Contrato de fianza

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CONTRATO DE FIANZA


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Acreedor".

De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Fiador". El Acreedor y el Fiador que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE FIANZA (en adelante, el "Contrato")


EXPONEN


I. Que ________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________ (en adelante, el "Deudor") estableció con el Acreedor un contrato de alquiler con fecha de ________ (en adelante, el "Contrato principal"), del cual el presente Contrato tendrá carácter accesorio.

II. Que en virtud de lo anterior, el Deudor queda obligado al cumplimiento de la obligación detallada a continuación:

El pago de la renta y otros gastos relacionados con el alquiler, ascendiente a la siguiente cantidad: ________ (________€) diarios.

III. Que el Fiador desea garantizar al Acreedor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato principal.

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Fiador desea, libre y espontáneamente, comprometerse al otorgamiento de una fianza o garantía en favor del Acreedor, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en el otorgamiento por parte del Fiador de la siguiente garantía en favor del Acreedor sobre la totalidad de las deudas u obligaciones derivadas del Contrato principal (en adelante, la "Fianza").

La gestión y el pago de la Fianza se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, a lo dispuesto en Código Civil, así como, en su caso, a lo recogido en Código de Comercio y a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Características de la Fianza

La Fianza se otorga de forma solidaria entre el Fiador y el Deudor. De esta forma, el Acreedor podrá ejecutar la misma de forma incondicional a primer requerimiento, sin beneficio de excusión ni de división por parte del Fiador.

Estas características serán, a su vez, necesariamente determinantes del alcance, la forma y el contenido de la Fianza.


TERCERA. Requisitos para la ejecución de la Fianza

Tal y como se ha señalado en la Estipulación anterior, la Fianza podrá ser directamente ejecutada a primer requerimiento cuando así lo solicite el Acreedor. De esta forma, no será necesario por parte de este demostrar el incumplimiento del Deudor de lo dispuesto en el Contrato principal o de las obligaciones futuras que pueda asumir.


CUARTA. Importe de la Fianza

El importe total, a efectos de ejecución de la presente Fianza, asciende a ________ (________€).

La responsabilidad del Fiador se limitará a esta cantidad, no pudiendo exigirse por parte del Acreedor una compensación por una cantidad superior.


QUINTA. Duración del Contrato

Esta Fianza entrará en vigor en la fecha de firma de este Contrato recogida en su encabezado y permanecerá vigente durante el siguiente período: ________ días.


SEXTA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan que la Fianza se otorgue a título gratuito. El Acreedor no percibirá contraprestación alguna a cambio del otorgamiento de la Fianza en favor del Fiador. Asimismo, el Fiador no podrá pedir en el futuro una contraprestación a cambio de la Fianza por parte del Deudor.


SÉPTIMA. Gastos

El Fiador se hará cargo de todos los gastos relacionados con la ejecución de la Fianza. En concreto, deberá hacerse cargo del pago de los medios necesarios para poder ejecutar el Contrato correctamente, así como de todos los gastos, impuestos o tasas que se devenguen en relación con la Fianza, quedando el Acreedor completamente indemne del pago de todos estos gastos.


OCTAVA. Consecuencia de la ejecución de la Fianza

En el caso de que el Acreedor ejecuten la Fianza, el Fiador se subrogará en la posición del Acreedor, no pudiendo en ningún caso exigir al Deudor más de la cantidad efectiva que haya pagado al Acreedor.

De esta forma, el Fiador podrá acudir contra el Deudor con el fin de solicitar una compensación que incluirá:

  • La cantidad total pagada por el Fiador en virtud de la Fianza.
  • Los intereses legales que se generen desde que se informó al Deudor sobre la ejecución de la Fianza por parte del Acreedor.
  • Los gastos derivados de la propia ejecución de la Fianza.
  • Los posibles daños y perjuicios que se puedan generar contra el Fiador por el incumplimiento por parte del Deudor.


NOVENA. 828222858888555

528555855 22 528222858888555 8558858255 52 858 255228 852 58252 52 22525 2228822222 2 8582285 22 28 852288282222 52 858 288825882228 282588288558 22 28 25282222 82225522 2 2858822552 822 2882 52 5522 2 225258882 5 85 2255 25522. 25 25522 852 22225 852 52522255 855885825 2822 52 5522 2 225258882 22 885255 52 85 582558822 52 85 2255 25522 22555 52885255 525 8252228258822 225 828 55228 2 2252588828 28588225528.

58 285525 82 8222522222 5 582555 822 85 5888222885 528855 2555 22528285 85 2288882 222858822 52 85 285225, 8222522228225282 5 585285 85 528222858888555 225 828 2552528, 52228228 2 5222558 2525588558 22 85 222858822, 2 82852 855885825 582888555 852 25255 5228255 5 85 828822885. 82 28825222, 28 285525 22 8255 52822285882 52 828 2552528, 52228228 2 5222558 22 85 222858822 528 82225522 855252 2822 22522 52 85 2288822 2 258825282222 52 855885825 82225258822, 528522222 2 5522 2588882552 225 28 88522525; 28 285525 2522282 282555 28882552 5 825828855 85 552222888555 2 255828255 52 588528 55228 2 8222525882228.


DÉCIMA. 582858822 5 2588882 528 82225522

8558858255 52 858 255228 22555 828888255, 22585222 5285258282222 2255882222, 85 282858822 5 2588882 528 25282222 82225522.

52 282 8582, 858 255228 28228552 225 25252 5852552 28 8225582 2 8225585 2588882 5222 28 8558 82 22252555 85 288582555 2588885 2 85 25522 82888825222 82 5555 85522 52 828 8255282225822228 258228 2225585828.


DECIMOPRIMERA. 252525 25225

8822525 52 858 255228 22555 825 82288525555 8222 52822285882 52 52 5225582, 5222822 2 25525 22 85 222858822 52 858 288825882228 8222558255828 855252 58528828 822 5288528 5 28588225528 225 525 85585 52 252525 25225. 82 28825222, 858 255228 852552 288825558 5 222828855 5 85 2255 25522 855252 222252 822288282222 52 852 525 85585 52 2825 2525558225 55 28555852 2 52282555 5 85 82552825 222858822 52 858 288825882228.

52 222225255 225 "252525 25225": 8252558822, 82822582, 252828822, 582585 22 85 285225 52 2525588822, 882552 25252258, 552825, 588255882 88888, 8828522, 2285522, 2525522, 822, 25522, 5225858822, 255225225, 5225255 2 22288822 52 855885825 22882522 2 52 855885825 85858888822 2 5225282225222 52 2822, 2 855885825 2255 85585, 852 2822 25255 528 8222528 52 85 25522 82828585555, 882 852 25255 2222252582 852 85 25825 52 222528 8228282522 525 85585 52 252525 25225.

DECIMOSEGUNDA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la negociación de la Fianza o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental, deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y, prevalecerán durante un periodo de dos años tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


DECIMOTERCERA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

Respecto de los datos personales a los que el Acreedor tenga acceso como consecuencia de la ejecución de la Fianza, estos son propiedad exclusiva del Cliente y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de negociar la Fianza, comprometiéndose el Acreedor a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. Asimismo, se obliga a devolver íntegramente al Fiador los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por el Fiador, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.

En todo caso, el Acreedor se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la preparación y ejecución de la Fianza, y de cuanta información en general le sea facilitada por el Fiador, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.

Estos deberes serán exigibles al Acreedor durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al Fiador del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, el Acreedor se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.

El Acreedor responderá frente al Fiador del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.


DECIMOCUARTA. Cesión del Contrato

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

El incumplimiento de esta Estipulación por cualquiera de las Partes será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


DECIMOQUINTA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


DECIMOSEXTA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación en la que pueda incurrir el Fiador.

También será causa de resolución anticipada del Contrato la extinción de la deuda u obligación objeto de la Fianza por parte del Deudor, la terminación por cualquier motivo del Contrato principal, o, en el caso de que el Acreedor acepte, la cesión de bienes por parte del Deudor como pago de la deuda.

Igualmente, será causa de resolución del Contrato cuando el Acreedor otorgue una prórroga al Deudor para el cumplimiento de su obligación sin contar con el debido consentimiento por parte del Fiador.

Cuando el Fiador sea una persona física, el Contrato también será resuelto por causa de su fallecimiento, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse.

Por último, la falta de pago del precio fijado en este Contrato por parte del Deudor dará derecho al Fiador a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.

Asimismo, se podrá resolver el Contrato por voluntad del Acreedor, siempre que así lo comunique a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato.

En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad el Acreedor, el Deudor deberá abonar al Fiador, este deberá toda cantidad no pagada relacionada con el precio de la Fianza durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor.


DECIMOSÉPTIMA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


DECIMOCTAVA. Integridad del Contrato y anulabilidad

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas.


DECIMONOVENA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.

Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL ACREEDOR





...........................................

________


EL FIADOR





...........................................

________

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CONTRATO DE FIANZA


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Acreedor".

De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Fiador". El Acreedor y el Fiador que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE FIANZA (en adelante, el "Contrato")


EXPONEN


I. Que ________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________ (en adelante, el "Deudor") estableció con el Acreedor un contrato de alquiler con fecha de ________ (en adelante, el "Contrato principal"), del cual el presente Contrato tendrá carácter accesorio.

II. Que en virtud de lo anterior, el Deudor queda obligado al cumplimiento de la obligación detallada a continuación:

El pago de la renta y otros gastos relacionados con el alquiler, ascendiente a la siguiente cantidad: ________ (________€) diarios.

III. Que el Fiador desea garantizar al Acreedor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato principal.

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Fiador desea, libre y espontáneamente, comprometerse al otorgamiento de una fianza o garantía en favor del Acreedor, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en el otorgamiento por parte del Fiador de la siguiente garantía en favor del Acreedor sobre la totalidad de las deudas u obligaciones derivadas del Contrato principal (en adelante, la "Fianza").

La gestión y el pago de la Fianza se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, a lo dispuesto en Código Civil, así como, en su caso, a lo recogido en Código de Comercio y a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Características de la Fianza

La Fianza se otorga de forma solidaria entre el Fiador y el Deudor. De esta forma, el Acreedor podrá ejecutar la misma de forma incondicional a primer requerimiento, sin beneficio de excusión ni de división por parte del Fiador.

Estas características serán, a su vez, necesariamente determinantes del alcance, la forma y el contenido de la Fianza.


TERCERA. Requisitos para la ejecución de la Fianza

Tal y como se ha señalado en la Estipulación anterior, la Fianza podrá ser directamente ejecutada a primer requerimiento cuando así lo solicite el Acreedor. De esta forma, no será necesario por parte de este demostrar el incumplimiento del Deudor de lo dispuesto en el Contrato principal o de las obligaciones futuras que pueda asumir.


CUARTA. Importe de la Fianza

El importe total, a efectos de ejecución de la presente Fianza, asciende a ________ (________€).

La responsabilidad del Fiador se limitará a esta cantidad, no pudiendo exigirse por parte del Acreedor una compensación por una cantidad superior.


QUINTA. Duración del Contrato

Esta Fianza entrará en vigor en la fecha de firma de este Contrato recogida en su encabezado y permanecerá vigente durante el siguiente período: ________ días.


SEXTA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan que la Fianza se otorgue a título gratuito. El Acreedor no percibirá contraprestación alguna a cambio del otorgamiento de la Fianza en favor del Fiador. Asimismo, el Fiador no podrá pedir en el futuro una contraprestación a cambio de la Fianza por parte del Deudor.


SÉPTIMA. Gastos

El Fiador se hará cargo de todos los gastos relacionados con la ejecución de la Fianza. En concreto, deberá hacerse cargo del pago de los medios necesarios para poder ejecutar el Contrato correctamente, así como de todos los gastos, impuestos o tasas que se devenguen en relación con la Fianza, quedando el Acreedor completamente indemne del pago de todos estos gastos.


OCTAVA. Consecuencia de la ejecución de la Fianza

En el caso de que el Acreedor ejecuten la Fianza, el Fiador se subrogará en la posición del Acreedor, no pudiendo en ningún caso exigir al Deudor más de la cantidad efectiva que haya pagado al Acreedor.

De esta forma, el Fiador podrá acudir contra el Deudor con el fin de solicitar una compensación que incluirá:

  • La cantidad total pagada por el Fiador en virtud de la Fianza.
  • Los intereses legales que se generen desde que se informó al Deudor sobre la ejecución de la Fianza por parte del Acreedor.
  • Los gastos derivados de la propia ejecución de la Fianza.
  • Los posibles daños y perjuicios que se puedan generar contra el Fiador por el incumplimiento por parte del Deudor.


NOVENA. 828222858888555

528555855 22 528222858888555 8558858255 52 858 255228 852 58252 52 22525 2228822222 2 8582285 22 28 852288282222 52 858 288825882228 282588288558 22 28 25282222 82225522 2 2858822552 822 2882 52 5522 2 225258882 5 85 2255 25522. 25 25522 852 22225 852 52522255 855885825 2822 52 5522 2 225258882 22 885255 52 85 582558822 52 85 2255 25522 22555 52885255 525 8252228258822 225 828 55228 2 2252588828 28588225528.

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DÉCIMA. 582858822 5 2588882 528 82225522

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DECIMOPRIMERA. 252525 25225

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52 222225255 225 "252525 25225": 8252558822, 82822582, 252828822, 582585 22 85 285225 52 2525588822, 882552 25252258, 552825, 588255882 88888, 8828522, 2285522, 2525522, 822, 25522, 5225858822, 255225225, 5225255 2 22288822 52 855885825 22882522 2 52 855885825 85858888822 2 5225282225222 52 2822, 2 855885825 2255 85585, 852 2822 25255 528 8222528 52 85 25522 82828585555, 882 852 25255 2222252582 852 85 25825 52 222528 8228282522 525 85585 52 252525 25225.

DECIMOSEGUNDA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la negociación de la Fianza o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental, deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y, prevalecerán durante un periodo de dos años tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


DECIMOTERCERA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

Respecto de los datos personales a los que el Acreedor tenga acceso como consecuencia de la ejecución de la Fianza, estos son propiedad exclusiva del Cliente y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de negociar la Fianza, comprometiéndose el Acreedor a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. Asimismo, se obliga a devolver íntegramente al Fiador los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por el Fiador, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.

En todo caso, el Acreedor se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la preparación y ejecución de la Fianza, y de cuanta información en general le sea facilitada por el Fiador, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.

Estos deberes serán exigibles al Acreedor durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al Fiador del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, el Acreedor se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.

El Acreedor responderá frente al Fiador del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.


DECIMOCUARTA. Cesión del Contrato

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

El incumplimiento de esta Estipulación por cualquiera de las Partes será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


DECIMOQUINTA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


DECIMOSEXTA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación en la que pueda incurrir el Fiador.

También será causa de resolución anticipada del Contrato la extinción de la deuda u obligación objeto de la Fianza por parte del Deudor, la terminación por cualquier motivo del Contrato principal, o, en el caso de que el Acreedor acepte, la cesión de bienes por parte del Deudor como pago de la deuda.

Igualmente, será causa de resolución del Contrato cuando el Acreedor otorgue una prórroga al Deudor para el cumplimiento de su obligación sin contar con el debido consentimiento por parte del Fiador.

Cuando el Fiador sea una persona física, el Contrato también será resuelto por causa de su fallecimiento, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse.

Por último, la falta de pago del precio fijado en este Contrato por parte del Deudor dará derecho al Fiador a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.

Asimismo, se podrá resolver el Contrato por voluntad del Acreedor, siempre que así lo comunique a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato.

En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad el Acreedor, el Deudor deberá abonar al Fiador, este deberá toda cantidad no pagada relacionada con el precio de la Fianza durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor.


DECIMOSÉPTIMA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


DECIMOCTAVA. Integridad del Contrato y anulabilidad

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas.


DECIMONOVENA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.

Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL ACREEDOR





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EL FIADOR





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