Contrato de edición musical

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Seleccione qué tipo de contrato desean firmar las partes. Las opciones son: 1. Un contrato de edición musical (el artista cede derecho de reproducir su obra y el derecho de distribuirla a un editor). 2. Un contrato discográfico (el artista se compromete a realizar una serie de grabaciones musicales y cede en exclusiva los derechos de explotación a la compañía discográfica). 3. Un contrato de composición musical para obras audiovisuales (el artista se obliga componer una obra musical que se incluirá dentro de una producción audiovisual).



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CONTRATO DE EDICIÓN MUSICAL


En ________ a ________


REUNIDOS


De una Parte, como ARTISTA,

Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia.


De otra Parte, como EDITOR,

Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________. Actúa en nombre y representación propia.


Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como Parte, EDITOR, ARTISTA o, de forma conjunta, como Partes,


EXPONEN


I.-
Que el ARTISTA afirma ser el creador de las obras musicales que se detallan a continuación:

________

De aquí en adelante, la "obra".

Además, el ARTISTA afirma que las mismas no infringen los derechos de propiedad intelectual de cualquier otra obra, que no las tiene sujeta a carga o gravamen alguno y que le cabe respecto de ellas la más libre disponibilidad, así como que está plenamente facultado para celebrar este Contrato y ceder los derechos que por el mismo se conceden, quedando el EDITOR exonerado de toda responsabilidad ante cualquier eventual reclamación por parte de terceros.

II.- Que el EDITOR se dedica al negocio de la publicación y distribución de música y tiene ciertas instalaciones y servicios disponibles para la administración y explotación de obras musicales; y

III.- Considerando que el ARTISTA desea otorgarle al EDITOR el derecho de publicar y distribuir las obras musicales, ambas Partes suscriben el presente CONTRATO DE EDICIÓN MUSICAL, de acuerdo con las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA.- OBJETO

Por medio del presente Contrato, el ARTISTA otorga al EDITOR su consentimiento expreso para divulgar y publicar, sin régimen de exclusiva, y por su cuenta y riesgo, las obras musicales objeto de este Contrato, con las restricciones o limitaciones que dimanen de éste y de la legislación vigente aplicable.

El presente Contrato debe desarrollarse en un clima de máxima confianza, entendimiento y comunicación entre las Partes, que deberán cumplir sus obligaciones recíprocas y orientar todas sus actuaciones bajo el principio de la buena fe. En este sentido, el ARTISTA se compromete a prestar su máxima colaboración al EDITOR, al objeto de que ésta pueda dar cumplimiento satisfactorio a las obligaciones que, siempre en su beneficio, asume como objeto del presente Contrato.


SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS

El ARTISTA cede al EDITOR, con respecto a las obras musicales objeto del presente Contrato, los siguientes derechos de explotación:

a) El derecho de reproducción gráfica y de distribución de los ejemplares impresos de las obras musicales, bien de forma gratuita, bien mediante contraprestación, ya sea por venta, alquiler, etc.

b) El derecho de reproducción derivado de la fijación y reproducción sonora o audiovisual de las obras, en cualquier soporte mecánico, visual y/o sonoro que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella, así como la reproducción de dichos soportes, tanto en tecnología analógica como digital, y su distribución, mediante venta, permuta, préstamo, alquiler o cualesquiera otros métodos de explotación.

Se incluye expresamente la reproducción de las obras en cualquier formato digital (incluyendo, a modo de ejemplo, la reproducción en CD ROM, CD+, minidisc, láser disc, compact disc, DVD, etc.), así como la reproducción de las obras en archivos y redes digitales on-line, tales como intranet, Internet, páginas web, etc.

El EDITOR queda autorizado por el ARTISTA a otorgar licencias de inclusión o de sincronización de las obras, completa o fragmentada, en cualquier obra audiovisual, multimedia o cuña radiofónica de carácter publicitario, con los límites establecidos en la estipulación séptima.

c) El derecho de distribución de las obras reproducidas según lo dispuesto en la letra anterior, ya sea a través de venta, alquiler, préstamo o cualquier otra puesta a disposición del público de los ejemplares.


TERCERA.- DERECHO MORAL

Quedan reservadas a favor del ARTISTA las facultades comprensivas del derecho moral, que serán respetadas en todo momento por el EDITOR, quien exigirá a terceros con los que contrate la salvaguarda de este derecho.


CUARTA.- ÁMBITO GEOGRÁFICO

El EDITOR ejercerá los derechos concedidos en el país en el que se firma este documento.

Por tanto, el ARTISTA se abstendrá de nombrar en el territorio designado anteriormente a otros editores, sin el consentimiento previo y escrito del EDITOR.


QUINTA.- DURACIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS

El EDITOR podrá explotar los derechos concedidos durante un periodo comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que termina el Contrato.

A partir de la fecha de finalización del Contrato, éste se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos de ________, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente su intención de dar por terminado el Contrato con una antelación mínima de: ________ a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.

En todo caso, la duración de la cesión de los derechos de explotación no podrá exceder la duración de la protección otorgada a los autores, a todos sus sucesores, herederos y beneficiarios por disposiciones legislativas o reglamentarias y decisiones judiciales o arbitrales, así como por convenios internacionales.


SEXTA.- CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO

1) Contraprestación por la cesión de derechos

El EDITOR abonará al ARTISTA por los derechos de explotación cedidos de su obra los siguientes porcentajes de los rendimiento que se obtengan por la explotación de las obras musicales:

a) Reproducción y distribución de ejemplares impresos (estipulación segunda):

La participación será de un porcentaje variable sobre las ventas físicas e ingresos netos obtenidos por el EDITOR. Concretamente, las Partes fijan los siguientes porcentajes en función de si son ventas nacionales o internacionales:

- Por las ventas físicas efectuadas en España, se fija la siguiente participación:

________

- Por las ventas físicas efectuadas fuera de España, se fija la siguiente participación:

________

En caso de alquiler de las partituras, la participación será del ________% de las cantidades netas (menos impuestos y gastos) recibidas.

b) Reproducción mecánica y distribución (estipulación segunda, b) y c)):

La participación será del ________% del precio de venta al público, deducidos los impuestos, de cada ejemplar vendido en firme en España. Por tanto, el EDITOR recibirá ________ %.

Los rendimientos netos que el EDITOR perciba directamente por la concesión de permisos y licencias para la utilización o sincronización de la obra serán repartidos y liquidados al 50% (cincuenta por ciento).

2) Liquidación:

El EDITOR se compromete a abonar al ARTISTA la remuneración consistente en una participación proporcional en los ingresos de la explotación de la siguiente manera:

________

El pago de las remuneraciones indicadas en el apartado anterior se efectuará mediante cualquier medio de pago.

El EDITOR se compromete a entregar al ARTISTA anualmente una liquidación en la que figure los ingresos brutos que haya obtenido por la explotación de las obras, en la modalidad de que se trate, especificando todos los conceptos y detallando un desglose de las cantidades que correspondan al ARTISTA, según las previsiones establecidas en el presente Contrato.


SÉPTIMA.- DERECHOS DE IMAGEN DEL ARTISTA

El EDITOR no podrá hacer uso de la imagen personal del ARTISTA para fines de promoción, explotación y comercialización de las obras musicales a que este Contrato se refiere, sin la autorización previa y expresa del ARTISTA.


OCTAVA.- DERECHO DE SINCRONIZACIÓN

El otorgamiento por el EDITOR de licencias de sincronización requerirá la previa autorización por parte del ARTISTA. En este sentido, el EDITOR se compromete a comunicar la solicitud de sincronización al EDITOR, entendiéndose que éste presta su conformidad en el caso de no oponerse expresamente al otorgamiento de la licencia en el plazo de 15 días.

La comunicación deberá enviarse por escrito y por correo certificado, al domicilio del ARTISTA que figura en el encabezamiento del presente Contrato, y deberá incluir los siguientes datos:

  • Derecho o licencia solicitado;
  • Datos del licenciatario;
  • Condiciones y precio de la licencia.


NOVENA.- EXCLUSIVIDAD EDITOR

Los servicios que presta el EDITOR no son exclusivos para el ARTISTA y por lo tanto el EDITOR podrá prestar los mismos servicios o semejantes a otros artistas durante el término del Contrato. No obstante, por el primer año de la vigencia de este Contrato, el EDITOR se compromete a representar únicamente al ARTISTA en la rama musical, por lo que no podrá representar a otro artista que interprete esta rama musical.


DÉCIMA.- CESIÓN A TERCEROS

Teniendo en cuenta que el ARTISTA suscribe el presente Contrato principalmente teniendo en cuenta las condiciones personales y profesionales del EDITOR, toda cesión o traspaso total o parcial por parte del EDITOR de los derechos adquiridos en virtud del presente Contrato o subrogación a favor de tercero, y sin perjuicio de lo establecido a continuación, requerirá la previa autorización ARTISTA, entendiéndose que éste presta su conformidad en el supuesto de que no se oponga expresamente a la cesión que le comunique el EDITOR por escrito en el plazo de 7 días contados a partir de dicha comunicación.


DECIMOPRIMERA.- EJEMPLARES GRATUITOS

El EDITOR podrá imprimir y distribuir gratuitamente un número máximo de ________ ejemplares impresos de las obras musicales, con destino a su propaganda entre orquestas, conjuntos musicales, etc., y promoción a usuarios de los medios y/o entes de producción profesionales.

Los citados ejemplares se entenderán excluidos de lo dispuesto, sin que el ARTISTA pueda exigir contraprestación alguna por razón de dicha distribución, siempre que el EDITOR respete la limitación prevista en la presente estipulación.

Asimismo, el EDITOR entregará libre de gastos al ARTISTA ________ ejemplares de su obra.


DECIMOSEGUNDA.- MODIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LA OBRA

El EDITOR se compromete a remitir al ARTISTA los juegos de pruebas destinados a la corrección de las obras musicales, comprometiéndose éste a devolverlos en el plazo de 30 días con las correcciones a que hubiese lugar.

El ARTISTA, durante el período de corrección de pruebas, podrá introducir en las obras las modificaciones que estime imprescindibles, siempre que no alteren su carácter o finalidad, ni se eleve sustancialmente el coste de la edición. En cualquier caso, el porcentaje máximo de correcciones sobre la totalidad de las obras musicales que se podrá realizar es del ________%.


DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DEL EDITOR

El EDITOR queda obligado a:

a) Reproducir las obras musicales en la forma convenida;

b) A mostrar el (los) nombre(s) o seudónimo(s) del ARTISTA y a no proporcionar ninguna modificación de las obras sin la autorización del ARTISTA;

c) A ejercitar los derechos de explotación, conforme a los buenos usos y con estricto respeto en todo caso del derecho moral del EDITOR;

d) Distribuir las obras musicales en el plazo y condiciones estipulados;

e) Satisfacer a su costa los gastos de toda índole derivados del ejercicio de los derechos de explotación concedidos, tales como los de promoción y propaganda, por cualquier medio, y los de publicación de ejemplares impresos y/o fabricación de soportes sonoros, así como los de distribución de ejemplares o copias, cuyo precio podrá fijar libremente el EDITOR;

f) A grabar y reproducir las obras musicales en un fonograma con destino a su venta al público en el plazo maximo de: ________ a contar desde la fecha del presente Contrato;

g) El plazo maximo para la puesta en circulación de la primera edición de las obras sinfónicas y dramático-muscales no podrá exceder de cinco años contados desde que el ARTISTA entregue al EDITOR las obras musicales en condiciones adecuadas para realizar la reproducción de la misma;

h) Someter las pruebas de la tirada al ARTISTA conforme el artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril;

i) No vender como saldo a edición antes de dos años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares, sin el consentimiento del ARTISTA. Transcurrido dicho plazo, si el EDITOR decide vender como saldo los que le resten, lo notificará fehacientemente al ARTISTA, quien podrá optar por adquirirlos ejerciendo tanteo sobre el precio de saldo o, en el caso de remuneración proporcional, percibir el 10 por 100 del facturado por el EDITOR. La opción deberá ejercerla dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación;

j) A presentar al ARTISTA las liquidaciones correspondientes a los ingresos percibidos y a proceder a su abono en los términos establecidos;

k) A mantener la documentación y registros adecuados correspondientes a los ingresos que obtenga por la comercialización de las obras, y a entregar, previa solicitud por escrito, copia de las facturas, certificados, contratos, libros de contabilidad, y en general, toda la documentación contable que requiera el ARTISTA para comprobar la exactitud de los porcentajes pactados, y a permitir que un auditor independiente nombrado por el ARTISTA verifique tal documentación y registros, que se limitarán en todo caso a la documentación y registros producidos o recibidos por el EDITOR, y no más de una vez al año, previa comunicación por escrito con una antelación mínima de 15 días;

l) Y, en general, realizar cuanto sea necesario para asegurar a las obras musicales una explotación continua, óptima y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición musical.


DECIMOCUARTA.- OBLIGACIONES DEL ARTISTA

El ARTISTA queda obligado a:

a) A entregar al EDITOR en debida forma para su reproducción y dentro del siguiente plazo: ________ las obras objeto de la edición. De no ser así, este Contrato podrá ser rescindido por el EDITOR si así lo desea, por agravios del ARTISTA, quien deberá devolver al EDITOR todas las sumas que hubiera recibido en virtud de este Contrato;

b) A responder ante el EDITOR de la autoría y originalidad de las obras musicales y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido;

c) A garantizar los derechos morales de las obras aquí cedidas exonerando al EDITOR de toda reclamación de terceros;

d) Corregir las pruebas de la tirada conforme el artículo 65.3 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Además, el ARTISTA, durante el período de corrección de pruebas, podrá introducir en las obras musicales las modificaciones que estime imprescindibles conforme a lo estipulado en este Contrato;

e) El ARTISTA renuncia a favor del EDITOR el derecho de colección, dado el carácter de exclusividad de este Contrato;

f) A autorizar al EDITOR para que realice la inscripción de las obras musicales en los registros de propiedad intelectual del territorio ya sea nombre del EDITOR o nombre del autor;

g) A otorgar poderes al EDITOR o a quien este elija para exigir la efectiva tutela en la vía judicial.

DECIMOQUINTA.- CONFIDENCIALIDAD

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución.

Las Partes entienden que por "Información confidencial" debe entenderse: cualquier información patentada (incluida información de terceros), datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos técnicos, incluidos, entre otros, bases de datos, informes, publicaciones, ilustraciones, software, investigación, planes de productos, productos, servicios, los mercados y otra información comercial divulgada, directa o indirectamente, por escrito, oralmente o mediante dibujos u observación de partes o equipos.

La obligación de este artículo no se aplicará a:

a) toda aquella información que sea del dominio público,

b) toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y

c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.

Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato.

Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


DECIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con previo aviso de treinta (30) días, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) Por decisión unilateral de cualquiera de las Partes, sin que medie notificación judicial o decisión judicial, por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la Parte contraria si, dentro del mes siguiente a la notificación escrita del incumplimiento, éste no ha sido corregido por la Parte incumplida.

b) Si el EDITOR no realiza la edición de las obras musicales en el plazo y condiciones convenidos.

c) El incumplimiento del EDITOR de cualquiera de las obligaciones pecuniarias establecidas en este Contrato;

d) Si el EDITOR procede a la venta como saldo o a la destrucción de los ejemplares que le resten de la edición, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

e) Si el EDITOR cede indebidamente sus derechos a un tercero.

f) Por disolución del ARTISTA en el evento que esté compuesto por dos (2) o más personas. En la situación anterior, el EDITOR tendrá además de la facultad de dar por terminado el Contrato por incumplimiento, el derecho de preferencia para ser nuevamente el EDITOR del ARTISTA, si en un término igual o inferior a un (1) año, contado desde la disolución de el ARTISTA, este último vuelve a unirse, con su mismo grupo o con terceros.

g) Las demás establecidas por la Ley.

Para que se produzca la resolución, será necesario que la Parte que considere que se ha producido un incumplimiento efectúe una comunicación a la otra Parte mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al domicilio indicado en el encabezamiento del presente Contrato, especificando el motivo de la resolución, y requiriéndole para que en el plazo de un mes, cese en la conducta que se considere infractora, entendiéndose resuelto el Contrato si transcurrido tal plazo la Parte infractora persistiese en tal conducta.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


DECIMOSÉPTIMA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES


Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


DECIMOCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.


DECIMONOVENA.- JURISDICCIÓN

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


VIGÉSIMA.- 5855285888 852 88858858 8 885288525888


5822 82225522 5225 882 222822 2252 5852552, 2222258282222, 8222522882 2/2 22228858822 852 82 5588282 528555288552 25288522222 22252 858 255228.

88828822, 858 255228 528222822 852, 22 8582 52 2588285, 5285222228 522528 2/2 55252228 58 25282222 82225522, 28228 225252 25522 2 82222552 28 28822, 5 22528 828 2228228 8225828.

852258, 88 82 58282 28 8582 52 852 525 2 855858 885585858 5288282552 8222885828 2 252822 525858828 2 25858 52 28222 5252852, 82 2225552 225 22 2528258, 25222282252 28 52822 528 82225522 2255 85 252525 8828585222 22252 858 255228. 2822552 2822 8582, 858 255228 82 82225222222, 88 25255 228285582, 5 22228855 52 22525 52825882 2/2 52 85225 22 52 25282 22522 2555 58528858 885585858 2 255228 528 82225522 522825558.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.


La parte ARTISTA:

Fdo. Doña ________



La parte EDITORA:

Fdo. Doña ________

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CONTRATO DE EDICIÓN MUSICAL


En ________ a ________


REUNIDOS


De una Parte, como ARTISTA,

Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia.


De otra Parte, como EDITOR,

Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________. Actúa en nombre y representación propia.


Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como Parte, EDITOR, ARTISTA o, de forma conjunta, como Partes,


EXPONEN


I.-
Que el ARTISTA afirma ser el creador de las obras musicales que se detallan a continuación:

________

De aquí en adelante, la "obra".

Además, el ARTISTA afirma que las mismas no infringen los derechos de propiedad intelectual de cualquier otra obra, que no las tiene sujeta a carga o gravamen alguno y que le cabe respecto de ellas la más libre disponibilidad, así como que está plenamente facultado para celebrar este Contrato y ceder los derechos que por el mismo se conceden, quedando el EDITOR exonerado de toda responsabilidad ante cualquier eventual reclamación por parte de terceros.

II.- Que el EDITOR se dedica al negocio de la publicación y distribución de música y tiene ciertas instalaciones y servicios disponibles para la administración y explotación de obras musicales; y

III.- Considerando que el ARTISTA desea otorgarle al EDITOR el derecho de publicar y distribuir las obras musicales, ambas Partes suscriben el presente CONTRATO DE EDICIÓN MUSICAL, de acuerdo con las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA.- OBJETO

Por medio del presente Contrato, el ARTISTA otorga al EDITOR su consentimiento expreso para divulgar y publicar, sin régimen de exclusiva, y por su cuenta y riesgo, las obras musicales objeto de este Contrato, con las restricciones o limitaciones que dimanen de éste y de la legislación vigente aplicable.

El presente Contrato debe desarrollarse en un clima de máxima confianza, entendimiento y comunicación entre las Partes, que deberán cumplir sus obligaciones recíprocas y orientar todas sus actuaciones bajo el principio de la buena fe. En este sentido, el ARTISTA se compromete a prestar su máxima colaboración al EDITOR, al objeto de que ésta pueda dar cumplimiento satisfactorio a las obligaciones que, siempre en su beneficio, asume como objeto del presente Contrato.


SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS

El ARTISTA cede al EDITOR, con respecto a las obras musicales objeto del presente Contrato, los siguientes derechos de explotación:

a) El derecho de reproducción gráfica y de distribución de los ejemplares impresos de las obras musicales, bien de forma gratuita, bien mediante contraprestación, ya sea por venta, alquiler, etc.

b) El derecho de reproducción derivado de la fijación y reproducción sonora o audiovisual de las obras, en cualquier soporte mecánico, visual y/o sonoro que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella, así como la reproducción de dichos soportes, tanto en tecnología analógica como digital, y su distribución, mediante venta, permuta, préstamo, alquiler o cualesquiera otros métodos de explotación.

Se incluye expresamente la reproducción de las obras en cualquier formato digital (incluyendo, a modo de ejemplo, la reproducción en CD ROM, CD+, minidisc, láser disc, compact disc, DVD, etc.), así como la reproducción de las obras en archivos y redes digitales on-line, tales como intranet, Internet, páginas web, etc.

El EDITOR queda autorizado por el ARTISTA a otorgar licencias de inclusión o de sincronización de las obras, completa o fragmentada, en cualquier obra audiovisual, multimedia o cuña radiofónica de carácter publicitario, con los límites establecidos en la estipulación séptima.

c) El derecho de distribución de las obras reproducidas según lo dispuesto en la letra anterior, ya sea a través de venta, alquiler, préstamo o cualquier otra puesta a disposición del público de los ejemplares.


TERCERA.- DERECHO MORAL

Quedan reservadas a favor del ARTISTA las facultades comprensivas del derecho moral, que serán respetadas en todo momento por el EDITOR, quien exigirá a terceros con los que contrate la salvaguarda de este derecho.


CUARTA.- ÁMBITO GEOGRÁFICO

El EDITOR ejercerá los derechos concedidos en el país en el que se firma este documento.

Por tanto, el ARTISTA se abstendrá de nombrar en el territorio designado anteriormente a otros editores, sin el consentimiento previo y escrito del EDITOR.


QUINTA.- DURACIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS

El EDITOR podrá explotar los derechos concedidos durante un periodo comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que termina el Contrato.

A partir de la fecha de finalización del Contrato, éste se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos de ________, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente su intención de dar por terminado el Contrato con una antelación mínima de: ________ a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.

En todo caso, la duración de la cesión de los derechos de explotación no podrá exceder la duración de la protección otorgada a los autores, a todos sus sucesores, herederos y beneficiarios por disposiciones legislativas o reglamentarias y decisiones judiciales o arbitrales, así como por convenios internacionales.


SEXTA.- CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO

1) Contraprestación por la cesión de derechos

El EDITOR abonará al ARTISTA por los derechos de explotación cedidos de su obra los siguientes porcentajes de los rendimiento que se obtengan por la explotación de las obras musicales:

a) Reproducción y distribución de ejemplares impresos (estipulación segunda):

La participación será de un porcentaje variable sobre las ventas físicas e ingresos netos obtenidos por el EDITOR. Concretamente, las Partes fijan los siguientes porcentajes en función de si son ventas nacionales o internacionales:

- Por las ventas físicas efectuadas en España, se fija la siguiente participación:

________

- Por las ventas físicas efectuadas fuera de España, se fija la siguiente participación:

________

En caso de alquiler de las partituras, la participación será del ________% de las cantidades netas (menos impuestos y gastos) recibidas.

b) Reproducción mecánica y distribución (estipulación segunda, b) y c)):

La participación será del ________% del precio de venta al público, deducidos los impuestos, de cada ejemplar vendido en firme en España. Por tanto, el EDITOR recibirá ________ %.

Los rendimientos netos que el EDITOR perciba directamente por la concesión de permisos y licencias para la utilización o sincronización de la obra serán repartidos y liquidados al 50% (cincuenta por ciento).

2) Liquidación:

El EDITOR se compromete a abonar al ARTISTA la remuneración consistente en una participación proporcional en los ingresos de la explotación de la siguiente manera:

________

El pago de las remuneraciones indicadas en el apartado anterior se efectuará mediante cualquier medio de pago.

El EDITOR se compromete a entregar al ARTISTA anualmente una liquidación en la que figure los ingresos brutos que haya obtenido por la explotación de las obras, en la modalidad de que se trate, especificando todos los conceptos y detallando un desglose de las cantidades que correspondan al ARTISTA, según las previsiones establecidas en el presente Contrato.


SÉPTIMA.- DERECHOS DE IMAGEN DEL ARTISTA

El EDITOR no podrá hacer uso de la imagen personal del ARTISTA para fines de promoción, explotación y comercialización de las obras musicales a que este Contrato se refiere, sin la autorización previa y expresa del ARTISTA.


OCTAVA.- DERECHO DE SINCRONIZACIÓN

El otorgamiento por el EDITOR de licencias de sincronización requerirá la previa autorización por parte del ARTISTA. En este sentido, el EDITOR se compromete a comunicar la solicitud de sincronización al EDITOR, entendiéndose que éste presta su conformidad en el caso de no oponerse expresamente al otorgamiento de la licencia en el plazo de 15 días.

La comunicación deberá enviarse por escrito y por correo certificado, al domicilio del ARTISTA que figura en el encabezamiento del presente Contrato, y deberá incluir los siguientes datos:

  • Derecho o licencia solicitado;
  • Datos del licenciatario;
  • Condiciones y precio de la licencia.


NOVENA.- EXCLUSIVIDAD EDITOR

Los servicios que presta el EDITOR no son exclusivos para el ARTISTA y por lo tanto el EDITOR podrá prestar los mismos servicios o semejantes a otros artistas durante el término del Contrato. No obstante, por el primer año de la vigencia de este Contrato, el EDITOR se compromete a representar únicamente al ARTISTA en la rama musical, por lo que no podrá representar a otro artista que interprete esta rama musical.


DÉCIMA.- CESIÓN A TERCEROS

Teniendo en cuenta que el ARTISTA suscribe el presente Contrato principalmente teniendo en cuenta las condiciones personales y profesionales del EDITOR, toda cesión o traspaso total o parcial por parte del EDITOR de los derechos adquiridos en virtud del presente Contrato o subrogación a favor de tercero, y sin perjuicio de lo establecido a continuación, requerirá la previa autorización ARTISTA, entendiéndose que éste presta su conformidad en el supuesto de que no se oponga expresamente a la cesión que le comunique el EDITOR por escrito en el plazo de 7 días contados a partir de dicha comunicación.


DECIMOPRIMERA.- EJEMPLARES GRATUITOS

El EDITOR podrá imprimir y distribuir gratuitamente un número máximo de ________ ejemplares impresos de las obras musicales, con destino a su propaganda entre orquestas, conjuntos musicales, etc., y promoción a usuarios de los medios y/o entes de producción profesionales.

Los citados ejemplares se entenderán excluidos de lo dispuesto, sin que el ARTISTA pueda exigir contraprestación alguna por razón de dicha distribución, siempre que el EDITOR respete la limitación prevista en la presente estipulación.

Asimismo, el EDITOR entregará libre de gastos al ARTISTA ________ ejemplares de su obra.


DECIMOSEGUNDA.- MODIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LA OBRA

El EDITOR se compromete a remitir al ARTISTA los juegos de pruebas destinados a la corrección de las obras musicales, comprometiéndose éste a devolverlos en el plazo de 30 días con las correcciones a que hubiese lugar.

El ARTISTA, durante el período de corrección de pruebas, podrá introducir en las obras las modificaciones que estime imprescindibles, siempre que no alteren su carácter o finalidad, ni se eleve sustancialmente el coste de la edición. En cualquier caso, el porcentaje máximo de correcciones sobre la totalidad de las obras musicales que se podrá realizar es del ________%.


DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DEL EDITOR

El EDITOR queda obligado a:

a) Reproducir las obras musicales en la forma convenida;

b) A mostrar el (los) nombre(s) o seudónimo(s) del ARTISTA y a no proporcionar ninguna modificación de las obras sin la autorización del ARTISTA;

c) A ejercitar los derechos de explotación, conforme a los buenos usos y con estricto respeto en todo caso del derecho moral del EDITOR;

d) Distribuir las obras musicales en el plazo y condiciones estipulados;

e) Satisfacer a su costa los gastos de toda índole derivados del ejercicio de los derechos de explotación concedidos, tales como los de promoción y propaganda, por cualquier medio, y los de publicación de ejemplares impresos y/o fabricación de soportes sonoros, así como los de distribución de ejemplares o copias, cuyo precio podrá fijar libremente el EDITOR;

f) A grabar y reproducir las obras musicales en un fonograma con destino a su venta al público en el plazo maximo de: ________ a contar desde la fecha del presente Contrato;

g) El plazo maximo para la puesta en circulación de la primera edición de las obras sinfónicas y dramático-muscales no podrá exceder de cinco años contados desde que el ARTISTA entregue al EDITOR las obras musicales en condiciones adecuadas para realizar la reproducción de la misma;

h) Someter las pruebas de la tirada al ARTISTA conforme el artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril;

i) No vender como saldo a edición antes de dos años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares, sin el consentimiento del ARTISTA. Transcurrido dicho plazo, si el EDITOR decide vender como saldo los que le resten, lo notificará fehacientemente al ARTISTA, quien podrá optar por adquirirlos ejerciendo tanteo sobre el precio de saldo o, en el caso de remuneración proporcional, percibir el 10 por 100 del facturado por el EDITOR. La opción deberá ejercerla dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación;

j) A presentar al ARTISTA las liquidaciones correspondientes a los ingresos percibidos y a proceder a su abono en los términos establecidos;

k) A mantener la documentación y registros adecuados correspondientes a los ingresos que obtenga por la comercialización de las obras, y a entregar, previa solicitud por escrito, copia de las facturas, certificados, contratos, libros de contabilidad, y en general, toda la documentación contable que requiera el ARTISTA para comprobar la exactitud de los porcentajes pactados, y a permitir que un auditor independiente nombrado por el ARTISTA verifique tal documentación y registros, que se limitarán en todo caso a la documentación y registros producidos o recibidos por el EDITOR, y no más de una vez al año, previa comunicación por escrito con una antelación mínima de 15 días;

l) Y, en general, realizar cuanto sea necesario para asegurar a las obras musicales una explotación continua, óptima y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición musical.


DECIMOCUARTA.- OBLIGACIONES DEL ARTISTA

El ARTISTA queda obligado a:

a) A entregar al EDITOR en debida forma para su reproducción y dentro del siguiente plazo: ________ las obras objeto de la edición. De no ser así, este Contrato podrá ser rescindido por el EDITOR si así lo desea, por agravios del ARTISTA, quien deberá devolver al EDITOR todas las sumas que hubiera recibido en virtud de este Contrato;

b) A responder ante el EDITOR de la autoría y originalidad de las obras musicales y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido;

c) A garantizar los derechos morales de las obras aquí cedidas exonerando al EDITOR de toda reclamación de terceros;

d) Corregir las pruebas de la tirada conforme el artículo 65.3 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Además, el ARTISTA, durante el período de corrección de pruebas, podrá introducir en las obras musicales las modificaciones que estime imprescindibles conforme a lo estipulado en este Contrato;

e) El ARTISTA renuncia a favor del EDITOR el derecho de colección, dado el carácter de exclusividad de este Contrato;

f) A autorizar al EDITOR para que realice la inscripción de las obras musicales en los registros de propiedad intelectual del territorio ya sea nombre del EDITOR o nombre del autor;

g) A otorgar poderes al EDITOR o a quien este elija para exigir la efectiva tutela en la vía judicial.

DECIMOQUINTA.- CONFIDENCIALIDAD

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución.

Las Partes entienden que por "Información confidencial" debe entenderse: cualquier información patentada (incluida información de terceros), datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos técnicos, incluidos, entre otros, bases de datos, informes, publicaciones, ilustraciones, software, investigación, planes de productos, productos, servicios, los mercados y otra información comercial divulgada, directa o indirectamente, por escrito, oralmente o mediante dibujos u observación de partes o equipos.

La obligación de este artículo no se aplicará a:

a) toda aquella información que sea del dominio público,

b) toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y

c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.

Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato.

Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


DECIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con previo aviso de treinta (30) días, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) Por decisión unilateral de cualquiera de las Partes, sin que medie notificación judicial o decisión judicial, por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la Parte contraria si, dentro del mes siguiente a la notificación escrita del incumplimiento, éste no ha sido corregido por la Parte incumplida.

b) Si el EDITOR no realiza la edición de las obras musicales en el plazo y condiciones convenidos.

c) El incumplimiento del EDITOR de cualquiera de las obligaciones pecuniarias establecidas en este Contrato;

d) Si el EDITOR procede a la venta como saldo o a la destrucción de los ejemplares que le resten de la edición, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

e) Si el EDITOR cede indebidamente sus derechos a un tercero.

f) Por disolución del ARTISTA en el evento que esté compuesto por dos (2) o más personas. En la situación anterior, el EDITOR tendrá además de la facultad de dar por terminado el Contrato por incumplimiento, el derecho de preferencia para ser nuevamente el EDITOR del ARTISTA, si en un término igual o inferior a un (1) año, contado desde la disolución de el ARTISTA, este último vuelve a unirse, con su mismo grupo o con terceros.

g) Las demás establecidas por la Ley.

Para que se produzca la resolución, será necesario que la Parte que considere que se ha producido un incumplimiento efectúe una comunicación a la otra Parte mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al domicilio indicado en el encabezamiento del presente Contrato, especificando el motivo de la resolución, y requiriéndole para que en el plazo de un mes, cese en la conducta que se considere infractora, entendiéndose resuelto el Contrato si transcurrido tal plazo la Parte infractora persistiese en tal conducta.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


DECIMOSÉPTIMA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES


Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


DECIMOCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.


DECIMONOVENA.- JURISDICCIÓN

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


VIGÉSIMA.- 5855285888 852 88858858 8 885288525888


5822 82225522 5225 882 222822 2252 5852552, 2222258282222, 8222522882 2/2 22228858822 852 82 5588282 528555288552 25288522222 22252 858 255228.

88828822, 858 255228 528222822 852, 22 8582 52 2588285, 5285222228 522528 2/2 55252228 58 25282222 82225522, 28228 225252 25522 2 82222552 28 28822, 5 22528 828 2228228 8225828.

852258, 88 82 58282 28 8582 52 852 525 2 855858 885585858 5288282552 8222885828 2 252822 525858828 2 25858 52 28222 5252852, 82 2225552 225 22 2528258, 25222282252 28 52822 528 82225522 2255 85 252525 8828585222 22252 858 255228. 2822552 2822 8582, 858 255228 82 82225222222, 88 25255 228285582, 5 22228855 52 22525 52825882 2/2 52 85225 22 52 25282 22522 2555 58528858 885585858 2 255228 528 82225522 522825558.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.


La parte ARTISTA:

Fdo. Doña ________



La parte EDITORA:

Fdo. Doña ________