Contrato de escrow de software

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CONTRATO DE ESCROW


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Desarrollador".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Usuario".


De otra parte
,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Depositario".


El Desarrollador, el Usuario y el Depositario que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ESCROW. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Desarrollador se dedica a la siguiente actividad:

________

II. Que el Desarrollador dispone de la titularidad plena sobre un programa informático (en adelante, el "Software");

III. Que el el Usuario puede hacer uso del Software en base al siguiente acuerdo firmado el día ________ entre este y el Desarrollador:

________

En adelante, "Contrato principal".

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Depositario desea, libre y espontáneamente, comprometerse a mantener una copia del código fuente del Software, actividad que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Desarrollador se compromete a hacer entrega de una copia del código fuente o primario del Software (en adelante, el "Código") en favor del Depositario para su guarda y custodia, de acuerdo con las condiciones señaladas en este Contrato.

En adelante, el "Depósito".

La restitución del Código al Desarrollador o, en su caso, el acceso al Código por parte del Usuario tendrá lugar de acuerdo con las condiciones señaladas en el presente Contrato, incluyendo sus correspondientes accesorios, sus instrucciones y módulos, siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.770 del Código Civil.

Por último, este Contrato se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en el Código Civil, el Código de Comercio y a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Condiciones del Depósito

El Depositario se compromete a actuar de forma activa y diligente para llevar a cabo la correcta custodia y guarda del Código, asegurando la puesta en marcha de todas las condiciones de seguridad necesarias para evitar que terceras personas puedan acceder al Código.

Asimismo, el Depositario se compromete a custodiar el Código sin acceder, personalmente o a través de terceros, a su contenido, respetando de esta forma su carácter confidencial. De esta forma, el Depositario no podrá servirse del Código o hacer uso de este en ningún momento.

Por otro lado, el Depositario mantendrá el Código en sus instalaciones informáticas, no pudiendo cambiar la ubicación sin la previa autorización del Desarrollador.


TERCERA. Obligaciones del Desarrollador

Además de realizar la entrega del Código en favor del Depositario de acuerdo con lo señalado en el presente Contrato, el Desarrollador queda obligado a informar al Depositario sobre cualquier tipo de cambio que pueda haber sobre la titularidad del Código así como sobre sus derechos de explotación.

Igualmente, el Desarrollador informará de los posibles cambios estructurales relevantes que haya podido realizar sobre el Código y que puedan afectar al Usuario. En estos casos, el Desarrollador deberá facilitar al Depositario una copia actualizada del Código incluyendo los nuevos cambios o modificaciones introducidos.

Por otro lado, el Desarrollador deberá facilitar una nueva copia del Código en el caso de que se produjera cualquier pérdida de la totalidad o parte del Código de forma fortuita.

Por último, el Desarrollador deberá informar al Depositario de cualquier cambio en sus datos de contacto, así como de los posibles cambios estructurales que puedan tener en su empresa, incluidos cambios en su denominación, razón social o nombre comercial, o sobre cualquier otro aspecto identificativo de la empresa o actividad del Desarrollador.

Todos estos cambios en el Código e informaciones se deberán comunicar por escrito de acuerdo con las vías de notificación establecidas en este Contrato.


CUARTA. Condiciones para la entrega del Código al Usuario

La devolución del Código por parte del Depositario en favor de alguna de las restantes Partes solo tendrá lugar si se cumplen algunas de las condiciones señaladas en la presente estipulación.

- Condiciones para permitir el acceso al Usuario

El Usuario tendrá derecho a acceder al Código siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a. En el caso de que el Desarrollador haya cesado en su actividad como desarrollador o programador informático en base a la cual se otorgó el derecho de uso sobre el Software, independientemente del motivo por el que se haya justificado este cese de la actividad.

De forma específica, el Usuario tendrá derecho a acceder al Código en los supuestos de disolución o liquidación de la empresa del Desarrollador; así como en los casos de insolvencia, quiebra o suspensión de pagos y en los supuestos de modificaciones estructurales de la empresa o sociedad del Desarrollador que puedan afectar a la ejecución de su actividad.

b. En el caso de que el Desarrollador no conteste a la solicitud del Usuario de ayuda o no atienda a su solicitud de soporte para la adaptación del Software a las nuevas necesidades del Usuario o incluso de contactar con el Desarrollador.

En estos casos, el Desarrollador tiene un plazo de ________ dentro del cual se deberá atender las peticiones del Usuario. Si, dentro de este plazo, el Desarrollador no responde a la solicitud, el Usuario podrá iniciar la solicitud de acceso al Código que se presentará ante el Depositario.

Por último, la mera negativa del Desarrollador a atender la petición de soporte no será motivo para que el Usuario pueda solicitar al Depositario el acceso al Código.

- Solicitud de acceso al Código por parte del Usuario

Una vez cumplida cualquiera de las condiciones anteriores, el Usuario podrá acudir directamente al Depositario para solicitar el acceso al Código. El Usuario remitirá dicha solicitud por escrito justificando que se ha tratado de contactar previamente con el Desarrollador y aportando el Contrato principal por el cual mantiene el derecho de uso sobre el Software, y, por tanto, para acceder al Código.

Asimismo, el Depositario deberá permitir el acceso al Código en favor del Usuario en el caso de que se cumpla con lo dispuesto en la Estipulación. Esta devolución tendrá lugar tan pronto como el Usuario justifique el cumplimiento de la condición señalada en la Estipulación mencionada.

- Obligaciones del Depositario en relación con la solicitud del Usuario

Una vez recibida la solicitud del Usuario, el Depositario tratará de contactar de forma fehaciente con el Desarrollador a los efectos de confirmar las circunstancias alegadas por el Usuario. Este contacto realizará en su domicilio social, así como mediante las vías de contacto que así facilite el Desarrollador.

Si en el plazo de ________ el Desarrollador no contesta o atiende la petición, o si confirma la existencia de la circunstancia alegada por el Usuario, el Depositario permitirá a este acceder al Código. Este acceso se permitirá sobre toda aquella parte del Código necesaria, atendiendo a las siguientes condiciones:

________

En todo caso, una vez que el Usuario acceda al Código, este deberá respetar todas las normas de confidencialidad aplicables, no pudiendo, en ningún caso, comercializar o transmitir el Código o permitir a terceras personas a acceder al mismo.


QUINTA. Condiciones para la devolución del Código
al Desarrollador

El Depositario deberá realizar la devolución del Código en favor del Desarrollador en el caso de que llegue a su término el Contrato principal por el cual el Usuario puede hacer uso del Software.

- Condiciones para solicitar la devolución del Código al Desarrollador

El Desarrollador deberá solicitar por escrito al Depositario la devolución del Código, adjuntado el Contrato principal cuya terminación o finalización tiene lugar, o en su caso, el acuerdo entre este y el Usuario por el que se termina dicho Contrato principal.

Una vez recibido esta solicitud, el Depositario restituirá la copia del Código en su integridad en favor del Desarrollador.


SEXTA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración del Depósito, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Desarrollador y el Usuario satisfarán el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Depositario.

El pago se realizará a partes iguales entre el Desarrollador y el Usuario. De esta forma, el Desarrollador abonará el 50% y el Usuario el restante 50%.

Por último, el Depositario emitirá la correspondiente factura de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


SÉPTIMA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Depositario. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Depositario derivada del incumplimiento del pago.


OCTAVA. Duración del Contrato

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato, fijándose como fecha de entrega del Código la recogida en el encabezado del presente Contrato.

Asimismo, se fijará como fecha de devolución del Código y, por tanto, de finalización del presente contrato, el ________. El presente Contrato terminará en la fecha de devolución señalada, no cabiendo su renovación tácita.

La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará derecho alguno de indemnización o compensación en favor de ninguna de las Partes.


NOVENA. Finalización del Depósito

Finalizado el periodo indicado en el párrafo anterior de duración del Contrato sin que se haya cumplido de forma previa ninguna de las condiciones señaladas en la Estipulación, el Depositario destruirá la copia del código fuente, remitiendo una copia de dicho código al Desarrollador si así lo solicita.

El Depositario deberá llevar a cabo la restitución en este caso atendiendo a lo acordado entre las Partes en el presente Contrato. De esta forma, la devolución del Código por parte del Depositario tendrá lugar únicamente si se cumple alguno de los supuestos señalados en este Contrato.


DÉCIMA. Responsabilidad del Depositario

El Depositario será considerado como el único responsable del Depósito y asumirá su responsabilidad, tal y como se recoge en el Código Civil, según lo establecido en sus artículos 1.101 y siguientes.

En todo caso, el Depositario no responderá de los daños o pérdidas de datos causadas por caso fortuito, fuerza mayor o acciones ilícitas de terceros que no se hubieran podido preveer. Dichas pérdidas de datos deberán ser notificadas por el Depositario al Desarrollador tan pronto como se produzcan a los efectos de que se vuelva a facilitar una copia actualizada del Código.

Al objeto de cubrir la responsabilidad de dichas circunstancias indicadas en el párrafo anterior, el Depositario cuenta con una póliza de seguros que cubre con suficiencia el valor del Depósito y la cual el Depositario se compromete a mantener vigente durante el periodo de vigencia de este Contrato.

Por último, el Depositario deberá notificar cualquier posible filtración o pérdida de información tan pronto como tenga conocimiento de la misma a los efectos de que se puedan adoptar todas las medidas adecuadas para tratar de contener dicha filtración y ejercer las acciones que puedan corresponder para la protección de la propiedad intelectual del Código.


DECIMOPRIMERA. Gastos del Depósito

El Depositario asumirá en su totalidad todos los gastos derivados del Depósito, incluidos, entre otros, los gastos de conservación y de vigilancia del Código, los costes de almacenaje, los costes de alquiler de las instalaciones y todos los costes de seguridad necesarios para asegurar su protección.


DECIMOSEGUNDA. 252282555 528 825822

58 8285552885525 252222555, 22 2252 2222222, 85 28258558555 2 5228282 52 85 252282555 82228282558 528 825822 252222.

82 2825 22525, 28 82228825582 52252885, 2525285 2 2225822222, 5 855885825 2822 52 5252852 52858822552 822 85 252282555 82228282558 2 8255825858 528 825822 252222.

52 822828522885, 2252 25282 825822 2 82228552 528555288552 5 255285 528 825822 252222 8255 52 252282555 258858885 528 8285552885525, 882 852 28 82228825582 25255 52885255 85228555 582525. 58 528582552 52 828 25585228 5258825528, 22 85 222588555 2 22 8558858255 52 858 25828, 8255 252282555 528 5855582 2 2822, 22 822828522885, 22555 828888255 22 855885825 2222222 85 2225225 52 828 5285222228 2 2522585828 852 85 82222522, 822 22528 858 522282522228, 8255552528, 55228 2 25282582822228.

2825822222, 28 82228825582 82 288825 5 22 55825 582 582522 528 825822 28222558 82 228522252 8522 85 85822585, 28 5 22528285 852 22582528 252552 5882525 58 28822 88 22 8522252 822 552258258822 2525285 2 225 2885822 528 8285552885525.


DECIMOTERCERA. Cesión del Contrato

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular, esta Estipulación regirá de forma que el Depositario se compromete a comunicar al Desarrollador por escrito, y de forma previa a la celebración de cualquier cesión, su intención de ceder el Depósito a una parte colaboradora, la identidad de la misma y las condiciones en el que se subcontrata el servicio de Depósito o Escrow. Todo ello en orden de facilitar que el Desarrollador pueda aprobar dicha cesión del Depósito, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte del Desarrollador o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontatista o colaboradora provea.

Igualmente, será responsabilidad del Depositario comprobar que la parte cesionaria dispone de los medios adecuados para hacer el Depósito, así como regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el Depositario se compromete a entregar al Desarrolladory al Usuario una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.

El Depositario responderá solidariamente de las obligaciones que asuma el cesionario, incluso cuando el Desarrollador hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte cesionario, de sus representantes, o trabajadores, no será, en ningún caso, responsabilidad a las otras partes.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Depositario será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


DECIMOCUARTA. Cumplimiento normativa aplicable

El Depositario se compromete a llevar a cabo el Depósito cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con el Depósito.


DECIMOQUINTA. Elevación a público del Contrato

Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato.

En ese caso, las Partes elegirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública y la parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.


DECIMOSEXTA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMOSÉPTIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con el Código o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y, prevalecerán durante el siguiente período: ________ tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


DECIMOCTAVA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, su exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


DECIMONOVENA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. En todo caso, la terminación del Contrato se deberá formular por escrito.

Por otro lado, el Contrato finalizará en el transcurso del periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que cualquiera de las Partes denuncie su prórroga de acuerdo con lo establecido en la Estipulación de Duración del Contrato.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,

b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.

Ante la terminación anticipada del Contrato por cualquier causa, el Depositario cesará el Depósito y devolverá el Código, en su totalidad, al Desarrollador, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en la Estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad" sobre la obligación de confidencialidad", las "Obligaciones de no competencia" y las restantes obligaciones aplicables.


VIGÉSIMA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


VIGESIMOPRIMERA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.


VIGESIMOSEGUNDA. Integridad del Contrato

Las Partes reconocen que todos los documentos Anexos y/o adjuntados al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos, y por tanto, son totalmente vinculantes para las Partes.


VIGESIMOTERCERA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


VIGESIMOCUARTA. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás estipulaciones del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás estipulaciones ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las estipulaciones o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las estipulaciones o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.


VIGESIMOQUINTA. Notificaciones

Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, así como de la dirección a la que se dirige y la fecha de recepción por la otra Parte.


VIGESIMOSEXTA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

EL DESARROLLADOR



...........................................
________


EL USUARIO



...........................................
________


EL DEPOSITARIO



...........................................
________

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CONTRATO DE ESCROW


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Desarrollador".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Usuario".


De otra parte
,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Depositario".


El Desarrollador, el Usuario y el Depositario que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ESCROW. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Desarrollador se dedica a la siguiente actividad:

________

II. Que el Desarrollador dispone de la titularidad plena sobre un programa informático (en adelante, el "Software");

III. Que el el Usuario puede hacer uso del Software en base al siguiente acuerdo firmado el día ________ entre este y el Desarrollador:

________

En adelante, "Contrato principal".

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Depositario desea, libre y espontáneamente, comprometerse a mantener una copia del código fuente del Software, actividad que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Desarrollador se compromete a hacer entrega de una copia del código fuente o primario del Software (en adelante, el "Código") en favor del Depositario para su guarda y custodia, de acuerdo con las condiciones señaladas en este Contrato.

En adelante, el "Depósito".

La restitución del Código al Desarrollador o, en su caso, el acceso al Código por parte del Usuario tendrá lugar de acuerdo con las condiciones señaladas en el presente Contrato, incluyendo sus correspondientes accesorios, sus instrucciones y módulos, siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.770 del Código Civil.

Por último, este Contrato se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en el Código Civil, el Código de Comercio y a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Condiciones del Depósito

El Depositario se compromete a actuar de forma activa y diligente para llevar a cabo la correcta custodia y guarda del Código, asegurando la puesta en marcha de todas las condiciones de seguridad necesarias para evitar que terceras personas puedan acceder al Código.

Asimismo, el Depositario se compromete a custodiar el Código sin acceder, personalmente o a través de terceros, a su contenido, respetando de esta forma su carácter confidencial. De esta forma, el Depositario no podrá servirse del Código o hacer uso de este en ningún momento.

Por otro lado, el Depositario mantendrá el Código en sus instalaciones informáticas, no pudiendo cambiar la ubicación sin la previa autorización del Desarrollador.


TERCERA. Obligaciones del Desarrollador

Además de realizar la entrega del Código en favor del Depositario de acuerdo con lo señalado en el presente Contrato, el Desarrollador queda obligado a informar al Depositario sobre cualquier tipo de cambio que pueda haber sobre la titularidad del Código así como sobre sus derechos de explotación.

Igualmente, el Desarrollador informará de los posibles cambios estructurales relevantes que haya podido realizar sobre el Código y que puedan afectar al Usuario. En estos casos, el Desarrollador deberá facilitar al Depositario una copia actualizada del Código incluyendo los nuevos cambios o modificaciones introducidos.

Por otro lado, el Desarrollador deberá facilitar una nueva copia del Código en el caso de que se produjera cualquier pérdida de la totalidad o parte del Código de forma fortuita.

Por último, el Desarrollador deberá informar al Depositario de cualquier cambio en sus datos de contacto, así como de los posibles cambios estructurales que puedan tener en su empresa, incluidos cambios en su denominación, razón social o nombre comercial, o sobre cualquier otro aspecto identificativo de la empresa o actividad del Desarrollador.

Todos estos cambios en el Código e informaciones se deberán comunicar por escrito de acuerdo con las vías de notificación establecidas en este Contrato.


CUARTA. Condiciones para la entrega del Código al Usuario

La devolución del Código por parte del Depositario en favor de alguna de las restantes Partes solo tendrá lugar si se cumplen algunas de las condiciones señaladas en la presente estipulación.

- Condiciones para permitir el acceso al Usuario

El Usuario tendrá derecho a acceder al Código siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a. En el caso de que el Desarrollador haya cesado en su actividad como desarrollador o programador informático en base a la cual se otorgó el derecho de uso sobre el Software, independientemente del motivo por el que se haya justificado este cese de la actividad.

De forma específica, el Usuario tendrá derecho a acceder al Código en los supuestos de disolución o liquidación de la empresa del Desarrollador; así como en los casos de insolvencia, quiebra o suspensión de pagos y en los supuestos de modificaciones estructurales de la empresa o sociedad del Desarrollador que puedan afectar a la ejecución de su actividad.

b. En el caso de que el Desarrollador no conteste a la solicitud del Usuario de ayuda o no atienda a su solicitud de soporte para la adaptación del Software a las nuevas necesidades del Usuario o incluso de contactar con el Desarrollador.

En estos casos, el Desarrollador tiene un plazo de ________ dentro del cual se deberá atender las peticiones del Usuario. Si, dentro de este plazo, el Desarrollador no responde a la solicitud, el Usuario podrá iniciar la solicitud de acceso al Código que se presentará ante el Depositario.

Por último, la mera negativa del Desarrollador a atender la petición de soporte no será motivo para que el Usuario pueda solicitar al Depositario el acceso al Código.

- Solicitud de acceso al Código por parte del Usuario

Una vez cumplida cualquiera de las condiciones anteriores, el Usuario podrá acudir directamente al Depositario para solicitar el acceso al Código. El Usuario remitirá dicha solicitud por escrito justificando que se ha tratado de contactar previamente con el Desarrollador y aportando el Contrato principal por el cual mantiene el derecho de uso sobre el Software, y, por tanto, para acceder al Código.

Asimismo, el Depositario deberá permitir el acceso al Código en favor del Usuario en el caso de que se cumpla con lo dispuesto en la Estipulación. Esta devolución tendrá lugar tan pronto como el Usuario justifique el cumplimiento de la condición señalada en la Estipulación mencionada.

- Obligaciones del Depositario en relación con la solicitud del Usuario

Una vez recibida la solicitud del Usuario, el Depositario tratará de contactar de forma fehaciente con el Desarrollador a los efectos de confirmar las circunstancias alegadas por el Usuario. Este contacto realizará en su domicilio social, así como mediante las vías de contacto que así facilite el Desarrollador.

Si en el plazo de ________ el Desarrollador no contesta o atiende la petición, o si confirma la existencia de la circunstancia alegada por el Usuario, el Depositario permitirá a este acceder al Código. Este acceso se permitirá sobre toda aquella parte del Código necesaria, atendiendo a las siguientes condiciones:

________

En todo caso, una vez que el Usuario acceda al Código, este deberá respetar todas las normas de confidencialidad aplicables, no pudiendo, en ningún caso, comercializar o transmitir el Código o permitir a terceras personas a acceder al mismo.


QUINTA. Condiciones para la devolución del Código
al Desarrollador

El Depositario deberá realizar la devolución del Código en favor del Desarrollador en el caso de que llegue a su término el Contrato principal por el cual el Usuario puede hacer uso del Software.

- Condiciones para solicitar la devolución del Código al Desarrollador

El Desarrollador deberá solicitar por escrito al Depositario la devolución del Código, adjuntado el Contrato principal cuya terminación o finalización tiene lugar, o en su caso, el acuerdo entre este y el Usuario por el que se termina dicho Contrato principal.

Una vez recibido esta solicitud, el Depositario restituirá la copia del Código en su integridad en favor del Desarrollador.


SEXTA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración del Depósito, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Desarrollador y el Usuario satisfarán el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Depositario.

El pago se realizará a partes iguales entre el Desarrollador y el Usuario. De esta forma, el Desarrollador abonará el 50% y el Usuario el restante 50%.

Por último, el Depositario emitirá la correspondiente factura de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


SÉPTIMA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Depositario. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Depositario derivada del incumplimiento del pago.


OCTAVA. Duración del Contrato

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato, fijándose como fecha de entrega del Código la recogida en el encabezado del presente Contrato.

Asimismo, se fijará como fecha de devolución del Código y, por tanto, de finalización del presente contrato, el ________. El presente Contrato terminará en la fecha de devolución señalada, no cabiendo su renovación tácita.

La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará derecho alguno de indemnización o compensación en favor de ninguna de las Partes.


NOVENA. Finalización del Depósito

Finalizado el periodo indicado en el párrafo anterior de duración del Contrato sin que se haya cumplido de forma previa ninguna de las condiciones señaladas en la Estipulación, el Depositario destruirá la copia del código fuente, remitiendo una copia de dicho código al Desarrollador si así lo solicita.

El Depositario deberá llevar a cabo la restitución en este caso atendiendo a lo acordado entre las Partes en el presente Contrato. De esta forma, la devolución del Código por parte del Depositario tendrá lugar únicamente si se cumple alguno de los supuestos señalados en este Contrato.


DÉCIMA. Responsabilidad del Depositario

El Depositario será considerado como el único responsable del Depósito y asumirá su responsabilidad, tal y como se recoge en el Código Civil, según lo establecido en sus artículos 1.101 y siguientes.

En todo caso, el Depositario no responderá de los daños o pérdidas de datos causadas por caso fortuito, fuerza mayor o acciones ilícitas de terceros que no se hubieran podido preveer. Dichas pérdidas de datos deberán ser notificadas por el Depositario al Desarrollador tan pronto como se produzcan a los efectos de que se vuelva a facilitar una copia actualizada del Código.

Al objeto de cubrir la responsabilidad de dichas circunstancias indicadas en el párrafo anterior, el Depositario cuenta con una póliza de seguros que cubre con suficiencia el valor del Depósito y la cual el Depositario se compromete a mantener vigente durante el periodo de vigencia de este Contrato.

Por último, el Depositario deberá notificar cualquier posible filtración o pérdida de información tan pronto como tenga conocimiento de la misma a los efectos de que se puedan adoptar todas las medidas adecuadas para tratar de contener dicha filtración y ejercer las acciones que puedan corresponder para la protección de la propiedad intelectual del Código.


DECIMOPRIMERA. Gastos del Depósito

El Depositario asumirá en su totalidad todos los gastos derivados del Depósito, incluidos, entre otros, los gastos de conservación y de vigilancia del Código, los costes de almacenaje, los costes de alquiler de las instalaciones y todos los costes de seguridad necesarios para asegurar su protección.


DECIMOSEGUNDA. 252282555 528 825822

58 8285552885525 252222555, 22 2252 2222222, 85 28258558555 2 5228282 52 85 252282555 82228282558 528 825822 252222.

82 2825 22525, 28 82228825582 52252885, 2525285 2 2225822222, 5 855885825 2822 52 5252852 52858822552 822 85 252282555 82228282558 2 8255825858 528 825822 252222.

52 822828522885, 2252 25282 825822 2 82228552 528555288552 5 255285 528 825822 252222 8255 52 252282555 258858885 528 8285552885525, 882 852 28 82228825582 25255 52885255 85228555 582525. 58 528582552 52 828 25585228 5258825528, 22 85 222588555 2 22 8558858255 52 858 25828, 8255 252282555 528 5855582 2 2822, 22 822828522885, 22555 828888255 22 855885825 2222222 85 2225225 52 828 5285222228 2 2522585828 852 85 82222522, 822 22528 858 522282522228, 8255552528, 55228 2 25282582822228.

2825822222, 28 82228825582 82 288825 5 22 55825 582 582522 528 825822 28222558 82 228522252 8522 85 85822585, 28 5 22528285 852 22582528 252552 5882525 58 28822 88 22 8522252 822 552258258822 2525285 2 225 2885822 528 8285552885525.


DECIMOTERCERA. Cesión del Contrato

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular, esta Estipulación regirá de forma que el Depositario se compromete a comunicar al Desarrollador por escrito, y de forma previa a la celebración de cualquier cesión, su intención de ceder el Depósito a una parte colaboradora, la identidad de la misma y las condiciones en el que se subcontrata el servicio de Depósito o Escrow. Todo ello en orden de facilitar que el Desarrollador pueda aprobar dicha cesión del Depósito, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte del Desarrollador o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontatista o colaboradora provea.

Igualmente, será responsabilidad del Depositario comprobar que la parte cesionaria dispone de los medios adecuados para hacer el Depósito, así como regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el Depositario se compromete a entregar al Desarrolladory al Usuario una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.

El Depositario responderá solidariamente de las obligaciones que asuma el cesionario, incluso cuando el Desarrollador hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte cesionario, de sus representantes, o trabajadores, no será, en ningún caso, responsabilidad a las otras partes.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Depositario será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


DECIMOCUARTA. Cumplimiento normativa aplicable

El Depositario se compromete a llevar a cabo el Depósito cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con el Depósito.


DECIMOQUINTA. Elevación a público del Contrato

Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato.

En ese caso, las Partes elegirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública y la parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.


DECIMOSEXTA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMOSÉPTIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con el Código o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y, prevalecerán durante el siguiente período: ________ tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


DECIMOCTAVA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, su exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


DECIMONOVENA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. En todo caso, la terminación del Contrato se deberá formular por escrito.

Por otro lado, el Contrato finalizará en el transcurso del periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que cualquiera de las Partes denuncie su prórroga de acuerdo con lo establecido en la Estipulación de Duración del Contrato.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,

b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.

Ante la terminación anticipada del Contrato por cualquier causa, el Depositario cesará el Depósito y devolverá el Código, en su totalidad, al Desarrollador, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en la Estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad" sobre la obligación de confidencialidad", las "Obligaciones de no competencia" y las restantes obligaciones aplicables.


VIGÉSIMA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


VIGESIMOPRIMERA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.


VIGESIMOSEGUNDA. Integridad del Contrato

Las Partes reconocen que todos los documentos Anexos y/o adjuntados al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos, y por tanto, son totalmente vinculantes para las Partes.


VIGESIMOTERCERA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


VIGESIMOCUARTA. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás estipulaciones del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás estipulaciones ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las estipulaciones o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las estipulaciones o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.


VIGESIMOQUINTA. Notificaciones

Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, así como de la dirección a la que se dirige y la fecha de recepción por la otra Parte.


VIGESIMOSEXTA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

EL DESARROLLADOR



...........................................
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EL USUARIO



...........................................
________


EL DEPOSITARIO



...........................................
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