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.

Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato, y una vez finalizado el mismo, durante un período de: ________.

Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


DECIMOTERCERA.- PROTECCIÓN DE DATOS:

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ninguna de las Partes asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra Parte.

En el caso de que la prestación de los Servicios suponga la necesidad de acceder a datos de carácter personal, el CONSULTOR, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable. El CONSULTOR se compromete, por tanto, a:

a) Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales.

b) Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales.

c) A no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.

d) Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el CONSULTOR se obliga a guardar secreto profesional y la máxima confidencialidad respecto de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso durante la realización del presente Contrato, pudiendo el CLIENTE ejercer las acciones legales pertinentes si así no procediese.


DECIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL:

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, o por el transcurso del plazo de duración previsto sin que se hubiera producido expresa o tácitamente la prórroga del Contrato. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) el incumplimiento por la otra Parte de cualquiera de las obligaciones previstas en este Contrato que no sea corregido en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación escrita y fehaciente enviada para que así se haga; o

b) en caso de incapacidad o fallecimiento del CONSULTOR;

c) la situación de insolvencia, la expropiación o embargo de una parte sustancial de sus activos o la declaración de la situación legal de concurso de acreedores de cualquiera de las Partes; o

d) por disolución y liquidación acordada voluntariamente por el órgano de administración de cualquiera de las Partes; o

e) las demás establecidas por el presente Contrato y por la Ley.

Cuando el CLIENTE dé por terminado el Contrato de Consultoría, con causa no imputable al CONSULTOR, pagará a éste por los servicios prestados o productos entregados, la cantidad que corresponda hasta la fecha.

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.


DECIMOQUINTA.- FUERZA MAYOR:

Ninguna de las Partes intervinientes será responsable en caso de no poder cumplir las disposiciones del presente Contrato debido a causas que estén fuera de su control, salvo que mediara negligencia o dolo de su parte. Dichas causas incluirán, a título enunciativo, más no limitativo: incendio, tormenta, inundación, terremoto, explosión, actos de enemigos públicos, guerra, rebelión, insurrección, motín, sabotaje, epidemia, cuarentena, conflictos laborales, bloqueos, catástrofes naturales y resoluciones gubernamentales, incluida la negativa de un gobierno a otorgar licencias o permisos de exportación o importación.


DECIMOSEXTA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES:

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


DECIMOSÉPTIMA.- JURISDICCIÓN:

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


DECIMOCTAVA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD:

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de consultoría, forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Contrato, extendido por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento del mismo.


EL CONSULTOR:

D. ________


EL CLIENTE:


D. ________

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CONTRATO DE CONSULTORÍA DE EMPRESA


En ________, a ________


REUNIDOS


De una Parte,

D. ________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.


De ahora en adelante, EL CONSULTOR

De otra Parte,

D. ________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.


De ahora en adelante, EL CLIENTE


EXPONEN

I.- Que el CONSULTOR es un experto en el campo de: ________, cuenta con una amplia experiencia, y posee el conocimiento y los recursos técnicos y humanos para prestar servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con dicho campo de actividad (en adelante, "los Servicios").

II.- Que el CLIENTE, para el desarrollo de la actividad que constituye su objeto social, precisa de asesoramiento específico en dicha materia para llevar a término las operaciones en las que interviene.

III.- Que interesando al CLIENTE la suscripción de los servicios de asesoría y consultoría ofertados por el CONSULTOR, aceptando ésta prestárselos, las Partes, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria y suficiente para ello, proceden al otorgamiento de los términos y condiciones que regirán en lo sucesivo su relación, procediendo a formalizar el presente CONTRATO DE CONSULTORÍA, lo cual llevan a cabo en este acto y en base a las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA.- OBJETO:

El objeto del presente Contrato de Consultoría es el siguiente:

________

La CONSULTORA se obliga frente al CLIENTE a la realización de las siguientes funciones:

________

Al conjunto de los servicios profesionales del CONSULTOR en adelante se denominará los Servicios.

EL CONSULTOR, además de los compromisos legales que se deriven del Contrato, deberá comprometerse a cumplir las Servicios encargados en la forma y dentro de los plazos consagrados en el presente Contrato, los cuales, constituirán la base para los pagos que deberán efectuarse conforme a lo indicado en la Cláusula Cuarta.


SEGUNDA.- MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DEL OBJETO:

Si durante la vigencia del presente Contrato, el CONSULTOR y/o el CLIENTE consideran oportuno modificar y/o ampliar la prestación de Servicios objeto del presente Contrato, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones en la prestación.

Los acuerdos adoptado en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato.

En su caso, si el CONSULTOR y/o el CLIENTE consideran oportuno modificar o alterar los Servicios objeto del presente Contrato, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de la prestación de Servicios.

La prestación de cualquier servicio adicional o complementarios a los aquí descritos, y que así ha sido solicitado por el CLIENTE, se regirá por las estipulaciones de este Contrato.


TERCERA.- DURACIÓN:

El CONSULTOR prestará los Servicios contratados durante un periodo comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que termina el Contrato.


CUARTA.- PRECIO:

a) Remuneración

El CONSULTOR recibirá por la ejecución del Contrato una cantidad fija ascendiente a ________ (________€).

Esta cantidad acordada en concepto de precio se ha fijado tomando en consideración o incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo. El precio establecido en esta cláusula está fijado a efectos de la prestación de los trabajos subcontratados objeto del presente Contrato. Si se diera el caso en el que se modifican o amplían los servicios, el CONSULTOR y el CLIENTE se comprometen a negociar el nuevo precio.

b) Forma de pago

El CLIENTE satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria facilitada por el CONSULTOR:

Titular de la cuenta: ________

Entidad bancaria: ________

IBAN: ________

Por último, el CONSULTOR emitirá una factura al CLIENTE cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.

La falta de pago de una o más facturas emitidas por el CONSULTOR en los antedichos términos y condiciones facultará a ésta para resolver el Contrato y reclamarle al CLIENTE las cantidades correspondientes a las cantidades vencidas y no satisfechas.


QUINTA.- GASTOS:

Todos los gastos (incluidos los de viaje, comunicaciones y otros) necesarios para el cumplimiento del presente Contrato serán recuperados, al margen de los honorarios, y las cantidades correspondientes serán añadidas a las facturas del CONSULTOR.


SEXTA.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL:

Habida cuenta que el presente Contrato sustenta una relación exclusivamente mercantil, las Partes declaran su exclusiva responsabilidad sobre todos sus trabajadores, no existiendo por tanto cesión de trabajadores entre una y otra empresa, ni vínculo laboral alguno entre las Partes del presente Contrato, o entre los respectivos trabajadores y/o empleados a cargo de cada una de ellas que puedan desarrollar trabajos relativos al cumplimiento del objeto del presente Contrato.


SÉPTIMA.- MEDIOS PERSONALES DEL CONSULTOR:

Los Servicios serán desarrollados por el CONSULTOR con los medios técnicos y materiales adecuados, y con personal de su plantilla suficientemente capacitado y especializado para la prestación de dicho proyecto, servicio o actividad, el cual no tendrá vinculación laboral, ni de ningún otro tipo, con el CLIENTE.

Dicho personal, durante el desarrollo de los Servicios, estará dirigido y controlado por un supervisor perteneciente a la propia plantilla del CONSULTOR, a quien corresponderá impartir las instrucciones precisas a su personal, y quien será el único interlocutor de la persona o personas que sean designadas por éste para la coordinación de la prestación de los Servicios.

Durante el desarrollo de los Servicios, el CONSULTOR se compromete a cumplir las obligaciones legales en materia laboral y de Seguridad Social. A tal efecto, el CONSULTOR presentará al CLIENTE, con la periodicidad que éste considere necesaria, la acreditación documental de estar al corriente de sus obligaciones salariales y de Seguridad Social con el personal dependiente del mismo interviniente en la realización de los servicios.

La responsabilidad del CONSULTOR en materia laboral, de Seguridad y Salud Laboral, y de Seguridad Social con los trabajadores que adscriba a la realización de los servicios, será exclusiva del CONSULTOR, por tanto, el CLIENTE quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada de estas obligaciones. En el supuesto de que el CLIENTE debiera asumir alguna responsabilidad patrimonial, por incumplimientos del CONSUTLOR en estas materias, podrá el CLIENTE repercutir al CONSULTOR la totalidad de la cuantía económica soportada.


OCTAVA.- TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

Respecto a los términos y condiciones generales, se debe concretar las siguientes estipulaciones:

a) Con la consultoría y los Servicios indicados en la Cláusula Primera se pretenden lograr los siguientes objetivos:

________;

b) El CONSULTOR se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieren ser necesarias para la realización de los Servicios;

c) El CONSULTOR se compromete a acudir a las instalaciones del CLIENTE de lunes a viernes. El horario de la prestación de los servicios será dentro del horario de trabajo del CLIENTE en los centros de trabajo, concretamente: ________ ;

d) El CONSULTOR llevará a cabo sus obligaciones con un nivel profesional adecuado;

e) El CONSULTOR deberá cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio;

f) El CONSULTOR deberá presentar un informe periódico sobre el estado del trabajo contratado con la siguiente frecuencia: diariamente;

g) El CONSULTOR cumplirá con todas las peticiones e instrucciones razonables que realice el CLIENTE relacionadas con los Servicios, y cumplirá con todas las normas que estén en vigor;

h) El CONSULTOR contará con recursos que resulten razonablemente satisfactorios para el CLIENTE para la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato.

i) El CONSULTOR conservará en todo momento un detalle completo y adecuado de las actividades realizadas para la prestación de los Servicios. Dicha información podrá ser solicitada por el CLIENTE en cualquier momento sin que el CONSULTOR pueda negarse sin causa justificada, a entregar tal información.

j) Las Partes acuerdan que para asegurar el correcto cumplimiento del presente Contrato y para evitar que el CLIENTE sufra un menoscabo en su patrimonio y en sus negocios, el CONSULTOR deberá contratar un seguro de responsabilidad comercial y profesional que cubra los reclamos que surjan de todas las actividades y trabajos que deba realizar el CONSULTOR. El seguro deberá ser pagado en su totalidad por el CONSULTOR y deberá presentar la póliza al CLIENTE para su aprobación.

k) El CONSULTOR declara y garantiza que tiene suficiente personal disponible para realizar los Servicios y que todas las personas que proporcionan los Servicios tienen la licencia, los antecedentes, la capacitación y la experiencia para realizarla correctamente. Además, el CONSULTOR declara y garantiza que posee o controla legalmente toda la propiedad intelectual que puede transferir al CLIENTE o incluir de otro modo en sus entregables en virtud de este Contrato.

l) El CONSULTOR deberá revelar al CLIENTE cualquier conflicto de intereses percibido o aparente relacionado con los Servicios que el CONSULTOR debe prestar en virtud de este Contrato. El CONSULTOR acepta la responsabilidad de divulgar al CLIENTE todos los conflictos de intereses aparentes o percibidos aplicables.


NOVENA.- 88 528255555888:

58 25282222 82225522 22 222525 258858888555 582525 5 2822525 52 858 255228, 528258525282 8555 525 52 28858 28 5252852 5 2252588255 822 22582528 822255228 528528828 5 825888828 8255828 5 828 852 82282825222 282222 52 2822 82225522.

58 888552588 82 588222555 52 2255 52858822 852 8222522225 85 8252222522885 2 85 52 85 22582258. 58 28 888552588 22 82255 25222225 85 8252222522885, 28 8255855 25252 528882585 28 82225522 52 82222528555 822 858 5882288882228 52 2822 82225522.


DÉCIMA.- CESIÓN Y/O SUBCONTRATACIÓN:

El CONSULTOR reconoce que sus propios conocimientos especiales fueron un factor de importancia para inducir al CLIENTE a celebrar el presente Contrato. Por ello, el CONSULTOR en ningún caso podrá ceder y/o subcontratar, parcial o totalmente, su posición contractual a terceros, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, salvo autorización previa y por escrito del CLIENTE. La subcontratación en ningún caso eximirá al consultor de cualquiera de sus obligaciones, deberes, responsabilidades u obligaciones bajo este Contrato.

El incumplimiento de esta Cláusula por el CONSULTOR será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


DECIMOPRIMERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL:

Los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre materiales, soluciones y resultados elaborados o desarrollados por el CONSULTOR, o por cualquiera de sus agentes o empleadores como consecuencia de la prestación de servicios de consultoría objeto del presente Contrato pertenecerán al CONSULTOR de forma única y exclusiva.

El CONSULTOR proporciona una licencia de uso personal exclusiva, de duración indefinida e ilimitada al CLIENTE sobre los resultados, materiales y soluciones que surjan como consecuencia de la prestación de servicios de consultoría. El uso deberá ser personal del CLIENTE o de las sociedades de su grupo, según queda definido en el artículo 42 del Código de Comercio. La licencia de uso incluye la posible adaptación, modificación o adición de cualquier elemento propio del CLIENTE a los resultados del proyecto, siempre y cuando sea para uso propio. El CONSULTOR no responderá de tales adiciones, modificaciones, adaptaciones o enmiendas en ningún caso.

El CONSULTOR se compromete y acuerda mantener indemne al CLIENTE de cualquier reclamación realizada por terceros como consecuencia de la infracción de estos derechos motivada por la prestación de los servicios regulados en este Contrato.

Los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial ya existentes en la fecha del Contrato como propiedad de una parte o disfrutados por ésta bajo licencia continuarán siendo propiedad de dicha parte o del tercero concedente de la licencia, en su caso. No deberá interpretarse en ningún caso el contenido del Contrato como una cesión u otorgamiento de cualquier tipo de derecho de uso sobre los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial previos de ninguna de las Partes.

El CLIENTE no podrá comercializar, gravar, disponer ni ceder a terceros ajenos el resultado de este proyecto o cualquier modificación, adición o alteración que realice del mismo, salvo autorización expresa del CONSULTOR.


DECIMOSEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD:

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución. La obligación de este artículo no se aplicará a:

a) toda aquella información que sea del dominio público,

b) toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y

c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.

Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato, y una vez finalizado el mismo, durante un período de: ________.

Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


DECIMOTERCERA.- PROTECCIÓN DE DATOS:

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ninguna de las Partes asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra Parte.

En el caso de que la prestación de los Servicios suponga la necesidad de acceder a datos de carácter personal, el CONSULTOR, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable. El CONSULTOR se compromete, por tanto, a:

a) Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales.

b) Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales.

c) A no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.

d) Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el CONSULTOR se obliga a guardar secreto profesional y la máxima confidencialidad respecto de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso durante la realización del presente Contrato, pudiendo el CLIENTE ejercer las acciones legales pertinentes si así no procediese.


DECIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL:

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, o por el transcurso del plazo de duración previsto sin que se hubiera producido expresa o tácitamente la prórroga del Contrato. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) el incumplimiento por la otra Parte de cualquiera de las obligaciones previstas en este Contrato que no sea corregido en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación escrita y fehaciente enviada para que así se haga; o

b) en caso de incapacidad o fallecimiento del CONSULTOR;

c) la situación de insolvencia, la expropiación o embargo de una parte sustancial de sus activos o la declaración de la situación legal de concurso de acreedores de cualquiera de las Partes; o

d) por disolución y liquidación acordada voluntariamente por el órgano de administración de cualquiera de las Partes; o

e) las demás establecidas por el presente Contrato y por la Ley.

Cuando el CLIENTE dé por terminado el Contrato de Consultoría, con causa no imputable al CONSULTOR, pagará a éste por los servicios prestados o productos entregados, la cantidad que corresponda hasta la fecha.

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.


DECIMOQUINTA.- FUERZA MAYOR:

Ninguna de las Partes intervinientes será responsable en caso de no poder cumplir las disposiciones del presente Contrato debido a causas que estén fuera de su control, salvo que mediara negligencia o dolo de su parte. Dichas causas incluirán, a título enunciativo, más no limitativo: incendio, tormenta, inundación, terremoto, explosión, actos de enemigos públicos, guerra, rebelión, insurrección, motín, sabotaje, epidemia, cuarentena, conflictos laborales, bloqueos, catástrofes naturales y resoluciones gubernamentales, incluida la negativa de un gobierno a otorgar licencias o permisos de exportación o importación.


DECIMOSEXTA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES:

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


DECIMOSÉPTIMA.- JURISDICCIÓN:

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


DECIMOCTAVA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD:

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de consultoría, forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Contrato, extendido por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento del mismo.


EL CONSULTOR:

D. ________


EL CLIENTE:


D. ________