Contrato de depósito

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CONTRATO DE DEPÓSITO


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Depositante".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Depositario".


En adelante, el Depositante y el Depositario serán referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE DEPÓSITO. En adelante, el "Contrato".

EXPONEN


I. Que el Depositante posee, en su condición de propietaria del bien, el siguiente vehículo a motor, en concreto, del siguiente tipo: ________, marca ________, modelo ________, con matrícula número ________ y fecha de matriculación ________.

En adelante, el "Bien Depositado";

II. Que el Depositario realiza labores de guardia y custodia de bienes muebles de manera puntual, no siendo su principal actividad económica;

III. Que el Depositario cuenta con un espacio adecuado para llevar a cabo el depósito del Bien Depositado, sito en ________; y,

IV. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libres y espontáneamente, desean realizar la entrega del Bien Depositado en favor del Depositario para su guarda y custodia, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato. En adelante, el "Depósito".



ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Depositante hace entrega en este acto del Bien Depositado, el cual posee de forma legítima, en favor del Depositario para su guarda y custodia comprometiéndose a su restitución en la fecha fijada en el presente Contrato.

El Depositario se compromete a realizar la guarda y custodia del Bien Depositado a título gratuito, debiendo únicamente el Depositante abonar los gastos en los que haya incurrido el Depositario durante el Depósito e indemnizarle por los perjuicios que se puedan derivar del Depósito.

La restitución del Bien Depositado tendrá lugar en el plazo señalado, en las mismas condiciones en las que fue entregado, incluyendo sus correspondientes accesorios, sus productos y accesiones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.770 del Código Civil.


SEGUNDA
. Duración del Contrato

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato, fijándose como fecha de entrega del Bien Depositado la recogida en el encabezado del presente Contrato y como fecha de devolución del mismo el ________. Este Contrato podrá prorrogarse tácitamente de forma mensual si ninguna de las Partes lo denunciase con quince (15) días de antelación a la fecha de conclusión del Contrato o de terminación de cada una de sus renovaciones.

Finalizado el periodo indicado en el párrafo anterior, el Depositario restituirá al Depositante el Bien Depositado en la dirección del Depositario indicada en el encabezado del Contrato.

En todo caso, el Depositario deberá restituir el Bien Depositado al Depositante con anterioridad a la fecha señalada de finalización siempre que así lo demande por escrito el Depositante, tal y como establece el artículo 1.775 del Código Civil.

La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningun derecho de indemnización o compensación a favor de ninguna de las Partes.


TERCERA. Condiciones del Depósito

El Depositario se compromete a actuar de forma diligente para llevar a cabo la correcta custodia y guarda del Bien Depositado.

Por otro lado, el Depositario se compromete a no desplazar el Bien Depositado a otras instalaciones sin la previa autorización del Depositante, así como a no servirse del Bien Depositado durante toda la vigencia del Contrato.


CUARTA. Responsabilidad del Depositario

El Depositario será considerado como el único responsable del Depósito y asumirá su responsabilidad, tal y como se recoge en el Código Civil, según lo establecido en sus artículos 1.101 y siguientes.

En todo caso, el Depositario no responderá de los daños causados por caso fortuito, fuerza mayor o acciones ilícitas de terceros que no se hubieran podido preveer. Dichos daños deberán ser notificados por el Depositario al Depositante tan pronto como se produzcan.


QUINTA. Gastos del Depósito

El Depositario repercutirá al Depositante todos los gastos en los que haya incurrido incluidos, entre otros, los gastos de conservación y mantenimiento del Bien Depositado, los costes de almacenaje y los costes para la adaptación de las instalaciones al Bien Depositado.

Por otro lado, el Depositante al Depositario por todos los perjuicios que le pueda provocar el Depósito, siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.779 del Código Civil.


SEXTA. Elevación a público

El presente Contrato será elevado a público siempre que así lo solicite al menos una de las Partes, mediante requerimiento fehaciente. Los acuerdos se elevarán a público ante el notario que así designe el Depositante. La otra Parte se compromete a la firma de los documentos públicos cuando así sea requerida.

Los gastos notariales serán a cargo de la Parte que solicite la elevación a público del Contrato.


SÉPTIMA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigiblidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


OCTAVA. Confidencialidad

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del presente Contrato. Lo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a. toda aquella información que sea de dominio público;

b. toda aquella información de que las Partes dispusieran antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y,

c. toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a las derivadas del presente Contrato.


NOVENA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, siempre que dicha terminación se formule por escrito.

Por otro lado, el Contrato finalizará en el transcurso del periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que cualquiera de las Partes denuncie su prórroga de acuerdo a lo establecido en la Cláusula anterior de Duración del Contrato.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,

b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.


DÉCIMA. Inexistencia 52 renuncia

25 52252885 52 525 52 858 255228 5 258285 28 852288282222 52 582525 52 858 288825882228 252888258 22 28 82225522, 2 5 2225825 582522 52 828 52528528 2 58882228 852 82 5888222 22 885255 528 28822, (a) 22 88825555 5 85 2255 25522 528 852288282222 8222252 52 858 528252228 288825882228 8222228558 22 28 82225522; 2, (b) 22 82 222225255 8222 525 52252885 5 258285 22 52 252552 28 852288282222 52 855885825 2888258822 2 5 2225825 52528528 2 58882228 252888228 22 28 82225522.

25 58822285, 528525282222 2 52252885 52 582522 52 828 52528528 822222285528 22 28 82225522, 2 5 525 25522 52 828 288228, 8255 5288522222 8828585222 88 822825 225 2885822, 25582252 852555 852225 5 858 82258882228 852 28 222525222 52 58855 58822285, 528525282222 2 52252885 822885252 22252522, 88282525282 58 8582 82285222 22 28 852 82 2525522, 2 22 52825822855, 22 282252 8582, 85 258288888555 22 22528 852528228 528 5252852 58 852 522825.


DECIMOPRIMERA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien, resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


DECIMOSEGUNDA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una cláusula de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha cláusula, ni como una renuncia de la misma.


DECIMOTERCERA
. Prohibición de cesión

La cesión o transmisión, independientemente de la forma o negocio jurídico utilizado al efecto, de los derechos y obligaciones asumidos por cualquiera de las Partes, no estará permitida sin la previa autorización expresa y por escrito de la otra Parte.


DECIMOCUARTA. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás cláusulas del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás cláusulas ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las cláusulas o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las cláusulas o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.

DECIMOQUINTA. Notificaciones

258 255228 52882252 8222 522888882 5 2228228 52 22282885882228 828 82288225528 22 28 22858225282222 528 25282222 82225522. 258 22282885882228 82 5258825552 225 2885822 5 255828 52 22582 2255882222 852 5222 8228252885 52 85 22855 52 85 22882, 588 8222 52 85 585288822 5 85 852 82 585822 2 85 22855 52 528228822 225 85 2255 25522.


DECIMOSEXTA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Código Civil.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL DEPOSITANTE





.........................................................

________


EL DEPOSITARIO





.........................................................

________

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CONTRATO DE DEPÓSITO


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Depositante".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Depositario".


En adelante, el Depositante y el Depositario serán referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE DEPÓSITO. En adelante, el "Contrato".

EXPONEN


I. Que el Depositante posee, en su condición de propietaria del bien, el siguiente vehículo a motor, en concreto, del siguiente tipo: ________, marca ________, modelo ________, con matrícula número ________ y fecha de matriculación ________.

En adelante, el "Bien Depositado";

II. Que el Depositario realiza labores de guardia y custodia de bienes muebles de manera puntual, no siendo su principal actividad económica;

III. Que el Depositario cuenta con un espacio adecuado para llevar a cabo el depósito del Bien Depositado, sito en ________; y,

IV. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libres y espontáneamente, desean realizar la entrega del Bien Depositado en favor del Depositario para su guarda y custodia, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato. En adelante, el "Depósito".



ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Depositante hace entrega en este acto del Bien Depositado, el cual posee de forma legítima, en favor del Depositario para su guarda y custodia comprometiéndose a su restitución en la fecha fijada en el presente Contrato.

El Depositario se compromete a realizar la guarda y custodia del Bien Depositado a título gratuito, debiendo únicamente el Depositante abonar los gastos en los que haya incurrido el Depositario durante el Depósito e indemnizarle por los perjuicios que se puedan derivar del Depósito.

La restitución del Bien Depositado tendrá lugar en el plazo señalado, en las mismas condiciones en las que fue entregado, incluyendo sus correspondientes accesorios, sus productos y accesiones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.770 del Código Civil.


SEGUNDA
. Duración del Contrato

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato, fijándose como fecha de entrega del Bien Depositado la recogida en el encabezado del presente Contrato y como fecha de devolución del mismo el ________. Este Contrato podrá prorrogarse tácitamente de forma mensual si ninguna de las Partes lo denunciase con quince (15) días de antelación a la fecha de conclusión del Contrato o de terminación de cada una de sus renovaciones.

Finalizado el periodo indicado en el párrafo anterior, el Depositario restituirá al Depositante el Bien Depositado en la dirección del Depositario indicada en el encabezado del Contrato.

En todo caso, el Depositario deberá restituir el Bien Depositado al Depositante con anterioridad a la fecha señalada de finalización siempre que así lo demande por escrito el Depositante, tal y como establece el artículo 1.775 del Código Civil.

La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningun derecho de indemnización o compensación a favor de ninguna de las Partes.


TERCERA. Condiciones del Depósito

El Depositario se compromete a actuar de forma diligente para llevar a cabo la correcta custodia y guarda del Bien Depositado.

Por otro lado, el Depositario se compromete a no desplazar el Bien Depositado a otras instalaciones sin la previa autorización del Depositante, así como a no servirse del Bien Depositado durante toda la vigencia del Contrato.


CUARTA. Responsabilidad del Depositario

El Depositario será considerado como el único responsable del Depósito y asumirá su responsabilidad, tal y como se recoge en el Código Civil, según lo establecido en sus artículos 1.101 y siguientes.

En todo caso, el Depositario no responderá de los daños causados por caso fortuito, fuerza mayor o acciones ilícitas de terceros que no se hubieran podido preveer. Dichos daños deberán ser notificados por el Depositario al Depositante tan pronto como se produzcan.


QUINTA. Gastos del Depósito

El Depositario repercutirá al Depositante todos los gastos en los que haya incurrido incluidos, entre otros, los gastos de conservación y mantenimiento del Bien Depositado, los costes de almacenaje y los costes para la adaptación de las instalaciones al Bien Depositado.

Por otro lado, el Depositante al Depositario por todos los perjuicios que le pueda provocar el Depósito, siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.779 del Código Civil.


SEXTA. Elevación a público

El presente Contrato será elevado a público siempre que así lo solicite al menos una de las Partes, mediante requerimiento fehaciente. Los acuerdos se elevarán a público ante el notario que así designe el Depositante. La otra Parte se compromete a la firma de los documentos públicos cuando así sea requerida.

Los gastos notariales serán a cargo de la Parte que solicite la elevación a público del Contrato.


SÉPTIMA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigiblidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


OCTAVA. Confidencialidad

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del presente Contrato. Lo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a. toda aquella información que sea de dominio público;

b. toda aquella información de que las Partes dispusieran antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y,

c. toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a las derivadas del presente Contrato.


NOVENA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, siempre que dicha terminación se formule por escrito.

Por otro lado, el Contrato finalizará en el transcurso del periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que cualquiera de las Partes denuncie su prórroga de acuerdo a lo establecido en la Cláusula anterior de Duración del Contrato.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,

b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.


DÉCIMA. Inexistencia 52 renuncia

25 52252885 52 525 52 858 255228 5 258285 28 852288282222 52 582525 52 858 288825882228 252888258 22 28 82225522, 2 5 2225825 582522 52 828 52528528 2 58882228 852 82 5888222 22 885255 528 28822, (a) 22 88825555 5 85 2255 25522 528 852288282222 8222252 52 858 528252228 288825882228 8222228558 22 28 82225522; 2, (b) 22 82 222225255 8222 525 52252885 5 258285 22 52 252552 28 852288282222 52 855885825 2888258822 2 5 2225825 52528528 2 58882228 252888228 22 28 82225522.

25 58822285, 528525282222 2 52252885 52 582522 52 828 52528528 822222285528 22 28 82225522, 2 5 525 25522 52 828 288228, 8255 5288522222 8828585222 88 822825 225 2885822, 25582252 852555 852225 5 858 82258882228 852 28 222525222 52 58855 58822285, 528525282222 2 52252885 822885252 22252522, 88282525282 58 8582 82285222 22 28 852 82 2525522, 2 22 52825822855, 22 282252 8582, 85 258288888555 22 22528 852528228 528 5252852 58 852 522825.


DECIMOPRIMERA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien, resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


DECIMOSEGUNDA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una cláusula de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha cláusula, ni como una renuncia de la misma.


DECIMOTERCERA
. Prohibición de cesión

La cesión o transmisión, independientemente de la forma o negocio jurídico utilizado al efecto, de los derechos y obligaciones asumidos por cualquiera de las Partes, no estará permitida sin la previa autorización expresa y por escrito de la otra Parte.


DECIMOCUARTA. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás cláusulas del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás cláusulas ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las cláusulas o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las cláusulas o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.

DECIMOQUINTA. Notificaciones

258 255228 52882252 8222 522888882 5 2228228 52 22282885882228 828 82288225528 22 28 22858225282222 528 25282222 82225522. 258 22282885882228 82 5258825552 225 2885822 5 255828 52 22582 2255882222 852 5222 8228252885 52 85 22855 52 85 22882, 588 8222 52 85 585288822 5 85 852 82 585822 2 85 22855 52 528228822 225 85 2255 25522.


DECIMOSEXTA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Código Civil.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL DEPOSITANTE





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EL DEPOSITARIO





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