Contrato de diseño

Progresión:
0%
?
X

Indique aquí la localidad de celebración y firma de este contrato de diseño.



¿Necesita ayuda personalizada?
Al final, tendrá la opción de consultar a un abogado.

¿Necesitas
ayuda?
Modificar el modelo

CONTRATO DE DISEÑO


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Diseñador".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cliente".


El Diseñador y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE DISEÑO. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Diseñador se dedica a la siguiente actividad:

________

II. Que en virtud de lo anterior, el Diseñador dispone de los conocimientos y medios necesarios para llevar a cabo la actividad de diseño que las partes desean acordar;

III. Que el Cliente desea desarrollar un diseño gráfico (en adelante, el "Diseño"), con una serie de características y funcionalidades determinadas que han sido comunicadas al Diseñador y que se detallarán en el estipulado de este Contrato;

IV. Que, con el fin de desarrollar el Diseño de acuerdo con las especificidades y características solicitadas por el Cliente, las Partes han negociado y aceptado un presupuesto y un plan de trabajo para el desarrollo de dicho Diseño;

V. Que, en virtud de lo anterior, el Diseñador desea, libre y espontáneamente, comprometerse a diseñar y estructurar el Diseño de acuerdo con las instrucciones del Cliente, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Diseñador se compromete a preparar e implementar el Diseño en favor del Cliente dentro del plazo fijado en el presente Contrato.

De esta forma, el Diseñador creará un Diseño personalizado siguiendo el presupuesto o los documentos técnicos negociados entre las Partes de forma previa a la firma del presente Contrato, el cual podrá ser disfrutado por el Cliente en las condiciones dispuestas en el estipulado de este Contrato.

Por último, las condiciones para la estructuración y preparación del Diseño se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Funcionalidades del Diseño

Siguiendo las peticiones del Cliente, y atendiendo la negociación previa llevada a cabo entre las Partes, el Diseñador queda obligado a desarrollar el Diseño de forma que contenga las siguientes funcionalidades o características:

________

El Diseñador desarrollará el Diseño siguiendo lo establecido en esta Estipulación, así como lo recogido en el propio Contrato y en todos sus Anexos.

TERCERA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración del Diseño, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Cliente satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Diseñador.

Por último, el Diseñador emitirá una factura al Cliente cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


CUARTA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Diseñador. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Diseñador derivada del incumplimiento del pago.


QUINTA. Originalidad del Diseño

El Diseñador manifiesta de forma expresa que el Diseño será íntegramente desarrollado por el Diseñador, por su personal cualificado, o por colaboradores de acuerdo a lo dispuesto en este Contrato, respetando en su integridad la legislación sobre la propiedad intelectual aplicable.

En virtud de lo anterior, el Diseñador manifiesta que no utilizará cualquier tipo de propiedad intelectual de terceros distintos a los citados en el párrafo anterior, ya sea en su totalidad o de forma complementaria, para el desarrollo del Diseño. El Diseño será totalmente desarrollado de forma original por el Diseñador y sus colaboradores, en su caso.

De acuerdo con estas manifestaciones, el Diseñador se compromete a:

a. Exonerar al Cliente de toda responsabilidad frente a terceros que aleguen una violación de sus derechos de propiedad intelectual que puedan tener sobre el Diseño.

b. Garantizar el uso y la explotación del Diseño, debiendo indemnizar al Cliente en el caso de que por resolución judicial se impida su uso por causas o motivos generados con anterioridad a la entrega del Diseño en favor del Cliente.

Además, las Partes acuerdan que por razones de equidad, y en la medida que lo justifiquen las circunstancias, el Cliente podrá reclamar la restitución de las sumas pagadas o gastos derivados del Contrato hasta la fecha en la que tiene lugar el pronunciamiento judicial en favor de un tercero o en la que se produce la cancelación o denegación de la inscripción del Diseño en el registro de la propiedad intelectual o industrial correspondiente.

c. Mantener informado al Cliente de todos los posibles usos fraudulentos o violaciones del Diseño que hayan podido realizar terceros durante su desarrollo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y permitir el correcto uso del Diseño por parte del Cliente.

d. Garantizar que, en caso de ser necesario, el Cliente cuenta con el consentimiento de todos diseñadores, incluidos sus posibles colaboradores, para la cesión de su posible propiedad sobre el Diseño en favor del Cliente, recayendo bajo su responsabilidad los perjuicios que se puedan derivar de la ausencia del mismo.


SEXTA. Plazo de ejecución o desarrollo del Diseño

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del mismo. El Diseñador deberá llevar a cabo el desarrollo del Diseño siguiendo los plazos establecidos a continuación:

- ________, se deberá completar lo siguiente:

________

En todo caso, el Cliente se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Diseñador para poder desarrollar el Diseño de acuerdo con los plazos establecidos en esta Estipulación. En el caso de que el Cliente no facilite esta información o no preste su colaboración de forma adecuada, el Diseñador podrá comunicar por escrito al Cliente su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en esta Estipulación.


SÉPTIMA. Modificación del proyecto de Diseño

El Cliente podrá solicitar al Diseñador la introducción de cambios, modificaciones o mejoras en el Diseño durante su desarrollo y antes, en todo caso, de su finalización.

Estos cambios se acordarán por escrito y serán adoptados por el Diseñador, debiéndose en todo caso negociar los nuevos plazos de entrega y precio atendiendo a las modificaciones solicitadas.


OCTAVA. Propiedad del Diseño

El Diseñador reconoce de forma expresa que el Cliente será el titular de pleno dominio de la propiedad intelectual o industrial del Diseño. De esta forma, el Diseñador renuncia, expresa y totalmente, a cuantos derechos de propiedad intelectual pudieran generarse como consecuencia del desarrollo del Diseño.

En consecuencia, el Diseñador se obliga a no hacer uso de estos derechos para fines distintos a los del cumplimiento del Contrato. El resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad del Cliente y este, en consecuencia, podrá solicitar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos.

No obstante, la cesión de los derechos de explotación de diseños preexistentes de propiedad del Diseñador que el Cliente estuviera interesado en incorporar como parte del futuro Diseño serían negociados expresamente, y caso por caso, entre el Diseñador y el Cliente. El Diseñador informaría previamente al Cliente de forma clara y concisa sobre las condiciones de adquisición o explotación, para que éste pueda decidir libremente sobre los mismos.

El Cliente podrá libremente decidir llevar a cabo la inscripción del Diseño o no en el Registro de la Propiedad Intelectual o como diseño industrial, así como realizar todas las renovaciones de dicha inscripción que se consideren necesarias.

La cesión de los derechos de propiedad intelectual o industrial en favor del Cliente prevista en el presente Contrato no tiene ámbito geográfico determinado; es decir, se extiende a todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.

Por último, el Diseñador no mantendrá derecho de propiedad alguno, ni tendrá ningún derecho de compensación más allá de lo establecido en este Contrato, sobre todas aquellas partes del Diseño.


NOVENA. Inexistencia de relación laboral

Las Partes declaran de forma expresa que, a todos los efectos legales, el Diseñador desempeña su actividad de forma totalmente independiente, siguiendo su propia organización y con sus medios personales y técnicos.

De esta forma, las Partes reconocen la inexistencia de relación laboral alguna entre ellas según lo establecido en el artículo 1 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud de lo anterior, no será de aplicación la normativa laboral ni cabrá la posibilidad por ninguna de las Partes de establecer reclamación alguna en esta materia.


DÉCIMA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Diseñador se compromete a desarrollar el Diseño cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con el desarrollo del Diseño.


DECIMOPRIMERA. Entrega del Diseño

Una vez cumplido el plazo fijado en la Estipulación Sexta del presente Contrato, se realizará la entrega del Diseño en favor del Cliente. La entrega del Diseño se deberá llevar a cabo de la siguiente forma:

________

Por otro lado, el Cliente se compromete a la recepción del Diseño, pudiendo en todo caso expresar las reservas o incidencias que estime oportunas sobre el mismo en el caso de que no satisfaga sus expectativas.

Si las Partes así lo acuerdan, se podrá aprobar la entrega parcial de partes del Diseño que puedan funcionar de forma autónoma antes del vencimiento del plazo anterior.

DECIMOSEGUNDA. Periodo de prueba

Tras la entrega del Diseño, las Partes acuerdan un periodo de prueba del mismo con una duración: ________. Este plazo comenzará a contar desde el momento de entrega del Diseño en favor del Cliente según lo establecido en la Estipulación anterior.

Durante este período de prueba, el Cliente llevará a cabo todos los tests o pruebas que sean necesarios a fin de detectar todos los posibles errores o fallos técnicos del Diseño, así como de garantizar la correcta adaptación del Diseño a los sistemas informáticos del Cliente. El Cliente comunicará al Diseñador todos los posibles fallos técnicos detectados a fin de permitir su arreglo.

Una vez depurados y solventados todos estos errores o fallos técnicos, o superado el plazo indicado sin que el Cliente manifieste la existencia de fallo alguno, se entenderá por realizada la entrega del Diseño a todos los efectos.


DECIMOTERCERA. Garantía de la funcionalidad del Diseño

Tras la realización de la entrega del Diseño, y superado el periodo de prueba, serán de aplicación al mismo las garantías previstas en el Código Civil, así como lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y en el Código de Comercio en su caso.

Por último, la garantía legal no será de aplicación en el caso de que el Cliente incumpla con su obligación de pago establecida en la Estipulación tercera o decida terminar de forma anticipada este Contrato por decisión voluntaria.


DECIMOCUARTA. Gastos

El Diseñador se hará cargo de todos los gastos derivados en relación con el desarrollo del Diseño. Deberá hacerse cargo del pago de los medios e instrumentos necesarios para poder ejecutar el Contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con la creación del Diseño, quedando el Cliente completamente indemne del pago de todos estos gastos.


DECIMOQUINTA. Elevación a público del Contrato

Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato.

En ese caso, las Partes elegirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública y la parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.


DECIMOSEXTA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado como una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMOSÉPTIMA. Obligación de no competencia

El Diseñador se compromete a no tener o mantener, ni directa ni indirectamente, intereses o a participar y desarrollar actividades, proyectos o empresas que supongan una competencia directa o indirecta con el uso, explotación o desarrollo del Diseño. Esta obligación de no competencia se extenderá en el siguiente territorio o zona geográfica: ________.

Así, durante un plazo de ________ desde la fecha recogida en el encabezado de este Contrato, el Diseñador no podrá, ya sea de forma directa o indirecta, compartir ningún tipo de información a la que pudiesen haber tenido acceso, ni ser propietarios, dirigir, controlar, participar, como inversores, directivos, consultores o consejeros o de cualquier otra manera, ser contratados, o contratar a empleados del Cliente, o captar clientes de la misma, para o con beneficio a una sociedad competidora en la comercialización o gestión del Diseño. Ya sea en régimen de contrato laboral, incluso si se trata de una relación laboral especial, o en régimen de arrendamiento de servicios o asesoramiento interno, de modo directo o indirecto a través de personas jurídicas interpuestas.

El Diseñador reconoce que la prohibición de no competencia post-contractual se encuentra debidamente compensada dentro del precio del desarrollo del Diseño.

En todo caso, el Cliente podrá eximir de la obligación de no competencia al Diseñador cuando entienda que su actividad no supondría un perjuicio.

No obstante, a la vista del daño que se causaría en el caso de incumplimiento de la presente Estipulación, el Diseñador deberá abonar inmediatamente al Cliente una indemnización compensatoria razonable y proporcional al daño que se cause.

Esta penalidad se considera justa por parte del Diseñador dada la relevancia para la actividad del Cliente que supone el respeto de lo contenido en esta Estipulación.


DECIMOCTAVA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con el Diseño objeto de desarrollo o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y, prevalecerán durante el siguiente período: ________ tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


DECIMONOVENA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, su exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGÉSIMA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. En todo caso, la terminación del Contrato se deberá formular por escrito.

Por otro lado, el Contrato finalizará en el transcurso del periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que cualquiera de las Partes denuncie su prórroga de acuerdo a lo establecido en la Estipulación de Duración del Contrato.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,

b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.

Ante la terminación anticipada del Contrato por cualquier causa, el Diseñador cesará en su preparación y el Cliente en el uso y comercialización del Diseño que hayan recibido, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en la Estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad" sobre la obligación de confidencialidad", las "Obligaciones de no competencia" y las restantes obligaciones aplicables.


VIGESIMOPRIMERA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


VIGESIMOSEGUNDA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.


VIGESIMOTERCERA. 5222258555 528 82225522

258 255228 528222822 852 22528 828 5285222228 822528 2/2 5525225528 58 25282222 82225522 225252 25522 8222255222 528 28822 5 22528 828 2228228, 2 225 25222, 822 2225822222 88285852228 2555 858 255228.


VIGESIMOCUARTA. 2522288822 52 55228

258 255228 52 2822 82225522 8222822 2 82 2888252 5 8522885 28 8228522222 (55) 5825/588 528 2558522222 5552222 2 528 8228222, 52 58 52 58588 52 5825, 52852882 5 85 2522288822 52 858 22582258 2888858 22 82 852 52822825 58 25525282222 52 55228 2258225828 2 5 85 88852 88585858822 52 28228 55228 (8228), 588 8222 85 222 85252885 8/5822, 52 2522288822 52 85228 2258225828 2 25552285 52 828 52528528 582825828 2 85 225252885 52 5285552882, 2/2 58528858 852 858 25582552 858282585 2 5825588255 22 28 252552.

82 2825 22525, 858 255228 822 82288822228 52 852 22585222 85 28525 52 2822 82225522 8228822222 852 858 55228 2258225828 528228528 22 28 25282222 82225522, 588 8222 58528828 852 82 25582822 5282225 22 28 252552 2555 22525 555 852288282222 2 525 82552825 222858822 52 2822 28822, 2255852 825 828252255528 225 85 2255 25522 5 85 252282 2885252 552225282552 2 22 52 52822855 52 55228 822 28 282 52 22285255 8255282522222 85 52858822 82225582558 2, 2822255822222, 2555 525 2282822 55282882552885 2/2 822258858.

52 2252 8582, 858 255228 82 82225222222 5 852 28228 55228 2258225828 22 82552 82252885528 22 282252 8582 5 22582528, 552852, 88 82 58282 28 8582 52 852 25255 5 5258825582 58252 2822 52 822528858822 52 55228 2258225828, 82 82225222222 8822252 2 52 22525 252885, 5 828888255 28 82282228282222 2525282, 822252552, 2 8228588282 52 85 25522 852 28 2825855 52 588528 55228 52 85558225 22582258, 825885252 85 282588555 82285225 2555 85 852 82 525882555 85 822528858822 52 828 55228.

82 2825 582825858822 22 5285825 2822525 8828258822 2 52825888822 2555 858 255228 22 855222 58 222588882 52 828 52528528 52 588282, 5282828858822, 852528822, 8828258822 528 25525282222, 225258888555 5 222888822 822 828 852 25582552 822255.


VIGESIMOQUINTA. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás estipulaciones del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás estipulaciones ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las estipulaciones o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las estipulaciones o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.


VIGESIMOSEXTA. Notificaciones

Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, así como de la dirección a la que se dirige y la fecha de recepción por la otra Parte.


VIGESIMOSÉPTIMA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

EL DISEÑADOR





...........................................

________


EL CLIENTE





...........................................

________

Ver el documento que
estás creando

CONTRATO DE DISEÑO


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Diseñador".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cliente".


El Diseñador y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE DISEÑO. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Diseñador se dedica a la siguiente actividad:

________

II. Que en virtud de lo anterior, el Diseñador dispone de los conocimientos y medios necesarios para llevar a cabo la actividad de diseño que las partes desean acordar;

III. Que el Cliente desea desarrollar un diseño gráfico (en adelante, el "Diseño"), con una serie de características y funcionalidades determinadas que han sido comunicadas al Diseñador y que se detallarán en el estipulado de este Contrato;

IV. Que, con el fin de desarrollar el Diseño de acuerdo con las especificidades y características solicitadas por el Cliente, las Partes han negociado y aceptado un presupuesto y un plan de trabajo para el desarrollo de dicho Diseño;

V. Que, en virtud de lo anterior, el Diseñador desea, libre y espontáneamente, comprometerse a diseñar y estructurar el Diseño de acuerdo con las instrucciones del Cliente, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Diseñador se compromete a preparar e implementar el Diseño en favor del Cliente dentro del plazo fijado en el presente Contrato.

De esta forma, el Diseñador creará un Diseño personalizado siguiendo el presupuesto o los documentos técnicos negociados entre las Partes de forma previa a la firma del presente Contrato, el cual podrá ser disfrutado por el Cliente en las condiciones dispuestas en el estipulado de este Contrato.

Por último, las condiciones para la estructuración y preparación del Diseño se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Funcionalidades del Diseño

Siguiendo las peticiones del Cliente, y atendiendo la negociación previa llevada a cabo entre las Partes, el Diseñador queda obligado a desarrollar el Diseño de forma que contenga las siguientes funcionalidades o características:

________

El Diseñador desarrollará el Diseño siguiendo lo establecido en esta Estipulación, así como lo recogido en el propio Contrato y en todos sus Anexos.

TERCERA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración del Diseño, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Cliente satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Diseñador.

Por último, el Diseñador emitirá una factura al Cliente cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


CUARTA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Diseñador. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Diseñador derivada del incumplimiento del pago.


QUINTA. Originalidad del Diseño

El Diseñador manifiesta de forma expresa que el Diseño será íntegramente desarrollado por el Diseñador, por su personal cualificado, o por colaboradores de acuerdo a lo dispuesto en este Contrato, respetando en su integridad la legislación sobre la propiedad intelectual aplicable.

En virtud de lo anterior, el Diseñador manifiesta que no utilizará cualquier tipo de propiedad intelectual de terceros distintos a los citados en el párrafo anterior, ya sea en su totalidad o de forma complementaria, para el desarrollo del Diseño. El Diseño será totalmente desarrollado de forma original por el Diseñador y sus colaboradores, en su caso.

De acuerdo con estas manifestaciones, el Diseñador se compromete a:

a. Exonerar al Cliente de toda responsabilidad frente a terceros que aleguen una violación de sus derechos de propiedad intelectual que puedan tener sobre el Diseño.

b. Garantizar el uso y la explotación del Diseño, debiendo indemnizar al Cliente en el caso de que por resolución judicial se impida su uso por causas o motivos generados con anterioridad a la entrega del Diseño en favor del Cliente.

Además, las Partes acuerdan que por razones de equidad, y en la medida que lo justifiquen las circunstancias, el Cliente podrá reclamar la restitución de las sumas pagadas o gastos derivados del Contrato hasta la fecha en la que tiene lugar el pronunciamiento judicial en favor de un tercero o en la que se produce la cancelación o denegación de la inscripción del Diseño en el registro de la propiedad intelectual o industrial correspondiente.

c. Mantener informado al Cliente de todos los posibles usos fraudulentos o violaciones del Diseño que hayan podido realizar terceros durante su desarrollo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y permitir el correcto uso del Diseño por parte del Cliente.

d. Garantizar que, en caso de ser necesario, el Cliente cuenta con el consentimiento de todos diseñadores, incluidos sus posibles colaboradores, para la cesión de su posible propiedad sobre el Diseño en favor del Cliente, recayendo bajo su responsabilidad los perjuicios que se puedan derivar de la ausencia del mismo.


SEXTA. Plazo de ejecución o desarrollo del Diseño

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del mismo. El Diseñador deberá llevar a cabo el desarrollo del Diseño siguiendo los plazos establecidos a continuación:

- ________, se deberá completar lo siguiente:

________

En todo caso, el Cliente se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Diseñador para poder desarrollar el Diseño de acuerdo con los plazos establecidos en esta Estipulación. En el caso de que el Cliente no facilite esta información o no preste su colaboración de forma adecuada, el Diseñador podrá comunicar por escrito al Cliente su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en esta Estipulación.


SÉPTIMA. Modificación del proyecto de Diseño

El Cliente podrá solicitar al Diseñador la introducción de cambios, modificaciones o mejoras en el Diseño durante su desarrollo y antes, en todo caso, de su finalización.

Estos cambios se acordarán por escrito y serán adoptados por el Diseñador, debiéndose en todo caso negociar los nuevos plazos de entrega y precio atendiendo a las modificaciones solicitadas.


OCTAVA. Propiedad del Diseño

El Diseñador reconoce de forma expresa que el Cliente será el titular de pleno dominio de la propiedad intelectual o industrial del Diseño. De esta forma, el Diseñador renuncia, expresa y totalmente, a cuantos derechos de propiedad intelectual pudieran generarse como consecuencia del desarrollo del Diseño.

En consecuencia, el Diseñador se obliga a no hacer uso de estos derechos para fines distintos a los del cumplimiento del Contrato. El resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad del Cliente y este, en consecuencia, podrá solicitar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos.

No obstante, la cesión de los derechos de explotación de diseños preexistentes de propiedad del Diseñador que el Cliente estuviera interesado en incorporar como parte del futuro Diseño serían negociados expresamente, y caso por caso, entre el Diseñador y el Cliente. El Diseñador informaría previamente al Cliente de forma clara y concisa sobre las condiciones de adquisición o explotación, para que éste pueda decidir libremente sobre los mismos.

El Cliente podrá libremente decidir llevar a cabo la inscripción del Diseño o no en el Registro de la Propiedad Intelectual o como diseño industrial, así como realizar todas las renovaciones de dicha inscripción que se consideren necesarias.

La cesión de los derechos de propiedad intelectual o industrial en favor del Cliente prevista en el presente Contrato no tiene ámbito geográfico determinado; es decir, se extiende a todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.

Por último, el Diseñador no mantendrá derecho de propiedad alguno, ni tendrá ningún derecho de compensación más allá de lo establecido en este Contrato, sobre todas aquellas partes del Diseño.


NOVENA. Inexistencia de relación laboral

Las Partes declaran de forma expresa que, a todos los efectos legales, el Diseñador desempeña su actividad de forma totalmente independiente, siguiendo su propia organización y con sus medios personales y técnicos.

De esta forma, las Partes reconocen la inexistencia de relación laboral alguna entre ellas según lo establecido en el artículo 1 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud de lo anterior, no será de aplicación la normativa laboral ni cabrá la posibilidad por ninguna de las Partes de establecer reclamación alguna en esta materia.


DÉCIMA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Diseñador se compromete a desarrollar el Diseño cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con el desarrollo del Diseño.


DECIMOPRIMERA. Entrega del Diseño

Una vez cumplido el plazo fijado en la Estipulación Sexta del presente Contrato, se realizará la entrega del Diseño en favor del Cliente. La entrega del Diseño se deberá llevar a cabo de la siguiente forma:

________

Por otro lado, el Cliente se compromete a la recepción del Diseño, pudiendo en todo caso expresar las reservas o incidencias que estime oportunas sobre el mismo en el caso de que no satisfaga sus expectativas.

Si las Partes así lo acuerdan, se podrá aprobar la entrega parcial de partes del Diseño que puedan funcionar de forma autónoma antes del vencimiento del plazo anterior.

DECIMOSEGUNDA. Periodo de prueba

Tras la entrega del Diseño, las Partes acuerdan un periodo de prueba del mismo con una duración: ________. Este plazo comenzará a contar desde el momento de entrega del Diseño en favor del Cliente según lo establecido en la Estipulación anterior.

Durante este período de prueba, el Cliente llevará a cabo todos los tests o pruebas que sean necesarios a fin de detectar todos los posibles errores o fallos técnicos del Diseño, así como de garantizar la correcta adaptación del Diseño a los sistemas informáticos del Cliente. El Cliente comunicará al Diseñador todos los posibles fallos técnicos detectados a fin de permitir su arreglo.

Una vez depurados y solventados todos estos errores o fallos técnicos, o superado el plazo indicado sin que el Cliente manifieste la existencia de fallo alguno, se entenderá por realizada la entrega del Diseño a todos los efectos.


DECIMOTERCERA. Garantía de la funcionalidad del Diseño

Tras la realización de la entrega del Diseño, y superado el periodo de prueba, serán de aplicación al mismo las garantías previstas en el Código Civil, así como lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y en el Código de Comercio en su caso.

Por último, la garantía legal no será de aplicación en el caso de que el Cliente incumpla con su obligación de pago establecida en la Estipulación tercera o decida terminar de forma anticipada este Contrato por decisión voluntaria.


DECIMOCUARTA. Gastos

El Diseñador se hará cargo de todos los gastos derivados en relación con el desarrollo del Diseño. Deberá hacerse cargo del pago de los medios e instrumentos necesarios para poder ejecutar el Contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con la creación del Diseño, quedando el Cliente completamente indemne del pago de todos estos gastos.


DECIMOQUINTA. Elevación a público del Contrato

Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato.

En ese caso, las Partes elegirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública y la parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.


DECIMOSEXTA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado como una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMOSÉPTIMA. Obligación de no competencia

El Diseñador se compromete a no tener o mantener, ni directa ni indirectamente, intereses o a participar y desarrollar actividades, proyectos o empresas que supongan una competencia directa o indirecta con el uso, explotación o desarrollo del Diseño. Esta obligación de no competencia se extenderá en el siguiente territorio o zona geográfica: ________.

Así, durante un plazo de ________ desde la fecha recogida en el encabezado de este Contrato, el Diseñador no podrá, ya sea de forma directa o indirecta, compartir ningún tipo de información a la que pudiesen haber tenido acceso, ni ser propietarios, dirigir, controlar, participar, como inversores, directivos, consultores o consejeros o de cualquier otra manera, ser contratados, o contratar a empleados del Cliente, o captar clientes de la misma, para o con beneficio a una sociedad competidora en la comercialización o gestión del Diseño. Ya sea en régimen de contrato laboral, incluso si se trata de una relación laboral especial, o en régimen de arrendamiento de servicios o asesoramiento interno, de modo directo o indirecto a través de personas jurídicas interpuestas.

El Diseñador reconoce que la prohibición de no competencia post-contractual se encuentra debidamente compensada dentro del precio del desarrollo del Diseño.

En todo caso, el Cliente podrá eximir de la obligación de no competencia al Diseñador cuando entienda que su actividad no supondría un perjuicio.

No obstante, a la vista del daño que se causaría en el caso de incumplimiento de la presente Estipulación, el Diseñador deberá abonar inmediatamente al Cliente una indemnización compensatoria razonable y proporcional al daño que se cause.

Esta penalidad se considera justa por parte del Diseñador dada la relevancia para la actividad del Cliente que supone el respeto de lo contenido en esta Estipulación.


DECIMOCTAVA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con el Diseño objeto de desarrollo o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y, prevalecerán durante el siguiente período: ________ tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


DECIMONOVENA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, su exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGÉSIMA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. En todo caso, la terminación del Contrato se deberá formular por escrito.

Por otro lado, el Contrato finalizará en el transcurso del periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que cualquiera de las Partes denuncie su prórroga de acuerdo a lo establecido en la Estipulación de Duración del Contrato.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,

b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.

Ante la terminación anticipada del Contrato por cualquier causa, el Diseñador cesará en su preparación y el Cliente en el uso y comercialización del Diseño que hayan recibido, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en la Estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad" sobre la obligación de confidencialidad", las "Obligaciones de no competencia" y las restantes obligaciones aplicables.


VIGESIMOPRIMERA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


VIGESIMOSEGUNDA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.


VIGESIMOTERCERA. 5222258555 528 82225522

258 255228 528222822 852 22528 828 5285222228 822528 2/2 5525225528 58 25282222 82225522 225252 25522 8222255222 528 28822 5 22528 828 2228228, 2 225 25222, 822 2225822222 88285852228 2555 858 255228.


VIGESIMOCUARTA. 2522288822 52 55228

258 255228 52 2822 82225522 8222822 2 82 2888252 5 8522885 28 8228522222 (55) 5825/588 528 2558522222 5552222 2 528 8228222, 52 58 52 58588 52 5825, 52852882 5 85 2522288822 52 858 22582258 2888858 22 82 852 52822825 58 25525282222 52 55228 2258225828 2 5 85 88852 88585858822 52 28228 55228 (8228), 588 8222 85 222 85252885 8/5822, 52 2522288822 52 85228 2258225828 2 25552285 52 828 52528528 582825828 2 85 225252885 52 5285552882, 2/2 58528858 852 858 25582552 858282585 2 5825588255 22 28 252552.

82 2825 22525, 858 255228 822 82288822228 52 852 22585222 85 28525 52 2822 82225522 8228822222 852 858 55228 2258225828 528228528 22 28 25282222 82225522, 588 8222 58528828 852 82 25582822 5282225 22 28 252552 2555 22525 555 852288282222 2 525 82552825 222858822 52 2822 28822, 2255852 825 828252255528 225 85 2255 25522 5 85 252282 2885252 552225282552 2 22 52 52822855 52 55228 822 28 282 52 22285255 8255282522222 85 52858822 82225582558 2, 2822255822222, 2555 525 2282822 55282882552885 2/2 822258858.

52 2252 8582, 858 255228 82 82225222222 5 852 28228 55228 2258225828 22 82552 82252885528 22 282252 8582 5 22582528, 552852, 88 82 58282 28 8582 52 852 25255 5 5258825582 58252 2822 52 822528858822 52 55228 2258225828, 82 82225222222 8822252 2 52 22525 252885, 5 828888255 28 82282228282222 2525282, 822252552, 2 8228588282 52 85 25522 852 28 2825855 52 588528 55228 52 85558225 22582258, 825885252 85 282588555 82285225 2555 85 852 82 525882555 85 822528858822 52 828 55228.

82 2825 582825858822 22 5285825 2822525 8828258822 2 52825888822 2555 858 255228 22 855222 58 222588882 52 828 52528528 52 588282, 5282828858822, 852528822, 8828258822 528 25525282222, 225258888555 5 222888822 822 828 852 25582552 822255.


VIGESIMOQUINTA. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás estipulaciones del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás estipulaciones ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las estipulaciones o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las estipulaciones o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.


VIGESIMOSEXTA. Notificaciones

Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, así como de la dirección a la que se dirige y la fecha de recepción por la otra Parte.


VIGESIMOSÉPTIMA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

EL DISEÑADOR





...........................................

________


EL CLIENTE





...........................................

________