Contrato de franquicia

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Seleccione aquí la opción que corresponda al tipo de contrato de franquicia que concluyen las partes. Si se tratara de un contrato de franquicia de distribución; es decir, si el franquiciado venderá los productos producidos o adquiridos por el franquiciador con la marca de este en una tienda con su signo o rótulo, seleccione la primera opción. Si se tratara de un contrato de franquicia de producción; es decir, si el franquiciado fabricará por sí mismo, siguiendo las indicaciones del franquiciador, los productos que luego venderá bajo la marca de este, seleccione la segunda opción. Si se tratara de un contrato de franquicia de servicios; es decir, si el franquiciado ofrecerá un servicio o varios servicios bajo el signo, nombre comercial y/o marca del franquiciador, y siguiendo las instrucciones de este, seleccione la tercera opción. Si se tratara de un contrato de franquicia mixta de distribución y servicios; es decir, si el franquiciado venderá productos y prestará uno o varios servicios, siguiendo las instrucciones del franquiciador, seleccione la cuarta opción. Por último, si se tratara de un contrato de franquicia mixta de producción y de servicios; es decir, si el franquiciado producirá y venderá los productos y prestará uno o varios servicios, siguiendo las instrucciones del franquiciador, seleccione la quinta opción.



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CONTRATO DE FRANQUICIA DE DISTRIBUCIÓN


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en calidad de ________, por tanto, actuando, en virtud de escritura pública y/o autorización pertinente, en nombre y representación de ________, con domicilio en ________, CIF/NIF núm. ________ e inscrita en: ________, con los siguientes datos: ________.


En adelante, el "FRANQUICIADOR".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en calidad de ________, por tanto, actuando, en virtud de escritura pública y/o autorización pertinente, en nombre y representación de ________, con domicilio en ________, CIF/NIF núm. ________ e inscrita en: ________, con los siguientes datos: ________.


En adelante, el "FRANQUICIADO".


El FRANQUICIADOR y el FRANQUICIADO que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, "la Parte" y conjuntamente, "las Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,



EXPONEN


I. Que el FRANQUICIADOR se viene dedicando al siguiente negocio o actividad mercantil: ________, con suficiente experiencia y éxito y un notorio prestigio. Este concepto comercial ha sido explotado por el mismo durante un periodo razonable y, como mínimo, en una unidad piloto, lo cual le ha permitido desarrollar y mejorar un eficaz sistema de comercialización propio.


II. Que, para el desarrollo de dicho negocio o actividad, el FRANQUICIADOR es titular de la siguiente marca: ________ registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). El registro de la marca fue solicitado el ________ y cuenta con el siguiente número de solicitud: ________. Esta marca fue otorgada para los siguientes productos y/o servicios:

________

De conformidad con la normativa vigente en materia de marcas y de propiedad industrial, esta marca tiene carácter excluyente en el territorio que le corresponde con respecto a los productos y/o servicios mencionados.

El FRANQUICIADOR declara y el FRANQUICIADO reconoce que la marca del FRANQUICIADOR constituye una garantía de calidad de sus productos frente a sus clientes.


III. Que el FRANQUICIADOR ha implantado una red de franquicia prestigiosa en la actividad descrita en el Expositivo I y, por tanto, se encuentra inscrito en el Registro de Franquiciadores con el siguiente número (NIFRA): ________.


IV. Que, como resultado de su experiencia en el desarrollo de su negocio o actividad mercantil y mediante la inversión de medios económicos y humanos, el FRANQUICIADOR ha conseguido y probado un "saber hacer" o know how comercial. El FRANQUICIADOR declara y el FRANQUICIADO reconoce que este saber hacer es secreto, sustancial e identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Código deontológico europeo de la franquicia; y está integrado por unos métodos específicos de atención al cliente, de distribución y gestión de los establecimientos, por sus conocimientos, organización, metodología y sistemas relativos a la explotación del negocio. Asimismo, el FRANQUICIADOR ha conseguido y pretende mantener una presentación específica y uniforme de sus locales y, en su caso, medios de transporte.


V. Que, habiendo manifestado el FRANQUICIADO su interés en formar parte de la red de franquicia y habiéndolo seleccionado el FRANQUICIADOR para ello, este último le dio por escrito, respetando la antelación mínima prevista en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, la información veraz y no engañosa relativa a sus datos de identificación, a su marca, al sector de actividad en el que se desarrolla la franquicia, a su experiencia como empresario, al contenido y características de la franquicia y de su explotación, a la estructura y extensión de la red en España, y a los elementos esenciales del presente acuerdo. El FRANQUICIADO declara haber recibido información suficiente y detallada, así como ser consciente de que las previsiones de cifras de ventas o resultados de explotación del negocio en su caso entregadas por el FRANQUICIADOR se basan en experiencias y estudios suficientemente fundamentados; no obstante, comprende que estas son previsiones y, en ningún caso, deben ser consideradas como promesas de rentabilidad.


VI. Que, después de haber recibido la información mencionada en el Expositivo anterior, el FRANQUICIADO reconoce la mejora de su posición competitiva en el mercado derivada de su adhesión a la red de franquicia y, por tanto, sigue interesado en adherirse a ella mediante la explotación de la franquicia sobre el negocio o actividad mercantil mencionada en el Expositivo I en un establecimiento propio. El FRANQUICIADO declara poseer los medios económicos necesarios para esta explotación. Asimismo, reconoce y admite la importancia que para la red de franquicia y para la marca del FRANQUICIADOR tiene el mantenimiento de la imagen de este negocio o actividad mercantil y el respeto de las características fijadas por el FRANQUICIADOR. Por su parte, el FRANQUICIADOR está interesado en concederle temporalmente los derechos necesarios a tal efecto.


VII. Que ambas Partes están interesadas en establecer una colaboración leal, continua y estrecha, necesaria para la correcta ejecución de los términos y condiciones de este acuerdo, para la explotación de la franquicia y para el éxito de la red de franquicia. No obstante, conservarán la condición de empresarios jurídica y financieramente independientes.


VIII. Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE FRANQUICIA DE DISTRIBUCIÓN, en adelante, el "Contrato", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,



ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto del Contrato.

Por medio del presente, el FRANQUICIADOR cede y transmite, en régimen de franquicia y con carácter temporal al FRANQUICIADO, quien lo acepta expresamente, el derecho a la explotación de su sistema propio de comercialización de los siguientes productos:

________

En adelante, los "Productos".

Este derecho de explotación consistirá en:

a) La autorización para la distribución de los Productos por el FRANQUICIADO en un establecimiento propio, según lo descrito en el presente Contrato.

b) La comunicación por el FRANQUICIADOR y la utilización por el FRANQUICIADO del saber hacer comercial perteneciente al FRANQUICIADOR al que se alude en el Expositivo IV.

c) El uso por el FRANQUICIADO de la marca descrita en el Expositivo II del presente Contrato, siempre que este se haga respetando los términos y condiciones aquí previstos y con respecto a los Productos, constituyéndose como una licencia limitada.

d) La prestación continua por el FRANQUICIADOR al FRANQUICIADO de asistencia técnica y/o comercial durante toda la vigencia del presente Contrato en los términos que serán detallados más adelante.

El derecho de explotación deberá ser ejercido respetando los términos y condiciones acordados por las Partes y que han sido fijados en este Contrato.

1.1. Saber hacer

El FRANQUICIADO reconoce por el presente acto el derecho que sobre el saber hacer ostenta el FRANQUICIADOR y se compromete a utilizarlo en la gestión de su negocio.

El FRANQUICIADOR pone a disposición del FRANQUICIADO su saber hacer para que pueda llevar a cabo satisfactoriamente la explotación del negocio. Esto no implica en ningún caso la pérdida de la titularidad ni de la facultad de continuar explotándolo. El FRANQUICIADO se compromete a ajustar su actividad comercial a los métodos de dicho saber hacer.

El FRANQUICIADOR asume la obligación de informar al FRANQUICIADO sobre cualquier duda que le surja en relación al saber hacer, así como sobre cualquier actualización o mejora que se produzca en el mismo y que pueda serle útil para la explotación de su negocio o actividad.

El FRANQUICIADO acepta esta licencia de uso temporal y reconoce ser consciente de que la resolución del presente Contrato comportará la resolución inmediata e irrevocable de la misma.

1.2. Marca

El FRANQUICIADOR otorga al FRANQUICIADO una licencia para el uso temporal de la marca descrita en el Expositivo II del presente Contrato durante la vigencia del mismo.

El FRANQUICIADO reconoce por el presente acto que el FRANQUICIADOR ostenta la titularidad sobre la misma. Asimismo, se compromete a su uso exclusivo y excluyente en el ámbito territorial previsto en este Contrato, únicamente para los Productos, y respetando las demás condiciones previstas en el presente documento.

En este sentido, el FRANQUICIADO se compromete a informar al FRANQUICIADOR, en el plazo más breve posible, de cualquier acto o tentativa de utilización de la marca por tercero, así como de cualquier reclamación en relación con su validez o titularidad a fin de que el FRANQUICIADOR ejercite las acciones legales que considere pertinentes en defensa de sus legítimos intereses. El FRANQUICIADO deberá prestarle la más completa y eficaz colaboración para ello.

El FRANQUICIADO acepta esta licencia de uso temporal y reconoce ser consciente de que la resolución del presente Contrato comportará la resolución inmediata e irrevocable de la misma.


SEGUNDA.-
Independencia de las Partes.

Las Partes son y permanecerán independientes jurídica y financieramente durante toda la vigencia de este Contrato, no estableciéndose vínculo laboral alguno entre FRANQUICIADOR y FRANQUICIADO. Así, explotarán su actividad o negocio a su propio riesgo y ventura, y serán responsables exclusivos de la contratación, remuneración o despido de sus colaboradores y trabajadores, con plena autonomía.

El FRANQUICIADO no está autorizado a presentarse como socio o agente del FRANQUICIADOR ni se podrá considerar que recibe una representación expresa o tácita para actuar en su nombre; por tanto, será el único responsable frente a terceros de las actuaciones que efectúe infringiendo lo anterior.

Cada una de las Partes es responsable del cumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales y administrativas frente a quien corresponda.


TERCERA.- Extensión de la franquicia.

La cesión del derecho de explotación previsto en la estipulación primera del presente Contrato se extiende únicamente al establecimiento propio del FRANQUICIADO cuya ubicación es fijada en la estipulación siguiente. Por tanto, al regularse en el presente documento una franquicia individual o unitaria, el FRANQUICIADO solo podrá explotar la actividad, en régimen de franquicia, en dicho local, debiendo abstenerse de abrir otro tanto dentro como fuera del ámbito territorial en el que el primero se ubica.

Asimismo, en la explotación de la franquicia, el FRANQUICIADO deberá respetar, en todo caso, los términos y condiciones previstos en este Contrato.


CUARTA.- Ámbito territorial de la franquicia.

El FRANQUICIADO explotará la franquicia concedida en el siguiente ámbito territorial:

________

En concreto, la actividad comercial derivada de los derechos adquiridos en el presente Contrato será desarrollada únicamente en el local ubicado en: ________.


QUINTA.- Establecimiento o local comercial.

El FRANQUICIADOR presta su conformidad a la ubicación, superficie y otras características del local propuesto por el FRANQUICIADO, ya que estas son acordes a su imagen y a la de los Productos. Por tanto, cualquier modificación de las mismas deberá contar con el acuerdo previo y por escrito del FRANQUICIADOR.

El FRANQUICIADO proporciona en este acto las más amplias informaciones sobre las características del local comercial, incluyendo planos y fotografías y los datos relativos al título habilitante y a las condiciones en las que puede usar y disfrutar del mismo. El FRANQUICIADO se compromete a mantener el título habilitante para usar y disfrutar del local durante toda la duración de este Contrato. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, el FRANQUICIADO se compromete a cumplir todas las obligaciones contractuales y fiscales derivadas de la tenencia y uso del mismo de forma correcta y en los plazos previstos.

La decoración del local deberá respetar íntegramente las instrucciones del FRANQUICIADOR, entre otras cuestiones, en lo que concierne a los colores, materiales, elementos decorativos, disposición y al uso de su marca, ya que esto es lo que permite conseguir y mantener una presentación específica y uniforme de los locales de la red de franquicia. El FRANQUICIADO deberá invertir los medios económicos y financieros necesarios para la decoración del local. Cualquier modificación relativa a la decoración deberá contar con el acuerdo previo y por escrito del FRANQUICIADOR.

El FRANQUICIADO se compromete a mantener su local en perfecto estado de decoración, conservación y limpieza.

El FRANQUICIADOR se reserva el derecho a inspeccionar periódicamente, por sí o por una persona encargada, dicho local, a fin de comprobar el cumplimiento de los términos y condiciones previstos en este Contrato.


SEXTA.- Duración del Contrato.

El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma señalado en el encabezamiento, y tendrá validez por un plazo de ________.

Sin embargo, llegado el día del vencimiento del Contrato, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra como mínimo con ________ de antelación, por escrito fehaciente, su voluntad de no renovar el presente Contrato, se entenderá que este entra en períodos sucesivos de prórroga automática. Estos períodos de prórroga serán de: ________, y se prolongarán de forma sucesiva hasta alcanzar un máximo de: ________. Alcanzado este límite, el Contrato terminará de forma automática, es decir, sin necesidad de requerimiento alguno.

Las Partes acuerdan que la prórroga del Contrato no implicará, en ningún caso, la obligación del FRANQUICIADO de volver a pagar el canon inicial previsto en la estipulación décima.

Durante los periodos de prórroga las Partes podrán, igualmente, notificar por escrito fehaciente, a la otra Parte, con como mínimo ________ de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Transcurrido un periodo de: ________ desde la entrada en vigor de este Contrato, tanto el FRANQUICIADO como el FRANQUICIADOR tendrá derecho a desistir anticipadamente del mismo sin causa justificada. En todo caso, la Parte cuya voluntad sea desistir del Contrato deberá notificar esto, expresamente y por escrito fehaciente, a la otra Parte con como mínimo: ________ de antelación al momento en la que el desistimiento sería efectivo. El desistimiento no generará ningún tipo de indemnización o penalidad.

Ambas Partes son, además, conscientes de que el ejercicio del derecho de desistimiento aquí otorgado sin respetar el preaviso de: ________ podría acarrear el pago de una indemnización por daños y perjuicios.


SÉPTIMA.- Exclusividad.

Las Partes no acuerdan establecer una exclusividad territorial a favor del FRANQUICIADO en el ámbito territorial indicado en la estipulación cuarta.

En otro sentido, las Partes acuerdan que el FRANQUICIADO sólo podrá distribuir los Productos identificados con la marca del FRANQUICIADOR.


OCTAVA.- Pedidos y entregas de productos.

A fin de respetar lo previsto en la estipulación anterior, de garantizar el nivel de calidad esperado por los consumidores finales y de mantener la identidad común de la red de franquicia, el FRANQUICIADO se obliga a adquirir todos los productos que serán comercializados, en exclusiva, al FRANQUICIADOR.

Los pedidos de compra de los productos se realizarán por escrito, indicando el número de unidades y lugar donde se tenga que realizar la entrega, junto con el nombre de un encargado que se responsabilice de la recepción de la mercancía. El FRANQUICIADOR hará todo lo posible por satisfacer las necesidades del FRANQUICIADO en lo concerniente al suministro de los productos y pondrá puntualmente en conocimiento del FRANQUICIADO la aceptación de los pedidos y de las posibles fechas de entrega. La entrega de los productos se realizará a portes pagados, y en un plazo máximo de treinta (30) días desde cada pedido, estando los costes de envío incluidos en el precio de los productos.

El FRANQUICIADOR puede negarse a suministrar los productos de un pedido en caso de incumplimiento contractual del FRANQUICIADO, y particularmente, de su obligación de pago fijada en la estipulación décima.

El FRANQUICIADO reconoce tener un perfecto conocimiento de las condiciones generales de venta y de entrega del FRANQUICIADOR y se compromete a respetarlas. En todo caso, las condiciones generales que rijan cada pedido serán las que el FRANQUICIADOR haya establecido en ese momento. El FRANQUICIADOR no será responsable ante el FRANQUICIADO por ningún tipo de retraso o deficiencia en la entrega provocados por fuerza mayor.

De conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n° 330/2010, de 20 de abril (Reglamento de exención por categorías), en caso de que la duración total y efectiva del presente Contrato se extienda por más de cinco (5) años, debe entenderse que este aprovisionamiento en exclusiva solo alcanzará el ochenta por ciento (80%) de las compras de los bienes y servicios contractuales, salvo que estos sean vendidos por el FRANQUICIADO desde un local propiedad del FRANQUICIADOR o arrendado por este a terceros no vinculados con el FRANQUICIADO.


NOVENA.- Condiciones de reventa de los Productos.

En la reventa de los Productos, el FRANQUICIADO se obliga a aplicar el sistema de comercialización propio del FRANQUICIADOR, siguiendo sus instrucciones.

De conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n° 330/2010, de 20 de abril (Reglamento de exención por categorías), el FRANQUICIADO fijará libremente, en su calidad de empresario independiente, los precios de reventa al público de los Productos. No obstante, el FRANQUICIADOR podrá recomendar un precio, un precio máximo y/o un precio mínimo que tenga en cuenta la reputación de su marca y la imagen uniforme de la red de franquicia.

El FRANQUICIADO informará por escrito al FRANQUICIADOR de los precios fijados.


DÉCIMA.- Contraprestación financiera de la franquicia.

10.1. Canon inicial

En contraprestación a la concesión de la franquicia, el FRANQUICIADO se obliga a pagar al FRANQUICIADOR la cantidad de ________ (________ €) en concepto de canon inicial o de entrada de franquicia.

Esta cantidad acordada en concepto de canon inicial se verá incrementada en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo, que asimismo corresponde abonar al FRANQUICIADO. La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.

El pago del canon inicial se realiza por el FRANQUICIADO de forma completa al momento de firmar el presente Contrato, recibiendo el FRANQUICIADOR en este acto su importe a su entera satisfacción, y constituyendo el presente documento la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.

10.2. Canon periódico

Además, en contraprestación a la concesión de la franquicia, el FRANQUICIADO se obliga a pagar al FRANQUICIADOR un canon mensual equivalente a la cantidad de ________ (________ €).

El importe del canon mensual se verá incrementado en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo, que asimismo corresponde abonar al FRANQUICIADO. La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores. Esta cantidad será actualizada anualmente por referencia al Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, salvo que las Partes acuerden por escrito lo contrario.

El pago del canon mensual se realizará por el FRANQUICIADO mensualmente por meses vencidos, el siguiente día: ________. Las Partes acuerdan que dicho canon podrá satisfacerse por cualquier medio de pago.

Este canon mensual está destinado a retribuir la asistencia técnica y/o comercial que el FRANQUICIADOR prestará al FRANQUICIADO durante toda la vigencia del presente Contrato. Asimismo, constituye una contraprestación de la cesión al FRANQUICIADO del derecho de uso de la marca descrita en el Expositivo II del presente Contrato. Por último, está destinado a retribuir las campañas de publicidad y promoción desarrolladas por el FRANQUICIADOR, de conformidad con lo establecido en la estipulación decimotercera de este Contrato.


DECIMOPRIMERA.- Obligaciones del FRANQUICIADOR.

Constituirán obligaciones del FRANQUICIADOR:

11.1. Garantía de la imagen de marca

El FRANQUICIADOR se compromete a conservar la titularidad y/o los derechos de uso sobre la marca descrita en el Expositivo II del presente Contrato, al menos, durante toda la vigencia del mismo. En este sentido, garantizará la validez y el ejercicio de los derechos de uso por el FRANQUICIADO.

Igualmente, el FRANQUICIADOR vigilará que el FRANQUICIADO cumpla sus prescripciones de utilización de la marca.

El FRANQUICIADOR mantendrá, promocionará y desarrollará la imagen de marca desarrollando campañas de publicidad y promoción de conformidad con lo establecido en la estipulación decimotercera del presente Contrato.

11.2. Transmisión del saber hacer

Tal y como resulta de la estipulación primera del presente Contrato, el FRANQUICIADOR se compromete a transmitir el saber hacer que le pertenece y al que se alude en el Expositivo IV del presente Contrato. Esta transmisión se realiza mediante el cumplimiento de las obligaciones de formación y asistencia a las que se hace referencia en esta estipulación.

Asimismo, el FRANQUICIADOR se obliga a transmitir al FRANQUICIADO todas las actualizaciones y mejoras que se produzcan en dicho saber hacer.

11.3. Control o supervisión del FRANQUICIADO

Por su importancia para la reputación de la marca y para la imagen uniforme de la red de franquicia, el FRANQUICIADOR tendrá derecho a controlar o supervisar la correcta aplicación del sistema de comercialización y la adecuada utilización del saber hacer por el FRANQUICIADO. No obstante, este último mantendrá siempre su autonomía jurídica y patrimonial.

Este control o supervisión podrá ser realizado directamente por el FRANQUICIADOR, o por medio de un tercero debidamente habilitado. El mismo podrá consistir, entre otros, en visitas al local del FRANQUICIADO, de las cuales el FRANQUICIADOR no estará obligado a informarle con carácter previo.

El FRANQUICIADO deberá permitir este control o supervisión en cualquier momento. Además, a petición del FRANQUICIADOR o de sus representantes, deberá suministrarles, en el menor plazo posible, la documentación referida al funcionamiento de la franquicia y a sus estados financieros.

En caso de ser necesario, el FRANQUICIADOR o sus representantes transmitirán recomendaciones por escrito al FRANQUICIADO relativas a la aplicación del sistema de comercialización y a la utilización del saber hacer. El FRANQUICIADO se obliga a tomar, en el menor plazo posible, todas las medidas necesarias para implementar dichas recomendaciones.

11.4. Formación y asistencia al FRANQUICIADO

Antes del inicio de la actividad por el FRANQUICIADO, el FRANQUICIADOR se obliga a impartirle una formación inicial en la cual le transmitirá el derecho de explotación del sistema de comercialización y, en particular, el saber hacer que le pertenece. Esta formación inicial incluirá, en su caso, el entrenamiento de los trabajadores del FRANQUICIADO. Asimismo, en caso de actualizaciones o mejoras del saber hacer durante la vigencia del Contrato, el FRANQUICIADOR se compromete a formar al FRANQUICIADO y, en su caso, a sus trabajadores en las mismas.

La formación podrá tener un carácter teórico y/o práctico, y se referirá, entre otras cuestiones, a las técnicas de venta y marketing, implantación de producto en tienda, atención al cliente y administración y gestión del negocio. Corresponderá al FRANQUICIADOR decidir las modalidades de formación más adecuadas a cada caso, lo cual no permitirá en ningún caso un incumplimiento de la obligación de formación establecida en la presente estipulación. El costo de los cursos de formación será a cargo del FRANQUICIADOR.

Durante toda la vigencia del Contrato, el FRANQUICIADOR se compromete a prestar la asistencia técnica y/o comercial necesaria para que el FRANQUICIADO desarrolle la actividad, tanto de forma espontánea como en respuesta a cualquier duda que le surja a este último en relación al sistema de comercialización y, en particular, al saber hacer. Esta obligación no podrá ir nunca contra la independencia jurídica y financiera de las Partes. Por tanto, la gestión de su negocio corresponderá siempre al FRANQUICIADO.

11.5. Otras obligaciones

El FRANQUICIADOR deberá respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido expresamente previstas en esta estipulación.


DECIMOSEGUNDA.- Obligaciones del FRANQUICIADO.

Constituirán obligaciones del FRANQUICIADO:

12.1. Aplicación del sistema de comercialización e información al FRANQUICIADOR

El FRANQUICIADO se compromete a aplicar el sistema de comercialización propio del FRANQUICIADOR conforme a las instrucciones del FRANQUICIADOR. Por tanto, se obliga tanto a aplicar dicho sistema como a observar dichas instrucciones.

En relación con lo anterior, el FRANQUICIADO se obliga a asistir a los cursos de formación organizados por el FRANQUICIADOR o a estar disponible para recibir la formación que por otro medio este último venga obligado a otorgarle.

El FRANQUICIADO se compromete a informar al FRANQUICIADOR acerca de su volumen de facturación con una periodicidad, al menos, mensual; el FRANQUICIADO podrá decidir disminuir dicha periodicidad de forma permanente o temporal. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de cada ejercicio fiscal, el FRANQUICIADO deberá comunicar al FRANQUICIADOR sus declaraciones fiscales y sus cuentas anuales. Igualmente, cuando sea requerido para ello, deberá proporcionar al FRANQUICIADOR o a sus representantes, los datos operativos verificables, a fin de facilitar la determinación de sus resultados y de sus estados financieros necesarios para una gestión eficaz; y deberá cumplir el resto de las obligaciones a las que se hace referencia en la estipulación anterior.

En el marco de una formación continua necesaria para el conjunto de la red de franquicia, el FRANQUICIADO se obliga a comunicar al FRANQUICIADOR toda experiencia obtenida en el marco de la explotación del presente Contrato. Esta información podrá servir para actualizar o mejorar el sistema de comercialización y, en particular, el saber hacer. En caso de ser necesario, el FRANQUICIADO reconoce que constituye su obligación concederle al FRANQUICIADOR y a otros franquiciados una licencia no exclusiva sobre el saber hacer que pudiera resultar de su experiencia.

12.2. Información acerca de su carácter de empresa independiente

Tal y como se deriva del conjunto del presente Contrato y, en particular, de su estipulación segunda, las Partes son y permanecerán independientes jurídica y financieramente durante la vigencia del mismo. Por esta razón, el FRANQUICIADO se compromete a informar de manera clara y completa acerca de dicha condición a sus consumidores y proveedores, así como a cualquier otro sujeto público o privado con el que contraiga obligaciones.

12.3. Desarrollo de la red de franquicia

El FRANQUICIADO se obliga a dedicar sus máximos esfuerzos al desarrollo de la red de franquicia y al mantenimiento de su identidad común o uniformidad y de su reputación. El FRANQUICIADO reconoce saber que uno de los principales objetivos por los que se establece este Contrato es para expandir la actividad e incrementar el volumen de negocio de la red de franquicia; por tanto, se compromete a actuar con la máxima diligencia para incrementar el volumen de ventas de los Productos.

12.4. Lealtad a la red de franquicia

En el desarrollo de su actividad, el FRANQUICIADO se compromete a ser leal, y a obrar de buena fe y con diligencia tanto en relación con los intereses de sus clientes o consumidores como en relación con los intereses del FRANQUICIADOR y del resto de franquiciados que compongan la red de franquicia en cada momento. El FRANQUICIADO reconoce que este es un elemento importante para mantener la uniformidad y la reputación de la red de franquicia, así como para el correcto desarrollo de las relaciones contractuales.

12.5. Otras obligaciones

El FRANQUICIADO deberá respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido expresamente previstas en esta estipulación.


DECIMOTERCERA.- Publicidad.

El FRANQUICIADO se obliga a efectuar la publicidad y promoción locales; es decir, de los Productos y de su local. Asimismo, se compromete a someter a la aprobación previa del FRANQUICIADOR la publicidad y promoción que se proponga realizar. El FRANQUICIADOR se obliga a asesorar al FRANQUICIADO en el desarrollo de estas campañas de publicidad y promoción y a facilitarle, en caso de ser necesario, material publicitario con la marca al efecto.

El FRANQUICIADOR será responsable de dirigir y desarrollar las campañas de publicidad y promoción del conjunto de la red de franquicia a nivel nacional y/o mundial, de cuyo lanzamiento deberá informar al FRANQUICIADO en todo caso con carácter previo. El FRANQUICIADO se compromete a prestar su colaboración en las campañas del conjunto de la red o de una parte de la misma en la que esté incluido su ámbito territorial.

Se prohíbe expresamente que el FRANQUICIADO cree páginas webs o redes sociales para publicitar y/o promocionar la franquicia en su ámbito territorial. El FRANQUICIADOR gestionará la comunicación en redes sociales de forma centralizada a través de las redes sociales y otros medios que cree al efecto.


DECIMOCUARTA.- Garantías de los Productos.

La garantía legal de conformidad de los Productos se regirá por lo previsto en la legislación aplicable, particularmente, en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), que las Partes se comprometen a respetar. El FRANQUICIADO ofrecerá toda su colaboración para la ejecución de la garantía legal tanto con el FRANQUICIADOR como con los consumidores finales. Por su parte, el FRANQUICIADOR indemnizará y mantendrá indemne al FRANQUICIADO de cualquier daño, perjuicio o gasto que resulte de cualquier reclamación por parte de consumidores que sea responsabilidad del primero.

Además, el FRANQUICIADO se obliga a ofrecer a los consumidores finales, libre de todo cargo suplementario, la garantía comercial adicional que, en su caso, haya establecido el FRANQUICIADOR. Asimismo, respetará escrupulosamente las condiciones de dicha garantía.


DECIMOQUINTA.- Seguros.

El FRANQUICIADO se obliga a concertar una póliza de seguro en una compañía de reconocida solvencia para cubrir suficientemente todo riesgo relacionado, directa o indirectamente, con su local y con los Productos, cualquiera sea el lugar en el que estos se encuentren almacenados. El FRANQUICIADO correrá con los gastos generados por el seguro y sus primas.

Asimismo, el FRANQUICIADO se compromete a suscribir una póliza de seguro en una compañía de reconocida solvencia para garantizar su responsabilidad civil profesional para todas las actividades y obligaciones derivadas del presente Contrato. Se compromete también a mantener la póliza durante toda la vigencia del Contrato y a aportar su prueba si esta es requerida por el FRANQUICIADOR.


DECIMOSEXTA.- Prohibición de competencia.

El FRANQUICIADO se obliga a no explotar, en nombre propio o ajeno, directa o indirectamente a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, una empresa o negocio competidor o cuyo objeto sea similar al del FRANQUICIADOR y que, por tanto, sean aptos para desviar su clientela, durante la vigencia del presente Contrato, así como por un plazo de ________ desde la finalización del mismo. La obligación de no competencia posterior a la finalización del Contrato será aplicable en el ámbito territorial de la franquicia establecido en la estipulación cuarta.

El FRANQUICIADOR manifiesta su interés industrial y/o comercial y el de la red de franquicia en que el FRANQUICIADO firme este pacto de no competencia por el presente Contrato.

Por tanto, el FRANQUICIADO no podrá, dentro del ámbito temporal y territorial arriba indicados:

a) comercializar productos idénticos, similares o parecidos a los del FRANQUICIADOR;

b) establecer relaciones contractuales, por cuenta propia o ajena, con empresas de la competencia que desarrollen idéntica o similar actividad a la del FRANQUICIADOR;

c) devenir propietario, socio, administrador o relacionarse de ninguna otra forma con entidades relacionadas con un negocio que presente productos similares a los del FRANQUICIADOR o que de cualquier otra forma compita con el mismo;

d) utilizar o establecer un local que pueda hacer referencia a la actividad del FRANQUICIADOR y dar la idea de que tenga o haya tenido alguna relación con el mismo y/o con sus productos y/o con su marca.

El FRANQUICIADOR se reserva el derecho a decidir discrecionalmente acerca de la aplicación de la obligación contenida en esta estipulación. En todo caso, deberá notificar su renuncia al FRANQUICIADO por escrito fehaciente.

Toda violación o incumplimiento por el FRANQUICIADO de lo aquí acordado conlleva su obligación de pagar al FRANQUICIADOR una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho del FRANQUICIADOR a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


DECIMOSÉPTIMA.- Reserva y confidencialidad.

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución. La obligación de este artículo no se aplicará a:

a) toda aquella información que sea del dominio público,

b) toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y

c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.

Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.

Particularmente, el FRANQUICIADO reconoce el carácter confidencial y secreto del saber hacer recibido del FRANQUICIADOR, y se compromete a cumplir la obligación prevista en la presente estipulación con respecto al mismo.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato, y una vez finalizado el mismo, durante un período de: ________.

Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


DECIMOCTAVA.- Transmisión del Contrato.

Las Partes reconocen que el presente Contrato tiene carácter intuitu personae; es decir, que se celebra en consideración de las condiciones de la persona que dirige la empresa del FRANQUICIADO, que ha sido cuidadosamente seleccionada y con respecto a la cual el FRANQUICIADOR acepta someterse a todas las obligaciones previstas en este Contrato, en especial, en lo referido a la transmisión de su saber hacer. Por esta razón, el FRANQUICIADO solo podrá ceder el presente Contrato, así como proceder a la venta o al cambio en el control de su empresa si respeta los términos previstos en esta estipulación. El incumplimiento por parte del FRANQUICIADO de estas obligaciones dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.

El FRANQUICIADO no podrá ceder su posición en el presente Contrato, así como los derechos u obligaciones que de este mismo emanan a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del FRANQUICIADOR. En este caso, la persona física o jurídica cesionaria se subrogará en las mismas condiciones establecidas en el presente documento.

En caso de que el FRANQUICIADO tenga la intención de proceder a la venta o al cambio en el control de su empresa, deberá informar con carácter previo, expreso y por escrito al FRANQUICIADOR, respetando una antelación suficiente. El FRANQUICIADOR podrá decidir resolver el presente Contrato, en consideración de las condiciones de la persona o personas sucesoras de la empresa.

Por su parte, el FRANQUICIADOR solo podrá ceder su posición en el presente Contrato, así como los derechos u obligaciones que de este mismo emanan a su favor o a su cargo a un tercero de su libre elección si informa de ello con carácter previo, expreso y por escrito al FRANQUICIADO, respetando una antelación suficiente. En este caso, la persona física o jurídica cesionaria se subrogará en las mismas condiciones establecidas en el presente documento.


DECIMONOVENA.- Fuerza mayor.

El retraso en el cumplimiento o el no cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en caso de deberse a causas de fuerza mayor y de haber avisado la Parte afectada por escrito a la otra Parte al respecto.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.

La Parte afectada por la fuerza mayor hará todo lo posible para eliminar su causa, y la exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la fuerza mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Lo aquí previsto no obligará a ninguna de las Partes a solucionar huelgas o conflictos laborales en contra de su voluntad.


VIGÉSIMA.- Extinción del Contrato.

Este Contrato se extinguirá por las causas y respetando los plazos y demás condiciones previstos en su estipulación sexta.

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) el incumplimiento por la otra Parte de cualquiera de las obligaciones previstas en este Contrato que no sea corregido en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación escrita y fehaciente enviada para que así se haga; o

b) la situación de insolvencia, la expropiación o embargo de una parte sustancial de sus activos o la declaración de la situación legal de concurso de acreedores de cualquiera de las Partes; o

c) las demás establecidas por el presente Contrato y por la Ley.

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


VIGESIMOPRIMERA.- Efectos de la extinción del Contrato.

En caso de extinción o resolución del Contrato por cualquier causa, se deberán respetar las siguientes reglas:

a) Las Partes deberán cumplir los compromisos de pago asumidos en el presente Contrato hasta el total saldo y finiquito de las relaciones recíprocas.

b) El FRANQUICIADO deberá cesar inmediatamente en el uso total o parcial de la marca descrita en el Expositivo II del presente Contrato. Asimismo, deberá hacer entrega al FRANQUICIADO de todos los soportes o elementos materiales que la incorporen, total o parcialmente.

c) El FRANQUICIADO deberá cesar inmediatamente la utilización total o parcial del saber hacer comercial perteneciente al FRANQUICIADOR. Asimismo, deberá devolver al FRANQUICIADOR todos los documentos en los que este se contenga o que hagan referencia al mismo, sin poder conservar ninguna copia.

d) El FRANQUICIADO deberá cesar inmediatamente en la distribución de los Productos.

e) No obstante, si a la extinción o resolución del presente Contrato, el FRANQUICIADO siguiera teniendo Productos en su poder, el FRANQUICIADOR podrá optar por adquirirlos a su valor de mercado, o por permitir que el FRANQUICIADO los venda, autorizándole para ello el uso de la marca durante un máximo de tres (3) meses, salvo que a la finalización del Contrato las Partes acuerden otras condiciones por escrito. En caso de que el FRANQUICIADOR no elija una de estas alternativas de forma expresa y terminante, se entenderá que concede al FRANQUICIADO la autorización de venta en los términos anteriores.


VIGESIMOSEGUNDA.- Requisitos normativos e inversión necesaria para el ejercicio de la actividad.

El FRANQUICIADO deberá respetar todos los requisitos normativos impuestos para el ejercicio de la actividad descrita en el Expositivo I. En este sentido, no podrá comenzar a explotarla hasta que cuente con todos los permisos y licencias, en su caso, necesarios para el ejercicio de la misma.

Asimismo, el FRANQUICIADO comprende y se compromete a efectuar las inversiones específicas de la franquicia a las cuales se refiere el presente Contrato. En este sentido, declara ser consciente y asume el riesgo de las pérdidas que se puedan producir en el ejercicio de la actividad, con relación al cual el FRANQUICIADOR no efectúa ninguna promesa de rentabilidad; así como por la finalización de este Contrato. No obstante, de conformidad con lo establecido en el Código deontológico europeo de la franquicia, si por algún motivo imputable al FRANQUICIADOR el Contrato se resuelve antes de que transcurra una duración razonable para que el FRANQUICIADO amortice las inversiones específicas de la franquicia, el FRANQUICIADOR deberá compensarlo económicamente.


VIGESIMOTERCERA.- Información precontractual y Registro de franquiciadores.

El FRANQUICIADO declara haber recibido un documento escrito con los elementos esenciales del presente acuerdo y el resto de la información precontractual veraz y no engañosa contemplada en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, con una antelación de, al menos, veinte (20) días a la firma del mismo, o dentro del plazo superior previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Por su parte, el FRANQUICIADOR declara que, en respeto de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se encuentra inscrito en el Registro de Franquiciadores con el siguiente número (NIFRA): ________.


VIGESIMOCUARTA.- 258228, 822528228 2 258258.

52528 828 258228, 822528228, 25858 2 82225885882228 525885528 52 85 2252588258822, 852288282222 2 252828822 528 25282222 82225522 82552 52 85522 52 85 25522 852 522252822 85 82288858822 8822222 2 28 25282222 82225522.

58 525 52 858 255228 28 8528822555 225 858 55225855528 82222222228 225 8222225 525 8225588822 5555222 85 88222885 528 82225522, 2825 25522 8255 85 52885 52822285882 528 2522 52 85 25825 825528222582222.


VIGESIMOQUINTA.- Notificaciones.

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al FRANQUICIADOR o al FRANQUICIADO, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.


VIGESIMOSEXTA.- Integridad del Contrato y anulabilidad.

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato son suscritos por las mismas y forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


VIGESIMOSÉPTIMA.- Legislación aplicable.

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, que tiene carácter mercantil, así como por sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española; particularmente, al Reglamento (UE) n° 330/2010, de 20 de abril (Reglamento de exención por categorías), al Código de Comercio y supletoriamente al Código Civil. Asimismo, será de aplicación la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.


VIGESIMOCTAVA.- Jurisdicción.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.







...........................................
EL FRANQUICIADOR






...........................................
EL FRANQUICIADO

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CONTRATO DE FRANQUICIA DE DISTRIBUCIÓN


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en calidad de ________, por tanto, actuando, en virtud de escritura pública y/o autorización pertinente, en nombre y representación de ________, con domicilio en ________, CIF/NIF núm. ________ e inscrita en: ________, con los siguientes datos: ________.


En adelante, el "FRANQUICIADOR".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en calidad de ________, por tanto, actuando, en virtud de escritura pública y/o autorización pertinente, en nombre y representación de ________, con domicilio en ________, CIF/NIF núm. ________ e inscrita en: ________, con los siguientes datos: ________.


En adelante, el "FRANQUICIADO".


El FRANQUICIADOR y el FRANQUICIADO que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, "la Parte" y conjuntamente, "las Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,



EXPONEN


I. Que el FRANQUICIADOR se viene dedicando al siguiente negocio o actividad mercantil: ________, con suficiente experiencia y éxito y un notorio prestigio. Este concepto comercial ha sido explotado por el mismo durante un periodo razonable y, como mínimo, en una unidad piloto, lo cual le ha permitido desarrollar y mejorar un eficaz sistema de comercialización propio.


II. Que, para el desarrollo de dicho negocio o actividad, el FRANQUICIADOR es titular de la siguiente marca: ________ registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). El registro de la marca fue solicitado el ________ y cuenta con el siguiente número de solicitud: ________. Esta marca fue otorgada para los siguientes productos y/o servicios:

________

De conformidad con la normativa vigente en materia de marcas y de propiedad industrial, esta marca tiene carácter excluyente en el territorio que le corresponde con respecto a los productos y/o servicios mencionados.

El FRANQUICIADOR declara y el FRANQUICIADO reconoce que la marca del FRANQUICIADOR constituye una garantía de calidad de sus productos frente a sus clientes.


III. Que el FRANQUICIADOR ha implantado una red de franquicia prestigiosa en la actividad descrita en el Expositivo I y, por tanto, se encuentra inscrito en el Registro de Franquiciadores con el siguiente número (NIFRA): ________.


IV. Que, como resultado de su experiencia en el desarrollo de su negocio o actividad mercantil y mediante la inversión de medios económicos y humanos, el FRANQUICIADOR ha conseguido y probado un "saber hacer" o know how comercial. El FRANQUICIADOR declara y el FRANQUICIADO reconoce que este saber hacer es secreto, sustancial e identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Código deontológico europeo de la franquicia; y está integrado por unos métodos específicos de atención al cliente, de distribución y gestión de los establecimientos, por sus conocimientos, organización, metodología y sistemas relativos a la explotación del negocio. Asimismo, el FRANQUICIADOR ha conseguido y pretende mantener una presentación específica y uniforme de sus locales y, en su caso, medios de transporte.


V. Que, habiendo manifestado el FRANQUICIADO su interés en formar parte de la red de franquicia y habiéndolo seleccionado el FRANQUICIADOR para ello, este último le dio por escrito, respetando la antelación mínima prevista en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, la información veraz y no engañosa relativa a sus datos de identificación, a su marca, al sector de actividad en el que se desarrolla la franquicia, a su experiencia como empresario, al contenido y características de la franquicia y de su explotación, a la estructura y extensión de la red en España, y a los elementos esenciales del presente acuerdo. El FRANQUICIADO declara haber recibido información suficiente y detallada, así como ser consciente de que las previsiones de cifras de ventas o resultados de explotación del negocio en su caso entregadas por el FRANQUICIADOR se basan en experiencias y estudios suficientemente fundamentados; no obstante, comprende que estas son previsiones y, en ningún caso, deben ser consideradas como promesas de rentabilidad.


VI. Que, después de haber recibido la información mencionada en el Expositivo anterior, el FRANQUICIADO reconoce la mejora de su posición competitiva en el mercado derivada de su adhesión a la red de franquicia y, por tanto, sigue interesado en adherirse a ella mediante la explotación de la franquicia sobre el negocio o actividad mercantil mencionada en el Expositivo I en un establecimiento propio. El FRANQUICIADO declara poseer los medios económicos necesarios para esta explotación. Asimismo, reconoce y admite la importancia que para la red de franquicia y para la marca del FRANQUICIADOR tiene el mantenimiento de la imagen de este negocio o actividad mercantil y el respeto de las características fijadas por el FRANQUICIADOR. Por su parte, el FRANQUICIADOR está interesado en concederle temporalmente los derechos necesarios a tal efecto.


VII. Que ambas Partes están interesadas en establecer una colaboración leal, continua y estrecha, necesaria para la correcta ejecución de los términos y condiciones de este acuerdo, para la explotación de la franquicia y para el éxito de la red de franquicia. No obstante, conservarán la condición de empresarios jurídica y financieramente independientes.


VIII. Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE FRANQUICIA DE DISTRIBUCIÓN, en adelante, el "Contrato", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,



ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto del Contrato.

Por medio del presente, el FRANQUICIADOR cede y transmite, en régimen de franquicia y con carácter temporal al FRANQUICIADO, quien lo acepta expresamente, el derecho a la explotación de su sistema propio de comercialización de los siguientes productos:

________

En adelante, los "Productos".

Este derecho de explotación consistirá en:

a) La autorización para la distribución de los Productos por el FRANQUICIADO en un establecimiento propio, según lo descrito en el presente Contrato.

b) La comunicación por el FRANQUICIADOR y la utilización por el FRANQUICIADO del saber hacer comercial perteneciente al FRANQUICIADOR al que se alude en el Expositivo IV.

c) El uso por el FRANQUICIADO de la marca descrita en el Expositivo II del presente Contrato, siempre que este se haga respetando los términos y condiciones aquí previstos y con respecto a los Productos, constituyéndose como una licencia limitada.

d) La prestación continua por el FRANQUICIADOR al FRANQUICIADO de asistencia técnica y/o comercial durante toda la vigencia del presente Contrato en los términos que serán detallados más adelante.

El derecho de explotación deberá ser ejercido respetando los términos y condiciones acordados por las Partes y que han sido fijados en este Contrato.

1.1. Saber hacer

El FRANQUICIADO reconoce por el presente acto el derecho que sobre el saber hacer ostenta el FRANQUICIADOR y se compromete a utilizarlo en la gestión de su negocio.

El FRANQUICIADOR pone a disposición del FRANQUICIADO su saber hacer para que pueda llevar a cabo satisfactoriamente la explotación del negocio. Esto no implica en ningún caso la pérdida de la titularidad ni de la facultad de continuar explotándolo. El FRANQUICIADO se compromete a ajustar su actividad comercial a los métodos de dicho saber hacer.

El FRANQUICIADOR asume la obligación de informar al FRANQUICIADO sobre cualquier duda que le surja en relación al saber hacer, así como sobre cualquier actualización o mejora que se produzca en el mismo y que pueda serle útil para la explotación de su negocio o actividad.

El FRANQUICIADO acepta esta licencia de uso temporal y reconoce ser consciente de que la resolución del presente Contrato comportará la resolución inmediata e irrevocable de la misma.

1.2. Marca

El FRANQUICIADOR otorga al FRANQUICIADO una licencia para el uso temporal de la marca descrita en el Expositivo II del presente Contrato durante la vigencia del mismo.

El FRANQUICIADO reconoce por el presente acto que el FRANQUICIADOR ostenta la titularidad sobre la misma. Asimismo, se compromete a su uso exclusivo y excluyente en el ámbito territorial previsto en este Contrato, únicamente para los Productos, y respetando las demás condiciones previstas en el presente documento.

En este sentido, el FRANQUICIADO se compromete a informar al FRANQUICIADOR, en el plazo más breve posible, de cualquier acto o tentativa de utilización de la marca por tercero, así como de cualquier reclamación en relación con su validez o titularidad a fin de que el FRANQUICIADOR ejercite las acciones legales que considere pertinentes en defensa de sus legítimos intereses. El FRANQUICIADO deberá prestarle la más completa y eficaz colaboración para ello.

El FRANQUICIADO acepta esta licencia de uso temporal y reconoce ser consciente de que la resolución del presente Contrato comportará la resolución inmediata e irrevocable de la misma.


SEGUNDA.-
Independencia de las Partes.

Las Partes son y permanecerán independientes jurídica y financieramente durante toda la vigencia de este Contrato, no estableciéndose vínculo laboral alguno entre FRANQUICIADOR y FRANQUICIADO. Así, explotarán su actividad o negocio a su propio riesgo y ventura, y serán responsables exclusivos de la contratación, remuneración o despido de sus colaboradores y trabajadores, con plena autonomía.

El FRANQUICIADO no está autorizado a presentarse como socio o agente del FRANQUICIADOR ni se podrá considerar que recibe una representación expresa o tácita para actuar en su nombre; por tanto, será el único responsable frente a terceros de las actuaciones que efectúe infringiendo lo anterior.

Cada una de las Partes es responsable del cumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales y administrativas frente a quien corresponda.


TERCERA.- Extensión de la franquicia.

La cesión del derecho de explotación previsto en la estipulación primera del presente Contrato se extiende únicamente al establecimiento propio del FRANQUICIADO cuya ubicación es fijada en la estipulación siguiente. Por tanto, al regularse en el presente documento una franquicia individual o unitaria, el FRANQUICIADO solo podrá explotar la actividad, en régimen de franquicia, en dicho local, debiendo abstenerse de abrir otro tanto dentro como fuera del ámbito territorial en el que el primero se ubica.

Asimismo, en la explotación de la franquicia, el FRANQUICIADO deberá respetar, en todo caso, los términos y condiciones previstos en este Contrato.


CUARTA.- Ámbito territorial de la franquicia.

El FRANQUICIADO explotará la franquicia concedida en el siguiente ámbito territorial:

________

En concreto, la actividad comercial derivada de los derechos adquiridos en el presente Contrato será desarrollada únicamente en el local ubicado en: ________.


QUINTA.- Establecimiento o local comercial.

El FRANQUICIADOR presta su conformidad a la ubicación, superficie y otras características del local propuesto por el FRANQUICIADO, ya que estas son acordes a su imagen y a la de los Productos. Por tanto, cualquier modificación de las mismas deberá contar con el acuerdo previo y por escrito del FRANQUICIADOR.

El FRANQUICIADO proporciona en este acto las más amplias informaciones sobre las características del local comercial, incluyendo planos y fotografías y los datos relativos al título habilitante y a las condiciones en las que puede usar y disfrutar del mismo. El FRANQUICIADO se compromete a mantener el título habilitante para usar y disfrutar del local durante toda la duración de este Contrato. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, el FRANQUICIADO se compromete a cumplir todas las obligaciones contractuales y fiscales derivadas de la tenencia y uso del mismo de forma correcta y en los plazos previstos.

La decoración del local deberá respetar íntegramente las instrucciones del FRANQUICIADOR, entre otras cuestiones, en lo que concierne a los colores, materiales, elementos decorativos, disposición y al uso de su marca, ya que esto es lo que permite conseguir y mantener una presentación específica y uniforme de los locales de la red de franquicia. El FRANQUICIADO deberá invertir los medios económicos y financieros necesarios para la decoración del local. Cualquier modificación relativa a la decoración deberá contar con el acuerdo previo y por escrito del FRANQUICIADOR.

El FRANQUICIADO se compromete a mantener su local en perfecto estado de decoración, conservación y limpieza.

El FRANQUICIADOR se reserva el derecho a inspeccionar periódicamente, por sí o por una persona encargada, dicho local, a fin de comprobar el cumplimiento de los términos y condiciones previstos en este Contrato.


SEXTA.- Duración del Contrato.

El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma señalado en el encabezamiento, y tendrá validez por un plazo de ________.

Sin embargo, llegado el día del vencimiento del Contrato, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra como mínimo con ________ de antelación, por escrito fehaciente, su voluntad de no renovar el presente Contrato, se entenderá que este entra en períodos sucesivos de prórroga automática. Estos períodos de prórroga serán de: ________, y se prolongarán de forma sucesiva hasta alcanzar un máximo de: ________. Alcanzado este límite, el Contrato terminará de forma automática, es decir, sin necesidad de requerimiento alguno.

Las Partes acuerdan que la prórroga del Contrato no implicará, en ningún caso, la obligación del FRANQUICIADO de volver a pagar el canon inicial previsto en la estipulación décima.

Durante los periodos de prórroga las Partes podrán, igualmente, notificar por escrito fehaciente, a la otra Parte, con como mínimo ________ de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Transcurrido un periodo de: ________ desde la entrada en vigor de este Contrato, tanto el FRANQUICIADO como el FRANQUICIADOR tendrá derecho a desistir anticipadamente del mismo sin causa justificada. En todo caso, la Parte cuya voluntad sea desistir del Contrato deberá notificar esto, expresamente y por escrito fehaciente, a la otra Parte con como mínimo: ________ de antelación al momento en la que el desistimiento sería efectivo. El desistimiento no generará ningún tipo de indemnización o penalidad.

Ambas Partes son, además, conscientes de que el ejercicio del derecho de desistimiento aquí otorgado sin respetar el preaviso de: ________ podría acarrear el pago de una indemnización por daños y perjuicios.


SÉPTIMA.- Exclusividad.

Las Partes no acuerdan establecer una exclusividad territorial a favor del FRANQUICIADO en el ámbito territorial indicado en la estipulación cuarta.

En otro sentido, las Partes acuerdan que el FRANQUICIADO sólo podrá distribuir los Productos identificados con la marca del FRANQUICIADOR.


OCTAVA.- Pedidos y entregas de productos.

A fin de respetar lo previsto en la estipulación anterior, de garantizar el nivel de calidad esperado por los consumidores finales y de mantener la identidad común de la red de franquicia, el FRANQUICIADO se obliga a adquirir todos los productos que serán comercializados, en exclusiva, al FRANQUICIADOR.

Los pedidos de compra de los productos se realizarán por escrito, indicando el número de unidades y lugar donde se tenga que realizar la entrega, junto con el nombre de un encargado que se responsabilice de la recepción de la mercancía. El FRANQUICIADOR hará todo lo posible por satisfacer las necesidades del FRANQUICIADO en lo concerniente al suministro de los productos y pondrá puntualmente en conocimiento del FRANQUICIADO la aceptación de los pedidos y de las posibles fechas de entrega. La entrega de los productos se realizará a portes pagados, y en un plazo máximo de treinta (30) días desde cada pedido, estando los costes de envío incluidos en el precio de los productos.

El FRANQUICIADOR puede negarse a suministrar los productos de un pedido en caso de incumplimiento contractual del FRANQUICIADO, y particularmente, de su obligación de pago fijada en la estipulación décima.

El FRANQUICIADO reconoce tener un perfecto conocimiento de las condiciones generales de venta y de entrega del FRANQUICIADOR y se compromete a respetarlas. En todo caso, las condiciones generales que rijan cada pedido serán las que el FRANQUICIADOR haya establecido en ese momento. El FRANQUICIADOR no será responsable ante el FRANQUICIADO por ningún tipo de retraso o deficiencia en la entrega provocados por fuerza mayor.

De conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n° 330/2010, de 20 de abril (Reglamento de exención por categorías), en caso de que la duración total y efectiva del presente Contrato se extienda por más de cinco (5) años, debe entenderse que este aprovisionamiento en exclusiva solo alcanzará el ochenta por ciento (80%) de las compras de los bienes y servicios contractuales, salvo que estos sean vendidos por el FRANQUICIADO desde un local propiedad del FRANQUICIADOR o arrendado por este a terceros no vinculados con el FRANQUICIADO.


NOVENA.- Condiciones de reventa de los Productos.

En la reventa de los Productos, el FRANQUICIADO se obliga a aplicar el sistema de comercialización propio del FRANQUICIADOR, siguiendo sus instrucciones.

De conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n° 330/2010, de 20 de abril (Reglamento de exención por categorías), el FRANQUICIADO fijará libremente, en su calidad de empresario independiente, los precios de reventa al público de los Productos. No obstante, el FRANQUICIADOR podrá recomendar un precio, un precio máximo y/o un precio mínimo que tenga en cuenta la reputación de su marca y la imagen uniforme de la red de franquicia.

El FRANQUICIADO informará por escrito al FRANQUICIADOR de los precios fijados.


DÉCIMA.- Contraprestación financiera de la franquicia.

10.1. Canon inicial

En contraprestación a la concesión de la franquicia, el FRANQUICIADO se obliga a pagar al FRANQUICIADOR la cantidad de ________ (________ €) en concepto de canon inicial o de entrada de franquicia.

Esta cantidad acordada en concepto de canon inicial se verá incrementada en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo, que asimismo corresponde abonar al FRANQUICIADO. La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.

El pago del canon inicial se realiza por el FRANQUICIADO de forma completa al momento de firmar el presente Contrato, recibiendo el FRANQUICIADOR en este acto su importe a su entera satisfacción, y constituyendo el presente documento la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.

10.2. Canon periódico

Además, en contraprestación a la concesión de la franquicia, el FRANQUICIADO se obliga a pagar al FRANQUICIADOR un canon mensual equivalente a la cantidad de ________ (________ €).

El importe del canon mensual se verá incrementado en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo, que asimismo corresponde abonar al FRANQUICIADO. La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores. Esta cantidad será actualizada anualmente por referencia al Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, salvo que las Partes acuerden por escrito lo contrario.

El pago del canon mensual se realizará por el FRANQUICIADO mensualmente por meses vencidos, el siguiente día: ________. Las Partes acuerdan que dicho canon podrá satisfacerse por cualquier medio de pago.

Este canon mensual está destinado a retribuir la asistencia técnica y/o comercial que el FRANQUICIADOR prestará al FRANQUICIADO durante toda la vigencia del presente Contrato. Asimismo, constituye una contraprestación de la cesión al FRANQUICIADO del derecho de uso de la marca descrita en el Expositivo II del presente Contrato. Por último, está destinado a retribuir las campañas de publicidad y promoción desarrolladas por el FRANQUICIADOR, de conformidad con lo establecido en la estipulación decimotercera de este Contrato.


DECIMOPRIMERA.- Obligaciones del FRANQUICIADOR.

Constituirán obligaciones del FRANQUICIADOR:

11.1. Garantía de la imagen de marca

El FRANQUICIADOR se compromete a conservar la titularidad y/o los derechos de uso sobre la marca descrita en el Expositivo II del presente Contrato, al menos, durante toda la vigencia del mismo. En este sentido, garantizará la validez y el ejercicio de los derechos de uso por el FRANQUICIADO.

Igualmente, el FRANQUICIADOR vigilará que el FRANQUICIADO cumpla sus prescripciones de utilización de la marca.

El FRANQUICIADOR mantendrá, promocionará y desarrollará la imagen de marca desarrollando campañas de publicidad y promoción de conformidad con lo establecido en la estipulación decimotercera del presente Contrato.

11.2. Transmisión del saber hacer

Tal y como resulta de la estipulación primera del presente Contrato, el FRANQUICIADOR se compromete a transmitir el saber hacer que le pertenece y al que se alude en el Expositivo IV del presente Contrato. Esta transmisión se realiza mediante el cumplimiento de las obligaciones de formación y asistencia a las que se hace referencia en esta estipulación.

Asimismo, el FRANQUICIADOR se obliga a transmitir al FRANQUICIADO todas las actualizaciones y mejoras que se produzcan en dicho saber hacer.

11.3. Control o supervisión del FRANQUICIADO

Por su importancia para la reputación de la marca y para la imagen uniforme de la red de franquicia, el FRANQUICIADOR tendrá derecho a controlar o supervisar la correcta aplicación del sistema de comercialización y la adecuada utilización del saber hacer por el FRANQUICIADO. No obstante, este último mantendrá siempre su autonomía jurídica y patrimonial.

Este control o supervisión podrá ser realizado directamente por el FRANQUICIADOR, o por medio de un tercero debidamente habilitado. El mismo podrá consistir, entre otros, en visitas al local del FRANQUICIADO, de las cuales el FRANQUICIADOR no estará obligado a informarle con carácter previo.

El FRANQUICIADO deberá permitir este control o supervisión en cualquier momento. Además, a petición del FRANQUICIADOR o de sus representantes, deberá suministrarles, en el menor plazo posible, la documentación referida al funcionamiento de la franquicia y a sus estados financieros.

En caso de ser necesario, el FRANQUICIADOR o sus representantes transmitirán recomendaciones por escrito al FRANQUICIADO relativas a la aplicación del sistema de comercialización y a la utilización del saber hacer. El FRANQUICIADO se obliga a tomar, en el menor plazo posible, todas las medidas necesarias para implementar dichas recomendaciones.

11.4. Formación y asistencia al FRANQUICIADO

Antes del inicio de la actividad por el FRANQUICIADO, el FRANQUICIADOR se obliga a impartirle una formación inicial en la cual le transmitirá el derecho de explotación del sistema de comercialización y, en particular, el saber hacer que le pertenece. Esta formación inicial incluirá, en su caso, el entrenamiento de los trabajadores del FRANQUICIADO. Asimismo, en caso de actualizaciones o mejoras del saber hacer durante la vigencia del Contrato, el FRANQUICIADOR se compromete a formar al FRANQUICIADO y, en su caso, a sus trabajadores en las mismas.

La formación podrá tener un carácter teórico y/o práctico, y se referirá, entre otras cuestiones, a las técnicas de venta y marketing, implantación de producto en tienda, atención al cliente y administración y gestión del negocio. Corresponderá al FRANQUICIADOR decidir las modalidades de formación más adecuadas a cada caso, lo cual no permitirá en ningún caso un incumplimiento de la obligación de formación establecida en la presente estipulación. El costo de los cursos de formación será a cargo del FRANQUICIADOR.

Durante toda la vigencia del Contrato, el FRANQUICIADOR se compromete a prestar la asistencia técnica y/o comercial necesaria para que el FRANQUICIADO desarrolle la actividad, tanto de forma espontánea como en respuesta a cualquier duda que le surja a este último en relación al sistema de comercialización y, en particular, al saber hacer. Esta obligación no podrá ir nunca contra la independencia jurídica y financiera de las Partes. Por tanto, la gestión de su negocio corresponderá siempre al FRANQUICIADO.

11.5. Otras obligaciones

El FRANQUICIADOR deberá respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido expresamente previstas en esta estipulación.


DECIMOSEGUNDA.- Obligaciones del FRANQUICIADO.

Constituirán obligaciones del FRANQUICIADO:

12.1. Aplicación del sistema de comercialización e información al FRANQUICIADOR

El FRANQUICIADO se compromete a aplicar el sistema de comercialización propio del FRANQUICIADOR conforme a las instrucciones del FRANQUICIADOR. Por tanto, se obliga tanto a aplicar dicho sistema como a observar dichas instrucciones.

En relación con lo anterior, el FRANQUICIADO se obliga a asistir a los cursos de formación organizados por el FRANQUICIADOR o a estar disponible para recibir la formación que por otro medio este último venga obligado a otorgarle.

El FRANQUICIADO se compromete a informar al FRANQUICIADOR acerca de su volumen de facturación con una periodicidad, al menos, mensual; el FRANQUICIADO podrá decidir disminuir dicha periodicidad de forma permanente o temporal. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de cada ejercicio fiscal, el FRANQUICIADO deberá comunicar al FRANQUICIADOR sus declaraciones fiscales y sus cuentas anuales. Igualmente, cuando sea requerido para ello, deberá proporcionar al FRANQUICIADOR o a sus representantes, los datos operativos verificables, a fin de facilitar la determinación de sus resultados y de sus estados financieros necesarios para una gestión eficaz; y deberá cumplir el resto de las obligaciones a las que se hace referencia en la estipulación anterior.

En el marco de una formación continua necesaria para el conjunto de la red de franquicia, el FRANQUICIADO se obliga a comunicar al FRANQUICIADOR toda experiencia obtenida en el marco de la explotación del presente Contrato. Esta información podrá servir para actualizar o mejorar el sistema de comercialización y, en particular, el saber hacer. En caso de ser necesario, el FRANQUICIADO reconoce que constituye su obligación concederle al FRANQUICIADOR y a otros franquiciados una licencia no exclusiva sobre el saber hacer que pudiera resultar de su experiencia.

12.2. Información acerca de su carácter de empresa independiente

Tal y como se deriva del conjunto del presente Contrato y, en particular, de su estipulación segunda, las Partes son y permanecerán independientes jurídica y financieramente durante la vigencia del mismo. Por esta razón, el FRANQUICIADO se compromete a informar de manera clara y completa acerca de dicha condición a sus consumidores y proveedores, así como a cualquier otro sujeto público o privado con el que contraiga obligaciones.

12.3. Desarrollo de la red de franquicia

El FRANQUICIADO se obliga a dedicar sus máximos esfuerzos al desarrollo de la red de franquicia y al mantenimiento de su identidad común o uniformidad y de su reputación. El FRANQUICIADO reconoce saber que uno de los principales objetivos por los que se establece este Contrato es para expandir la actividad e incrementar el volumen de negocio de la red de franquicia; por tanto, se compromete a actuar con la máxima diligencia para incrementar el volumen de ventas de los Productos.

12.4. Lealtad a la red de franquicia

En el desarrollo de su actividad, el FRANQUICIADO se compromete a ser leal, y a obrar de buena fe y con diligencia tanto en relación con los intereses de sus clientes o consumidores como en relación con los intereses del FRANQUICIADOR y del resto de franquiciados que compongan la red de franquicia en cada momento. El FRANQUICIADO reconoce que este es un elemento importante para mantener la uniformidad y la reputación de la red de franquicia, así como para el correcto desarrollo de las relaciones contractuales.

12.5. Otras obligaciones

El FRANQUICIADO deberá respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido expresamente previstas en esta estipulación.


DECIMOTERCERA.- Publicidad.

El FRANQUICIADO se obliga a efectuar la publicidad y promoción locales; es decir, de los Productos y de su local. Asimismo, se compromete a someter a la aprobación previa del FRANQUICIADOR la publicidad y promoción que se proponga realizar. El FRANQUICIADOR se obliga a asesorar al FRANQUICIADO en el desarrollo de estas campañas de publicidad y promoción y a facilitarle, en caso de ser necesario, material publicitario con la marca al efecto.

El FRANQUICIADOR será responsable de dirigir y desarrollar las campañas de publicidad y promoción del conjunto de la red de franquicia a nivel nacional y/o mundial, de cuyo lanzamiento deberá informar al FRANQUICIADO en todo caso con carácter previo. El FRANQUICIADO se compromete a prestar su colaboración en las campañas del conjunto de la red o de una parte de la misma en la que esté incluido su ámbito territorial.

Se prohíbe expresamente que el FRANQUICIADO cree páginas webs o redes sociales para publicitar y/o promocionar la franquicia en su ámbito territorial. El FRANQUICIADOR gestionará la comunicación en redes sociales de forma centralizada a través de las redes sociales y otros medios que cree al efecto.


DECIMOCUARTA.- Garantías de los Productos.

La garantía legal de conformidad de los Productos se regirá por lo previsto en la legislación aplicable, particularmente, en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), que las Partes se comprometen a respetar. El FRANQUICIADO ofrecerá toda su colaboración para la ejecución de la garantía legal tanto con el FRANQUICIADOR como con los consumidores finales. Por su parte, el FRANQUICIADOR indemnizará y mantendrá indemne al FRANQUICIADO de cualquier daño, perjuicio o gasto que resulte de cualquier reclamación por parte de consumidores que sea responsabilidad del primero.

Además, el FRANQUICIADO se obliga a ofrecer a los consumidores finales, libre de todo cargo suplementario, la garantía comercial adicional que, en su caso, haya establecido el FRANQUICIADOR. Asimismo, respetará escrupulosamente las condiciones de dicha garantía.


DECIMOQUINTA.- Seguros.

El FRANQUICIADO se obliga a concertar una póliza de seguro en una compañía de reconocida solvencia para cubrir suficientemente todo riesgo relacionado, directa o indirectamente, con su local y con los Productos, cualquiera sea el lugar en el que estos se encuentren almacenados. El FRANQUICIADO correrá con los gastos generados por el seguro y sus primas.

Asimismo, el FRANQUICIADO se compromete a suscribir una póliza de seguro en una compañía de reconocida solvencia para garantizar su responsabilidad civil profesional para todas las actividades y obligaciones derivadas del presente Contrato. Se compromete también a mantener la póliza durante toda la vigencia del Contrato y a aportar su prueba si esta es requerida por el FRANQUICIADOR.


DECIMOSEXTA.- Prohibición de competencia.

El FRANQUICIADO se obliga a no explotar, en nombre propio o ajeno, directa o indirectamente a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, una empresa o negocio competidor o cuyo objeto sea similar al del FRANQUICIADOR y que, por tanto, sean aptos para desviar su clientela, durante la vigencia del presente Contrato, así como por un plazo de ________ desde la finalización del mismo. La obligación de no competencia posterior a la finalización del Contrato será aplicable en el ámbito territorial de la franquicia establecido en la estipulación cuarta.

El FRANQUICIADOR manifiesta su interés industrial y/o comercial y el de la red de franquicia en que el FRANQUICIADO firme este pacto de no competencia por el presente Contrato.

Por tanto, el FRANQUICIADO no podrá, dentro del ámbito temporal y territorial arriba indicados:

a) comercializar productos idénticos, similares o parecidos a los del FRANQUICIADOR;

b) establecer relaciones contractuales, por cuenta propia o ajena, con empresas de la competencia que desarrollen idéntica o similar actividad a la del FRANQUICIADOR;

c) devenir propietario, socio, administrador o relacionarse de ninguna otra forma con entidades relacionadas con un negocio que presente productos similares a los del FRANQUICIADOR o que de cualquier otra forma compita con el mismo;

d) utilizar o establecer un local que pueda hacer referencia a la actividad del FRANQUICIADOR y dar la idea de que tenga o haya tenido alguna relación con el mismo y/o con sus productos y/o con su marca.

El FRANQUICIADOR se reserva el derecho a decidir discrecionalmente acerca de la aplicación de la obligación contenida en esta estipulación. En todo caso, deberá notificar su renuncia al FRANQUICIADO por escrito fehaciente.

Toda violación o incumplimiento por el FRANQUICIADO de lo aquí acordado conlleva su obligación de pagar al FRANQUICIADOR una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho del FRANQUICIADOR a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


DECIMOSÉPTIMA.- Reserva y confidencialidad.

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución. La obligación de este artículo no se aplicará a:

a) toda aquella información que sea del dominio público,

b) toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y

c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.

Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.

Particularmente, el FRANQUICIADO reconoce el carácter confidencial y secreto del saber hacer recibido del FRANQUICIADOR, y se compromete a cumplir la obligación prevista en la presente estipulación con respecto al mismo.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato, y una vez finalizado el mismo, durante un período de: ________.

Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


DECIMOCTAVA.- Transmisión del Contrato.

Las Partes reconocen que el presente Contrato tiene carácter intuitu personae; es decir, que se celebra en consideración de las condiciones de la persona que dirige la empresa del FRANQUICIADO, que ha sido cuidadosamente seleccionada y con respecto a la cual el FRANQUICIADOR acepta someterse a todas las obligaciones previstas en este Contrato, en especial, en lo referido a la transmisión de su saber hacer. Por esta razón, el FRANQUICIADO solo podrá ceder el presente Contrato, así como proceder a la venta o al cambio en el control de su empresa si respeta los términos previstos en esta estipulación. El incumplimiento por parte del FRANQUICIADO de estas obligaciones dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.

El FRANQUICIADO no podrá ceder su posición en el presente Contrato, así como los derechos u obligaciones que de este mismo emanan a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del FRANQUICIADOR. En este caso, la persona física o jurídica cesionaria se subrogará en las mismas condiciones establecidas en el presente documento.

En caso de que el FRANQUICIADO tenga la intención de proceder a la venta o al cambio en el control de su empresa, deberá informar con carácter previo, expreso y por escrito al FRANQUICIADOR, respetando una antelación suficiente. El FRANQUICIADOR podrá decidir resolver el presente Contrato, en consideración de las condiciones de la persona o personas sucesoras de la empresa.

Por su parte, el FRANQUICIADOR solo podrá ceder su posición en el presente Contrato, así como los derechos u obligaciones que de este mismo emanan a su favor o a su cargo a un tercero de su libre elección si informa de ello con carácter previo, expreso y por escrito al FRANQUICIADO, respetando una antelación suficiente. En este caso, la persona física o jurídica cesionaria se subrogará en las mismas condiciones establecidas en el presente documento.


DECIMONOVENA.- Fuerza mayor.

El retraso en el cumplimiento o el no cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en caso de deberse a causas de fuerza mayor y de haber avisado la Parte afectada por escrito a la otra Parte al respecto.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.

La Parte afectada por la fuerza mayor hará todo lo posible para eliminar su causa, y la exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la fuerza mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Lo aquí previsto no obligará a ninguna de las Partes a solucionar huelgas o conflictos laborales en contra de su voluntad.


VIGÉSIMA.- Extinción del Contrato.

Este Contrato se extinguirá por las causas y respetando los plazos y demás condiciones previstos en su estipulación sexta.

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) el incumplimiento por la otra Parte de cualquiera de las obligaciones previstas en este Contrato que no sea corregido en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación escrita y fehaciente enviada para que así se haga; o

b) la situación de insolvencia, la expropiación o embargo de una parte sustancial de sus activos o la declaración de la situación legal de concurso de acreedores de cualquiera de las Partes; o

c) las demás establecidas por el presente Contrato y por la Ley.

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


VIGESIMOPRIMERA.- Efectos de la extinción del Contrato.

En caso de extinción o resolución del Contrato por cualquier causa, se deberán respetar las siguientes reglas:

a) Las Partes deberán cumplir los compromisos de pago asumidos en el presente Contrato hasta el total saldo y finiquito de las relaciones recíprocas.

b) El FRANQUICIADO deberá cesar inmediatamente en el uso total o parcial de la marca descrita en el Expositivo II del presente Contrato. Asimismo, deberá hacer entrega al FRANQUICIADO de todos los soportes o elementos materiales que la incorporen, total o parcialmente.

c) El FRANQUICIADO deberá cesar inmediatamente la utilización total o parcial del saber hacer comercial perteneciente al FRANQUICIADOR. Asimismo, deberá devolver al FRANQUICIADOR todos los documentos en los que este se contenga o que hagan referencia al mismo, sin poder conservar ninguna copia.

d) El FRANQUICIADO deberá cesar inmediatamente en la distribución de los Productos.

e) No obstante, si a la extinción o resolución del presente Contrato, el FRANQUICIADO siguiera teniendo Productos en su poder, el FRANQUICIADOR podrá optar por adquirirlos a su valor de mercado, o por permitir que el FRANQUICIADO los venda, autorizándole para ello el uso de la marca durante un máximo de tres (3) meses, salvo que a la finalización del Contrato las Partes acuerden otras condiciones por escrito. En caso de que el FRANQUICIADOR no elija una de estas alternativas de forma expresa y terminante, se entenderá que concede al FRANQUICIADO la autorización de venta en los términos anteriores.


VIGESIMOSEGUNDA.- Requisitos normativos e inversión necesaria para el ejercicio de la actividad.

El FRANQUICIADO deberá respetar todos los requisitos normativos impuestos para el ejercicio de la actividad descrita en el Expositivo I. En este sentido, no podrá comenzar a explotarla hasta que cuente con todos los permisos y licencias, en su caso, necesarios para el ejercicio de la misma.

Asimismo, el FRANQUICIADO comprende y se compromete a efectuar las inversiones específicas de la franquicia a las cuales se refiere el presente Contrato. En este sentido, declara ser consciente y asume el riesgo de las pérdidas que se puedan producir en el ejercicio de la actividad, con relación al cual el FRANQUICIADOR no efectúa ninguna promesa de rentabilidad; así como por la finalización de este Contrato. No obstante, de conformidad con lo establecido en el Código deontológico europeo de la franquicia, si por algún motivo imputable al FRANQUICIADOR el Contrato se resuelve antes de que transcurra una duración razonable para que el FRANQUICIADO amortice las inversiones específicas de la franquicia, el FRANQUICIADOR deberá compensarlo económicamente.


VIGESIMOTERCERA.- Información precontractual y Registro de franquiciadores.

El FRANQUICIADO declara haber recibido un documento escrito con los elementos esenciales del presente acuerdo y el resto de la información precontractual veraz y no engañosa contemplada en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, con una antelación de, al menos, veinte (20) días a la firma del mismo, o dentro del plazo superior previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Por su parte, el FRANQUICIADOR declara que, en respeto de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se encuentra inscrito en el Registro de Franquiciadores con el siguiente número (NIFRA): ________.


VIGESIMOCUARTA.- 258228, 822528228 2 258258.

52528 828 258228, 822528228, 25858 2 82225885882228 525885528 52 85 2252588258822, 852288282222 2 252828822 528 25282222 82225522 82552 52 85522 52 85 25522 852 522252822 85 82288858822 8822222 2 28 25282222 82225522.

58 525 52 858 255228 28 8528822555 225 858 55225855528 82222222228 225 8222225 525 8225588822 5555222 85 88222885 528 82225522, 2825 25522 8255 85 52885 52822285882 528 2522 52 85 25825 825528222582222.


VIGESIMOQUINTA.- Notificaciones.

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al FRANQUICIADOR o al FRANQUICIADO, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.


VIGESIMOSEXTA.- Integridad del Contrato y anulabilidad.

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato son suscritos por las mismas y forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


VIGESIMOSÉPTIMA.- Legislación aplicable.

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, que tiene carácter mercantil, así como por sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española; particularmente, al Reglamento (UE) n° 330/2010, de 20 de abril (Reglamento de exención por categorías), al Código de Comercio y supletoriamente al Código Civil. Asimismo, será de aplicación la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.


VIGESIMOCTAVA.- Jurisdicción.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.







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EL FRANQUICIADOR






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EL FRANQUICIADO